Common use of Vacaciones Clause in Contracts

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.fesmcugt.org, cesevilla.es, www.ccoo-servicios.es

Vacaciones. El personal sujeto afectado por el presente convenio (sea cual fuere su modalidad de contratación) tendrá derecho al presente Xxxxxxxx disfrutará disfrute de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, vaca- ciones anuales retribuidas de treinta (30) 31 días naturalesnaturales de duración, de los que, al menos, cuales veintiún días serán tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables, e iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto inte- grante de la liquidación por su baja en la empresa. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. A efectos del devengo de vacaciones, se considerara como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere la categoría profesional a la su causa. En el supuesto de que corresponda. El el periodo de disfrute vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad siempre que no hayan trascurrido mas de dieciocho meses a partir del final del año en que se fijará hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de común acuerdo este el trabajador continuase de baja aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera exis- tir entre el empresario la retribución de vacaciones y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades prestación de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivoincapacidad temporal. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida al que se refiere el párrafo anterior coincidan en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4,5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis 48 del Estatuto de los TrabajadoresET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en con fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a al que corresponden, el trabajador tra- bajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más mas de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo De La Construccion ,Obras Públicas E Industrias Auxiliares, Convenio Colectivo De La Construccion ,Obras Públicas E Industrias Auxiliares, Convenio Colectivo De La Construccion ,Obras Públicas E Industrias Auxiliares

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal sujeto al afectado por el presente Xxxxxxxx disfrutará de unas vacaciones retribuidasConvenio, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, será de treinta (30) días naturales, de naturales para todos los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivotrabajadores. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadoresla paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación dichas situaciones, inmediatamente después de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En Cuando el supuesto de que el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.

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Samples: Convenio Colectivo De Perfumería Y Afines, www.uso-fim.es, www.boe.es

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará Las vacaciones anuales tendrán una duración de unas vacaciones retribuidas22 días laborables, equivalente a 176 horas laborables, abonándose estas a razón xxx de una mensualidad xx xxxxxxx base más base, incentivo de puntualidad y antigüedad, así como complementos salariales fijos, efectuándose su pago, en caso de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y ser solicitado por el trabajador, con anterioridad a la fecha de disfrute. Los/as trabajadores/as que también podrán convenir la división por derechos adquiridos, disposiciones legales o pactos de cualquier clase tengan unas vacaciones superiores a las del presente convenio, seguirán disfrutando sus condiciones particulares en dos del periodo totallas que se compensarán y absorberán las condiciones aquí pactadas. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades La dirección de la empresa, se disfrutarán de mutuo acuerdo con los/as trabajadores/as, hará la planificación anual de las vacaciones en los dos últimos meses xx xxxxx del año anterior. Atendiendo a septiembrelas particulares circunstancias de cada empresa, las vacaciones podrán distribuirse durante los 12 meses del año, aunque preferentemente en verano. La fecha para el inicio Asimismo, se hará la planificación de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado tal forma que, respetando los criterios establecidos en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho aplique el principio de rotación anual. El/la Trabajador/a disfrutar las vacaciones en deberá conocer la fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondieracorresponde el período vacacional 3 meses antes, al finalizar el período menos del comienzo del disfrute, salvo pacto de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondandisfrute en los tres primeros meses del año. En el supuesto caso de que el período trabajador haya solicitado en tiempo y no reciba respuesta por parte de la empresa antes de los tres meses anteriores del periodo solicitado, se entenderá aceptado por parte de la empresa. Aquellas Trabajadoras que se encuentren en periodo de gestación, podrán elegir el disfrute de sus vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a en función de las señaladas en fechas previstas para el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlascomienzo o fin de su baja maternal, total o parcialmentecomenzando, durante el año natural a que correspondensi así lo desean, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más disfrute de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadolas mismas antes o después de la dicha baja para agotar los dos períodos de manera continuada.

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Samples: Convenio Colectivo 2020 2024, Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Siderometalurgia E Instalaciones Electricas De La Provincia De Santa, femete.com.es

Vacaciones. El personal sujeto A partir del año 2000, los/as trabajadores/as acogidos/as al presente Xxxxxxxx disfrutará Convenio disfrutarán de unas un período de vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) 31 días naturales, . El calendario de los quedisfrute será acordado entre empresa y los/as representantes legales de los/as trabajadores/as si los/as hubiere o en su defecto con los/as trabajadores/as, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional principio de cada año. Deberá ser comunicado por escrito al/ a la que corresponda. El periodo trabajador/a con dos meses de disfrute se fijará antelación a la fecha de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute período vacacional. Las vacaciones anuales se podrán disfrutar en dos períodos de 15 y 16 días o de 16 y 15 días cada uno, previo acuerdo entre empresa y trabajador/a. Las vacaciones no podrá coincidir con podrán iniciarse en domingo, festivo o día libre, iniciándose preferente- mente en lunes. El ingreso o cese durante el año dará derecho a la parte proporcional de un día festivovacaciones que corresponda al tiempo trabajado. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones laboral de la empresa coincida en el tiempo con una situación de suspensión por incapacidad temporal derivada del embarazoo de otra contingencia que precisara hospitalización, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el parto emba- xxxx o durante la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadoresnatural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período tales periodos de suspensión, aunque haya terminado el año natural a al que correspondancorresponda, fijándose de mutuo acuerdo otro periodo de disfrute en los términos establecidos en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de I.T. por maternidad, se podrán disfrutar las vacaciones a continuación de recibir el supuesto alta médica. Las retribuciones que percibirán los/as trabajadores/as durante este período vacacional serán el Salario Base de Grupo y los Complementos Personales que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas el/la trabajador/a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadoviniera percibiendo.

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Samples: Convenio O Acuerdo, Convenio O Acuerdo

Vacaciones. 1. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, salvo el personal sometido a régimen de turnos, disfrutará de unas veintitrés días laborables de vacaciones anuales retribuidas. El personal sometido a régimen de turnos y jornadas especiales disfrutará de un mes de vacaciones anuales retribuidas. 2. Respecto al mismo, se podrá convenir entre la Dirección del Centro y el trabajador la división de hasta tres del período total, hasta completar el periodo vacacional. El personal con régimen de jornada a razón xxx xxxxxxx base más antigüedadturnos o jornadas especiales, de cuando disfrute las vacaciones en un período y su inicio no coincida con el primer día del mes natural, o cuando lo disfrute en dos o en tres períodos, se disfrutará en treinta (30) días naturales, . Los períodos vacacionales se computarán por ciclos completos de trabajo y descanso. Si por acuerdo de los quemiembros del mismo equipo de trabajo no se disfrutaran las vacaciones por ciclos completos, al menosy para evitar la alteración del ciclo anual, veintiún días serán laborablesse podrá reajustará la posición para recuperar la cadencia que existía antes del disfrute de las vacaciones, sea cual fuere la categoría profesional a la sin que corresponda. El periodo este reajuste pueda ser realizado de disfrute manera que se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades produzca una disminución de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembreBHD o compensación económica. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo3. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto A partir de los Trabajadoresveinte años de servicio, se tendrá derecho a disfrutar las un día laborable más de vacaciones y un día más por cada cinco años de servicio cumplidos desde los veinte. Estos días se disfrutaran a razón de 7 horas y media por día. El número de horas resultante deberá disfrutarse por servicios completos. La cobertura, en fecha distinta su caso, de estos días, se hará en los supuestos de turnos o jornadas especiales de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 70 de este Convenio. 4. Quienes ingresen o cesen en el transcurso del año o disfruten de licencia no retribuida, salvo que ésta sea por enfermedad grave de un familiar, debidamente justificada, tendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones según el número de meses trabajados. Se computará como mes completo la incapacidad temporal o a la fracción del disfrute mismo. 5. A los trabajadores que cesen en el transcurso del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondieraaño, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que sin haber disfrutado el período de vacaciones coincida que les correspondiera, les será retribuido dicho período. 6. Las vacaciones se programarán con una incapacidad temporal tres meses de antelación, según las necesidades de cada Dependencia, de acuerdo con la representación laboral. Una vez programadas, no podrán modificarse, salvo acuerdo con el trabajador. Las vacaciones se concederán de 1º xx xxxxx al 31 de octubre, salvo que, por contingencias distintas a las señaladas acuerdo entre la empresa y el trabajador, se convenga su disfrute en otro período del año. 7. No obstante lo previsto en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlasapartado anterior, total o parcialmenteen los Centros de trabajo de carácter estacional, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.la

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Samples: www2.fsc.ccoo.es, fsc.ccoo.es

Vacaciones. El personal sujeto al afectado por el presente Xxxxxxxx Convenio disfrutará de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, treinta días naturales de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la vacaciones. Aquellos que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de lleven un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato año de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá efectivo tendrán derecho a disfrutar las la parte proporcional. Las vacaciones en fecha distinta a la se realizarán preferentemente desde el 1 xx xxxxx hasta el 31 de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanoctubre. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas embarazo, parto o lactancia natural o suspensión del contrato de trabajo previsto en el párrafo anterior art. 48.4 y 48 bis del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. Las empresas vendrán obligadas a publicar antes del 1 de enero de cada año o a los treinta días de su apertura, un calendario de vacaciones y de fiestas no recuperables. Dicho calendario se realizará de común acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores/as. En caso de desacuerdo se someterá el mismo a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya. Durante el período de vacaciones anuales los trabajadores/as percibirán el salario establecido en la correspondiente tabla del Convenio más la antigüedad consolidada, si la tuvieran. En las empresas que continúen con el sistema retributivo de participación mediante el porcentaje de servicio, los trabajadores/as percibirán con cargo a la empresa el salario fijo o garantizado correspondiente a su categoría profesional, participando en su caso en el porcentaje de servicio sea o no sustituido, de tal modo que el personal con salario inicial y garantizado durante el período de vacaciones, percibirá, con cargo a la empresa, el salario garantizado correspondiente a su categoría profesional y participará en el porcentaje de servicio si el salario inicial más dicha participación excediese xxx xxxxxxx garantizado y sólo por el importe en que excediese. En caso de que la empresa, por necesidades del servicio, sustituyera al personal en vacaciones, su retribución total será con cargo a la misma.

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Samples: Convenio Colectivo Interprovincial Del Sector De La Industria De Hostelería Y Turismo De Cataluña, Convenio Colectivo

Vacaciones. El personal sujeto Todos los trabajadores al presente Xxxxxxxx disfrutará servicio de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, la empresa disfrutaran de treinta (30) veintitrés días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que correspondalaborales retribuidos anuales. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en será preferentemente durante los meses xx xxxxx a xxxxxx y septiembre. La fecha para el inicio Se conviene que las vacaciones pueden ser fraccionadas en varios periodos. En caso de que la fracción sea superior a dos deberá existir consenso entre empresa y trabajador, en este caso un periodo no puede ser inferior a diez días laborales. El disfrute de las vacaciones será proporcional al tiempo trabajado. Los trabajadores tienen derecho a conocer las fechas que le correspondan sus vacaciones con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute. Las vacaciones no comenzaran en xxxxxx, xxxxxxx, día festivo ni en sus vísperas, salvo petición expresa del interesado. Cuando durante el periodo de disfrute no podrá coincidir de las vacaciones el trabajador inicie una situación de baja por incapacidad temporal cuya duración exceda de la mitad del período que esté disfrutando, siempre que por parte del trabajador se acredite debidamente esta situación con la preceptiva baja por I.T, no se computaran como días disfrutados de un día festivovacación los que transcurran a partir de la mitad mas uno de la baja, en función de lo que establezca la legislación de la Seguridad Social sobre prestaciones en esta materia. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal Incapacidad Temporal derivada del de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del de contrato de trabajo trabajo, previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadoresart. 48 E.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, correspondería al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a al que correspondancorresponda. En el supuesto Los trabajadores disfrutaran anualmente de dos días de libre disposición retribuido que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas no será acumulable a las señaladas vacaciones Las empresas podrán excluir para el disfrute de los días de libre disposición los periodos de máxima actividad. Estos días de permiso se reducirán de la jornada establecida en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadoart. 21.

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Samples: www.federaciondeservicios.org, www.ccoo-servicios.es

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de unas 23 días laborables de vacaciones retribuidaspor año trabajado o la parte proporcional que corresponda en función del tiempo trabajado. En todo caso, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, las vacaciones anuales comprenderán en cómputo de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional horas las que correspondan a la jornada diaria del trabajador o trabajadora por el número de días a que correspondatenga derecho. El periodo período vacacional anual podrá disfrutarse hasta en dos períodos a elección del trabajador o trabajadora, pudiendo optarse por el fraccionamiento en tres períodos sólo en los supuestos en que se cuente con autorización expresa de disfrute su respectiva entidad, salvo cuando se fijará trate de común entidades, proyectos o servicios que tengan establecido una fecha de cierre por vacaciones. La concreción de la fecha de las vacaciones se hará de mutuo acuerdo entre el empresario la entidad o empresa y el trabajadortrabajador o trabajadora, y la entidad podrá excluir como periodo vacacional aquel en que también podrán convenir se produzcan puntas o mayor carga de trabajo. Las fechas de vacaciones han de ser conocidas con dos meses de antelación al inicio del posible disfrute. A tal efecto el personal deberá formalizar la división en dos solicitud de sus periodos de preferencia con al menos tres meses de antelación respecto a la fecha de inicio del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivoposible disfrute. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan han originado. En todo caso, a todo el personal se le procurará garantizar un mínimo de 10 días laborables continuados en periodo estival comprendido entre el 1 xx xxxxx y 30 de septiembre. No obstante lo anterior en el caso de la cooperación internacional mientras desarrolle su labor fuera del territorio español la entidad y el trabajador podrán fijar un disfrute distinto de mutuo acuerdo de las partes. El personal que cese durante el año, tendrá derecho al disfrute de su parte proporcional de vacaciones o a su compensación económica.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De, Convenio Colectivo Estatal De

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará periodo de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedadno sustituibles por compensación económica, será de treinta días naturales al año. Para el caso, de treinta (30) que, encontrándose el trabajador, disfrutando sus vacaciones retribuidas, y aconteciese una incapacidad transitoria, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se interrumpirá el computo de los días naturalesde disfrute de dichas vacaciones, hasta que el trabajador/a, sea dado de alta médica por el facultativo oportuno. Una vez expedida dicha alta médica, se reiniciará de nuevo el cómputo de dichas vacaciones, sin que dicho cómputo pueda rebasar los días que correspondieran al trabajador. No obstante, lo anterior, cuando el contrato de trabajo se corresponda con los indicados en el artículo 26, letra A y B, del presente convenio, aun a pesar de lo indicado en los párrafos precedentes, dicho contrato, quedará resuelto a la finalización del mismo, independientemente, de los quela situación incapacidad transitoria del trabajador, al menoso de cualquier otra. Las vacaciones se disfrutarán, veintiún días serán laborablespreferentemente, sea cual fuere la categoría profesional entre el día 1 de octubre y el 1 xx xxxx. El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones, según él número de meses trabajados, satisfaciéndose estas a la finalización del contrato o según acuerdo con el trabajador que correspondacese en la empresa. El periodo período de disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y la representación Sindical de los Trabajadores, y en caso de desacuerdo sobre la fecha de disfrute, se estará a lo regulado sobre procedimiento en caso de desacuerdo, recogido en el empresario y artículo 10 del presente convenio Los trabajadores que, en la fecha acordada para el trabajadordisfrute de las vacaciones, que también podrán convenir no hubiesen completado un año efectivo en la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades plantilla de la empresa, se disfrutarán tendrán derecho a un número de días proporcionales al tiempo de servicios prestados. En ningún caso comenzarán las vacaciones en los meses xx xxxxx domingo, festivo o día de descanso semanal. El personal con derecho a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado que cese en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada transcurso del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se año tendrá derecho a disfrutar la parte proporcional de las vacaciones, según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo. En caso de fallecimiento del trabajador, el importe correspondiente a dicha parte proporcional de las vacaciones en fecha distinta se satisfará a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadosus derechohabientes.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Mantenimiento Y Conservación De Instalaciones Acuáticas, Convenio Estatal De Mantenimiento Y Conservación De Instalaciones Acuáticas

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará Las vacaciones anuales retribuidas serán de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) 31 días naturalespara todo el personal, de los que, al menos, veintiún cuales 27 días serán habrán de ser laborables, sea cual fuere siempre y cuando lleve el productor un año de servicio en la categoría profesional empresa, siendo en otro caso la parte proporcional del tiempo trabajado el que corresponde a la los que correspondano alcanzan dicha antigüedad. El período de disfrute estará comprendido entre los meses xx xxxx a septiembre, ambos inclusive, con carácter rotatorio, sin perjuicio de que los interesados, productores y empresa, puedan voluntariamente pactar otro período. Los trabajadores/as podrán solicitarán por escrito el período de vacaciones que deseen dis- frutar con al menos tres meses de antelación, asimismo la empresa deberá contestar con dos meses de antelación al periodo de disfrute se fijará solicitado, entendiéndose admitida la solicitud en el caso de común acuerdo entre no mediar respuesta. Se interrumpe el empresario y cómputo de las vacaciones si el trabajador/a resulta hospitalizado durante su disfrute, que también podrán convenir la división en dos del por un periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades igual o superior a tres días, desde el momento de la empresa, hospitalización; así como no comenzará el cómputo de las vacaciones si en el momento de iniciar las mismas el trabajador/a se disfrutarán encontrara en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio situación de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivoIT y/o Maternidad. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazoemba- xxxx, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto pre- visto en el artículo art. 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del de disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque aun- que haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que le corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho die- ciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Los trabajadores/as que presten servicios en más de una empresa tendrán prioridad en las fechas del disfrute que pacte en la empresa para la que trabaje mayor jornada, teniendo la o las empresas en las que trabaje menos horas que acomodarse al turno de la primera.

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Samples: habitat.ccoo.es, www.confaes.eu

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará periodo anual de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta queda establecido en veinticinco (3025) días naturaleshábiles por año completo de servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán los sábados como días hábiles. Dada la particularidad del personal adscrito al régimen de turnos de lunes x xxxxxxx, se tendrá en cuenta a la hora de realizar los cuadrantes de trabajo, el descontar a las horas anuales efectivas de trabajo que figuran en el artículo 31.1), las horas que corresponden a los días de vacaciones anuales. El calendario de vacaciones deberá estar confeccionado antes del 31 xx xxxxx. Para ello: En lo que se refiere al disfrute de los quedías vacacionales se efectuará, al menoscon carácter general, veintiún días serán laborablesdentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, sea cual fuere realizando la categoría profesional solicitud individual de las fechas de disfrute entre el 1 de enero y el 28 de febrero a la que correspondacorrespondiente jefatura. El periodo de disfrute se fijará Dicho calendario podrá ser alterado de común acuerdo entre el empresario la Dirección y el trabajadorComité de Empresa, en los supuestos en que también podrán convenir con tres semanas a la división antelación del disfrute de las vacaciones, el personal se encuentre en dos del periodo totalsituación de baja. En cualquier caso y si lo permiten La empresa al confeccionar los cuadrantes de vacaciones procurará que el disfrute de las necesidades mismas sean en las fechas solicitadas por el trabajador y, de no poder ser así, la empresa junto con el Comité de empresa, se disfrutarán organizarán los turnos de vacaciones, buscando la utilidad del servicio y del propio personal, estableciéndose turnos rotativos en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio caso de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivodesacuerdo. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadorespor maternidad o paternidad, se tendrá derecho a podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a al que correspondancorresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior anteriores, que imposibilite al trabajador trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en el que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal De Aguas Del Huesna, Convenio Colectivo Para El Personal De Aguas Del Huesna

Vacaciones. Todo el personal afectado por este convenio, disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas de 31 días naturales que serán abonadas en función xxx xxxxxxx base de grupo del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El personal sujeto tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses xx Xxxx a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Xxxxxxxx Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a razón xxx xxxxxxx base seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades un 9 por 100 de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones plantilla de la empresa coincida en simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato trabajador se reincorporará al puesto de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a disfrutar las vacaciones en fecha distinta exámenes a la partir de la incapacidad temporal o a la del disfrute del tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas no retribuido a las señaladas trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadoparto.

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Samples: Convenio O Acuerdo, Convenio O Acuerdo

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedadvacaciones, de treinta (30) 30 días naturalesnaturales consecutivos de duración, salvo por necesidades organizativas y de los queproducción de la empresa debidamente acreditadas, y que serán retribuidas conforme al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y promedio obtenido por el trabajador, que también podrán convenir la división por todos los conceptos, en dos del periodo totaljornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas, excepto pluses de dirección y complementos de destino. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En cualquier consecuencia el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizará, en el periodo comprendido entre el 1 xx Xxxxx y el 30 de Septiembre, salvo pacto en contrario. No pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso y si lo permiten de su cese en la empresa sin haber disfrutado las necesidades referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Los turnos de vacaciones se programaran durante los tres primeros meses del año, por la empresa de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, exponiéndose en el tablón de anuncios de la empresa. Estos turnos serán rotatorios, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para todo el inicio personal, dentro de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivocada departamento o sección. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadoresesta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.carm.es, www.borm.es

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará Los trabajadores comprendidos en este convenio tendrán una vacación anual retribuida de unas vacaciones retribuidas, 30 días naturales. En el caso de que éstas se disfruten por períodos inferiores a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) 30 días naturales, aquéllas no podrán comenzar en xxxxxx, xxxxxxx o festivo. Las vacaciones se disfrutarán durante 21 días naturales ininterrumpidos, siempre que las necesidades objetivas de trabajo de la empresa lo permitan, y preferentemente entre los quemeses xx Xxxxx a Septiembre, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional atendiendo también a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa. El resto de las vacaciones serán convenidas entre la empresa y los trabajadores. La cantidad de 21 días, en su caso, sucesivos e ininterrumpidos, se disfrutarán incrementarán a cuenta de los restantes, cuando el trabajador justifique su necesidad ante la Dirección de la empresa. De acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y en los tanto este no sea modificado o derogado en cuyo caso se estará lo dispuesto en la legislación vigente, el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivoantes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis 48 del Estatuto de los Trabajadores, Trabajadores se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. La liquidación de las vacaciones se efectuará para el personal que cobre por períodos inferiores al mes anterior del comienzo de las mismas, y se abonarán sobre el salario base más el plus de convenio y la antigüedad. Cualquiera que sea el calendario que se fije, en ningún caso podrá dar lugar a una jornada de trabajo efectivo anual superior a la establecida en el artículo 22 del presente Convenio y generar, por tanto, una ampliación irregular de la jornada.

