Common use of Vacaciones Clause in Contracts

Vacaciones. —Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de treinta y un días ininterrumpidos, entre el 20 xx xxxxx y el 30 de septiembre. En los casos en que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio Vario De La Comunidad De Madrid

Vacaciones. —Todos Para todos los trabajadores disfrutarán anualmente trabajadores, 22 días hábiles. Su período de treinta y un días ininterrumpidos, devengo se computa de 1.º xx xxxxxx a 31 de julio del año siguiente. cve: BOE-A-2018-3157 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las vacaciones anuales deberán solicitarse en el periodo comprendido entre el 20 xx xxxxx uno de enero y el 30 xx xxxxx de septiembrecada año y siempre con antelación mínima de dos meses al comienzo del disfrute. En Las vacaciones solo podrán dividirse en 2 periodos, salvo que exista acuerdo entre trabajador y empresa, en cuyo caso podrán repartirse en los casos en que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para periodos negociados entre las partes. No se permitirá el disfrute de sus vacaciones dentro en las áreas operativas (atención al cliente, campañas, generación envíos, cruce, distribución, internacional, insular…), en las 3 últimas semanas del período anteriormente mencionadomes de diciembre, salvo pacto en contrario entre el trabajador y Empresa. No obstante se autorizarán vacaciones solicitadas fuera de plazo o cambios en las mismas, si afectasen dichas solicitudes a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera ya concedidas a otros compañeros del período anteriormente citadomismo departamento. Las El derecho a vacaciones no podrán empezar en vísperas es susceptible de festivoscompensación económica. No obstante, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha personal que cese durante el transcurso del disfrute año tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de las vacaciones se establecerá devengadas y no disfrutadas como concepto integrante de la liquidación por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y su baja en la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedadempresa. Cuando el período de periodo o períodos fijados para las vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 del ETEstatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la distinta, en los términos fijados por el citado artículo del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanEstatuto.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. —Todos los trabajadores disfrutarán anualmente Todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio, tendrán derecho a 31 días naturales de treinta y un días vacaciones ininterrumpidos, salvo pacto expreso en contrario, percibiendo durante dicho período, el salario base del convenio incrementado con la antigüedad más el abono de la totalidad de pluses como un mes efectivamente trabajado. (26 días de pluses). Los/as lavacoches cobrarán además, el Plus de Nocturnidad. El cambio de vacaciones entre los/as trabajadores/as de la misma categoría y especialidad será posible, siempre que se notifique con 15 días de antelación a la empresa, con el 20 xx xxxxx visto bueno del Comité de Empresa, responsabilizándose la empresa del cambio efectuado, así como del nombramiento en el servicio de los/as trabajadores/as afectados/ as, siempre que dicho cambio sea por períodos de 14 días comenzando en lunes y terminando en domingo. Dicho cambio, podrá ser efectuado también por el 30 período completo de septiembrevacaciones. En los casos en que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el El abono del disfrute de sus vacaciones dentro será efectivo conjuntamente con la nómina del período anteriormente mencionadomes anterior para aquellas personas que así lo soliciten con un mes de antelación. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las partesA todos/as los/as trabajadores/as se les abonará, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 del mes de cada mesvacaciones 420,70 Euros, como anticipo del disfrute de vacaciones. La fecha del El período de disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre para todo el personal será en los tra- bajadoresmeses de Julio y Agosto. Una vez suscrito el contrato, el Cuando un/a trabajador/a necesite un mes distinto al que le corresponda, podrá disfrutarlo siempre y cuando la empresa podrán acordar el disfrute este de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo acuerdo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanello.

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Samples: www.jerez.es

Vacaciones. —Todos El periodo de vacaciones anuales para todo el personal afectado por el Convenio será de 23 días laborables. La consideración de día laborable vendrá determinada por el calendario que para cada modalidad de horario se haya establecido previamente, cualquiera que sea el número de horas/día que lo integren. El personal de nuevo ingreso, disfrutará antes del 31 de diciembre del año de su ingreso, de la parte proporcional que le corresponda, por los trabajadores disfrutarán anualmente meses comprendidos entre la fecha de treinta su ingreso y un días ininterrumpidosel 31 de diciembre, computándose la fracción de mes como mes completo. En cada centro de trabajo, la Dirección del mismo, expondrá en el tablón de anuncios, antes del día 30 xx xxxxx, el programa de vacaciones a disfrutar por todos los trabajadores. Dicho programa, se confeccionará de común acuerdo, entre la Dirección del centro y los representantes de los trabajadores. Si algún trabajador, por circunstancias especiales, propusiera una variación dentro de la programación que le afecta, la Dirección trataría de resolver la necesidad satisfactoriamente, con la menor repercusión para el 20 conjunto. Se establece como periodo preferente para el disfrute de las vacaciones, el comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 30 14 de septiembre. En los casos en el caso de que la em- presa cierre un mestrabajador, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto estando de vacaciones los días en que haya permanecido sea dado de baja por enfermedad. Cuando I.T., no le será computado, a efectos de vacaciones, el período tiempo que permanezca en esta situación, continuando aquellas al ser dado de alta, siempre dentro del año natural y de acuerdo con las necesidades de programación del trabajo y cumplimiento del programa general de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato centro de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso al que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanpertenece.

