Vacaciones. Las vacaciones anuales se fijan en treinta días naturales, que se disfrutarán de la siguiente manera: • 21 días durante el período de tiempo comprendido entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 15 de septiembre. Esta fracción de las vacaciones se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección de turno en el primer año a los trabajadores más antiguos y en los siguientes, por orden sucesivo de antigüedad. • Los restantes 9 días se disfrutarán durante los días del año no comprendidos en el periodo de tiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común acuerdo entre las Empresas y los trabajadores, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdo. Si las Empresas por su conveniencia no concedieran las vacaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ durante el periodo fijado al efecto 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ a 15 de septiembre-abonarán a los trabajadores afectados una bolsa compensatoria, en la cuantía recogida en los anexos de las tablas. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día de descanso y el calendario para su disfrute se elaborará de común acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores antes del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los trabajadores conocerán las fechas de las vacaciones que les correspondan dos meses antes al menos, del comienzo del disfrute de las mismas. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el periodo de suspensión del contrato previsto en el artículo 48-4 de la Ley 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a las de la Incapacidad Temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera al finalizar el periodo de suspensión aunque haya terminado el año natural al que correspondan, no dando lugar en ningún caso a la percepción de la bolsa anteriormente establecida.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Las Todo el personal afectado por el presente convenio, disfrutará anualmente de 30 días naturales de vacaciones anuales se fijan en treinta días naturalesretribuidas. En la retribución de vacaciones estarán incluidos todos los pluses, con excepción del de Transporte, al estar directamente vinculado con el desplazamiento al Centro de Trabajo. Los trabajadores que se incorporen a cada empresa a lo largo del año, disfrutarán antes del 31 de diciembre de la siguiente maneraparte proporcional que le corresponda por periodo efectivamente trabajado en la empresa. El periodo de disfrute de vacaciones sé estable en dos bloques. Bloque A: • 21 días durante el período de tiempo comprendido continuados entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 15 de septiembre. Esta fracción de las vacaciones se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección de turno en el primer año a los trabajadores más antiguos y en los siguientes, por orden sucesivo de antigüedad. • Los restantes 9 días se disfrutarán durante los días del año no comprendidos en el periodo de tiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común acuerdo entre las Empresas y los trabajadores, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdo. Si las Empresas por su conveniencia no concedieran las vacaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ durante el periodo fijado al efecto 15 meses ▇▇ ▇▇▇▇▇ a 15 septiembre. Bloque B: un periodo de septiembrelos 9 días restantes a disfrutar durante el resto del año a excepción de lo meses contemplados en el Bloque A. cve: BOE-abonarán a los trabajadores afectados una bolsa compensatoria, A-2017-1862 Verificable en la cuantía recogida en los anexos de las tablas. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día de descanso y el calendario para su disfrute se elaborará de común acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores antes del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ La distribución de las vacaciones se realizará en función de la operatividad de la empresa y de los distintos puestos de trabajo. La empresa solicitará con carácter previo al 1 de diciembre del año anterior, la solicitud de vacaciones a todos los operarios afectos al convenio, tratando de acomodarse, en la medida de los posible, a las necesidades del trabajador. Previo al uno de enero, la empresa confeccionará el calendario de vacaciones del año entrante, comunicándolo individualmente a los trabajadores y a los representantes de los mismos. En caso de duplicación en la solicitud de vacaciones, se distribuirán en función de los periodos vacacionales de ejercicios anteriores, fundamentando la decisión a los representantes de los trabajadores. Los trabajadores conocerán que se incorporen a lo largo del año, deberán asumir el periodo de vacaciones que quede establecido en el Calendario, a tal fin, para no influir con los periodos determinados a la plantilla habitual. Se procurará adaptarse a los periodos anteriormente fijados. Una vez determinado los periodos de vacaciones, estos no podrán ser modificados, salvo acuerdo entre todas las partes afectadas. De no existir este acuerdo, el periodo de vacaciones será el indicado en el calendario a tal fin. El calendario de vacaciones se fijara en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas de las vacaciones que les le correspondan con dos meses antes antes, al menos, del comienzo del disfrute de las mismasdisfrute. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48 apartados,.4, 5 y 7) y del artículo 48-4 de la Ley 1/1995, . De conformidad con el segundo párrafo del Estatuto de los Trabajadoresartículo 38.3 del E.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a las la de la Incapacidad Temporal incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión suspensión, aunque haya terminado el año natural al a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no dando lugar hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en ningún caso a la percepción de la bolsa anteriormente establecidaque se hayan originado.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta y un días o parte proporcional, según tiempo trabajado en el año, para todo el personal afectado por el presente Convenio. El calendario de reparto del turno de vacaciones se fijan podrá fraccionar en treinta dos periodos, salvo que la empresa cierre coincidiendo con las vacaciones judiciales. En todo caso, se disfrutará al menos de un periodo de 15 días naturales, que se disfrutarán de la siguiente manera: • 21 días durante el período de tiempo comprendido entre el 15 naturales consecutivos del 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 15 al 30 de septiembreSeptiembre. Esta fracción de las vacaciones se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección de turno en el primer año a los trabajadores más antiguos y en los siguientes, por orden sucesivo de antigüedad. • Los restantes 9 días se disfrutarán durante los días del año no comprendidos en el periodo de tiempo a Siempre que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común medie acuerdo entre las Empresas empresa y los trabajadorestrabajador, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta éste podrá disfrutar sus vacaciones o parte de acuerdo. Si las Empresas por su conveniencia ellas fuera del período establecido Las vacaciones no concedieran las vacaciones comenzarán en festivos, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ durante el periodo fijado al efecto 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ a 15 de septiembre-abonarán a descanso, iniciándose el cómputo el día hábil siguiente, salvo los trabajadores afectados una bolsa compensatoria, que presten sus servicios en la cuantía recogida en los anexos estos días. El período anual de las tablas. Las disfrute de vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día de descanso y el calendario para su disfrute se elaborará de común acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores antes del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los trabajadores conocerán las fechas de las vacaciones que les correspondan quedará fijado con dos meses antes al menos, del comienzo del disfrute de las mismasantelación. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48-4 de la Ley 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a las la de la Incapacidad Temporal incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan En caso de que la incapacidad temporal derive de del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión de contrato de trabajo previsto en el Art. 48.4 y 48 bis del Estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, no dando lugar en ningún caso a la percepción de la bolsa anteriormente establecida.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Las Todo el personal sujeto a este convenio disfrutará de unas vacaciones anuales se fijan en retribuidas de treinta y un días naturales, que se disfrutarán naturales . El primer año natural de la siguiente manera: • 21 días colocación solo dará derecho al trabajador a disfrutar de vacacio- nes proporcionalmente al tiempo de prestación de servicios durante el período de tiempo comprendido entre el 15 ▇▇ mismo . CVE: 20190826-05990-2019 - verificable en ▇▇▇▇▇ y el 15 de septiembre. Esta fracción de las vacaciones se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección de turno en el primer año a los trabajadores más antiguos y en los siguientes, por orden sucesivo de antigüedad. • Los restantes 9 días se disfrutarán durante los días del año no comprendidos en el periodo de tiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común acuerdo entre las Empresas y los trabajadores, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdo. Si las Empresas por su conveniencia no concedieran las vacaciones ▇▇ .▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇.▇▇▇ Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, queda facultada para fijar los turnos de vacaciones, preferentemente durante el periodo fijado al efecto 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ a 15 septiembre, ambos inclusive, de septiembre-abonarán a cada año, y las otorgará de acuerdo con las necesidades del servicio. Dentro de los trabajadores afectados una bolsa compensatoriaturnos, en la cuantía recogida en los anexos de las tablas. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día de descanso y el calendario para su disfrute se elaborará de común acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores antes del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los trabajadores conocerán las fechas de vacacio- nes se establecerán por acuerdos entre los trabajadores de cada departamento. De no lograrse el acuerdo, se fijarán mediante sorteo, que se realizará ante un representante de la empresa y otro del comité . Cuando un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal al llegar el inicio de su periodo vacacional, este será pospuesto hasta su incorporación. Igualmente, si estando de vacaciones el trabajador cae en situación de incapacidad temporal, se interrumpirán estas para ser reanudadas tras el alta médica. En ambos supuestos las vacaciones que les correspondan dos meses antes deberán ser disfrutadas dentro del año natural, y al menosobjeto de no interferir en las vacaciones programadas para el resto de los trabajadores de su sección, del comienzo del el trabajador pactará con la empresa el disfrute de las mismasvacaciones pendientes de tomar. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de Se excluye la empresa, coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada limitación del embarazo, el parto disfrute al año natural a las bajas derivadas del embarazo o la lactancia lactancia. No podrán compensarse en metálico, en todo o con el periodo de suspensión del contrato previsto en el artículo 48-4 de la Ley 1/1995parte, del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a las de la Incapacidad Temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera al finalizar el periodo de suspensión aunque haya terminado el año natural al que correspondan, no dando lugar en ningún caso a la percepción de la bolsa anteriormente establecidaanuales .
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Las Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de 30 días de vacaciones anuales al importe total de su remuneración mensual. El periodo de vacaciones se fijan fijará anualmente en treinta días naturales, que se disfrutarán de la siguiente manera: • 21 días durante el período de tiempo comprendido entre el 15 calendario correspondiente antes del 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de cada año, por acuerdo entre la representación de los trabajadores y trabajadoras y la empresa, siguiendo el 15 orden de septiembreantigüedad y siendo rotatorio para el resto de los años sucesivos. Esta fracción de las vacaciones Una vez comenzado su disfrute sólo se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección de turno interrumpirán en el primer año caso de que so- brevenga una Incapacidad Temporal, debidamente justificada ante la empresa con el correspondiente parte de baja extendido por el médico de la Seguridad Social. En tal supuesto, a los trabajadores más antiguos y partir del día siguiente en los siguientesque el /la trabajador/a sea dado de alta, por orden sucesivo de antigüedad. • Los restantes 9 días se disfrutarán durante los días del año no comprendidos en reanudará el periodo de tiempo a vacaciones que se hace referencia en el párrafo reste por disfrutar. Respetando las condiciones del anterior y en las fechas que se fijen convenio de común acuerdo entre las Empresas y los trabajadores, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdo. Si las Empresas por su conveniencia no concedieran las vacaciones empaquetado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ - no, para todo el personal fijo y fijo discontinuo del sector de empaquetado y manipulación de plátanos, Las vacaciones se disfrutarán respetando las ne- cesidades del servicio durante el periodo fijado al efecto 15 los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇ a 15 septiembre, o en fechas diferentes, de septiembre-abonarán a los trabajadores afectados una bolsa compensatoria, en la cuantía recogida en los anexos de las tablas. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día de descanso y el calendario para su disfrute se elaborará de común mutuo acuerdo entre las Empresas trabajadores y sus trabajadores antes del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇empresa. Los trabajadores conocerán las fechas de El personal que cause baja por jubilación tendrá derecho a las vacaciones como si hubiera trabajado todo el año. El personal afectado por Incapacidad Temporal que les correspondan dos meses antes al menospueda disfrutar las va- caciones dentro del año natural, del comienzo del disfrute no sufrirá descuento alguno en cuanto a la duración de las mismas. Cuando Por el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresacontrario, coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el periodo de suspensión del contrato previsto en el artículo 48-4 de la Ley 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a las de si la Incapacidad Temporal tiene lugar antes de la iniciación de las vacaciones y no puede disfrutar las mismas dentro del año natural, podrá disfrutarlas en el primer trimestre del año siguiente, o bien acumularlas a las que le corresponda en dicho año posterior, pero sólo en la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera parte proporcional correspondiente al finalizar el periodo de suspensión aunque haya terminado tiempo trabajado en el año natural anterior. Al personal que durante el año no haya disfrutado las vacaciones por suspen- sión o extinción de su contrato de trabajo, o fallecimiento, se le abonará como retribución la parte correspondiente al que correspondan, no dando lugar en ningún caso a la percepción periodo de la bolsa anteriormente establecidatrabajo efectuado.
