Common use of Vacaciones Clause in Contracts

Vacaciones. El período de vacaciones se establece en 37 días naturales. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionales.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo Del Sector Limpieza De Edificios Y Locales De La Provincia De Las Palmas 2018 2019, Convenio Colectivo Provincial

Vacaciones. El período Las vacaciones anuales tendrán una duración de vacaciones se establece en 37 22 días naturales. El período de vacaciones se abonará laborables, equivalente a 176 horas laborables, abonándose estas a razón xxx de una mensualidad xx xxxxxxx base base, incentivo de puntualidad y antigüedad, así como complementos salariales fijos, efectuándose su pago, en caso de ser solicitado por el trabajador, con anterioridad a la fecha de disfrute. Los/as trabajadores/as que por derechos adquiridos, disposiciones legales o pactos de cualquier clase tengan unas vacaciones superiores a las del presente convenio, antigüedad, seguirán disfrutando sus condiciones particulares en las que se compensarán y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de absorberán las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturalescondiciones aquí pactadas. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal dirección de la empresa, de mutuo acuerdo con los/as trabajadores/as, el período de disfrute hará la planificación anual de las vacaciones en los dos últimos meses del año anterior. Atendiendo a las particulares circunstancias de cada empresa, las vacaciones podrán distribuirse durante los 12 meses del año, aunque preferentemente en verano. Asimismo, se fijará hará la planificación de común acuerdo entre tal forma que, respetando los criterios establecidos en el empresario y Estatuto de los Trabajadores, se aplique el trabajadorprincipio de rotación anual. El/a. Donde exista representación la Trabajador/a deberá conocer la fecha que le corresponde el período vacacional 3 meses antes, al menos del comienzo del disfrute, salvo pacto de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación disfrute en los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al tres primeros meses del año. En caso de subrogación, que el trabajador haya solicitado en tiempo y no reciba respuesta por parte de la empresa entrante respetará el calendario antes de vacaciones existente. El cómputo de inicio los tres meses anteriores del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/aperiodo solicitado, se suspenderán las entenderá aceptado por parte de la empresa. Aquellas Trabajadoras que se encuentren en periodo de gestación, podrán elegir el disfrute de sus vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente función de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 fechas previstas para el comienzo o fin de diciembre de dicho año. Con una antelación suficientesu baja maternal, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar comenzando, si así lo desean, el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario mismas antes o después de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante dicha baja para las empresas con menos horas. En caso agotar los dos períodos de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesmanera continuada.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Siderometalurgia E Instalaciones Electricas De La Provincia De Santa, femete.com.es

Vacaciones. El período personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se establece en 37 días disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El período primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base conveniodevengadas y no disfrutadas, antigüedad, y como concepto integrante de la liquidación por su baja en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimientola empresa. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios efectos del devengo de vacaciones, que se negociará posteriormente con considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la Empresasituación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante Cuando el período de vacaciones fijado en el trabajador/a cayera enfermo/acalendario de vacacio- nes de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, se suspenderán tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y en que se fija al 31 de diciembre de dicho añohayan originado. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el El disfrute de las vacaciones un parte vacaciones, como norma general y salvo pacto en el que ha de constar la fecha de comienzocontrario, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalestendrá carácter ininterrumpido.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo De La Construccion Y Obras Publicas, Convenio Colectivo De La Construccion Y Obras Publicas

Vacaciones. Los trabajadores fijos, fijos discontinuos e interinos sujetos al presente convenio y sin menoscabo del horario de trabajo establecido y la retribución fija, tendrán derecho a unas vacaciones de 31 días naturales. Las vacaciones que les correspondan a los trabajadores eventuales o de temporada van liquidadas en los salarios que se establecen en el Anexo I. El período calendario de vacaciones se establece en 37 días naturales. El período fijara de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado acuerdo entre la empresa y la representación legal de los representantes trabajadores o, en el caso de que no existan, con cada uno de los trabajado- res dentro de los cuatro primeros meses de cada año, teniendo en cuenta que cada tra- bajador debe conocer el inicio de sus vacaciones con una antelación mínima de dos meses. Las vacaciones a las que se tendrán derecho en todo caso se procurarán disfrutar en pe- riodos que no coincidan con los de máxima producción. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal de- xxxxxx del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del con- trato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los trabajadores, y se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que contemplará la posibilidad por aplicación de fraccionarlas en dos períodos distintosdicho precepto le correspondiera, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, fi- nalizar el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre suspensión, aunque haya terminado el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, año natural a que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al añocorrespon- dan. En caso el supuesto de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el trabajador/párrafo anterior que imposibilite al traba- jador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a cayera enfermo/aque corresponden, el tra- bajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se suspenderán hayan originado. Para evitar posibles discriminaciones, las vacaciones y volverá a disfrutarlas anuales serán rotatorias en cada servicio o centro de trabajo entre los trabajadores en ellos adscritos. Los trabajadores/as que ingresen o cesen en el transcurso del año disfrutarán de la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute proporcional de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con según el calendario de tiempo trabajado, computándose como semana o mes la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación fracción de los meses vacacionalesmismos.

Appears in 2 contracts

Samples: www.diputacionavila.es, www.ugt-fica.org

Vacaciones. Las vacaciones tendrán una duración de treinta días naturales, o parte proporcional según tiempo trabajado, para todo el perso- nal afectado por el presente convenio, disfrutándose preferentemente durante los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre, distribui- dos proporcionalmente en cada mes según categorías El período reparto de los turnos de vacaciones se establece en 37 días naturales. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado elaborará entre la empresa y los representantes de los trabajadores y la empresa Siempre que medie acuerdo entre empresa y trabajadores, éste podrá disfrutar de sus vacaciones o parte de ellas fuera del período establecido El periodo de disfrute se fijará en un periodo de 30 días o en periodos de quince días. En periodos inferiores a 15 días las vaca- ciones serán de mutuo acuerdo entre el trabajador y que contemplará la posibilidad Empresa Si el regreso de fraccionarlas en dos períodos distintoslas vacaciones coincide con el día libre, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde este deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, día siguiente Cuando el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará fijado en el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día suspensión del contrato de libranza trabajo previsto en el caso ar- tículo 48 4 y 48 bis del Estatuto de trabajos continuados. Si durante los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señala- das en el trabajador/párrafo anterior que imposibilite al trabajador o la trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a cayera enfermo/aque corresponden, se suspenderán las vacaciones el personal podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro no hayan transcurrido 18 meses a partir del final del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y en que se fija al 31 hayan originado En todo caso, el período anual de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha quedará fijado con dos meses de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de antelación exponiendo los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionales.tumos en

Appears in 2 contracts

Samples: www.convenioscolectivos.net, www.satsevilla.org

Vacaciones. El período La retribución a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, a excepción de las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias. Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año, tendrán derecho a que, en la liquidación que se les practique al momento de su baja en la empresa, se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de vacaciones se establece en 37 días naturalesdevengadas y no disfrutadas. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedadPor el contrario, y en su caso cualquier condición más beneficiosa los ceses de carácter cotizablevoluntario, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero si el trabajador hubiera disfrutado de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a sus vacaciones, la empresa un cuadro podrá deducir de prioridades para la liquidación que se le practique la parte correspondiente a los días de exceso disfrutados, en función del tiempo de prestación de actividad laboral efectiva durante el disfrute año. Realización de las vacaciones.- Se efectuará en la forma siguiente: Las vacaciones que será negociado entre serán de 24 días naturales en verano y 6 en Semana Santa, de lunes a sábado, ambos inclusive. Asimismo serán vacacionales el día laborable anterior a Navidad y los dos días laborales posteriores a San Xxxxxxx, pudiendo en este último supuesto, pactar su disfrute cualquier día del año, puestos de común acuerdo la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/ascualquier caso, el disfrute del período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, vacacional empezará en lunes. El trabajador que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si encuentre hospitalizado durante el período de vacaciones vacaciones, tendrá derecho, previa justificación, al disfrute de los días de hospitalización en el trabajador/a cayera enfermo/aperíodo de vacaciones, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar fijándose el disfrute de las vacaciones un parte los mismos en otra fecha, de común acuerdo con el que ha empresario. En el caso de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto enfermedad o baja por accidente de trabajo. Así mismo , o permiso maternal-paternal, durante las empresas vacaciones, el trabajador podrá disfrutar de mutuo dicho periodo no disfrutado , en otra fecha, de común acuerdo señalarán las vacaciones con el empresario, sin que pueda celebrarse ésta a continuación de alguno de los trabajadores, con periodos vacacionales antes mencionados. En el objeto supuesto de que el disfrute período de las mismasvacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias que no tengan su origen en un embarazo, sean coincidentes el parto, la lactancia natural o en todas las empresas el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en donde estos presten sus servicios. En caso el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de desacuerdo las vacaciones coincidirán con los Trabajadores, y que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el calendario año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de la empresa dieciocho meses a partir del final del año en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesse hayan originado.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De Las Industrias De La Madera De La Provincia De Barcelona 2021 2022

Vacaciones. El período —Los trabajadores del Ente Público Hos- pital de Fuenlabrada tendrán derecho al disfrute, en concepto de vacaciones anuales, de un mes natural o treinta días naturales de tomarse en un período comprendido entre dos meses. El salario a percibir durante las vacaciones será el que se establece esta- blece en 37 el capítulo de retribuciones del presente convenio. Las vacaciones se disfrutarán forzosamente dentro del año a que correspondan, no pudiendo acumularse a otro año distinto ni ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto en los contratos temporales inferiores a un año o en los casos de extinción de la relación laboral antes de su disfrute. ciones fuera de este período, previa solicitud y condicionado a las necesidades del servicio. de treinta días naturales. El período dos meses de antelación a su inicio. Cada unidad de responsabilidad organizará, por acuerdo entre los trabajadores, el disfrute de sus períodos vacacionales. En el caso de que no exista acuerdo tendrán prioridad para elegir los trabajadores que no hayan fraccionado sus vacaciones o los que lo hagan en el menor número de períodos, estableciéndose dentro de cada unidad un sistema objetivo de adjudicación de los períodos de disfrute que, en todo caso, garanticen el número adecuado de efectivos establecidos por la dirección correspondiente. Los días de libranza, permisos, etcétera, no podrán acumularse a los períodos de vacaciones se abonará anuales, salvo las excepciones con- templadas en el presente convenio. Los períodos de baja maternal y la incapacidad temporal por enfermedad o accidentes inferiores a razón xxx xxxxxxx base convenioun año, antigüedadcomputarán a los efectos de devengo de vacaciones. que requiera hospitalización. La maternidad que tenga lugar una vez iniciado el período vaca- cional que corresponda y durante su disfrute, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán dará lugar a la empresa un cuadro de prioridades para interrupción del mismo, continuándose el disfrute de las vacaciones que será negociado entre en las fechas inmediatas consecutivas a la empresa y los representantes de los trabajadoresfinalización del permiso por maternidad, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas pudiendo superar, en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/aseste caso, el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio límite del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el efectos del disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesvacaciones.

Appears in 1 contract

Samples: www.comunidad.madrid

Vacaciones. El período Corresponden a todos los trabajadores afectados por el presente Convenio veintidós días laborables de vacaciones por año. En el año de comienzo de la relación laboral, los trabajadores de nuevo ingreso disfrutarán dentro del mismo, la parte proporcional de las vacaciones según el número de meses trabajados durante el año, computándose a estos efectos la fracción de mes como mes completo. Idéntico criterio se establece seguirá con los trabajadores que cesen en 37 la Empresa en el transcurso del año. Como excepción a lo establecido en los dos párrafos anteriores, a los trabajadores con contrato de duración inferior a seis meses, el devengo de las vacaciones se les calculará diaria en lugar de mensualmente. En lo referente al número de días naturalesde vacaciones anuales se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes a título personal entre los trabajadores actualmente en plantilla. En materia de devengo de vacaciones en situación de IT se estará a lo establecido en el acuerdo de la Comisión de Garantía de fecha 2 de diciembre de 1997. El período personal sujeto a régimen de turnos tendrá fijadas sus vacaciones en los respectivos cuadrantes. Las vacaciones deben ser disfrutadas dentro del año natural al que correspondan, de tal forma que, llegado el 31 de diciembre de cada año, se perderán los días de vacaciones no disfrutados correspondientes al mismo, salvo que haya mediado acuerdo expreso y motivado entre la Empresa y el trabajador afectado, todo ello con excepción de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de este Convenio Colectivo. Con independencia de la obligación de disfrute dentro del año natural, el personal de jornada ordinaria podrá conservar el derecho de disfrute de hasta 11 días de vacaciones devengadas en ejercicios anteriores. Por encima de dicho límite, no podrán acumularse más días y por tanto se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenioperderán los días no disfrutados. cve: BOE-A-2012-7864 Anualmente se establecerá en cada Centro una programación de vacaciones, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa fijándose los criterios de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas mismas. Las colisiones en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de vacaciones que puedan producirse entre dos o más empleados serán resueltas de acuerdo a las vacaciones normas que al respecto se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá establezcan por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente la Dirección con la Empresa. Se respetarán los calendarios participación de vacaciones establecidos para períodos superiores al añola representación sindical y que deberán estar basadas en el principio de fijar un orden rotativo de preferencia en el disfrute. En caso de subrogacióninterrupción o retraso en el inicio de las vacaciones por decisión de la Dirección de la Empresa, ésta correrá con todos los gastos que implique al trabajador y a su unidad familiar esta situación y que sean debidamente justificados. Si la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del interrupción se produce en un período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día ya iniciadas de libranza en el caso más de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a7 días, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quedecompensará con tres días adicionales, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones además de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante días perdidos por este motivo y los utilizados para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesdesplazamientos.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Vacaciones. Las vacaciones, para el personal a jornada completa, tendrán una duración de 31 días naturales y se disfrutarán en los siguientes turnos: del 1 al 31 de Julio, del 1 al 31 xx Xxxxxx y del 1 de Septiembre al 1 de Octubre. Las vacaciones para el personal contratado a tiempo parcial (xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos) tendrán una duración de 10 días efectivos de trabajo y se disfrutarán en el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 1 de Octubre, ambos inclusive. La empresa podrá ampliar dicho periodo cuando el número xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos incluidos en el mismo sea inferior a treinta. Para el personal contratado a tiempo parcial con otras jornadas, tendrán una duración proporcional a su jornada y se disfrutarán en el periodo establecido en el párrafo anterior. El período reparto de los turnos de vacaciones se establece en 37 días naturales. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, elaborará entre trabajadores/as y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadoresmismos y se expondrá en los tablones de anuncios de la empresa en todos los centros de trabajo, y de tal forma que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al cualquier trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el a conozca su período de disfrute con al menos dos meses de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as antelación a su inicio. Los trabajadores/as se efectuará asambleapodrán solicitar el cambio entre sí de su período vacacional, donde se decidirá por votación los calendarios siempre y cuando dicha solicitud esté en poder de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al añoempresa antes del 15 xx xxxxx. En caso de subrogaciónque algún trabajador en el momento en que le corresponda iniciar su turno de vacaciones se encuentre en situación de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, tras el alta se procederá a un nuevo señalamiento de periodo de disfrute, siempre y cuando en los últimos doce meses haya estado trabajando efectivamente al menos 6 de ellos. Si la empresa entrante respetará situación de incapacidad temporal es derivada de accidente laboral o enfermedad profesional se procederá al nuevo señalamiento sin este requisito. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones existentecoincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda. El cómputo de inicio del período En ningún caso el disfrute de vacaciones se efectuará sobrepasará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx31 de Diciembre del año en curso, festivo o día de libranza salvo lo manifestado en el caso párrafo anterior. Para el supuesto de trabajos continuados. Si durante el período que un trabajador no haya podido disfrutar de su periodo de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/atotal o parcialmente por encontrarse en situación de incapacidad temporal, se suspenderán las la empresa le complementará hasta la cuantía establecida como paga de vacaciones en la nómina del mes de diciembre y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesproporcional devengada.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Limpieza Publica

Vacaciones. El período Los trabajadores acogidos al presente Convenio, ten- drán derecho a una vacación anual retribuida, de vacaciones se establece acuerdo a su salario consistente en 37 días naturales. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) treinta días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal fecha de los/as trabajadores/as, el período de su disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes, y de no lograrse, se estará a lo que determine el empresario Juzgado de lo Social. En todo caso, se procurará que los periodos xx xxxx- ciones coincidan con los de menor intensidad en las fae- nas agrícolas, y a ser posible se señalarán coincidiendo con el trabajador/a. Donde exista representación término de los/as trabajadores/as las recolecciones, procurando que que- den cubiertas las necesidades mínimas. El trabajador que ingrese en la empresa en el trans- curso del año, tendrá derecho en ese año al disfrute de la parte proporcional de vacaciones. Los trabajadores que cesen por cualquier causa tendrán derecho a una compen- sación en metálico equivalente a la parte proporcional de los días no disfrutados. Esta partes proporcionales se efectuará asambleacal- cularán a razón de 2,7 días por mes o fracción: 0,68 días por semana o fracción. Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales llevan prorrateado el importe de los treinta días de vacaciones en el salario-hora correspondiente al salario base y demás comple- mentos salariales incluidos en el presente Convenio Colectivo y, donde en su caso, antigüedad que figura en la tabla anexa. Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales, como consecuencia de las peculiaridades y naturaleza de la prestación de servicios, en las que no se decidirá por votación los calendarios pueden prever el número de días que van a prestar servicios en el año; el número de días a que tendrán derecho a disfrutar de vacaciones, será proporcional a los días trabajados en el año natural anterior. Los trabajadores fijos discontinuos que proporcional- mente a los días trabajados en los términos indicados en los párrafos anteriores, no alcancen el derecho a disfrutar de nueve días de vacaciones, podrán solicitar de la empre- sa que se negociará posteriormente con la Empresales conceda un permiso no retribuido que alcan- ce esos nueve días. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas Al tener incluida en la parte que le quede, siempre que retribución diaria el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente importe de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficientevacaciones, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en mismas no se incluirá a efectos del cómputo de jornada y, por la misma razón, el que ha trabajador no percibirá ningún tipo de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesretribución.

Appears in 1 contract

Samples: www.carm.es

Vacaciones. El período personal afectado por este Convenio tendrá derecho a unas vacaciones anuales de vacaciones se establece treinta días natura- les cuyo disfrute deberá comenzar en 37 días naturaleslunes. El período Todo ello, salvo que por la distribución de vacaciones se abonará la jornada laboral realizada a razón xxx xxxxxxx base conveniotenor de lo previsto en el artículo 7º, antigüedad, y en su resultara un número distinto de días. En caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para fraccionarse el disfrute de las vacaciones que será negociado vacaciones, uno de los períodos será, salvo pacto en contrario, de veintiún días ininte- rrumpidos. Por acuerdo entre la empresa el empresario y los representantes legales de los trabajadores, se podrán fijar los períodos de vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesiva- mente, ya sea con la suspensión de actividades laborales, sin más excepciones que las tareas de conservación, reparación y similares. El empresario podrá excluir como período vacacional aquél que contemplará coincida con la posibilidad mayor actividad productiva estacional de fraccionarlas la empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferen- cia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares. Si existiese desacuerdo entre las partes, la jurisdicción com- petente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su deci- sión será irrecurrible. El procedimiento será sumario preferente. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos períodos distintosmeses antes al menos del comienzo del disfrute. Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año aun- que preferentemente en verano, uno de dieciocho (18) días naturaleslas fechas se acordarán previo acuerdo entre empresario y trabajador. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal en que los trabajadores tuvieran señaladas las vacaciones y se encuentren en situación de los/as trabajadores/as, Incapa- cidad Temporal (I.T.) quince días antes del inicio y permanezcan en tal situación durante el período vacacional, estos tendrán derecho, a partir del momento en que se incorporen al trabajo, al disfrute de dos semanas de vacaciones, cuyas fechas deberán acordarse entre ambas partes. El disfrute de las vacaciones, en su caso, se interrumpirá por causa de estar hospitalizado el trabajador con derecho, una vez sea dado de alta a disfrutar los mismos días de estancia que haya estado hospitalizado. El disfrute de las vacaciones se fijará suspenderá cuando el tra- bajador acredite, mediante la presentación del correspondiente parte de baja, encontrarse en situación de IT por un periodo igual o superior a siete días. La determinación de la fecha de disfrute de los días de vacaciones pendientes por esta suspensión se efectuará, de común acuerdo acuerdo, entre empresa y trabajador. En todo caso, deberán disfrutarse antes de que concluya el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación año natural de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con trate. No obstante, si por cualquier circunstan- cia en alguna empresa se viniese disfrutando de la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente totalidad de las vacaciones que venía disfrutando y que en este caso se fija al 31 mantendría como condición más beneficiosa. Cuando el periodo de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte fijado en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia coincida en el número tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de horas prevalecerá la mayor antigüedad suspensión del trabajador contrato de trabajo previsto en ambas empresas. Se procurará la rotación el artículo 48.4 del Estatuto de los meses vacacionales.Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapaci- dad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corres- pondan. CAPITULOIV RETRIBUCIONES

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Detrabajo Para La Industria Siderometalurgica De La Provincia De Castellon

Vacaciones. El período de vacaciones se establece en 37 anuales retribuido no sustituibles por compensación económica será como mínimo de treinta días naturales, iniciándose en día laborable. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario, los representantes de los trabajadores o el trabajador que también podrá convenir en la división en dos del período total. Salvo otro acuerdo entre empresa y trabajador, al menos la mitad de las vacaciones anuales se disfrutarán del 21 xx xxxxx a 00 xx xxxxxxxxxx xxx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xx xxxxxxxxxxxxx. Por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores se podrán fijar los períodos de vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sean con la suspensión total de actividades laborales, sin más excepciones que las tareas de conservación, reparación o similares. Si existiese desacuerdo entre las partes, la Jurisdicción competente dictará la fecha que para el disfrute corresponda. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden, dos meses y medio antes, al menos, del comienzo del disfrute. Al inicio de las vacaciones la empresa entregará al trabajador documento acreditativo de las fechas de disfrute de las mismas cuya recepción deberá ser firmado, igualmente, por el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios Cuando el período de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará fijado en el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día suspensión del contrato de libranza trabajo previsto en el caso artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de trabajos continuadoslos Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Si durante En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el trabajador/párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a cayera enfermo/aque corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. En lo no previsto de forma específica en este artículo, se suspenderán las vacaciones y volverá estará a disfrutarlas lo dispuesto en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar legislación aplicable sobre la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesmateria.

Appears in 1 contract

Samples: www.cgt-cyl.org

Vacaciones. El/la trabajador/a tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicios, de un mes natural o veintidós días hábiles anuales, o a los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor. El período disfrute se realizará, a ser posible, de forma continuada y entre los meses xx xxxxx y septiembre. • Asimismo tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir los quince años de servicios efectivos, añadiendo un día más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio. • Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior. • A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. • A petición del/a empleado/a, y como medida excepcional de conciliación de la vida laboral y familiar, 7 de los días hábiles de vacaciones se establece podrán disfrutar individualmente y el resto en 37 días naturalesfracciones no inferior a 5 días. El período • Antes de finalizar el mes xx xxxxx los/as empleados/as deberán haber cursado su solicitud de vacaciones. Y antes de que finalice el mes xx xxxx, el/la Concejal/a de Recursos Humanos confeccionará el cuadrante de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenioanuales del personal de la entidad, antigüedad, y teniendo en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de cuenta las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal preferencias de los/as trabajadoresempleados/as, el período as y las necesidades y cobertura de disfrute de los servicios. • Una vez programadas las vacaciones no podrá variarse el tiempo de disfrute, salvo solicitud razonada del/a interesado/a y que no perjudique el desarrollo normal del servicio. • En caso de conflicto de intereses se atenderá a turnos rotativos anuales. • En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente. • Podrán unirse, exclusivamente, a las vacaciones las siguientes licencias: • Por matrimonio o constitución xx xxxxxx de común acuerdo entre el empresario hecho de los trabajadores. • Por asuntos particulares: 2 días • Por nacimiento de un hijo, por muerte o enfermedad grave de un familiar. • Por traslado de domicilio. • Por maternidad. • Por adopción. • Por compensación de guardias xx xxxxxxx y el trabajador/a. Donde exista representación días no laborables. Como norma general, no se llamará para la prestación de servicios a los/as trabajadoresempleados/as municipales que se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios encuentren disfrutando de licencia de vacaciones. No obstante, en el supues- to de que, por ineludibles e inaplazables necesidades del servicio fueran reclamados, dichos/as empleados/as generarán el derecho a percibir dos días hábiles por cada día de vacaciones que se negociará posteriormente tuviera que prestar servicios en el Ayuntamiento con la Empresainterrupción de sus vacaciones, hasta un máximo de 5 días. Se respetarán los calendarios Cuando el periodo de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará fijado en el calendario de vacaciones existentecoincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el Estatuto Básico del empleado Público, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El cómputo En el supuesto de inicio del período que el periodo de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a cayera enfermodis- frutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el/a, se suspenderán las vacaciones la trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y en que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionaleshayan originado.