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Samples: www.borm.es, www.borm.es

Vacaciones. El personal sujeto al Los trabajadores y las trabajadoras afectados por el presente Xxxxxxxx disfrutará de convenio, tendrán derecho a unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, anuales ininterrumpidas de treinta (30) y un días naturales. Estas vacaciones anuales deberán disfrutarse dentro del año natural o, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará como máximo y de común acuerdo entre el empresario y el trabajadortrabajador o la trabajadora, dentro del primer trimestre del año siguiente, a cuyos efectos el empresario emitirá reconocimiento de deuda donde constarán los días pendientes de vacaciones y al año que también podrán convenir la división en dos del periodo totalcorresponden. En cualquier caso este supuesto el empresario informará previamente y si lo permiten por escrito a la representación legal de los trabajadores. Las vacaciones podrán fraccionarse una o más veces de común acuerdo entre el empresario y el trabajador o la trabajadora. Los trabajadores y las necesidades de trabajadoras que se hubieran incorporado en el transcurso del mismo a la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx tendrán derecho a septiembredisfrutar la parte proporcional que les corresponda antes de la finalización del año de referencia. La fecha para el El inicio de su disfrute del periodo vacacional no podrá coincidir con la de un día festivode descanso semanal, de forma que en estos casos se entenderá iniciadas las vacaciones el día siguiente a dicho descanso. Cuando Si la finalización de las vacaciones coincidiera sin solución de continuidad con el período descanso semanal del trabajador o de la trabajadora, previamente establecido como días de descanso, la reincorporación al trabajo se producirá después del mismo. El trabajador y la trabajadora comunicarán al empresario en la primera quincena del mes de noviembre el periodo de vacaciones que proponen disfrutar el año siguiente, y el empresario, previo informe de los representantes legales de los trabajadores, confeccionará en la segunda quincena del mes de noviembre el calendario de vacaciones del año siguiente. En todo caso el trabajador y la trabajadora conocerán las fechas que le correspondan con una antelación mínima de dos meses del comienzo del disfrute. Por aplicación de los dispuesto en el artículo 38.3 ET, cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal (en lo sucesivo, I.T.) derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadoresmismo texto estatutario, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal I.T. o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, fijándose el nuevo periodo de común acuerdo entre las partes. En También por aplicación de los dispuesto en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, en el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por I.T. derivada de contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o a la trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá podrán hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Si durante el periodo de I.T. coincidente con el periodo de vacaciones el trabajador o la trabajadora no compareciera a los reconocimientos médicos que fuera citado por el empresario al amparo del apartado 4 del artículo 20 ET, se extinguirá cualquier obligación empresarial de complementar las prestaciones económicas a su cargo durante todo el proceso de duración de la incapacidad. Cuando por cese del trabajador o de la trabajadora en la empresa sin haber podido disfrutar sus días de vacaciones se compense económicamente la falta de su disfrute, la retribución correspondiente a cada día de vacaciones estará integrada por el salario base, complemento ad personam de antigüedad, en su caso, y complementos mensuales consolidados.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Sector De Hostelería De La Provincia De Alicante, Convenio Colectivo Para El Sector De Hostelería De La Provincia De Alicante

Vacaciones. El personal sujeto Las vacaciones serán de treinta y dos días naturales. Se podrán dividir en períodos de 7 días continuados, debiéndose disfrutar en período estival, preferentemente, al presente Xxxxxxxx disfrutará menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio. Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de unas vacaciones retribuidasforma separada o conjuntamente, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedadcualquier día laborable del año, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que correspondacomún acuerdo entre empresa y trabajador. Las vacaciones comenzarán siempre en día laborable para el trabajador. El periodo período de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de las vacaciones. Los trabajadores con contrato temporal inferiores a un año disfrutarán de los días de vacaciones que también podrán convenir la división les correspondan, proporcionalmente, en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades función de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio duración de su disfrute contrato. Si por cualquiera causa ajena a la voluntad de las partes no podrá coincidir se hubiera disfrutado período vacacional durante la vigencia del contrato se abonará la compensación económica correspondiente en la liquidación de haberes a la finalización de su relación laboral. Los trabajadores con la más de un día festivoaño de actividad laboral se regirán por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Si el trabajador causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones se le descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En Igualmente en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal Incapacidad Temporal por contingencias distintas a las señaladas embarazo, parto o lactancia natural o períodos de suspensión del contrato previstos en el párrafo anterior los artículos 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, que imposibilite al trabajador a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, correspondan el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad la Incapacidad Temporal y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Contact Center, Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Contact Center

Vacaciones. El Todo el personal sujeto al afectado por el presente Xxxxxxxx disfrutará Convenio tendrá derecho a treinta días naturales ininterrumpidos de unas vacaciones retribuidasanuales, a razón xxx xxxxxxx base más preferentemente en verano, sin distinción de antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten en las necesidades empresas con diez o más trabajadores estos tendrán derecho a disfrutar la mitad de la empresa, se disfrutarán en sus vacaciones entre los meses xx xxxxx y e burgos septiembre, ambos inclusive, salvo en aquellas empresas que cierren sus establecimientos en cualquier época del año. En los casos en que el trabajador lleve menos de un año en la empresa, disfrutará de los días que le correspondan en prorrateo con arreglo a septiembresu tiempo de permanencia en la misma. La fecha para En ningún caso el inicio de su disfrute no del periodo vacacional podrá coincidir con días de descanso del trabajador ni con otro día que por cualquier motivo no le correspondiera trabajar. El trabajador conocerá la fecha de un día festivodisfrute de sus vacaciones al menos con tres meses de antelación, pudiéndose variar la misma en casos de fuerza mayor. Cuando En caso de existir discrepancias sobre la fecha de disfrute de vacaciones, se seguirán los trámites que marca el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la Trabajadores y demás leyes de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanaplicación. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadooriginado La situación de riesgo durante el embarazo y el descanso por maternidad que se inicien antes o durante el periodo de disfrute de vacaciones interrumpirá el cómputo de las mismas, pudiéndose disfrutar posteriormente incluso si tales situaciones superan el año natural. A las vacaciones anuales podrán acumularse los festivos trabajados, de común acuerdo con la empresa conforme refleja el párrafo a) del artículo siguiente.

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Samples: bopbur.diputaciondeburgos.es, meliaccoo.com

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará de unas Las vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, tendrán una duración de treinta (30) días naturales, o parte proporcional según tiempo trabajado, para todo el perso- nal afectado por el presente convenio, disfrutándose preferentemente durante los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre, distribui- dos proporcionalmente en cada mes según categorías El reparto de los queturnos de vacaciones se elaborará entre los representantes de los trabajadores y la empresa Siempre que medie acuerdo entre empresa y trabajadores, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. éste podrá disfrutar de sus vacaciones o parte de ellas fuera del período establecido El periodo de disfrute se fijará en un periodo de común 30 días o en periodos de quince días. En periodos inferiores a 15 días las vaca- ciones serán de mutuo acuerdo entre el empresario trabajador y la Empresa Si el trabajadorregreso de las vacaciones coincide con el día libre, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresaeste deberá respetarse, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para reiniciándose el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un trabajo al día festivo. siguiente Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 ar- tículo 48 4 y 48.bis 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. correspondan En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas señala- das en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o la trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador personal podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.originado En todo caso, el período anual de disfrute de vacaciones quedará fijado con dos meses de antelación exponiendo los tumos en

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Samples: www.convenioscolectivos.net, www.satsevilla.org

Vacaciones. El personal sujeto Los/as trabajadores/as tendrán derecho al presente Xxxxxxxx disfrutará disfrute de unas veintidós días laborables de vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la anuales retribuidas que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán preferentemente en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para Las vacaciones anteriormente mencionadas podrán disfrutarse en tres periodos, uno de los cuales no tendrá una duración inferior a 12 días y se disfrutará preferentemente en los me- ses xx xxxxx a septiembre ambos inclusive y los otros dos periodos a lo largo del año. Estos periodos vacacionales de cada trabajador/a, deberán ser aprobados por la Dirección pa- ra que queden atendidas las necesidades de los servicios. A tal objeto cada jefe/a de Departamento establecerá antes del 20 xx xxxx un calendario de vacaciones correspondien- tes al personal a su cargo y entregarlo al jefe/a de personal. Cuando la duración del contrato sea inferior a un año o la prestación de servicios efectiva sea inferior a un año, el/la trabajador/a tendrá derecho a disfrutar la parte proporcional que le corresponda. Dicho período vacacional no será sustituible por compensación económica. Si durante el inicio disfrute de su disfrute no podrá coincidir con las vacaciones el/la trabajador/a sufriera incapacidad temporal que causara la baja laboral, y esta fuera notificada a la Entidad dentro de un día festivoplazo de 48 horas, se computará de la siguiente manera: — Los tres primeros días serán a cuenta del trabajador y no recuperables. — A partir del tercer día, se computará como vacaciones solo el 50 % del tiempo de la baja. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadorespor maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar disfru- tar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso per- miso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período periodo de suspensiónsus- pensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadocorresponda.

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Samples: Convenio Entre La Consejería De Salud Y Política Social, doe.juntaex.es

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará Las vacaciones anuales tendrán una duración mínima de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) 30 días naturales, o parte proporcional si el tiempo de servicio es inferior al año. El Departamento de Recursos Humanos informará cada año de cuantos días hábiles de vacaciones se devengan en función del calendario laboral anual vigente. Las vacaciones se devengan del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. En cuanto al disfrute de las vacaciones dentro del año natural, se respetarán en todo caso las salvedades recogidas en el artículo 38.3 del Estatuto de los queTrabajadores. A efectos del disfrute de las vacaciones, se establecen dos temporadas a lo largo del año en función de las necesidades productivas de la Empresa: Temporada alta: meses xx xxxxx de septiembre. Temporada baja: restantes meses. Los trabajadores, con carácter general tendrán el derecho a disfrutar un mínimo de 15 días naturales ininterrumpidos en temporada alta (junio a septiembre), siempre contando con la autorización del responsable del departamento y por escrito y/o a través del portal del empleado, según documento habilitado al menosefecto en las “Normas de devengo y disfrute de las vacaciones anuales”. A este respecto, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo efectos de selección de las fechas de disfrute de las vacaciones se fijará establecerá en cada departamento un orden rotativo gestionado por el responsable de cada sección/departamento. Los restantes días de vacaciones se distribuirán a lo largo del año de común acuerdo entre el empresario trabajador y el trabajadorresponsable del departamento. Ahora bien, para aquellos trabajadores (a excepción de los que también podrán convenir trabajen a turno continuo con el calendario laboral ajustado a la división jornada máxima anual) que soliciten sus vacaciones en dos temporada baja, es decir, fuera del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en comprendido entre los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para , con el inicio fin de su disfrute no podrá coincidir incentivarlo (especialmente favoreciendo a los trabajadores extranjeros cuyas familias residan en el extranjero), la Empresa otorgará los siguientes beneficios adicionales: Posibilidad de disfrutar de un máximo 30 días naturales ininterrumpidos, siempre contando con la autorización del responsable del departamento y por escrito y/o a través del portal del empleado, según documento habilitado al efecto en las “Normas de un devengo y disfrute de las vacaciones anuales. 1 día festivo. Cuando el período adicional de vacaciones fijado por cada quincena disfrutada en el calendario de temporada baja. Para aquellos trabajadores que tengan una retribución variable mensualmente, las vacaciones serán retribuidas en base al promedio de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período totalidad de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta emolumentos que corresponden a la jornada ordinaria en los 12 meses anteriores al periodo de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadovacaciones.

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Samples: www.carm.es, www.borm.es

Vacaciones. Las vacaciones consistirán en treinta y un días naturales o su correspondiente proporción. El personal sujeto cómputo del año de trabajo para el cálculo vacacional comprenderá del primero de enero al presente Xxxxxxxx disfrutará treinta y uno de unas vacaciones retribuidasdiciembre del año natural que se trate. Se disfrutarán en el transcurso de todo el año, garantizando 15 días entre el 15 xx xxxxx y 15 de septiembre, salvo pacto en contrario. La dirección de las empresas, en méritos de la facultad organizativa del trabajo propondrá a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, la representación de los quetrabajadores, al menoso en su defecto a éstos, veintiún días serán laborablesdentro del primer trimestre del año natural que se trate, sea cual fuere la categoría profesional a distribución de los diversos períodos vacacionales de la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo totalplantilla. En cualquier ningún caso las vacaciones anuales son compensables económicamente y si su disfrute caducará, salvo que se establezca lo permiten contrario entre las necesidades partes, el último día de cada año natural, salvo las excepciones de los supuestos contemplados en la legislación establece. Cuando el período de suspensión por maternidad coincida con el período de vacaciones fijado en el calendario laboral, se garantizará el disfrute de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio totalidad de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivoambos derechos. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo los artículos 48.4 y 48.bis 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior anterior, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, disfrutarlas total o parcialmente, parcialmente durante el año natural a al que correspondencorresponde, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad incapacidad, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.boe.es, sindicalistasdecanarias.com

Vacaciones. El 1.-El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará laboral municipal tiene derecho a disfrutar, durante cada año natural de unas vacaciones retribuidasretribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada servicio, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, elección del/de treinta (30) días naturales, la trabajador/a o de los quedías que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre en el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos mismo año del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades cumplimiento de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio antigüedad de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadoresreferencia, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones los días que se indican en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el período sistema elegido por la persona empleada, de vacaciones coincida acuerdo con una incapacidad temporal los criterios que se determinen anualmente por contingencias distintas a las señaladas el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, tiempo de servicio durante el año natural fue menor; en ningún caso podrán unirse a que correspondenlos periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más festivos, fines de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadosemana, etc.

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Samples: Convenio Colectivo Del Personal Laboral Del Ayuntamiento De Gijón/Xixón Y De Las Fundaciones Y Patronato Dependientes Del Mismo, Convenio Colectivo Del Personal Laboral Del Ayuntamiento De Gijón/Xixón Y De Las Fundaciones Y Patronato Dependientes Del Mismo

Vacaciones. El personal sujeto Los trabajadores fijos, fijos discontinuos e interinos sujetos al presente Xxxxxxxx disfrutará convenio y sin menoscabo del horario de trabajo establecido y la retribución fija, tendrán derecho a unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) 31 días naturales, . Las vacaciones que les correspondan a los trabajadores eventuales o de temporada van liquidadas en los salarios que se establecen en el Anexo I. El calendario de vacaciones se fijara de acuerdo entre la empresa y la representación legal de los quetrabajadores o, al menosen el caso de que no existan, veintiún días serán laborablescon cada uno de los trabajado- res dentro de los cuatro primeros meses de cada año, sea cual fuere la categoría profesional a la teniendo en cuenta que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para cada tra- bajador debe conocer el inicio de su disfrute sus vacaciones con una antelación mínima de dos meses. Las vacaciones a las que se tendrán derecho en todo caso se procurarán disfrutar en pe- riodos que no podrá coincidir coincidan con la los de un día festivomáxima producción. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de- xxxxxx del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato con- trato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar fi- nalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorrespon- dan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador traba- jador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador tra- bajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Para evitar posibles discriminaciones, las vacaciones anuales serán rotatorias en cada servicio o centro de trabajo entre los trabajadores en ellos adscritos. Los trabajadores/as que ingresen o cesen en el transcurso del año disfrutarán de la parte proporcional de las mismas, según el tiempo trabajado, computándose como semana o mes la fracción de los mismos.

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Samples: www.diputacionavila.es, www.ugt-fica.org

Vacaciones. El personal sujeto al afectado por el presente Xxxxxxxx sin distinción de categorías laborales y que lleve al menos prestando sus servicios durante un año en las empresas, disfrutará de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, retribuidas de treinta (30) y un días naturales, . Las personas que cesen o ingresen dentro del año les corresponderán la parte proporcional al tiempo trabajado. La empresa de acuerdo con la representación legal de los quetrabajadores y trabajadoras o en su defecto con la plantilla y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, confeccionarán el calendario de vacaciones, debiendo estar comprendidas entre el periodo del 15 xx xxxxx al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere 30 de septiembre. De mutuo acuerdo entre la categoría profesional a empresa y la que corresponda. El representación legal de los trabajadores y trabajadoras ó en su defecto la persona afectada se podrá fraccionar el periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división vacaciones en dos del periodos, debiendo disfrutar al menos 21 días durante el periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses 15 xx xxxxx a septiembre. La El salario a percibir durante el periodo de disfrute de las vacaciones se calculará hallando el promedio de las cantidades o conceptos salariales, excluidos los extrasalariales, y horas extraordinarias, percibidas por el trabajador durante los seis meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha para en que comenzó el inicio disfrute del periodo vacacional. En caso de que el periodo de vacaciones coincida en su disfrute no podrá coincidir totalidad o en o parte con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones baja por maternidad-paternidad éstas se disfrutarán, a opción de la empresa coincida trabajadora o trabajador en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta un periodo inmediato anterior a la de la incapacidad temporal baja por maternidad-paternidad o a la continuación del disfrute del permiso alta médica hasta el total de días que por aplicación correspondieran, salvo acuerdo entre las partes para disfrutarlas en otra fecha, independientemente de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque que haya terminado finalizado el año natural a que correspondannatural. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.boe.es, www.boe.es

Vacaciones. El personal sujeto Las vacaciones serán de treinta y dos días naturales. Se podrán dividir en periodos de 7 días continuados, debiéndose disfrutar en periodo estival, preferentemente, al presente Xxxxxxxx disfrutará menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio. Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de unas vacaciones retribuidasforma separada o conjuntamente, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedadcualquier día laborable del año, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere común acuerdo entre empresa y solicitante. Las vacaciones comenzarán siempre en día laborable para la categoría profesional a la que correspondapersona interesada. El periodo de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajadorla persona interesada, quien conocerá las fechas que también podrán convenir la división le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de las vacaciones. Quienes tengan contratos temporales inferiores a un año disfrutarán de los días de vacaciones que les correspondan, proporcionalmente, en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades función de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio duración de su disfrute contrato. Si por cualquiera causa ajena a la voluntad de las partes no podrá coincidir se hubiera disfrutado período vacacional durante la vigencia del contrato se abonará la compensación económica correspondiente en la liquidación de haberes a la finalización de su relación laboral. Las personas con la más de un día festivoaño de actividad laboral se regirán por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Si la persona contratada causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones se le descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refieren los párrafos anteriores coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo Contact Center 2020 2026, www.boe.es

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará Los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedadanuales, de treinta (30) 20 días naturaleshábiles y un periodo xx xxxx días hábiles en el intersemestre, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la en las fechas que correspondaseñale “El Colegio”. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el segundo período de vacaciones fijado del año, iniciará el primer día hábil de la semana en que corresponda su disfrute. Los trabajadores de nuevo ingreso disfrutarán de esta prestación una vez que tengan más de 6 meses consecutivos de antigüedad al servicio de la Institución, por lo que una vez que se genere este derecho, disfrutará de los períodos vacacionales a que se refiere el párrafo anterior. Los trabajadores que hayan disfrutado de alguna licencia sin goce xx xxxxxx, tendrán derecho a la parte proporcional que les corresponda del periodo vacacional inmediato siguiente y de la prima respectiva. El trabajador que labore al servicio de “El Colegio” por un período menor a los seis meses consecutivos, deberá de recibir el pago de los días que proporcionalmente le correspondan de vacaciones en el calendario de vacaciones momento en que termine la relación laboral con “El Colegio”, así como la parte, también proporcional, de la empresa coincida prima vacacional establecida en este Contrato. En todo caso se dejarán guardias para la atención de asuntos urgentes, utilizándose en primer lugar los servicios de quienes tuvieren menos de 6 meses de antigüedad al servicio de la Institución; en segundo lugar, por quienes voluntariamente quieran hacerlo y en tercero por los de menor antigüedad. Cuando por necesidades del servicio o por incapacidad legalmente comprobada, algún trabajador no pudiere disfrutar de sus vacaciones en los períodos señalados, lo hará durante los diez días siguientes a la fecha en que desaparezca la causa que lo impidiere. Para el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazodisfrute de este derecho sólo se requerirá que el trabajador (o en su caso el Sindicato), notifique por escrito al Colegio de la fecha a partir de la cual, y siempre dentro de esos diez días, iniciará el parto o disfrute de este derecho, sin que éste pueda ser denegado salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas y documentadas por el Colegio. En ningún caso las vacaciones serán acumulables, ni compensables económicamente, excepción hecha de los casos en que la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato relación de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadotermine.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo, Contrato Colectivo De Trabajo

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará Las Vacaciones anuales tendrán una duración de unas treinta días naturales. Las empresas y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones retribuidasy fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedadefectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de treinta (30) días naturalesSeptiembre, ambos inclusive. El resto de los que, al menos, veintiún días de vacaciones del segundo de los periodos serán laborables, sea cual fuere disfrutados en las fechas en que la categoría profesional a la que corresponda. El periodo Empresa determine en función de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembreproducción. La fecha El computo para el inicio disfrute de su disfrute las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o corresponderse con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadoresaño natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a disfrutar las percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones en fecha distinta y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de la incapacidad temporal o 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a la del disfrute del permiso que por aplicación ello se le sumara el plus personal de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural antigüedad a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, tenga derecho el trabajador podrá hacerlo una vez finalice cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año disfrute en que se hayan originadodía laboral.

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Samples: www.borm.es, www.carm.es

Vacaciones. El Todo el personal sujeto al presente Xxxxxxxx afectado por este convenio, disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas, a razón retribuidas de 31 días naturales que serán abonadas en función xxx xxxxxxx base de grupo del convenio, más antigüedadel Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de treinta (30) días naturalespeligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los quetrabajadores tendrán derecho, en proporción al menostiempo trabajado durante el año, veintiún días serán laborablesa una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, sea cual fuere desplazamiento y demás, la categoría profesional a la que correspondacantidad de 117.14 euros para el año 2020, 118.31 euros para el año 2021 y 119.49 euros para el año 2022. El periodo tiempo de disfrute se fijará de común acuerdo las mismas estará comprendido entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx Xxxx a septiembreSeptiembre y durante el mes de Diciembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en Si durante el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazode disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, el parto o la lactancia natural trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o con el baja maternal, dicho período no será computado a efectos de suspensión vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis servicio lo permitan, siempre dentro del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. En Igualmente, teniendo en cuenta el supuesto carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas previamente fijado, siempre y cuando, en el párrafo anterior la fecha en que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondenéste debiera comenzar, el trabajador podrá hacerlo se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalice finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su incapacidad disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y siempre con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no hayan transcurrido cobrará más de dieciocho una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacacio- nes retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacacio- nes de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simul- táneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempe- ñando con anterioridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir del final del año de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que se hayan originadolo soliciten para asistir a cursos de preparación para el parto.

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Samples: Convenio O Acuerdo, Convenio O Acuerdo

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal sujeto al afectado por el presente Xxxxxxxx disfrutará de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, Convenio será de treinta (30) días naturales. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses me- ses xx xxxxx a septiembre. La fecha para , salvo el inicio supuesto de su disfrute no podrá coincidir aquellas empresas que hayan acordado con la los representantes de los trabajadores un día festivocalendario que contemple una distribución distinta de las va- caciones y en las que se estará a lo acordado. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida coinci- da en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato con- trato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis 50 del Estatuto de los Trabajadorespresente convenio, se tendrá derecho a disfrutar disfru- tar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad in- capacidad temporal o a la del disfrute del permiso per- miso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensiónsus- pensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en plantilla de la em- presa disfrutarán de un número de días propor- cional al tiempo de servicios prestados. convenio general de la industria química En caso de cierre del centro de trabajo por va- caciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que, durante dicho periodo, haya de eje- cutar obras necesarias, labores de empresa, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. El empresario podrá excluir como periodo va- cacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa con- sulta con los representantes de los trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses, como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Para el abono del periodo vacacional se seguirá el mismo régimen establecido en las empresas para el pago de haberes en el periodo no vacacio- nal, si bien los trabajadores tendrán derecho a per- cibir anticipos a cuenta sin que éstos puedan exce- der del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses trabajados anteriores a la fecha de iniciación de las mismas, con valores actualizados en todo caso al año en curso. El personal con derecho a vacaciones, que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la vacación, según el nú- mero de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo. En caso de fallecimiento del trabajador, este importe se satis- fará a sus derechohabientes. El personal a turnos podrá empezar a disfrutar sus vacaciones al término de su periodo ordinario de descanso. Las empresas, cuando se produzca la situación de Incapacidad Temporal durante el periodo vaca- cional, en el supuesto de que éste no se interrumpa y solamente durante dicho periodo, completarán, hasta el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal 100 por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior 100 xxx xxxxxxx que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, debiera perci- bir el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más en dicho periodo, las prestaciones económicas de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadoIncapacidad Temporal.