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Sources: Collective Bargaining Agreement
Vacaciones. Las vacaciones anuales se fijan en tendrán una duración no inferior a treinta días naturales. Las Empresas y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Sin en el proceso de negociación referido no se disfrutarán llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: - Podrá excluirse como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva de la siguiente manera: • 21 Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. - Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos períodos. Uno de ellos, que, en todo caso no será inferior a 15 días durante el período de tiempo laborables, deberá estar comprendido entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 15 de septiembreSeptiembre, ambos inclusive. Esta fracción El resto de los días de vacaciones del segundo de los períodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El cómputo para el disfrute de las vacaciones se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección de turno en efectuará por años naturales. En el primer año a los trabajadores más antiguos y en los siguientes, por orden sucesivo de antigüedad. • Los restantes 9 días se disfrutarán durante los días del año no comprendidos en el periodo prestación de tiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común acuerdo entre las Empresas y los trabajadores, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdo. Si las Empresas por su conveniencia no concedieran las vacaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ durante el periodo fijado al efecto 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ a 15 de septiembre-abonarán a los trabajadores afectados una bolsa compensatoria, servicios en la cuantía recogida en los anexos Empresa y, de las tablas. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día de descanso y corresponderse con el calendario para su disfrute año natural completo, se elaborará de común acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores antes del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los trabajadores conocerán las fechas de las vacaciones que les correspondan dos meses antes tendrá derecho al menos, del comienzo del disfrute de las mismasla parte proporcional de vacaciones correspondientes al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, empresa según lo regulado en el presente artículo coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48-4 Art. 48.4 y 48.bis del texto refundido de la Ley 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a las la de la Incapacidad Temporal incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión aunque haya terminado el año natural al a que correspondan, no dando lugar en ningún caso a la percepción de la bolsa anteriormente establecida.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por este Convenio, disfrutarán de treinta y un días naturales de vacaciones al año. Cuando un trabajador no alcance el año completo, disfrutará la parte proporcional que corresponda al tiempo trabajado. Se abonarán sobre el salario convenio incrementado, en su caso, con el complemento personal correspondiente. Las vacaciones anuales se fijan en treinta días naturales, que se disfrutarán de la siguiente manera: • 21 días durante el período de tiempo comprendido entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 15 de septiembre. Esta fracción de las vacaciones se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección de turno en el primer año a los trabajadores más antiguos y en los siguientes, por orden sucesivo de antigüedad. • Los restantes 9 días se disfrutarán preferentemente durante los días del año no comprendidos en el periodo de tiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común acuerdo entre las Empresas y los trabajadores, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdo. Si las Empresas por su conveniencia no concedieran las vacaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ durante el periodo fijado al efecto 15 meses ▇▇ ▇▇▇▇▇ a 15 de septiembre-abonarán , ambos inclusive, a los trabajadores afectados una bolsa compensatoriatal fin, en la cuantía recogida en los anexos se elaborará un calendario de las tablasmismas, dentro de los tres primeros meses del año y cuando en función de las peticiones exista coincidencia en las fechas, se optará por el sistema de rotación. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día En la fijación del período de descanso y el calendario para su disfrute se elaborará tendrán en cuenta las épocas de común acuerdo mayor actividad empresarial que podrán quedar excluidas a tales efectos. En caso de desa- cuerdo entre las Empresas y sus trabajadores antes del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los trabajadores conocerán partes, la jurisdicción competente fijará las fechas que para el disfrute corresponda. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, tomando como criterio la no coincidencia en período vacacional de más del10% de la plantilla simultáneamente. El trabajador conocerá las vacaciones fechas que les le correspondan dos meses antes antes, al menos, del comienzo del disfrute de las mismassu disfrute. Cuando el periodo de vacaciones fijado No comenzarán en el día de descanso del trabajador. El calendario de vacaciones de la empresa, coincida estará expuesto en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el periodo tablón de suspensión del contrato previsto en el artículo 48-4 de la Ley 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, anuncios permanentemente durante su vigencia. El trabajador que se tendrá derecho a disfrutar encuentre disfrutando las vacaciones y se produzca hospitalización, por motivo de enfermedad grave, interrumpirá dichas vacaciones mientras dure la hospitalización. El período de vacaciones no podrá comenzar en fecha distinta a las festivo, víspera de la Incapacidad Temporal festivo o a la del disfrute del permiso que por aplicación víspera de dicho precepto le correspondiera al finalizar el periodo de suspensión aunque haya terminado el año natural al que correspondan, no dando lugar en ningún caso a la percepción de la bolsa anteriormente establecidadescanso semanal.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Las vacaciones anuales se fijan en treinta días naturales, Los empleados reconocen que se disfrutarán la temporada alta de la siguiente manera: • 21 días durante el período actividad de tiempo comprendido entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 15 de septiembre. Esta fracción de las vacaciones se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección de turno en el primer año empresa corresponde a los trabajadores más antiguos y en los periodos siguientes, por orden sucesivo de antigüedad. • Los restantes 9 días se disfrutarán durante los días del año no comprendidos en el periodo de tiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común acuerdo entre las Empresas y los trabajadores, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdo. Si las Empresas por su conveniencia no concedieran las vacaciones : — Semana Santa (▇▇ ▇▇▇▇▇▇ durante el periodo fijado al efecto 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ a 15 de septiembre-abonarán a los trabajadores afectados una bolsa compensatoriaLunes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, en la cuantía recogida en los anexos de las tablasambos inclusive). Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día de descanso y el calendario para su disfrute se elaborará de común acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores antes del día — Campaña estival (1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ al 30 de septiembre, ambos inclusive). — Campaña Navidad-▇▇▇▇▇ (15 de diciembre a 7 de enero, ambos inclusive). Los trabajadores conocerán No obstante lo anterior, ambas partes acuerdan que aquellos empleados que tengan una an- tigüedad no inferior a un año podrán disfrutar como mínimo de 14 días durante la tempora- da alta, siempre y cuando las fechas necesidades de producción así lo permitan. La duración total de las vacaciones será de 30 días naturales. Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural, iniciándose los períodos de descanso en que les correspondan dos meses antes al menos, del comienzo del se concrete su disfrute en lunes y finalizando en domingo. Queda total y absolutamente prohibida la remuneración ó compensación en metálico de las mismas. Cuando el periodo los días de vacaciones fijado no disfrutados. Esta norma no será aplicable al personal con contratos eventuales o de duración determinada, quienes disfrutarán de sus vacaciones al final del mis- mo, independientemente del año al que corresponda su inicio, o bien serán compensados en metálico a elección de la empresa. Anualmente, durante el mes de diciembre, se confeccionará un calendario de vacaciones de la empresa, coincida que será expuesto en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada tablón de anuncios del embarazopersonal. A tal efecto se procederá como sigue: La gerencia del Restaurante señalará los períodos y la cantidad de trabajadores que el Restaurante pueda soportar en situación de vacaciones en ca- da período del año. Por su parte, el parto o los trabajadores propondrán a la lactancia o con el periodo de suspensión del contrato previsto gerencia, mediante la in- clusión en el artículo 48-4 de la Ley 1/1995cuadrante establecido al efecto, del Estatuto los días a disfrutar en dichos períodos. Si coin- cidieran varias peticiones en un mismo período no siendo posible para el Restaurante su concesión, se procederá por sorteo entre los trabajadores afectados realizado en presencia de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a las de la Incapacidad Temporal o a la representantes legales y del disfrute Gerente del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera al finalizar el periodo de suspensión aunque haya terminado el año natural al que correspondan, no dando lugar en ningún caso a la percepción de la bolsa anteriormente establecidaRestaurante.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Las vacaciones anuales se fijan en —Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de treinta días naturales, que se disfrutarán naturales de vacaciones cada año. Se establece la siguiente manera: • 21 días durante el período obligación en cada empresa de tiempo comprendido entre el 15 fijar antes del 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de cada año y de acuerdo con el 15 Comité de septiembreEmpresa un calendario de vacaciones. Esta fracción Cualquier variación sobre dicho calendario habrá de ser acordada igualmente con el Comité de Empresa y nunca podrá suponer la variación que introduzca modificación de fecha en el disfrute de vacaciones a no ser con tres meses de anticipación a la fecha de inicio de las mismas. En cualquier caso, en aquellos centros de trabajo donde no exista Comité de Empresa y sin perjuicio de la obligación de establecer el calendario, se notificará por escrito a cada trabajador, con tres meses de anticipación al menos, la fecha de disfrute de las mismas. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de cambios en los periodos de disfrute de vacaciones por acuerdo de los trabajadores o por acuerdo entre estos y la empresa. La retribución de vacaciones se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección de turno en el primer año efectuará a los trabajadores más antiguos y en los siguientes, por orden sucesivo de antigüedad. • Los restantes 9 días se disfrutarán durante los días del año no comprendidos en el periodo de tiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común acuerdo entre las Empresas y los trabajadores, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdo. Si las Empresas por su conveniencia no concedieran las vacaciones razón ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ durante el periodo fijado al efecto 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ a 15 de septiembre-abonarán a real. A los trabajadores afectados una bolsa compensatoriapor este Convenio, en la cuantía recogida en los anexos de con contratos interanuales con duración inferior a un año se les respetará las tablas. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día prescribiendo el 31 de descanso diciembre. En los demás casos y cuando el trabajador no pueda disfrutar las vacaciones antes del 31 de diciembre por causas no imputables y ajenas a él, las empresas vendrán obligadas a expedir recibo de adeudo de vacaciones. En este supuesto y con el recibo de adeudo de vacaciones, la empresa y el calendario para su disfrute se elaborará trabajador de común acuerdo entre las Empresas fijarán la fecha de disfrute. Si el trabajador sufriera un accidente de trabajo y sus trabajadores antes del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los trabajadores conocerán las fechas fuera hospitalizado, se interrumpirá el disfrute de las vacaciones que les correspondan dos meses antes al menos, del comienzo del disfrute de las mismas. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en previstas durante todo el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada del embarazo, el parto o que dure la lactancia o con el periodo de suspensión del contrato previsto en el artículo 48-4 de la Ley 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a las de la Incapacidad Temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera al finalizar el periodo de suspensión aunque haya terminado el año natural al que correspondan, no dando lugar en ningún caso a la percepción de la bolsa anteriormente establecidahospitalización.