Appears in 1 contract

Samples: www.convenioscolectivos.net

Vacaciones. El período personal tendrá derecho a unas vacaciones anuales de 30 días naturales cuyo disfrute deberá comenzar en lunes. El calendario de vacaciones se establece fijará en 37 días naturalesla empresa. El período trabajador conocerá las fechas que le corresponden al menos dos meses antes del comienzo del disfrute. En función de las necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones se abonará podrán fraccionar en varios periodos que deberán ser negociados entre la representación legal de los trabajadores y la dirección de la empresa, tanto en el día en el número de días consecuti- vos de cada periodo, como en el periodo del año en que se vaya a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute disfrutar de las mismas. En caso de desacuerdo, los periodos en que se puede fraccionar las vacaciones que serán un máximo de dos y como mínimo, uno de ellos será negociado entre la empresa y los representantes de dos semanas consecutivas a elección de los trabajadores, y que contemplará el resto, a elección de la posibilidad empresa siendo también de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturalesconsecutivos. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores, se podrán fijar periodos de vacaciones de todo el trabajador/a. Donde personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sea por la suspensión de actividades laborales, sin mas excepciones que las tareas de conservación, reparación o similares. El empresario podrá excluir del periodo vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa. Cuando exista representación un régimen de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con periodos de vacaciones escolares. El disfrute de vacaciones, en su caso, se interrumpirá por causa de estar hospitalizado el trabajador, con derecho, una vez sea dado de alta a disfrutar los mismos días que haya sido hospitalizado. También se suspenderá en caso de incapacidad temporal por un periodo igual o superior a siete días, que se negociará posteriormente con acreditará mediante la Empresa. Se respetarán los calendarios presentación del parte de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso baja, el periodo de subrogación, disfrute se fijará por acuerdo entre el trabajador y la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de que se trate. Cuando las vacaciones coincidan con una incapacidad laboral derivada de embarazo, parto o lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacacio- nes en fecha distinta a la incapacidad temporal o al disfrute del permiso que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre por aplicación de dicho año. Con una antelación suficienteprecepto le corresponda, las empresas entregarán al finalizar el periodo de suspensión aunque haya terminado el año natural a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalescorresponden.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Para La Empresa Servicios Movilidad Castellon, Sl

Vacaciones. El período personal afectado por el presente convenio (sea cual fuere su modalidad de contratación) tendrá derecho al disfrute de unas vaca- ciones anuales retribuidas de 31 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables, e iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones se establece devengadas y no disfrutadas, como concepto inte- grante de la liquidación por su baja en 37 días naturales. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimientola empresa. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, con carácter general -dado que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios el derecho al disfrute de vacaciones establecidos para períodos superiores caduca con el transcurso del año natural- se perderá el mismo si al añovencimiento de éste la persona en cuestión continuase de baja, aunque man- tendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación por incapacidad temporal. En caso Cuando el periodo de subrogación, la empresa entrante respetará vacaciones fijado en el calendario de vacaciones existentede la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El cómputo Una vez iniciado el disfrute del periodo reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación por incapacidad temporal. Si la incapacidad temporal se produjera después de pactada la fecha de inicio del período para el disfrute individual de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá antes de llegar dicha fecha, se mantendrá el derecho a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que disfrutar las vacaciones durante el hecho se produzca dentro transcurso del año natural al año correspondiente natural, acordándose un nuevo periodo de las disfrute después de producida el alta de la incapacidad temporal. Lo anteriormente dispuesto no será de aplicación en los supuestos de vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 colectivas de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones todo un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto centro de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionales.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De La Construccion ,Obras Públicas E Industrias Auxiliares

Vacaciones. El período de Las vacaciones anuales reglamentarias para el personal afectado por este convenio, se establece fijan en 37 veintidós días naturaleslaborables. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación trabajador dentro de los/as trabajadores/as los dos primeros meses del año, pudiendo también convenir la división en dos períodos. Si las vacaciones se efectuará asambleafraccionan en dos períodos, donde se decidirá por votación los calendarios uno de vacaciones, ellos habrá de alcanzar veintiún días naturales ininterrumpidos que se negociará posteriormente disfrutarán entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, sin que el personal de vacaciones pueda sobrepasar en cada uno de los meses el veinticinco por ciento de la plantilla de la empresa –salvo que el calendario determine otra cosa–, y sin que el disfrute de las vacaciones produzca falta de operatividad en los equipos de trabajo de las empresas. Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares. Si existiese desacuerdo entre las partes, la Empresajurisdicción competente fijará la fecha para el disfrute que corresponda. El trabajador conocerá las fechas vacacionales que le correspondan con dos meses de antelación a su disfrute. Se respetarán los calendarios interrumpe el disfrute de las vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones si el trabajador/a cayera enfermo/aen situación de incapacidad temporal durante su disfrute, se suspenderán las vacaciones desde dicho momento y volverá a disfrutarlas en mientras dure la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzoI.T, así como no comenzará el cómputo de vacaciones si en el momento de iniciar las mismas se encontrara en situación de incapacidad, pudiéndolas disfrutar una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se han originado. Para los años de vigencia de este convenio, los trabajadores tendrán un día de libre disposición, que no alterara el cómputo anual establecido en el artículo 17 (Jornada de Trabajo) del convenio. Todos los trabajadores tendrán cuatro horas de libre disposición, de carácter no recuperable; se acuerda que se disfrutarán con las siguientes condiciones, sin perjuicio de los posibles acuerdos que se puedan llegar entre la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de empresa y los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionales.tanto a nivel colectivo como individual:

Appears in 1 contract

Samples: www.asprometal.es

Vacaciones. El período —Durante el disfrute de las vacaciones, el personal percibirá el salario real excluyendo únicamente el plus de transporte y dietas. Los conceptos salariales que no perciban con regularidad, se incluirán en la retribución de vacaciones por la cantidad media percibida durante los tres meses inmediatamente anteriores al disfrute de las mismas. En el caso de que la trabajadora o el trabajador se establece encuentren en 37 días naturales. El período situación de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa Incapacidad Temporal antes de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para comenzar el disfrute de las vacaciones que será negociado entre o la empresa y los representantes de los trabajadoresincapacidad temporal se produjera durante el periodo vacacional, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación a podrá disfrutar dicho periodo vacacional una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, 18 meses a partir del final del año en que se negociará posteriormente con la Empresahayan originado. Se respetarán los calendarios El personal comprendido en el presente Convenio disfrutará de un período de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En anual mínimo de 31 días naturales, de los cuales 26 serán laborables, considerándose los sábados o en su caso los lunes, como día laborable completo, retribuidos a salario real, sin incluir transporte, más la antigüedad o la parte proporcional que corresponda, en caso de subrogacióningreso en el transcurso del año natural en que corresponda su disfrute. Cuando la trabajadora o el trabajador cesen en el transcurso del año, tendrán derecho a la empresa entrante respetará el calendario parte proporcional de vacaciones existenteen razón del tiempo trabajado, calculado por doceavas partes. El cómputo de inicio Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto, setiembre y diciembre, determinándose por acuerdo entre empresa y personal. La elección del período de vacaciones se efectuará llevará a cabo por orden de antigüedad en el centro de trabajo y en forma rotativa, de modo que quienes elijan el primer día hábil siguiente x Xxxxxxxaño, festivo lo harán en último lugar al año siguiente. En ningún caso podrá disfrutar las vacaciones más del 50 por 100 del personal de cada turno de un centro de trabajo a la vez, habiendo un mínimo de una persona en los centros donde trabajan dos o día de libranza en el caso de trabajos continuadosmás personas. Si durante el período resultado de vacaciones la aplicación de este porcentaje no corresponde a un número exacto de personas, el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en cociente resultante será redondeado hasta la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus serviciosunidad inmediatamente superior. En caso de desacuerdo que una trabajadora o trabajador preste sus servicios en más de una empresa, disfrutará sus vacaciones en todas ellas a la vez y cuando le sean concedidas en la empresa en la que realice mayor jornada laboral. Aquella persona que preste servicios en un centro de trabajo que cierre por vacaciones, deberá disfrutarlas en este período. Si trabajara en varios centros y todos ellos cierran por vacaciones, las disfrutarán en su totalidad cuando cierre el centro en el que trabaje la mayor jornada. El calendario laboral, incluidas las fechas de vacaciones se comunicarán al Comité de empresa y a la plantilla hasta el 31 xx xxxxx del año en curso. En el supuesto de que la empresa no entregue el calendario laboral antes del 31 xx xxxxx se aplicará el calendario recogido en este convenio el cual será realizado anualmente por la Comisión Paritaria. Finalizado el contrato eventual, este personal podrá optar entre el cobro en el finiquito de la parte proporcional de las vacaciones coincidirán con generadas o en su caso el disfrute retribuído de las mismas. Esto se aplicaría para aquellas sustituciones que comiencen un año y finalicen al vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia coincida en el número tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el permiso de horas prevalecerá maternidad previsto en el el artículo 48.4 de la mayor antigüedad ley de igualdad se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del difrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Los xxxx xx xxxxxx por el cierre del centro de trabajo no se descontarán del periodo vacacional. Estos días se recuperarán por acuerdo entre trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesy empresa.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Provincial De Gipuzkoa De Limpieza De Edificios Y Locales

Vacaciones. El período Para todo el personal afectado por el presente convenio, la vacación anual retribuida será de vacaciones se establece en 37 30 días naturales. El período de vacaciones se abonará fijará con una antelación mínima de dos meses, disfrutándose prioritariamente en los meses xx xxxxxx. Los trabajadores/as que no disfruten su período vacacional dentro de las fechas fijadas en el calendario laboral, tendrán derecho a razón xxx xxxxxxx base conveniodisfrutar, antigüedaden la fecha que se acuerde, de un número de días igual al fijado con carácter general. No obstante lo indicado, las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis xx xxxxxxx, reparaciones y en su caso cualquier condición más beneficiosa otros análogos, siempre que lo crea conveniente la Dirección de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para acuerdo con el disfrute comité de representantes legales. Aquellos trabajadores/as que se encontraran antes del comienzo de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes en situa- ción de los trabajadoresincapacidad temporal, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, tanto como aquellos que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza vieran inmerso en el caso de trabajos continuados. Si durante tal situación ya iniciado el período de vacaciones –y en este caso, exclusivamente por los días de disfrute que restasen en el trabajador/momento del hecho causante de la baja-, cuyo proceso impida el disfrute del período vacacional o parte del mismo, tendrán derecho al disfrute posterior de los días corres- pondientes, efectuándose tal disfrute preferentemente de manera consecutiva a cayera enfermo/ala finalización de la situación de baja, salvo acuerdo expreso con la Dirección de la empresa por medio del cual se suspenderán establezca fecha alternativa o indicación expresa en tal sentido de la misma, por nece- sidades organizativas y productiva. El personal de mantenimiento y limpieza, podrá disfrutar las vacaciones de forma que éstas, no coincidan con el período común del resto del personal. Todo ello con el fin de atender el mantenimiento, puesta a punto y volverá limpieza de máquinas e instalaciones, si bien se procurará que al menos una persona de cada especialidad disfrute sus vacaciones junto con el resto de la plantilla; en caso contrario se informará y comentará con el comité de empresa. A este personal se le fijarán las vacaciones tres meses antes de la fecha de disfrute general. Tendrán derecho preferente a disfrutarlas elegir el período de sus vacaciones, cuando éstas les corres- pondan en régimen de turnos, los trabajadores/as con mayores responsabilidades familiares. Quienes elijan sus vacaciones por este procedimiento y siempre que existan otros trabajadores/ as dentro de su grupo o especialidad con responsabilidades familiares, pasarán a solicitar sus fechas de disfrute para el año siguiente, situándose en último lugar, fijándose así el correspon- diente turno de rotación, dentro del personal con responsabilidades familiares. Los días contabilizados como vacaciones serán el primero laborable y el último natural no trabajado, así como todos los días naturales comprendidos entre ambos. Los trabajadores/as que en la parte fecha de disfrute no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa por nuevo ingreso, excedencia o cualquier otra situación de baja en la que le quedeno devengue derecho a vacaciones, siempre tendrán derecho a disfrutar en dicho año los días que hubieran generado, según el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente criterio establecido en el párrafo siguiente, calculándose esta proporción por doceavas partes y computándose la fracción de las mes como mes completo. El período de generación de vacaciones que venía disfrutando será el comprendido entre el 1 de enero y que se fija al el 31 de diciembre de dicho cada año, correspondiendo su disfrute también durante el año natural en que finaliza su período de generación. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán Las vacaciones serán satisfechas al final del mes correspondiente a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesdisfrute.

Appears in 1 contract

Samples: www.araba.eus

Vacaciones. El período Los trabajadores comprendidos en este convenio tendrán una vacación anual retribuida de vacaciones se establece en 37 30 días naturales. El período En el caso de que éstas se disfruten por períodos inferiores a 30 días naturales, aquéllas no podrán comenzar en xxxxxx, xxxxxxx o festivo. Las vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base conveniodisfrutarán durante 21 días naturales ininterrumpidos, antigüedadsiempre que las necesidades objetivas de trabajo de la empresa lo permitan, y en su caso cualquier condición más beneficiosa preferentemente entre los meses xx Xxxxx a Septiembre, atendiendo también a las necesidades de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimientola empresa. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute El resto de las vacaciones que será negociado serán convenidas entre la empresa y los representantes trabajadores. La cantidad de 21 días, en su caso, sucesivos e ininterrumpidos, se incrementarán a cuenta de los trabajadoresrestantes, cuando el trabajador justifique su necesidad ante la Dirección de la empresa. De acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y en tanto este no sea modificado o derogado en cuyo caso se estará lo dispuesto en la legislación vigente, el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que contemplará le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la posibilidad empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de fraccionarlas suspensión del contrato de trabajo previsto en dos períodos distintoslos apartados 4, uno 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho (18) días naturalesmeses a partir del final del año en que se hayan originado. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute liquidación de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre efectuará para el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá personal que cobre por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores inferiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio mes anterior del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute comienzo de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus serviciosy se abonarán sobre el salario base más el plus de convenio y la antigüedad. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con Cualquiera que sea el calendario que se fije, en ningún caso podrá dar lugar a una jornada de trabajo efectivo anual superior a la establecida en el artículo 22 del presente Convenio y generar, por tanto, una ampliación irregular de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesjornada.

Appears in 1 contract

Samples: www.borm.es

Vacaciones. El período Los trabajadores disfrutarán de períodos anuales de vacaciones, con pago anticipado xx xxxxxxx y de una ayuda vacacional, a la que también se le calculará la renta de casa y el fondo de ahorro, según corresponda a su antigüedad en el trabajo y conforme a la siguiente tabla: 1 12 13 2 17 17 3 a 5 20 29 6 a 9 20 35 10 a 20 24 41 21 a 24 24 43 25 o más 24 50 La prima de vacaciones se establece en 37 días naturales. El período de vacaciones se abonará cubrirá a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde trabajadores anticipadamente al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes siempre que el primer período de ellas sea anterior a la fecha de aniversario del trabajador. Se pagará en todas las empresas la fecha de ingreso del trabajador, si el disfrute es posterior en donde estos presten la inteligencia de que la CFE, si así se le solicita, podrá retener el importe de la ayuda para entregarlo el día anterior a aquél en que se salga a disfrutar el descanso, y el cálculo para el pago, se hará con base en el salario que rija en la fecha en que el trabajador cumpla años de antigüedad en CFE, pero para el cómputo de los días correspondientes al descanso, deberá efectuarse el ajuste de acuerdo con el período en el que realmente se salga a disfrutarlos. Los días de descanso obligatorio, semanal, legales o contractuales, no se computarán como parte de los períodos de vacaciones que se establecen. Los días en que los trabajadores dejen de asistir a sus servicioslabores por riesgos de trabajo o no profesionales o usando permisos con pago de salarios, no se computarán para disminuir los períodos de vacaciones. Los días de descanso obligatorio establecidos en la Ley y en este contrato que coincidan con los períodos de vacaciones, se pagarán adicionalmente a los trabajadores, ampliando el propio período. Los días de descanso obligatorio y días festivos señalados en la Ley y en este Contrato, cuando coincidan con los descansos semanales se pagarán en los términos de la Cláusula 31 del Contrato Colectivo de Trabajo. El salario que se pague a los trabajadores por el período de vacaciones, será el que rija contractualmente durante dicho período y corresponda al puesto del cual sea titular o al puesto superior que haya desempeñado transitoriamente por seis meses o más, dentro del año de que se trate. En caso aquellos casos que no logren computar los seis meses, se les pagará con el salario promedio que resulte. Si la CFE no paga anticipadamente los salarios y porcentaje adicional correspondiente a las vacaciones, los trabajadores iniciarán su disfrute y los días que transcurran sin que se les efectúe dicho pago, no se computarán dentro del período vacacional, pero se pagarán cual si se hubieren trabajado. Las partes en el nivel que corresponda acordarán el programa anual de desacuerdo vacaciones, dentro de los primeros quince días de diciembre de cada año, tomando en cuenta las fechas de ingreso de los trabajadores y dándoles prioridad por orden de mayor a menor antigüedad. Si después de fijada la fecha de sus vacaciones, por causas de emergencia en el servicio o particulares del trabajador, inesperadamente se hiciera necesario posponerlas, con anticipación no menor xx xxxx días a aquella fecha, las partes se pondrán de acuerdo para fijar una nueva fecha en que hayan de tener lugar, entendido que las vacaciones coincidirán deberán disfrutarse con un diferimiento máximo de treinta días después del vencimiento del período que originalmente se hubiera señalado. Los trabajadores con antigüedad de dos años o más, tendrán opción a disfrutar sus vacaciones anuales en dos períodos, de los cuales el calendario primero será de la empresa una o dos semanas completas. Para ejercitar tal opción, los interesados deberán solicitarlo así a su representación sindical antes del mes de diciembre de cada año, para que se consideren los casos en el programa de vacaciones. Si los trabajadores, durante sus vacaciones, sufren riesgos no profesionales que tenga más horas contratadas, siendo vinculante determinaran imposibilidad para las empresas con menos horaslabores, tendrán derecho a que se difieran las vacaciones a fecha posterior a su reestablecimiento. Cuando la CFE requiera por escrito los servicios de trabajadores que se encuentren disfrutando sus períodos vacacionales, les pagará salario doble por el tiempo que trabajen y las partes fijarán nuevo período de vacaciones, el que comprenderá los días que le faltaban por disfrutar cuando fue llamado a laborar. En caso los casos de coincidencia en necesidad personal o familiar, de importancia razonablemente acreditada, las partes convendrán el número disfrute anticipado de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación las vacaciones de los meses vacacionalestrabajadores interesados, siempre y cuando no se afecte el programa de vacaciones ni la prestación normal y eficiente del servicio. Si al rescindirse o terminar la relación de trabajo, el trabajador no hubiere disfrutado de sus vacaciones, la CFE pagará al trabajador o a sus familiares, según sea el caso, el importe del período vacacional o la parte proporcional de dicho período, cuando el tiempo que deba computarse para ese efecto sea inferior a un año. Los trabajadores deberán disfrutar como mínimo los períodos de vacaciones que conforme a su antigüedad se encuentran establecidos en la Ley, y al ejercer este derecho, tendrán la opción de trabajar y obtener el pago de los días de vacaciones señalados en esta cláusula, adicionales a los legales, solicitándolo a CFE por conducto de su representación sindical.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Colectivo De Trabajo Cfe Suterm

Vacaciones. El período Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a disfrutar un total de 30 días naturales de vacaciones cada año, o la parte proporcional correspondiente en el supuesto de contar con menos de un año de servicio. Previo acuerdo, el período vacacional podrá ser dividido en dos fracciones, la mayor habrá de ser disfrutada en el período del 1 de julio al 15 de septiembre, salvo en empresas de temporada o pacto en contrario. Anualmente y antes del mes de noviembre, cada empresa se establece en 37 días naturales. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y reunirá con los representantes de los trabajadorestrabajadores para establecer el calendario anual vacacional para el año siguiente, el cual deberá ser expuesto en los tablones de anuncios dos meses como mínimo antes del inicio del disfrute del período vacacional del trabajador que inicie primero las vacaciones en dicha empresa y en todo ca- so antes del día 15 de enero de cada año. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Es- tatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que contemplará la posibilidad por aplicación de fraccionarlas dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por con- tingencias distintas a las señaladas en dos períodos distintosel párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, uno total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho (18) días naturalesmeses a partir del fi- nal del año en que se hayan originado. La opción para fraccionarlas corresponde al situación de incapacidad temporal de un trabajador, como consecuencia derivada de acciden- te laboral o enfermedad profesional en período vacacional, interrumpirá automáticamente el disfrute de la citada vacación. Las vacaciones no empezarán a contar ni en domingo, ni en festivo ni en día de descanso que le correspondiera librar. De mutuo acuerdo y a propuesta del empresario, si el trabajador/a. En aquellas empresas donde a no hubiese representación legal disfrutara su período vaca- cional dentro de los/as trabajadores/aslas fechas concretadas, el tendrá derecho a que se le abone una bolsa de vacaciones de 161,00 euros. El abono correspondiente al período de disfrute de las vacaciones se fijará será a razón del promedio de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación la totalidad de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá los emolumentos percibidos por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá por todos los conceptos durante el tri- xxxxxx anterior a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalescomiencen a disfrutarse.

Appears in 1 contract

Samples: www.cgt-cyl.org

Vacaciones. El período régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio será de treinta días naturales ininterrumpidos, salvo pacto en contrario. Los turnos de vacaciones se establece en 37 días naturalesfijaran entre el comité de empresa, delegados de personal y la Dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del 1 xx xxxxx de cada año. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades periodo preferente para el disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, ambos inclusive, de cada año, debido a que será negociado entre en este periodo los usuarios se van de vacaciones con sus hijos y familiares y es un periodo de menor actividad para la empresa. La empresa y podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad de ésta, previa consulta con los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de El disfrute de las vacaciones no puede sustituirse por prestación económica alguna salvo cuando el contrato de trabajo se fijará hubiera extinguido antes de común acuerdo entre la fecha fijada para el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, periodo vacacional sin que se negociará posteriormente con hubieran disfrutado las vacaciones correspondientes. En este caso se genera un derecho a su compensación económica proporcional a la Empresaduración de la prestación de servicios en el año de referencia. Se respetarán los calendarios El requisito para generar este derecho a la compensación será que la relación laboral se extinga, por la circunstancia que sea, incluida la jubilación, antes del disfrute de las vacaciones. La empresa se verá obligada a la publicación del calendario de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso en un lugar visible dentro de subrogación, los locales de la empresa entrante respetará y con una antelación al menos de dos meses antes de su comienzo. El inicio de las vacaciones se computarán desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día suspensión del contrato de libranza trabajo previsto en el caso artículo 48.4 y 48.4 bis del Estatuto de trabajos continuadoslos Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponde. Si durante En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el trabajador/párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a cayera enfermo/aque corresponden, se suspenderán las vacaciones el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y en que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionaleshayan originado.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Ayuda

Vacaciones. El período número de días de vacaciones se establece en 37 son 30 días naturales. La fecha de inicio del periodo vacacional necesitará el previo acuerdo entre trabajador y em- presa. El período personal tendrá derecho al disfrute en concepto de vacaciones de la diferencia de horas resultante entre las horas establecidas en el calendario laboral y las horas establecidas en conve- nio, respetando en cualquier caso los mínimos establecidos en la normativa legal para las vaca- ciones. El periodo de 30 días naturales de vacaciones, podrá disfrutarse en 2 periodos de 15 días. En caso de desacuerdo entre las fechas de disfrute, el trabajador podrá elegir un periodo de 15 días naturales y la empresa el otro periodo. De no llegar a un acuerdo el primer año se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, hará por orden de antigüedad y en su caso cualquier condición más beneficiosa los sucesivos de carácter cotizableforma rotatoria. Es decir se establecerá una lista de forma que los que eligen un año los primeros pasan a ser los últimos el año siguiente y así sucesivamente. Para facilitar la organización del tra- bajo y las vacaciones de la residencia, fija en su cuantía 15 días serán a elección del trabajador y periódica en su vencimiento15 los determinará la Dirección. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute La distribución de las vacaciones que será negociado se realizará en función del calendario vacacional pactado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de siendo abonadas las vacaciones a salario de tablas. A estos efectos los sábados tienen la consideración de días laborales. Dentro de los dos primeros meses del año se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existentevacaciones. El cómputo número de inicio del período trabajadores que disfruten de vacaciones se efectuará simultáneamente, no superará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx50% de la totalidad de la plantilla por categoría, festivo o día en cada turno de libranza en el caso trabajo. Una vez autorizadas las vacaciones a un trabajador por la empresa, no podrán ser modificadas las fechas a menos de trabajos continuados15 días de su comienzo. Si durante éstas tuvieran que ser modificadas, por causa de fuerza mayor, siempre con autorización de la comisión mixta, se abonará al trabajador afectado, los gastos que por tal motivo se le hubiesen causado, previa presentación de documentos justificativos de los mismos y se le compensará con una ampliación de 2 días de su período vacacional. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a cayera enfermo/apodrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, se suspenderán las vacaciones sea cual sea la contingencia que la haya originado, y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalestiempo transcurrido.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Idea Servicios

Vacaciones. El período Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de 26 días laborables de vacaciones se establece por año trabajado, o la parte proporcional que corresponda en 37 días naturalesfunción del tiempo de trabajo devengado. El período La concreción de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute fecha de las vacaciones que será negociado se hará de mutuo acuerdo entre la empresa Entidad y los representantes de los trabajadoresla persona trabajadora, y la Entidad podrá excluir como periodo vacacional aquel en que contemplará la posibilidad se produzcan puntas o mayor carga de fraccionarlas en trabajo. Las fechas de vacaciones han de ser conocidas con dos períodos distintos, uno meses de dieciocho (18) días naturalesantelación al inicio del posible disfrute. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/asA tal efecto, el personal deberá formalizar la solicitud de sus períodos de preferencia con al menos tres meses de antelación respecto a la fecha de inicio del posible disfrute. El período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre del año en curso finalizará el empresario y 31 xx xxxxx del año siguiente. Cuando el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios período de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará fijado en el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio la Entidad coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48 apartados 4, 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora el disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se efectuará han originado. En todo caso, a todo el primer día hábil siguiente x Xxxxxxxpersonal se le procurará garantizar un mínimo de 10 días laborables continuados en periodo estival comprendido entre el 1 xx xxxxx y 30 de septiembre. No obstante lo anterior, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones la cooperación internacional mientras desarrolle su labor fuera del territorio español la entidad y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el persona trabajadora podrán fijar un disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas distinto de mutuo acuerdo señalarán de las vacaciones de los trabajadorespartes. El personal que cese durante el año, con el objeto de que el tendrá derecho al disfrute de las mismas, sean coincidentes su parte proporcional de vacaciones o a su compensación económica. cve: BOE-A-2019-1758 Verificable en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionales.xxxx://xxx.xxx.xx

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos, en períodos, uno de los cuales será de al menos 14 días naturales e iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable, que no sea viernes ni festivo Las vacaciones se disfrutaran por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de sus vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o el periodo de suspensión de contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fechas distintas a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se establece en 37 días naturaleshayan originado. El período Los períodos de vacaciones vacaciones, se abonará a razón xxx xxxxxxx base conveniodecidirán, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionales.

Appears in 1 contract

Samples: www.carm.es

Vacaciones. El período personal fijo afectado por este Convenio tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales. Se entiende que el personal fijo que no llegue al año de antigüedad en la Empresa, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones se establece en 37 correspondiente a los días trabajados. El personal fijo discontinuo, igualmente tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales. El período importe de vacaciones las mismas va prorrateado en el salario diario Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales, como consecuencia de las peculiaridades y naturaleza de la prestación de servicios, en las que no se abonará pueden prever el número de días que van a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y prestar servicios en su caso cualquier condición más beneficiosa el año; el número de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán días a la empresa un cuadro de prioridades para el que tendrán derecho al disfrute de las vacaciones que vacaciones, será negociado entre la empresa y proporcional a los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas días trabajados en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturalesel año natural anterior. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de El disfrute de las vacaciones se fijará hará de común mutuo acuerdo entre el empresario la Dirección de la Empresa y el trabajador/a. Donde exista representación Comité de los/as trabajadores/as Empresa, si bien el 50% del periodo de disfrute se efectuará asambleaentre el 20 xx Xxxxx y el 20 de septiembre, donde salvo que por acuerdo individual entre empresa y trabajador se decidirá acuerde el disfrute en otras fechas. El disfrute de las vacaciones se hará por votación los calendarios turnos, dentro de vacacionescada categoría y especialidad, de forma que no interrumpa el normal desarrollo del proceso productivo y se negociará posteriormente procurará que no coincida con la Empresael período de mayor actividad en las empresas. Se respetarán Con respecto al párrafo anterior y para adecuar los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al añoproceso productivo de la empresa, ésta y los Comités de Empresa determinarán los cuadrantes de los turnos de vacaciones, en función del orden cronológico de solicitud de las mismas por parte de los trabajadores. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el El calendario de vacaciones existentese fijará en cada centro de trabajo de forma tal que el trabajador conozca las fechas que le corresponden dos meses antes al menos del comienzo de su disfrute. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones no podrá coincidir nunca con domingo o festivo. Los trabajadores fijos discontinuos que venía disfrutando y que se fija proporcionalmente al 31 número de diciembre días de dicho año. Con una antelación suficientetrabajo efectuados en el año anterior no alcancen el derecho a doce días de las mismas, podrán solicitar de las empresas entregarán a cada trabajador un permiso no retribuido hasta alcanzar los doce días, cuyo disfrute se hará de una sola vez y se procurará que se disponga a iniciar coincida con los meses xx xxxxxx. Al tener incluida en la retribución diaria el importe de las vacaciones, el disfrute de las vacaciones un parte en mismas no se incluirá a efectos del cómputo de jornada y, por la misma razón, el que ha trabajador no percibirá ningún tipo de constar la fecha retribución. El trabajador eventual también tiene incluido el importe de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones en su precio salario/hora. El trabajador /a que tenga suspendido su contrato de los trabajadores, con el objeto de que el trabajo por disfrute de periodo de maternidad, tendrá derecho a disfrutar las mismasvacaciones, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con aunque haya terminado, el calendario de la empresa en año natural al que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionales.correspondan..

Appears in 1 contract

Samples: www.ugt-fica.org

Vacaciones. Las vacaciones, para el personal a jornada completa, tendrán una duración de 31 días naturales y se disfrutarán en los siguientes turnos: 21 días naturales en el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 1 de Octubre y 10 días naturales fuera de este periodo. Las vacaciones para el personal contratado a tiempo parcial (xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos) tendrán una duración de 10 días efectivos de trabajo y se disfrutarán en los siguientes turnos: 7 días efectivos de trabajo en el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 1 de Octubre, ambos inclusive, y los 3 restantes fuera del indicado periodo. La empresa podrá ampliar dicho periodo cuando el número xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos incluidos en el mismo sea inferior a treinta. Para el personal contratado a tiempo parcial con otras jornadas, las vacaciones anuales tendrán una duración proporcional a su jornada y se disfrutarán en cada uno de los dos los periodos establecidos en el párrafo anterior, en proporción a la jornada. El período reparto de los turnos de vacaciones se establece en 37 días naturales. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, elaborará entre trabajadores/as y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadoresmismos y se expondrá en los tablones de anuncios de la empresa en todos los centros de trabajo, y de tal forma que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al cualquier trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el a conozca su período de disfrute con al menos dos meses de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as antelación a su inicio. Los trabajadores/as se efectuará asambleapodrán solicitar el cambio entre sí de su período vacacional en los meses xx xxxxxx, donde se decidirá por votación los calendarios siempre y cuando dicha solicitud esté en poder de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresaempresa antes del 15 xx xxxxx. Se respetarán los calendarios Cuando el periodo de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará fijado en el calendario de vacaciones existentecoincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda. El cómputo de inicio del período En ningún caso el disfrute de vacaciones se efectuará sobrepasará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx31 de Diciembre del año en curso, festivo o día de libranza salvo lo manifestado en el caso párrafo anterior. Para el supuesto de trabajos continuados. Si durante el período que un trabajador no haya podido disfrutar de su periodo de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/atotal o parcialmente por encontrarse en situación de incapacidad temporal, se suspenderán las la empresa le complementará hasta la cuantía establecida como paga de vacaciones en la nómina del mes de diciembre y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesproporcional devengada.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Limpieza Pública

Vacaciones. El período Ministerio de Salud Pública, pagará sus trabajadores una bonificación equivalente a UN DÓLAR VEINTE CENTAVOS (USD 1,20) al momento que salga a gozar de sus vacaciones anuales. Los trabajadores amparados en este Contrato Colectivo de Trabajo, gozarán de treinta días de vacaciones se establece en 37 de año. Los trabajadores de Hospitales Psiquiátricos, Rayos X, Cobaltoterapia, Laboratorios, Hospitales Geriátricos; Infecto- Contagiosos y Dermatológicos, Terapia Intensiva, Auxiliares de Odontología y Emergencia, gozarán de veinte días naturales. El período de vacaciones se abonará a cada seis meses, en razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero sus particulares condiciones de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuadostrabajo. Si durante el período tiempo de vacaciones un trabajador sufriera un accidente de cualquier naturaleza o enfermedad, que no necesariamente amerite hospitalización en el trabajador/a cayera enfermo/a“IESS” o en cualquier Unidad de Salud, se suspenderán las Ministerio de Salud Pública le restituirá el tiempo que faltare para completar su periodo de vacaciones luego de su rehabilitación total. Si por alguna razón de fuerza mayor el trabajador no pudiera hacer uso de sus vacaciones, deberá hacer conocer por escrito al Departamento de Recursos Humanos, con quince días de anticipación y volverá a disfrutarlas en la parte que le quedetal caso, siempre que el hecho se produzca dentro podrán acumular sus vacaciones como lo indican los Arts. 74 y 75 del año natural al año correspondiente Código de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 Trabajo. El Ministerio de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán Salud Pública pagará a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones uno de los trabajadorestrabajadores amparados por este Contrato Colectivo de Trabajo las siguientes bonificaciones: • A los trabajadores que cumplan diez años de servicio, con el objeto la cantidad de • A los trabajadores que el disfrute cumplan quince años de las mismasservicio, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus serviciosla cantidad de • A los trabajadores que cumplan veinte años de servicio, la cantidad de • A los trabajadores que cumplan veinte y cinco años de servicio, la cantidad de DOS DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS (USD 2,80). En caso • A los trabajadores que cumplan treinta años de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario servicio, la cantidad de • A los trabajadores que cumplan treinta y cinco años de servicio, la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso cantidad de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesCUATRO DÓLARES (USD 4,00).