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Samples: www.ccoo.cat, industria.ccoo.es

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx a las normas de este convenio disfrutará de unas treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, siem- pre y cuando lleve un año de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división servicio en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán siendo en los meses xx xxxxx a septiembreotro caso proporcional entre el tiempo de alta en la empresa y el 31 de diciembre siguiente. La fecha para el inicio En ningún caso comenzarán las vacaciones en festivos, domingo o día de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivodescanso. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho dere- cho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación apli- cación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Se reconoce el derecho a la elección del período de vacaciones a favor de las mujeres gestantes y la preferencia de elec- ción de mujeres y hombres con hijas o hijos menores de doce años o personas mayores dependientes a su cuidado directo. A estos efectos, la dependencia tiene que estar reconocida por la Consejería competente en materia de bienestar o, en su caso, órgano equivalente de otras administraciones públicas. En el caso de que haya varios beneficiarios con preferencia de elección, deberá mediar acuerdo entre los trabajadores/as y la Dirección de la Empresa.

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Samples: www.castillalamancha.ccoo.es, castillalamancha.ccoo.es

Vacaciones. El personal sujeto al contratado comprendido en el ámbito de aplicación del presente Xxxxxxxx disfrutará Convenio dis- frutará de unas un período de vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, no sustituible por compensación económica de treinta (30) días naturales al año retribuidas con arreglo a los devengos consignados para cada categoría en la tabla salarial anexa, incrementados en su caso, con el complemento de la antigüedad y la media de todos los pluses percibidos en el presente convenio colectivo en los últimos 3 meses. Los efectos económicos de este artículo se fijan a partir de 1 de enero de 2023. Las vacaciones comprenderán 26 días laborables y 4 domingos, considerándose el sábado a estos efectos día laborable. En cualquier caso, no sufrirá menoscabo alguno la jornada anual establecida en el artículo correspondiente de este convenio. El personal contratado a partir del 1 de enero de 2009, devengará los días de disfrute de va- caciones por años naturales, es decir desde el 1 de los que, enero al menos, veintiún días 31 de diciembre. Para el personal incorporado antes del 01.01.2009 las reglas sobre devengo y disfrute de vacaciones a aplicar serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la las que correspondahasta antes de dicha fecha se hubieran aplicado en cada empresa. El periodo período de disfrute vacaciones se fijará de común acuerdo entre empresas y personal contratado. Al menos 15 días naturales se disfrutarán entre el empresario 15 xx xxxxx y el trabajador15 de septiembre. En el caso de cierre por vacaciones, la Dirección de la empresa designará al personal que du- rante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., previa audiencia del Comité de Empresa o Delegados y delegadas de Personal. Los días contabilizados como de vacaciones serán el primero laborable y el último natural no trabajado, así como todos los días naturales comprendidos entre ambos. El personal que en la fecha de disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa por nuevo ingreso, excedencia o cualquier otra situación de baja en la que no devenguen derecho a vacaciones, tendrán derecho a disfrutar en dicho año un número de días proporcional al tiempo, que también podrán convenir hasta la división en dos fecha del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades disfrute llevaran de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembreservicio. La fecha para suspensión del contrato por Nacimiento y Cuidado del Menor que coincida con el inicio período de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivolas vacaciones, interrumpirá el cómputo del período vacacional por el mismo tiempo que dure el mismo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida empresa, coin- cida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis 48 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones vacacio- nes en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a pensarán y absorberán las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadocondiciones aquí acordadas.

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Samples: Convenio Colectivo Para Las Industrias Siderometalúrgicas De La Provincia De Soria, Convenio Colectivo Para Las Industrias Siderometalúrgicas De La Provincia De Soria 2023 2025

Vacaciones. El personal sujeto al afectado por el presente Xxxxxxxx disfrutará de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborablesConvenio, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, en día laborable que también podrán convenir la división en dos del periodo totalno sea viernes. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, Las vacaciones se disfrutarán en preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a septiembrela parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. La fecha para A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el inicio correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivocausa. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones vacacio- nes de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal tem- poral derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresTra- bajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar finali- zar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

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Samples: Convenio Colectivo De La Construccion Y Obras Publicas, Convenio Colectivo De La Construccion Y Obras Publicas

Vacaciones. El Todo el personal sujeto tendrá derecho al presente Xxxxxxxx disfrutará disfrute de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El un periodo de disfrute se fijará vacaciones retribuidas de común acuerdo 32 días naturales que podrán disfrutarse preferentemente entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx y septiembre, ambos inclusive excepto que por razones de la actividad xxx xxxxxxx inmobiliario de la zona deban disfrutarse fuera del mencionado período. Los trabajadores tienen derecho a conocer las fechas que le correspondan sus vacaciones con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute. De común acuerdo entre la empresa y el trabajador las vacaciones podrán ser fraccionadas en dos o más períodos que en ningún caso serán inferiores a siete días naturales, quedando garantizado en todo caso que como mínimo un tercio del período vacacional deba disfrutarse entre el 1º xx xxxxx y el último día de septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute Las vacaciones no podrá coincidir con la de un comenzarán en domingo, día festivofestivo ni en sus vísperas, salvo petición expresa del interesado. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadorespor parto o adopción/acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto tales causas le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto El trabajador que se encuentre disfrutando de que el período su periodo anual de vacaciones coincida con una y caiga durante el mismo en situación de incapacidad temporal por contingencias distintas temporal, tendrá derecho a disfrutar de los días no disfrutados, en el momento en que cause alta médica. En estos supuestos, las fechas de disfrute de las vacaciones pendientes, se fijarán de mutuo acuerdo entre la empresa y la trabajadora o trabajador afectados. Asimismo los trabajadores disfrutarán anualmente de dos días de libre disposición retribuidos que no serán acumulables a las señaladas vacaciones ni podrán ser disfrutados en los puentes, salvo pacto en contra. Las empresas podrán excluir para el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlasdisfrute de los días de libre disposición los períodos de máxima actividad. Igualmente, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido se disfrutará de un día más de dieciocho meses permiso retribuido que coincidirá con el día 24 o 31 de diciembre. La elección de este día de libranza se acordará entre el/la trabajador/a partir del final del año en que se hayan originadoy la empresa.

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Samples: bithabitat.barcelona, www.boe.es

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx afectado por este convenio disfrutará de unas un periodo de vacaciones retribuidasde 30 días naturales por año, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, el cual deberá ser disfrutado obligatoriamente dentro del año natural correspondiente. El trabajador que no haya completado un año de treinta (30) días naturales, de los que, servicio en la empresa disfrutará del tiempo proporcional en función al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que correspondatiempo trabajado. El periodo de disfrute se fijará vacaciones será fijado de común acuerdo entre por la dirección de la empresa y los trabajadores y se expondrá en el empresario y tablón de anuncios antes de comenzar el trabajador, año. Para la fijación de las vacaciones se tendrá en cuenta la rotación de las mismas así como la coincidencia de turno de trabajadores que también podrán convenir sean matrimonio o pareja de hecho debidamente inscrita en registro público cuando ambos presten su servicio en la división en dos del periodo totalempresa. Asimismo se procurará unir a los periodos de vacaciones las libranzas de festivos no disfrutadas. En cualquier el caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, trabajadores con hijos en edad escolar se disfrutarán en procurará hacer coincidir al menos un turno de sus vacaciones con los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute periodos escolares no podrá coincidir con la de un día festivolectivos (verano). Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadoresnatural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales, distintas a las señaladas recogidas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondenanterior, el trabajador podrá hacerlo disfrutar las mismas una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del desde el final del año en que las haya originado. El disfrute de los referidos días se hayan originadodeterminará por acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado. Cuando un trabajador contraiga matrimonio dentro del periodo de vacaciones por turno asignado, este quedará interrumpido durante el tiempo que dure la licencia retribuida por matrimonio, reanudándose al finalizar la misma, siempre y cuando el trabajador haya comunicado tal circunstancia con al menos quince días de antelación.

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Samples: www.carm.es, www.borm.es

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará período de unas vacaciones retribuidas, se establece en 37 días naturales. El período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base más convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de treinta carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (3018) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que también podrán convenir se negociará posteriormente con la división en dos del periodo totalEmpresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de subrogación, la empresaempresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, se disfrutarán festivo o día de libranza en los meses xx xxxxx a septiembreel caso de trabajos continuados. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando Si durante el período de vacaciones fijado el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de vacaciones de la empresa coincida en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el tiempo con una incapacidad temporal derivada número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del embarazo, el parto o trabajador en ambas empresas. Se procurará la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto rotación de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadovacacionales.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Limpieza De Edificios Y Locales De La Provincia De Las Palmas 2018 2019, Convenio Colectivo Provincial

Vacaciones. Las vacaciones serán de treinta y un días naturales para todo el personal afectado por este convenio. A partir del año 2014 serán de treinta y dos días naturales para todo el personal afectado por este convenio. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo totalmente trabajado. La remuneración de vacaciones alcanzará el mismo importe que si se estuviera trabajando, teniendo en cuenta los conceptos xx xxxxxxx base, plus de asistencia-actividad, plus tóxico penoso-peligroso y antigüedad. El derecho de vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal sujeto que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al presente Xxxxxxxx disfrutará de unas vacaciones retribuidas, a razón xxxxx xxx xxxxxxx base correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación. De igual manera al personal que cese durante el año habiendo disfrutado más antigüedaddías de vacaciones que lo que le corresponden por el tiempo trabajado, se le descontará de treinta la liquidación el importe correspondiente a los días disfrutados en exceso. Las vacaciones se disfrutarán de forma ininterrumpida, salvo pacto en contrario. Se disfrutarán en al menos cuatro turnos, comenzando el 31 xx xxxx y finalizando el 1 de octubre (30) días naturalesambos inclusive). En el caso que el primer día del turno de vacaciones coincidiera en domingo o festivo, los trabajadores de ese turno disfrutarán de un día libre más de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que correspondaestipulados en el artículo 7. El periodo calendario de disfrute de vacaciones se fijará confeccionará de común mutuo acuerdo entre Empresa y Representante Legal de los Trabajadores, en el empresario y el trabajador, primer trimestre del año; de forma que también podrán convenir la división los trabajadores roten en dos del periodo totalaños sucesivos en su período de disfrute a lo largo de los meses señalados. En cualquier caso y si lo permiten las Si por necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de algún maquinista tuviera que comenzar sus vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final uno de octubre, se le compensará con la cantidad económica de 125 euros, en concepto de bolsa. La situación de I.T. y/o maternidad interrumpirá automáticamente el disfrute de las vacaciones, así como no comenzarán su cómputo si en el momento en el que debiera iniciarlas el trabajador se encontrara en situación de l.T. y/o maternidad. Por lo que el trabajador, una vez acreditada dicha situación mediante los correspondientes partes médicos, disfrutará los días pendientes fuera de los períodos del calendario de vacaciones, fijándose los mismos de común acuerdo entre él y la empresa, pudiéndose prolongar su disfrute hasta el mes xx xxxxx del año en siguiente. La empresa concederá dos días a todo el personal, que se hayan originadoserán considerados a todos los efectos como reducción de jornada. Estos días serán de libre elección por el trabajador, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

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Samples: bop.sede.diputaciondevalladolid.es, bop.sede.diputaciondevalladolid.es

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará período de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, anuales será retribuido y su duración será de treinta (30) días naturales. En aquellos casos en los que no se haya completado el año de trabajo efectivo, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional las personas trabajadoras tendrán derecho a la que correspondaparte proporcional. El periodo período de disfrute se fijará en un período de común treinta días o en dos períodos de quince días, no pudiendo realizarse más fracciones, salvo acuerdo entre el empresario la empresa y el trabajador, que también podrán convenir la división personal interesado. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en quincenas durante los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre, resultando de aplicación el sistema rotatorio actual. Las personas trabajadoras, a las que por turno rotatorio les correspondiese disfrutar la pri- mera quincena xx xxxxx a o la segunda quincena de septiembre, podrán solicitar el cambio de la quincena que les hubiera correspondido, de las dos anteriormente mencionadas, por otra quincena del año fuera de los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre. La fecha Del mismo modo, para aquellas personas trabajadoras que se encuentren en situación de reducción de jornada, cuando exista acuerdo entre estas, y las personas trabajadoras que susti- tuyen su jornada reducida, se podrá solicitar el inicio cambio de su una de las quincenas referidas en el apartado anterior, por otra quincena dentro de los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre. Para que se produzca esta modificación, la persona trabajadora que sustituye la reducción de jornada, deberá aceptar cubrir las vacaciones de la persona trabajadora en reducción de jornada, mediante acuerdo escrito y firmado que será trasladado a la compañía. No obstante lo anterior, se podrá denegar el cambio de quincena de disfrute cuando exista un exceso de solicitudes de uso y disfrute de vacaciones en un período concreto, o no podrá coincidir con la se cumplan las ratios mínimas de un día festivopresencia. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida coin- cida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación aplica- ción de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador personal podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo De La, e-s.araba.eus

Vacaciones. El personal sujeto tiene derecho a disfrutar de veintitrés días laborables de vacaciones al presente Xxxxxxxx disfrutará año o la parte proporcional de unas vacaciones retribuidasellas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, en caso de treinta (30) días naturales, no permanecer el año completo en alta en la Empresa. El período de devengo de los quedías de vacaciones se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. El período de disfrute de los días de vacaciones se extiende desde el 1 de enero del año del devengo hasta el 30 xx xxxxx del año siguiente (dieciséis meses). Las vacaciones no disfrutadas caducan el 30 xx xxxxx del año posterior al devengo, salvo autorización por escrito del responsable y de la Dirección de la Empresa. De las vacaciones devengadas a partir de enero de 2023, el número máximo de días de vacaciones no disfrutadas del año anterior, que se pueden disfrutar con fecha posterior al menos15 de enero es de siete días, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional salvo que no se hayan podido disfrutar con anterioridad por causas ajenas a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades voluntad de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivopersona trabajadora. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa Empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores48 ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Todas las personas trabajadoras de Xxxxxxxx podrán disfrutar de un día adicional de vacaciones por cada tres años de servicio en la Empresa, con un máximo de tres días. Cada día adicional se sumará a los días de vacaciones del año siguiente a aquel en el que se cumplan los tres años. A estos efectos, se consideran años de servicio en la Empresa, únicamente aquellos periodos de tiempo en que la persona haya estado efectivamente trabajando en una Empresa del Grupo de Evolutio. Aquellas personas que a título individual estén disfrutando, de veintitrés días laborables de vacaciones más un día adicional para disfrutar durante los periodos de Semana Santa y/o Navidad; respecto al día adicional se disfrutará desde el lunes anterior al Jueves Santo y hasta el viernes posterior al Lunes xx Xxxxxx, y/o desde el lunes anterior al día 24 de diciembre hasta el viernes posterior al 6 de enero del siguiente año. Este día adicional de vacaciones no será recuperable ni abonado bajo circunstancia alguna. Además, no se retribuirá en la liquidación del finiquito en caso de no haber sido disfrutado. Los días 24 y 31 de diciembre se disfrutarán como días libres, siempre que el servicio o proyecto al que el trabajador esté asignado lo permita. En ningún caso estos días serán compensados. A petición de la persona trabajadora, el personal podrá disfrutar anualmente de un máximo de dos días del total de vacaciones que le correspondan en medias jornadas (50 % de la jornada diaria).

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Samples: www.boe.es, convenios.ugtandalucia.es

Vacaciones. El Todo el personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará afectado por el Convenio tendrá derecho a un período vacacional de unas vacaciones retribuidas22 días laborables con carácter general. Se podrán disfrutar a solicitud del/a interesado/a y a lo largo de todo el año, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedaden períodos mínimos de 5 días laborables consecuti- vos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio, debiendo que- dar éste garantizado y sin que por tal motivo sea necesaria la rea- lización de treinta (30) horas extraordinarias ni abono de diferencias salaria- les. No obstante, 5 días naturales, de los que, al menos, veintiún del período vacacional se podrán disfru- tar por horas o días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que correspondaindependientes. El periodo documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Cuando el/la empleado/a público/a, por exigencias del servicio debidamente acreditadas, haya de disfrute se fijará gozar de común acuerdo sus vacaciones en fechas distintas a las comprendidas entre el empresario 15 xx xxxxx y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades 15 de la empresaseptiembre, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembrele concederán dos días más de vacaciones o uno por cada período continuado de quince días que se disfrute fuera de dichos meses. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir Si por necesidades del servicio y con la confor- midad del/la empleado/a público/a hubieran de un día festivosuspenderse las vacaciones, el/la empleado/a público/a se incorporará a su pues- to de trabajo, debiendo comunicarlo al Servicio de Personal y Re- cursos con objeto de contabilizar el tiempo de vacaciones pen- diente por disfrutar. Cuando El período de baja por enfermedad, será computado como tiempo de trabajo a los efectos de determinar el número de días de vacaciones que le corresponda disfrutar al/a empleado/a públi- co/a dentro del año. Si al comienzo o durante el período de disfrute de sus vacacio- nes, el/la empleado/a público/a pasara a la situación de baja, por enfermedad o accidente, no se computará como disfrute xx xxxx- ciones, debiendo ponerlo en conocimiento del Servicio de Perso- nal y Recursos dentro de los 2 días laborables siguientes, para poder disfrutar dentro del año el resto de las vacaciones fijado que le queden. En todo caso, las vacaciones anuales habrán de disfrutarse an- tes del 15 de enero del siguiente ejercicio, excepto en el caso de que el/la empleado/a público/a estuviera en situación de baja an- tes del quince de enero y aún tuviese días de vacaciones o xxxx- tos propios por disfrutar. El/la empleado/a público/a de nuevo ingreso o de reingreso dis- frutará, dentro del año de su contratación, la parte proporcional de vacaciones correspondiente. El/la empleado/a público/a que cese por voluntad propia en las condiciones legalmente establecidas, finalice el período por el que fue contratado, o sea despedido, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones correspondientes, o en su caso, a que se le in- cluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiem- po trabajado dentro del año; liquidación que podrá ser tanto posi- tiva como negativa. Anualmente se confeccionará el calendario de vacaciones de los diferentes departamentos. Las vacaciones serán concedidas procurando atender al/a empleado/a público/a en cuanto a la empresa coincida fe- cha de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo en- tre el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o personal de la lactancia natural o con el período misma dependencia. En caso de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadoresno existir acuerdo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso procederá por sorteo asegurando que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadoqueden cubier- tos todos los servicios.

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Samples: Convenio Colectivo De La Gerencia Municipal De Urbanismo Del, cordoba.cnt.es

Vacaciones. El personal sujeto Obligatoriamente las vacaciones se disfrutarán den- tro de cada año natural. En el caso de baja definitiva del trabajador, antes del disfrute de sus vacaciones percibirá en su liquidación, la parte económica correspondiente, en proporción al presente Xxxxxxxx disfrutará periodo trabajado. Igualmente el trabajador que cause baja una vez disfrutado los días de unas vacaciones retribuidasy antes del 31 de diciembre, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, le será deducidas en su liqui- dación las cantidades correspondientes en proporción al exceso de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que correspondavacaciones disfrutadas. El periodo sistema de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivolas vacaciones se establecerá mediante turnos rotativos. Cuando el período de vacaciones fijado en el El calendario de vacaciones para todo el personal operario estará expuesto en el tablón de anuncios del cuartelillo antes del inicio del primer turno. Los trabajado- res de un mismo turno y centro de trabajo podrán cambiar el turno de disfrute de vacaciones con sus compañeros, de igual categoría, con conocimiento de la empresa coincida Dirección y del Comité de Empresa. Cuando un trabajador cause baja (IT), por accidente laboral o enfermedad común y, no pueda por este motivo disfrutar sus vacaciones en el tiempo turno establecido, perderá su turno y, saldrá en su lugar el compañero de igual cate- goría del turno siguiente, que acepte ocupar su puesto. Salvo la excepción anterior, las vacaciones no podrán ser adelantadas, atrasadas o interrumpidas sin consenti- miento del trabajador. Para el año 2008: Las vacaciones serán para todos los trabajadores de 28 días laborables, por cada año natural de trabajo, para aque- llos trabajadores con una incapacidad temporal derivada del embarazoantigüedad inferior a un año, el parto o la lactancia natural o con periodo vacacional será proporcional al tiempo que reste desde su in- corporación hasta el período 31 de suspensión del contrato diciembre de trabajo previsto cada año. Para el cálculo de los 28 días laborables, no se ten- drá en cuenta, el segundo día de descanso semanal, es- pecificado en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, Artículo anterior; si se tendrá derecho a disfrutar en cuenta los domingos, festivos y el día del Patrón. A partir del año 2009 las vacaciones quedan estable- cidas en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadoun mes natural.

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Samples: www.carm.es, limusa.es

Vacaciones. Las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute de 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará calendario de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, se fijará en cada empresa. El periodo de treinta (30) días naturales, vacaciones se determinará de común acuerdo entre la empresa y la RLT dentro de los quecuatro primeros meses del año. En caso de desacuerdo, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional se someterá este calendario a la que correspondalos procedimientos de conciliación y arbitraje del Tribunal Laboral de Cataluña. El periodo de disfrute se fijará será preferentemente del 1 xx xxxx al 30 de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo totalseptiembre. En cualquier caso y si lo permiten el supuesto de que el periodo vacacional se establezca por turnos, se tendrán en cuenta las necesidades peticiones individuales de las personas trabajadoras, estableciéndose un sistema rotativo entre aquellas personas con un puesto de trabajo de iguales características. El primer año de aplicación de este sistema tendrá preferencia el personal con más antigüedad en la empresa, se disfrutarán en estableciéndose un sistema correlativo para los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio años sucesivos, sin perjuicio de su disfrute no podrá coincidir con que pueda establecerse otro sistema acordado entre la de un día festivoempresa y la RLT. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis 48 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en una fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, a la persona trabajadora disfrutarlas total o parcialmente, parcialmente durante el año natural a que corresponden, el trabajador la persona trabajadora podrá hacerlo una vez que finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.fundacio.urv.cat

Vacaciones. El Las vacaciones para todo el personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará del Instituto Municipal de unas Deportes, a disfrutar durante cada año natural, serán de 22 días laborables, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuese menor. A efectos exclusivos de cómputo de los días de vacaciones, únicamente tendrán la consideración de días no laborables: sá- xxxxx, xxxxxxxx, y aquellos otros incluidos en el calendario labo- ral como festivos; para de esta forma conseguir un cómputo uniforme aplicable a las distintas jornadas y horarios existentes. Además según años de servicio: Entre 15 y 20 años de servicio trabajado 1 día más de vacaciones retribuidasEntre 21 y 25 años de servicio trabajado 2 día más de vacaciones Entre 26 y 30 años de servicio trabajado 3 día más de vacaciones A partir de 31 años de servicio trabajado 4 días más de Estos días adicionales de vacaciones supondrán una disminu- ción del cómputo anual, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedadde 7 horas día. Las vacaciones no podrán ser compensadas económicamen- te, teniendo todo el personal laboral del Instituto Municipal de treinta (30) días naturales, Deportes la obligación de los que, disfrutarlas. A voluntad del/a trabajador/a podrá sumarse al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que correspondaperiodo de va- caciones el excedente de jornada trimestral resultante. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre las vacaciones puede ser continuado o fraccionado, a solicitud del/la interesado/a, siendo el empresario y el trabajadorlímite de 4 periodos, siempre que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del Servicio, debiendo éste quedar garantizado y sin que por tal motivo sea necesaria la realización de horas extras, ni abono de diferencias salariales. El día sobrante de este cómputo hasta completar los 31 días natu- rales, podrá sumarse a uno de estos periodos o disfrutarse sepa- radamente, a disposición del/la empresatrabajador/a. Exclusivamente para el periodo estival de 15 xx xxxxx al 15 de septiembre, cada servicio confeccionará un Plan de Vacaciones Estival, pactado con sus trabajadores, exceptuando al personal temporal y fijo discontinuo, remitiéndolo al Servicio de Administra- ción antes del 31 xx xxxxx, donde se indique el período vacacio- nal por trabajador. El Instituto Municipal de Deportes remitirá a los miembros del Comité de Empresa el Plan de Vacaciones y lo hará público antes del 15 xx xxxxx Los Jefes de Servicio comunicarán al Servicio de Adminis- tración las variaciones del Plan debidamente motivadas. Cual- quier modificación a este Plan será consultada con el Comité de Empresa. de Enero del año siguiente, exceptuando la IT por maternidad. Si una vez programado el periodo vacacional y con carácter previo al inicio de dicho periodo, el trabajador se viera afectado de incapacidad temporal, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembreretrasará el disfrute de las vacaciones. La fecha para Finalizado el inicio periodo de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazoI.T., el parto o la lactancia natural o trabajador deberá incorporarse previamente a su Servicio y acordar con su Jefatura el período de suspensión periodo vacacional que le corresponda, siempre supeditado dicho perio- do a las necesidades del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la servicio. El periodo del disfrute del vacacional podrá acumularse al permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondieramaternidad, al finalizar el período de suspensiónlactancia y la paternidad, aunque haya terminado aun habiendo expirado ya el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadotal periodo corresponda.