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Sources: Convenio Colectivo De Transportes De Mercancías Por Carretera
Vacaciones. Las El personal comprendido en el ámbito del presente convenio disfrutará de un período de vacaciones anuales se fijan en treinta mínimo anual de 31 días naturales, que se disfrutarán de en toda la siguiente manera: • 21 días durante el provincia. La retribución correspondiente al período de tiempo vacaciones estará constituida por el Salario Base y aumentada por períodos por años de servicio y demás complementos que correspondan a su categoría profesional, de acuerdo con el acuerdo de salarios que figura en el anexo del presente convenio. Se procurará que las vacaciones se disfruten entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a octubre, ambos inclusive. Dicho periodo de vacaciones se podrá dividir como máximo en dos periodos, uno comprendido entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 15 de septiembreseptiembre y otro el resto del periodo. Esta fracción El periodo de las vacaciones se disfrutará comenzará siempre en días laborales. Las vacaciones serán disfrutadas por el personal por turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección rotativos. En caso de turno en el primer año a los trabajadores más antiguos y en los siguientescoincidencia de algún festivo no domingo, por orden sucesivo de antigüedad. • Los restantes 9 días se disfrutarán durante los días del año no comprendidos en con el periodo de tiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común acuerdo entre las Empresas y los trabajadores, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdo. Si las Empresas por su conveniencia no concedieran las vacaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ durante el periodo fijado al efecto 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ a 15 de septiembre-abonarán a los trabajadores afectados una bolsa compensatoria, en la cuantía recogida en los anexos de las tablas. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día de descanso y el calendario para su disfrute se elaborará de común acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores antes del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los trabajadores conocerán las fechas de las vacaciones que les correspondan dos meses antes al menos, del comienzo del disfrute de las mismasvacacio- nes, estas se incrementarán en tantos días festivos como coincidan, siempre respetando la jornada laboral anual. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, empresa coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48-4 de la Ley 1/1995, 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta distin- ta a las la de la Incapacidad Temporal incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión suspensión, aunque haya terminado el año natural al a que correspondan, no dando lugar en ningún caso . El trabajador / trabajadora tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones con posterioridad a la percepción reincorporación tras la suspensión por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente, cuando ésta se haya producido antes del inicio de la bolsa anteriormente establecidalas vacaciones, pudiendo disfrutarlas en un periodo no superior a 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todas las personas trabajadoras disfrutarán anualmente de unas vacaciones retribuidas con arreglo a las condiciones siguientes: - Tendrán una duración anual de 31 días naturales y deberán iniciarse en lunes no festivo. - Las vacaciones anuales se fijan en treinta días naturales, que se disfrutarán de junio a septiembre, rotativas y sin tener en cuenta la siguiente manerafecha de antigüedad de las personas trabajadoras para su disfrute. Mediante acuerdo entre la representación legal de las personas trabajadoras y la dirección de la empresa se podrán disfrutar las vacaciones en dos turnos: • el primero de 21 días entre junio y septiembre y el segundo de 10 días durante el período resto del año. Dicho acuerdo se incluirá en el calendario laboral anual. - De no existir representación legal de tiempo comprendido entre los trabajadores en la empresa y/o en el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y centro de trabajo la dirección podrá acordar con sus personas trabajadoras el 15 de septiembre. Esta fracción establecimiento de las vacaciones se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección de turno en el primer año a los trabajadores más antiguos forma y en los siguientes, por orden sucesivo de antigüedad. • Los restantes 9 días se disfrutarán durante los días del año no comprendidos en el periodo de tiempo a que se hace referencia modo indicadas en el párrafo anterior y o del modo alternativo que expresamente acuerden. Este acuerdo se deberá incluir en las fechas que se fijen el calendario laboral anual. - El abono de común acuerdo entre las Empresas y los trabajadores, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdo. Si las Empresas por su conveniencia no concedieran las vacaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ incentivos y/o comisiones durante el periodo fijado de vacaciones se ajustará a las previsiones legales y jurisprudenciales existentes al efecto 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ a 15 de septiembre-abonarán a los trabajadores afectados una bolsa compensatoria, en la cuantía recogida en los anexos de las tablasrespecto. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día de descanso y el calendario para su disfrute se elaborará de común acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores antes del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los trabajadores conocerán las fechas de las vacaciones que les correspondan dos meses antes al menos, del comienzo del disfrute de las mismas. - Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, empresa coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal incapacidad temporal derivada del de embarazo, el parto o la lactancia o con el periodo de suspensión del contrato previsto de trabajo previstos en el los apartados 4,5 y 7 del artículo 48-4 de la Ley 1/1995, 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho Trabajadores el trabajador/a podrá disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la fijada, incluso en el año siguiente. - En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad por contingencias diferentes de las citadas en el punto anterior, el trabajador/a podrá disfrutar de las vacaciones en otro período una vez finalizada su incapacidad, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses desde el fin del año en que se originaron. - Las personas trabajadoras en situación de suspensión de contrato por nacimiento podrán unir las vacaciones a dicho período de suspensión contractual o al sucesivo período de acumulación de la Incapacidad Temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación lactancia, en caso de dicho precepto le correspondiera al finalizar el periodo hacer uso de suspensión aunque haya terminado el año natural al que correspondan, no dando lugar en ningún caso a la percepción de la bolsa anteriormente establecidaeste derecho.
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Sources: Collective Bargaining Agreement
Vacaciones. Las Los trabajadores afectados por este Convenio y durante su vigencia, disfrutarán anualmente de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de Veintisiete (27) días laborables. La fecha de su disfrute se fijan fijará, en treinta días naturalescada empresa, que se disfrutarán de común acuerdo entre la siguiente manera: • 21 días empresa y sus trabajadores, durante el período de tiempo comprendido entre primer trimestre del año, extendiéndose el 15 periodo vacacional desde el mes ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 15 al mes de septiembre, ambos inclusive. Esta fracción Se entenderán días laborables a efectos de las vacaciones se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección de turno en el primer año a los trabajadores más antiguos y en los siguientesvacaciones, por orden sucesivo de antigüedad. • Los restantes 9 días se disfrutarán durante todos los días del año no comprendidos excepto domingos y festivos nacionales, autonómicos o locales. El personal que ingrese o cese en la empresa en el periodo transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones en razón al tiempo trabajado, prorrateándose por doceavas partes y computándose la fracción de mes superior a quince (15) días naturales como mes completo. Para ello se empleará la siguiente fórmula: 27 días laborables x 365 : 299 = 32,96 días naturales Los trabajadores que se hace referencia encontraran en el párrafo anterior y en situación de Incapacidad Temporal (I.T.) derivada de accidente de trabajo, desde antes de las fechas de disfrute acordadas de las vacaciones y continuaran en dicha situación durante parte o todo el periodo vacacional acordado, tendrán derecho, al disfrute del periodo vacacional que reste en fecha posteriores al Alta Médica, en fecha a acordar con la empresa, siempre que esta se produzca dentro del año natural. Las fechas de este disfrute se acordarán entre la empresa y el trabajador. Los trabajadores con derecho a vacaciones que se fijen encontraran en situación de común acuerdo entre las Empresas Incapacidad Temporal (I.T.) en la fecha acordada de disfrute de vacaciones y los trabajadorescontinúen en dicha situación durante todo o parte del periodo vacacional asignado, debiendo decidir los Tribunales competentes percibirán un complemento asistencial a falta cargo de acuerdo. Si las Empresas por la empresa de su conveniencia no concedieran las vacaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Salario Base, más antigüedad y Plus Salarial Lineal, durante el periodo fijado al efecto 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ a 15 vacacional, hasta completar el 100% de septiembre-abonarán a los trabajadores afectados una bolsa compensatoria, en la cuantía recogida en los anexos base reguladora de las tablas. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día de descanso y el calendario para su disfrute se elaborará de común acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores antes del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los trabajadores conocerán las fechas de las vacaciones que les correspondan dos meses antes al menos, del comienzo del disfrute de las mismasIncapacidad Temporal (I.T.). Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, empresa referido anteriormente coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal (I.T.) derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48-4 48.4 de la Ley 1/1995, del Estatuto Orgánica 3/2007 de los Trabajadores22 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de igualdad efectiva de mujeres y hombres, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a las la de la Incapacidad Temporal (I.T.) o a la del de disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera al finalizar el periodo período de suspensión suspensión, aunque haya terminado el año natural al a que correspondan, no dando lugar en ningún caso a la percepción de la bolsa anteriormente establecida.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. Las vacaciones anuales se fijan en treinta serán de 22 días naturaleslaborables, por año natural trabajado, o la parte proporcional que se disfrutarán corresponda. La fecha de la siguiente manera: • 21 días durante el período de tiempo comprendido entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 15 de septiembre. Esta fracción disfrute de las vacaciones se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección de turno en el primer año a los trabajadores más antiguos y en los siguientes, por orden sucesivo de antigüedad. • Los restantes 9 días se disfrutarán durante los días del año no comprendidos en el periodo de tiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen establecerá de común acuerdo entre las Empresas la empresa y los trabajadores, debiendo decidir en todo caso, asegurar las necesidades productivas de la empresa o del departamento, por lo que, deben ser previamente verificadas y aceptadas por la Empresa. El periodo de vacaciones se establece de la siguiente forma: – La mitad del periodo vacacional (11 días laborales) de forma ininterrumpida durante los Tribunales competentes a falta meses de acuerdoJulio y Agosto. Si las Empresas por su conveniencia no concedieran las – El resto del periodo vacacional durante el resto del año. – Los trabajadores que disfruten sus vacaciones durante el mes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ durante ▇, al tener este mes una jornada intensiva de siete horas, cada semana que se disfrute en dicho mes, tendrá 5 horas más de vacaciones. El calendario de vacaciones se fijará en cada centro de trabajo de la Empresa, estableciéndose como fecha límite el periodo fijado al efecto 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ a 15 de septiembre-abonarán a los trabajadores afectados una bolsa compensatoria, en la cuantía recogida en los anexos de las tablas. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día de descanso y el calendario para su disfrute se elaborará de común acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores antes del día 1 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los , para que los trabajadores conocerán las fechas de las vacaciones que les correspondan puedan conocer al menos con dos meses antes al menos, del de antelación el comienzo del y disfrute de las mismassus vacaciones. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, al que se refiere el párrafo anterior, coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48-4 de la Ley 1/1995, 48.4 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a las la de la Incapacidad Temporal incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no dando lugar hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en ningún caso a la percepción de la bolsa anteriormente establecidaque se hayan originado.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. A) Las vacaciones anuales se fijan en treinta tendrán una duración de 30 días naturalesnaturales ininterrumpidamente para todo el personal, que se disfrutarán pudiendo no obstante fraccionarse este período cuando así lo requieran necesidades imperiosas de la siguiente manera: • 21 días durante el período de tiempo comprendido entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 15 de septiembre. Esta fracción de las vacaciones se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección de turno en el primer año a los trabajadores más antiguos y en los siguientesproducción, por orden sucesivo de antigüedad. • Los restantes 9 días se disfrutarán durante los días del año no comprendidos en el periodo de tiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común o exista mutuo acuerdo entre las Empresas la empresa y los representantes legales de los trabajadores, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdo. Si las Empresas por su conveniencia no concedieran las vacaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ durante el periodo fijado al efecto 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ a 15 de septiembre-abonarán a los trabajadores afectados una bolsa compensatoria, en la cuantía recogida en los anexos de las tablas. Las vacaciones se iniciarán en lunes siempre que el período vacacional no comenzarán ni se realice en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día forma continuada y que el lunes no sea festivo.