Appears in 1 contract

Samples: instituciones.msp.gob.ec

Vacaciones. El Los trabajadores sujetos al ámbito del presente Convenio con una antigüedad en Xxxxx xx Xxxxxxxx igual o superior a un año, tendrán derecho a un período de vacaciones se establece vacaciones, en 37 conjunto anual, de veintidós días laborables, y cuyo periodo global de aplicación no sea superior a treinta días naturales, considerando a estos efectos como no laborables los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. El período personal que lleve menos de un año, disfrutará de los días que proporcionalmente le correspondan en razón del tiempo de permanencia en la misma. Cuando el empleado deje de prestar servicios en la empresa antes de haber disfrutado sus vacaciones, percibirá en efectivo la retribución de los días que proporcionalmente le correspondieran. Salvo en estos casos, las vacaciones no podrán sustituirse por el abono de los salarios equivalentes. Las vacaciones deberán ser disfrutadas, preferentemente, en el periodo oficial de vacaciones que se abonará a razón xxx xxxxxxx base conveniodetermine en el Calendario Laboral. Siempre que lo permitan las necesidades del servicio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa la Dirección de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán Xxxxx xx Xxxxxxxx podrá acceder a la empresa un cuadro solicitud de prioridades para disfrute de vacaciones en época distinta a la indicada en el disfrute párrafo anterior. En cualquier caso, deberán ser disfrutadas dentro del año natural, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, no siendo posible la acumulación de las vacaciones de un año para otro. No obstante lo anterior, justificadamente, se podrán autorizar períodos vacacionales hasta el 31 de enero del año siguiente. Las vacaciones podrán ser fraccionadas como máximo en tres períodos. El personal presentará individualmente, antes del día 15 xx xxxxx de cada año, su propuesta de vacaciones al responsable de cada Departamento, el cual coordinará las solicitudes de tal manera que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadoresquede asegurado el correcto desarrollo del trabajo, y que contemplará remitirá la posibilidad propuesta global a la Dirección de fraccionarlas en dos períodos distintosla Empresa, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/ascomunicando ésta, el período de disfrute vacaciones al personal con dos meses de antelación. Se resolverán las colisiones que puedan producirse sobre el periodo de elección de vacaciones entre dos o más empleados aplicando el sistema rotativo anual para su elección. La antigüedad no otorga ningún derecho preferencial en la elección de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre vacaciones. Cuando el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios período de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará fijado en el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día suspensión del contrato de libranza trabajo previsto en el caso artículo 48.4, 48.5 y 48.7 del RD 2/2015, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de trabajos continuadosla incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, en fechas a negociar con la Dirección de Xxxxx xx Xxxxxxxx. Si durante En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el trabajador/párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a cayera enfermo/aque corresponden, se suspenderán las vacaciones el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y en que se fija al 31 de diciembre de dicho añohayan originado. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador Las empleadas que se disponga a iniciar hallen en el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha los descansos obligatorios ante o post- parto, podrán solicitar la acumulación a los mismos del período de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesvacaciones.

Appears in 1 contract

Samples: www.feriazaragoza.es

Vacaciones. El período Se fija el periodo de vacaciones con una duración de 30 días para todas las personas trabajadoras afectadas por este Convenio, sin que por ningún concepto pueda ser compensado su disfrute. Durante las vacaciones anuales la retribución será la pactada en cada Empresa, debiendo percibir el promedio de los seis últimos meses y, no pudiendo ser inferior a las percepciones mínimas establecidas en este Convenio en los Anexos salariales, con inclusión de los conceptos de antigüedad y garantía personal, quien la tuviere. En el caso de que el trabajador/ra no haya disfrutado de las fiestas abonables y no recuperables, tendrá derecho a que se establece aumenten las vacaciones que le correspondan en 37 los días naturalesque teniendo derecho no descansó y no le hubieran sido abonados en su fecha. La Empresa fijará de común acuerdo con los Comités o Delegados/as de Personal el periodo de disfrute y su carácter ininterrumpido o no, pudiendo convenir la división en un máximo de dos periodos. El período trabajador/ra conocerá la fecha en que le correspondan sus vacaciones, al menos con dos meses de antelación al disfrute de las mismas. El inicio del periodo vacacional comenzará, para todos los trabajadores y trabajadoras, una vez disfrutado el descanso semanal. Asimismo, si la fecha de reincorporación al trabajo coincidiera, sin solución de continuidad, con un día de descanso semanal, éste deberá respetarse, iniciándose el trabajo una vez disfrutado dicho descanso. Las vacaciones se abonará disfrutarán por años naturales de tal forma que, a razón xxx xxxxxxx base convenio31 de diciembre de cada año, antigüedad, y todas las personas trabajadoras hayan disfrutado las vacaciones que legalmente les correspondan. La empresa manifestará por escrito la situación de aquellos trabajadores que a esa fecha no hayan disfrutado las vacaciones anuales. Los trabajadores/ras que en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades fecha determinada para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre no hubiesen completado un año de servicio en la empresa y empresa, disfrutarán de un número de días proporcional a los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturalestrabajados. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde Mientras no hubiese representación legal de los/as trabajadores/asvaríen las disposiciones legales vigentes, el período de derecho al disfrute de las vacaciones no se fijará limitará por el hecho de común acuerdo entre el empresario y que el trabajador/a. Donde exista representación ra haya estado en situación de los/as trabajadores/as Incapacidad Temporal (Art. 38.3 ET) Las empresas podrán sustituir mediante contrato de interinidad al personal que se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios encuentren disfrutando el periodo de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionales.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería De La Provincia De Cádiz

Vacaciones. El período personal fijo afectado por este Convenio, tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de vacaciones se establece en 37 30 días naturales. El período Se entiende que el personal fijo que no llegue al año de antigüedad en la empresa, tendrá de- recho a la parte proporcional de vacaciones correspon- dientes a los días trabajados. El disfrute se abonará hará entre los meses xx xxxxx a razón xxx xxxxxxx base convenioseptiembre, antigüedadsalvo pacto entre em- presa y trabajadores para disfrutarse en otras fechas. El personal fijo discontinuo y eventual, asimismo tendrán derecho a unas vacaciones retribuidas de 30 días anuales. Ahora bien, por la propia discontinuidad de la prestación de servicios, tan sólo se establece el disfrute obligatorio de las mismas para aquellos traba- jadores fijos discontinuos que presten servicios para las empresas durante 11 meses al año, que se hará entre los meses xx xxxxx a septiembre de cada año, salvo pacto entre empresa y trabajador, para disfrutar- las en otras fechas, y se procurará en su todo caso cualquier condición más beneficiosa que co- incida con la época de carácter cotizable, fija menor actividad en su cuantía y periódica en su vencimientola Empresa. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de El disfrute de las vacaciones se fijará efectuará por tur- nos de común acuerdo entre el empresario este grupo de trabajadores fijos discontinuos, y el trabajador/a. Donde exista representación mismo será proporcional al mayor o menor número de los/as trabajadores/as se efectuará asambleadías de trabajo efectuado por éstos, donde se decidirá por votación los calendarios dentro de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existenteesos once meses. El cómputo de inicio los días de trabajo para la determi- nación del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte será del año inme- diatamente anterior al periodo citado para tal disfrute. Al tener incluido en la retribución diaria el importe de las vacaciones, el periodo de disfrute de éstas, no se incluirá nunca a efectos de cómputo de jornada, que sólo se tendrá en cuenta por los días efectivamente tra- bajados en épocas de no vacaciones. Lógicamente du- rante éstas, por la razón antes indicada, el trabajador no percibirá ningún tipo de retribución. Los trabajadores fijos discontinuos que proporcio- nalmente a los días trabajados en el que ha año inmediata- mente anterior al periodo de constar la fecha disfrute de comienzolas vacaciones, así como la fecha de reincorporación no alcancen el derecho a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute quince días de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario podrán solicitar de la empresa se les complete con un permiso no retribuido hasta alcanzar los mencionados quince días. El personal eventual también tiene incluido el impor- te de las vacaciones reglamentarias en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalessu salario diario.

Appears in 1 contract

Samples: www.carm.es

Vacaciones. El período Todo el personal que esté sujeto a este Convenio colectivo de vacaciones se establece trabajo, realizará, en 37 concepto de vacaciones, 22 días naturaleslaborables. El período general de vacaciones vacaciones, así como el calendario de realización deberá ser negociado con los representantes legales de los trabajadores de cada empresa a principios del año y con una antelación de 2 meses. Este se abonará dividirá en varios períodos y uno de ellos como mínimo será de 14 días naturales consecutivos a razón xxx xxxxxxx base conveniorealizar entre el 1 xx Xxxxx y el 30 de Septiembre, antigüedad, y el resto podrá ser realizado en su caso cualquier condición más beneficiosa las diferentes épocas del año fuera de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimientoeste período. A primero petición de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y con la conformidad expresa del trabajador/a o trabajadores/as afectados, y previa comunicación formal a los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar podrá fijar el disfrute de las vacaciones estivales fuera del periodo del 1 xx Xxxxx al 30 de Septiembre, abonándose en tal supuesto un parte complemento de 250 €, valor que no sufrirá incremento durante todo el período de vigencia del Convenio. Las empresas que no cierren por vacaciones, las realizarán en turnos rotativos entre el personal, año por año, siempre y cuando no haya acuerdo en sentido contrario. El personal que ha no lleve un año en la empresa, los días de constar vacaciones que le correspondan se calcularan desde la fecha de comienzo, así como inicio de contratación hasta la fecha de reincorporación a su puesto inicio y disfrute de trabajoéstas. Así mismo El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las empresas fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el período de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4,5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los trabajadores, con se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el objeto período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el disfrute período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las mismasseñaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa dieciocho meses a partir del final del año en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesse hayan originado.

Appears in 1 contract

Samples: ugtficabcn.cat

Vacaciones. El período Los TCP disfrutarán de 30 días de vacaciones en 6 bloques de cinco días de vacaciones retribuidas al año siguiendo el patrón 5/3/5/3 ó 5/4/5/4, que serán encadenados con los correspondientes días libres, para así cumplir con los 30 días de vacaciones retribuidos al año de acuerdo con la legislación vigente, o su parte proporcional, en el caso de aquellos TCP que hayan trabajado menos de un año para la Compañía. Los periodos de vacaciones se establece en 37 días naturalesprogramarán enviando una solicitud al departamento correspondiente a través del sistema eCrew. El período La apertura del proceso de solicitud de vacaciones se abonará preavisará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa los TCP con 15 días de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán antelación a la empresa un cuadro apertura del mismo. Las vacaciones se notificarán al empleado con al menos dos meses de prioridades para antelación a la fecha de su disfrute. Siempre teniendo en cuenta el disfrute de las vacaciones que será negociado entre calendario laboral pactado con la empresa y los representantes representación de los trabajadores. A tenor de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, cuando el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios periodo de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará fijado en el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza la Compañía coincida en el caso tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto, la lactancia natural o con el periodo de trabajos continuados. Si durante el período suspensión de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/acontrato previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se suspenderán tendrá derecho a disfrutar las vacaciones y volverá en fecha distinta a disfrutarlas en la parte de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le quedecorrespondiera, siempre que al finalizar el hecho se produzca dentro del periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al año correspondiente de las vacaciones a que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho añocorrespondan. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar En el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas en las señaladas en el párrafo anterior, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Será posible disfrutar de un periodo mayor de vacaciones utilizando días de vacaciones que correspondan a otro periodo de asignación siempre que exista disponibilidad. A los tripulantes que no utilicen el sistema de asignación de vacaciones, se le asignarán las mismas de conformidad con los procedimientos que existen en la Compañía. No se programará un vuelo con un Check In anterior a las 8 am LT si el día anterior es un día de vacaciones o un día libre (OFF) inmediatamente posterior al disfrute de un período de vacaciones. Cuando un día festivo coincida con un día laborable, entendiendo por día laborable y de acuerdo con las mismasFTL, sean coincidentes cualquier periodo de actividad para la Compañía, ya sea de vuelo o imaginaria, éste será programado en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de un día libre dentro del mes para asegurar la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalescompensación económica correspondiente.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Tripulantes De Cabina De Pasajeros De La Empresa Ryanair Dac en España

Vacaciones. El personal académico, administrativo y xx xxxxxxxxxxx al servicio de la Universidad, disfrutará de sus vacaciones en los siguientes términos: ANTIGÜEDAD VACACIONES EN DÍAS HÁBILES 1 año 10 días 2 años 12 días 3 años 14 días 4 años 16 días 5 a 9 años 18 días 10 a 14 años 22 días 15 a 19 años 26 días 20 a 24 años 28 días 25 años en adelante 30 días El período de vacaciones generales será el que acuerde el H. Consejo Universitario Paritario. La U.A.S., informará con (30) treinta días de anticipación el inicio del año escolar. Cuando algún trabajador no pueda hacer uso de sus vacaciones generales por habérsele asignado alguna tarea conforme a las disposiciones respectivas que se establece fijen en 37 el reglamento interior de trabajo, disfrutará dichas vacaciones en los días naturalessiguientes a la fecha en que concluyan los períodos citados, asimismo, podrán observarse las excepciones respectivas de aquellas dependencias de trabajo continuo en cuyo caso se convendrá con el Sindicato la forma de período vacacional, respetando los usos y costumbres que sean favorables a los propios trabajadores. Si por alguna causa la madre trabajadora se hubiera visto impedida a disfrutar sus vacaciones durante su período de gravidez, las disfrutará inmediatamente después de que concluya dicho período. El tiempo en que los trabajadores estén incapacitados, no contará para vacaciones, en consecuencia los trabajadores disfrutarán de ellas en cuanto termine la propia incapacidad. En ningún caso los períodos serán acumulados con los años siguientes. Cuando los días correspondientes a sus vacaciones rebasen el período establecido por el H: Consejo Universitario Paritario, el trabajador tendrá derecho a continuar disfrutando de vacaciones se abonará los días de descanso restantes. Los trabajadores tendrán derecho a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año recibir el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán importe íntegro relativo a la empresa un cuadro prima vacacional establecida en las cláusulas 78 y 79 respectivamente junto al pago de prioridades para el disfrute de las vacaciones su salario ordinario más inmediato a la fecha en que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, se inicie el período de disfrute vacaciones. El personal académico de las asignatura gozará de un período anual de (8) ocho semanas de vacaciones se fijará con derecho al pago íntegro de común acuerdo entre su salario. Asimismo recibirá el empresario pago del monto de la prima vacacional establecida en la cláusula 78. El personal académico xx xxxxxxx y el trabajador/a. Donde exista representación administrativo tomará los días de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá descanso que le correspondan por votación los calendarios su antigüedad de vacaciones, que se negociará posteriormente conformidad con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al añotabla que esta misma disposición establece. En caso de subrogaciónno disfrutarlas en el período correspondiente, la empresa entrante respetará U.A.S., se compromete a reponerlas con el calendario pago íntegro de su salario y prima vacacional respectiva. El personal académico por tiempo y obra determinado y las instructoras clínicas tendrán derecho a disfrutar de vacaciones existentede acuerdo al tiempo trabajado, siempre y cuando no sea menor de un semestre escolar. El cómputo de inicio del período personal administrativo interino, eventual y por obra determinada, tendrá derecho a disfrutar de vacaciones de acuerdo al tiempo trabajado siempre y cuando este sea mayor de (6) seis meses. Por las funciones especiales de los operadores de autobuses, todo lo relativo a este capítulo, se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza reglamentará en el caso de trabajos continuadosconvenio anexo respectivo. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas El personal académico que labora en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro Coordinación Universitaria del año natural al año correspondiente de las Hospital civil disfrutará vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte generales en dos periodos en el que ha de constar la fecha de comienzoaño escolar, así como la fecha de reincorporación conforme a su puesto antigüedad y de acuerdo al calendario que para este fin se establezca entre los trabajadores y la administración local del centro de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionales.CAPÍTULO V‌

Appears in 1 contract

Samples: www.uas.edu.mx

Vacaciones. El período Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a disfrutar de un periodo de veinticinco días laborables de vacaciones anuales, no computándose como día laborable, a estos efectos, el sexto día en aquellos centros en que se establece trabajen seis días a la semana. El devengo de las vacaciones anuales será por año natural (1 enero al 31 diciembre). Para los trabajadores con sistema de turnos, los días libres no se computarán como laborables. A los trabajadores que cesen en 37 la Empresa, por cualquier motivo, en el transcurso del año y tengan pendientes el disfrute de vacaciones, se les abonará la parte proporcional, correspondiendo cada día laborable a 1.4 días naturales. El período En el primer trimestre de vacaciones cada año se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará planificará de común acuerdo entre la Empresa, la RLT y Comité Intercentros el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación plan de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacacionesvacaciones anual, que se negociará posteriormente adecuará a lo siguiente: – De los veinticinco días no es necesario planificar cinco, que son de libre disposición, si bien sólo se podrán disfrutar de manera continuada tres días laborables. La solicitud de los días de libre disposición se realizará con tres días laborables de antelación al disfrute de los mismos. Si en estos días, coinciden varios trabajadores del mismo departamento/ centro de trabajo, sólo podrá disfrutarlos uno de ellos. Tendrá preferencia el que lo haya comunicado fehacientemente con anterioridad a su superior jerárquico, quien decidirá si es posible su anulación si la solicita el empleado. Lo regulado en este apartado será de aplicación salvo acuerdo con la Empresajerarquía. Se respetarán – La elección de turno de disfrute se efectuará de forma rotativa partiendo de la realizada en el año anterior. • El turno de los calendarios trabajadores que estuvieran el año anterior y ya no trabajen en el centro de trabajo pasará al siguiente de la lista. • Las nuevas incorporaciones desde el año anterior pasarán por orden de incorporación a dicha oficina al final de la lista, siendo éste el orden establecido sin posibilidad de modificaciones. • Aquellos empleados que tengan sus vacaciones elegidas y aprobadas tendrán que ser respetadas ante posibles traslados de centros de trabajo. cve: BOE-A-2021-15661 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx • Las vacaciones deberán ser introducidas en el sistema que la compañía tenga para tal fin antes de finalizar el primer trimestre del año. – Como mínimo se disfrutará de un periodo de doce días laborables entre el 1 de julio y el 30 de septiembre en centros de trabajo «Home cities» y Servicios Centrales. En Aeropuertos o estaciones de tren, se disfrutará de un periodo de doce días laborables entre el 1 xx xxxx y el 30 de septiembre (periodo considerado como temporada alta). No obstante lo anterior, la Empresa podrá establecer periodos de exclusión por razones organizativas, garantizando, en su caso, la prestación de servicios de un porcentaje de trabajadores en determinadas direcciones y épocas de especial relevancia para la compañía. – Con objeto de poder contratar trabajadores para suplir vacaciones, se establecerá, uno o dos períodos de vacaciones establecidos para períodos superiores al añopor área de actividad en cada centro, debiéndose disfrutar correlativamente en cada periodo, esto es, según se incorpora un trabajador de su periodo individual de disfrute de vacaciones lo comienza otro, y así sucesivamente. En caso cada periodo, en su caso, se deberá disfrutar de subrogaciónun mínimo xx xxxx días laborables en total, la empresa entrante respetará no por trabajador. Esta regla cede a favor del acuerdo del empleado con el calendario superior jerárquico. – Con el fin de incentivar el disfrute de vacaciones existente. El cómputo fuera del periodo de inicio del período temporada alta (entre el 0 xx xxxx x el 30 de septiembre para todas las oficinas), se establecen las siguientes reglas, que se aplicarán sobre el total de las vacaciones disponibles (incluidos, por lo tanto, los 5 días de libre disposición): • Empleados que no disfruten ningún día en periodo de temporada alta: se añadirán 2 días adicionales de vacaciones y se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxxabonarán 500 euros brutos. • Empleados que disfruten entre 1 y 4 días laborables en periodo de temporada alta: se añadirán 2 días adicionales de vacaciones y se abonarán 400 euros brutos. • Empleados que disfruten entre 5 y 8 días laborables en periodo de temporada alta: se abonarán 400 euros brutos. Los días adicionales comentados no podrán ser considerados de Libre disposición y no podrán ser compensados económicamente. Las cantidades brutas mencionadas anteriormente se pagarán en la nómina del mes de enero del año posterior, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período una vez analizados los días de vacaciones el trabajador/año precedente. Este sistema de incentivo no se aplicará a cayera enfermo/aempleados de nivel 3. En cuanto a los días de Libre Disposición establecidos, en relación con este incentivo, se suspenderán tendrán en cuenta estas dos reglas: – Para poder tener derecho a las bonificaciones anteriormente comentadas, no se podrán unir a las vacaciones ya planificadas, si éstas son el periodo de temporada alta. – Para poder tener derecho a las bonificaciones anteriormente comentadas, sólo se pueden coger en el periodo de temporada alta 2 días seguidos de libre disposición. – Por lo que respecta a los festivos generados libres por turno, se operará de la siguiente manera: • Festivos generados entre 1/1 y volverá a disfrutarlas 30/6: se deberán disfrutar en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al correspondiente. • Festivos generados entre 1/7 y 31/12: estos días deberán disfrutarse, salvo impedimento, en el año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y en que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesdevenguen.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Vacaciones. El período Todo el personal sujeto a este Convenio tendrá derecho a 31 días naturales de vacaciones anua- les, disfrutándose en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 1 de Octubre, abonándose 31 días de antigüedad en el mes de vacaciones. Cada uno de los días extras de vacaciones se establece en 37 días naturalescobrará como día efectivamente trabajado, con el salario base y los pluses que le correspondan, más la antigüedad. El período disfrute no podrá comenzar en xxxxxx, xxxxxxxx ni víspera de festivo. La asignación individual de turno de vacaciones que corresponda a cada trabajador, se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedadefectua- rá por los trabajadores y sus representantes, y se expondrá en su caso cualquier condición más beneficiosa el tablón de carácter cotizable, fija anuncios de la Empre- sa en su cuantía y periódica en su vencimientoel centro de Trabajo. A primero Si antes de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de disfrutar las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día semanas de libranza el trabajador estuviese en situación de IT, tendría que disfrutarlas cuando reciba el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas alta médica de mutuo acuerdo señalarán con la empresa. No obstante, si dentro de las semanas de libranza se produjera IT con hospitalización, se detendría el cómputo de días de descanso. Si antes de disfrutar el sábado libre estuviese en situación de IT, tendría que disfrutarlo cuando reciba el alta médica de mutuo acuerdo con la empresa Si al inicio de sus vacaciones el trabajador se encontrase en la situación de los trabajadoresIT disfrutará sus va- caciones cuando reciba el alta médica. Igualmente si el trabajador que estuviese disfrutando de sus vacaciones cayera en situación de IT con hospitalización, con el objeto de que se interrumpirá el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus serviciosdisfrutando nuevamente del periodo que reste cuando reciba el alta médica y de mutuo acuerdo con la empresa. Será inexcusable la acreditación de los días de hospitalización para que no computen dichos días como de vacaciones. En el caso de desacuerdo que el trabajador permaneciera de baja a la finalización del año natural, las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesvaca- ciones se perderán.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De La

Vacaciones. El período Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán una vacación anual de vacaciones se establece en 37 treinta y un días naturales. El período disfrute de las vacaciones se señalará en el calendario anual, del Centro de Trabajo y para su determinación se considerará de manera prioritaria la atención de las necesidades de producción y de los diferentes servicios. Las vacaciones anuales se señalarán en dos periodos: 22 días naturales en los meses de julio y/x xxxxxx, intentando adecuarlos a las fiestas patronales xx Xxxxxxx si las necesidades de producción lo permiten, de forma que la fábrica, si lo hace necesario la demanda, pueda permanecer abierta la mayor parte del año, en cuyo caso se harán los turnos correspondientes, y el resto hasta los 31 días naturales en otra época, preferentemente coincidiendo con las fiestas xx Xxxxxxx. El plazo de aviso para la modificación de las vacaciones no podrá ser inferior a dos meses. En principio, y como norma general, los turnos de vacaciones podrán ser solicitados de manera voluntaria, quedando a disposición de la Dirección de la Empresa la organización de los mismos en caso de desequilibrios del número de personas solicitantes en cada uno de ellos, o si existieran problemas funcionales. Por lo que se abonará refiere al personal de secciones de servicios y apoyo a razón xxx xxxxxxx base convenioproducción como Mantenimiento, antigüedadIngeniería, Expediciones, etc., y a fin de que durante los períodos comunes de cierre de Planta se garantice la permanente atención de los servicios, se establecerán conjuntamente con los responsables de dichos Departamentos las fechas de disfrute. El personal de Mantenimiento contará con un calendario específico. En este documento se indicarán las vacaciones, exceso de calendario y días festivos de calendario oficial al igual que otros requisitos que la Ley establece. Los trabajadores que en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados, pudiendo ser acoplados en los días que será negociado entre la empresa y los representantes hubiesen de los trabajadorestrabajar en tareas de su grupo profesional. Cuando con dicho período vacacional coincidan situaciones de I.T., y se procederá de tal modo que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de sin interrumpirse las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios días transcurridos de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/aéstas, se suspenderán las vacaciones y volverá computen solamente a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que efectos de tiempo para el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario pago de la empresa en prestación de la Seguridad Social, sin que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso por ello generen ningún tipo de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesderecho a percepción adicional.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La Empresa

Vacaciones. —Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones retri- buidas, con arreglo a las condiciones siguientes: Tendrán una duración de treinta días naturales para todos los trabajadores que lleven un año de trabajo en la empresa. El período para el cálculo de las mismas será del 1 de ene- ro al 31 de diciembre, debiéndose haber disfrutado en su totalidad a 31 de diciembre. En el caso de antigüedad inferior al año, el tiempo de disfrute será proporcional al período traba- jado. Se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones en cada centro xx xxxxx- jo, que comprenderá los doce meses del año, de enero a diciembre. Los turnos y periodos de vacaciones se establece establecerán antes del 31 de enero de cada año, para lo cual los trabajadores las solicitarán por escrito a lo largo del mes de enero, en 37 días naturales. El período el caso de que el trabajador no realice su petición de solicitud de vacaciones en ese periodo, la em- presa le asignará las vacaciones en el turno que más se abonará adapte a razón xxx xxxxxxx base conveniolas necesidades del proceso productivo y organizativo de la empresa. La empresa comunicará en el mes de febrero a cada trabajador su fecha de disfrute de las vacaciones, antigüedadhaciendo lo posible, y en su caso cualquier condición más beneficiosa la empresa para que la comunicación al trabajador de carácter cotizablela fecha de disfrute se haga al trabajador, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero al menos, con dos meses de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán antelación a la fecha de disfrute. Un vez fijado el calendario definitivo de vacacio- nes no podrá ser modificado, salvo autorización expresa y por escrito de la empresa. En todo caso, en cada uno de los centros de trabajos y departamentos de la empresa un cuadro el porcentaje de prioridades para trabajadores que podrán disfrutar de sus vacaciones anuales cada mes se ajus- tará al total de la plantilla, prorrateándose durante dicho año, si bien nunca podrán coinci- dir simultáneamente en el disfrute de las vacaciones dos responsables o supervisores del de- partamento que será negociado entre se trate, ni dos trabajadores del mismo grupo o nivel profesional que desarrollen las mismas funciones dentro del mismo departamento, ni podrá quedar sin aten- der ningún servicio o departamento. Los turnos vacacionales podrán tener una duración de 15 días naturales cada uno de ellos, si por las necesidades organizativas de la empresa y las circunstancias de la produc- ción lo exigieran. En lo referente a los representantes períodos incapacidad temporal derivada de los trabajadores, y enfermedad común o accidente de trabajo que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, coincidan con el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que imposibilite al traba- jador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el traba- jador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se negociará posteriormente con hayan originado, atendiendo a las necesidades de la Empresaempresa. Se respetarán los calendarios BOCM-20170325-1 Cuando el período de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará fijado en el calendario de vacaciones existentedel centro de trabajo coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apar- tados 4,5y7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del per- miso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de sus- pensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El cómputo En el supuesto de inicio del período que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad tempo- ral por contingencias distintas a las señaladas en el en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, B.O.C.M. Núm. 72 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2017 tabla y por los mismos conceptos. Las vacaciones deberán solicitarse mediante el impreso elaborado a tal efecto, que de- berá ser correctamente cumplimentado y firmado por el trabajador. Dicha solicitud sólo tendrá validez si está expresamente autorizada y visada por el superior jerárquico. Los periodos de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día establecerán teniendo en cuenta los tipos de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/servicio a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 está adscrito, periodos de diciembre menor incidencia de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto carga de trabajo. Así mismo las empresas , disponibilidad de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de personal necesario y cuantas circunstancias incidan en los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesmismos.