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Samples: Convenio Colectivo Del Personal Del Instituto Municipal De Deportes De Cordoba

Vacaciones. El Todo el personal sujeto al servicio de la Empresa comprendido en el presente Xxxxxxxx disfrutará Convenio tendrá derecho al disfrute de unas 30 días naturales de vacaciones retribuidasal año, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional o a la parte proporcional que correspondacorresponda cuando la relación laboral tenga una duración inferior al año natural, retribuidas con arreglo a las retribuciones reales que se perciban en la jornada normal de trabajo. El periodo Habida cuenta que los meses de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario Julio y el trabajadorAgosto, que también podrán convenir por la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades actividad de la empresa, se disfrutarán son los de mayor volumen de trabajo, en los meses xx xxxxx a septiembredicho periodo de tiempo solamente podrán disfrutar de ellas como máximo una persona trabajadora de Información o Control. La fecha para Empresa publicará en el inicio Tablón de Anuncios el Calendario de Vacaciones en el mes de septiembre del año anterior a su disfrute disfrute. Las Vacaciones serán rotativas tal y como de costumbre se viene realizando. El devengo de las vacaciones se entenderá que se produce del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año. En caso de no podrá coincidir con disfrutar las Vacaciones de forma continuada, la persona trabajadora disfrutará dos días más de un día festivovacaciones, a no ser que este hecho se produzca por la propia voluntad de la persona trabajadora. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis 48.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/08095 En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La Empresa "Estaciones

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal sujeto al afectado por el presente Xxxxxxxx disfrutará de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, Convenio será de treinta (30) días naturales. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo disfrutarse de disfrute se fijará de común acuerdo forma ininterrumpida entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para , salvo el inicio supuesto de su disfrute no podrá coincidir aquellas empresas que hayan acordado con la los representantes de los trabajadores un día festivocalendario que contemple una distribución distinta de las vacaciones y en las que se estará a lo acordado. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en plantilla de la empresa disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que, durante dicho periodo, haya de ejecutar obras necesarias, labores de empresa, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. La empresa podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representantes de los trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses, como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Para el abono del periodo vacacional se seguirá el mismo régimen establecido en las empresas para el pago de haberes en el periodo no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses trabajados anteriores a la fecha de iniciación de las mismas, con valores actualizados en todo caso al año en curso. El personal con derecho a vacaciones, que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la vacación, según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo. En caso de fallecimiento del trabajador, este importe se satisfará a sus derechohabientes. El personal a turnos podrá empezar a disfrutar sus vacaciones al término de su periodo ordinario de descanso.

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Samples: www.uso-fim.es

Vacaciones. El personal sujeto al comprendido en el presente Xxxxxxxx Convenio, disfrutará de unas un periodo anual de vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedadmínimo de TREINTA DÍAS NATURALES. Las vacaciones se disfrutarán en la época que, de treinta (30) días naturalescomún acuerdo, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre fijen el empresario trabajador y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, pudiendo los trabajadores establecer un orden rotativo para el disfrute de las mismas. La retribución correspondiente al periodo de vacaciones, estará constituida por el salario base y, en su caso, los aumentos periódicos por años de servicio y el plus consolidado. Si el trabajador lo solicita con una semana de antelación al comienzo del disfrute de las vacaciones, tendrá derecho a percibir adelantadamente el 75% de la retribución correspondiente a la totalidad de las vacaciones. En todo caso las vacaciones se disfrutarán en el año en curso, no pudiendo comenzar en xxxxxx, xxxxxxx, festivo o día de descanso. A partir de 10 trabajadores por centro de trabajo, el 50% de la plantilla del centro podrá disfrutar las vacaciones entre los meses xx xxxxx Xxxx a septiembreSeptiembre a elección del empresario, siendo rotativo en cuanto a los trabajadores afectados. La fecha para De conformidad con el inicio artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores y en tanto en cuanto éste mantenga su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando vigencia y redacción actual, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 derivado del descanso por maternidad y 48.bis del Estatuto de los Trabajadorespaternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondieradescanso, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. A petición del trabajador, este podrá unir a los días de permiso por matrimonio hasta el cincuenta por ciento de sus vacaciones anuales, tanto con carácter previo como posterior a las fechas de disfrute de dicho permiso.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Vacaciones. Todo el personal disfrutará, obligatoriamente, de 22 días laborables de vacaciones anuales retribuidas, preferentemente durante el mes xx xxxxxx. En los departamentos de Logística, Mantenimiento, Oficinas y S.A.T. las vacaciones se disfrutarán de acuerdo con las necesidades del servicio. El personal sujeto que, por necesidades de la empresa, disfrute de vacaciones fuera del periodo general establecido, deberá conocer la fecha de éstas con dos meses de antelación, y disfrutará las vacaciones, preferentemente y salvo fuerza mayor, entre los días 15 xx xxxxx a 15 de septiembre. Cuando por necesidades de la Empresa se tengan que disfrutar las vacaciones completas fuera del periodo del 15 xx Xxxxx al presente Xxxxxxxx 15 de Septiembre, o en fechas fuera de las vacaciones establecidas en el calendario laboral, se disfrutará dos días más laborables. La retribución de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, la prima de treinta (30) días naturales, actividad de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional de vacaciones se abonará con arreglo a la media obtenida en los tres últimos meses trabajados. El personal que correspondahubiera estado de baja por accidente o enfermedad durante dicho periodo devengará los mismos emolumentos salariales que la persona trabajadora hubiera obtenido de haber prestado sus actividades laborales. Quien en la fecha de las vacaciones colectivas no tenga completado el año de trabajo, disfrutará la parte proporcional al tiempo trabajado, considerando que el año se inicia a estos efectos el 1º de septiembre de cada año. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre vacaciones finalizará el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos 31 de diciembre del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio año de su disfrute no podrá coincidir con devengo, queda por tanto expresamente excluida la posibilidad de acumular las vacaciones de un día festivoaño para otro, salvo que, por necesidades del trabajo, no se hubiesen podido disfrutar durante el año natural, en cuyo caso podrán disfrutarse hasta el 31 de Enero del año siguiente. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de por la empresa Empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal Incapacidad Temporal derivada del de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis 48 del Estatuto de los TrabajadoresE.T, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal Incapacidad Temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal Incapacidad Temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad Incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadodevengado.

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Samples: boc.cantabria.es

Vacaciones. El —Con carácter general, las vacaciones anua- les retribuidas del personal sujeto laboral serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al presente Xxxxxxxx disfrutará tiempo de unas vacaciones retribuidasservicios efectivos y se dis- frutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, salvando la excepcionalidad del día festivo aislado que no sea sábado o domin- go, con arreglo a razón xxx xxxxxxx base más antigüedadla planificación que se efectúe por parte de la dirección de cada departamento u organismo, de treinta (30) días naturales, previa consulta con los representantes legales de los queempleados públicos. A estos efectos, al menoslos sábados y domingos, veintiún así como los días de libranza del personal laboral a turnos no serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanconsiderados días hábiles. En el supuesto de que haber completado los años de antigüedad en la Administración Local reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: — 15 años de servicio: 23 días hábiles. — 20 años de servicio: 24 días hábiles. — 25 años de servicio: 25 días hábiles. — 30 o más años de servicio: 26 días hábiles. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada. En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal permiso por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlasmaternidad, total o parcialmente, durante el dentro del año natural o hasta el quince de enero del año siguiente. Se disfrutarán preferentemente en los meses de junio, julio, agos- to y septiembre. Las vacaciones no podrán comenzar en día no hábil de/de la trabajador/a. antigüedad. Todo/a trabajador/a que correspondenno alcance un año de servicio, disfrutará de la parte proporcional correspondiente al período comprendido entre la fecha de su ingreso y el trabajador 31 de diciembre. Asimismo, se acuerda el disfrute de dos puentes anuales para los/las trabajadores/as afectados por este convenio. El disfrute del mismo podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad hacerse efectivo en “puentes” propiamente dichos o en cualquier otro día, según las necesidades del Servicio y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir acuerdo entre ambas partes. Como máximo podrán disfrutarlo el 50 por 100 de los efectivos de cada Servicio. El calendario de puentes se tendrá confeccionado en la primera quincena de enero de cada año de vigencia del final del año en que se hayan originadoconvenio.

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Samples: www.ayto-sotodelreal.es

Vacaciones. Todos los trabajadores/as afectados por el presente Convenio disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones retribuidas. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente y en desarrollo de esta materia se establece: Período de las mismas: Año Natural Las personas que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones anuales no hubiesen completado un año activo en la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcionales al tiempo de servicios prestados. En este supuesto, de haberse establecido el cierre del centro, que imposibilite la realización de cualquier tarea, éste no sufrirá merma alguna en su retribución. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará de unas con derecho a vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado cese en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada transcurso del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se año tendrá derecho a disfrutar las vacaciones la parte proporcional según el número de días trabajados. Igual interrupción se producirá en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que se contraiga matrimonio dentro del período vacacional y por el período tiempo correspondiente a la licencia retribuida, siempre que con anterioridad al inicio de las vacaciones lo comunique. Los días de vacaciones coincida con que correspondan serán retribuidos conforme a la media resultante de los últimos 90 días efectivamente trabajados, anteriormente al disfrute. Para su cálculo se contemplará: Salario base, plus convenio, Plus convenio 2015, prima de actividad y prima de asistencia. Para el presente Convenio se establecen unas normas para el disfrute de vacaciones siendo éstas: • 5 días laborables en la semana posterior a Semana Santa • 3 semanas mínimo desde el 25 de julio al 15 de septiembre. Para el primer turno (ceras, montaje, revestimientos, fundición, corte, taller mecánico, media plantilla de acabados, calidad, laboratorio, expediciones y oficinas) se disfrutarán entre el 25 de julio al 31 xx xxxxxx y para el segundo turno (media plantilla de acabados, calidad, laboratorio, expediciones y oficinas) entre el 1 xx xxxxxx al 15 de septiembre. • Con los días de exceso de jornada, si hubiera, se hará Nochebuena y Nochevieja, todos los puentes y una incapacidad temporal por contingencias distintas a semana en periodo navideño. CVE-2023-7933 En función del reparto de las señaladas en fiestas locales y nacionales estos periodos se podrán modificar de mutuo acuerdo entre el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad comité y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadola empresa.

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Samples: boc.cantabria.es

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará Los trabajadores afectados por este Convenio y durante su vigencia, disfrutarán anualmente de unas un periodo de vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, retribuidas de treinta Veintisiete (3027) días naturales, laborables. La fecha de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de su disfrute se fijará fijará, en cada empresa, de común acuerdo entre la empresa y sus trabajadores, durante el empresario primer trimestre del año, extendiéndose el periodo vacacional desde el mes xx xxxxx al mes de septiembre, ambos inclusive. Se entenderán días laborables a efectos de vacaciones, todos los días del año excepto domingos y festivos nacionales, autonómicos o locales. El personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones en razón al tiempo trabajado, prorrateándose por doceavas partes y computándose la fracción de mes superior a quince (15) días naturales como mes completo. Para ello se empleará la siguiente fórmula: 27 días laborables x 365 : 299 = 32,96 días naturales Los trabajadores que se encontraran en situación de Incapacidad Temporal (I.T.) derivada de accidente de trabajo, desde antes de las fechas de disfrute acordadas de las vacaciones y continuaran en dicha situación durante parte o todo el periodo vacacional acordado, tendrán derecho, al disfrute del periodo vacacional que reste en fecha posteriores al Alta Médica, en fecha a acordar con la empresa, siempre que esta se produzca dentro del año natural. Las fechas de este disfrute se acordarán entre la empresa y el trabajador, . Los trabajadores con derecho a vacaciones que también podrán convenir se encontraran en situación de Incapacidad Temporal (I.T.) en la división fecha acordada de disfrute de vacaciones y continúen en dos dicha situación durante todo o parte del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades vacacional asignado, percibirán un complemento asistencial a cargo de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio empresa de su disfrute no podrá coincidir con Salario Base, más antigüedad y Plus Salarial Lineal, durante el periodo vacacional, hasta completar el 100% de la base reguladora de un día festivoIncapacidad Temporal (I.T.). Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa referido anteriormente coincida en el tiempo con una incapacidad temporal Incapacidad Temporal (I.T.) derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx de igualdad efectiva de mujeres y 48.bis del Estatuto de los Trabajadoreshombres, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal Incapacidad Temporal (I.T.) o a la del de disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, correspondiera al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. El personal sujeto al Este articulo quedara redactado como sigue: Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx disfrutará Convenio, los trabajadores disfrutarán, dentro de cada año natural, de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, anuales retribuidas de treinta (30) 30 días naturales, o parte proporcional en el caso de que el trabajador lleve de alta en la Empresa menos de un año. A tal efecto, se confeccionarán los cuadrantes organizativos necesarios para conseguir que, en el año 2020, además de los descansos reglamentarios, según se establece en el artículo 6 del presente convenio, se fije un periodo adicional de 10 días libres más, equivalente a 3 guardias por tripulante. En el año 2021, se confeccionarán los cuadrantes organizativos necesarios para conseguir que, al menosademás de los descansos reglamentarios, veintiún según se establece en el artículo 6 del presente convenio, se fije un periodo adicional de 20 días serán laborableslibres más, sea cual fuere la categoría profesional equivalente a la que corresponda7 guardias por tripulantes. En el año 2022, se confeccionarán los cuadrantes organizativos necesarios para conseguir que, además de los descansos reglamentarios, según se establece en el artículo 6 del presente convenio, se fije un periodo adicional de 30 días libres más, equivalente a 10 guardias por tripulantes. El periodo disfrute de disfrute estos periodos adicionales no afectará a ningún complemento salarial mensual y/o anual. Las vacaciones se fijará disfrutarán mediante cuadrante rotativo al efecto que entregará la Dirección de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división Empresa en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten función de las necesidades del servicio, oídos los delegados de la empresapersonal. Este cuadrante se cumplirá de forma obligatoria, se disfrutarán rotando los trabajadores en los años sucesivos de vigencia del presente convenio en los meses xx xxxxx del periodo vacacional. El período de vacaciones se determinará y disfrutará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo n° 6, apartado C y las necesidades del servicio. Se adjuntan los cuadrantes organizativos que operaran a septiembrepartir del 1 de enero de 2022. La fecha De esta forma con dicha rotación queda cubierta la asignación de vacaciones de los años sucesivos, variando cada año el mes de disfrute de dichas vacaciones consecutivamente por cada trabajador. No obstante, y para el inicio caso de los Mecamares en Promoción, anualmente, se incluirá en el cuadrante anual el periodo de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadovacacional.

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Samples: www.bopcadiz.es

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, y tendrán una duración de treinta (30) días naturalesnaturales para todo el personal de la empresa que lleve un año al servicio de la misma. Dadas las circunstancias concurrentes en las empresas del sector con plantillas sumamente reducidas y precisión de atención constante a sus clientes, se conviene que las vacaciones anuales podrán ser fraccionadas en dos períodos de los que15 días cada uno de ellos. Las vacaciones se disfrutarán siempre dentro del año natural al que corresponden. El personal de nuevo ingreso disfrutará las vacaciones, en proporción al tiempo trabajado en el año. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año y no haya disfrutado las vacaciones que le correspondieran, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo trabajado. Se procurará complacer al personal, tanto en el caso de vacaciones continuadas, como fraccionadas, para determinar la época de su disfrute, dando preferencia al que tenga hijos en edad escolar, siempre que no se produzcan coincidencias que lleven la desatención del servicio. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que correspondadel comienzo del disfrute. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos Dadas las especiales características del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresasector, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha establece como mes preferencial para el inicio disfrute de su disfrute no podrá coincidir con la las vacaciones el mes xx xxxxxx de un día festivocada año. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto La retribución de que el período las vacaciones será de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad mensualidad xxx xxxxxx base y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadola antigüedad consolidada.

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Samples: www.fesmcugt.org

Vacaciones. El 1. Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de treinta días naturales para todo el personal sujeto con al presente Xxxxxxxx disfrutará menos un año de unas vacaciones retribuidasservicio en la empresa y la parte proporcional que corresponda a los que no hayan prestado el servicio durante el año completo. Dicho periodo vacacional se dividirá en dos periodos de quince días cada uno. Se establecen dos periodos vacacionales en la forma que se detalla a continuación: – Turno xx xxxxxx: se iniciará el 15 xx xxxx y finalizará el 15 de octubre de cada año, cuya fracción se realizará a razón xxx xxxxxxx base más antigüedadde 15 días naturales consecutivos. – Turno de invierno: se iniciará el 16 de octubre y finalizará el 14 xx xxxx de cada año, cuya fracción se realizará a razón de treinta (30) 15 días naturalesnaturales consecutivos. Salvo acuerdo de las partes, los trabajadores disfrutarán de un periodo de vacaciones cada turno. La asignación de los queperiodos se realizará con carácter rotatorio, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere si bien los trabajadores de las mismas funciones profesionales podrán realizar la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo totalpermuta correspondiente. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades el supuesto de que la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada I.T. derive del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis 48.5 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del de disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, correspondiera al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que le corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El trabajador percibirá durante este periodo vacacional la retribución establecida como mensualidad de vacaciones en la tabla salarial que figura como anexo I, así como, en su caso, el plus de antigüedad. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación de las vacaciones en razón del tiempo trabajado.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Valoriza

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx Toda persona trabajadora disfrutará de unas un período de vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) 30 días naturales, naturales por año. El derecho al disfrute de los las vacaciones anuales retribuidas en el presente artículo ni se pierde ni puede limitarse en modo alguno por el hecho de que la persona trabajadora se encuentre o haya estado en situación de incapacidad temporal de modo que, con independencia del tiempo que dure dicha situación, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando incorporarse al trabajo pueda disfrutar el período de vacaciones fijado sin descuento alguno. Durante las vacaciones, la persona trabajadora percibirá con cargo a la empresa el salario de Convenio más los complementos que tuviere reconocido en esa fecha, incluyendo, el “complemento por extinción del porcentaje de servicio”, en su caso, sea o no sustituido por dicha circunstancia. Si fuera sustituido, el sustituto no percibirá el citado complemento en ningún caso. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico. El calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso fechas que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que recoja el período de vacaciones coincida a disfrutar por la plantilla será aquél que la empresa elabore de común acuerdo con el comité de empresa o delegados y delegadas de personal o, en ausencia de estos, deberán ser todas y cada una incapacidad temporal de las personas trabajadoras. Dicho calendario deberá quedar fijado por contingencias distintas a las señaladas cada departamento y publicado en el párrafo anterior tablón de anuncios antes del 31 de diciembre o a los 30 días de la apertura en el caso de empresas que imposibilite al trabajador disfrutarlasinicien o reinicien actividades e incluirá a la plantilla fija ordinaria y fija discontinua. Aquellas empresas en las que exista un régimen de turnos de vacaciones, total las personas trabajadoras que tengan hijos o parcialmente, durante el año natural hijas en edad escolar tendrán preferencia a que correspondenlas suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares de aquéllos, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido dicho período escolar esté incluido en el cuadro de vacaciones correspondiente al departamento a que pertenezca la persona trabajadora, sin que ello signifique preferencia a su favor en la elección de un turno determinado, sino únicamente a que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares. En los casos en que coincidan en un mismo turno más de dieciocho meses una persona trabajadora del mismo departamento, con hijos en edad escolar, se seguirá el siguiente orden, relativo a partir del final del año en que se hayan originado.ejercitar sus derechos de preferencia:

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Hostelería De Las Palmas

Vacaciones. El Para todo el personal sujeto al afectado por el presente Xxxxxxxx disfrutará convenio, la vacación anual retribuida será de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) 30 días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo período de disfrute vacaciones se fijará con una antelación mínima de común acuerdo entre el empresario y el trabajadordos meses, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán disfrutándose prioritariamente en los meses xx xxxxx xxxxxx. Los trabajadores/as que no disfruten su período vacacional dentro de las fechas fijadas en el calendario laboral, tendrán derecho a septiembredisfrutar, en la fecha que se acuerde, de un número de días igual al fijado con carácter general. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá No obstante lo indicado, las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis xx xxxxxxx, reparaciones y otros análogos, siempre que lo crea conveniente la Dirección de un día festivola empresa de acuerdo con el comité de representantes legales. Cuando Aquellos trabajadores/as que se encontraran antes del comienzo de las vacaciones en situa- ción de incapacidad temporal, tanto como aquellos que se vieran inmerso en tal situación ya iniciado el período de vacaciones fijado –y en este caso, exclusivamente por los días de disfrute que restasen en el calendario momento del hecho causante de vacaciones la baja-, cuyo proceso impida el disfrute del período vacacional o parte del mismo, tendrán derecho al disfrute posterior de los días corres- pondientes, efectuándose tal disfrute preferentemente de manera consecutiva a la finalización de la situación de baja, salvo acuerdo expreso con la Dirección de la empresa coincida por medio del cual se establezca fecha alternativa o indicación expresa en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazotal sentido de la misma, el parto o la lactancia natural o por nece- sidades organizativas y productiva. El personal de mantenimiento y limpieza, podrá disfrutar las vacaciones de forma que éstas, no coincidan con el período común del resto del personal. Todo ello con el fin de suspensión atender el mantenimiento, puesta a punto y limpieza de máquinas e instalaciones, si bien se procurará que al menos una persona de cada especialidad disfrute sus vacaciones junto con el resto de la plantilla; en caso contrario se informará y comentará con el comité de empresa. A este personal se le fijarán las vacaciones tres meses antes de la fecha de disfrute general. Tendrán derecho preferente a elegir el período de sus vacaciones, cuando éstas les corres- pondan en régimen de turnos, los trabajadores/as con mayores responsabilidades familiares. Quienes elijan sus vacaciones por este procedimiento y siempre que existan otros trabajadores/ as dentro de su grupo o especialidad con responsabilidades familiares, pasarán a solicitar sus fechas de disfrute para el año siguiente, situándose en último lugar, fijándose así el correspon- diente turno de rotación, dentro del contrato personal con responsabilidades familiares. Los días contabilizados como vacaciones serán el primero laborable y el último natural no trabajado, así como todos los días naturales comprendidos entre ambos. Los trabajadores/as que en la fecha de trabajo previsto disfrute no hubieran completado un año efectivo en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto la plantilla de los Trabajadoresla empresa por nuevo ingreso, se tendrá excedencia o cualquier otra situación de baja en la que no devengue derecho a vacaciones, tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso dicho año los días que por aplicación de dicho precepto le correspondierahubieran generado, al finalizar según el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas criterio establecido en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlassiguiente, total o parcialmentecalculándose esta proporción por doceavas partes y computándose la fracción de mes como mes completo. El período de generación de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, correspondiendo su disfrute también durante el año natural a en que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice finaliza su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más período de dieciocho meses a partir del generación. Las vacaciones serán satisfechas al final del año en que se hayan originadomes correspondiente a la fecha de su disfrute.