B) Las vacaciones serán retribuidas con el salario correspondiente a la actividad normal, incrementado con la cantidad obtenida de descanso y el calendario para su disfrute se elaborará promediar los incentivos de común acuerdo entre producción devengados durante las Empresas y sus trabajadores antes del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los trabajadores conocerán las fechas últimas trece semanas.
C) El personal que llegada la época de las vacaciones que les correspondan dos meses antes al menos, del comienzo del disfrute de las mismas. vacaciones llevara en la empresa un tiempo inferior a un año, disfrutará de los días que proporcionalmente le correspondan, según el tiempo de permanencia en la empresa.
D) Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, empresa coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48-4 de la Ley 1/1995, los artículos 48.4 y 48 BIS del Estatuto estatuto de los Trabajadorestrabajadores, por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento o con la suspensión referida a la trabajadora víctima de violencia de género, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de las de la Incapacidad Temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera anteriores situaciones suspensivas, al finalizar el periodo período de suspensión suspensión, aunque haya terminado el año natural al a que correspondan. Así mismo en el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las antes señaladas, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no dando lugar hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en ningún que se hayan originado.
E) El cuadro de distribución de vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses, como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal, respetando lo acordado en el seno de cada empresa.
F) En todo caso a la percepción de la bolsa anteriormente establecidase respetarán las mejoras establecidas por cada empresa.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Las El disfrute de las vacaciones anuales se fijan en treinta por el personal afectado por este convenio será de 31 días naturales, que se disfrutarán con las condiciones siguientes: En el supuesto de la siguiente manera: • 21 cierre patronal durante quince días durante el período de tiempo comprendido entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 15 de septiembre. Esta fracción de las vacaciones se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección de turno en el primer año a los trabajadores más antiguos y en los siguientes, por orden sucesivo de antigüedad. • Los restantes 9 días se disfrutarán durante los días del año no comprendidos en el periodo estival, este número de tiempo días será obligado para las personas trabajadoras, quedando a que se hace referencia en la libre elección de estas últimas para su disfrute los dieciséis días restantes. En el párrafo anterior caso de no producirse cierre patronal durante el periodo estival y por el número de días señalado, las personas trabajadoras podrán elegir 20 días en las fechas que se fijen les convengan quedando el resto de común acuerdo entre los 11 días a libre elección de las Empresas y los trabajadoresempresas. Se establece la preferencia a la hora de elegir el periodo vacacional de las personas que tengan acreditadas responsabilidades familiares habituales, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdocarácter personal e ineludible. Si En ambos casos el periodo de vacaciones no podrá coincidir con las Empresas por su conveniencia no concedieran fiestas locales o las vacaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ durante el periodo fijado al efecto 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ a 15 de septiembre-abonarán a los trabajadores afectados una bolsa compensatoria, en la cuantía recogida en los anexos de las tablas. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día de descanso y el calendario para su disfrute se elaborará de común acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores antes del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los trabajadores conocerán las fechas e boletín oficial de la provincia burgos El comienzo de las vacaciones que les correspondan dos meses antes al menosserá siempre en lunes o en el inmediato laborable, del comienzo del disfrute en el caso de las mismasser festivo el anterior. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48-4 de la Ley 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a las la de la Incapacidad Temporal incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión suspensión, aunque haya terminado el año natural al a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no dando lugar hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en ningún caso a la percepción de la bolsa anteriormente establecidaque se hayan originado.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Las vacaciones anuales se fijan en tendrán una duración no inferior a treinta días naturales. Las Empresas y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses si en el proceso de negociación referido no se disfrutarán llegara a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacacio- nes y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: Podrá excluirse como período de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la siguiente manera: • 21 Empresa, salvo el supuesto con- templado en el párrafo siguiente. Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos períodos. Uno de ellos, que, en todo caso no será inferior a 15 días durante el período de tiempo laborables, deberá estar comprendido entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 15 de septiembre, ambos inclusive. Esta fracción El resto de los días de vacaciones del se- gundo de los períodos serán disfrutados en las fechas en que la Empre- sa determine en función de las necesidades de producción. El cómputo para el disfrute de las vacaciones se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección de turno en efectuará por años naturales. En el primer año a los trabajadores más antiguos y en los siguientes, por orden sucesivo de antigüedad. • Los restantes 9 días se disfrutarán durante los días del año no comprendidos en el periodo prestación de tiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común acuerdo entre las Empresas y los trabajadores, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdo. Si las Empresas por su conveniencia no concedieran las vacaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ durante el periodo fijado al efecto 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ a 15 de septiembre-abonarán a los trabajadores afectados una bolsa compensatoria, servicios en la cuantía recogida en los anexos Empresa y, de las tablas. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día de descanso y correspon- derse con el calendario para su disfrute año natural completo, se elaborará de común acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores antes del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los trabajadores conocerán las fechas de las vacaciones que les correspondan dos meses antes tendrá derecho al menos, del comienzo del disfrute de las mismasla parte proporcional de vacaciones correspondientes al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Cuando el periodo período de vacaciones fijado fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, empresa según lo regulado en el presente artículo coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48-4 48.4 y 48 bis del texto Refundido de la Ley 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a las la de la Incapacidad Temporal incapaci- dad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión suspensión, aunque haya terminado el año natural al a que correspondan, no dando lugar en ningún caso a la percepción de la bolsa anteriormente establecida.
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Vacaciones. Las El régimen de vacaciones anuales se fijan en retribuidas del personal afectado por el presente Convenio será de treinta días naturalesnaturales ininterrumpidos, que salvo pacto en contrario. Los turnos de vacaciones se disfrutarán fijarán entre el comité de empresa, delegados de personal y la Dirección de la siguiente manera: • 21 días durante el período de tiempo comprendido entre el 15 empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y de cada año. El periodo preferente para el 15 de septiembre. Esta fracción disfrute de las vacaciones se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección será el comprendido entre el 1 de turno en julio y el primer año a los trabajadores más antiguos y en los siguientes, por orden sucesivo de antigüedad. • Los restantes 9 días se disfrutarán durante los días del año no comprendidos en el periodo de tiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común acuerdo entre las Empresas y los trabajadores, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdo. Si las Empresas por su conveniencia no concedieran las vacaciones 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ durante el ▇, ambos inclusive, de cada año, debido a que en este periodo fijado al efecto 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ a 15 los usuarios se van de septiembre-abonarán a los trabajadores afectados una bolsa compensatoria, en vacaciones con sus hijos y familiares y es un periodo de menor actividad para la cuantía recogida en los anexos de las tablasempresa. Las vacaciones no comenzarán ni se distribuyen en domingo ni dos turnos principalmente en festivo ni los meses de julio y agosto; cuando un turno las disfrute en sábado ni julio, al año siguiente las disfrutará en día agosto y así se van alternando cada año. La empresa podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad de descanso y el calendario para su ésta, previa consulta con los representantes de los trabajadores. El disfrute se elaborará de común acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores antes del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los trabajadores conocerán las fechas de las vacaciones no puede sustituirse por prestación económica alguna salvo cuando el contrato de trabajo se hubiera extinguido antes de la fecha fijada para el periodo vacacional sin que les correspondan dos meses se hubieran disfrutado las vacaciones correspondientes. En este caso se genera un derecho a su compensación económica proporcional a la duración de la prestación de servicios en el año de referencia. El requisito para generar este derecho a la compensación será que la relación laboral se extinga, por la circunstancia que sea, incluida la jubilación, antes al menos, del comienzo del disfrute de las mismasvacaciones. La empresa se verá obligada a la publicación del calendario de vacaciones en un lugar visible dentro de los locales de la empresa y con una antelación al menos de dos meses antes de su comienzo. Los inicios de las vacaciones se computarán desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4,5 y 7 del artículo 48-4 de la Ley 1/1995, 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a las la de la Incapacidad Temporal incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondancorresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no dando lugar hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en ningún caso a la percepción de la bolsa anteriormente establecidaque se hayan originado.
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Vacaciones. Las El período de vacaciones anuales se fijan en será retribuido y su duración será de treinta días naturales. En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, que los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a la parte proporcional. Las vacaciones se disfrutarán de la siguiente manera: • 21 días durante el período de tiempo comprendido entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 15 de septiembre. Esta fracción de las vacaciones se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección de turno en el primer año a los trabajadores más antiguos y en los siguientes, por orden sucesivo de antigüedad. • Los restantes 9 días se disfrutarán preferentemente durante los días del año no comprendidos en el periodo de tiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común acuerdo entre las Empresas y los trabajadores, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdo. Si las Empresas por su conveniencia no concedieran las vacaciones meses ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ durante el periodo fijado al efecto 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ a 15 de septiembre-abonarán a los trabajadores afectados una bolsa compensatoria, en la cuantía recogida en los anexos de las tablas. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día de descanso y el calendario para su disfrute se elaborará de común acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores antes del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇, agosto y septiembre. Los trabajadores conocerán El período de disfrute se fijará en un período de treinta días o en dos períodos de quince días, no pudiendo realizarse más fracciones, salvo acuerdo entre la empresa y el personal y contando con la aprobación de la representación unitaria o sindical, respetándose siempre los siguientes criterios:
a) El régimen de turnos de vacaciones se hará por rigurosa rotación anual del personal entre los distintos meses, iniciándose esta rotación el primer año, por antigüedad en la empresa. El personal que fraccione las fechas vacaciones en dos ó más períodos, tan solo tendrá prioridad de elección en uno de éstos períodos. A tal efecto se constituirán los correspondientes turnos de vacaciones. Estos turnos se harán de acuerdo con el calendario laboral, según las prestaciones del servicio. El inicio del período de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables, no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera, que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Si el regreso de las vacaciones que les correspondan coincide con el día libre, este deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente.
b) El calendario de vacaciones se elaborará antes de la finalización del primer trimestre de cada año y, en todo caso, con un mínimo de dos meses antes al menos, del comienzo del disfrute de las mismasmismo. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, empresa coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48-4 de la Ley 1/1995, art. 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a las la de la Incapacidad Temporal incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión suspensión, aunque haya terminado el año natural al a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o la trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el personal podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no dando lugar hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. La retribución de las vacaciones no incluirá en ningún caso a la percepción el pago de la bolsa anteriormente establecidacomplementos de actividad, excepto el plus de nocturnidad para aquel personal de turno fijo de noche.