Appears in 1 contract

Samples: www.bocm.es

Vacaciones. El período de vacaciones se establece en 37 días naturales. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de losLos/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios tendrán derecho al disfrute de vacacionesveintidós días laborables de vacaciones anuales retribuidas, que se negociará posteriormente con disfrutarán preferentemente en los meses xx xxxxx a septiembre. Las vacaciones anteriormente mencionadas podrán disfrutarse en tres periodos, uno de los cuales no tendrá una duración inferior a 12 días y se disfrutará preferentemente en los meses xx xxxxx a septiembre ambos inclusive y los otros dos periodos a lo largo del año. Estos periodos vacacionales de cada trabajador/a, deberán ser aprobados por la EmpresaDirección para que queden atendidas las necesidades de los servicios. Se respetarán los calendarios A tal objeto cada jefe/a de De- partamento establecerá antes del 1 xx xxxxx un calendario de vacaciones establecidos para períodos superiores correspondientes al añopersonal a su cargo y entregarlo al jefe/a de personal. En caso aquellos casos en que se produjese coincidencia en las propuestas de subrogaciónvacaciones entre el personal de un mismo servicio, departamento, o centro, y en defecto de acuerdo entre los coincidentes, se resolverá por sorteo, realizado por los trabajadores afectados, al año siguien- te tendrá prioridad la empresa entrante respetará persona que no pudo tomar las vacaciones en las fechas solicitadas. Cuando la duración del contrato sea inferior a un año o la prestación de servicios efectiva sea inferior a un año, el/la trabajador/a tendrá derecho a disfrutar la parte proporcional que le corresponda. Dicho periodo vacacional no será sustituible por compensación económica. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones existentecoincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfru- tar las vacaciones en fecha distinta a la de incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda. El cómputo En el supuesto de inicio del período que el periodo de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza coincida en el caso tiempo con una Incapacidad Temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior (Incapacidad Tem- poral derivada de trabajos continuados. Si durante embarazo, el período parto o la lactancia, o con el descanso de vacaciones el maternidad) que imposibilite al/la trabajador/a cayera disfrutar total o parcialmente de sus vacaciones, durante el año natural que le corresponda, el/la trabajador/a podrá hacerlo una vez finalizado su periodo de Incapacidad. En consecuencia, si durante el tiempo de vacaciones anuales, el/la trabajador/a cae enfermo/aa por cualquier modalidad de Incapacidad Temporal, se suspenderán las tendrá derecho a disfrutar en un momento posterior los días de vacaciones que aún no tenga agotado y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro no hayan transcu- rrido más de dieciocho meses a partir del final del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y en que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar haya generado el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesderecho.

Appears in 1 contract

Samples: doe.juntaex.es

Vacaciones. El período personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales. Durante el mes de diciembre de cada año se confeccionará el calendario de vacaciones del personal de cada empresa vigente durante el año siguiente, según las necesidades de la misma, oídos los representantes de las personas trabajadoras. Cuando un trabajador realice su jornada de trabajo en dos o más empresas, el periodo de vacaciones se establece adaptará a las concedidas por la empresa en 37 días naturales. El período que desarrolle mayor número de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedadhoras, y en su el caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizableidentidad de jornada en varias empresas, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán se adaptarán a las vacaciones concedidas por la empresa un cuadro en que el trabajador tenga mayor antigüedad El personal que disfrute las vacaciones reglamentarias en Julio y Diciembre, se le anticipará el importe de prioridades para la gratificación extraordinaria correspondiente. En todo caso el disfrute personal incluido dentro del ámbito del presente Convenio, incluido el que ingrese en el transcurso del año, deberá disfrutar sus vacaciones o la parte proporcional que le corresponda, antes del 15 de Enero del año natural siguiente. Asimismo, el cómputo de las vacaciones de las personas trabajadoras nunca podrá iniciarse en día no laborable. |5| La empresa deberá elaborar el calendario de vacaciones de todo el personal de la empresa dentro del primer trimestre del año. El día 5 de Enero de cada año, así como en los tres días laborables inmediatamente anteriores al festivo local correspondiente a las Ferias y Fiestas mayores de cada localidad (una al año y durante tres días), y los días 24 y 31 de Diciembre, las personas trabajadoras, con independencia del turno que realicen, tendrán derecho a reducir su jornada a la mitad. Empresa y trabajadores/as se pondrán de acuerdo con el ánimo de adelantar la jornada y procurar la tarde libre, siempre que sea posible y cubriendo las necesidades del servicio. En el caso de que no se pueda realizar la reducción de jornada por las características de la propia actividad del centro, será negociado acumulada dicha reducción y fijado el descanso sustitutivo correspondiente de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes el trabajador afectado. Asimismo, las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio disfrutarán de los trabajadorestres días de asuntos propios, y que contemplará la posibilidad deberán disfrutarse con las siguientes condiciones: No podrá disfrutarse más de fraccionarlas en dos períodos distintosun día de asuntos propios por trimestre natural Deberá preavisarse de su intención de disfrutarlos por escrito con 72 horas de antelación. No podrán acumularse entre sí, uno a vacaciones o festivos, pero sí a las licencias retribuidas. El número de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación que los calendarios disfruten simultáneamente en un mismo centro de vacaciones, trabajo no debe afectar al normal funcionamiento de las tareas que se negociará posteriormente con la Empresadesarrollen en el mismo. Se respetarán los calendarios Cuando el periodo de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará fijado en el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza la empresa coincida en el caso tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de trabajos continuados. Si durante suspensión del contrato de trabajo previsto en el período artículo 48.4 del Estatuto de vacaciones el trabajador/los trabajadores se tendrá derecho a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre por aplicación de dicho añoprecepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán El trabajador / trabajadora tendrá derecho a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute disfrutar de las vacaciones un parte en el que ha de constar con posterioridad a la fecha de comienzoreincorporación tras la suspensión por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute cuando ésta se haya producido antes del inicio de las mismasvacaciones, sean coincidentes pudiendo disfrutarlas en todas las empresas un periodo no superior a 18 meses a partir del final del año en donde estos presten sus serviciosque se hayan originado. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con La remuneración durante el calendario periodo vacacional será igual a la remuneración ordinaria media de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso persona trabajadora entendiéndose por tal el resultante de coincidencia en el la siguiente fórmula: Sumatorio de la remuneración percibida durante 11 meses anteriores al periodo vacacional (330 días) / 330 días * número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación días de los meses vacacionalesvacaciones.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Provincial

Vacaciones. Todo el personal tendrá derecho a disfrutar de 31 días naturales de vacaciones anuales retribuidos, pudiéndose fraccionar su disfrute en tres periodos por aquellos trabajadores que así lo indiquen. Al menos una quincena deberá ser completa y la otra se podrá dividir en dos periodos de 8 días. Durante el periodo estival (15 xx xxxxx al 15 de septiembre) se podrá disfrutar del periodo completo de vacaciones con el límite de 15 empleados/as por mes completo durante el citado periodo. El período cuadrante de vacaciones se establece confeccionará en 37 días naturaleslos dos primeros meses de cada año. El trabajador/a conocerá las fechas que le corresponda dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Una vez publicado por la empresa el calendario de vacaciones, los trabajadores con las mismas funciones podrán solicitar la permuta de los periodos de disfrute. Serán atendidas dichas solicitudes cuando las circunstancias organizativas o productivas lo hagan posible. El inicio de las vacaciones no coincidirá con xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. Si el período de vacaciones permiso de maternidad y/o paternidad, coincide con el período de vacaciones, éstas se abonará a razón xxx xxxxxxx base conveniodisfrutarán, antigüedad, y como máximo en su caso cualquier condición más beneficiosa el plazo de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán los dos meses inmediatamente posteriores a la empresa un cuadro finalización de prioridades para la licencia. Si antes del comienzo del periodo de vacaciones, el trabajador/a se encontrase en situación de IT, el trabajador/a disfrutara las vacaciones en otro periodo. Por otra parte, si durante el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa existiera supuesto de maternidad y los representantes lo recogido en Ley de los trabajadoresIgualdad, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará quedaran interrumpidas durante el número de común acuerdo entre días que comprenda el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación supuesto de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al añotrate. En ningún caso estas vacaciones podrán ser compensadas económicamente, salvo en caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario liquidación económica por extinción del contrato de vacaciones existentetrabajo. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará periodo para su disfrute no sobrepasará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones treinta y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 uno de diciembre de dicho año. Con una antelación suficientecada año en curso, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar con la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones excepción de los trabajadores, con el objeto supuestos que recogen la Ley de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesIgualdad.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Por Nacimiento De Hijo Y Reducciones De Jornada Por Motivos Familiares

Vacaciones. El período -Se fija el periodo de vacaciones se establece con una duración de 30 días para todas las personas trabajadoras afectadas por este Convenio, sin que por ningún concepto pueda ser compensado su disfrute. Durante las vacaciones anuales la retribución será la pactada en 37 días naturales. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base conveniola Empresa, antigüedad, y debiendo percibir según lo fijado en su contrato y, no pudiendo ser inferior a las percepciones mínimas establecidas en este Convenio en los Anexos salariales, con inclusión de los conceptos de antigüedad y garantía personal, quien la tuviere. En el caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizableque la persona trabajadora no haya disfrutado de las fiestas abonables y no recuperables, fija tendrá derecho a que se aumenten las vacaciones que le correspondan en los días que teniendo derecho no descansó y no le hubieran sido abonados en su cuantía y periódica fecha. La Empresa fijará de común acuerdo con los Representantes de los Trabajadores el periodo de disfrute teniendo en su vencimientoconsideración los periodos de mayor afluencia de clientes. A primero La persona trabajadora conocerá la fecha en que le correspondan sus vacaciones, al menos con dos meses de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el antelación al disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadoresmismas. El inicio del periodo vacacional comenzará, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de todos los/as trabajadores/as, una vez disfrutado el período descanso semanal. Asimismo, si la fecha de disfrute reincorporación al trabajo coincidiera, sin solución de continuidad, con un día de descanso semanal, éste deberá respetarse, iniciándose el trabajo una vez disfrutado dicho descanso. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales, de tal forma que, a 31 de diciembre de cada año, todas las personas trabajadoras hayan disfrutado las vacaciones se fijará que legalmente le correspondan. La empresa manifestará por escrito la situación de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de losaquellos/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán esa fecha no hayan disfrutado las vacaciones y volverá a disfrutarlas anuales. Los/as trabajadores/as que en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubiesen completado un parte año de servicio en la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional a los días trabajados. Mientras no varíen las disposiciones legales vigentes, el que ha derecho al disfrute de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con no se limitará por el objeto hecho de que el disfrute trabajador haya estado en situación de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus serviciosIncapacidad Temporal. En caso La Empresa podrá sustituir mediante contrato de desacuerdo las vacaciones coincidirán con interinidad al personal que se encuentren disfrutando el calendario periodo de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesvacaciones.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Mirang Restauracion s.l.u.

Vacaciones. El período Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones cada año. Se establece la obligación en cada empresa de fijar antes del 1 xx xxxxx de cada año y de acuerdo con el Comité de Empresa un calendario de vacaciones. Cualquier variación sobre dicho calendario habrá de ser acordada igualmente con el Comité de Empresa y nunca podrá suponer la variación que introduzca modificación de fecha en el disfrute de vacaciones a no ser con tres meses de anticipación a la fecha de inicio de las mismas. En cualquier caso, en aquellos centros de trabajo donde no exista Comité de Empresa y sin perjuicio de la obligación de establecer el calendario, se notificará por escrito a cada trabajador, con tres meses de anticipación al menos, la fecha de disfrute de las mismas. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de cambios en los periodos de disfrute de vacaciones por acuerdo de los trabajadores o por acuerdo entre estos y la empresa. La retribución de vacaciones se establece en 37 días naturales. El período de vacaciones se abonará efectuará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimientoreal. A primero los trabajadores afectados por este Convenio, con contratos interanuales con duración inferior a un año se les respetará las vacaciones no prescribiendo el 31 de año diciembre. En los demás casos y cuando el Comité trabajador no pueda disfrutar las vacaciones antes del 31 de Empresa o Delegados diciembre por causas no imputables y ajenas a él, las empresas vendrán obliga-das a expedir recibo de Personal facilitarán a adeudo de vacaciones. En este supuesto y con el recibo de adeudo de vacaciones, la empresa un cuadro y el trabajador de prioridades para común acuerdo fijarán la fecha de disfrute. Página7 Se interrumpe el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones si el trabajador/a cayera enfermo/aen situación de incapacidad temporal durante su disfrute, se suspenderán las vacaciones desde dicho momento y volverá a disfrutarlas en mientras dure la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzoIT, así como la fecha no comenzará el cómputo de reincorporación vacaciones si en el momento de iniciar las mismas se encontrara en situación de incapacidad, pudiéndolas disfrutar una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa partir del final del año en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesse han originado.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Transporte De Mercancías Por Carretera De Palencia Para Los Años

Vacaciones. El período de vacaciones se establece en 37 días naturales. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de Todos los/as trabajadores/as incluidos en el presente Convenio disfrutarán anualmente de un período retribuido de vacaciones de 23 días laborales. De ellos, once se efectuará asambleapodrán tomar entre junio y septiembre. El/la trabajador/a que, donde con al menos un año de antigüedad en la empresa, disfrutase menos de esos once días de vacaciones en el período junio-septiembre, por causas imputables a la empresa, disfrutará de dos días más de vacaciones. Para aquellos/as empleados/as con contratos a tiempo parcial, el cómputo de vacaciones se decidirá calculará teniendo en cuenta las horas efectivamente trabajadas en proporción a un tiempo completo. En todo caso, se computará en base a la media de las horas efectivamente trabajadas. En el supuesto de incapacidad laboral por votación los calendarios accidente grave u hospitalización durante el período de disfrute de vacaciones, se interrumpirá éste, disfrutándose los días restantes en otro período, de mutuo acuerdo con la empresa. La trabajadora en situación de embarazo, podrá unir su período vacacional al periodo anterior o posterior a la baja por maternidad, aún siendo fuera del año en curso. Los trabajadores en baja por paternidad podrán juntar tal período con el de vacaciones siempre que el ejercicio del derecho se preavise con un mínimo de 10 días antes de la finalización de la baja por paternidad. Igualmente se podrá unir el período de vacaciones a los permisos por defunción o de enfermedad de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que se negociará posteriormente garantice la continuidad del servicio y la atención al cliente. Las vacaciones se disfrutarán por turnos organizados en cada centro de forma que garanticen la continuidad del servicio y la atención al cliente, en particular en temporadas de máxima actividad (rebajas, Semana Santa, verano, vuelta al cole, y Navidad). En caso de no existir acuerdo dentro de cada equipo, se establece un derecho de opción en la elección del turno de vacaciones a aquellos/as empleados/as que no hubieran ejercitado dicha opción en el ejercicio inmediatamente anterior. cve: BOE-A-2017-3318 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En cualquier caso los trabajadores/as que tengan hijos/as menores y que por convenio regulador o sentencia judicial de separación o divorcio se disponga que sólo pueden disfrutar de la compañía de sus hijos/as en determinado mes de vacaciones, tendrán derecho a que las vacaciones a disfrutar en período estival, según lo previsto en este artículo, coincida con dicho mes. A tal efecto se deberá acreditar con la Empresacopia de la resolución judicial que establece o ratifica el régimen de vacaciones. Se respetarán Dentro del primer trimestre anual, la empresa elaborará conjuntamente con los delegados de personal, Comité de Empresa o trabajadores/as en caso que no existan aquellos, los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores estivales. Cuando coincida total o parcialmente el periodo de vacaciones fijado en el calendario laboral de la empresa con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48, apartados 4, 5 y 7, del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta, al añofinalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En caso el supuesto de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el trabajador/párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a cayera enfermo/aque corresponden, se suspenderán las vacaciones el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y en que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionaleshayan originado.

Appears in 1 contract

Samples: www.ccoo-servicios.es

Vacaciones. El período personal comprendido en el presente convenio disfrutará de un periodo anual de vacaciones se establece en 37 de 30 días naturales. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades Se establece para el disfrute de las vacaciones que el periodo comprendido entre el 0 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx, ambos inclusive, creándose turnos rotativos. Unos de los turnos será negociado entre la empresa y los representantes el de los trabajadores/as que tengan sus hijos en edad escolar, así como en Enseñanza Secundaria Obligatoria, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturalesotro con el resto del personal. La opción para fraccionarlas corresponde al A petición del trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal a, y de los/as trabajadores/asmutuo acuerdo, el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresapodrán fraccionar en dos periodos. Se respetarán los calendarios El calendario de vacaciones establecidos para períodos superiores al añose elaborará teniendo en cuenta que el primer día de las mismas no coincida en domingo, festivo o descanso semanal. En caso de subrogaciónque durante el periodo de disfrute de vacaciones, el trabajador/a sufra accidente o le sobrevenga una enfermedad de carácter grave, que necesite de hospitalización o intervención quirúrgica, se interrumpirá dicho periodo de vacaciones por los días que perdure la empresa entrante respetará hospitalización. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones existentede la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El cómputo En el supuesto de inicio del período que el periodo de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el caso de trabajos continuados. Si párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el período de vacaciones año natural a que corresponden, el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y en que se fija al 31 hayan originado. Mientras persista la actual situación de diciembre cifras de dicho año. Con una antelación suficientedesempleo, las empresas entregarán afectadas por el presente convenio se comprometen a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute reducir al máximo la realización de las vacaciones horas extraordinarias. Las horas extraordinarias cuya realización venga motivadas por imprevistos u otros daños urgentes, se abonarán con un parte en incremento del 40 % sobre el que ha valor de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto hora ordinaria de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionales.

Appears in 1 contract

Samples: www.juntadeandalucia.es

Vacaciones. El período Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de 26 días laborables de vacaciones se establece por año trabajado, o la parte proporcional que corresponda en 37 días naturalesfunción del tiempo de trabajo devengado. El período La concreción de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute fecha de las vacaciones que será negociado se hará de mutuo acuerdo entre la empresa Entidad y los representantes de los trabajadoresla persona trabajadora, y la Entidad podrá excluir como periodo vacacional aquel en que contemplará la posibilidad se produzcan puntas o mayor carga de fraccionarlas en trabajo. Las fechas de vacaciones han de ser conocidas con dos períodos distintos, uno meses de dieciocho (18) días naturalesantelación al inicio del posible disfrute. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/asA tal efecto, el personal deberá formalizar la solicitud de sus períodos de preferencia con al menos tres meses de antelación respecto a la fecha de inicio del posible disfrute. El período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre del año en curso finalizará el empresario y 31 xx xxxxx del año siguiente. Cuando el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios período de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará fijado en el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio la Entidad coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48 apartados 4, 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora el disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se efectuará han originado. En todo caso, a todo el primer día hábil siguiente x Xxxxxxxpersonal se le procurará garantizar un mínimo de 10 días laborables continuados en periodo estival comprendido entre el 1 xx xxxxx y 30 de septiembre. No obstante lo anterior, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones la cooperación internacional mientras desarrolle su labor fuera del territorio español la entidad y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el persona trabajadora podrán fijar un disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas distinto de mutuo acuerdo señalarán de las vacaciones de los trabajadorespartes. El personal que cese durante el año, con el objeto de que el tendrá derecho al disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso su parte proporcional de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionaleso a su compensación económica.

Appears in 1 contract

Samples: ugt-sp.es

Vacaciones. El período Los trabajadores tienen derecho a 22 días laborables de vacaciones, sin computar los sábados, cuyo cómputo se efectuará por año natural. Los trabajadores del área editorial disfrutarán de sus vacaciones se establece pre- ferentemente durante el mes xx xxxxxx, siempre que exista cese de la edición del diario en 37 papel. No obstante, debido a la creación de una única redacción, regida por turnos, durante el mes xx xxxxxx deberá quedarse siempre un grupo de trabajo, establecido de mutuo acuerdo con la Direc- ción. En caso de que no sea posible disfrutar de la totalidad de las vaca- ciones durante el mes xx xxxxxx, los trabajadores del área editorial podrán disfrutar de, al menos, 15 de sus 22 días naturaleslaborables de vacaciones, entre el 00 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx. Los departamentos ligados directamente a la distribución del diario impreso disfrutarán sus vacaciones preferentemente en el mes xx xxxxxx, siempre que exista cese de la edición de dicho diario. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán personal adscrito a la empresa un cuadro producción de prioridades la revista o publicaciones con periodicidad superior al mes, disfrutarán sus vacaciones preferentemente en el mes de julio. Estos departamentos, para el disfrute la fijación del periodo vaca- cional de cada uno de los trabajadores deberán tener en cuenta las nece- sidades inherentes a la reanudación de las ediciones y/o el calendario de ediciones. El resto de departamentos disfrutarán sus vacaciones que será negociado entre la empresa 15 días labora- bles en los meses de julio y agosto y los representantes de los trabajadores, y restantes 7 días laborables en las fechas que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará fijen de común acuerdo entre el empresario trabajador y el trabajador/a. Donde exista representación la Dirección. La duración de los/as trabajadores/as las vacaciones en los supuestos de nuevo ingreso se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios calculará en proporción al tiempo de vacaciones, que se negociará posteriormente con permanencia en la empresa. El cuadro de vacaciones de cada sección lo fijará la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio traba- jador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes del comienzo del período vacacional. Los días de vacaciones se efectuará establecerán preferentemente por los miem- bros de cada sección entre sí. De no lograrse dicho acuerdo, se establece- rán turnos de año en año, comenzando el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día año por sorteo. En aquellos supuestos en los que se modifique por voluntad de libranza en la empresa el caso de trabajos continuados. Si durante el período cuadro de vacaciones después de su publicación, el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga vea afectado por dichos cambios tendrá derecho a iniciar el disfrute tres días más de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesvacaciones.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De «multiprensa

Vacaciones. El período será de un mes natural retribuido. Se fija como período de disfrute entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. Las vacaciones se disfrutaran, en quincenas o mes completo, por turno corrido cada año, es decir, si un año se disfruta en julio, la siguiente en agosto y al siguiente en septiembre. Se podrá permutar los períodos de vacaciones se establece en 37 días naturales. El período dentro de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de un año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, sin cambiar el turno para los sucesivos y siempre que no afecte a la organización de la empresa. Si por necesidades de la empresa precisase que algún/alguna trabajador/a las disfrutase fuera del período reflejado anteriormente, el/los trabajador/a tendrá derecho a treinta y cuatro días naturales de vacaciones, este incremento será reducido proporcionalmente si el/la trabajador/a disfrutase algún día dentro del período de julio a septiembre. Esta medida será de carácter excepcional, utilizando personal voluntario a tal efecto. El salario a percibir durante el período de disfrute de las vacaciones se fijará calculará hallando el promedio de común acuerdo entre el empresario las cantidades o conceptos salariales y el trabajadorantigüedad, excluidos los extra salariales, horas extraordinarias percibidas por el/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermodurante los seis meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha en que comenzó el disfrute del período vacacional. Si en el momento de iniciar el período vacacional el/ala trabajador/a estuviese en situación de I.T., se suspenderán tendrá derecho al disfrute de las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca mismas dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que cuando se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación incorpore a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas El nuevo período de mutuo disfrute lo asignará la empresa de acuerdo señalarán las vacaciones con el/la trabajador/a El personal que no lleve un año completo de servicios disfrutará de los trabajadores, con el objeto días que le correspondan proporcionalmente al tiempo de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes trabajo. El período vacacional no podrá ser compensado en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En ningún caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionaleseconómicamente.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Para El Servicio De Parques Y Jardines Ayuntamiento De Algeciras

Vacaciones. Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de 30 días de vacaciones al importe total de su remuneración mensual. El período periodo de vacaciones se establece fijará anualmente en 37 días naturales. El período el calendario correspondiente antes del 1 xx Xxxxx de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base conveniocada año, antigüedadpor acuerdo entre la representación de los trabajadores y trabajadoras y la empresa, siguiendo el orden de antigüedad y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades siendo rotatorio para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes resto de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturalesaños sucesivos. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de Una vez comenzado su disfrute de las vacaciones sólo se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza interrumpirán en el caso de trabajos continuadosque so- brevenga una Incapacidad Temporal, debidamente justificada ante la empresa con el correspondiente parte de baja extendido por el médico de la Seguridad Social. Si durante En tal supuesto, a partir del día siguiente en que el período de vacaciones el /la trabajador/a cayera enfermo/asea dado de alta, se suspenderán reanudará el periodo de vacaciones que reste por disfrutar. Respetando las condiciones del anterior convenio de empaquetado xx xxxxx- no, para todo el personal fijo y fijo discontinuo del sector de empaquetado y manipulación de plátanos, Las vacaciones se disfrutarán respetando las ne- cesidades del servicio durante los meses xx xxxxx a septiembre, o en fechas diferentes, de mutuo acuerdo entre trabajadores y empresa. El personal que cause baja por jubilación tendrá derecho a las vacaciones como si hubiera trabajado todo el año. El personal afectado por Incapacidad Temporal que pueda disfrutar las va- caciones dentro del año natural, no sufrirá descuento alguno en cuanto a la duración de las mismas. Por el contrario, si la Incapacidad Temporal tiene lugar antes de la iniciación de las vacaciones y volverá no puede disfrutar las mismas dentro del año natural, podrá disfrutarlas en el primer trimestre del año siguiente, o bien acumularlas a disfrutarlas las que le corresponda en dicho año posterior, pero sólo en la parte que le quede, siempre que proporcional correspondiente al tiempo trabajado en el hecho se produzca dentro del año natural al anterior. Al personal que durante el año correspondiente de no haya disfrutado las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 por suspen- sión o extinción de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto contrato de trabajo. Así mismo las empresas , o fallecimiento, se le abonará como retribución la parte correspondiente al periodo de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalestrabajo efectuado.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Entre La Empresa Sociedad Agraria De Transformación Fast

Vacaciones. El período Las vacaciones anuales son de forma general de 30 días naturales al año, a los que se xxx- den, según cada puesto de trabajo, los días resultantes del exceso de horas respecto de la jornada máxima anual establecida. Estos días se calcularán todos los años y se indicarán en el calendario laboral anual. La suma de las vacaciones con los días de exceso de horas, se dividirán en dos periodos con- figurando así los dos periodos de vacaciones que se sortearan todos los años. Se deja constancia expresa que los periodos de incapacidad temporal no computarán exceso de horas al no ser jornadas efectivas de trabajo. Por ello, anualmente se calcularán en función de los días laborales la jornada de trabajo en función de las horas anuales sin exceso de horas (con 30 días de vacaciones) y el resultado serán las horas que se computen en el cuadrante anual de cada trabajador. Estas vacaciones serán de aplicación para todo el personal fijo afecto por el presente convenio y con un año de antigüedad en la empresa. De igual modo, se aplicará a aquellos trabajadores con contratos eventuales de interinidad que lleven un año completo prestando sus servicios en la mancomunidad. Los trabajadores interinos con periodos de prestación de servicios inferior a 1 año, disfrutarán de sus vacaciones en la parte proporcional en las fechas propuestas por la empresa en función de la disponibilidad del calendario. Para el disfrute de las vacaciones, como norma general, se establece que las vacaciones se disfrutarán en 37 dos tandas; una en los meses xx xxxxxx (periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx y 30 de septiembre excluidos los días naturalesde las Fiestas Patronales xx Xxxxxxx. El período periodo xx xxxxxx quedará establecido en el calendario anual de vacaciones en función de las circunstancias propias de cada año, pudiendo ser objeto de modificación) y otra durante el resto del año (bien antes xxx xxxxxx, bien después del mismo). El reparto de las vacaciones se abonará realizará mediante sorteo. Para ello, se realizará un calendario con los diferentes turnos de vacaciones resultantes según fechas y número de trabajadores, haciendo un sorteo entre todos ellos. En los turnos xx xxxxxx, al ser menos periodos, disfrutarán de forma simultánea en cada turno el número de trabajadores necesarios para que en cada categoría todos los trabajadores puedan disfrutar de 1 turno de vacaciones xx xxxxxx. Para los turnos del resto del año, el disfrute de vacaciones de más de 1 trabajador de la misma categoría de forma simultánea se hará solamente en los casos que resulte imprescindible. Podrán cambiar el disfrute de las mismas con otro compañero de la misma categoría siempre por periodos completos, es decir, todos los días comprendidos en el turno de vacaciones intercam- biado tanto si es de invierno como xx xxxxxx. Para ello, deberán avisar a razón xxx xxxxxxx base conveniola empresa con diez días de antelación al inicio del turno cambiado. En cualquier caso, antigüedadla fecha tope para notificar el aviso de cambio de vacaciones será el 15 xx xxxx. Se hace constar de forma expresa que no se admitirán cambios de días sueltos. Los periodos vacacionales no disfrutados en el año (por ejemplo en supuestos de bajas), serán disfrutados dentro del primer periodo de actividad laboral. En casos excepcionales y siempre por decisión de la empresa, serán retribuidos conforme a lo reflejado en su caso cualquier condición las tablas salariales como va- caciones, más beneficiosa las antigüedades correspondientes si las hubiera. Los calendarios vacacionales se realizarán de carácter cotizable, fija en su cuantía mutuo acuerdo entre la empresa y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la EmpresaPersonal. Se respetarán los calendarios establece el derecho de vacaciones establecidos para períodos superiores disfrutar de periodo vacacional en momento distinto al añode la baja por IT, cualquiera que sea la causa, pudiéndose disfrutar incluso en años siguientes. En caso de subrogaciónestos casos, los periodos vacacionales pendientes se disfrutaran en las fechas que ambas partes acuerden con- siderando la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario disponibilidad de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para la asignación de las empresas con menos horasvacaciones del personal. En caso de coincidencia Si dicha asignación se realizase en el número año siguiente al del periodo inicial de horas prevalecerá las vacaciones, será la mayor antigüedad empresa la que establezca el turno de vacaciones pendiente, en función de la disponibilidad de personal. Los puestos de trabajo de administración y mandos intermedios (capataz, jefe de turno de plan- ta, responsable de rutas y encargado) no participarán del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación sorteo junto al resto de los meses vacacionalestrabajadores. Entre ellos se pondrán de acuerdo en la elección de fechas para no dejar desatendida la empresa y garantizar su correcto funcionamiento manteniendo los mismos criterios de reparto que el resto de trabajadores.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De La Mancomunidad De Rsu De La Ribera Alta De Navarra