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Samples: www.araba.eus

Vacaciones. El cve: BOE-A-2016-4824 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Todo el personal sujeto al presente Xxxxxxxx con más de un año de servicio en la empresa, disfrutará de unas 24 días laborables de vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, por año efectivamente trabajado. A efecto del cómputo de los quedías de vacaciones, al menos, veintiún se entiende en todo caso la existencia de 5 días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional laborables a la que correspondasemana. El periodo período de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajadorvacaciones podrá disfrutarse en cualquier época del año, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán con preferencia en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivoxxxxxx. Cuando se establezca un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a que las suyas coincidan con el período de vacaciones fijado en el escolares. En caso de igualdad de preferencia de varios trabajadores del mismo centro de trabajo con responsabilidades familiares, se establecerá un régimen rotatorio anual entre los trabajadores del mismo Departamento, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. El calendario de vacaciones se hará por Departamentos y con dos meses de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada antelación al comienzo del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período disfrute. Queda prohibido descontar del periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del reglamentarias cualquier permiso que por aplicación la empresa pueda haberse concedido, así como por la situación de dicho precepto le correspondieraIncapacidad Temporal, al finalizar siempre que la misma impida el período disfrute de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanlas vacaciones. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas derivada de embarazo, parto, lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato previsto en el párrafo anterior los apartados 4, 5 y 7 del articulo 48 del Estatuto de los trabajadores, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan haya transcurrido más mas de dieciocho 18 meses a partir del final del de año en que se hayan originado.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará Las vacaciones anuales tendrán una duración no inferior a treinta días naturales. Las Empresas y los representantes de unas los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones retribuidasy fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses si en el proceso de negociación referido no se llegara a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacacio- nes y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: Podrá excluirse como período de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto con- templado en el párrafo siguiente. Las vacaciones podrán ser divididas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedadefectos de su disfrute en dos períodos. Uno de ellos, que, en todo caso no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de treinta (30) días naturalesseptiembre, ambos inclusive. El resto de los que, al menos, veintiún días de vacaciones del se- gundo de los períodos serán laborables, sea cual fuere disfrutados en las fechas en que la categoría profesional a la que corresponda. El periodo Empre- sa determine en función de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de producción. El cómputo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la empresaEmpresa y, de no correspon- derse con el año natural completo, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio tendrá derecho al disfrute de su disfrute no podrá coincidir con la parte proporcional de un día festivovacaciones correspondientes al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Cuando el período de vacaciones fijado fijado‌‌ en el calendario de vacaciones de la empresa según lo regulado en el presente artículo coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis 48 bis del texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad incapaci- dad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.sindicatounitariodecantabria.org

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa Empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del de contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadorespor maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, maternidad/paternidad al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En licencias no retribuidas: podrán autorizarse, siempre que queden a salvo las necesidades del servicio a criterio de la Empresa, licencias no retribuidas en los casos debidamente justificados por necesidades familiares. 7.—prevención del acoso laboral y sexual La Empresa y las representaciones sindicales manifiestan su rotundo rechazo ante cualquier comportamiento inde- seado de carácter o connotación sexual, comprometiéndose a colaborar eficazmente y de buena fe para prevenir, detec- tar, corregir y sancionar este tipo de conductas. a estos efectos se entiende por acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual no de- seado, que tenga el supuesto propósito o produzca el efecto de que atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el período propósito o el efecto de vacaciones coincida con una incapacidad temporal atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. se entiende por contingencias distintas a las señaladas acoso laboral o mobbing toda conducta, práctica o comportamiento realizado de forma sistemática o recurrente en el párrafo anterior seno de una relación de trabajo que imposibilite suponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad del personal, al trabajador disfrutarlascual se intenta someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil, total y que per- sigue anular su capacidad, promoción profesional o parcialmentesu permanencia en el puesto de trabajo, durante afectando negativamente al entorno laboral. se considerarán en todo caso discriminatorio el año natural a que correspondenacoso sexual, el trabajador acoso por razón de sexo y el acoso laboral. el condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo. en caso de producirse alguna situación de esta naturaleza, con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, se establece un protocolo de actua- ción como procedimiento interno, el cual se iniciará con la denuncia ante el departamento de recursos Humanos de la empresa. la denuncia podrá hacerlo ser presentada directamente por la persona afectada o a través de su representación sindical, y dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la empresa especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, y en su caso se adaptarán las medidas preventivas cautelares que se consideren oportunas al efecto, entre las que cabe destacar la separación de denunciante y denuncia- do, sin que esta medida pueda suponer en ningún caso perjuicio en las condiciones de trabajo del denunciante. se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los trabajadores la situación planteada, salvo que la persona afectada indique lo contrario. en las averiguaciones a efectuar se procederá a dar audiencia a todas las personas implicadas, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos. durante este proceso, que de- berá estar sustanciado en un plazo máximo de quince días, guardarán todos los actuantes una vez finalice su incapacidad absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas. El procedimiento protegerá la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas afectadas. la constatación de la existencia de acoso en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas y siempre que no hayan transcurrido más el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dieciocho meses dirección y organización de la empresa, a partir la imposición de una sanción por falta grave o muy grave, según lo dispuesto en la legislación vigente. es misión de la Comisión paritaria de seguimiento del final del año en plan el seguimiento de los casos de acoso que se hayan originadohubieran producido, pudiendo intervenir la misma si así lo considerase la persona afectada.

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Samples: sede.asturias.es

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, será de treinta (30) días naturales, siendo como mínimo 22 de los quetrabajo efectivo/laborables. Las vacaciones se concederán, al menospreferentemente, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive, y se otorgarán de acuerdo con las necesidades del servicio. La fecha para el inicio Se procurará complacer al personal en cuanto a la época de su disfrute disfrute, pudiéndose utilizar, en casos de discrepancia, criterios de equidad o sistemas de rotación por años. Las vacaciones anuales se disfrutarán dentro del año natural al que correspondan y no podrá coincidir con la de un día festivopodrán compensarse en metálico, en todo ni en parte. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador personal disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. En caso de desacuerdo sobre la fecha de disfrute, resolverá el Juzgado de lo Social. Los trabajadores y trabajadoras que en la fecha determinada para disfrute de la vacación no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, tendrán derecho a un número de días proporcionales al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo, por vacaciones, la Dirección de la empresa designará al personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, labores de empresa, entretenimiento, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. El cuadro de distribución de vacaciones se expondrá con una antelación de dos meses, como mínimo, en los tableros de anuncios para el conocimiento del personal. El personal con derecho a vacaciones, que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la vacación, según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo. En caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora, el importe correspondiente a dicha parte proporcional de la vacación se satisfará a sus derechohabientes.

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Samples: www.gremieditors.cat

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones retribuidas. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente y en desarrollo de esta materia se establece: Período de las mismas: Año Natural Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones anuales no hubiesen completado un año activo en la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcionales al tiempo de servicios prestados. En este supuesto, de haberse establecido el cierre del centro, que imposibilite la realización de cualquier tarea, éste no sufrirá merma alguna en su retribución. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará de unas con derecho a vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado cese en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada transcurso del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se año tendrá derecho a disfrutar las vacaciones la parte proporcional según el número de días trabajados. Igual interrupción se producirá en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el trabajador contraiga matrimonio dentro del período vacacional y por el tiempo correspondiente a la licencia retribuida, siempre que con anterioridad al inicio de las vacaciones lo comunique. Los días de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite le correspondan al trabajador disfrutarlasserán retribuidos conforme a la media resultante de los últimos 90 días efectivamente trabajados, total o parcialmenteanteriormente al disfrute. Para su cálculo se contemplará: Salario base, durante plus convenio, Plus convenio 2015, prima de actividad y prima de asistencia. Para el año natural presente Convenio se establecen unas normas para el disfrute de vacaciones siendo éstas: • 5 días laborables en la semana posterior a que correspondenSemana Santa • 3 semanas mínimo desde el 00 xx xxxxx xx 00 de septiembre. Para el primer turno (ceras, montaje, revestimientos, fundición, corte, taller mecánico, media plantilla de acabados, calidad, laboratorio, expediciones y oficinas) se disfrutarán entre el trabajador podrá hacerlo 00 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxx y para el segundo turno (media plantilla de acabados, calidad, laboratorio, expediciones y oficinas) entre el 1 xx xxxxxx al 15 de septiembre. CVE-2019-9244 • Con los días de exceso de jornada, si hubiera, se hará Nochebuena y Nochevieja, todos los puentes y una vez finalice su incapacidad semana en periodo navideño. En función del reparto de las fiestas locales y siempre que no hayan transcurrido más nacionales estos periodos se podrán modificar de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadomutuo acuerdo entre el comité y la empresa.

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Samples: boc.cantabria.es

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará Todos los trabajadores que como mínimo tengan una antigüe- dad de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división un año en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, tendrán derecho al disfrute de 22 días laborables de vacaciones, cuyo disfrute se disfrutarán producirá de forma ininterrumpida entre el 15 xx Xxxxx y el 15 de Septiembre pudiendo estar de vacaciones en dichos periodos, hasta un máximo de 1/3 de la plantilla de cada departamento o línea de producción, reflejándose en el calendario laboral los meses periodos de disfrute, sin perjuicio que en función de los departamentos y en atención al cumplimiento del proceso productivo puedan establecerse pro- porciones distintas a las referidas a 1/3 de la plantilla. Los trabajadores que ingresen o cesen en el año natural, dis- frutarán sus vacaciones en la parte proporcional al tiempo traba- jado en dicho año. En el mes xx xxxxx, la Dirección de la empresa junto con el Comité, elaborará el turno del disfrute para el año de que se trate, que se dará a conocer antes del 30 xx xxxxx a septiembremediante su publica- ción en el tablón de anuncios. La fecha para el inicio Si antes de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando iniciar el período de vacaciones fijado se produjese la baja por enfermedad o accidente, las mismas quedarán interrum- pidas por el tiempo que dure dicha situación, reanudándose den- tro del año que se trate. La Incapacidad Temporal no interrumpe el periodo vacacional si ésta es declarada una vez iniciado el mismo, no obstante, si una vez iniciado el periodo de disfrute de vacaciones, el trabaja- dor tuviera una baja de I.T. que requiera una hospitalización de un mínimo de 48 horas, quedará interrumpido por el tiempo que dure dicha situación. Los matrimonios en el calendario de vacaciones de los que ambos cónyuges trabajen en la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a podrán disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanconjuntamente. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas Esto será igualmente aplicable a las señaladas parejas de hecho que acrediten tal circunstancia mediante certificación Aquellos trabajadores que se encuentren en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlassituación de per- miso por maternidad y/o paternidad y no hayan disfrutado aún de su periodo vacacional anual, total o parcialmentepodrán establecer, durante el año natural a que correspondensu elección, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses inicio del citado periodo a partir del final día siguiente al de la finaliza- ción del año en que se hayan originadoperiodo de maternidad.

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Samples: Convenio Colectivo Suscrito Con Fecha 1 De Diciembre De 2.006, Entre La Representación Legal De La Empresa «panrico, s.l.u.

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará La duración de unas las vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de se fija en treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo Su fecha de disfrute se fijará determina- rá de común mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para Se iniciarán el inicio primer día laborable de su disfrute no la semana. El período podrá coincidir con variarse, por necesidades de la empresa, en dos períodos de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado quince días cada uno, requiriendo acuerdo entre empresa y trabajador/a. El personal que ingrese en el calendario año en curso, disfrutará las vacaciones proporcionalmente. La trabajadora embarazada tendrá derecho a elegir la fecha de disfrute de sus vacaciones regla- mentarias. En aquellas empresas que presten servicios para un cliente o una clienta que cierre sus instala- ciones o suspenda la producción durante un período determinado, los calendarios vacacionales se acomodarán a dichas circunstancias. Se interrumpe el disfrute de las vacaciones si el trabajador/a cayera en situación de incapacidad temporal durante su disfrute, desde dicho momento y mientras dure la empresa coincida I.T., así como no comenzará el cómputo de las vacaciones si en el tiempo con momento de iniciar las mismas el trabajador/a se encontrara en situación de Incapacidad temporal, pudiéndolas disfrutar una vez finalice su incapacidad temporal derivada y siem- pre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en que se han originado. En el supuesto de que la I.T. derive del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 48.4, 48.5 y 48.bis 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del de disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar fi- nalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En estos supuestos no se percibirá la bolsa de vacaciones. Cuando la misma persona trabajadora preste servicios en varios centros de trabajo y siempre que las circunstancias del servicio lo permitan, el supuesto señalamiento de su período reglamentario de va- caciones se determinará por el de aquel centro en que el se preste mayor número de horas. Se establece una bolsa de vacaciones, como compensación de carácter no salarial, que tendrá derecho a percibir aquel personal que disfrute sus vacaciones fuera del período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas referencia seña- lado en el párrafo anterior primero de este artículo, siempre y cuando el disfrute reglamentario no obedezca a la propia voluntad del personal, en cuantía de 71,64 euros anuales para el 2018, incrementándose en los sucesivos en el mismo porcentaje que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural convenio. El personal contratado a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice tiempo parcial percibirá su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses importe en proporción a partir del final del año en que se hayan originadola jornada contratada.

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Samples: www.dipsegovia.es

Vacaciones. El personal sujeto Los trabajadores acogidos al presente Xxxxxxxx disfrutará de unas vacaciones retribuidasConvenio, ten- drán derecho a razón xxx xxxxxxx base más antigüedaduna vacación anual retribuida, de acuerdo a su salario consistente en treinta (30) días naturales, . La fecha de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes, y de no lograrse, se estará a lo que determine el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo totalJuzgado de lo Social. En cualquier caso todo caso, se procurará que los periodos xx xxxx- ciones coincidan con los de menor intensidad en las fae- nas agrícolas, y si lo permiten a ser posible se señalarán coincidiendo con el término de las recolecciones, procurando que que- den cubiertas las necesidades mínimas. El trabajador que ingrese en la empresa en el trans- curso del año, tendrá derecho en ese año al disfrute de la empresa, parte proporcional de vacaciones. Los trabajadores que cesen por cualquier causa tendrán derecho a una compen- sación en metálico equivalente a la parte proporcional de los días no disfrutados. Esta partes proporcionales se disfrutarán en cal- cularán a razón de 2,7 días por mes o fracción: 0,68 días por semana o fracción. Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales llevan prorrateado el importe de los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período treinta días de vacaciones fijado en el calendario salario-hora correspondiente al salario base y demás comple- mentos salariales incluidos en el presente Convenio Colectivo y, en su caso, antigüedad que figura en la tabla anexa. Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales, como consecuencia de vacaciones las peculiaridades y naturaleza de la empresa coincida prestación de servicios, en las que no se pueden prever el número de días que van a prestar servicios en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, año; el parto o la lactancia natural o con el período número de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá días a que tendrán derecho a disfrutar las vacaciones de vacaciones, será proporcional a los días trabajados en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural anterior. Los trabajadores fijos discontinuos que proporcional- mente a los días trabajados en los términos indicados en los párrafos anteriores, no alcancen el derecho a disfrutar de nueve días de vacaciones, podrán solicitar de la empre- sa que correspondanse les conceda un permiso no retribuido que alcan- ce esos nueve días. En Al tener incluida en la retribución diaria el supuesto importe de que las vacaciones, el período disfrute de vacaciones coincida con una incapacidad temporal las mismas no se incluirá a efectos del cómputo de jornada y, por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondenla misma razón, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más percibirá ningún tipo de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadoretribución.

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Samples: www.carm.es

Vacaciones. El Todo el personal sujeto tendrá derecho al presente Xxxxxxxx disfrutará disfrute de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El un periodo de disfrute se fijará vacaciones retribuidas de común acuerdo 32 días naturales que podrán disfrutarse preferentemente entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a y septiembre, ambos in- clusive excepto que por razones de la actividad xxx xxxxxxx inmobiliario de la zona deban disfrutarse fuera del mencionado período. La fecha para el inicio Las fechas de disfrute del periodo de vacaciones que correspondan se conocerán con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute no podrá coincidir con la disfrute. De común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán ser fraccionadas en dos o más períodos que en ningún caso serán inferiores a siete días naturales, quedando garantizado en todo caso que como mínimo un tercio del período vacacional deba disfrutarse entre el 1º xx xxxxx y el último día de un día festivoseptiembre. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadorespor parto o adopción/acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto tales causas le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto Quien se encuentre disfrutando de que el período su periodo anual de vacaciones coincida con una y caiga durante el mismo en situación de incapacidad temporal por contingencias distintas temporal, tendrá derecho a disfrutar de los días no disfrutados, en el momento en que cause alta médica. En estos supuestos, las fechas de disfrute de las vacaciones pendientes, se fijarán de mutuo acuerdo entre partes. Asimismo el personal disfrutará anualmente de dos días de libre disposición retribuidos que no serán acumulables a las señaladas vacaciones ni podrán ser disfrutados en los puentes, salvo pacto en contra. Las empresas podrán excluir para el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlasdisfrute de los días de libre disposición los períodos de máxima actividad comercial acreditada. Igualmente, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido se disfrutará de un día más de dieciocho meses permiso retribuido que coincidirá con el día 24 o 31 de diciembre. La elección de este día de libranza se acordará entre el/la trabajador/a partir del final del año en que se hayan originadoy la empresa.

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Samples: www.ugtcatalunya.cat

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará de afectado por este Convenio tendrá derecho a unas vacaciones retribuidasanuales de treinta días natura- les cuyo disfrute deberá comenzar en lunes. Todo ello, salvo que por la distribución de la jornada laboral realizada a razón xxx xxxxxxx base más antigüedadtenor de lo previsto en el artículo 7º, resultara un número distinto de días. En caso de fraccionarse el disfrute de vacaciones, uno de los períodos será, salvo pacto en contrario, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que correspondaininte- rrumpidos. El periodo de disfrute se fijará de común Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores, se podrán fijar los períodos de vacaciones de todo el trabajadorpersonal, ya sea en turnos organizados sucesiva- mente, ya sea con la suspensión de actividades laborales, sin más excepciones que también podrán convenir las tareas de conservación, reparación y similares. El empresario podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferen- cia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares. Si existiese desacuerdo entre las partes, la jurisdicción com- petente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su deci- sión será irrecurrible. El procedimiento será sumario preferente. El calendario de vacaciones se disfrutarán fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes al menos del comienzo del disfrute. Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año aun- que preferentemente en verano, las fechas se acordarán previo acuerdo entre empresario y trabajador. En aquellas empresas en que los meses xx xxxxx trabajadores tuvieran señaladas las vacaciones y se encuentren en situación de Incapa- cidad Temporal (I.T.) quince días antes del inicio y permanezcan en tal situación durante el período vacacional, estos tendrán derecho, a septiembrepartir del momento en que se incorporen al trabajo, al disfrute de dos semanas de vacaciones, cuyas fechas deberán acordarse entre ambas partes. El disfrute de las vacaciones, en su caso, se interrumpirá por causa de estar hospitalizado el trabajador con derecho, una vez sea dado de alta a disfrutar los mismos días de estancia que haya estado hospitalizado. El disfrute de las vacaciones se suspenderá cuando el tra- bajador acredite, mediante la presentación del correspondiente parte de baja, encontrarse en situación de IT por un periodo igual o superior a siete días. La determinación de la fecha para de disfrute de los días de vacaciones pendientes por esta suspensión se efectuará, de común acuerdo, entre empresa y trabajador. En todo caso, deberán disfrutarse antes de que concluya el inicio año natural de su disfrute no podrá coincidir con que se trate. No obstante, si por cualquier circunstan- cia en alguna empresa se viniese disfrutando de la totalidad de un día festivolas vacaciones en este caso se mantendría como condición más beneficiosa. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad incapaci- dad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorres- pondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.CAPITULOIV RETRIBUCIONES

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Samples: Convenio Colectivo Detrabajo Para La Industria Siderometalurgica De La Provincia De Castellon

Vacaciones. El Todo el personal sujeto tendrá derecho al presente Xxxxxxxx disfrutará disfrute anual de unas un período de veintiséis días laborables de vacaciones. En todo momento estará de vacaciones retribuidasel mismo número de personas, siempre que no cambien las necesidades actuales del servicio y no aumente el tráfico xx xxxxxx en un cinco por ciento. Todos los trabajadores que componen las secciones de Movimiento y Talleres las disfrutarán de forma rotativa, según calendarios establecidos. Dada la existencia de calendario de vacaciones, con el fin de que se cumpla el mismo sin menoscabo del servicio, el personal que se encuentre de baja al comienzo de su calendario de vacaciones o se quede de baja una vez comenzada las vacaciones percibirá además de la prestación correspondiente de la Seguridad Social, el salario que le hubiere correspondido como si hubiese estado de alta médica. No obstante el trabajador tendrá opción a razón xxx xxxxxxx base más antigüedaddisfrutar sus vacaciones dentro del año y de no ser posible, de treinta (30) días naturalesantes del 31 xx xxxxx del año siguiente, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará en fechas de común acuerdo entre con la Empresa, no pudiendo coincidir más de un trabajador por este motivo. Todos los trabajadores que han ingresado en la Empresa con anterioridad al 1 de Enero de 1.980 continuarán disfrutando sus vacaciones en el empresario año siguiente, las devengadas el año anterior. Por consiguiente, al cese del trabajador en la Empresa, se liquidarán todas las vacaciones devengadas y no disfrutadas. Los trabajadores ingresados a partir del día 1 de Enero de 1.980 o que reingresen por excedencia u otras causas aunque se les haya podido mantener la antigüedad, disfrutarán, dentro del año, las vacaciones que proporcionalmente les corresponda según su fecha de ingreso. Los Conductores-Perceptores disfrutarán el trabajadorperíodo vacacional unido a días de descanso, formando cinco grupos de 36 días naturales de descanso seguidos y otros cinco grupos de 37 días naturales de descanso, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembredos períodos de 16 días y 21 días naturales. La fecha para el inicio El disfrute de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones se hará en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondieraforma rotativa, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadosiendo los grupos los siguientes: septiembre.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La Empresa Compañía Del Tranvia De San Sebastian s.a. Años 2002/2003

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará período de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, anuales retribuido no sustitui- bles por compensación económica será como mínimo de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que correspondaini- ciándose en día laborable. El periodo de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y empresario, los re- presentantes de los trabajadores o el trabajador, trabajador que también podrán podrá convenir en la división en dos del periodo período total. En cualquier caso Salvo otro acuerdo entre empresa y si lo permiten trabajador, al menos la mitad de las necesidades de la empresa, vacacio- nes anuales se disfrutarán en los meses del 21 xx xxxxx a septiembre00 xx xxxxxxxxxx xxx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xx xxxxxxxxxxxxx. La Por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores se po- drán fijar los períodos de vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organiza- dos sucesivamente, ya sean con la suspensión total de actividades laborales, sin más excepciones que las tareas de conservación, reparación o similares. Si existiese desacuerdo entre las partes, la Jurisdicción competente dictará la fecha que para el disfrute corresponda. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden, dos meses y medio antes, al menos, del comienzo del disfrute y con, al menos, un mes de antelación al inicio de su disfrute no podrá coincidir con las vacaciones la empresa entregará al trabajador documento acreditativo de un día festivolas fechas de dis- frute de las mismas cuya recepción deberá ser firmado, igualmente, por el tra- bajador. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa em- presa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal tem- poral por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite imposi- bilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. En lo no previsto de forma específica en este artículo, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable sobre la materia.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Siderometalúrgica De La Provincia De Valladolid

Vacaciones. El personal sujeto afectado por el presente Convenio sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al presente Xxxxxxxx disfrutará disfrute de unas un periodo de vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, anuales retribuidas de treinta (30) 30 días naturalesnaturales de duración, de los que, al menos, cuales veintiún días serán tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos, en períodos, uno de los cuales será de al menos 14 días naturales e iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable, que no sea viernes ni festivo Las vacaciones se disfrutaran por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere la categoría profesional su causa. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la que corresponda. El periodo parte de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario sus vacaciones devengadas y el trabajadorno disfrutadas, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del de contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta fechas distintas a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Los períodos de vacaciones, se decidirán, de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores.