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Vacaciones. Las vacaciones anuales se fijan en Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de treinta días naturales, que se disfrutarán naturales de vacaciones cada año. Se establece la siguiente manera: • 21 días durante el período obligación en cada empresa de tiempo comprendido entre el 15 fijar antes del 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de cada año y de acuerdo con el 15 Comité de septiembreEmpresa un calendario de vacaciones. Esta fracción Cualquier variación sobre dicho calendario habrá de ser acordada igualmente con el Comité de Empresa y nunca podrá suponer la variación que introduzca modificación de fecha en el disfrute de vacaciones a no ser con tres meses de anticipación a la fecha de inicio de las mismas. En cualquier caso, en aquellos centros de trabajo donde no exista Comité de Empresa y sin perjuicio de la obligación de establecer el calendario, se notificará por escrito a cada trabajador, con tres meses de anticipación al menos, la fecha de disfrute de las mismas. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de cambios en los periodos de disfrute de vacaciones por acuerdo de los trabajadores o por acuerdo entre estos y la empresa. La retribución de vacaciones se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección de turno en el primer año efectuará a los trabajadores más antiguos y en los siguientes, por orden sucesivo de antigüedad. • Los restantes 9 días se disfrutarán durante los días del año no comprendidos en el periodo de tiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común acuerdo entre las Empresas y los trabajadores, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdo. Si las Empresas por su conveniencia no concedieran las vacaciones razón ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ durante el periodo fijado al efecto 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ a 15 de septiembre-abonarán a real. A los trabajadores afectados una bolsa compensatoriapor este Convenio, en la cuantía recogida en los anexos de con contratos interanuales con duración inferior a un año se les respetará las tablas. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día prescribiendo el 31 de descanso diciembre. En los demás casos y cuando el trabajador no pueda disfrutar las vacaciones antes del 31 de diciembre por causas no imputables y ajenas a él, las empresas vendrán obliga-das a expedir recibo de adeudo de vacaciones. En este supuesto y con el recibo de adeudo de vacaciones, la empresa y el calendario para su disfrute se elaborará trabajador de común acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores antes del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇fijarán la fecha de disfrute. Los trabajadores conocerán las fechas Página7 Se interrumpe el disfrute de las vacaciones que les correspondan dos meses antes al menossi el trabajador/a cayera en situación de incapacidad temporal durante su disfrute, del comienzo del disfrute de las mismas. Cuando desde dicho momento y mientras dure la IT, así como no comenzará el periodo cómputo de vacaciones fijado si en el calendario momento de vacaciones iniciar las mismas se encontrara en situación de la empresaincapacidad, coincida pudiéndolas disfrutar una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el periodo de suspensión del contrato previsto en el artículo 48-4 de la Ley 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, que se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a las de la Incapacidad Temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera al finalizar el periodo de suspensión aunque haya terminado el año natural al que correspondan, no dando lugar en ningún caso a la percepción de la bolsa anteriormente establecidahan originado.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Las vacaciones anuales se fijan en serán de treinta días naturales, cuyo disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores o éstos en ausencia de aquéllos.
b) Para aquellas empresas o centros de trabajo que no cierren por vacaciones, en el calendario laboral se disfrutarán fijará el periodo de la siguiente manera: • 21 días durante disfrute de las mismas de acuerdo con lo establecido en el período presente artículo. Entre las empresas y los representantes de tiempo los trabajadores o éstos en ausencia de aquéllos, se establecerán los sistemas necesarios para conseguir los principios de equidad e igualdad que garanticen el disfrute en los periodos indicados. Dicho periodo de vacaciones se podrá dividir como máximo en dos periodos, uno ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ comprendido entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 15 de septiembreSeptiembre y otro el resto del año. Esta fracción El periodo o periodos de vacaciones comenzarán siempre en días laborales.
c) Para el disfrute de la totalidad de las vacaciones se disfrutará será necesario tener un año de antigüedad en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección de turno empresa; en el primer año a los trabajadores más antiguos y en los siguientescaso contrario, por orden sucesivo de antigüedad. • Los restantes 9 días se disfrutarán durante los días dentro del año no comprendidos en de ingreso disfrutará el periodo trabajador de tiempo la parte proporcional correspondiente.
d) En cualquier caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes a que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común acuerdo entre las Empresas y los trabajadores, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdo. Si las Empresas por su conveniencia no concedieran las vacaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ durante el periodo fijado al efecto 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ a 15 de septiembre-abonarán a los trabajadores afectados una bolsa compensatoria, en la cuantía recogida en los anexos de las tablas. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día de descanso y el calendario para su disfrute se elaborará de común acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores antes aprobación del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los trabajadores conocerán las fechas de las vacaciones que les correspondan dos meses antes al menos, del comienzo del disfrute de las mismas. presente Convenio.
e) Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, empresa a que se refiere el apartado (b) coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada incapacidad temporal deriva-da del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48-4 de la Ley 1/1995, 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a las la de la Incapacidad Temporal incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión suspensión, aunque haya terminado el año natural al a que correspondan, no dando lugar en ningún caso a la percepción de la bolsa anteriormente establecida.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. Las vacaciones anuales se fijan en treinta retribuidas serán de 24 días naturaleslaborables no computándose a estos efectos los sábados como días laborables. Se establece, además, para los empleados que perfeccionen los trienios que se indican, los siguientes días adicionales de vacaciones: – Un día por un trienio. – Dos días por dos trienios. – Tres días por tres trienios. – Cuatro días por cuatro o más trienios. La antigüedad en su destino anterior de los trabajadores que se incorporen a Enresa desde una situación de fijos e indefinidos en el sector público estatal se computará a efectos de cómputo de días adicionales de vacaciones. De estas vacaciones, de entre 10 y 15 días laborales se disfrutarán de la siguiente manera: • 21 preferentemente en verano, e ininterrumpidamente a petición del trabajador, pudiendo utilizar los días durante restantes a conveniencia del trabajador, siempre que las necesidades del trabajo lo permitan y hasta el período de tiempo comprendido entre el 15 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 15 de septiembre. Esta fracción de las vacaciones se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección de turno en el primer año a los trabajadores más antiguos y en los siguientes, por orden sucesivo de antigüedad. • Los restantes 9 días se disfrutarán durante los días del año siguiente. La vacación anual no comprendidos podrá ser compensada en el periodo de tiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común acuerdo entre las Empresas y los trabajadores, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdo. Si las Empresas por su conveniencia no concedieran las vacaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ durante el periodo fijado al efecto 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ a 15 de septiembre-abonarán a los trabajadores afectados una bolsa compensatoria, en la cuantía recogida en los anexos de las tablasmetálico. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día de descanso incapacidades temporales relacionadas con la maternidad y el calendario para su disfrute se elaborará de común acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores antes del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los trabajadores conocerán las fechas de las vacaciones que les correspondan dos meses antes al menos, del comienzo del disfrute de las mismas. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el periodo de suspensión del contrato previsto en el artículo 48-4 de la Ley 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá por nacimiento darán derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a las de la Incapacidad Temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera al finalizar el periodo de suspensión vacaciones, aunque haya terminado el año natural al a que correspondan. Las incapacidades temporales por contingencias distintas a las anteriores que imposibiliten el disfrute de las vacaciones darán derecho a disfrutarlas fuera del año natural correspondiente siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses desde el final de este. Las vacaciones se interrumpen en el supuesto del disfrute de los permisos retribuidos contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29. Se consideran festivos, no dando lugar además de los señalados en ningún caso a la percepción legislación vigente, los días 24 y 31 de la bolsa anteriormente establecidadiciembre.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Las vacaciones anuales pagadas constituyen, al igual que la jornada de 8 horas diarias, uno de los mayores logros de los trabajadores del siglo XX. Así en 1931 ya se fijan reconocía el derecho de los trabajadores a disfrutar de 7 días de vacaciones pagadas por año; posteriormente este derecho fue ampliándose; en la actualidad se considera como uno de los derechos de carácter básico, siendo reconocido por la vigente Constitución de 1978 en su Art.40.2. Y como tal derecho es irrenuciable. El Art.38 ET. Vacaciones anuales.-
1) El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales, que .
2) El período o períodos de su disfrute se disfrutarán de la siguiente manera: • 21 días durante el período de tiempo comprendido entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 15 de septiembre. Esta fracción de las vacaciones se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección de turno en el primer año a los trabajadores más antiguos y en los siguientes, por orden sucesivo de antigüedad. • Los restantes 9 días se disfrutarán durante los días del año no comprendidos en el periodo de tiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen fijará de común acuerdo entre las Empresas el empresario y los trabajadoresel trabajador, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdo. Si las Empresas por conformidad con lo establecido en su conveniencia no concedieran las vacaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ durante el periodo fijado al efecto 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ a 15 de septiembre-abonarán a los trabajadores afectados una bolsa compensatoria, en la cuantía recogida caso en los anexos convenios colectivos sobre planificación anual de las tablasvacaciones.
3) El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día de descanso y el calendario para su disfrute se elaborará de común acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores antes del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los trabajadores conocerán El trabajador conocerá las fechas de las vacaciones que les le correspondan dos meses antes antes, al menos, del comienzo del disfrute de las mismasdisfrute. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48-4 48.4 de la Ley 1/1995, del Estatuto de los Trabajadoresesta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a las la de la Incapacidad Temporal incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión suspensión, aunque haya terminado el año natural al a que correspondan. A ser un derecho constitucionalmente reconocido, recordemos que no dando lugar se podrá imponer a los trabajadores sanciones consistentes en ningún caso a la percepción reducción de sus vacaciones o períodos de descanso. Dado que las vacaciones es un elemento esencial para el descanso del trabajador e instrumento para facilitar su salud física y psíquica, la bolsa anteriormente establecidajurisprudencia se ha pronunciado en el sentido de que han de ser tomadas dentro del año, sin poder ser acumuladas de uno para otro, se favorece de este modo la periodicidad del descanso.
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Sources: Contrato De Trabajo
Vacaciones. La fijación de los días de disfrute de las vacaciones tiene prioridad en la elaboración del calendario laboral individual.
1. Los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Veinticinco días laborables para el personal de servicios centrales (SSCC). Su cómputo será de cinco días semanales.
b) Treinta días laborables para el personal de tiendas y centros comerciales. Su cómputo será de seis días semanales. Las vacaciones anuales se fijan distribuirán por períodos mínimos de una semana, salvo pacto en treinta días naturalescontra, que se disfrutarán de la siguiente manera: • 21 días durante dentro del año natural. En el período de tiempo comprendido entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ al 30 de septiembre, se establecerán como mínimo dos semanas consecutivas de vacaciones, salvo pacto en contra, y valorándose periodos superiores. Se establecerán los sistemas necesarios para conseguir que se garantice el disfrute en los períodos indicados bajo los principios de equidad e igualdad. De forma excepcional y motivadamente, el cómputo total de los días de vacaciones anuales podrá alcanzar hasta el 15 de septiembreenero del año siguiente a efectos de realizar su cálculo en términos anuales.
2. Esta fracción Para el disfrute de la totalidad de las vacaciones se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección será necesario tener un año de turno en el primer año a los trabajadores más antiguos y en los siguientes, por orden sucesivo de antigüedad. • Los restantes 9 días se disfrutarán durante los días del año no comprendidos en el periodo de tiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común acuerdo entre las Empresas y los trabajadores, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdo. Si las Empresas por su conveniencia no concedieran las vacaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ durante el periodo fijado al efecto 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ a 15 de septiembre-abonarán a los trabajadores afectados una bolsa compensatoria, antigüedad en la cuantía recogida empresa; en los anexos caso contrario el trabajador disfrutará de las tablas. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día de descanso y el calendario para su disfrute se elaborará de común acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores antes del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los trabajadores conocerán las fechas de las vacaciones que les correspondan dos meses antes la parte proporcional correspondiente al menos, del comienzo del disfrute de las mismastiempo trabajado.
3. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el correspondiente calendario individual al que se refiere el artículo 38.2 del Estatuto de vacaciones de la empresa, los Trabajadores coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48-4 de la Ley 1/199548 puntos 4, 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a las de la Incapacidad Temporal incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda.
4. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que correspondancorresponden el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurridos dieciocho meses, no dando lugar contados, a partir del final del año en ningún caso a la percepción que se hayan originado las vacaciones. El periodo de disfrute de las vacaciones pendientes por este motivo se regirá por los criterios de las posibilidades organizativas de la bolsa anteriormente establecidatienda y como máximo en los dieciocho meses siguientes a su reincorporación. Las vacaciones del año en curso se planificarán incorporándose al resto de componentes de la tienda. cve: BOE-A-2019-1329 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Las El personal con una antigüedad mínima de un año en la Empresa tiene dere- cho a un periodo anual de vacaciones anuales se fijan retribuidas de 31 días naturales reflejados en treinta días naturales, que se disfrutarán el calendario laboral anual. El personal con antigüedad inferior a un año disfrutará de un periodo ▇▇ ▇▇▇▇- ciones proporcional al tiempo de permanencia en la empresa. Los periodos y las fechas de disfrute de las vacaciones serán los establecidos en el calendario laboral de cada año. Se podrán disfrutar de la siguiente manera: • - Al menos 20 o 21 días durante el período naturales de tiempo comprendido forma continuada ---salvo pacto distinto con la RLT--- entre el 15 los periodos que transcurren desde mediados ▇▇ ▇▇▇▇▇ hasta el 30 de septiembre de cada año, el resto de días pendientes, en el supuesto de sistema de turnos 6-2-6-4, se asignarán en la elaboración del calendario, el último día (10º) del primer ciclo 6-4 de cada mes. - El resto de días de vacaciones se podrán disfrutar, de forma continuada o separada, en otro periodo diferente al mencionado en el punto anterior, según se acuerde en el calendario pertinente. - Cabe la posibilidad, con un preaviso de 30 días y la autorización expresa de Recursos Humanos, de poder disfrutar las vacaciones, por semanas comple- tas, fuera de los periodos marcados en los puntos anteriores. - Para el 15 personal adscrito al turno 5-2, las vacaciones se realizarán en los meses de septiembrejulio y agosto. Esta fracción Se facilitará la coincidencia o no, de los matrimonios y parejas de hecho en el disfrute conjunto de las vacaciones. Anualmente se confeccionará, de común acuerdo, un calendario vacacional estableciendo turnos rotativos que permita compaginar el disfrute de vacaciones con el mantenimiento de la actividad productiva. Si antes o durante el disfrute de las vacaciones una persona se disfrutará encontrase en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección situación de turno en el primer año a los trabajadores más antiguos Incapacidad Temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesio- nal, maternidad y en los siguientesenfermedad común, por orden sucesivo de antigüedad. • Los restantes 9 días se disfrutarán durante los días del año no comprendidos en el periodo de tiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común acuerdo entre las Empresas y los trabajadores, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdo. Si las Empresas por su conveniencia no concedieran las vacaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ durante no disfrutadas quedarán pos- puestas hasta el periodo fijado al efecto 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ a 15 de septiembre-abonarán a los trabajadores afectados una bolsa compensatoria, en la cuantía recogida en los anexos de las tablas. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día de descanso y el calendario para su disfrute se elaborará de común acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores antes momento del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los trabajadores conocerán las fechas de las vacaciones que les correspondan dos meses antes al menos, del comienzo del disfrute de las mismas. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones alta de la empresa, coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el periodo de suspensión del contrato previsto en el artículo 48-4 de la Ley 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a las de la Incapacidad Temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera al finalizar el periodo de suspensión aunque haya terminado el año natural al que correspondan, no dando lugar en ningún caso a la percepción de la bolsa anteriormente establecidapersona.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Las vacaciones anuales se fijan establecen en treinta y un días naturales. De estos treinta y un días, veintiún días naturales se efectuarán de forma ininterrumpida, los restantes, que sólo incluirán dos días festivos, se disfrutarán de la siguiente manera: • 21 días durante el período de tiempo comprendido entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 15 de septiembre. Esta fracción de las vacaciones se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección de turno en el primer año a los trabajadores más antiguos y en los siguientes, por orden sucesivo de antigüedad. • Los restantes 9 días se disfrutarán durante los días del año no comprendidos en el periodo de tiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común acuerdo entre las Empresas empresas y los trabajadoresla representación sindical o, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdo. Si las Empresas por en su conveniencia no concedieran las vacaciones defecto, la semana ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ durante el periodo fijado al efecto 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ a 15 o la de septiembre-abonarán a Semana Santa. No obstante, las partes podrán pactar un período de disfrute ininterrumpido de hasta veintiocho días naturales. El disfrute de los trabajadores afectados una bolsa compensatoriaveintiún días seguidos se iniciará en lunes, salvo que éste fuera festivo, en cuyo caso se empezarán el siguiente día laborable, sin perjuicio de que por necesidades productivas de la cuantía recogida empresa se pueda adelantar o atrasar el disfrute en un tanto por ciento reducido de la plantilla, sin que este hecho pueda suponer una disminución de los anexos días laborables de vacaciones. En todo caso, la programación de las tablasvacaciones se efectuará de mutuo acuerdo entre la empresa y los Delegados/as de Personal o Comités de Empresa, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día serán retribuidas con el salario correspondiente a la actividad normal, más incentivos. El precio hora de descanso los incentivos se obtendrá de promediar los euros obtenidos por este concepto y el calendario para su disfrute se elaborará de común acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores antes del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los trabajadores conocerán horas efectivamente trabajadas durante las fechas de las vacaciones que les correspondan dos meses antes al menos, del comienzo del disfrute de las mismastrece últimas semanas. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresasuspensión por maternidad, coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada del incapacidad temporal por embarazo, el parto o la lactancia natural coincida total o parcialmente con el periodo de suspensión del contrato previsto en el artículo 48-4 de la Ley 1/1995, del Estatuto de los Trabajadoresvacaciones, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones garantizará el disfrute de ambos derechos en fecha distinta a las su totalidad, concretándose de la Incapacidad Temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera al finalizar el periodo de suspensión mutuo acuerdo entre empresa y persona afectada, aunque haya terminado el año natural al natural. En los supuestos de accidentes de trabajo si coinciden total o parcialmente con el periodo de vacaciones, se garantizará el disfrute de las mismas o la parte que correspondancoincida, concretándose de mutuo acuerdo entre empresa y persona afectada aunque haya terminado el año natural, y en todo caso en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de alta. El importe de las vacaciones, aunque no dando lugar se disfruten, va incluido en ningún caso a la percepción de la bolsa anteriormente establecidaretribución del fijo discontinuo.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Las vacaciones anuales se fijan en treinta días naturales, que se disfrutarán Todo el personal disfrutará de la siguiente manera: • 21 días durante el un período retribuido de tiempo comprendido entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 15 de septiembre. Esta fracción de las vacaciones se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección de turno en el primer año a los trabajadores más antiguos y en los siguientes, por orden sucesivo de antigüedad. • Los restantes 9 días se disfrutarán durante los días del año no comprendidos en el periodo de tiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común acuerdo entre las Empresas y los trabajadores, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdo. Si las Empresas por su conveniencia no concedieran las vacaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ durante el periodo fijado al efecto 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ a 15 de septiembre-abonarán a los trabajadores afectados una bolsa compensatoriavacaciones, en la cuantía recogida que figura en los anexos de las tablas. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día de descanso y el calendario para su disfrute se elaborará de común acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores antes del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los trabajadores conocerán las fechas de las vacaciones que les correspondan dos meses antes al menos, del comienzo del disfrute de las mismasla tabla salarial incrementada con la antigüedad. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, empresa coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48-4 de la Ley 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores48 ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a las la de la Incapacidad Temporal incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión suspensión, aunque haya terminado el año natural al a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El período de disfrute de vacaciones se establece entre los meses de julio a septiembre, ambos incluidos. La duración de las vacaciones será de un mes natural, salvo para aquellos trabajadores que disfruten de las mismas fuera del período de 3 meses citados, quienes disfrutarán de 36 días naturales (excepto en supuesto de aplazamiento de vacaciones previsto en el párrafo anterior), y para aquellos que las disfruten en septiembre que serán de 31 días naturales. En el caso de que las vacaciones se disfrutaran en dos periodos (uno ellos de 15 días) y así mismo uno de ellos no estuviera comprendido dentro del periodo vacacional obligatorio, a este último se le añadirán 3 días. Aquellos trabajadores que disfruten sus vacaciones fuera de los tres meses citados no podrán comenzar su disfrute ni en festivo ni en víspera de festivo. El turno de vacaciones se elaborará entre los trabajadores y representantes de los mismos, dando lugar en ningún caso cuenta a la percepción Empresa en el mes de febrero. Todas las sustituciones que se realicen por vacaciones, bajas por I.T., excedencias y en las que haya mejoras ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, horario o turno se cubrirán por personal fijo o voluntario de plantilla, por orden de antigüedad, ocupando a su vez el personal contratado la bolsa anteriormente establecidaplaza libre.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Las —El período de vacaciones anuales se fijan en será retribuido y su duración será de treinta días naturales. En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, que los trabajadores tendrán derecho a la parte proporcional. Las vacaciones se disfrutarán de la siguiente manera: • 21 días durante el período de tiempo comprendido entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 15 de septiembre. Esta fracción de las vacaciones se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección de turno en el primer año a los trabajadores más antiguos y en los siguientes, por orden sucesivo de antigüedad. • Los restantes 9 días se disfrutarán preferentemente durante los días del año no comprendidos en el periodo de tiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común acuerdo entre las Empresas y los trabajadores, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdo. Si las Empresas por su conveniencia no concedieran las vacaciones meses ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ durante el periodo fijado al efecto 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ a 15 de septiembre-abonarán a los trabajadores afectados una bolsa compensatoria, en la cuantía recogida en los anexos de las tablas. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día de descanso y el calendario para su disfrute se elaborará de común acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores antes del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇, agosto y septiembre. Los trabajadores conocerán El período de disfrute se fijará en un período de treinta días o en dos períodos de quince días de mutuo acuerdo entre el personal y la empresa, no pudiendo realizarse más fracciones, respetándose siempre los siguientes criterios:
a) El régimen de turnos de vacaciones se hará por rigurosa rotación anual del personal entre los distintos meses, iniciándose esta rotación el primer año, por antigüedad en la empresa. A tal efecto se constituirán los correspondientes turnos de vacaciones. Estos turnos se harán de acuerdo con el calendario laboral, según las fechas prestaciones del servicio. El inicio del período de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables, no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera, que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Si el regreso de las vacaciones que les correspondan coincide con el día libre, éste deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente.
b) El calendario de vacaciones se elaborará en el primer trimestre de cada año y, en todo caso, con un mínimo de dos meses antes al menos, del comienzo del disfrute mismo, salvo en lo que se refiere al año 2006. Una vez iniciado su disfrute, si se produce situación de las mismasIT, dicho período no se interrumpe ni es conmutable por nuevos períodos. Cuando el periodo de vacaciones fijado El personal, empero, en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el periodo de suspensión del contrato previsto en el artículo 48-4 de la Ley 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, se este caso tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta sus percepciones salariales a las razón de la Incapacidad Temporal o totalidad de sus haberes durante la duración de las vacaciones. Las vacaciones han de disfrutarse durante el año natural, no siendo posible acumularlas a años siguientes ni pueden ser compensables económicamente salvo los casos de liquidación por finiquito. Por ello, cualquiera que sea la del causa, el no disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera al finalizar el periodo de suspensión aunque haya terminado durante el año natural al que correspondan, no dando lugar en ningún caso a supone la percepción pérdida de las mismas o de la bolsa anteriormente establecidafracción pendiente de disfrute.