Vacaciones. El período Las vacaciones serán de treinta días naturales para todo el personal, cualquiera que sea su categoría profesional. No se deducirá de las vacaciones el tiempo de baja por enfermedad, accidente o maternidad. Las vacaciones se establece disfrutarán preferentemente entre los meses xx xxxx a octubre, salvo pacto entre empresa y trabajador, atendiendo a las necesidades del servicio, presentando las empresas, dentro de los dos primeros meses de cada año, el calendario vacacional al Comité de Empresa o Delegados, negociando, en 37 días naturalestodo caso, con éstos, los criterios a seguir, buscando la fórmula más racional que no lesione los intereses de ninguna de las partes. En aquellas empresas, centros o servicios, en que sea factible, las vacaciones serán rotativas. El período inicio de las vacaciones no podrá coincidir en domingo, festivo o día de descanso del trabajador. El disfrute de las vacaciones anuales quedará interrumpido por el paso del trabajador a la situación de IT, disfrutándose el tiempo que reste en las fechas que, de común acuerdo, se establezcan entre empresario y trabajador, atendiendo a las necesidades del servicio, siempre que no hubieran transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Los trabajadores que en el momento del disfrute de las vacaciones se abonará encuentren de baja por enfermedad, accidente o maternidad, disfrutarán sus vacaciones al incorporarse al puesto de trabajo siempre que no hubieran transcurrido más de dieciocho meses a razón xxx xxxxxxx base conveniopartir del final del año en que se hayan originado. Cuando un trabajador preste sus servicios en régimen de pluriempleo, antigüedadlas empresas afectadas, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité regularán con los Comités de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro sistema de prioridades para el disfrute vacaciones, procurando adoptar un reparto de las vacaciones mismas que será negociado entre la empresa y los representantes permita al pluriempleado disfrutarlas en el mismo periodo vacacional, sin perjuicio de los derechos reconocidos a determinados colectivos de trabajadores. En tales supuestos de pluriempleo, y que contemplará la posibilidad a falta de fraccionarlas en dos períodos distintosacuerdo del trabajador con sus respectivas empresas, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción prevalecerá para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/astodas ellas, el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá vacacional que le sea asignado por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la aquella empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quedemayor porcentaje de jornada realizase, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de viniendo obligadas las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de restantes empresas a respetar dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesperíodo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales Del Principado De Asturias

Vacaciones. El período —Todo el personal afectado por este convenio, disfrutará obligatoriamente de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año, entre los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre, salvo que las partes de común acuerdo determinen otras fechas. Las vacaciones anuales podrán disfrutarse en un solo periodo o en dos fracciones de quince días, siempre que haya acuerdo entre las partes y las necesidades del servicio lo permitan. Aquel personal cuyo periodo de servicios prestados a 31 de diciembre del año correspondiente sea inferior al requerido para tener derecho al total de vacaciones pactadas, tendrá derecho a los días proporcionales que correspondan al tiempo trabajado en dicho año, y no podrán ser sustituidas por compensación económica, salvo en los casos previstos por la ley. Los trabajadores y trabajadoras comunicarán a la dirección de la empresa, con una antelación mínima de 15 días, los cambios del periodo de vacaciones que soliciten o acuerden. En aquellas empresas en las que exista comité de empresa o representación sindical, así como secciones sindicales, se establece contará con su participación para elaborar los supuestos de sustituciones para el período vacacional. En caso de que cualquier empresa cerrara en 37 días naturaleslos meses xx xxxxx, xxxxx, agosto o septiembre se computará como mes de vacaciones. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones quedará interrumpido o no comenzará su cómputo, en los casos de Incapacidad Temporal que será negociado entre precise hospitalización de más de 10 días, continuando o comenzando el cómputo, el día laboral siguiente a la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturalesfecha del alta médica. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, Cuando el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará fijado en el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones la empresa al que se efectuará refiere el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza párrafo anterior coincida en el caso de trabajos continuados. Si durante tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de vacaciones suspensión del contrato de trabajo previsto en el trabajador/a cayera enfermo/aartículo 48.4 del ET, se suspenderán tendrá derecho a disfrutar las vacaciones y volverá en fecha distinta a disfrutarlas en la parte de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le quedecorrespondiera, siempre que al finalizar el hecho se produzca dentro del período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al año correspondiente de las vacaciones a que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalescorrespondan.

Appears in 1 contract

Samples: www.cgt-cyl.org

Vacaciones. El período Todos los trabajadores incluidos en el presente Convenio disfrutarán anualmente de treinta días naturales de vacaciones, o en su parte proporcional dependiendo de la fecha de incorporación, disfrutándose dentro del año en curso y preferentemente entre los meses xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive. Adicionalmente a los días indicados en el párrafo anterior, se disfrutarán de otros siete días naturales de vacaciones se establece tanto en 37 días naturales. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute Semana Santa como en aquél xx Xxxxxxx, de las forma preferente. Las vacaciones se fijará disfrutarán por turnos organizados en cada centro de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, forma que se negociará posteriormente con garantice la continuidad del servicio y la atención al cliente, en particular en temporadas de máxima actividad. A tales efectos, la Empresa confeccionará dentro del primer semestre anual, previa consulta al Comité de Empresa. Se respetarán , los calendarios correspondientes turnos de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, –que deberán ser acordados como mínimo en los sesenta días anteriores a la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo fecha de inicio del período vacacional– pudiendo establecer turnos rotatorios para evitar la coincidencia de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo períodos vacacionales correspondientes a trabajadores de la misma sección o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quededepartamento, siempre que ello no repercuta de forma negativa en el hecho normal desarrollo del proceso productivo. En cualquier caso, la Empresa podrá excluir de los turnos de vacaciones aquellas fechas que coincidan con las de mayor actividad productiva de cada uno de los centros, previa comunicación al Comité de Empresa. cve: BOE-A-2013-913 Con acuerdo de la Dirección, los trabajadores podrán permutar sus turnos de vacaciones, siempre que ello no repercuta de forma negativa en el normal desarrollo del proceso productivo. Del mismo modo se produzca establece que quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador en la elección de un determinado turno de vacaciones, pierde esa primacía de opción hasta que no la ejercite otro compañero de su sección, a no ser que renuncie expresamente a ello, siempre que ello no perjudique al servicio, o repercuta negativamente en el proceso productivo. Las vacaciones devengadas en el año natural del 1 de enero al 31 de diciembre, deben disfrutarse dentro de dicho período o, en su defecto y previo acuerdo por escrito con la Empresa, dentro del primer trimestre del año siguiente al que se devengaron. Si en la fecha prevista del turno de vacaciones que le correspondiere al trabajador, éste se encontrara de baja médica derivada de incapacidad temporal, se pospondrá el disfrute de esas vacaciones hasta otra fecha, que será fijada de mutuo acuerdo entre el trabajador y la Empresa. Si dicha situación de incapacidad temporal imposibilitara al trabajador a disfrutar de las vacaciones total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el empleado podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. Además, los trabajadores también tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta cuando coincidan con la suspensión por maternidad, lactancia o paternidad, aunque haya terminado el año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalescorresponden.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Vacaciones. El personal afectado por este convenio tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas de treinta y un días naturales, el personal de turno, y de veintitrés días laborables, el resto, procurando que el disfrute de la misma se realice de forma ininterrumpida. En cualquier caso, quince días naturales o diez días hábiles, deberán disfrutarse, si el trabajador/a lo desea, en el período de xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive, acordando con la empresa la fecha del disfrute. Las vacaciones se establece podrán dividir en 37 días naturales. El período un máximo de vacaciones se abonará tres períodos, a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa solicitud del trabajador/a. A la hora de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a acordar con la empresa un cuadro la fecha del disfrute, ésta será establecida teniendo en cuenta que queden cubiertas las necesidades del servicio. Las empresas, junto con los representantes de prioridades los trabajadores/as establecerán el sistema de turnos para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuadoscuales serán rotativos. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermono ejercita la facultad regulada en el primer párrafo de este artículo, el período completo de su disfrute, en cualquier mes del año, será acordado entre empresa y trabajador/a, se suspenderán respetando en todo caso las necesidades del servicio. Cuando el ingreso del trabajador/a en la empresa fuese posterior al primero de enero, las vacaciones y volverá serán disfrutadas antes del 31 de diciembre, en proporción a disfrutarlas en las semanas efectivamente trabajadas, computándose la parte que le quedefracción de semana como semana completa, siempre salvo que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente trabajador/a solicite disfrutar la vacación aludida a partir de las los doce meses vencidos de su ingreso. Las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 comenzarán en día laborable. A los efectos de diciembre de dicho año. Con una antelación suficienteque, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar durante el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzopor los trabajadores/as, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las necesidades del servicio queden cubiertas, las empresas tendrán la facultad de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones proceder a la reorganización de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el El calendario de la empresa vacaciones quedará establecido antes del 1 xx xxxxx del año en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalescurso.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Depuración De Aguas Residuales

Vacaciones. El Las vacaciones anuales tendrán una duración de 30 días naturales, equivalentes a 22 días laborables, y se disfrutarán en la época del año que, de común acuerdo, establezca la dirección de la Empresa y los trabajadores, excluyéndose como período vacacional la época xx xxxxxxx de cada empresa. Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores se podrán fijar los períodos de vacaciones se establece de todo el personal ya sea en 37 días naturalesturnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de las actividades laborales, sin más excepción que las de conservación, reparación y similares. El período de vacaciones podrá ser fraccionado mediante acuerdo de las partes. Las vacaciones se abonará a razón xxx disfrutarán en proporción al tiempo efectivamente trabajado, ya sea el personal fijo, eventual, fijo discontinuo, xx xxxxxxx base convenioo contratado por tiempo cierto. Los que ingresen o cesen en el transcurso del año, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán tendrán derecho a la empresa un cuadro parte proporcional, según el número de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre meses trabajados, calculándose esto por doceavas partes y computándose como mes completo la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturalesfracción superior a quince días. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, Cuando el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará fijado en el calendario de vacaciones existentede la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El cómputo En el supuesto de inicio del que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxxhayan originado. No obstante, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuadosque la legislación en esta materia modifique lo establecido en los dos párrafos anteriores, las partes firmantes adaptarán el texto a lo establecido en el ET en cada momento. Si durante Las vacaciones serán retribuidas de acuerdo con el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y importe que se fija al 31 establece en el anexo de diciembre de dicho añoeste Convenio, más la antigüedad correspondiente a treinta días. Con una antelación suficiente, El importe resultante será hecho efectivo por las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute día laborable inmediatamente anterior al inicio de las mismas, sean coincidentes al suspenderse o al finalizar el contrato en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso los supuestos de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadastrabajadores fijos discontinuos, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionaleseventuales o temporales, respectivamente.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El período Los trabajadores afectados por el presente Xxxxxxxx disfrutarán por años naturales de un periodo de vacaciones se establece de 30 días naturales retribuidos o la parte proporcional correspondiente en 37 días naturales. El período el supuesto de vacaciones se abonará que no lleve un año al servicio de la empresa, a razón xxx xxxxxxx base xx Xxxxxxx Base más Plus de Antigüedad, si procede fijado en el presente convenio, antigüedadcomplemento personal en su caso, plus de refrigerado y congelado, plus de transporte, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año demás pluses si existiesen según el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute promedio de las vacaciones que será negociado cantidades percibidas en los seis meses inmediatamente anteriores. Podrán partirse en dos periodos de 20 y 10 días respectivamente, salvo acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores que establezca otro modo de distribución de las vacaciones. Las vacaciones se disfrutarán en la época que, de común acuerdo, fijen el empresario y los trabajadores o sus representantes de los trabajadores, donde los haya. Caso de no llegarse a un acuerdo respecto a las fechas, los trabajadores, de forma rotativa, podrán elegir 20 días naturales para disfrutar entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre siendo los restantes 10 días disfrutados en la fecha que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturalesempresa determine a su elección. La opción para fraccionarlas corresponde En tal supuesto la empresa deberá comunicará al trabajador/a. En aquellas empresas donde , con 2 meses de antelación, la fecha concreta en que disfrutará las vacaciones. El trabajador, antes del 28 de febrero de cada año, concretará a la empresa la fecha concreta en que desea comenzar a disfrutar sus vacaciones dentro del período del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre, y la empresa, antes del 1 xx xxxxx de cada año, determinará la fecha de su concesión, estando obligada a la adjudicación en la fecha solicitada siempre que la misma no hubiese representación legal afecte a la normal actividad de los/as trabajadores/asla empresa; caso de no pueda disfrutar sus vacaciones en el período solicitado, el trabajador vendrá obligado a elegir otra fecha dentro del indicado período. Salvo pacto en contrario el inicio de las vacaciones será el día 1 o el 16 del mes que se trate, siempre que no coincidan con día de descanso del trabajador ni con festivo. Conforme al artículo 38 del TRET, Cuando el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará fijado en el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio la empresa al que se refiere los párrafos anteriores coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día suspensión del contrato de libranza trabajo previsto en el caso artículo 48.4 y 48.bis del TRET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de trabajos continuadosla incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Si durante En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el trabajador/párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a cayera enfermo/aque corresponden, se suspenderán las vacaciones el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y en que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionaleshayan originado.

Appears in 1 contract

Samples: www.juntadeandalucia.es

Vacaciones. El Todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a disfrutar de un período de vacaciones se establece en 37 vacaciones, no sustituibles por compensación económica, de veintidós días naturaleslaborables al año, de libre elección por el trabajador. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedadEn todo caso, y a fin de garantizarse la debida prestación de los servicios, los porcentajes mínimos de la plantilla que tendrán que estar presentes en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizabletodo momento, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades serán: - 50% para el disfrute personal de Administración y Comercial. - 50% para el personal xx xxxxxx. - 50% para instaladores y aplicadores pest control. - 75% para conductores. No obstante, en casos excepcionales en los que se produzca un aumento o disminución sustancial en la carga de trabajo, especialmente en el número de servicios a realizar, que no pudiera ser previsto en el momento de solicitar y/o aprobar las vacaciones que será negociado entre vacaciones, la empresa y Empresa previo acuerdo con los representantes de los trabajadorestrabajadores que garantice el cumplimiento de los servicios, podrá aumentar/disminuir los citados porcentajes hasta el límite indispensable para atender la carga de trabajo y/o servicios a los clientes, pudiendo para ello y siempre que sea indispensable, variar las vacaciones aprobadas. De igual modo podrá procederse cuando existan una o varias personas en situación de baja médica, y que contemplará ello impida claramente la posibilidad realización de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno los servicios al cliente y/o la realización de dieciocho (18) días naturalesun trabajo indispensable para el normal funcionamiento de la Empresa. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período El periodo ordinario de disfrute de las vacaciones se fijará corresponde con el año natural, prorrogándose excepcionalmente hasta el 31 de común enero del año siguiente cuando las vacaciones solicitadas por el trabajador no hayan podido ser disfrutadas dentro de su año por motivos del servicio. Todo ello sin perjuicio a lo que establece la ley respecto del disfrute de las vacaciones en los supuestos de incapacidad temporal u otros supuestos legales de suspensión del contrato. Para la planificación, solicitud y aprobación de las vacaciones, se procederá del siguiente modo: Durante el primer trimestre de cada año, todos los trabajadores deberán solicitar por escrito el total de las vacaciones, empleando para ello el formulario de la Empresa que exista a tal fin. Concluido el primer trimestre, los Responsables de cada Departamento y/o Centro de Servicio en el plazo máximo de dos semanas, aprobarán o en su caso denegarán por escrito las vacaciones solicitadas por su personal. En el caso de realizarse una nueva solicitud como consecuencia de una previa denegación, el plazo para la aprobación será de tres días hábiles. Cuando las vacacione solicitadas sean para disfrutarlas durante el primer trimestre del año, se procederá de igual forma, pero el plazo para su aprobación y/o denegación será como máximo de una semana. Para los trabajadores que no soliciten las vacaciones en el plazo y/o forma anteriormente descrita, podrá condicionarse la aprobación de sus vacaciones en función de las vacaciones solicitadas por el resto de los trabajadores que hayan seguido el procedimiento indicado. A la hora de valorar la correcta planificación de las vacaciones y su aprobación en función de los porcentajes indicados en el presente artículo, la preferencia para disfrutar las vacaciones solicitadas se establecerá siguiendo el turno rotatorio ya iniciado durante la vigencia del anterior Convenio, basado en la antigüedad de los trabajadores. Las discrepancias surgidas en el procedimiento anteriormente descrito, serán resueltas previa consulta con los representantes de los trabajadores. Y en caso de no llegar a un acuerdo entre en el empresario y disfrute de las vacaciones, como último recurso la Empresa se reserva el poder de decidir el periodo de disfrute de la mitad de las vacaciones que correspondan anualmente a cada trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios reservándose el trabajador el derecho a decidir sobre la otra mitad restante. El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios Cuando el período de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará fijado en el calendario de vacaciones existentede la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, previstos en el art. El cómputo 48.4 y 48 bis del Estatuto de inicio Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de vacaciones se efectuará suspensión, aunque haya terminado el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día año natural a que correspondan. En el supuesto de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el trabajador/párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a cayera enfermo/aque corresponden, se suspenderán las vacaciones el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año natural al año correspondiente en que se hayan originado. Asimismo, cuando un trabajador se encuentre en situación de incapacidad laboral sobrevenida durante el periodo de vacaciones anuales retribuidas, tendrá derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 anuales coincidentes con tal periodo de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesincapacidad.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Empresa Cannon Hygiene s.A

Vacaciones. Todo el personal afectado por el Convenio tendrá derecho a un período vacacional de 22 días laborables con carácter general. Se podrán disfrutar a solicitud del/a interesado/a y a lo largo de todo el año, en períodos mínimos de 5 días laborables consecuti- vos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio, debiendo que- dar éste garantizado y sin que por tal motivo sea necesaria la rea- lización de horas extraordinarias ni abono de diferencias salaria- les. No obstante, 5 días del período vacacional se podrán disfru- tar por horas o días independientes. El período documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Cuando el/la empleado/a público/a, por exigencias del servicio debidamente acreditadas, haya de gozar de sus vacaciones en fechas distintas a las comprendidas entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, se le concederán dos días más de vacaciones o uno por cada período continuado de quince días que se establece en 37 días naturalesdisfrute fuera de dichos meses. Si por necesidades del servicio y con la confor- midad del/la empleado/a público/a hubieran de suspenderse las vacaciones, el/la empleado/a público/a se incorporará a su pues- to de trabajo, debiendo comunicarlo al Servicio de Personal y Re- cursos con objeto de contabilizar el tiempo de vacaciones pen- diente por disfrutar. El período de vacaciones se abonará baja por enfermedad, será computado como tiempo de trabajo a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa los efectos de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero determinar el número de año el Comité días de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturalesle corresponda disfrutar al/a empleado/a públi- co/a dentro del año. La opción para fraccionarlas corresponde Si al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, comienzo o durante el período de disfrute de sus vacacio- nes, el/la empleado/a público/a pasara a la situación de baja, por enfermedad o accidente, no se computará como disfrute xx xxxx- ciones, debiendo ponerlo en conocimiento del Servicio de Perso- nal y Recursos dentro de los 2 días laborables siguientes, para poder disfrutar dentro del año el resto de las vacaciones se fijará que le queden. En todo caso, las vacaciones anuales habrán de común acuerdo entre disfrutarse an- tes del 15 de enero del siguiente ejercicio, excepto en el empresario caso de que el/la empleado/a público/a estuviera en situación de baja an- tes del quince de enero y aún tuviese días de vacaciones o xxxx- tos propios por disfrutar. El/la empleado/a público/a de nuevo ingreso o de reingreso dis- frutará, dentro del año de su contratación, la parte proporcional de vacaciones correspondiente. El/la empleado/a público/a que cese por voluntad propia en las condiciones legalmente establecidas, finalice el trabajador/a. Donde exista representación período por el que fue contratado, o sea despedido, tendrá derecho al disfrute de los/as trabajadores/as se efectuará asamblealas vacaciones correspondientes, donde se decidirá por votación los calendarios de vacacioneso en su caso, a que se negociará posteriormente con le in- cluya en la Empresaliquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiem- po trabajado dentro del año; liquidación que podrá ser tanto posi- tiva como negativa. Se respetarán los calendarios Anualmente se confeccionará el calendario de vacaciones establecidos para períodos superiores al añode los diferentes departamentos. Las vacaciones serán concedidas procurando atender al/a empleado/a público/a en cuanto a la fe- cha de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo en- tre el personal de la misma dependencia. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/ano existir acuerdo, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte procederá por sorteo asegurando que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de queden cubier- tos todos los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionales.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De La Gerencia Municipal De Urbanismo Del

Vacaciones. El período periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, en ningún caso será de una duración inferior a 30 días naturales que se establece en 37 corresponderán con 22 días naturaleslaborables para los trabajadores que desarrollen su trabajo 5 días a la semana y 26 días laborables para aquellos otros que lo hagan 6 días a la semana. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa periodo o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período periodos de disfrute de las vacaciones se fijará intentarán fijar de común acuerdo entre las partes y en caso de desacuerdo decidirá la Comisión paritaria. Con independencia de la intervención de la Comisión paritaria, el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, trabajador tendrá derecho a ejercer las acciones legales que se negociará posteriormente correspondan, de acuerdo con el procedimiento de urgencia para la Empresafijación de las vacaciones establecido en los artículos 125 y 126 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre de la jurisdicción social. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el El calendario de vacaciones existentese fijará en cada centro de trabajo. El cómputo de trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del inicio del período de disfrute. Las vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte tendrán que le quede, siempre que el hecho se produzca disfrutar dentro del año natural al año correspondiente y como máximo hasta el 15 de enero siguiente. En el caso excepcional de suspensión de contrato total o parcial, por causas diferentes a una Incapacidad Temporal, las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte podrán acumular en el que ha año siguiente. Cuando el periodo de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes fijado en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa coincida en el tiempo de una incapacidad temporal derivada de embarazo, el parto o la lactancia natural o con los periodos de suspensión del contrato de trabajo previstos en los artículos 38.3 y 48 (apartados 4, 5 y 7) del Estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso correspondiente entre los indicados, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya acabado el año natural en lo que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horascorrespondan. En caso los casos de coincidencia de intereses entre dos trabajadores escogerá en primer lugar el de más antigüedad el primer año y así sucesivamente por orden de antigüedad. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias diferentes a las señaladas al párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, totalmente o parcialmente, durante el año natural en lo que correspondan, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresascual se hubieran generado. Se procurará la rotación de los meses vacacionales.Capítulo 6

Appears in 1 contract

Samples: www.ugtcatalunya.cat

Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable, que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutaran por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de sus vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o el periodo de suspensión de contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fechas distintas a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias dis- tintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se establece en 37 días naturaleshayan originado. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa como norma general y los representantes de los trabajadoressalvo pacto en contrario, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturalestendrá carácter ininterrumpido. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute retribución de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas consistirá en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro cantidad fija establecida en las tablas salariales del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesANEXO II.

Appears in 1 contract

Samples: www.acpjaen.com

Vacaciones. El Las personas trabajadoras disfrutarán de treinta días naturales al año, y de los cuales, al menos veintiuno, serán ininterrumpidos entre el 20 xx xxxxx y el 15 de septiembre, debiendo la empresa elaborar el correspondiente calendario con anterioridad al 31 xx xxxxx, previo informe de los representantes sindicales y salvo que causas derivadas de la producción y organización del trabajo lo impida. La distribución de estas vacaciones se hará por acuerdo entre la empresa y su personal. Se respetarán, a título personal, los períodos superiores de vacaciones existentes. Cuando el período de vacaciones se establece fijado en 37 días naturales. El el calendario al efecto establecido coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con el período de suspensión del contrato de trabajo por parto previsto en el artículo 48.4, 48.5 y 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán fecha distinta a la empresa un cuadro de prioridades la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural a que corresponda, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Se interrumpirán las vacaciones en caso de que la persona trabajadora contraiga matrimonio dentro del período vacacional, siempre que lo comunique con anterioridad al inicio de sus vacaciones. Los días no disfrutados por estas causas se tomarán de descanso, en período de baja producción, de acuerdo con la empresa, dentro del año natural. Las personas trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En el supuesto de haberse establecido un cierre en el centro de trabajo, sin que a la persona trabajadora se le dé una ocupación efectiva, ésta percibirá la totalidad de los haberes correspondientes. La retribución de los días de vacaciones se corresponderá con la media xxx xxxxxxx real de los tres meses anteriores a su inicio, en jornada normal, comprendiendo: salario de nivel, primas y pluses devengados. Aquellas personas trabajadoras que se jubilen a los 65 años, y tengan una antigüedad mínima en la empresa de 3 años, tendrán derecho a disfrutar de unas vacaciones suplementarias retribuidas adicionales, además de las vacaciones que será negociado entre les correspondan, de 3 mensualidades. Si la empresa y los representantes la persona trabajadora no se pusieran de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas acuerdo en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario les serán abonadas a la persona trabajadora antes de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso extinción de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesrelación laboral.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Industria Metalgráfica Y De Fabricación De Envases Metálicos

Vacaciones. El período La duración del periodo de vacaciones se será de 21 días laborables, garantizándose, en todo caso, los 30 días naturales anuales que establece el Estatuto de los Trabajadores, o la parte proporcional correspondiente en 37 días naturalesel supuesto de ser inferior al año el devengo que el trabajador haya producido de tal derecho por su antigüedad o tipo de contrato. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período periodo ordinario de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo será el comprendido entre el empresario 1 de julio y el trabajador/a. Donde exista representación 31 xx xxxxxx. Seis días de los/as trabajadores/as los veintiuno laborables de vacaciones se efectuará asambleapodrán fijar en el momento de la elaboración del calendario laboral anual, donde de manera colectiva en cualquier fecha del calendario anual, con la condición de que la comunicación se decidirá por votación haga con sesenta días de antelación a la fecha de disfrute de los calendarios días en cuestión. Los seis días laborables susceptibles de vacacionesser disfrutados de manera colectiva fuera del periodo ordinario mencionado en el segundo párrafo del presente artículo, serán señalados expresamente en el calendario a elaborar en función del artículo 23, de tal manera que se negociará garantice que los trabajadores conocerán cuáles son las fechas de vacaciones colectivas que necesariamente quedarán fijadas en el señalado periodo entre el 1 de julio y el 31 xx xxxxxx. En el supuesto de que, por necesidades productivas u organizativas, y posteriormente a la firma del calendario anual pactado, la Dirección de la Compañía comunique la necesidad de que los mencionados seis días de vacaciones que son susceptibles de traslado, no se disfruten de manera colectiva por áreas homogéneas, con la Empresa. Se respetarán intención de mantener la actividad productiva, serán los calendarios trabajadores los que comunicarán las fechas en las que desean disfrutar los seis días laborables de vacaciones establecidos para períodos superiores al añopendientes. La Empresa no podrá denegar la fecha elegida por el trabajador, salvo que, habiendo sido esa misma fecha solicitada por otros trabajadores, se demuestre ante la Comisión de Producción la imposibilidad realizar con normalidad la producción en el área afectada. En caso de subrogaciónque, por necesidades productivas o propias de la empresa entrante respetará organización de la Empresa, se necesite trasladar de manera colectiva el periodo completo de vacaciones, en las áreas en las que esto sea necesario, se efectuará prioritariamente con personal voluntario; si éstos no fueran suficientes, se cubrirán las necesidades con el resto del personal, bajo un criterio de rotación anual para garantizar que los mismos trabajadores no vean modificado su calendario anual de vacaciones existentedurante dos años consecutivos. El cómputo de inicio La comunicación al personal afectado se realizará a más tardar el día 31 xx xxxx del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxxaño en cuestión, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas fecha en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán cual la Empresa deberá haber comunicado por escrito a cada trabajador que se disponga a iniciar los trabajadores afectados los días concretos para el disfrute de las vacaciones un parte sus vacaciones. De mutuo acuerdo, el trabajador y la Empresa podrán modificar en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con cualquier momento el calendario pactado de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesvacaciones.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El Las vacaciones anuales tendrán una duración no inferior a treinta días naturales. Las Empresas y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegara a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: -Podrá excluirse como período de vacaciones se establece aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en 37 el párrafo siguiente. -Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos períodos. Uno de ellos, que, en todo caso no será inferior a 15 días naturaleslaborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos inclusive. El período resto de los días de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y del segundo de los períodos serán disfrutados en su caso cualquier condición más beneficiosa las fechas en que la Empresa determine en función de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimientolas necesidades de producción. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades El cómputo para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días se efectuará por años naturales. La opción para fraccionarlas corresponde En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal disfrute de los/as trabajadores/as, la parte proporcional de vacaciones correspondientes al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Cuando el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará fijado en el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza la empresa según lo regulado en el caso de trabajos continuados. Si durante presente artículo coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/asuspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del art. 48, del texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se suspenderán tendrá derecho a disfrutar las vacaciones y volverá en fecha distinta a disfrutarlas en la parte de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le quedecorrespondiera, siempre que al finalizar el hecho se produzca dentro del período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al año correspondiente de las vacaciones a que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalescorrespondan.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Fabricación De Derivados Del Cemento De La Comunidad Autónoma De Cantabria