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Samples: www.carm.es

Vacaciones. El Se establece para todo el personal sujeto al presente Xxxxxxxx Convenio un período de vacaciones de 31 días naturales retribuidos tal como se específica en el Artículo 29. El personal que no lleve la anualidad completa al servicio de la Empresa, disfrutará de unas los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo trabajado, computándose dicha anualidad desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año vigente. Las vacaciones retribuidasse establecerán preferentemente en el período comprendido entre el 0 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx para ello la Empresa realizará un plan de vacaciones que será conocido por los trabajadores/as por sus Delegados en Empresa, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedadcon 2 meses de antelación y se expondrán en el tablón de anuncios. Su disfrute se realizará de forma ininterrumpida y con carácter rotatorio. Sólo en los casos de urgencia, imponderables o subrogaciones no previstas que alteren dicho plan y de treinta (30) días naturales, acuerdo con los representantes de los quetrabajadores, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere podrá variarse la categoría profesional a la que correspondaprogramación realizada con anterioridad. El periodo de disfrute se fijará Sólo de común acuerdo entre Empresa y trabajador de forma individual podrá llegarse a acuerdos de realización de vacaciones en otras fechas del año que las indicadas como preferentes. Se interrumpe el empresario disfrute de las vacaciones si el trabajador o trabajadora iniciara un proceso de incapacidad temporal durante su disfrute; así como no comenzará el cómputo de las vacaciones si en el momento de iniciar las mismas, el trabajador o trabajadora se encontrara en situación de IT, pudiendo disfrutarlas una vez finalice su incapacidad y el trabajador, siempre que también podrán convenir la división no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, que se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivohan originado. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal Incapacidad Temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal I.T. o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a al que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadocorresponda.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal De Limpieza Del Hospital Nuestra Señora De Sonsoles De Ávila

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, Los trabajadores portuarios disfrutarán de treinta (30) días naturales, retribuidos de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que correspondavacaciones anuales. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos Las vacaciones del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, personal se disfrutarán en durante los meses xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive, correspondiendo disfrutalas a una cuarta parte de las plantillas de las Empresas Estibadoras y de la Sociedad Estatal en cada uno de dichos meses. Por circunstancias excepcionales, la Comisión Paritaria podrá establecer para los estibadores afectos a determinados tráficos el disfrute de sus vacaciones en otro período del año, en las condiciones que se acuerden. El disfrute de vacaciones anuales se asignará a cada trabajador de forma rotativa, dentro del período indicado anteriormente, salvo acuerdo entre empresa y trabajadores. Sestiba recibirá las propuestas de las empresas sobre la organización de las vacaciones de los trabajadores Fijos de Empresa, antes de 1 de enero de cada año y en virtud de la consideración de colectivo único de los trabajadores al servicio de la operativa portuaria, establecerá el cuadro anual de vacaciones de la totalidad de los estibadores portuarios, resolviendo en beneficio del servicio público. El cuadro será comunicado a la Comisión Paritaria. La fecha para el inicio Sociedad Estatal y las Empresas Estibadoras expondrán en los tablones de su disfrute no podrá coincidir con la anuncios de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en sus locales el calendario de vacaciones anuales antes del día de 15 de enero. Los trabajadores y sus representantes podrán hacer, durante un período de 15 días, las reclamaciones que estimen pertinentes e intercambiar sus turnos de vacaciones con otro trabajador de la misma categoría profesional o especialidad. Cuando el personal fijo de empresa coincida de R.L.C., o adscrito de RLE, dividan sus vacaciones, sus turnos máximos de trabajo al mes serán once. En los supuestos de disconformidad con el calendario de vacaciones, los trabajadores y, en su caso, la representación legal de los mismos, podrán formular la correspondiente reclamación. Para los trabajadores con la especialidad de Manipulantes de Pesca Congelada, se establece, atendiendo a las actuales circunstancias de actividad, un período vacacional para los meses de noviembre a febrero. Como consecuencia de tal circunstancia, se incrementará el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazoperíodo vacacional a 37 días anuales retribuidos. En todo caso, si la actividad en dichos meses alcanzará el parto o 85% de la lactancia natural o con jornada mensual, el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en disfrute sería el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto establecido como al resto de los Trabajadorestrabajadores, se tendrá derecho es decir, de los meses xx xxxxx a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondieraseptiembre inclusive, al finalizar y el período de suspensióndisfrute sería de 30 días. El trabajador MPC podrá disfrutar de los siete días de incremento vacacional en los meses xx xxxxx, aunque haya terminado el año natural a xxxxx, agosto y septiembre de los 37 días reconocidos, siempre que correspondan. En el supuesto habiéndolo comunicado antes del 20 de que octubre, solicite el período de los siete días antes del 20 xx xxxx, pudiendo Sestiba cambiar la fecha del disfrute solicitado, debiendo comunicarlo antes del 30 xx xxxx. Para los trabajadores que voluntariamente cambien el disfrute de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas de los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre, se les incrementará el período vacacional en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas7 días más retribuidos, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más en consecuencia disfrutarán de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado37 días anuales.

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Samples: Convenio Colectivo. Estibadores Portuarios

Vacaciones. El Todo el personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará a este Convenio tendrá derecho a 31 días naturales de unas vacaciones retribuidasanua- les, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedaddisfrutándose en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 1 de Octubre, abonándose 31 días de treinta (30) días naturales, antigüedad en el mes de vacaciones. Cada uno de los quedías extras de vacaciones se cobrará como día efectivamente trabajado, al menoscon el salario base y los pluses que le correspondan, veintiún días serán laborables, sea cual fuere más la categoría profesional a la que correspondaantigüedad. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir comenzar en xxxxxx, xxxxxxxx ni víspera de festivo. La asignación individual de turno de vacaciones que corresponda a cada trabajador, se efectua- rá por los trabajadores y sus representantes, y se expondrá en el tablón de anuncios de la Empre- sa en el centro de Trabajo. Si antes de disfrutar las semanas de libranza el trabajador estuviese en situación de IT, tendría que disfrutarlas cuando reciba el alta médica de mutuo acuerdo con la empresa. No obstante, si dentro de un día festivolas semanas de libranza se produjera IT con hospitalización, se detendría el cómputo de días de descanso. Cuando Si antes de disfrutar el período sábado libre estuviese en situación de vacaciones fijado en IT, tendría que disfrutarlo cuando reciba el calendario alta médica de vacaciones de mutuo acuerdo con la empresa coincida Si al inicio de sus vacaciones el trabajador se encontrase en la situación de IT disfrutará sus va- caciones cuando reciba el tiempo alta médica. Igualmente si el trabajador que estuviese disfrutando de sus vacaciones cayera en situación de IT con una incapacidad temporal derivada hospitalización, se interrumpirá el disfrute de las mismas, disfrutando nuevamente del embarazo, periodo que reste cuando reciba el parto o alta médica y de mutuo acuerdo con la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto empresa. Será inexcusable la acreditación de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la días de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso hospitalización para que por aplicación no computen dichos días como de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanvacaciones. En el supuesto caso de que el período trabajador permaneciera de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas baja a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final la finalización del año en que natural, las vaca- ciones se hayan originadoperderán.

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Samples: Convenio Colectivo De La

Vacaciones. El Las vacaciones retribuidas quedan fijadas para todo el personal en 30 días naturales al año, contados por semanas completas, que se disfrutarán proporcionalmente en aquellos supuestos donde los contratos sean de duración inferior al año. Todo el personal sujeto al presente Xxxxxxxx convenio disfrutará obligatoriamente de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El dos semanas completas y continuadas del periodo de disfrute se fijará vacaciones, en los meses de menor actividad productiva estacional de la empresa, con carácter rotativo y de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Quedan excluidos los meses de JULIO, AGOSTO Y DICIEMBRE como periodo para el empresario y el trabajador, que también podrán convenir disfrute de vacaciones. Los días de vacaciones restantes hasta completar la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresatotalidad, se disfrutarán en por semanas completas a libre elección por cada uno de los meses xx xxxxx a septiembretrabajadores. La fecha para el inicio Estos periodos de su disfrute no podrá coincidir vacaciones, deberán solicitarse por escrito y con la antelación mínima de un día festivomes para que puedan quedar cubiertos los compromisos de sus respectivos departamentos o secciones. Anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año, la dirección de la empresa elaborará un calendario laboral, que deberá exponerse en un lugar visible del centro de trabajo. Éste deberá reflejar los días de trabajo, los días de descanso y fiestas que rigen en la empresa a lo largo del año, así como el horario de entrada y salida por departamentos y secciones, y el periodo vacacional, debiendo ser fijado por semanas completas, de todo el personal. Cuando el período periodo de vacaciones vacaciones, fijado en el calendario de vacaciones laboral de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis 48 del Estatuto de los TrabajadoresE.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo De

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará de fijo afectado por este Convenio tendrá derecho a unas vacaciones retribuidasanuales retribuidas de 30 días naturales. Se entiende que el personal fijo que no llegue al año de antigüedad en la Empresa, tendrá derecho a razón xxx xxxxxxx base más antigüedadla par- te proporcional de vacaciones correspondiente a los días trabajados. El personal fijo discontinuo, igualmente tendrá dere- cho a unas vacaciones anuales retribuidas de treinta (30) días naturales. El importe de las mismas va prorrateado en el salario diario. Ahora bien, por la propia discontinuidad de la prestación de servicios, tan sólo se establece el disfrute obligatorio de las mismas para aquellos trabajadores fijos discontinuos que presten sus servicios en las empresas hasta completar la jornada máxima anual establecida en este Convenio para dichos trabajadores fijos discontinuos. Debido a la estacionalidad y discontinuidad propia del sector, aún siendo obligatorio el disfrute, los trabajado- res fijos discontinuos podrán optar por no disfrutar la mitad de sus vacaciones, las cuales podrán ser disfrutadas en años sucesivos. La prestación de servicios en ese período, se considerará horas extraordinarias, pero se abonarán sin recargo alguno, es decir al valor de la hora normal, y no computarán como parte de su jornada anual. El resto de trabajadores fijos discontinuos que no al- cancen la jornada máxima anual prevista para estos, tam- bién tendrán derecho al disfrute de sus vacaciones, pero este será proporcional al número de días de trabajo efec- tuados por éstos. El cómputo de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere de trabajo para la categoría profesional determi- nación del disfrute de vacaciones será el del año natural inmediatamente anterior a la que correspondadicho disfrute. El disfrute de las vacaciones se hará de mutuo acuer- do entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Em- presa, si bien el 50% del periodo de disfrute se fijará de común acuerdo efectuará entre el empresario 20 xx Xxxxx y el trabajador20 de septiembre, salvo que también podrán convenir la división por acuerdo individual entre empresa y trabajador se acuerde el disfrute en dos otras fechas. El disfrute de las vacaciones se hará por turnos, den- tro de cada categoría y especialidad, de forma que no in- terrumpa el normal desarrollo del periodo total. En cualquier caso proceso productivo y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute procurará que no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión mayor activi- dad en las empresas. Con respecto al párrafo anterior y para adecuar los calendarios de vacaciones al proceso productivo de la em- presa, ésta y los Comités de Empresa determinarán los cuadrantes de los turnos de vacaciones, en función del or- den cronológico de solicitud de las mismas por parte de los trabajadores. El calendario de vacaciones se fijará en cada centro de trabajo de forma tal que el trabajador conozca las fe- xxxx que le corresponden dos meses antes al menos del comienzo de su disfrute. El inicio de las vacaciones no podrá coincidir nunca con domingo o festivo Los trabajadores fijos discontinuos que proporcio- nalmente al número de días de trabajo efectuados en el año anterior no alcancen el derecho a doce días de las mismas, podrán solicitar de las empresas un permiso no retribuido hasta alcanzar los doce días, cuyo disfrute se hará de una sola vez y se procurará que coincida con los meses xx xxxxxx. Al tener incluida en la retribución diaria el importe de las vacaciones, el disfrute de las mismas no se incluirá a efectos del cómputo de jornada y, por la misma razón, el trabajador no percibirá ningún tipo de retribución. El trabajador eventual también tiene incluido el im- porte de las vacaciones en su precio salario/hora. El trabajador /a que tenga suspendido su contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto por disfrute de los Trabajadoresperiodo de maternidad, se tendrá derecho dere- cho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la que le correspondan inme- diatamente después de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de finalizar dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.periodo

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Samples: Convenio Colectivo De Manipulado Y Envasado De Tomate Fresco De La Región De Murcia

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará período de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, anuales retribuidas tendrá una duración de treinta (30) días naturales, para todos los tipos de contrato. En los quecasos en que la prestación de servicios sea de duración inferior a un año, las vacaciones se devengarán en proporción al menostiempo trabajado. En cada Empresa se fijarán los criterios para el disfrute de vacaciones. Para el establecimiento del periodo vacacional se tendrán en cuenta los periodos de mayor actividad. Del total de días de vacaciones el trabajador o trabajadora podrá reservarse hasta 3 días para atender necesidades derivadas o previstas en la ley de conciliación de la vida familiar. En el ámbito inferior se regulará el ejercicio de este derecho. El trabajador o trabajadora que cese en el transcurso del año tendrá derecho a percibir la parte proporcional de vacaciones que no haya disfrutado. Caso de haber disfrutado más tiempo del que le corresponda, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional deberá resarcir a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre empresa del exceso, pudiendo ésta practicar el empresario y el trabajador, que también podrán convenir correspondiente descuento en la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivoliquidación. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Todas las empresas realizarán una programación anual orientativa para facilitar la planificación de las vacaciones de cada trabajador o trabajadora que preste sus servicios durante los doce meses del año, que estará disponible antes del día quince de diciembre del año anterior. Las partes acuerdan que en la retribución de las vacaciones las empresas utilizarán fórmulas que respeten los principios de equivalencia retributiva fijados en la jurisprudencia.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. El Las vacaciones, para el personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará a jornada completa, tendrán una duración de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) 31 días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario naturales y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses siguientes turnos: del 1 al 31 de Julio, del 1 al 31 xx xxxxx Xxxxxx y del 1 de Septiembre al 1 de Octubre. Las vacaciones para el personal contratado a septiembretiempo parcial (xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos) tendrán una duración de 10 días efectivos de trabajo y se disfrutarán en el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 1 de Octubre, ambos inclusive. La fecha para empresa podrá ampliar dicho periodo cuando el inicio número xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos incluidos en el mismo sea inferior a treinta. Para el personal contratado a tiempo parcial con otras jornadas, tendrán una duración proporcional a su jornada y se disfrutarán en el periodo establecido en el párrafo anterior. El reparto de los turnos de vacaciones se elaborará entre trabajadores/as y representantes de los mismos y se expondrá en los tablones de anuncios de la empresa en todos los centros de trabajo, de tal forma que cualquier trabajador/a conozca su período de disfrute con al menos dos meses de antelación a su inicio. Los trabajadores/as podrán solicitar el cambio entre sí de su disfrute período vacacional, siempre y cuando dicha solicitud esté en poder de la empresa antes del 15 xx xxxxx. En caso de que algún trabajador en el momento en que le corresponda iniciar su turno de vacaciones se encuentre en situación de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no podrá coincidir con laboral, tras el alta se procederá a un nuevo señalamiento de periodo de disfrute, siempre y cuando en los últimos doce meses haya estado trabajando efectivamente al menos 6 de ellos. Si la situación de un día festivoincapacidad temporal es derivada de accidente laboral o enfermedad profesional se procederá al nuevo señalamiento sin este requisito. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadoreslactancia, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorresponda. En ningún caso el disfrute de vacaciones sobrepasará el 31 de Diciembre del año en curso, salvo lo manifestado en el párrafo anterior. Para el supuesto de que el período un trabajador no haya podido disfrutar de su periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmenteparcialmente por encontrarse en situación de incapacidad temporal, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad la empresa le complementará hasta la cuantía establecida como paga de vacaciones en la nómina del mes de diciembre y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadola parte proporcional devengada.

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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza Publica

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará período de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, anuales retribuidas tendrá una duración de treinta (30) días naturales, para todos los tipos de contrato. En los quecasos en que la prestación de servicios sea de duración inferior a un año, las vacaciones se devengarán en proporción al menostiempo trabajado. En cada Empresa se fijarán los criterios para el disfrute de vacaciones. Para el establecimiento del periodo vacacional se tendrán en cuenta los periodos de mayor actividad. Del total de días de vacaciones el trabajador o trabajadora podrá reservarse hasta tres días para atender necesidades derivadas o previstas en la ley de conciliación de la vida familiar. En el ámbito inferior se regulará el ejercicio de este derecho. El trabajador o trabajadora que cese en el transcurso del año tendrá derecho a percibir la parte proporcional de vacaciones que no haya disfrutado. Caso de haber disfrutado más tiempo del que le corresponda, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional deberá resarcir a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre empresa del exceso, pudiendo ésta practicar el empresario y el trabajador, que también podrán convenir correspondiente descuento en la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivoliquidación. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. cve: BOE-A-2022-16e72 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Todas las empresas realizarán una programación anual orientativa para facilitar la planificación de las vacaciones de cada trabajador o trabajadora que preste sus servicios durante los doce meses del año, que estará disponible antes del día quince de diciembre del año anterior. Las partes acuerdan que en la retribución de las vacaciones las empresas utilizarán fórmulas que respeten los principios de equivalencia retributiva fijados en la jurisprudencia.

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Samples: convenios.ugtandalucia.es

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de unas vacaciones retribuidas, ininterrumpidas con arreglo a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, las condiciones siguientes: Tendrán una duración de treinta (30) 31 días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común Si existe acuerdo entre el empresario empresa y el trabajadortrabajadores podrá adoptarse otra modalidad. Las vacaciones se disfrutarán de junio a septiembre, que también rotativas y sin tener en cuenta la antigüedad. Las vacaciones siempre deberán iniciarse en lunes no festivo. No obstante, las zonas reconocidas como turísticas, podrán convenir la división en dos del periodo totalmodificar estos períodos de vacaciones. En cualquier el caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando que el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo art. 48.4 y 48.bis del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores o, incluso, con una incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, estas no se perderán y, así, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones disfrutaran, bien en fecha distinta el periodo inmediato posterior a la situación de la incapacidad temporal alta médica o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensiónbien en cualquier otro momento, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Se mantendrán con carácter festivo el Sábado Santo a todos los efectos consiguientes. No obstante ello, en cada empresa se podrá acordar, con los trabajadores, y con la intervención necesaria del comité de empresa o delegado de personal, si lo hubiere, la sustitución de dicha fiesta por lo que libre o voluntariamente acuerden ambas partes. En el supuesto caso de que el período no existir acuerdo, tal día seguirá siendo festivo. Las empresas ubicadas en zonas turísticas podrán sustituir dicha fiesta por la del primer día hábil posterior al Sábado Santo, con las mismas posibilidades de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas sustitución de tal día, en la forma expuesta en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadoanterior.

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Samples: www.cecot.org

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado anuales retribuidas será de veintidós días hábiles. Quienes en el calendario la fecha determinada para las vacaciones anuales no hubieran cumplido un año completo de trabajo, disfrutaran de un número de días de vacaciones proporcionales al tiempo de la empresa coincida servicios prestado, pudiendo dividirse a petición del empleado en el tiempo con una incapacidad temporal derivada dos períodos, empezando preferentemente los días 1 y 16. El período vacacional se disfrutará preferentemente dentro del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural que se hubiese devengado o hasta los 15 primeros días del mes de enero del año siguiente. Las vacaciones podrán fraccionarse, a que correspondan. En el supuesto petición del trabajador, de que el período de vacaciones coincida conformidad con una incapacidad temporal la planificación efectuada por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlascada servicio o departamento, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido se vea menoscabado el funcionamiento de los mismos. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente de forma continuada entre los días 15 xx xxxxx a 15 de septiembre, ambos inclusive, teniendo preferencia los trabajadores con hijos en edad escolar obligatoria, para disfrutarlas entre julio y agosto. Cuando exista disponibilidad económica se contratarán sustitutos para el personal que disfrute de su periodo de vacaciones, siempre que no se trate de un puesto de responsabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural. Salvo caso de fuerza mayor, siempre que no se produzca un preaviso por el EXCMO. Ayuntamiento con una antelación mínima de dos meses, tanto el retraso como la interrupción del período de vacaciones, estará supeditado a la libre voluntad del trabajador, y en todo caso, a un incremento de cinco días hábiles más de dieciocho vacaciones, así como a una indemnización equivalente al total de las pérdidas económicas ocasionadas al trabajador, previa justificación. Antes del 15 de febrero los Jefes de Departamento, de acuerdo con los empleados presentarán al Concejal Delegado de Personal la propuesta de vacaciones, quien posteriormente la negociará con los representantes de los trabajadores para su aprobación definitiva antes del 31 xx xxxxx. Las vacaciones serán concedidas procurando complacer al empleado en cuanto a la época de su disfrute, debiendo en cualquier caso existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia, asegurando que queden atendidos todos los servicios. En todo caso, se tendrán por disfrutadas las vacaciones si, como consecuencia de la situación de baja por enfermedad, terminara el año natural o causara baja definitiva por renuncia en el Ayuntamiento sin haberlas disfrutado. Cuando el El período de baja por enfermedad será computado como tiempo de trabajo a los efectos de determinar el número de días de vacaciones que le corresponde disfrutar al trabajador/a dentro del año. Si al comienzo o durante el disfrute de las vacaciones, el empleado/a estuviese o pasara a la situación de baja por enfermedad, debidamente acreditada, no se computará como disfrute de vacaciones, debiendo poner esta circunstancia en conocimiento del Ayuntamiento. trabajador en situación de baja por enfermedad no haya podido disfrutar de las vacaciones en el año natural podrá, previa solicitud, disfrutarlas hasta los 18 meses posteriores a partir del final la finalización del año natural. El/la empleado/a de nuevo ingreso disfrutará, dentro del año de su nombramiento, la parte proporcional de las vacaciones correspondientes desde la fecha de ingreso hasta fin de año, o hasta la terminación del plazo para el que fue nombrado o contratado, si éste ha de producirse dentro del año, a razón de dos días hábiles por mes trabajado. El/la empleado/a que cese por voluntad propia en las condiciones establecidas legalmente, finalice el período para el que fue nombrado, o sea separado del servicio, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones correspondientes o, en su caso, a que se hayan originadole incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas no disfrutadas por el período de tiempo trabajado dentro del año. La liquidación podrá ser tanto positiva como negativa. En el caso de que el personal cese por jubilación o fallecimiento, y no hubiese disfrutado las vacaciones que le correspondiesen, tendrá derecho a que se le abone a él o a sus herederos, el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo trabajado dentro del año.