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Vacaciones. Las vacaciones anuales se fijan en El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho al disfrute de un periodo anual de treinta días naturalesnaturales de vacaciones retribuidas, que se disfrutarán de con arreglo al salario base, más plus convenio, más la siguiente manera: • 21 días durante el antigüedad correspondiente. A efectos del disfrute del período de tiempo comprendido entre vacaciones, la empresa negociará con la representación legal de los trabajadores el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ calendario anual de vacaciones, estableciendo los correspondientes turnos, según las prestaciones del servicio, y rotativo según criterio que convengan a ambas partes, comenzando la rotación por los más antiguos, pudiendo partir las vacaciones en dos períodos, a fin de que más trabajadores disfruten la quincena estival. El trabajador deberá conocer la fecha de asignación con, al menos, dos meses de antelación a su fecha de disfrute. Con carácter general, no podrá solaparse el 15 de septiembre. Esta fracción inicio de las vacaciones se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección de turno en el primer año a los trabajadores más antiguos y en los siguientes, por orden sucesivo de antigüedad. • Los restantes 9 días se disfrutarán durante con los días de descanso semanal. Para el personal que disfrute la quincena de vacaciones, si así se hubiera dispuesto fuera del año no comprendidos período estival, se incrementará en el periodo de tiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común acuerdo entre las Empresas y los trabajadores, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdo. Si las Empresas por su conveniencia no concedieran las vacaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ durante el periodo fijado al efecto 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ a 15 de septiembre-abonarán a los trabajadores afectados una bolsa compensatoria, en la cuantía recogida en los anexos de las tablas. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en un día de descanso y vacaciones, salvo que el calendario para su disfrute se elaborará de común acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores antes del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los trabajadores conocerán las fechas de las vacaciones que les correspondan dos meses antes al menos, del comienzo del trabajador disfrute de las mismasun mes completo e ininterrumpido en cualquier época del año. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresaempresa al que se refiere el párrafo anterior, coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48-. 4 de la Ley 1/1995, y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta distintas a las de la Incapacidad Temporal incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que correspondancorresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no dando lugar hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en ningún caso a la percepción de la bolsa anteriormente establecidaque se haya originado.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Las vacaciones anuales se fijan en El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho al disfrute de un periodo anual de treinta días naturalesnaturales de vacaciones retribuidas, que se disfrutarán de con arreglo al salario base, más plus convenio, más la siguiente manera: • 21 días durante el antigüedad correspondiente. A efectos del disfrute del período de tiempo comprendido entre vacaciones, la empresa negociará con la representación legal de los trabajadores el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ calendario anual de vacaciones, estableciendo los correspondien- tes turnos, según las prestaciones del servicio, y rotativo según criterio que convengan a ambas partes, comenzando la rotación por los más antiguos, pudiendo partir las vacaciones en dos períodos, a fin de que más trabajadores disfruten la quincena estival. El trabajador deberá conocer la fecha de asignación con, al menos, dos meses de antelación a su fecha de disfrute. Con carácter general, no podrá solaparse el 15 de septiembre. Esta fracción inicio de las vacaciones se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección de turno en el primer año a los trabajadores más antiguos y en los siguientes, por orden sucesivo de antigüedad. • Los restantes 9 días se disfrutarán durante con los días de descanso semanal. Para el personal que disfrute la quincena de vacaciones, si así se hubiera dispuesto fuera del año no comprendidos período estival, se incrementará en el periodo de tiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común acuerdo entre las Empresas y los trabajadores, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdo. Si las Empresas por su conveniencia no concedieran las vacaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ durante el periodo fijado al efecto 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ a 15 de septiembre-abonarán a los trabajadores afectados una bolsa compensatoria, en la cuantía recogida en los anexos de las tablas. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en un día de descanso y vacaciones, salvo que el calendario para su disfrute se elaborará de común acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores antes del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los trabajadores conocerán las fechas de las vacaciones que les correspondan dos meses antes al menos, del comienzo del trabajador disfrute de las mismasun mes completo e ininterrumpido en cualquier época del año. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresaempresa al que se refiere el párrafo anterior, coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo articulo 48-. 4 de la Ley 1/1995, y 48 bis del Estatuto de los TrabajadoresTrabajado- res, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta distintas a las de la Incapacidad Temporal incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera corres- pondiera, al finalizar el periodo de suspensión suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que correspondancorresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no dando lugar hayan transcurrido mas de 18 meses a partir del final del año en ningún caso a la percepción de la bolsa anteriormente establecidaque se haya originado.
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Vacaciones. Las personas trabajadoras de fincas urbanas, a partir de 2024, tendrán unas vacaciones anuales se fijan en de treinta días naturales, que se disfrutarán de la siguiente manera: • 21 días durante el naturales o 22 laborables retribuidos no sustituibles por compensación económica. El período de tiempo vacaciones estará comprendido entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 15 los meses de septiembrejulio a sep- tiembre, ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario de las partes. Esta fracción La retribución de las vacaciones se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección será de turno en una mensualidad total ordinaria, ex- cluido el primer año a los trabajadores más antiguos plus de transporte y en los siguientes, por orden sucesivo de antigüedadbasuras. • Los restantes 9 días se disfrutarán durante los días del año no comprendidos en el periodo de tiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común acuerdo entre las Empresas y los trabajadores, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdo. Si las Empresas por su conveniencia no concedieran En ningún caso las vacaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ durante el periodo fijado al efecto 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ a 15 de septiembre-abonarán a los trabajadores afectados una bolsa compensatoriapodrán comenzar en festivo, en la cuantía recogida en los anexos de las tablas. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en o día de descanso y descanso. Se interrumpe el calendario para su disfrute se elaborará de común acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores antes del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los trabajadores conocerán las fechas de las vacaciones si la persona trabajadora cayera en situación de incapacidad temporal durante su disfrute, desde dicho momento y mientras dura la I.T., así como no comenzará el cómputo de vacaciones si en el momento de iniciar las mismas la persona trabajadora se encontrara en situación de Incapacidad Temporal, pudiéndolas disfrutar una vez finalice su incapacidad y siempre que les correspondan dos no hayan transcurrido más de 18 meses antes al menos, a partir del comienzo final del disfrute de las mismasaño en que se han originado. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, empresa coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48-4 de la Ley 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá ten- drá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a las la de la Incapacidad Temporal incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión suspensión, aunque haya terminado el año natural al a que correspondan. De no existir acuerdo, la propiedad determinaría un período de quince días dentro del año natural y el trabajador/a el otro periodo. El período de disfrute de vacaciones será comunicado por escrito con una antelación mínima de dos meses. Este período de vacaciones se computará por un año natural. Toda persona trabajadora con menos de un año al servicio de la empresa dis- frutará la parte proporcional de vacaciones en relación con la fecha de ingreso y el 31 de diciembre. En estos casos, no dando lugar será de aplicación lo dispuesto en ningún caso a el párrafo segundo en cuanto al disfrute preferente en verano, así como la percepción comu- nicación previa de dos meses, debiendo comunicar la bolsa anteriormente establecidapropiedad con quince días de antelación la fecha de su disfrute.
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Vacaciones. Las El período anual de vacaciones anuales se fijan en será para todo el personal de treinta días naturales, que se disfrutarán de la siguiente manera: • 21 días durante el . El período de tiempo comprendido entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 15 de septiembre. Esta fracción de las vacaciones su disfrute se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección de turno en el primer año a los trabajadores más antiguos y en los siguientes, por orden sucesivo de antigüedad. • Los restantes 9 días se disfrutarán durante los días del año no comprendidos en el periodo de tiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir en la división en dos del período total. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en los convenios o pactos de empresa sobre planificación anual de las Empresas vacaciones, respetándose, en cualquier caso, los criterios siguientes:
a) El empresario podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
b) Por acuerdo entre el empresario y los trabajadores, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta representantes legales de acuerdo. Si las Empresas por su conveniencia no concedieran las vacaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ durante el periodo fijado al efecto 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ a 15 de septiembre-abonarán a los trabajadores afectados una bolsa compensatoriase podrán fijar los períodos de vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la cuantía recogida en los anexos suspensión total de actividades laborales, sin más excepciones que las tablas. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día tareas de descanso conservación, reparación y el calendario para su disfrute se elaborará de común acuerdo similares.
c) Si existiese desacuerdo entre las Empresas partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y sus trabajadores antes del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇su decisión será irrecurrible. Los trabajadores conocerán El procedimiento será sumario y preferente. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas de las vacaciones que les le correspondan dos meses antes antes, al menos, del comienzo del disfrute de las mismasdisfrute.