Vacaciones. El período Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de un periodo anual de vacaciones de 31 días naturales retribuidos. Los días festivos que no sean domingos no entrarán en el cómputo de los 31 días naturales de vacaciones. Las vacaciones se establece abonarán conforme a la retribución ordinaria y habitual del trabajador: Salario base, promedio anual de nocturnidad y de cualquier otro complemento que se perciba de forma habitual. Las vacaciones estarán comprendidas entre los meses xx Xxxx a Septiembre, ambos inclusive, y su disfrute será de carácter continuado, no pudiendo fraccionarse por periodos. La empresa deberá abonar la cantidad fijada en 37 días naturaleslas tablas salariales para cada año de la vigencia del convenio, en concepto de bolsa de vacaciones, en el caso de que el trabajador o trabajadora las disfrutase fuera de dicho periodo. Se garantizará el servicio con el personal suficiente en periodo de máxima actividad estacional. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará realizará de común acuerdo manera rotativa de forma que el personal puedan disfrutar de todos los meses de vacaciones por igual. Las vacaciones se pactarán entre la representación legal de las y los trabajadores (en caso de no existir entre el empresario personal) y el trabajador/a. Donde exista representación la empresa, durante los dos primeros meses del año y en todo caso dos meses antes del comienzo de los/as trabajadores/as su disfrute. Las vacaciones anuales se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, disfrutarán siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente que correspondan y no podrán compensarse en metálico en todo o en parte. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que venía disfrutando le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan determinándose de común acuerdo entre empresa y que se fija al 31 la persona trabajadora las fechas de diciembre de dicho añodisfrute. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar En el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto supuesto de que el disfrute período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las mismasseñaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, esta podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa dieciocho meses a partir del final del año en que tenga más horas contratadasse hayan originado, siendo vinculante para determinándose de común acuerdo entre empresa y la o el trabajador las empresas con menos horas. En caso fechas de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesdisfrute.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Provincial

Vacaciones. El Los trabajadores y trabajadoras comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio dispondrán de un período de vacaciones de 31 días naturales ininterrumpidos, que se establece disfru- tarán en 37 días naturaleslos meses de xxxxx x xxxxxx, retribuidas conforme a las cuantías (constituidas por los mismos conceptos que las demás mensualidades) que figuran en las tablas salariales anexas, con la antigüedad correspondiente. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones no podrá iniciarse nunca en domingo, festivo o víspera de éstos. Si un trabajador/a decide disfrutar sus vacaciones en otros meses o fraccionar éstas, se respetará dicha preferencia de acuerdo con la empresa. Igualmente, los trabajadores y traba- jadoras podrán cambiar entre sí el período de vacaciones notificándolo a su empresa con la suficiente antelación. Cuando un trabajador/a tenga distribuida su jornada laboral entre varias empresas, las vaca- ciones que será negociado entre le correspondan las disfrutará en un mismo período de tiempo en todas ellas, coin- cidiendo con el de la empresa donde más horas trabaje, quien deberá ponerse de acuerdo con las otras empresas para que el trabajador/a tenga un disfrute efectivo y total de sus vacaciones. Cuando se produzca la subrogación del artículo 36 de este convenio, la nueva empresa, concederá la totalidad de las vacaciones a efectos de su disfrute, siempre que las mismas no hubiesen sido ya disfrutadas con la empresa cesante. Si las vacaciones ya hubiesen sido disfrutadas, la empresa saliente descontará al trabaja- dor/a la parte correspondiente a los representantes días que haya entre el día de finalización del servicio y el 31 de diciembre o el 30 xx xxxxx en el caso de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturalesfijos discontinuos. La opción para fraccionarlas corresponde empresa cesante, abonará la parte proporcional de vacaciones en función del tiempo de alta en ella, así como las posibles diferencias entre las tablas salariales vigentes en ese momento y las que resulten del nuevo convenio. La empresa entrante abonará al trabajador/a. a la parte correspondiente de los días que haya entre el día de iniciación del servicio y el 31 de diciembre o el 30 xx xxxxx en el caso de los fijos discontinuos. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal el supuesto de losque las/as trabajadoreslos trabajadoras/as, es se encontraran en situación de IT antes o durante el período vacacional imposibilitando su disfrute total o parcialmente durante el año natural al que correspondan el/la trabajador/a podrá hacerlo una vez finalizada su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. Se entiende como período anual en que se generan las vacaciones del 1 de Enero al 31 de Diciembre y excepcionalmente del 1 de Septiembre al 30 xx Xxxxx para los fijos discontinuos. Caso de modificarse legalmente la fecha en la que se puedan disfrutar las vacaciones por el/la trabajador/a tras la situación de IT se estará a lo dispuesto en la Ley quedando sin efecto lo regulado en este artículo. En todo caso el disfrute de los días de vacaciones que hayan quedado suspendidos por IT en virtud de lo señalado en este artículo se cogerán desde el día siguiente de la incorporación laboral por alta médica. Independientemente del período de vacaciones xx xxxxxx, los trabajadores y trabajadoras dispondrán de 2 días laborables anuales de libre disposición, que no podrán acumular a és- tas, para su disfrute el trabajador/a deberá notificar a la empresa las fechas elegidas con una antelación mínima de 10 días, en los centros donde exista más de una trabajador/a no podrá coincidir más de un 50 por ciento de la plantilla en las mismas fechas. El cómputo de las vacaciones para los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos, se acoplará a su periodo de trabajo continuado, ejemplo: septiembre a junio, de forma que los días que proporcionalmente les correspondan los puedan disfrutar de manera continuada o fraccionadamente, cuando se tomen de manera fraccionada coincidiendo con las del calen- xxxxx xxxxxxx, los días de vacaciones tendrán la consideración de laborales. El disfrute de las vacaciones se fijará para este colectivo de común acuerdo entre el empresario trabajadores y el trabajador/a. Donde exista representación trabajadoras no estará sujeto al año natural, pudiendo cogerlo dentro de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios su periodo de vacaciones, que se negociará posteriormente con cómputo. En la Empresa. Se respetarán los calendarios liquidación salarial de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso por finalización de subrogacióncontrato y/o subrogación empre- sarial de los fijos discontinuos, tanto la empresa entrante respetará el calendario cesante como la entrante, añadirán la fracción de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxxdías dominicales y festivos, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente proporcional de las vacaciones que venía disfrutando y corresponda abonar, de manera que al total de vacaciones laborales se fija al 31 le aplique el coeficiente de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionales0,22.

Appears in 1 contract

Samples: www.convenioscolectivos.net

Vacaciones. El período Todos/as los/as empleados/as provinciales tendrán derecho, por año completo de servicios, a disfrutar de una vacación retribuida de veintidós días hábiles o a los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos prestados durante el año natural (1,84 días hábiles por mes trabajado) los que no trabajen el año completo. Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de antigüedad, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior. A los efectos anteriormente indicados, no se considerarán como días hábiles los sábados para el personal con horario de oficina, estableciéndose las adaptaciones pertinentes para el personal con otro tipo de horario. Las vacaciones se establece disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan y, en 37 días naturalestodo caso, como máximo, hasta el 31 de enero del año siguiente al que correspondan. El período En caso de vacaciones permiso por parto o adopción cuando no se abonará hayan podido disfrutar previamente las vacaciones, se podrán disfrutar a razón xxx xxxxxxx base conveniocontinuación de dicho permiso, antigüedad, y dentro del año natural o en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimientoel año siguiente. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal propuesta de los/as trabajadoresjefes/asas de cada dependencia, el período de disfrute de las vacaciones se fijará efectuada de común acuerdo con los/as interesados/as y, en su caso, con los/as representantes del personal, se elaborará un plan de vacaciones en el que se incluirá a todo el personal de la Diputación. Este plan podrá ser modificado por acuerdo entre el empresario el/a responsable de la dependencia y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as afectados/as, salvo cuando se efectuará asamblea, donde trate de trabajadores/as que se decidirá por votación los calendarios sustituyan y ya se esté tramitando dicha sustitución. Se remitirá el plan de vacaciones a las Secciones Sindicales antes del 30 xx xxxxx de cada año. Para la formulación de las propuestas sobre vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios presentarán antes del 31 xx xxxxx de vacaciones establecidos para períodos superiores al cada año. En caso , se tendrán en cuenta las normas que a continuación se señalan: La preferencia a que alude el párrafo anterior debe entenderse que no implica una ruptura del carácter rotativo de subrogaciónlas vacaciones, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza recogido en el caso punto 8, por lo que para combinar ambos criterios, los miembros de trabajos continuados. Si durante el período la pareja habrán de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/aoptar entre los turnos de uno de ellos, se suspenderán de tal manera, que en los años sucesivos si desean disfrutar las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el mismo periodo, éste será el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario corresponda al miembro de la empresa en pareja que tenga más horas contratadas, siendo vinculante sirvió para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá efectuar la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesprimera opción.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Personal Laboral

Vacaciones. El período Las vacaciones anuales retribuidas serán de vacaciones se establece 31 días para todo el personal, de los cuales 27 días habrán de ser laborables, siempre y cuando lleve el productor un año de servicio en 37 días naturalesla empresa, siendo en otro caso la parte proporcional del tiempo trabajado el que corresponde a los que no alcanzan dicha antigüedad. El período de disfrute estará comprendido entre los meses xx xxxx a septiembre, ambos inclusive, con carácter rotatorio, sin perjuicio de que los interesados, productores y empresa, puedan voluntariamente pactar otro período. Los trabajadores/as podrán solicitarán por escrito el período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenioque deseen dis- frutar con al menos tres meses de antelación, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a asimismo la empresa un cuadro deberá contestar con dos meses de prioridades para antelación al periodo de disfrute solicitado, entendiéndose admitida la solicitud en el disfrute caso de no mediar respuesta. Se interrumpe el cómputo de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al si el trabajador/a. En aquellas empresas donde a resulta hospitalizado durante su disfrute, por un periodo igual o superior a tres días, desde el momento de la hospitalización; así como no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, comenzará el período de disfrute cómputo de las vacaciones se fijará si en el momento de común acuerdo entre el empresario y iniciar las mismas el trabajador/a. Donde exista representación a se encontrara en situación de losIT y/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresao Maternidad. Se respetarán los calendarios Cuando el periodo de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará fijado en el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida con una incapacidad temporal derivada del período emba- xxxx, el parto o la lactancia natural o con el periodo de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día suspensión del contrato de libranza trabajo pre- visto en el caso art. 48.4 y 48.bis del Estatuto de trabajos continuadoslos Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la de disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aun- que haya terminado el año natural a que correspondan. Si durante En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el trabajadorpárrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que le corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de die- ciocho meses a partir del año en que se hayan originado. Los trabajadores/a cayera enfermo/a, se suspenderán as que presten servicios en más de una empresa tendrán prioridad en las vacaciones y volverá a disfrutarlas fechas del disfrute que pacte en la parte empresa para la que le quedetrabaje mayor jornada, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar teniendo la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas o las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario que trabaje menos horas que acomodarse al turno de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesprimera.

Appears in 1 contract

Samples: www.confaes.eu

Vacaciones. El período Las vacaciones, para el personal a jornada completa, tendrán una duración de 31 días naturales y se disfrutarán en los siguientes turnos: del 1 al 31 de Julio, del 1 al 31 xx Xxxxxx y del 1 de Septiembre al 1 de Octubre. Las vacaciones para el personal contratado a tiempo parcial (xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos) tendrán una duración de 10 días efectivos de trabajo y se disfrutarán en el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 1 de Octubre, ambos inclusive. La empresa podrá ampliar dicho periodo cuando el número xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos incluidos en el mismo sea inferior a treinta. Para el personal contratado a tiempo parcial con otras jornadas se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente convenio en dicha materia, teniendo siempre en cuenta el carácter parcial de los contratos de trabajo. Las fechas de disfrute de vacaciones se establece en 37 días naturales. El período fijarán conforme el periodo de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y establecido en su caso cualquier condición más beneficiosa el párrafo anterior. Podrán establecerse acuerdos individuales o colectivos con los representantes de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades los trabajadores para el disfrute de las vacaciones que será negociado en otros periodos distintos de los anteriores, respetando del mismo modo los acuerdos ya existentes. El reparto de los turnos de vacaciones se elaborará entre la empresa trabajadores/as y los representantes de los trabajadoresmismos y se expondrá en los tablones de anuncios de la empresa en todos los centros de trabajo, y de tal forma que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al cualquier trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el a conozca su período de disfrute con al menos dos meses de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as antelación a su inicio. Los trabajadores/as se efectuará asambleapodrán solicitar el cambio entre sí de su período vacacional, donde se decidirá por votación los calendarios siempre y cuando dicha solicitud esté en poder de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresaempresa antes del 15 xx xxxxx. Se respetarán los calendarios Cuando el periodo de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará fijado en el calendario de vacaciones existentecoincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la incapacidad temporal o la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural que corresponda. El cómputo de inicio del período En ningún caso el disfrute de vacaciones se efectuará sobrepasará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx31 de Diciembre del año en curso, festivo o día de libranza salvo lo manifestado en el caso párrafo anterior. Para el supuesto de trabajos continuados. Si durante el período que un trabajador no haya podido disfrutar de su periodo de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/atotal o parcialmente por encontrarse en situación de incapacidad temporal, se suspenderán las la empresa le complementará hasta la cuantía establecida como paga de vacaciones en la nómina del mes de diciembre y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesproporcional devengada.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Limpieza Pública Viaria Madrid Capital

Vacaciones. El período de vacaciones se establece en 37 días naturales. El período de vacaciones se abonará año natural a razón xxx xxxxxxx base convenioque corresponden, antigüedad, podrá hacerlo una vez finalice su incapa- cidad y en su caso cualquier condición siempre que no hayan transcurrido más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, meses a partir del final del año en que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al añohayan originado. En caso de subrogacióndesacuerdo sobre la fecha de disfrute, resolverá el Juzgado de lo Social. Los trabajadores y trabajadoras que en la fecha determinada para disfrute de la vacación no hubiesen completado un año efectivo en la plan- tilla de la empresa, tendrán derecho a un número de días proporcionales al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo, por vacaciones, la Dirección de la empresa entrante respetará el calendario designará al personal que durante dicho período haya de vacaciones existenteejecutar obras necesarias, labores de empresa, entretenimiento, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vaca- ción anual. El cómputo cuadro de inicio del período distribución de vacaciones se efectuará expondrá con una antelación de dos meses, como mínimo, en los tableros de anuncios para el primer día hábil siguiente x Xxxxxxxconocimiento del personal. El personal con derecho a vacaciones, festivo o día de libranza que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la vacación, según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo. En caso de trabajos continuadosfallecimiento del trabajador o trabajadora, el importe correspon- diente a dicha parte proporcional de la vacación se satisfará a sus derecho- habientes. Si durante Ausencias justificadas En las situaciones de permisos retribuidos previstos en este artículo, el período de vacaciones sala- rio es el trabajador/a cayera enfermo/ahabitual que percibiría el trabajador o trabajadora, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación si hubiera acudido a su puesto de trabajo. Así mismo Todo el personal sujeto a este Convenio tendrá derecho a las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadoressiguientes au- sencias retribuidas, con el objeto de que el disfrute de las mismasla necesaria justificación, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionales.su caso:

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Estatal

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio será de treinta días naturales. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre, salvo el supuesto de aquellas empresas que hayan acordado con los representantes de los trabajadores un calendario que contemple una dis- tribución distinta de las vacaciones y en las que se estará a lo acordado. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal se establece tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en 37 días naturales. El fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que co- rrespondan. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la situación de incapacidad temporal se produzca una vez iniciadas las vacaciones por parte del trabajador y, en cuyo caso, perderá el de- recho a un nuevo señalamiento posterior salvo que se abonará a razón xxx xxxxxxx base conveniotratase de una incapacidad temporal derivada del embarazo, antigüedad, y el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija el artículo 50 del presente Convenio. La vacación anual no podrá ser compensada en su cuantía y periódica metálico. Los trabajadores que en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades fecha determinada para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la vacación anual no hubiesen com- pletado un año efectivo en plantilla de la empresa y disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el per- sonal que, durante dicho periodo, haya de ejecutar obras necesarias, labores de empresa, etc., con- certando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. El empresario podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la mayor actividad pro- ductiva estacional de la empresa, previa consulta con los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad . El cuadro de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute distribución de las vacaciones se fijará expondrá con una antelación de común acuerdo entre tres meses, como mí- nimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Para el empresario y abono del periodo vacacional se seguirá el trabajador/a. Donde exista representación mismo régimen establecido en las empresas para el pago de los/as trabajadores/as se efectuará asambleahaberes en el periodo no vacacional, donde se decidirá si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta sin que éstos puedan exceder del 90 por votación 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los calendarios con- ceptos en jornada normal, en los tres meses trabajados anteriores a la fecha de iniciación de las mis- mas, con valores actualizados en todo caso al año en curso. El personal con derecho a vacaciones, que se negociará posteriormente con cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la Empresa. Se respetarán los calendarios parte proporcional de vacaciones establecidos para períodos superiores al añola vacación, según el número de meses trabajados, computándose como mes com- pleto la fracción del mismo. En caso de subrogaciónfallecimiento del trabajador, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existenteeste importe se satisfará a sus derechohabientes. El cómputo personal a turnos podrá empezar a disfrutar sus vacaciones al término de inicio del período su periodo ordinario de vacaciones descanso. Las empresas, cuando se efectuará produzca la situación de Incapacidad Temporal durante el primer día hábil siguiente x Xxxxxxxperiodo vacacio- nal, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si supuesto que éste no se interrumpa y solamente durante dicho periodo, completarán, hasta el período de vacaciones 100 por 100 xxx xxxxxxx que debiera percibir el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas trabajador en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficienteperiodo, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute prestaciones eco- nómicas de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesIncapacidad Temporal.

Appears in 1 contract

Samples: istas.net

Vacaciones. El período Los trabajadores/as acogidos al presente Convenio, tendrán derecho a una vacación anual retribuida, de vacaciones se establece acuerdo con su salario, consistente en 37 días naturales. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) 30 días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal fecha de los/as trabajadores/as, el período de su disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes y de no lograrse, se estará a lo que determine el empresario y el Juzgado de lo Social. La mitad de las vacaciones que le correspondan a cada trabajador/a. Donde exista representación a se disfrutarán según elección del trabajador, previo aviso de los/as trabajadores/as dos meses antes del disfrute de éstas. En todo caso, se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación procurará que los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios períodos de vacaciones establecidos para períodos superiores al añocoincidan con los de menor intensidad en las faenas agrícolas y a ser posible se señalarán coincidiendo con el término de las recolecciones, procurando que queden cubiertas las necesidades mínimas. En caso Cuando el periodo de subrogación, la empresa entrante respetará vacaciones fijado en el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones la empresa al que se efectuará refiere el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza párrafo anterior coincida en el caso tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o lactancia natural o con el periodo de trabajos continuados. Si durante el período suspensión del contrato de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/atrabajo previsto en los artículos 48.4, 48.5 y 48.bis del ET, se suspenderán tendrá derecho a disfrutar las vacaciones y volverá en fecha distinta a disfrutarlas en la parte de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le quedecorrespondiera, siempre que al finalizar el hecho se produzca dentro del periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al año correspondiente de las vacaciones a que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho añocorrespondan. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar En el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El inicio de las vacaciones, no podrá coincidir con domingo o festivo. El trabajador que ingrese en la empresa en el transcurso del año, tendrá derecho en ese año, al disfrute de la parte proporcional de vacaciones. Los trabajadores que cesen por cualquier causa, tendrán derecho a una compensación en metálico equivalente a la parte proporcional de los días no disfrutados. Estas partes proporcionales se calcularán a razón de 2,7 días por mes o fracción, o de 0,68 días por semana o fracción. Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales llevan prorrateado el importe de los treinta días de vacaciones en el salario-hora correspondiente al salario base y demás complementos salariales incluidos en el presente Convenio Colectivo y, en su caso, antigüedad que figura en la tabla anexa. Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales, como consecuencia de las mismaspeculiaridades y naturaleza de la prestación de servicios, sean coincidentes en todas las empresas que no se pueden prever el número de días que van a prestar servicios en donde estos presten sus serviciosel año; el número de días a que tendrán derecho a disfrutar de vacaciones, será proporcional a los días trabajados en el año natural anterior. En caso Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales que realicen jornada de desacuerdo las lunes a viernes, tendrán derecho a disfrutar 1 día de vacaciones coincidirán con por cada siete días y medio trabajados o fracción, y los trabajadores fijos discontinuos y eventuales que realicen jornada de lunes a sábado 1 día de vacaciones por cada 9 o fracción. Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales que proporcionalmente a los días trabajados en los términos indicados en los párrafos anteriores, no alcancen el calendario derecho a disfrutar de 15 de vacaciones, podrán solicitar de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesse les conceda un permiso no retribuido que alcance esos quince días.

Appears in 1 contract

Samples: www.borm.es

Vacaciones. Los trabajadores de las agencias de viajes tendrán derecho a treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas o la parte proporcional en contrato inferior al año de duración. cve: BOE-A-2009-10712 Con suficiente antelación, por el empresario y los trabajadores o sus representantes, se establecerá el calendario anual de vacaciones. El período calendario de vacaciones se establece en 37 días naturalesfijará de forma tal que el trabajador conozca las fechas que le corresponden con dos meses de antelación, al menos, del comienzo de las mismas. El Se establecerá un sistema rotatorio para la fijación del período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa vacaciones. Salvo para los establecimientos de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/asreceptivo, el período de disfrute de las vacaciones comprenderá un lapso de quince días, del total señalado en el párrafo anterior, durante los meses de julio, agosto o septiembre. Cuando dicho lapso no pueda ser disfrutado durante el mismo, el período total de vacaciones se fijará verá incrementado en cuatro días naturales más. El período de común acuerdo entre vacaciones podrá dividirse en dos fragmentos -nunca en inferiores a una semana- en cuyo caso el empresario y incremento será la parte proporcional que corresponda. Los incrementos se disfrutarán siempre fuera del período julio a septiembre. Sin perjuicio de lo dispuesto en el trabajador/a. Donde párrafo tercero de este artículo, la empresa podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representantes de los trabajadores. Cuando exista representación un régimen de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a que se negociará posteriormente las suyas coincidan con la Empresa. Se respetarán los calendarios períodos de vacaciones establecidos para períodos superiores al añoescolares. En caso Cuando un viaje promocional pueda ser considerado viaje de subrogaciónestudios, entendiéndose por tales aquellos que estén destinados a mejorar la empresa entrante respetará el calendario formación del trabajador, no podrá, en ningún caso, deducirse la duración de vacaciones existente. El cómputo de inicio dicho viaje del período de vacaciones. Para computar el período de treinta días de vacaciones anuales retribuidas a que se efectuará refiere el primer día hábil siguiente x Xxxxxxxpárrafo primero de este artículo deberá tenerse en cuenta que, festivo o día dentro de libranza dichos treinta días, estarán comprendidos necesariamente cuatro sábados y cuatro domingos. Cuando se fraccionen las vacaciones en el lapso de quince días a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, en dicho período estarán necesariamente comprendidos dos sábados y dos domingos. En todo caso, cuando se fraccionen las vacaciones en lapsos o períodos diversos del señalado en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta, a efectos del cómputo total de treinta días, que dentro de los mismos deben quedar comprendidos en total cuatro sábados y cuatro domingos. Una vez establecido el turno de disfrute de vacaciones, si un trabajador sufriera con antelación al mismo un proceso de incapacidad temporal (I.T.) con baja médica, derivado de enfermedad grave o accidente que obligue a internamiento o inmovilización de dicho trabajador por un período superior a siete días, el citado período de vacaciones no se entenderá iniciado, quedando su derecho al disfrute íntegro del mismo. En el caso citado, el empresario, sin perjuicio de trabajos continuados. Si durante las facultades legalmente establecidas de verificación del estado de I.T., tendrá derecho a decidir si el trabajador deberá iniciar el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/ainmediatamente después del alta médica o en otro período del año, se suspenderán las siendo ésta decisión ejecutiva. No computarán como disfrutados por vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte los días que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente coincidan con alguna de las vacaciones que venía disfrutando y catorce fiestas que se fija al establecen en el calendario laboral o con los días 24 y 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesdiciembre.

Appears in 1 contract

Samples: www.ccoo.gal

Vacaciones. El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho al disfrute de un periodo anual de treinta días naturales de vacaciones retribuidas, con arreglo al salario base, más plus convenio, más la antigüedad correspondiente. A efectos del disfrute del período de vacaciones, la empresa negociará con la representación legal de los trabajadores el calendario anual de vacaciones, estableciendo los correspondientes turnos, según las prestaciones del servicio, y rotativo según criterio que convengan a ambas partes, comenzando la rotación por los más antiguos, pudiendo partir las vacaciones en dos períodos, a fin de que más trabajadores disfruten la quincena estival. El trabajador deberá conocer la fecha de asignación con, al menos, dos meses de antelación a su fecha de disfrute. Con carácter general, no podrá solaparse el inicio de las vacaciones con los días de descanso semanal. Para el personal que disfrute la quincena de vacaciones, si así se hubiera dispuesto fuera del período estival, se incrementará en un día de vacaciones, salvo que el trabajador disfrute de un mes completo e ininterrumpido en cualquier época del año. Cuando el período de vacaciones se establece fijado en 37 días naturales. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones la empresa al que se efectuará refiere el primer día hábil siguiente x Xxxxxxxpárrafo anterior, festivo o día de libranza coincida en el caso tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de trabajos continuadossuspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48. Si durante 4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distintas a la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el trabajador/a cayera enfermo/apárrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quedetotal o parcialmente, siempre que durante el hecho se produzca dentro del año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y en que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionaleshaya originado.

Appears in 1 contract

Samples: sltextremadura.com

Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación, tendrá derecho al disfrute de unas vacaciones anuales retribuidas de 31 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, con carácter general, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación por incapacidad temporal. Cuando el período de vacaciones se establece fijado en 37 días naturales. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza la empresa coincida en el caso de trabajos continuados. Si durante tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de vacaciones suspensión del contrato de trabajo previsto en el trabajador/a cayera enfermo/aartículo 48.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se suspenderán tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Una vez iniciado el disfrute del periodo reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de incapacidad temporal la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación por incapacidad temporal. Si la incapacidad temporal se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacaciones y volverá antes de llegar dicha fecha, el trabajador mantendrá el derecho a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que disfrutar las vacaciones hasta el hecho se produzca dentro transcurso del año natural al año correspondiente natural, acordándose un nuevo periodo de las disfrute después de producido el alta de la incapacidad temporal. Lo anteriormente dispuesto no será de aplicación en los supuestos de vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 colectivas de diciembre todo un centro de dicho añotrabajo. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el El disfrute de las vacaciones un parte vacaciones, como norma general y salvo pacto en el que ha de constar la fecha de comienzocontrario, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalestendrá carácter ininterrumpido.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De La Construccion ,Obras Publicas E Industrias Auxiliares

Vacaciones. El período Los trabajadores disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones se establece en 37 días naturalesanuales. El período o períodos de vacaciones su disfrute se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación . El trabajador podrá escoger el 50 % de los/as trabajadores/as sus vacaciones libremente, avisando como mínimo tres meses de antelación y la empresa estará obligada a responder con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su ejecución. El calendario de vacaciones se efectuará asambleafijará en el centro de trabajo de conformidad con las necesida- des productivas de cada momento. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, donde al menos, del comienzo del disfrute. En casos de imperiosa necesidad, tanto de la parte empresarial como del trabajador, se decidirá por votación los calendarios podrá conceder un cambio en las fechas de sus vacaciones, que se negociará posteriormente previo acuerdo con los represen- tantes de los trabajadores y comunicándose la Empresa. Se respetarán los calendarios nueva fecha de vacaciones establecidos para períodos superiores al añodisfrute. En caso de subrogacióndesacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute que corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente. El periodo vacacional deberá iniciarse obligatoriamente con anterioridad al final del año en curso. Los cambios en el calendario vacacional deben ser informados a los representantes de los trabajadores. Asimismo, la empresa entrante respetará el calendario entregará a todos los trabajadores copia del docu- mento donde se establezca la fecha de inicio y fin de las vacaciones. Por interés del trabajador se podrán adelantar o retrasar las vacaciones existentefuera del periodo vacacional, avisando con una antelación mínima de cinco días laborables, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan y previa autorización de la Empresa y sin derecho alguno por parte del trabajador a los días por desplazamiento. El cómputo de inicio del período de personal con derecho a vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo que ingrese o día de libranza cese en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/transcurso del año tendrá derecho a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente proporcional de las vacaciones según el número de meses trabajados. Igualmente, en caso de cese, y si el trabajador hubiera disfrutado más días de vacaciones que venía disfrutando los devengados, éstos serán descontados en el finiquito y que se fija al 31 liquidación del trabajador. En caso de diciembre fuerza mayor, la empresa podrá cambiar las fechas de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que dentro del periodo establecido para el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario previo informe favorable de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación representación de los meses vacacionalestrabajadores. La empresa previo acuerdo preceptivo con la representación de los trabajadores, podrá variar el periodo regular de vacaciones, por necesidades de producción o falta de trabajo, pasándose a disfrutar en dos periodos. Cualquier cambio que se produzca y modifique del calendario vacacional será informado previamente a la representación de los trabajadores correspondiente.