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Samples: Convenio Colectivo Por El Que Se Regulan Las Relaciones

Vacaciones. El Todo el personal sujeto tendrá derecho al presente Xxxxxxxx disfrutará disfrute de unas un período de vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, retribuidas de treinta (30) 31 días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la naturales que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo podrán disfrutarse preferentemente entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx y septiembre, ambos inclusive excepto que por razones de la actividad xxx xxxxxxx inmobiliario de la zona deban disfrutarse fuera del mencionado período. Los trabajadores tienen derecho a conocer las fechas que le correspondan sus vacaciones con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute. De común acuerdo entre la empresa y el trabajador las vacaciones podrán ser fraccionadas en dos o más períodos que en ningún caso serán inferiores a siete días naturales, quedando garantizado en todo caso que como mínimo un tercio del período vacacional deba disfrutarse entre el 1.º xx xxxxx y el último día de septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute Las vacaciones no podrá coincidir con la de un comenzarán en domingo, día festivofestivo ni en sus vísperas, salvo petición expresa del interesado. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadorespor parto o adopción/ acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto tales causas le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto El trabajador que se encuentre disfrutando de que el período su periodo anual de vacaciones coincida con una y caiga durante el mismo en situación de incapacidad temporal por contingencias distintas temporal, tendrá derecho a disfrutar de los días no disfrutados, en el momento en que cause alta médica. En estos supuestos, las fechas de disfrute de las vacaciones pendientes, se fijarán de mutuo acuerdo entre la empresa y la trabajadora o trabajador afectados. Asimismo los trabajadores disfrutarán anualmente de dos días de libre disposición retribuidos que no serán acumulables a las señaladas vacaciones ni podrán ser disfrutados en los puentes, salvo pacto en contra. Las empresas podrán excluir para el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlasdisfrute de los días de libre disposición los períodos de máxima actividad. Igualmente, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido se disfrutará de un día más de dieciocho meses permiso retribuido que coincidirá con el día 24 ó 31 de diciembre. La elección de este día de libranza se acordará entre el/la trabajador/a partir del final del año en que se hayan originadoy la empresa.

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Samples: www.morey-salva.com

Vacaciones. El personal sujeto de operaciones y de «Smartbike» («Bicing» y «Bizi») operaciones tendrán derecho al presente Xxxxxxxx disfrutará disfrute de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, veinticinco días laborables de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajadorvacaciones, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán preferentemente en los meses comprendidos entre junio a septiembre. El personal que preste sus servicios en oficinas tendrá derecho al disfrute de veinticuatro días laborables de vacaciones, que se disfrutarán preferentemente xx xxxxx a septiembre. Tanto en operaciones, «Smartbike», como en oficinas uno de los días podrá separarse de las vacaciones xx xxxxxx y ser disfrutado en las fechas que se acuerde entre empresa y trabajador/a. cve: BOE-A-2017-5497 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La empresa y los trabajadores/as podrán llegar a acuerdos en los que establezcan otras fechas de disfrute de las vacaciones distintas a las aquí establecidas. La fecha para el de disfrute de vacaciones deberá ser solicitada por los trabajadores/as y autorizada por los superiores con una antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivolas vacaciones. Cuando el período Las vacaciones anuales deben disfrutarse dentro del año natural. Excepcionalmente se podrán pasar días de vacaciones fijado al año siguiente durante los meses de enero a marzo siempre y cuando el Jefe/a inmediato y RRHH lo autoricen con carácter previo. El día 25 de enero, fiesta de la publicidad, tendrá consideración de fiesta profesional y abonable y no laborable. En caso de no coincidir en viernes, quedará trasladada al primer viernes laborable posterior a dicha fecha. El personal con derecho a vacaciones que ingrese o cese en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada transcurso del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se año tendrá derecho a disfrutar la parte proporcional de las vacaciones según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo. En caso de fallecimiento del trabajador/a, el importe de las vacaciones no disfrutadas se satisfará a sus derecho-habientes. En el caso de problemas de conciliación familiar en fecha distinta a la el periodo vacacional, se buscará de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso formula individual que por aplicación al menos en una parte de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanlas vacaciones pueda haber esa necesaria conciliación. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas no llegar a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondenun acuerdo, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses caso pasaría a partir del final del año en que se hayan originadola Comisión Paritaria.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará de unas Las vacaciones retribuidas, anuales tendrán una duración no inferior a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, las cua- les al menos, veintiún días menos 21 serán laborables. Las Empresas y los representantes de los trabajadores acor- darán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, sea cual fuere que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negocia- ción referido no se llegara a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de va- caciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: Podrá excluirse como período de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad pro- ductiva de la categoría profesional Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. Las vacaciones podrán ser divididas, a la que correspondaefectos de su disfrute en dos períodos. Uno de ellos, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos inclusive. El periodo res- to de disfrute se fijará los días de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, vacaciones del segundo de los períodos serán disfrutados en las fechas en que también podrán convenir la división Empresa determine en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten función de las necesidades de producción. El cómputo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la empresaEmpresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio tendrá de- recho al disfrute de su disfrute no podrá coincidir con la parte proporcional de un día festivovacaciones correspondientes al tiempo realmen- te trabajado durante dicho año. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa según lo regulado en el presente artículo coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período pe- ríodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis 48 bis del texto Re- fundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones vacacio- nes en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En Una vez iniciado el supuesto disfrute del periodo de que el período vacaciones, si sobreviene la situación de vacaciones coincida con una incapaci- dad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a va- caciones y la prestación de incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadoser aquélla de superior cuantía.

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Samples: Convenio Colectivo De Derivados Del Cemento De Cáceres

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal sujeto afectado por el presente Convenio, será de 22 días laborables para todos los trabajadores que tenga un año, como mínimo, de antigüedad en la empresa. De ser menor la antigüedad se disfrutara de 1,8 días laborables por cada mes de antigüedad en el momento de tomarlas, computados de 1 xx xxxxxx a 31 de julio. Los periodos de disfrute de vacaciones serán rotativos, previa negociación a nivel de centro de trabajo. Comenzaran a regir a partir del año 2018. Las vacaciones deberán de ser solicitadas antes del 1 xx xxxxx de cada año. Las vacaciones se retribuirán al presente Xxxxxxxx disfrutará de unas vacaciones retribuidasmensajero, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedadla media de lo efectivamente cobrado en los 6 meses anteriores a su disfrute, excluido los gastos de treinta (30) días naturaleslocomoción. Para el restante personal su importe será igual salario base, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y + complemento personal si lo permiten tuviera y + partes proporcionales prorrateadas de las necesidades de la empresa, se disfrutarán pagas extraordinarias en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivofunción al Grupo profesional al que pertenezca. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadoresla maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondieradichas situaciones, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En Cuando el supuesto de que el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior anterior, que imposibilite imposibiliten al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Los días de vacaciones anuales no podrán ser compensados en metálico, salvo en el caso de cese del trabajador en la empresa o excedencia. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la empresa consignara el personal que durante dicho periodo haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de sus vacaciones anuales.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. El personal sujeto al afectado por el presente Xxxxxxxx disfrutará de Convenio tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, anuales retribuidas de treinta (30) 30 días naturales. Durante el mes de diciembre de cada año se confeccionará el calendario de vacaciones del personal de cada empresa vigente durante el año siguiente, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten según las necesidades de la empresamisma, oídos los representantes de las personas trabajadoras. Cuando un trabajador realice su jornada de trabajo en dos o más empresas, el periodo de vacaciones se adaptará a las concedidas por la empresa en que desarrolle mayor número de horas, y en el caso de identidad de jornada en varias empresas, se disfrutarán adaptarán a las vacaciones concedidas por la empresa en que el trabajador tenga mayor antigüedad El personal que disfrute las vacaciones reglamentarias en Julio y Diciembre, se le anticipará el importe de la gratificación extraordinaria correspondiente. En todo caso el personal incluido dentro del ámbito del presente Convenio, incluido el que ingrese en el transcurso del año, deberá disfrutar sus vacaciones o la parte proporcional que le corresponda, antes del 15 de Enero del año natural siguiente. Asimismo, el cómputo de las vacaciones de las personas trabajadoras nunca podrá iniciarse en día no laborable. |5| La empresa deberá elaborar el calendario de vacaciones de todo el personal de la empresa dentro del primer trimestre del año. El día 5 de Enero de cada año, así como en los meses xx xxxxx tres días laborables inmediatamente anteriores al festivo local correspondiente a septiembrelas Ferias y Fiestas mayores de cada localidad (una al año y durante tres días), y los días 24 y 31 de Diciembre, las personas trabajadoras, con independencia del turno que realicen, tendrán derecho a reducir su jornada a la mitad. La fecha para Empresa y trabajadores/as se pondrán de acuerdo con el inicio ánimo de su disfrute adelantar la jornada y procurar la tarde libre, siempre que sea posible y cubriendo las necesidades del servicio. En el caso de que no se pueda realizar la reducción de jornada por las características de la propia actividad del centro, será acumulada dicha reducción y fijado el descanso sustitutivo correspondiente de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado. Asimismo, las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio disfrutarán de tres días de asuntos propios, que deberán disfrutarse con las siguientes condiciones: No podrá coincidir con la disfrutarse más de un día festivode asuntos propios por trimestre natural Deberá preavisarse de su intención de disfrutarlos por escrito con 72 horas de antelación. No podrán acumularse entre sí, a vacaciones o festivos, pero sí a las licencias retribuidas. El número de trabajadores/as que los disfruten simultáneamente en un mismo centro de trabajo no debe afectar al normal funcionamiento de las tareas que se desarrollen en el mismo. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, trabajadores se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto El trabajador / trabajadora tendrá derecho a disfrutar de que el período de las vacaciones coincida con una posterioridad a la reincorporación tras la suspensión por incapacidad temporal por contingencias distintas enfermedad común o accidente, cuando ésta se haya producido antes del inicio de las vacaciones, pudiendo disfrutarlas en un periodo no superior a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. La remuneración durante el periodo vacacional será igual a la remuneración ordinaria media de la persona trabajadora entendiéndose por tal el resultante de la siguiente fórmula: Sumatorio de la remuneración percibida durante 11 meses anteriores al periodo vacacional (330 días) / 330 días * número de días de vacaciones.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará Las vacaciones serán de unas vacaciones retribuidasveinticinco días laborables para todo el personal, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que correspondadisfrutar durante todo el año natural. El periodo período de disfrute devengo será del 1 de enero al 31 de diciembre. Para el personal que se fijará incorpore durante el año natural se calcularán las vacaciones de común acuerdo forma proporcional a su fecha de incorporación. La planificación del período de vacaciones entre el empresario las personas y el trabajadorsus supervisores, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten función de las necesidades de trabajo, deberá realizarse con al menos dos meses de antelación, teniendo prioridad las propuestas de las personas trabajadoras para fijar al menos quince días laborables de dicho período. Las propuestas de las empleadas y empleados sólo podrán ser rechazadas por sus supervisores por razones de actividad debidamente justificadas. No obstante, por razones de actividad debidamente justificadas, previa información a la empresaRepresentación de los Trabajadores, se disfrutarán podrán fijar hasta diez días laborables del período de vacaciones para grupos específicos de personas trabajadoras. En caso de que fuera necesario modificar un período superior a diez días laborables, se requerirá un acuerdo entre la Dirección y la Representación de los Trabajadores. Estas modificaciones deberán comunicarse a los interesados con una antelación mínima de dos meses. Las excepciones al régimen general establecido en los meses párrafos anteriores, salvo aquellas que se deduzcan de acuerdos individuales, serán sometidas a la consideración de la Comisión Paritaria. El período de disfrute de vacaciones finalizará el 31 de diciembre del año de su devengo, salvo que, por necesidades de trabajo, no se hubiesen podido disfrutar en el año natural, en cuyo caso podrán disfrutarse hasta el 30 xx xxxxx a septiembredel año siguiente. La fecha para En caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precisase reposo domiciliario, se interrumpirá el inicio disfrute de su disfrute no podrá coincidir con las vacaciones por el período que dure la hospitalización o reposo. Las personas trabajadoras deberán comunicar dicha situación al departamento de un día festivoRecursos Humanos en el momento en que se produzca el hecho causante aportando el parte de baja de la Seguridad Social o el certificado médico correspondiente. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa persona trabajadora fijado de acuerdo con procedimiento descrito en los párrafos anteriores coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del de enfermedad común, accidente de trabajo o embarazo, ; con el parto o la lactancia natural natural; con los permisos retribuidos por fallecimiento, o con los permisos retribuidos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad establecidos en este convenio colectivo; o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis 48 del Estatuto de los TrabajadoresTRLET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador ésta podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. En el caso de personas trabajadoras afectadas por un convenio regulador de separación o divorcio, se dará prioridad al disfrute de vacaciones coincidiendo con el período de custodia de los hijos, por lo que la planificación del período de vacaciones entre las personas trabajadoras y sus supervisores, en función de las necesidades de trabajo, deberá realizarse con al menos dos meses de antelación. cve: BOE-A-2022-21381 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal de nueva entrada, cuya alta se produzca entre el 1 de enero y el 31 xx xxxxxx, una vez transcurridos al menos tres meses de servicio, podrá disfrutar de la parte proporcional del año, debiendo tomar las vacaciones antes del 30 xx xxxxx del año siguiente. El personal de nueva entrada cuya alta se produzca con posterioridad al 1 de septiembre, después de transcurridos los mencionados tres meses, podrá tomar, bien la parte proporcional que le corresponda de los meses del año, o acumular los días a las vacaciones del año próximo. Para aquellas empleados y empleadas que, como consecuencia de diferentes fusiones e integraciones realizadas con anterioridad en la Empresa, tengan asignado a título individual un periodo de vacaciones adicional al fijado en el presente convenio colectivo (en adelante «bolsa de vacaciones»), se les garantizará el disfrute de las mismas, siempre que la jornada anual neta de trabajo (tras descontar la bolsa de vacaciones) que venían disfrutando antes de la firma del presente convenio colectivo fuera menor que la establecida en este convenio colectivo. En caso contrario, dichos días adicionales de bolsa de vacaciones se absorberán en los días prefijados de descanso o de libre disposición que se establezcan en el calendario laboral, de modo que todos los trabajadores y trabajadoras tengan la misma jornada anual de trabajo. Régimen especial del personal de servicio al cliente, instalaciones, operaciones, asistencia técnica, mantenimiento, post-venta o similares: la planificación del período de vacaciones y días no laborables entre las personas trabajadoras y sus supervisores deberá realizarse con al menos dos meses de antelación, manteniendo en todo momento el cumplimiento de las necesidades de tales servicios en la forma que disponga la dirección de cada departamento para su prestación efectiva con el carácter de continuidad y permanencia que los mismos requieran. No se podrán fijar períodos de vacaciones inferiores a una semana natural, salvo acuerdo entre la persona trabajadora y su supervisor.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. (Se reflejan las modificaciones pactadas en la Mesa General de Negociación). El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará de laboral tendrá derecho a disfrutar unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, retribuidas con una duración de treinta (30) 22 días naturales, laborables. Al menos 15 días de los que, al menos, veintiún 22 días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo laborales de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, vacaciones se disfrutarán en perí- odos mínimos consecutivos de cinco días hábiles. El resto de los días de vacacio- nes se podrán disfrutar en días sueltos o unirse a los días de libre disposición. Las vacaciones se disfrutarán, preferentemente, durante los meses xx xxxxx xxxx a septiembreoctubre ambos incluidos, teniendo en cuenta los meses de preferencia de los tra- bajadores, la posibilidad de acuerdo con el resto de compañeros del servicio y la rotación en la preferencia del disfrute. En relación al período comprendido entre el 15 de julio y el 15 xx xxxxxx y para aquellos Servicios del Ayuntamiento en los que haya seis o más trabajadores de la misma categoría profesional se posibilitará que dos de ellos puedan simultanear su período vacacional. Si hubiera más de dos solicitudes para un mismo período se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el párrafo anterior. En relación a lo previsto en este párrafo y para los servicios y categorías en los que haya personal contratado al amparo de subvenciones, se posibilitará que algún trabajador más pudiera disfrutar vacaciones en dicho período, en función del personal existente y de las necesidades del servicio. Cuando el trabajador laboral solicite las vacaciones dentro del período xx xxxx a octubre (ambos incluidos) y cuando por necesidades del servicio tenga que dis- frutar fuera de ese período de 7 a 14 días tendrá un día más de vacaciones. En ningún caso se disfrutará más de 14 días fuera de dicho período. El calendario de vacaciones tendrá que estar elaborado en el primer trimestre del año y una vez elaborado sólo se modificará por circunstancias excepcionales imprevistas. La fecha para solicitud de vacaciones se efectuará con carácter general en el inicio mes de febrero de cada año. La autorización de las vacaciones dependerá de la Concejalía de Personal, que deberá resolver sobre ello antes del 31 xx xxxxx. El trabajador debe efectuar la solicitud en las fechas establecidas; si no la efec- túa, el Ayuntamiento elaboraría el calendario de vacaciones en función de las nece- sidades técnicas y organizativas. En cada centro de trabajo, sección o unidad administrativa, vistas las solicitu- des que vaya presentando el personal adscrito a la misma, se confeccionará un calendario de disfrute de los períodos vacacionales, autorizado por el responsable, el cual deberá garantizar, en todo caso, el normal funcionamiento del servicio. En el caso de que un trabajador pretenda modificar su disfrute período de vacaciones, deberá solicitarlo al menos con 20 días de antelación, y el Ayuntamiento deberá de contestar esta solicitud con al menos 5 días de antelación al comienzo del período solicitado. La ausencia de respuesta supondrá la denegación del cambio. En el supuesto de que el trabajador no podrá coincidir con hubiera completado el año de trabajo, disfrutará las vacaciones por un período proporcional al tiempo transcurrido desde el ingreso del trabajador en la de un día festivoplantilla. Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo art. 48.4 y 48.bis 48 bis del Estatuto de los TrabajadoresE.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período perí- odo de suspensión, aunque haya hay terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que Si el período de vacaciones coincida coincide con una incapacidad temporal I.T. por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez que finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal Laboral Del Excelentísimo Ayuntamiento De Benavente

Vacaciones. Los trabajadores y trabajadoras de la FASS disfrutarán de veintidós (22) días laborables de vacaciones al año. Será obligatorio su disfrute y, en ningún caso, el no disfrute de estas vacaciones motivará su compensación económica, ni generará derecho a disfrutarla en años posteriores. El personal sujeto de la FASS deberá disfrutar dichos 22 días dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, ambos inclusive. El periodo vacacional se podrá fraccionar en 2 etapas, no pudiendo ninguna de ella ser inferior a 5 días, debiendo disfrutarse el periodo de mayor duración entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre y en todo caso, en este intervalo en el supuesto de no fraccionarse. Excepcionalmente, siempre que este debidamente justificado, podrá establecerse una distribución del periodo vacacional distinta de la expuesta en el párrafo anterior. No obstante, para garantizar la prestación directa del Servicio Andaluz de Teleasistencia, los trabajadores y trabajadoras disfrutarán las vacaciones anuales en dos periodos de 5 y 17 días laborables respectivamente. A tal efecto, serán establecidos turnos de vacaciones que se ofertarán al presente Xxxxxxxx disfrutará personal. En caso de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base coincidencia de dos o más antigüedad, de treinta (30) días naturales, trabajadores o trabajadoras de los queposibles en un turno, se aplicarán criterios preestablecidos para dilucidar a quiénes corresponde. Si las vacaciones estuvieran programadas de antemano, y el trabajador o trabajadora no las pudiese iniciar por situarse incapacidad temporal, podrá hacerlo fuera del periodo previsto, pero siempre dentro del año natural al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El Si la incapacidad temporal sobreviniera dentro de su periodo vacacional, no se suspenderán dichas vacaciones, salvo ingreso hospitalario debidamente acreditado, en cuyo caso se podrán disfrutar en otro periodo dentro del año natural los días de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo totalhospitalización. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período estar disfrutando de vacaciones fijado en el calendario y sobreviniere una circunstancia que justifique un permiso retribuido, no se prorrogará la duración de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a los días que hubieren correspondido de permiso o licencia. Los trabajadores y trabajadoras que cesen, por cualquier motivo en el transcurso del año sin haber disfrutado de vacaciones, se les abonará la parte proporcional correspondiente. El trabajador o trabajadora de la incapacidad temporal o a la nuevo ingreso disfrutará, dentro del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondande su contratación, la parte proporcional de vacaciones correspondiente desde la fecha de su ingreso hasta el fin de año o hasta la terminación de su contrato, si éste ha de producirse dentro del año. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlastodo caso, total o parcialmente, es necesario garantizar durante el año natural a periodo vacacional el mantenimiento de todos los servicios que correspondenpresta la FASS, así como el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más buen desarrollo de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadosus programas.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará Todos/as los/as empleados/as provinciales tendrán derecho, por año completo de unas vacaciones retribuidasservicios, a razón xxx xxxxxxx base más disfrutar de una vacación retribuida de veintidós días hábiles o a los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos prestados durante el año natural (1,84 días hábiles por mes trabajado) los que no trabajen el año completo. Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de antigüedad, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de treinta (30) servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días naturales, hábiles por año natural. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los queaños de servicio señalados en el párrafo anterior. A los efectos anteriormente indicados, no se considerarán como días hábiles los sábados para el personal con horario de oficina, estableciéndose las adaptaciones pertinentes para el personal con otro tipo de horario. Las vacaciones se disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan y, en todo caso, como máximo, hasta el 31 de enero del año siguiente al menosque correspondan. En caso de permiso por parto o adopción cuando no se hayan podido disfrutar previamente las vacaciones, veintiún días serán laborablesse podrán disfrutar a continuación de dicho permiso, sea cual fuere la categoría profesional a la que correspondadentro del año natural o en el año siguiente. El periodo A propuesta de disfrute se fijará los/as jefes/as de cada dependencia, efectuada de común acuerdo con los/as interesados/as y, en su caso, con los/as representantes del personal, se elaborará un plan de vacaciones en el que se incluirá a todo el personal de la Diputación. Este plan podrá ser modificado por acuerdo entre el/a responsable de la dependencia y los/as trabajadores/as afectados/as, salvo cuando se trate de trabajadores/as que se sustituyan y ya se esté tramitando dicha sustitución. Se remitirá el empresario y el trabajadorplan de vacaciones a las Secciones Sindicales antes del 30 xx xxxxx de cada año. Para la formulación de las propuestas sobre vacaciones, que también podrán convenir la división se presentarán antes del 31 xx xxxxx de cada año, se tendrán en dos cuenta las normas que a continuación se señalan: La preferencia a que alude el párrafo anterior debe entenderse que no implica una ruptura del periodo total. En cualquier caso y si carácter rotativo de las vacaciones, recogido en el punto 8, por lo permiten las necesidades que para combinar ambos criterios, los miembros de la empresapareja habrán de optar entre los turnos de uno de ellos, se disfrutarán de tal manera, que en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a años sucesivos si desean disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la el mismo periodo, éste será el que corresponda al miembro de la incapacidad temporal o a pareja que sirvió para efectuar la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadoprimera opción.