d) Los trabajadores podrán acumular a la I.T. por maternidad y paternidad el periodo vacacio‑ nal establecido en la empresa. Cuando en los supuestos de maternidad, incluida la adopción y el periodo acogimiento, y de vacaciones fijado en IT por riesgo durante el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el articulo 48.4 y 48 bis) del ET, la suspensión del contrato coincida con el periodo establecido de vacaciones, éstas se podrán disfrutar completas a continuación de tales suspensiones de forma inmediata. En todo lo no previsto en el presente artículo 48-4 de la Ley 1/1995, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del vigente Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a las de la Incapacidad Temporal trabajadores o a la del disfrute del permiso norma que por aplicación de dicho precepto le correspondiera al finalizar el periodo de suspensión aunque haya terminado el año natural al que correspondan, no dando lugar en ningún caso a la percepción de la bolsa anteriormente establecidalo sustituya.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo el personal disfrutará de 30 días naturales continuados al año y se retribuirán con el salario convenio, antigüedad, plus de descanso, complemento puesto de trabajo, plus jornada partida, complemento por objetivos y quebranto de moneda. En el caso de que un trabajador durante el disfrute de sus va- caciones anuales causase baja laboral por Incapacidad Temporal, las mismas quedarán suspendidas en la fecha de presentar en la Empresa el correspondiente parte de baja extendido por el Orga- nismo correspondiente y desde la fecha recogida en dicho parte si entre ambas fechas existe una diferencia inferior a tres días. Las citadas vacaciones anuales se fijan reanudarán: -Dentro de su período vacacional si el alta se produce en treinta el mismo y solo por los días naturalesque le resten a éste, debiendo dejar a criterio de la Empresa la compensación de los días restantes no disfrutados. -A criterio de la Empresa si el alta se produce fuera de su perío- do vacacional. Si por causa de que la fecha del alta estuviera dentro de los tres últimos meses del año natural y la Empresa no pudiera com- pensar dentro de éste las citadas vacaciones no disfrutadas, por tener que compensarlas en el siguiente, los días de Incapacidad Temporal que hubiesen coincidido con su período vacacional computarán cero horas al igual que el resto del período, mientras que la compensación que se disfrutarán realice en el ejercicio siguiente se computará como si estuviese en situación de la siguiente manera: • 21 días durante Incapacidad Tempo- ral. Para optimizar el período de tiempo comprendido entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 15 de septiembre. Esta fracción disfrute de las vacaciones se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección de turno en el primer año a los trabajadores más antiguos y en los siguientes, por orden sucesivo de antigüedad. • Los restantes 9 días se disfrutarán durante los días del año no comprendidos en el periodo de tiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común acuerdo entre las Empresas y los trabajadores, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdo. Si las Empresas por su conveniencia no concedieran las vacaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ durante el periodo fijado al efecto 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ estival, la empresa se compromete durante la vigencia del conve- nio a 15 de septiembre-abonarán a los trabajadores afectados una bolsa compensatoria, en la cuantía recogida en los anexos de las tablas. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día de descanso y el calendario para su disfrute se elaborará de común acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores antes del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los trabajadores conocerán las fechas de las vacaciones que les correspondan dos meses antes al menos, del comienzo del disfrute de las mismas. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el periodo de suspensión del contrato previsto en el artículo 48-4 de la Ley 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a las de la Incapacidad Temporal o elaborar un estudio encaminado a la del disfrute del permiso que por aplicación consecución de dicho precepto le correspondiera al finalizar el periodo de suspensión aunque haya terminado el año natural al que correspondan, no dando lugar en ningún caso a la percepción de la bolsa anteriormente establecidaobjetivo.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Las personas trabajadoras de fincas urbanas, a partir de 2024, tendrán unas vacaciones anuales se fijan en de treinta días naturales, que se disfrutarán de la siguiente manera: • 21 días durante el naturales o 22 laborables retribuidos no sustituibles por compensación económica. El período de tiempo vacaciones estará comprendido entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 15 los meses de julio a septiembre, ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario de las partes. Esta fracción La retribución de las vacaciones se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección será de turno en una mensualidad total ordinaria, excluido el primer año a los trabajadores más antiguos plus de transporte y en los siguientes, por orden sucesivo de antigüedadbasuras. • Los restantes 9 días se disfrutarán durante los días del año no comprendidos en el periodo de tiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común acuerdo entre las Empresas y los trabajadores, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdo. Si las Empresas por su conveniencia no concedieran En ningún caso las vacaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ durante el periodo fijado al efecto 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ a 15 de septiembre-abonarán a los trabajadores afectados una bolsa compensatoriapodrán comenzar en festivo, en la cuantía recogida en los anexos de las tablas. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en o día de descanso y descanso. Se interrumpe el calendario para su disfrute se elaborará de común acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores antes del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los trabajadores conocerán las fechas de las vacaciones si la persona trabajadora cayera en situación de incapacidad temporal durante su disfrute, desde dicho momento y mientras dura la I.T., así como no comenzará el cómputo de vacaciones si en el momento de iniciar las mismas la persona trabajadora se encontrara en situación de Incapacidad Temporal, pudiéndolas disfrutar una vez finalice su incapacidad y siempre que les correspondan dos no hayan transcurrido más de 18 meses antes al menos, a partir del comienzo final del disfrute de las mismasaño en que se han originado. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, empresa coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48-4 de la Ley 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a las la de la Incapacidad Temporal incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión suspensión, aunque haya terminado el año natural al a que correspondan. De no existir acuerdo, la propiedad determinaría un período de quince días dentro del año natural y el trabajador/a el otro periodo. El período de disfrute de vacaciones será comunicado por escrito con una antelación mínima de dos meses. Este período de vacaciones se computará por un año natural. Toda persona trabajadora con menos de un año al servicio de la empresa disfrutará la parte proporcional de vacaciones en relación con la fecha de ingreso y el 31 de diciembre. En estos casos, no dando lugar será de aplicación lo dispuesto en ningún caso a el párrafo segundo en cuanto al disfrute preferente en verano, así como la percepción comunicación previa de dos meses, debiendo comunicar la bolsa anteriormente establecidapropiedad con quince días de antelación la fecha de su disfrute.
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Vacaciones. Las vacaciones anuales del personal regulado por el presente Convenio serán de 23 días hábiles por año completo de servicio, o los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. De forma general se fijan en treinta días naturales, que se disfrutarán de la siguiente manera: • 21 días durante el establece como período de tiempo comprendido entre el disfrute de vacaciones anuales del 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el al 15 de septiembre, siempre que las necesidades del servicio queden garantizadas. Esta fracción El periodo de las vacaciones se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia incrementará para el personal con una antigüedad de más de veinte años, de conformidad con la elección siguiente escala: Años de turno en antigüedad Días de Vacaciones 20 años 24 días hábiles 25 años 25 días hábiles 30 años ó más 26 días hábiles Lo anterior se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida. Los jefes de área, junto con la Concejalía de Personal elaborarán el primer año a los trabajadores más antiguos y Plan de Vacaciones, excepto en los siguientescolectivos de vacaciones rotativas, atendiendo a las necesidades del servicio y las solicitudes presentadas, que tendrán en cuenta las preferencias del personal a su cargo por el orden sucesivo de antigüedadsiguiente: - Turnos rotativos. • Los restantes 9 días se disfrutarán durante los días del año no comprendidos en el periodo de tiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común acuerdo entre las Empresas y los trabajadores, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de - Mutuo acuerdo. Si las Empresas por su conveniencia no concedieran las - Coincidencia con el permiso del cónyuge. La Concejalía de Personal aprobará el plan definitivo de vacaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ durante el periodo fijado al efecto 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ a 15 de septiembre-abonarán a los trabajadores afectados una bolsa compensatoriadándole curso y publicidad en cada servicio, en la cuantía recogida en los anexos de las tablas. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día de descanso y el calendario para su disfrute se elaborará de común acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores comunicándolo antes del día 1 mes ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los trabajadores conocerán También podrán disfrutarse las fechas vacaciones anuales en otros períodos de tiempo diferentes del señalado anteriormente, previa petición del trabajador y aprobación de la Administración. Cuando un trabajador cause baja por enfermedad, maternidad o accidente no habiendo comenzado su disfrute o estando ya disfrutando de las vacaciones, tiene derecho a disfrutar de las mismas una vez finalizada dicha situación en un período posterior, aún después de finalizar el año días hábiles extra de vacaciones anuales hasta su jubilación, desde el día siguiente del cumplimiento de la edad de 60 años y reunir el requisito de antigüedad exigido. El régimen de disfrute del mismo se amoldará a lo dispuesto para el disfrute de las vacaciones reglamentarias, procurando, en la medida de lo posible, que les correspondan dos meses antes al menos, del comienzo del disfrute de las mismas. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el periodo de suspensión del contrato previsto en el artículo 48-4 de la Ley 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a las de la Incapacidad Temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera al finalizar el periodo de suspensión aunque haya terminado el año natural al que correspondan, no dando lugar en ningún caso a la percepción de la bolsa anteriormente establecidadisfruten ambos períodos conjuntamente.
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Vacaciones. Las vacaciones anuales se fijan —Todo el personal disfrutará de un mes de vacaciones, preferentemente en treinta días naturales, que se verano. También disfrutarán de vacaciones retribuidas el día anterior a Navidad (Nochebuena) y el 31 de diciembre, si las Jefaturas de Tráfico dispusieran de exámenes de aspirantes a conductores en cualquiera de los días apuntados, el empresario señalará discrecionalmente otro día de descanso dentro de la siguiente manera: • 21 semana correspondiente. Si los días durante 24 y 31 de diciembre caen en día festivo, la vacación se trasladará al día hábil anterior o posterior a dichas fechas. El período de vacaciones será comunicado a los trabajadores con dos meses de antelación, como mínimo. Festividad de la autoescuela. Tendrá carácter festivo para todo el personal de las autoescuelas y se realizará el primer martes del mes de octubre, no obstante, esta fecha podrá ser modificada en los respectivos territorios de común acuerdo patronal y sindicatos. Cuando el período de tiempo comprendido entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 15 de septiembre. Esta fracción de las vacaciones se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección de turno en el primer año a los trabajadores más antiguos y en los siguientes, por orden sucesivo de antigüedad. • Los restantes 9 días se disfrutarán durante los días del año no comprendidos en el periodo de tiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común acuerdo entre las Empresas y los trabajadores, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdo. Si las Empresas por su conveniencia no concedieran las vacaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ durante el periodo fijado al efecto 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ a 15 de septiembre-abonarán a los trabajadores afectados una bolsa compensatoria, en la cuantía recogida en los anexos de las tablas. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día de descanso y el calendario para su disfrute se elaborará de común acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores antes del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los trabajadores conocerán las fechas de las vacaciones que les correspondan dos meses antes al menos, del comienzo del disfrute de las mismas. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida total o parcialmente en el tiempo con una Incapacidad Temporal incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48-4 de la Ley 1/1995, 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a las la de la Incapacidad Temporal incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión suspensión, aunque haya terminado el año natural al a que correspondan. También tendrá derecho el personal a dos días de vacaciones retribuidas al año, no dando lugar en ningún caso a la percepción fijar de la bolsa anteriormente establecida.mutuo acuerdo entre empresarios y trabajador/a.
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Vacaciones. Las vacaciones anuales se fijan Todo el personal disfrutará de un mes de vacaciones, preferentemente en treinta días naturales, que se verano. También disfrutarán de vacaciones retribuidas el día anterior a Navidad (Nochebuena) y el 31 de diciembre, si las Jefaturas de Tráfico dispusieran de exámenes de aspirantes a conductores en cualquiera de los días apuntados, el empresario señalará discrecionalmente otro día de descanso dentro de la siguiente manera: • 21 semana correspondiente. Si los días durante 24 y 31 de diciembre caen en día festivo, la vacación se trasladará al día hábil anterior o posterior a dichas fechas. El período de vacaciones será comunicado a los trabajadores con dos meses de antelación, como mínimo. Festividad de la autoescuela. Tendrá carácter festivo para todo el personal de las autoescuelas y se realizará el primer martes del mes de octubre, no obstante, esta fecha podrá ser modificada en los respectivos territorios de común acuerdo patronal y sindicatos. Cuando el período de tiempo comprendido entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 15 de septiembre. Esta fracción de las vacaciones se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección de turno en el primer año a los trabajadores más antiguos y en los siguientes, por orden sucesivo de antigüedad. • Los restantes 9 días se disfrutarán durante los días del año no comprendidos en el periodo de tiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común acuerdo entre las Empresas y los trabajadores, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdo. Si las Empresas por su conveniencia no concedieran las vacaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ durante el periodo fijado al efecto 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ a 15 de septiembre-abonarán a los trabajadores afectados una bolsa compensatoria, en la cuantía recogida en los anexos de las tablas. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día de descanso y el calendario para su disfrute se elaborará de común acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores antes del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los trabajadores conocerán las fechas de las vacaciones que les correspondan dos meses antes al menos, del comienzo del disfrute de las mismas. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida total o parcialmente en el tiempo con una Incapacidad Temporal incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48-4 de la Ley 1/1995, 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a las la de la Incapacidad Temporal incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión suspensión, aunque haya terminado el año natural al a que correspondan. También tendrá derecho el personal a dos días de vacaciones retribuidas al año, no dando lugar en ningún caso a la percepción fijar de la bolsa anteriormente establecida.mutuo acuerdo entre empresarios y trabajador/a.
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