Appears in 1 contract

Samples: doe.gobex.es

Vacaciones. El Todos los trabajadores/as afectados por el presente Convenio disfrutarán de treinta días natura- les ininterrumpidos de vacación al año. Los trabajadores/as que no contasen con un año de antigüe- dad disfrutarán de la parte proporcional correspondiente. Las vacaciones tendrán que ser disfruta- das dentro del año natural no pudiendo ser compensadas en dinero. En el supuesto de que un trabajador/a no disfrute las vacaciones en el tiempo legal, la empresa certificará por escrito antes del 31 de diciembre la deuda de las mismas, considerándolas como pen- dientes. En el caso de que no pudieran ser disfrutadas de forma ininterrumpida, la empresa fijará de acuerdo con los trabajadores/as los períodos de vacaciones, siendo el representante legal de los mismos quien haga la propuesta de los turnos de disfrute previa consulta con aquéllos, pudiendo in- cluirse como período vacacional desde mayo hasta la primera quincena de octubre. Los trabajadores/as que tuvieren a su cargo hijos o cónyuges minusválidos, tendrán derecho pre- ferente para la elección del turno de trabajo, vacaciones y descanso semanal. Cuando el período de vacaciones se establece fijado en 37 días naturales. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día suspensión del contrato de libranza trabajo previsto en el caso art. 48.4 y 48.bis del Estatuto de trabajos continuadoslos Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapaci- dad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Si durante En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por con- tingencias distintas a las señaladas en el trabajador/párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a cayera enfermo/aque corresponden, se suspenderán las vacaciones el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del fi- nal del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y en que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionales.hayan originado

Appears in 1 contract

Samples: www.dipsegovia.es

Vacaciones. El Todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio disfrutarán de un período de vacaciones se establece en 37 anuales retribuido cuya duración será de 31 días naturales. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los Aquellos trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/asque viniesen disfrutando de otras condiciones más beneficiosas las mantendrán a título personal. cve: BOE-A-2016-540 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La Empresa, definirá en el período calendario de vacaciones, con carácter general las quincenas posibles de disfrute de las vacaciones en las distintas épocas del año. En consecuencia los trabajadores/as del centro solicitarán antes del 1 xx xxxxx el disfrute de sus vacaciones dentro de los periodos señalados como posibles en el calendario, confirmando la empresa dicha solicitud hasta el 31 xx xxxxx, publicándose en la siguiente semana en los centros de trabajo y entregando copia al Comité de Empresa. Con carácter general las vacaciones se fijará disfrutarán en dos o más periodos de común acuerdo hasta dieciséis días naturales uno y quince días naturales otro, siendo uno de ellos en periodo estival (del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre), salvo que se haya excluido en el centro de trabajo algún periodo de disfrute conforme al siguiente párrafo o salvo pacto entre las partes. Ello no obstante, la dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate, considerándose como periodos de máxima actividad aquellos en los que las ventas del centro en el empresario periodo sean superiores al 10% de la media de las ventas anuales del centro. Como principio y preferencia para el derecho de opción de los trabajadores/as a un determinado turno de vacaciones dentro del periodo estival, se establece que quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador/a en la elección de un determinado turno, pierde esa primacía de opción hasta tanto no lo ejercite el resto de sus compañeros en una unidad de trabajo. En los casos en los que esta regla no pueda aplicarse, se elegirá el disfrute por parte de la Empresa de manera objetiva con información a la Representación de los Trabajadores/as. En los casos en los que los trabajadores/as ya estén adscritos a un determinado periodo de disfrute de vacaciones, por razones organizativas objetivamente acreditadas la Empresa con una antelación mínima de sesenta días podrá modificar uno sólo de los periodos adscritos de cada trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de Las vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o no comenzarán en día de libranza en el caso de trabajos continuadoslibranza. Si durante el período periodo de disfrute de vacaciones coincidiera con algún día festivo, éste tendrá la consideración de día festivo trabajado. La incapacidad temporal, en caso de planificación de turno de vacaciones, conllevará la nueva fijación de conformidad con lo establecido en el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán artículo 38 del TRLET de los días no disfrutados. La contingencia de Incapacidad Temporal acaecida durante las vacaciones conllevará la necesaria recuperación de los días así suspendidos, de conformidad con la doctrina y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro jurisprudencia del año natural al año correspondiente Tribunal Superior de Justicia de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesComunidades Europeas.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Vacaciones. El período personal fijo afectado por este Convenio tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de vacaciones se establece en 37 30 días naturales. El período Se entiende que el personal fijo que no llegue al año de antigüedad en la Empresa, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones correspondiente a los días trabajados. Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales, como consecuencia de las peculiaridades y naturaleza de la prestación de servicios, en las que no se abonará pueden prever el número de días que van a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y prestar servicios en su caso cualquier condición más beneficiosa el año; el número de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán días a la empresa un cuadro de prioridades para el que tendrán derecho al disfrute de las vacaciones que vacaciones, será negociado entre la empresa y proporcional a los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas días trabajados en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturalesel año natural anterior. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de El disfrute de las vacaciones se fijará hará de común mutuo acuerdo entre el empresario la Dirección de la Empresa y el trabajador/a. Donde exista representación Comité de los/as trabajadores/as Empresa, si bien el 50% del periodo de disfrute se efectuará asambleaentre el 20 xx Xxxxx y el 20 de septiembre, donde salvo que por acuerdo individual entre empresa y trabajador se decidirá acuerde el disfrute en otras fechas. El disfrute de las vacaciones se hará por votación los calendarios turnos, dentro de vacacionescada categoría y especialidad, de forma que no interrumpa el normal desarrollo del proceso productivo y se negociará posteriormente procurará que no coincida con la Empresael período de mayor actividad en las empresas. Se respetarán Con respecto al párrafo anterior y para adecuar los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al añoproceso productivo de la empresa, ésta y los Comités de Empresa determinarán los cuadrantes de los turnos de vacaciones, en función del orden cronológico de solicitud de las mismas por parte de los trabajadores. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el El calendario de vacaciones existentese fijará en cada centro de trabajo de forma tal que el trabajador conozca las fechas que le corresponden dos meses antes al menos del comienzo de su disfrute. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones no podrá coincidir nunca con domingo o festivo. Los trabajadores fijos discontinuos que venía disfrutando y que se fija proporcionalmente al 31 número de diciembre días de dicho año. Con una antelación suficientetrabajo efectuados en el año anterior no alcancen el derecho a doce días de las mismas, podrán solicitar de las empresas entregarán a cada trabajador un permiso no retribuido hasta alcanzar los doce días, cuyo disfrute se hará de una sola vez y se procurará que se disponga a iniciar coincida con los meses xx xxxxxx. Al tener incluida en la retribución diaria el importe de las vacaciones, el disfrute de las vacaciones un parte en mismas no se incluirá a efectos del cómputo de jornada y, por la misma razón, el que ha trabajador no percibirá ningún tipo de constar la fecha retribución. El trabajador eventual también tiene incluido el importe de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones en su precio salario/hora. El trabajador /a que tenga suspendido su contrato de los trabajadores, con el objeto de que el trabajo por disfrute de periodo de maternidad, tendrá derecho a disfrutar las mismasvacaciones, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con aunque haya terminado, el calendario de la empresa en año natural al que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalescorrespondan.

Appears in 1 contract

Samples: www.carm.es

Vacaciones. El período Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar cada año natural de unas vacaciones retribuidas con la duración de veintidós días hábiles por año completo de servicio, o bien de los días que correspondan en proporción al tiempo de servicios efectivos prestados, en el caso de que éste sea inferior a un año. Las vacaciones se establece disfrutarán obligatoriamente, previa autorización, dentro del año natural en 37 que se hubiesen devengado y, como máximo, hasta el día 15 de enero del año siguiente. Podrán disfrutarse en períodos fraccionados, en cuyo caso cada una de las fracciones deberá ser, como mínimo, de siete días naturalesnaturales consecutivos y siempre que el disfrute de cada una de ellas sea compatible con la salvaguarda de las necesidades del servicio. No obstante lo anterior, el trabajador podrá optar, a su libre elección, por el disfrute de hasta cinco días de sus vacaciones de forma no consecutiva, a menos que las necesidades del servicio, apreciadas motivadamente por el órgano competente, no lo permitan. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones del personal laboral que será negociado presta sus servicios en régimen de turnicidad, siempre y cuando se proceda a la sustitución del mismo con motivo del disfrute de períodos vacacionales, se someterá a las siguientes reglas: Sin perjuicio de que las vacaciones puedan disfrutarse a lo largo de todo el año, cuando se haga en el período comprendido entre la empresa el 16 xx xxxxx y el 15 de septiembre, se disfrutarán de manera ininterrumpida coincidiendo con meses naturales o desde el día 16 al día 15 del mes siguiente, o bien por quincenas naturales dando comienzo los representantes días 1 y 16 de cada mes, computándose en ambos casos, a efectos de vacaciones, los días hábiles comprendidos dentro del correspondiente período. Si como resultado del cómputo de días hábiles correspondientes al período de vacaciones disfrutado en el período estival al que se refiere el párrafo anterior, resultasen días de vacaciones pendientes de disfrutar, el trabajador podrá adicionar los mismos al principio del período estival de vacaciones si éste fuese a comenzar el 16 xx xxxxx, o al final si éste finalizase el 15 de septiembre. En otro caso, los días de vacaciones pendientes de disfrutar podrían adicionarse a otro período de vacaciones fuera del período estival o bien disfrutarse de forma no consecutiva, a lo largo del año, siguiendo el régimen de los trabajadoresdías de asuntos particulares, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas no superándose en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/aseste último supuesto, el período límite anual de 5 días establecido en el párrafo segundo de este artículo. Con objeto de que cada Consejería pueda llevar a cabo la adecuada organización de los servicios en armonía con el derecho al disfrute de las vacaciones anuales, los trabajadores formularán su petición anual de vacaciones a la Secretaría General respectiva, u órgano competente en materia de personal, antes del día 30 xx xxxxx, salvo que en aquélla se incluyeran períodos vacacionales anteriores al día 16 xx xxxxx o posteriores al día 15 de septiembre, en cuyo caso la petición se realizará con una antelación mínima de veinte días hábiles respecto de la fecha prevista para su inicio. Al menos la mitad de las vacaciones se disfrutarán preferentemente en el periodo que media entre los días 16 xx xxxxx y 15 de septiembre salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada centro, determine otros períodos. Para los servicios que, por la naturaleza o peculiaridad de sus funciones requieran un régimen especial, podrá cada Consejería u Organismo Público, establecer las excepciones oportunas al régimen general y fijar un calendario de disfrute de los períodos vacacionales con el que se garantice el normal funcionamiento de los servicios, previa negociación con las Organizaciones Sindicales con capacidad representativa reconocida legalmente en el ámbito correspondiente de la Administración autonómica. Particularmente, cuando se prevea el cierre temporal de los centros de trabajo como consecuencia de la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los periodos de disfrute de las vacaciones se fijará harán coincidir en la franja temporal de común acuerdo entre cierre. Si en el empresario y momento de iniciar el trabajador/a. Donde exista representación período vacacional, o durante el disfrute del mismo, la persona afectada fuera declarada en situación de los/as trabajadores/as baja por incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo, se efectuará asambleasuspenderá el inicio o, donde en su caso, se decidirá por votación los calendarios interrumpirá el disfrute de las vacaciones, que se negociará posteriormente podrán iniciar o reanudar tras el alta médica. De producirse el alta con posterioridad a la Empresa. Se respetarán los calendarios fecha límite indicada en el párrafo segundo de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogacióneste artículo, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza bien en el caso de trabajos continuadosque el número de días que restasen desde el alta médica hasta tal fecha fuera inferior al de las vacaciones pendientes, éstas habrán de disfrutarse necesariamente y de forma ininterrumpida a partir del día siguiente al del alta, y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. Si Igualmente, cuando el permiso por parto, parto prematuro, adopción o acogimiento, paternidad o permiso acumulado de lactancia haya de iniciarse en coincidencia con el comienzo o durante las vacaciones, la persona afectada podrá disfrutar las vacaciones, o el periodo que restase de éstas, inmediatamente y sin interrupción a partir de la finalización del permiso aun cuando haya concluido el año natural. En ningún caso podrán acumularse períodos vacacionales correspondientes a distintos años naturales. El personal laboral fijo de nuevo ingreso tendrán derecho a que se les sean computados, para el cálculo de los días que les corresponda de vacaciones, la totalidad de los servicios prestados durante ese año natural en la Administración de la Junta de Extremadura, tanto en régimen administrativo como laboral, cuando no hubieran podido disfrutar de las vacaciones correspondientes durante la vigencia de la extinguida relación. El período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/aanuales retribuidas no podrá ser sustituido por compensación económica, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas excepto únicamente en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario conclusión de la empresa relación de servicios y en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionales.siguientes supuestos:

Appears in 1 contract

Samples: fe.ccoo.es

Vacaciones. El período Todos los trabajadores incluidos en el presente Convenio disfrutarán anualmente de veinticuatro días laborables de vacaciones, o su parte proporcional, disfrutándose al menos doce días laborables continuados entre los meses xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive. Se entenderán laborables, a los solos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, todos los días de la semana salvo los festivos y el domingo. Los periodos mínimos de vacaciones serán de cinco días laborables, excepto cuando el saldo de días restantes no lo permitiera. cve: BOE-A-2012-15437 Las vacaciones se establece disfrutarán por turnos organizados en 37 días naturalescada centro de forma que se garantice la continuidad del servicio y la atención al cliente, en particular en temporadas de máxima actividad. A tales efectos, la empresa confeccionará dentro del primer semestre anual, los correspondientes turnos de vacaciones, pudiendo establecer turnos rotativos para evitar la coincidencia de periodos vacacionales correspondientes a trabajadores de la misma sección. El período calendario de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenioserá publicado en el tablón de los anuncios, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el entregándose copia del mismo al Comité de Empresa o Delegados delegados de Personal facilitarán a personal. En cualquier caso, la empresa podrá excluir de los turnos de vacaciones aquellas fechas que coincidan con las de mayor actividad productiva de cada uno de los centros. Asimismo, previo acuerdo con la Compañía, aquellos trabajadores que disfruten de al menos doce días laborables continuados de vacaciones fuera del período xx xxxxx a septiembre, ambos incluidos, tendrán derecho a una gratificación económica equivalente a 200 euros anuales. Dicha cantidad no tendrá carácter revisable durante la vigencia del presente convenio colectivo. Con acuerdo de la Dirección, los trabajadores podrán permutar sus turnos de vacaciones, siempre que ello no repercuta de forma negativa en el normal desarrollo del proceso productivo. Del mismo modo se establece que quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador en la elección de un cuadro determinado turno de prioridades para vacaciones, pierde esa primacía de opción hasta tanto no la ejercite el resto de compañeros de su sección o de su centro de trabajo. Las vacaciones devengadas en el año natural del 1 de enero al 31 de diciembre, deben disfrutarse dentro de dicho período o, en su defecto y previo acuerdo con la Empresa, dentro del primer trimestre del año siguiente al que se devengaron. Si en la fecha prevista de inicio del turno de vacaciones que le correspondiere al trabajador o una vez ya iniciado el período vacacional éste se encontrara o causara baja por Incapacidad Temporal, sea por la causa que fuere, o en situación de maternidad o, riesgo durante el embarazo, o enfermedad que implique una inmovilidad física o haya motivado su ingreso en un centro hospitalario, o en período de lactancia natural se pospondrá el disfrute de las esas vacaciones hasta otra fecha, que será negociado entre la empresa y los representantes fijada de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común mutuo acuerdo entre el empresario trabajador y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionales.

Appears in 1 contract

Samples: www.ccoo.cat

Vacaciones. El Todo el personal afectado por el siguiente Convenio, disfrutará de un período de vacaciones se establece en 37 días naturales. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios anual retribuido de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuadostreinta y un días naturales. Si durante el período de vacacional se produjera alguna fiesta, la empresa compensará el día o días festivos por otro u otros laborales, de común acuerdo entre empresario y trabajadores. Las vacaciones el trabajador/se disfrutarán preferentemente, durante los meses xx xxxxxx (xx Xxxxx a cayera enfermo/aSeptiembre). No obstante, se suspenderán cuando razones de carácter extraordinario lo aconsejen, las empresas podrán establecer un plan de disfrute de vacaciones en períodos diferentes a los señalados, siempre con la conformidad del personal de la misma. En principio, las vacaciones y volverá deben ser disfrutadas ininterrumpidamente; sin embargo de modo excepcional, cabe la posibilidad de que la consecución de este descanso puede tener lugar en dos períodos de la misma duración, bien a disfrutarlas petición de los propios trabajadores, o por ineludible exigencia del servicio. Si durante el período vacacional el trabajador sufre algún accidente o enfermedad que requiera su internamiento en la parte que le quedeCentro Hospitalario por más de 15 días, las vacaciones quedarán interrumpidas siempre que exista baja de la Seguridad Social y se justifique la comunicación de la misma en un plazo de 72 horas. En este caso el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente trabajador afectado podrá continuar las vacaciones hasta En aquellas empresas donde no exista la representación sindical el trabajador y el empresario elaborarán un escrito firmado por ambas partes reconociendo las fechas de inicio y final de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija con dos meses de antelación al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte mismas. Estas no deberán ser fraccionadas en más de dos periodos. Como principio, para el que ha derecho de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones opción de los trabajadores, se establece que quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador en la elección de un determinado turno, pierde esa primacía de opción hasta tanto no lo ejerciten el resto de sus compañeros en la unidad de trabajo. Los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia que las suyas coincidan con los períodos vacacionales escolares. Cuando el objeto de personal adscrito a una empresa, no haya cumplido los 365 días naturales que el disfrute dan derecho a la percepción íntegra de las mismasvacaciones, sean coincidentes estas se prorratearán en todas las empresas razón del tiempo trabajado, teniendo en donde estos presten sus servicios. En caso cuenta que la fracción habrá de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa redondearse en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad beneficio del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalestrabajador.

Appears in 1 contract

Samples: 3zenitram.com

Vacaciones. El período personal sujeto a las normas de este convenio disfrutará de treinta y un días naturales de vacaciones anuales retribuidas, siempre y cuando lleve un año de servicio en la empresa, siendo, en otro caso, proporcional entre el tiempo de alta en la empresa y el 31 de diciembre siguiente. Si el trabajador disfrutara las vacaciones antes de dicha fecha y causara baja, se establece le descontará en 37 la liquidación los días naturalesque de más haya disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad establecida. El período En el supuesto de la subrogación establecida en el artículo 24 de este convenio, la empresa saliente abonará la parte de vacaciones se abonará que le corresponda a razón xxx xxxxxxx base conveniocada trabajador hasta la fecha, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán estando obligada la empresa entrante a la empresa un cuadro de prioridades para el concesión del disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y correspondientes por los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno y al abono solamente de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal la parte que le corresponda según el tiempo de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con servicio en la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al añomisma. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará las empresas habrán de respetar el calendario vacacional establecido. El período de disfrute será de julio a septiembre, ambos inclusive, sin perjuicio de que el empresario y el trabajador puedan acordar otra fecha fuera del período citado. Se respetarán, en cualquier caso, los siguientes criterios: Por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores se podrán fijar los períodos de vacaciones en turnos organizados sucesiva o rotativamente. Cuando exista un turno de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares. El calendario de vacaciones existentese fijará y expondrá en cada empresa dentro del primer trimestre de cada año y el trabajador conocerá por escrito las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. El cómputo de inicio del período de En ningún caso comenzarán las vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxxen festivo, festivo domingo o día de libranza descanso, con excepción de aquellos centros que tengan establecido un período de cierre vacacional. Cuando se trabaje en más de una empresa, el período vacacional vendrá fijado por el de la empresa en la que el trabajador tenga mayor jornada, quedando el resto de las empresas obligadas a conceder las vacaciones en ese mismo período vacacional. Lo anterior regirá salvo en el caso de trabajos continuadoslas empresas que tengan establecido un período de cierre o de cesación de la actividad por motivos vacacionales. Si La situación de baja en incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente común de duración superior a once días acaecida durante el disfrute del período vacacional, dará derecho al trabajador a recuperar los días de vacaciones que hubieran coincidido con la situación de incapacidad temporal. Asimismo, la situación de baja en incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia, de duración superior a once días, iniciada con anterioridad al disfrute del período vacacional y que se mantenga llegado este, dará derecho al trabajador a recuperar los días de vacaciones que hubieran coincidido con la situación de incapacidad temporal. En ambos casos, el disfrute de estos días, no sustituibles por compensación económica, deberá realizarse dentro del año natural y será acordada entre la dirección de la empresa y el trabajador. Cuando el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte fijado en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario vacacional de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia coincida en el número tiempo con una incapacidad temporal derivada de horas prevalecerá embarazo, el parto o la mayor antigüedad lactancia natural o con el período de suspensión del trabajador contrato de trabajo previsto en ambas empresas. Se procurará la rotación el artículo 48.4 del Estatuto de los meses vacacionalesTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar las citadas causas de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan dichas vacaciones.

Appears in 1 contract

Samples: www.mrdespacholegal.com

Vacaciones. El período Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio, disfrutarán de 32 días naturales de vacaciones retribuidas, que como mínimo comprenderán 27 días laborables -entendiendo el sábado como día laborable-. Una vez asignadas las vacaciones no se iniciará su disfrute en los casos de descanso semanal, situación previa de I.T. y maternidad. La distribución de vacaciones se establece en 37 días naturalesfijará por la Empresa, de acuerdo con el trabajador o trabajadora, dentro del primer trimestre del año. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas Podrá fraccionarse en dos períodos distintosde 15 días naturales como mínimo, debiendo coincidir uno de dieciocho (18) días naturalesellos en el período comprendido entre JUNIO y SEPTIEMBRE y teniendo carácter rotativo. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal No obstante, en los casos que los centros de los/as trabajadores/astrabajo cierren sus instalaciones, el calendario vacacional se amoldará a dicho cierre. Para la determinación del período no coincidente con el verano, se estará a la solicitud del trabajador o trabajadora, y si ésta no pudiera ser atendida por necesidades del servicio, se le compensará con tres días laborables extras de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre si es una quincena, y con seis días laborables si es todo el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacacionesmes, que se negociará posteriormente disfrutará de forma seguida dentro del mismo año, en la fecha que él o ella señale, con el único requisito de preavisar a la EmpresaEmpresa con 15 días de antelación. Se respetarán Las parejas casadas o que convivan continuadamente con otros a los calendarios que afecte este Convenio Colectivo, tendrán derecho a que las fechas de ambos sean coincidentes. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX Jueves, 24 de enero de 2019 Núm. 16 Será de aplicación el artículo 38.3.2º párrafo del Estatuto de los Trabajadores: cuando el periodo de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará fijado en el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza la empresa coincida en el caso tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de trabajos continuados. Si durante el período suspensión del contrato de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/atrabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se suspenderán tendrá derecho a disfrutar las vacaciones y volverá en fecha distinta a disfrutarlas en la parte de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le quedecorrespondiera, siempre que al finalizar el hecho se produzca dentro del periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al año correspondiente de las vacaciones a que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho añocorrespondan. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar En el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto supuesto de que el disfrute periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las mismasseñaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa dieciocho meses a partir del final del año en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesse hayan originado.

Appears in 1 contract

Samples: bop.sede.diputaciondevalladolid.es

Vacaciones. El período Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a disfrutar un total de 30 días naturales de vacaciones cada año, o la parte proporcional correspondiente en el supuesto de contar con menos de un año de servicio. Previo acuerdo, el período vacacional podrá ser dividido en dos fracciones, la mayor habrá de ser disfrutada en el período del 1 de julio al 15 de septiembre, salvo en empresas de temporada o pacto en contrario. Anualmente y antes del mes de noviembre, cada empresa se establece en 37 días naturales. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y reunirá con los representantes de los trabajadorestrabajadores para establecer el calendario anual vacacional para el año siguiente, el cual deberá ser expuesto en los tablones de anuncios dos meses como mínimo antes del inicio del disfrute del período vacacional del trabajador que inicie primero las vacaciones en dicha empresa y en todo caso antes del día 15 de enero de cada año. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que contemplará la posibilidad por aplicación de fraccionarlas dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en dos períodos distintosel párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, uno total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho (18) días naturalesmeses a partir del final del año en que se hayan originado. La opción para fraccionarlas corresponde al situación de incapacidad temporal de un trabajador, como consecuencia derivada de accidente laboral o enfermedad profesional en período vacacional, interrumpirá automáticamente el disfrute de la citada vacación. Las vacaciones no empezarán a contar ni en domingo, ni en festivo ni en día de descanso que le correspondiera librar. De mutuo acuerdo y a propuesta del empresario, si el trabajador/a. En aquellas empresas donde a no hubiese representación legal disfrutara su período vacacional dentro de los/as trabajadores/aslas fechas concretadas, el tendrá derecho a que se le abone una bolsa de vacaciones de 161,00 euros. El abono correspondiente al período de disfrute de las vacaciones se fijará será a razón del promedio de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación la totalidad de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá los emolumentos percibidos por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá por todos los conceptos durante el trimestre anterior a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalescomiencen a disfrutarse.

Appears in 1 contract

Samples: www.cgt-cyl.org

Vacaciones. El período personal afectado por el presente convenio disfrutará por años naturales de un periodo de vacaciones se establece en 37 de veintidós días naturaleslabo- rables, de los que al menos la mitad tendrán que ser disfrutados de manera ininterrumpida dentro de los meses xx xxxxx a septiembre. El período de Las vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades serán rotativas para el disfrute personal y no serán de las vacaciones que será negociado aplicación los aumentos por antigüedad. Los turnos serán confeccionados entre la empresa Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores. Las Empresas procuraran determinar el calendario xx xxxx- ciones dentro del último trimestre del año anterior a su disfrute o, y en todo caso, con una antelación de 90 días al disfrute individual de cada trabajador. Previo acuerdo con la Empresa, los trabajadores que contemplará la posibilidad acrediten hijos menores de fraccionarlas edad escolarizados, podrán disfrutar sus vacaciones preferentemente en dos períodos distintos, uno el periodo comprendido entre el día 15 xx xxxxx al 15 de dieciocho (18) días naturalesseptiembre. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute El inicio de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre no podrá coincidir con xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Durante el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios periodo de vacaciones establecidos para períodos superiores los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho al añoabono de treinta xxxx xx xxxxxxx base, más antigüedad, mas una cantidad resultante del promedio de las cantidades percibidas en los seis meses inmediatamente anteriores en concepto de pluses correspondientes a jornada ordinaria de trabajo. En caso Conforme al artículo 38 del Estatuto de subrogaciónlos Trabajadores, la empresa entrante respetará cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxxla empresa según lo pactado anteriormente, festivo o día de libranza coincida en el caso tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de trabajos continuados. Si durante suspensión del contrato de trabajo previsto en el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/aartículo 48.4 y 48 bis del ET, se suspenderán tendrá derecho a disfrutar las vacaciones y volverá en fecha distinta a disfrutarlas en la parte de incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le quedecorrespondiera, siempre que al finalizar el hecho se produzca dentro del periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al año correspondiente de las vacaciones a que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho añocorresponda. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar En el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto supuesto de que el disfrute periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las mismasseñala- das en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa dieciocho meses a partir del final del año en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesse hayan originado.