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Samples: Convenio Colectivo Del Personal Laboral

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará de fijo afectado por este Convenio, tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, anuales retribuidas de treinta (30) 30 días naturales, . Se entiende que el personal fijo que no llegue al año de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división antigüedad en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, tendrá de- recho a la parte proporcional de vacaciones correspon- dientes a los días trabajados. El disfrute se disfrutarán en hará entre los meses xx xxxxx a septiembre, salvo pacto entre em- presa y trabajadores para disfrutarse en otras fechas. La fecha El personal fijo discontinuo y eventual, asimismo tendrán derecho a unas vacaciones retribuidas de 30 días anuales. Ahora bien, por la propia discontinuidad de la prestación de servicios, tan sólo se establece el disfrute obligatorio de las mismas para el inicio aquellos traba- jadores fijos discontinuos que presten servicios para las empresas durante 11 meses al año, que se hará entre los meses xx xxxxx a septiembre de su disfrute no podrá coincidir cada año, salvo pacto entre empresa y trabajador, para disfrutar- las en otras fechas, y se procurará en todo caso que co- incida con la época de un día festivomenor actividad en la Empresa. Cuando El disfrute de las vacaciones se efectuará por tur- nos de este grupo de trabajadores fijos discontinuos, y el período mismo será proporcional al mayor o menor número de días de trabajo efectuado por éstos, dentro de esos once meses. El cómputo de los días de trabajo para la determi- nación del disfrute de las vacaciones fijado será del año inme- diatamente anterior al periodo citado para tal disfrute. Al tener incluido en la retribución diaria el importe de las vacaciones, el periodo de disfrute de éstas, no se incluirá nunca a efectos de cómputo de jornada, que sólo se tendrá en cuenta por los días efectivamente tra- bajados en épocas de no vacaciones. Lógicamente du- rante éstas, por la razón antes indicada, el trabajador no percibirá ningún tipo de retribución. Los trabajadores fijos discontinuos que proporcio- nalmente a los días trabajados en el calendario año inmediata- mente anterior al periodo de vacaciones disfrute de las vacaciones, no alcancen el derecho a quince días de las mismas, podrán solicitar de la empresa coincida en se les complete con un permiso no retribuido hasta alcanzar los mencionados quince días. El personal eventual también tiene incluido el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período impor- te de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones reglamentarias en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadosalario diario.

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Samples: www.carm.es

Vacaciones. Todo el personal que esté sujeto a este Convenio colectivo de trabajo, realizará, en concepto de vacaciones, 22 días laborables. El período general de vacaciones, así como el calendario de realización deberá ser negociado con los representantes legales de los trabajadores de cada empresa a principios del año y con una antelación de 2 meses. Este se dividirá en varios períodos y uno de ellos como mínimo será de 14 días naturales consecutivos a realizar entre el 1 xx Xxxxx y el 30 de Septiembre, el resto podrá ser realizado en las diferentes épocas del año fuera de este período. A petición de la empresa y con la conformidad expresa del trabajador/a o trabajadores/as afectados, y previa comunicación formal a los representantes de los trabajadores, se podrá fijar el disfrute de las vacaciones estivales fuera del periodo del 1 xx Xxxxx al 30 de Septiembre, abonándose en tal supuesto un complemento de 250 €, valor que no sufrirá incremento durante todo el período de vigencia del Convenio. Las empresas que no cierren por vacaciones, las realizarán en turnos rotativos entre el personal, año por año, siempre y cuando no haya acuerdo en sentido contrario. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará que no lleve un año en la empresa, los días de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, que le correspondan se calcularan desde la fecha de treinta (30) días naturales, inicio de los quecontratación hasta la fecha de inicio y disfrute de éstas. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivocomienzo del disfrute. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4,5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis 48 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: ugtficabcn.cat

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará Los trabajadores comprendidos en este convenio tendrán una vacación anual retribuida de unas vacaciones retribuidas, 30 días natura- les. En el caso de que éstas se disfruten por períodos in- feriores a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) 30 días naturales, aquéllas no podrán comenzar en xxxxxx, xxxxxxx o festivo. Las vacaciones se disfrutarán durante 21 días natu- rales ininterrumpidos, siempre que las necesidades obje- tivas de trabajo de la empresa lo permitan, y preferente- mente entre los quemeses xx Xxxxx a Septiembre, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional atendiendo también a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa. El resto de las vacaciones serán convenidas entre la empresa y los tra- bajadores. La cantidad de 21 días, en su caso, sucesivos e inin- terrumpidos, se disfrutarán incrementarán a cuenta de los restantes, cuando el trabajador justifique su necesidad ante la Direc- ción de la empresa. Si el trabajador, durante sus vacaciones retribuidas, padeciese una situación de incapacidad temporal superior a tres días, con internamiento en los meses xx xxxxx residencia sanitaria, sin intervención quirúrgica, las mismas se considerarán inte- rrumpidas a septiembrepartir del tercer día de su ingreso. En caso de intervención quirúrgica, las vacaciones se considerarán interrumpidas desde el primer día de su ingreso. La fecha liquidación de las vacaciones se efectuará para el inicio personal que cobre por períodos inferiores al mes anterior del comienzo de su disfrute no podrá coincidir con las mismas, y se abonarán sobre el sala- rio base más el plus de convenio y la de un día festivoantigüedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el El calendario de vacaciones de la empresa coincida se fijará en cada empre- sa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cualquiera que sea el tiempo con calendario que se fije, en nin- gún caso podrá dar lugar a una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato jornada de trabajo previsto efectivo anual superior a la establecida en el artículo 48.4 22 del presen- te Convenio y 48.bis del Estatuto de los Trabajadoresgenerar, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la por tanto, una ampliación irregular de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadojornada.

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Samples: www.carm.es

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará período de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, anuales será retribuido; la duración será de treinta (30) días naturales. En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional tendrán derecho a la que correspondaparte proporcional, es decir, 2´5 días de vacaciones por mes de contra- to. El periodo de disfrute vacacional se fijará de común distribuirá por acuerdo entre empresa y representación legal de las personas trabajadoras y en su au- sencia, el empresario y propio trabajador/a. En ningún caso las vacaciones se podrán dividir en más de dos períodos. A estos efectos el trabajador, perso- nal concretará en el primer trimestre su petición individual de va- caciones para que también podrán convenir la división en sea conocido el calendario con al menos dos del periodo totalmeses de antelación. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses xx xxxxx a xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre. La fecha para En el inicio supuesto de su disfrute que las mismas, por razones no imputables a los trabajadores/as no se puedan disfrutar en este período preferente, se podrá coincidir con negociar una compensación entre la de un día festivoempresa y el trabajador/a afectado. Los períodos preferentes tendrán carácter rotatorio. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida con una incapacidad temporal del trabajador/a, las vacaciones podrá disfrutarlas una vez finalizada la incapaci- dad y siempre que no hayan trascurrido más de 18 meses a par- tir del final del año en que se ha originado. Si el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho dere- cho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad incapaci- dad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensiónsus- pensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorrespon- dan. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlasdisfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondencorrespon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el caso de que dos personas de la misma empresa estén vinculadas matrimonialmente o como pareja de hecho registrada, se procurará que puedan disfrutar las vacaciones conjuntamente, de conformidad con las necesidades de servicio y respetando los derechos en materia de vacaciones del resto del personal.

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Samples: Convenio Colectivo De Clínicas Privadas De Córdoba 2023 2024

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará —Los empleados reconocen que la temporada alta de unas vacaciones retribuidasla activi- dad de la empresa corresponde a los períodos siguientes: — Semana Santa (Xxxxxxx xx Xxxxx a Lunes xx Xxxxxx, ambos inclusive). — Verano (1 de julio a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad30 de septiembre, ambos inclusive). — Navidades (15 de treinta (30) diciembre a 7 de enero, ambos inclusive). No obstante lo anterior, ambas partes acuerdan que aquellos empleados que tengan una antigüedad no inferior a un año podrán disfrutar como mínimo de 15 días naturalesdurante la tem- porada alta, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario siempre y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten cuando las necesidades de producción así lo permitan. La duración total de las vacaciones será de 30 días naturales. En el supuesto de que el empleado proponga y la empresa acepte el disfrute de las vacaciones en varios períodos de tiempo, por cada 5 días hábiles disfrutados, se contarán 7 días de vacaciones. Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural, iniciándose los períodos de des- canso en que se concrete su disfrute en lunes y finalizando en domingo. Las vacaciones se disfrutarán durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Queda total y absolutamente prohibida la remuneración o compensación en metálico de los días de vacaciones no disfrutados, por lo que de no hacerse en las fechas señaladas, se producirá por parte del empleado la caducidad de su derecho en dicho año. Esta norma no será aplicable al personal con contratos eventuales o de duración determinada, quienes disfrutarán de sus vacaciones al final del mismo, independientemente del año al que corres- ponda su inicio, o bien serán compensados en metálico a elección de la empresa. Anualmente, durante el mes de diciembre, se disfrutarán confeccionará un calendario de vacacio- nes que será expuesto en el tablón de anuncios del personal y en el sistema informático de comunicación interna entre empresa y empleados del que se disponga en ese momento. A tal efecto se procederá como sigue: La gerencia del Restaurante señalará los meses perío- dos y la cantidad de trabajadores que el Restaurante pueda soportar en situación xx xxxxx xxxx- ciones en cada período del año. Por su parte, los trabajadores propondrán a septiembrela gerencia, me- diante la inclusión en el cuadrante establecido al efecto, los días a disfrutar en dichos períodos. La fecha Si coincidieran varias peticiones en un mismo período no siendo posible para el Restaurante su concesión, se procederá por sorteo entre los trabajadores afectados realiza- do en presencia de los representantes legales y del Gerente del Restaurante. El inicio del período de su disfrute vacaciones, no podrá puede coincidir con la de un día festivode descanso sema- nal, por ello, se entenderán iniciadas las vacaciones, al día siguiente hábil a dicho descan- so. Igual criterio se seguirá en el supuesto de los días festivos regulados en el artículo si- guiente. BOCM-20160507-2 Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo ar- tículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones vaca- ciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal tempo- ral por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador tra- bajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador tra- B.O.C.M. Núm. 108 SÁBADO 0 XX XXXX XX 2016 Pág. 39 xxxxxxx podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo Para “Restaurantes McDonald’s

Vacaciones. El personal sujeto Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor: - Personal con menos de 15 años de servicio: 22 días hábiles al presente Xxxxxxxx disfrutará año. - Personal con 15 años de unas servicio: 23 días hábiles al año. - Personal con 20 años de servicio: 24 días hábiles al año. - Personal con 25 años de servicio: 25 días hábiles al año. - Personal con 30 o más años de servicio: 26 días hábiles al año. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Las vacaciones retribuidasse disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de siete días naturales consecutivos. Si por necesidades del servicio debidamente acreditadas el/la empleado/a razón xxx xxxxxxx base público/a no puede disfrutar sus vacaciones dentro del año natural correspondiente (hasta el 31 de enero del año siguiente), tendrá derecho a un día hábil más antigüedadde vacaciones por cada 11 días hábiles que tenga que disfrutar con posterioridad al 31 de enero por causa del servicio. Sin perjuicio de lo anterior, de treinta (30) días naturalesy siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los quedías de vacaciones previstos en el primer párrafo, al se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural. Al menos, veintiún la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses 15 xx xxxxx a 15 de septiembre. La fecha para , salvo que el inicio calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivolos servicios prestados en cada ámbito, determine otros períodos. Cuando el período de vacaciones previamente fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal derivada del embarazotemporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el parto o la lactancia natural embarazo o con el período los permisos de suspensión del contrato maternidad o paternidad o permiso acumulado de trabajo previsto lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta. Cuando las situaciones o permisos indicados en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la dentro del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de que incapacidad temporal, el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador se podrá hacerlo disfrutar una vez finalice su haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior. Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los períodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en la franja temporal de cierre.

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Samples: Convenio Por El Que Se Regulan Las Relaciones Entre El Personal Laboral De La Excma

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará Todos los trabajadores afectados por este Convenio tienen derecho a treinta días naturales de unas vacaciones anuales retribuidas. Este período podrá fraccionarse en dos, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades previa autorización de la empresaDirección de la Empresa, siempre con una duración mínima de ocho días cada uno de ellos. cve: BOE-A-2017-11520 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Con independencia de este precepto general, la Empresa se disfrutarán compromete a que en cada centro se pueda pactar con los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha comités correspondientes cualquier otra distribución que resulte asumible para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivoorganización del Centro. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa del centro coincida en el tiempo con una incapacidad temporal IT derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural natural, o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 48.4,5 y 48.bis 7 del Estatuto de ET, los Trabajadores, se tendrá trabajadores tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal IT o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar final el período periodo de suspensión, aunque haya hubiera terminado el año natural a que correspondancorresponda. Las vacaciones se iniciarán en días laborables, de acuerdo con las secuencias de turnos y horarios que rigen en los distintos centros de trabajo de la Empresa. En Oficinas Centrales el supuesto cómputo se efectuará como la diferencia entre el primero y el último día laborable de cada período. La Empresa podrá no autorizar períodos vacacionales por necesidades de trabajo, en especial en aquellos centros de trabajo que dependan del tráfico turístico se excluirán como períodos de vacaciones los de mayor actividad de la Empresa. No obstante en todos los centros de trabajo, al menos el 5% de la plantilla podrá disfrutar de vacaciones en el período comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre. En todo caso las percepciones correspondientes a vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria según lo dispuesto en las señaladas Normas Generales de la Seguridad Social. Como principio para el derecho de opción de los trabajadores a un determinado turno de vacaciones, dentro del sistema de excepción establecido en el párrafo anterior tercero de este artículo, se establece que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad que optó y siempre que tuvo preferencia sobre otro trabajador en la elección del disfrute en temporada de actividad alta o en otro turno determinado, perderá ese derecho de opción hasta tanto no hayan transcurrido más lo ejerciten el resto de dieciocho meses a partir del final del año sus compañeros en que se hayan originadoun centro de trabajo o punto de venta. La concreción de la temporada baja vendrá determinada en cada uno de los centros de trabajo junto con el calendario anual.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. El disfrute de las vacaciones por el personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará afectado por este convenio será de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) 31 días naturales, con las condiciones siguientes: En el supuesto de cierre patronal durante quince días en el periodo estival, este número de días será obligado para las personas trabajadoras, quedando a la libre elección de estas últimas para su disfrute los dieciséis días restantes. En el caso de no producirse cierre patronal durante el periodo estival y por el número de días señalado, las personas trabajadoras podrán elegir 20 días en las fechas que les convengan quedando el resto de los que, al menos, veintiún 11 días serán laborables, sea cual fuere a libre elección de las empresas. Se establece la categoría profesional preferencia a la hora de elegir el periodo vacacional de las personas que correspondatengan acreditadas responsabilidades familiares habituales, de carácter personal e ineludible. El En ambos casos el periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute vacaciones no podrá coincidir con las fiestas locales o las xx Xxxxxxx. e boletín oficial de la provincia burgos El comienzo de un día festivolas vacaciones será siempre en lunes o en el inmediato laborable, en el caso de ser festivo el anterior. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio De Ámbito Provincial

Vacaciones. El personal sujeto al afectado por el presente Xxxxxxxx disfrutará de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborablesConvenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anua- les retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días ten- drán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable, que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la categoría profesional empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcio- nal correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la que corresponda. El periodo parte de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario vacaciones devengadas y el trabajadorno dis- frutadas, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se disfrutarán en los meses xx xxxxx considerará como tiempo efectiva- mente trabajado el correspondiente a septiembrela situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. La fecha para No obstante, con carácter general, dado que el inicio derecho al dis- frute de su disfrute no podrá coincidir vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de un día festivovacacio- nes y la prestación de incapacidad temporal. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazoemba- xxxx, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los TrabajadoresE.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones vaca- ciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso per- miso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En Una vez iniciado el supuesto disfrute del período reglamentario de vacaciones, si sobre- viene la situación de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la dife- rencia que pudiera existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. Si la incapacidad temporal se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacaciones y antes de llegar dicha fecha, el traba- jador mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones aunque haya terminado el año natural, acordándose un nuevo período de vacaciones coincida con una disfrute después de producido el alta de la incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el temporal. El párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de vacaciones colec- tivas de todo un centro de trabajo. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente Convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüe- dad consolidada que imposibilite corresponda al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadotrabajador.

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Samples: Convenio Colectivo De Construcción, Obras Públicas Y Derivados Del Cemento

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará La retribución a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de unas vacaciones retribuidasla totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedadexcepción de las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias. Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año, de treinta (30) días naturales, de los tendrán derecho a que, en la liquidación que se les practique al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo momento de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división su baja en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas. Por el contrario, y en los meses xx xxxxx ceses de carácter voluntario, si el trabajador hubiera disfrutado de sus vacaciones, la empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique la parte correspondiente a septiembrelos días de exceso disfrutados, en función del tiempo de prestación de actividad laboral efectiva durante el año. La fecha para Realización de las vacaciones.- Se efectuará en la forma siguiente: Las vacaciones serán de 24 días naturales en verano y 6 en Semana Santa, de lunes a sábado, ambos inclusive. Asimismo serán vacacionales el inicio de día laborable anterior a Navidad y los dos días laborales posteriores a San Xxxxxxx, pudiendo en este último supuesto, pactar su disfrute cualquier día del año, puestos de común acuerdo la empresa y los trabajadores. En cualquier caso, el disfrute del período vacacional empezará en lunes. El trabajador que se encuentre hospitalizado durante el período de vacaciones, tendrá derecho, previa justificación, al disfrute de los días de hospitalización en el período de vacaciones, fijándose el disfrute de los mismos en otra fecha, de común acuerdo con el empresario. En el caso de enfermedad o baja por accidente de trabajo, o permiso maternal-paternal, durante las vacaciones, el trabajador podrá disfrutar de dicho periodo no podrá coincidir disfrutado , en otra fecha, de común acuerdo con la el empresario, sin que pueda celebrarse ésta a continuación de un día festivoalguno de los periodos vacacionales antes mencionados. Cuando En el supuesto de que el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del por contingencias que no tengan su origen en un embarazo, el parto o parto, la lactancia natural o con en el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior y que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De Las Industrias De La Madera De La Provincia De Barcelona 2021 2022

Vacaciones. El Las vacaciones, para el personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará a jornada completa, tendrán una duración de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) 31 días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario naturales y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses siguientes turnos: del 1 al 31 de Julio, del 1 al 31 xx xxxxx Xxxxxx y del 1 de Septiembre al 1 de Octubre. Las vacaciones para el personal contratado a septiembretiempo parcial (xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos) tendrán una duración de 10 días efectivos de trabajo y se disfrutarán en el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 1 de Octubre, ambos inclusive. La fecha empresa podrá ampliar dicho periodo cuando el número xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos incluidos en el mismo sea inferior a treinta. Para el personal contratado a tiempo parcial con otras jornadas se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente convenio en dicha materia, teniendo siempre en cuenta el carácter parcial de los contratos de trabajo. Las fechas de disfrute de vacaciones se fijarán conforme el periodo de vacaciones establecido en el párrafo anterior. Podrán establecerse acuerdos individuales o colectivos con los representantes de los trabajadores para el inicio disfrute de las vacaciones en otros periodos distintos de los anteriores, respetando del mismo modo los acuerdos ya existentes. El reparto de los turnos de vacaciones se elaborará entre trabajadores/as y representantes de los mismos y se expondrá en los tablones de anuncios de la empresa en todos los centros de trabajo, de tal forma que cualquier trabajador/a conozca su período de disfrute con al menos dos meses de antelación a su inicio. Los trabajadores/as podrán solicitar el cambio entre sí de su disfrute no podrá coincidir con período vacacional, siempre y cuando dicha solicitud esté en poder de la de un día festivoempresa antes del 15 xx xxxxx. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadoreslactancia, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorresponda. En ningún caso el disfrute de vacaciones sobrepasará el 31 de Diciembre del año en curso, salvo lo manifestado en el párrafo anterior. Para el supuesto de que el período un trabajador no haya podido disfrutar de su periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmenteparcialmente por encontrarse en situación de incapacidad temporal, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad la empresa le complementará hasta la cuantía establecida como paga de vacaciones en la nómina del mes de diciembre y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadola parte proporcional devengada.

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Samples: Convenio Colectivo Limpieza Pública Viaria Madrid Capital

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, afectado por el presen- te Convenio será de treinta (30) días naturales. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo disfrutarse de disfrute se fijará de común acuerdo forma ininterrumpida entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para , salvo el inicio supuesto de su disfrute no podrá coincidir aquellas empresas que hayan acordado con la los representantes de los trabajadores un día festivocalendario que contemple una dis- tribución distinta de las vacaciones y en las que se estará a lo acordado. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa em- presa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazoembara- zo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en plantilla de la empresa disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que, durante dicho periodo, haya de ejecutar obras nece- sarias, labores de empresa, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. El empresario podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los re- presentantes de los trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses, como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Para el abono del periodo vacacional se seguirá el mismo régimen establecido en las empresas para el pago de haberes en el periodo no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta sin que éstos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses trabajados anterio- res a la fecha de iniciación de las mismas, con valores actualizados en todo caso al año en curso. El personal con derecho a vacaciones, que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la vacación, según el número de meses tra- bajados, computándose como mes completo la fracción del mismo. En caso de fallecimiento del trabajador, este importe se satisfará a sus derechohabientes. El personal a turnos podrá empezar a disfrutar sus vacaciones al término de su periodo ordinario de descanso.‌‌

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Vacaciones. Corresponden a todos los trabajadores afectados por el presente Convenio veintidós días laborables de vacaciones por año. En el año de comienzo de la relación laboral, los trabajadores de nuevo ingreso disfrutarán dentro del mismo, la parte proporcional de las vacaciones según el número de meses trabajados durante el año, computándose a estos efectos la fracción de mes como mes completo. Idéntico criterio se seguirá con los trabajadores que cesen en la Empresa en el transcurso del año. Como excepción a lo establecido en los dos párrafos anteriores, a los trabajadores con contrato de duración inferior a seis meses, el devengo de las vacaciones se les calculará diaria en lugar de mensualmente. En lo referente al número de días de vacaciones anuales se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes a título personal entre los trabajadores actualmente en plantilla. En materia de devengo de vacaciones en situación de IT se estará a lo establecido en el acuerdo de la Comisión de Garantía de fecha 2 de diciembre de 1997. El personal sujeto a régimen de turnos tendrá fijadas sus vacaciones en los respectivos cuadrantes. Las vacaciones deben ser disfrutadas dentro del año natural al presente Xxxxxxxx disfrutará de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedadque correspondan, de treinta (30) días naturales, de los tal forma que, llegado el 31 de diciembre de cada año, se perderán los días de vacaciones no disfrutados correspondientes al menosmismo, veintiún días serán laborablessalvo que haya mediado acuerdo expreso y motivado entre la Empresa y el trabajador afectado, sea cual fuere todo ello con excepción de lo establecido en la categoría profesional a Disposición Transitoria Primera de este Convenio Colectivo. Con independencia de la que corresponda. El periodo obligación de disfrute dentro del año natural, el personal de jornada ordinaria podrá conservar el derecho de disfrute de hasta 11 días de vacaciones devengadas en ejercicios anteriores. Por encima de dicho límite, no podrán acumularse más días y por tanto se fijará perderán los días no disfrutados. cve: BOE-A-2012-7864 Anualmente se establecerá en cada Centro una programación de común vacaciones, fijándose los criterios de disfrute de las mismas. Las colisiones en el período de disfrute de vacaciones que puedan producirse entre dos o más empleados serán resueltas de acuerdo entre a las normas que al respecto se establezcan por la Dirección con la participación de la representación sindical y que deberán estar basadas en el empresario y principio de fijar un orden rotativo de preferencia en el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo totaldisfrute. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán interrupción o retraso en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de las vacaciones por decisión de la Dirección de la Empresa, ésta correrá con todos los gastos que implique al trabajador y a su disfrute no podrá coincidir con unidad familiar esta situación y que sean debidamente justificados. Si la de interrupción se produce en un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario ya iniciadas de vacaciones más de la empresa coincida en el tiempo 7 días, se compensará con una incapacidad temporal derivada del embarazotres días adicionales, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto además de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que días perdidos por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad este motivo y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadolos utilizados para desplazamientos.

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