Vacaciones. Las personas menores de dieciocho (18) años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a quince (15) días, en las condiciones previstas en el Título V de esta ley. (Artículo sustituido por art. 12 de la Ley N° 26.390 B.O. 25/6/2008)
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Samples: Labor Contract, Ley De Contrato De Trabajo, Labor Contract
Vacaciones. Las personas menores de dieciocho (18) años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a quince (15) días, en las condiciones previstas en el Título V de esta ley. (Artículo sustituido por art. 12 de la Ley N° 26.390 B.O. 25/6/2008).
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Samples: Normas Legales Vigentes Sobre Salud Y Seguridad en El Trabajo De Adolescentes, Ley De Contrato De Trabajo, Ley De Contrato De Trabajo
Vacaciones. Las personas menores de dieciocho (18) años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a quince (15) días, en las condiciones previstas en el Título V de esta ley. (Artículo sustituido por art. 12 de la Ley N° 26.390 B.O. 25/6/2008)Ley.
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Samples: Ley De Contrato De Trabajo