Appears in 1 contract

Samples: www.fesmcugt.org

Vacaciones. El período de vacaciones se establece en 37 días naturales. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de losLos/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios comprendidos en el ámbito de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios aplicación del presente convenio dis- frutarán de un período de vacaciones establecidos para períodos superiores de treinta días naturales al año, retribuidas con arreglo a los importes consignados para cada categoría en las tablas salariales anexas, incrementadas en su caso por los pluses de antigüedad, toxicidad, penosidad y peligrosidad que puedan corresponderles. En caso aquellos supuestos en los que el trabajador/a, según el calendario laboral de subrogaciónla empresa, tuviera asignadas sus vacaciones en los meses de xxxxx x xxxxxx y que, por causas excepciona- les, o de fuerza mayor, o por necesidades urgentes e imprevisibles de la empresa, hubiera de variar las fechas señaladas para su disfrute, de forma que éste tendría lugar en meses distintos a los indicados, la empresa entrante respetará duración de las vacaciones se ampliará a dos días naturales más, siempre y cuando la modificación de las fechas para su disfrute se comunicara al trabajador/a con una antelación superior a treinta días. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del la empresa coin- cida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día suspensión del contrato de libranza trabajo previsto en el caso artículo 48.4 del texto refundido de trabajos continuadosla Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Si durante En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el artículo 48.4 y 48 bis del ET que imposibilite al trabajador/a cayera enfermodisfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el/a, se suspenderán las vacaciones la trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y en que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionales.hayan originado

Appears in 1 contract

Samples: www.araba.eus

Vacaciones. El Los trabajadores tendrán derecho al disfrute retribuido de veintitrés días laborables de vacaciones, por año natural de servicios prestados. Se fijarán de mutuo acuerdo. La empresa promoverá que las vacaciones de los trabajadores y trabajadoras se disfruten de formar repartida entre todo el año y hará todos los esfuerzos para la organización de las mismas se realicen aunando las solicitudes de las mismas, así como las necesidades productivas y la estacionalidad de la producción. Para la consecución de lo indicado anteriormente la empresa promoverá un sistema en el que el trabajador solicite sus vacaciones y la empresa conteste en el periodo que se fije. Las vacaciones de enero a marzo, se solicitarán en diciembre del año anterior. Xx xxxxx a diciembre, en el primer trimestre del año. cve: BOE-A-2016-4234 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La empresa contestará en el plazo de quince días desde el fin del periodo. En el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar diez días laborables de vacaciones, pudiendo ser consecutivos o no. Siempre que se denieguen un periodo de vacaciones, habrá que buscar una alternativa de común acuerdo con el trabajador. Se promoverá que los departamentos autogestionen sus vacaciones. En los periodos en los que se concentra un mayor número de solicitudes de vacaciones como Semana Santa, Navidades y otros de mayor número de solicitudes tendrán preferencia en la asignación aquellos trabajadores que no lo hubieran disfrutado en años anteriores. Los días de vacaciones se computarán un día por cada día de trabajo. En todo caso, la empresa se compromete a hacer los máximos esfuerzos en organización de sus recursos, jornada, etc., para atender las solicitudes de vacaciones con la limitación de las necesidades de producción. De hecho, si a algún trabajador se le denegarán las vacaciones solicitadas, fijando otro periodo, por necesidades productivas, y éstas cambiarán con posterioridad, se compromete a comunicárselo al trabajador y que pudiera tener el derecho a cambiar su periodo de disfrute de vacaciones. Las vacaciones serán retribuidas según el salario realmente percibido, de acuerdo con los conceptos establecidos en el presente convenio colectivo incluyendo el promedio de nocturnos del periodo anual. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico. La concesión de las vacaciones será por revisión en años anteriores. Cuando el período de vacaciones se establece fijado en 37 días naturales. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones la empresa al que se efectuará refiere el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza párrafo anterior coincida en el caso de trabajos continuados. Si durante tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/asuspensión del contrato de trabajo previsto en los artículos 48.4 y 48 bis del ET, se suspenderán tendrá derecho a disfrutar las vacaciones y volverá en fecha distinta a disfrutarlas en la parte de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le quedecorrespondiera, siempre que al finalizar el hecho se produzca dentro del período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al año correspondiente de las vacaciones a que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalescorrespondan.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Vacaciones. El período periodo de vacaciones se establece en 37 anuales retribuidas, no compensable económicamente será de 30 días naturales, o la parte proporcional, si el tiempo en alta en la empresa fuese inferior a un año. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute inicio de las vacaciones mismas será siempre en día laborable que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturalesno sea viernes. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período El periodo de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con también podrán convenir la Empresadivisión en dos del periodo total. Se respetarán los calendarios El calendario de vacaciones establecidos para períodos superiores se fijará en cada empresa en el primer trimestre de cada año y el trabajador conocerá la fecha que le corresponde, al añomenos, 2 meses antes del inicio de las mismas. En caso Cuando el período de subrogación, la empresa entrante respetará vacaciones fijado en el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones la empresa al que se efectuará refiere el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza párrafo anterior coincida en el caso de trabajos continuados. Si durante tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de vacaciones suspensión del contrato de trabajo previsto en el trabajador/a cayera enfermo/aartículo 48.4 y 48 bis del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, se suspenderán tendrá derecho a disfrutar las vacaciones y volverá en fecha distinta a disfrutarlas en la parte de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le quedecorrespondiera, siempre al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el hecho se produzca dentro del periodo de vacaciones coincida con una Incapacidad Temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador iniciarlas, disfrutarlas o continuarlas, total o parcialmente por superponerse con el periodo de vacaciones previamente pactado durante el año natural al año correspondiente a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo en el preciso momento en que finalice su incapacidad, salvo que de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho añocomún acuerdo con la empresa fijen su disfrute en otro periodo. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar En ningún caso el disfrute de las vacaciones un parte puede ser compensado económicamente, debiendo ser disfrutadas en todo momento siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado las vacaciones. En el supuesto de que ha durante el periodo de constar vacaciones se produzca una Incapacidad Temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya hayan transcurrido 18 meses a partir del final del año en que se haya originado. El empresario podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la fecha mayor actividad productiva estacional de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones empresa previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores se podrán fijar los periodos de vacaciones de todo el personal, ya sean en turnos organizados sucesivamente, ya sea con el objeto la suspensión total de actividades laborales, sin más excepciones que las tareas de conservación, reparación y similares. Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares, tienen preferencia a que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares. Si no existiese acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha para el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesvacaciones.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo. Industrias De La Madera

Vacaciones. El período Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de vacaciones se establece en 37 22 días naturaleslaborables. El período o periodos de vacaciones su disfrute se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios El calendario de vacaciones establecidos se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente y en desarrollo de esta materia se establece: Los trabajadores que en la fecha determinada para períodos superiores el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En este supuesto de haberse establecido un cierre del centro que imposibilite la realización de las funciones del trabajador, éste no sufrirá merma en su retribución. El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la vacación según el número de meses trabajados. A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto al de su residencia habitual, se les reconocerán dos días naturales más al año, en concepto de tiempo de viajes de xxx y regreso al mismo centro de trabajo, si el tiempo de cada viaje excede de 4 horas, computadas en medios de locomoción públicos. En caso cuanto a retribución de subrogaciónlas vacaciones se estará a lo convenido en ámbitos inferiores y en su defecto los días de vacaciones serán retribuidos conforme al promedio obtenido por el trabajador, salarios, primas, antigüedad, tóxicos, penosos o peligrosos, en los 3 últimos meses trabajados con anterioridad a la empresa entrante respetará fecha de iniciación de las mismas. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día suspensión del contrato de libranza trabajo previsto en el caso artículo 48.4, 48.5 y 48.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de trabajos continuados23 de octubre, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Si durante En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el trabajador/párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a cayera enfermo/aque corresponden, se suspenderán las vacaciones el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y en que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionaleshayan originado.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Industrias Siderometalurgicas

Vacaciones. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio disfrutarán de 23 días laborales de vacaciones retribuidas por año trabajado en los años 2014 y 2015, y de 24 días laborables de vacaciones retribuidas por año trabajado en los años 2016 y 2017. El disfrute de las vacaciones anuales podrá dividirse en varios períodos, cuya distribución deberá consensuarse entre los trabajadores del equipo o servicio correspondiente, y entre éstos y su responsable jerárquico. Los trabajadores, informarán a la Dirección de la Empresa acerca de las fechas y períodos en los que les interesaría disfrutar las vacaciones con la mayor antelación posible (idealmente se establece un periodo de dos meses), tratando entre ambos de buscar la mejor solución que combine la propuesta de cada trabajador y la buena gestión de la planta. En caso de existir discrepancias, la Empresa fijará el período de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a impugnar dicha decisión ante los tribunales del orden lo social. En el caso del personal sujeto a régimen de trabajo a turnos, el calendario de sus vacaciones se establece deberá estar incluido y reflejado en 37 el esquema de turnos correspondiente, a elaborar y presentar en tiempo y forma según los artículos anteriores de este Convenio. Dicho esquema deberá distinguir los días naturalespropios de vacaciones de los días libres de descanso que derivan del propio régimen de trabajo a turnos. El período personal en servicio de Retén no podrá disfrutar de días de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de las fechas en las que tenga adjudicados dichos servicios. Con carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para general el disfrute de las vacaciones tendrá necesariamente que producirse en el año natural o con anterioridad al 30 xx xxxxx del año siguiente, siempre que no se haya disfrutado la totalidad de dichas vacaciones anuales por causa imputable a la Empresa o por existir causas extraordinarias que debidamente lo justifiquen. La anterior regla no será negociado entre de aplicación cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la empresa lactancia natural, o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y los representantes 48.bis de la Ley del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, en cuyo caso se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno no hayan transcurrido más de dieciocho (18) días naturalesmeses a partir del final del año en que se hayan originado. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, Si una vez iniciado el período de disfrute de vacaciones, el trabajador fuera hospitalizado de forma ininterrumpida durante un período no inferior a 5 días, las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará quedarán interrumpidas desde el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionaleshospitalización.

Appears in 1 contract

Samples: www.carm.es

Vacaciones. El Todos los trabajadores/as afectados por este convenio disfrutarán obligatoriamente de un mes de descanso retribuido al año, preferentemente en los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre. Las vacaciones anuales podrán disfrutarse en un solo período o en dos fracciones de quince días, siempre que haya acuerdo entre las partes, no siendo acumulable con cualquier otro permiso festivo. Los trabajadores/as que no hubieran completado un año de servicio tendrán dere- cho a un número de días proporcional al tiempo de servicios prestado, computándose a estos efectos a razón de dos días y medio por mes trabajado. De resultar alguna frac- ción de este cómputo, se fijará el número de días por exceso, es decir, con inclusión de la fracción del día resultante. Los turnos se distribuirán respetando los acuerdos adoptados por el personal, den- tro de cada uno de los servicios, categorías y turnos. De no alcanzarse acuerdo en la distribución de los turnos o vacaciones se utilizará un sistema de rotación que asigne a cada miembro del servicio un orden de prioridad con el que tendrá derecho a elegir su turno de vacaciones. En aquellas empresas en que dicho sistema se aplique por primera vez, para esta- blecer el orden de prioridad inicial se utilizará el criterio de antigüedad. En caso de producirse nuevas incorporaciones por traslado voluntario del personal procedente de otro servicio, se respetará la programación de vacaciones se establece en 37 días naturales. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedadese año, y en su caso cualquier condición más beneficiosa se acoplará a dicho personal a las necesidades asistenciales del servicio de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades destino para el disfrute de sus vacaciones. El personal que por necesidades de servicio sea trasladado de unidad con poste- rioridad a la fecha de fijación de los turnos, conservará el turno de vacaciones que le hubiera correspondido. En el mes de enero, o como mínimo, con tres meses de antelación al comienzo del primer turno de vacaciones, la dirección de la empresa fijará el número de trabajado- res/as que disfrutarán mensualmente las vacaciones que será negociado entre la empresa y anuales. Comunicándoselo a su vez a los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturalessindicales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as Los trabajadores/as se efectuará asambleacomunicarán a la dirección de la empresa, donde se decidirá por votación los calendarios con dos meses de vacacionesantelación, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, el período de vacaciones. En aquellas empresas en las que exista comité de empresa o delegado/a de perso- nal, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones secciones sindicales o delegados/as sindicales de los trabajadoressindicatos repre- sentativos, se contará con su participación para elaborar los supuestos de sustitucio- nes para el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus serviciosperíodo vacacional. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la que cualquier empresa cerrara en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesxx xxxxx, xxxxx, agosto o sep- tiembre se computará como mes de vacaciones.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El período Se retribuirán en concepto de vacaciones se establece en 37 reglamentarias 30 días naturales, debiendo de disfrutarse exclusiva y necesariamente 26 días laborables. El período A efectos de vacaciones los sábados se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedadcomputarán como día laborable completo. cve: BOE-A-2023-2140 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Si por necesidades de la empresa se modifica la fecha de disfrute de las vacaciones colectivas establecidas en el calendario anual, y en su caso cualquier condición consecuencia, el cierre del centro de trabajo, el personal tendrá derecho a disfrutar un día más beneficiosa de carácter cotizablevacaciones. De acuerdo con lo establecido en el convenio número 132 de la OIT, fija en su cuantía las ausencias al trabajo por maternidad y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán por motivos independientes a la empresa un cuadro voluntad del personal como accidentes o enfermedad, serán consideradas como tiempo de prioridades trabajo efectivo, a los efectos del cómputo y disfrute de las vacaciones. El personal que, en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones, no hubiera completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutará de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados, pudiendo ser acoplados en los días que hubiesen de trabajar en misiones que no supongan vejación ni menoscabo de su formación profesional. En el supuesto de que durante las mismas cerrase la fábrica sin darle ocupación efectiva el/a trabajador/a en cuestión percibirá la totalidad de los haberes correspondientes. Al dejar de pertenecer a la empresa se abonará a todo el personal el importe proporcional de vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al añoles corresponda. En caso de subrogaciónfallecimiento del personal este importe se satisfará a sus derechohabientes. Sin perjuicio de que la jurisdicción competente resuelva el posible desacuerdo en el disfrute de vacaciones, la empresa entrante respetará el calendario personal tendrá derecho en todo caso, a disfrutar dos semanas laborales consecutivas. Las vacaciones se cobrarán por el salario que realmente venga percibiendo el/a trabajador/a en jornada ordinaria de vacaciones existentedía de trabajo, con independencia de que su disfrute coincida con una situación de IT. El cómputo personal que con carácter normal venga trabajando a tarea, prima o destajo percibirá con arreglo al promedio de inicio actividad en los días de trabajo de los tres meses anteriores; por lo tanto, para el cálculo del período referido promedio se tendrán en cuenta los devengos de los domingos, días festivos, gratificaciones extraordinarias, días de baja, etc. Para el personal con retribución diaria, los días de vacaciones, aun los festivos y domingos comprendidos entre ellos hasta completar los 30 días naturales, deberán abonarse con el promedio que señala este artículo. El abono de la retribución de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte forma y fechas que le quede, siempre que el hecho habitualmente se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte vengan realizando en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesempresa.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Para Las Empresas Bellota

Vacaciones. El período de vacaciones se establece en 37 anuales retribuidas tendrá una duración de treinta días naturales, para todos los tipos de contrato. El período En los casos en que la prestación de servicios sea de duración inferior a un año, las vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y devengarán en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimientoproporción al tiempo trabajado. A primero de año el Comité de En cada Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades se fijarán los criterios para el disfrute de las vacaciones. Para el establecimiento del periodo vacacional se tendrán en cuenta los periodos de mayor actividad. Del total de días de vacaciones el trabajador o trabajadora podrá reservarse hasta 3 días para atender necesidades derivadas o previstas en la ley de conciliación de la vida familiar. En el ámbito inferior se regulará el ejercicio de este derecho. El trabajador o trabajadora que cese en el transcurso del año tendrá derecho a percibir la parte proporcional de vacaciones que será negociado entre no haya disfrutado. Caso de haber disfrutado más tiempo del que le corresponda, deberá resarcir a la empresa y los representantes de los trabajadoresdel exceso, y que contemplará pudiendo ésta practicar el correspondiente descuento en la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturalesliquidación. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, Cuando el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará fijado en el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones se efectuará en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el primer día hábil siguiente x Xxxxxxxperíodo de suspensión, festivo o día aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el trabajador/párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a cayera enfermo/aque corresponden, se suspenderán las vacaciones el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año natural al año correspondiente en que se hayan originado. Todas las empresas realizarán una programación anual orientativa para facilitar la planificación de las vacaciones de cada trabajador o trabajadora que venía disfrutando y preste sus servicios durante los doce meses del año, que se fija al 31 estará disponible antes del día quince de diciembre de dicho añodel año anterior. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador Las partes acuerdan que se disponga a iniciar el disfrute en la retribución de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas utilizarán fórmulas que respeten los principios de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes equivalencia retributiva fijados en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesjurisprudencia.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Vacaciones. El período Se fija el periodo de vacaciones en 30 días naturales para todas los grupos y categorías afectadas por el presente convenio, que se establece harán efectivas sobre el salario que se fija en 37 la tabla anexa del convenio, incrementándose dicha cantidad con los aumentos de antigüedad y plus de asistencia. A efectos de distribución y adecuación de la jornada anual de 1752 horas de trabajo efectivo para el año 2016, veintidós días de vacaciones, como mínimo, serán laborables, pudiendo disfrutarse de forma ininterrumpida siempre que no se excedan los treinta días naturales, en caso contrario, se disfrutarán los treinta días naturales quedando el exceso de días laborables para posterior disfrute del trabajador. El período No se computarán a efectos vacacionales los días fijados en este convenio como retribuidos y no laborables. La retribución a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa la totalidad de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año las retribuciones salariales percibidas durante el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán trimestre natural inmediatamente anterior a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período fecha de disfrute de las vacaciones, a excepción de las horas extraordinarias. Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año, tendrán derecho a que, en la liquidación que se les practique al momento de su baja en la empresa, se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de las vacaciones devengadas y no disfrutadas correspondientes a todo el contrato en vigor.. Por el contrario, y, en los ceses de carácter voluntario, si, el trabajador hubiera disfrutado de sus vacaciones, la empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique la parte correspondiente a los días de exceso disfrutados, en función del tiempo de prestación de actividad laboral efectiva durante el año. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. Si en el momento en que a un trabajador le correspondiese, por estar así establecido, el inicio del período vacacional y se encontrase en situación de IT por cualquier motivo, tendrá derecho al aplazamiento de su disfrute, de común acuerdo con la empresa. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa con, al menos, dos meses de común acuerdo entre antelación a su disfrute y, en todo caso, siempre en el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación primer trimestre de los/as cada año, para conocimiento de todos los trabajadores/as se efectuará asambleaas. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal , donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente el parto o la lactancia natural o con la Empresa. Se respetarán los calendarios suspensión del contrato de trabajo establecido en el artículo 48.4 del E.T., se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones establecidos para períodos superiores en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al añofinalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. En caso de subrogacióndesacuerdo, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural cuanto al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en vacaciones, la jurisdicción social resolverá el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionales.conflicto

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Carpintería De Ribera De La Provincia De Pontevedra

Vacaciones. El período periodo de vacaciones retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de treinta días naturales al año. cve: BOE-A-2020-8079 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Para el caso, de que, encontrándose el trabajador, disfrutando sus vacaciones retribuidas, y aconteciese una incapacidad transitoria, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se establece interrumpirá el computo de los días de disfrute de dichas vacaciones, hasta que el trabajador/a, sea dado de alta médica por el facultativo oportuno. Una vez expedida dicha alta médica, se reiniciará de nuevo el cómputo de dichas vacaciones, sin que dicho cómputo pueda rebasar los días que correspondieran al trabajador. No obstante, lo anterior, cuando el contrato de trabajo se corresponda con los indicados en 37 días naturalesel artículo 26, letra A y B, del presente convenio, aun a pesar de lo indicado en los párrafos precedentes, dicho contrato, quedará resuelto a la finalización del mismo, independientemente, de la situación incapacidad transitoria del trabajador, o de cualquier otra. Las vacaciones se disfrutarán, preferentemente, entre el día 0 xx xxxxxxx x xx 0 xx xxxx. El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones, según él número de meses trabajados, satisfaciéndose estas a la finalización del contrato o según acuerdo con el trabajador que cese en la empresa. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre la empresa y la representación Sindical de los Trabajadores, y en caso de desacuerdo sobre la fecha de disfrute, se estará a lo regulado sobre procedimiento en caso de desacuerdo, recogido en el empresario y artículo 10 del presente convenio Los trabajadores que, en la fecha acordada para el trabajador/a. Donde exista representación disfrute de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de las vacaciones, que se negociará posteriormente con no hubiesen completado un año efectivo en la Empresa. Se respetarán los calendarios plantilla de vacaciones establecidos para períodos superiores la empresa, tendrán derecho a un número de días proporcionales al añotiempo de servicios prestados. En ningún caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de comenzarán las vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxxen domingo, festivo o día de libranza descanso semanal. El personal con derecho a vacaciones que cese en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/transcurso del año tendrá derecho a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente proporcional de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 vacaciones, según el número de diciembre de dicho año. Con una antelación suficientemeses trabajados, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar computándose como mes completo la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus serviciosfracción del mismo. En caso de desacuerdo fallecimiento del trabajador, el importe correspondiente a dicha parte proporcional de las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesse satisfará a sus derechohabientes.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Vacaciones. El período Se fija el periodo de vacaciones con una duración de 30 días para todos los trabajadores afectados por este Convenio, sin que por ningún concepto pueda ser compensado su disfrute. Durante las vacaciones anuales la retribución será la pactada en cada Empresa, debiendo percibir el promedio de los seis últimos meses y, no pudiendo ser inferior a las percepciones mínimas establecidas en este Convenio en los Anexos salariales, con inclusión de los conceptos de antigüedad y garantía personal, quien la tuviere. En el caso de que el productor no haya disfrutado de las fiestas abonables y no recuperables, tendrá derecho a que se establece aumenten las vacaciones que le correspondan en 37 los días naturales. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, que teniendo derecho no descansó y no le hubieran sido abonados en su caso cualquier condición más beneficiosa fecha. La Empresa fijará de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa común acuerdo con los Comités o Delegados de Personal facilitarán el periodo de disfrute y su carácter ininterrumpido o no, pudiendo convenir la división en un máximo de dos periodos. El trabajador conocerá la fecha en que le correspondan sus vacaciones, al menos con dos meses de antelación al disfrute de las mismas. El inicio del periodo vacacional comenzará, para todos los trabajadores, una vez disfrutado el descanso semanal. Asimismo, si la fecha de reincorporación al trabajo coincidiera, sin solución de continuidad, con un día de descanso semanal, éste deberá respetarse, iniciándose el trabajo una vez disfrutado dicho descanso. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales de tal forma que a 31 de Diciembre de cada año, todos los trabajadores hayan disfrutado las vacaciones que legalmente le correspondan. La empresa manifestará por escrito la empresa un cuadro situación de prioridades aquellos trabajadores que a esa fecha no hayan disfrutado las vacaciones anuales. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre no hubiesen completado un año de servicio en la empresa y Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional a los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturalestrabajados. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde Mientras no hubiese representación legal de los/as trabajadores/asvaríen las disposiciones legales vigentes, el período de derecho al disfrute de las vacaciones no se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá limitarán por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute trabajador haya estado en situación de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus serviciosIncapacidad Temporal. En caso Las Empresas podrán sustituir mediante contrato de desacuerdo las vacaciones coincidirán con interinidad a los trabajadores que se encuentren disfrutando el calendario periodo de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesvacaciones.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Sector Hostelería De La Provincia De Cádiz

Vacaciones. El período Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de vacaciones se establece en 37 22 días naturaleslaborables. El período o periodos de vacaciones su disfrute se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios El calendario de vacaciones establecidos se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente y en desarrollo de esta materia se establece: Los trabajadores que en la fecha determinada para períodos superiores el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En este supuesto de haberse establecido un cierre del centro que imposibilite la realización de las funciones del trabajador, éste no sufrirá merma en su retribución. El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la vacación según el número de meses trabajados. A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto al de su residencia habitual, se les reconocerán dos días naturales más al año, en concepto de tiempo de viajes de xxx y regreso al mismo centro de trabajo, si el tiempo de cada viaje excede de 4 horas, computadas en medios de locomoción públicos. En caso cuanto a retribución de subrogaciónlas vacaciones se estará a lo convenido en ámbitos inferiores y en su defecto los días de vacaciones serán retribuidos conforme al promedio obtenido por el trabajador, salarios, primas, antigüedad, tóxicos, penosos o peligrosos, en los 3 últimos meses trabajados con anterioridad a la empresa entrante respetará fecha de iniciación de las mismas. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día suspensión del contrato de libranza trabajo previsto en el caso artículo 48.4 y 48.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de trabajos continuados23 de octubre, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Si durante En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el trabajador/párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a cayera enfermo/aque corresponden, se suspenderán las vacaciones el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y en que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionaleshayan originado.

Appears in 1 contract

Samples: asietgu.es

Vacaciones. El período Las vacaciones anuales para todo el personal afectado por este Convenio no serán de vacaciones se establece en 37 duración inferior a 30 días naturales. El período Las empresas y los representantes de los trabajadores o los trabajadores en ausencia de representantes, acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se abonará llegara a razón xxx xxxxxxx base convenioalcanzar acuerdo, antigüedadlas empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y en fijación de fechas para su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizabledisfrute, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán atendiendo a la empresa un cuadro de prioridades los siguientes criterios: El cómputo para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes a tiempo realmente trabajado durante dicho año. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa según lo regulado en el presente artículo coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y los representantes 48 bis del texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno no hayan transcurrido más de dieciocho (18) días naturalesmeses a partir del final del año en que se hayan originado. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal  Con la denominación de los/as trabajadores/asvacaciones, se implanta el complemento salarial por el que se retribuye el período de vacaciones anuales a los trabajadores.  El complemento salarial a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, a excepción de las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.  Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año, tendrán derecho a que, en la liquidación que se les practique, al momento de su baja en la Empresa, se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas.  Por el contrario, y, en los ceses de carácter voluntario, si el trabajador hubiera disfrutado de sus vacaciones, la Empresa podrá deducir de la liquidación que se fijará le practique, la parte correspondiente a los días de común acuerdo entre exceso disfrutados, en función del tiempo de prestación de actividad laboral efectiva durante el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios año.  A efectos del devengo de vacaciones, que se negociará posteriormente con considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la Empresa. Se respetarán los calendarios situación de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogaciónincapacidad temporal, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existentesea cual fuere su causa. El cómputo mismo criterio se aplicará para los supuestos de inicio del período cese por finalización de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalescontrato.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Provincial De Derivados Del Cemento De Palencia

Vacaciones. El Las vacaciones anuales se fijan en treinta días naturales, que se disfrutarán de la siguiente manera: • 21 días durante el período de tiempo comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre. Esta fracción de las vacaciones se establece disfrutará en 37 días naturales. El período turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección de vacaciones se abonará turno en el primer año a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, los trabajadores más antiguos y en los siguientes, por orden sucesivo de antigüedad. • Los restantes 9 días se disfrutarán durante los días del año no comprendidos en el periodo de tiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común acuerdo entre las Empresas y los trabajadores, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdo. Si las Empresas por su caso cualquier condición más beneficiosa conveniencia no concedieran las vacaciones xx xxxxxx durante el periodo fijado al efecto 15 xx xxxxx a 15 de carácter cotizableseptiembre-abonarán a los trabajadores afectados una bolsa compensatoria, fija en la cuantía recogida en los anexos de las tablas. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día de descanso y el calendario para su cuantía disfrute se elaborará de común acuerdo entre las Empresas y periódica en su vencimientosus trabajadores antes del día 1 xx xxxxx. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute Los trabajadores conocerán las fechas de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadoresles correspondan dos meses antes al menos, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de del comienzo del disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre mismas. Cuando el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios periodo de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará fijado en el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxxla empresa, festivo o día de libranza coincida en el caso tiempo con una Incapacidad Temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el periodo de trabajos continuados. Si durante suspensión del contrato previsto en el período artículo 48-4 de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/ala Ley 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, se suspenderán tendrá derecho a disfrutar las vacaciones y volverá en fecha distinta a disfrutarlas en las de la parte Incapacidad Temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le quede, siempre que correspondiera al finalizar el hecho se produzca dentro del periodo de suspensión aunque haya terminado el año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficientecorrespondan, las empresas entregarán no dando lugar en ningún caso a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario percepción de la empresa en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesbolsa anteriormente establecida.

Appears in 1 contract

Samples: aprocom.org

Vacaciones. Las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute de 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas. El período calendario de vacaciones se establece fijará en 37 días naturalescada empresa. El período periodo de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa determinará de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado común acuerdo entre la empresa y los representantes la RLT dentro de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al cuatro primeros meses del año. En caso de subrogacióndesacuerdo, la empresa entrante respetará el se someterá este calendario a los procedimientos de vacaciones existenteconciliación y arbitraje del Tribunal Laboral de Cataluña. El cómputo periodo de inicio disfrute será preferentemente del período 1 xx xxxx al 30 de vacaciones se efectuará septiembre. En el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto supuesto de que el disfrute periodo vacacional se establezca por turnos, se tendrán en cuenta las peticiones individuales de las mismaspersonas trabajadoras, sean coincidentes estableciéndose un sistema rotativo entre aquellas personas con un puesto de trabajo de iguales características. El primer año de aplicación de este sistema tendrá preferencia el personal con más antigüedad en todas las empresas la empresa, estableciéndose un sistema correlativo para los años sucesivos, sin perjuicio de que pueda establecerse otro sistema acordado entre la empresa y la RLT. Cuando el periodo de vacaciones fijado en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de la empresa coincida con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en una fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez que finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del trabajador en ambas empresas. Se procurará la rotación de los meses vacacionalesse hayan originado.

Appears in 1 contract

Samples: descargas.sage.es