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Samples: www.ccoo.gal

Vacaciones. —Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de Las vacaciones consistirán en treinta y un días ininterrumpidosnaturales o su correspondiente proporción. El cómputo del año de trabajo para el cálculo vacacional comprenderá del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural que se trate. Se disfrutarán preferentemente entre los meses xx xxxx a octubre, ambos inclusive, por orden rotatorio y de forma continuada salvo acuerdo entre las partes para fraccionarlas o disfrutarlas en distinto período. La dirección de las empresas, en méritos de la facultad organizativa del trabajo propondrá a la representación de los trabajadores, o en su defecto a éstos, dentro del primer trimestre del año natural que se trate, la distribución de los diversos períodos vacacionales de sus trabajadores. Si durante el 20 período vacacional coincidiera algún festivo oficial, se compensará dicho día con otro suplementario, en la forma indicada en el artículo 44 sin compensación económica. La licencia anual reglamentaria consistirá en treinta días naturales que serán abonados a razón de treinta xxxx xx xxxxx y xxxxxxx real. Para la determinación xxx xxxxxxx real a recibir durante el 30 mes de septiembrevacaciones, se tendrá en cuenta el promedio xx xxxxxxx real percibido durante los tres meses anteriores. En los casos en ningún caso las vacaciones anuales son compensables económicamente y su disfrute caducará, salvo que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a se establezca lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo contrario entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el último día 1 de cada mesaño natural. La fecha del En supuesto de incapacidad temporal que conlleve hospitalización y mientras dure la hospitalización, se interrumpirá el disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito (durante el contrato, el trabajador/a y periodo que coincida con la empresa podrán acordar hospitalización) negociándose de común acuerdo el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los un nuevo periodo por estos días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada dentro del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondannatural.

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Samples: www.cgt-cyl.org

Vacaciones. —Todos Todo el personal disfrutará de un mes de vacaciones, preferentemente en verano. También disfrutarán de vacaciones retribuidas el día anterior a Navidad (Nochebuena) y el 31 de diciembre, si las Jefaturas de Tráfico dispusieran de exámenes de aspirantes a conductores en cualquiera de los días apuntados, el empresario señalará discrecionalmente otro día de descanso dentro de la semana correspondiente. Si los días 24 y 31 de diciembre caen en día festivo, la vacación se trasladará al día hábil anterior o posterior a dichas fechas. El período de Vacaciones será comunicado a los trabajadores disfrutarán anualmente con dos meses de treinta antelación, como mínimo. Festividad de la autoescuela. Tendrá carácter festivo para todo el personal de las autoescuelas y un días ininterrumpidosse realizará el primer martes del mes de octubre, entre el 20 xx xxxxx y el 30 de septiembre. En no obstante, esta fecha podrá ser modificada en los casos en que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre respectivos territorios de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a patronal y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedadsindicatos. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto las Vacaciones coincidan total o la lactancia natural o parcialmente con el período de suspensión baja médica por maternidad, éstas se disfrutarán a continuación del contrato alta médica hasta el total de trabajo previsto días que correspondieran, salvo acuerdo entre las partes para disfrutarlas en el artotra fecha. 48.4 del ET, se También tendrá derecho el personal a disfrutar las dos días de vacaciones en fecha distinta retribuidas al año, a la fijar de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.mutuo acuerdo entre empresarios y trabajador/a.

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Samples: www2.pv.ccoo.es

Vacaciones. —Todos los Los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán anualmente de treinta y 22 días laborables (de lunes a viernes,), repartidos en los siguientes periodos: diez días laborables se disfrutarán de forma consecutiva en un único periodo; cinco días ininterrumpidoslaborables se disfrutarán de forma consecutiva en otro único periodo. Estos dos periodos serán propuestos a la empresa, entre el 20 a efectos organizativos, antes del 31 xx xxxxx de cada año. De esos 22 días, dos de ellos podrá disfrutarlos el trabajador en Navidad (del 22 de diciembre al 8 de enero) y el resto (5 días laborables) se podrán disfrutar de modo no consecutivo (sueltos) previa petición en ambos casos, al menos con 5 días de antelación y autorización del Colegio. Todos los periodos podrán ser disfrutados consecutivamente si las necesidades del servicio quedan cubiertas. Así mismo también serán inhábiles el xxxxxx xx Xxxxxx y sábado siguiente a éste, denominado actualmente del Entierro de la Sardina y las tardes de los xxxx xx Xxxxxxxxxx y Nochevieja. Los cuadros de vacaciones serán confeccionados el primer trimestre de cada año y se procurará que todos los trabajadores las disfruten del 15 de enero al 30 de septiembrenoviembre de cada año, nunca una vez finalizado el año natural correspondiente, y en el entendimiento de que también el disfrute será rotatorio entre todos los trabajadores de la plantilla, para que siempre el trabajo en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la X. xx Xxxxxx quede cubierto. Se garantiza en todo caso que el trabajador conocerá las fechas que le corresponden de vacaciones, dos meses antes al menos del comienzo del disfrute. En los casos supuestos en que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el periodo de disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa un trabajador coincida con situaciones de I. Temporal, derivada de enfermedad común o accidente laboral o no, embarazo, parto, lactancia y otros supuestos previstos en el tiempo con una incapacidad temporal derivada Art. 38.3 del embarazoE.T., el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto se estará a lo dispuesto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanmismo.

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Samples: www.carm.es

Vacaciones. —Todos los trabajadores disfrutarán anualmente El personal de Operaciones y Mantenimiento tendrá derecho a treinta y un días ininterrumpidosnaturales, de los que al menos quince tendrán que ser disfrutados de manera ininterrumpida dentro del periodo xx xxxxxx que abarca desde la segunda quincena xx xxxxx hasta la primera de septiembre, ambas incluidas (esta situación será de aplicación a partir de 2016). Durante el primer año de prestación de servicios los/las trabajadores/as de nuevo ingreso disfrutarán de la parte proporcional de vacaciones. Es facultad de la Empresa establecer las quincenas y cupos de disfrute de vacaciones para organizar el correspondiente cuadrante anual de vacaciones, que habrá de publicarse junto con los cuadros de servicio anuales (según artículo 10), sufriendo el mismo proceso de revisión. El/la trabajador/a, según el sistema de escalafón actualmente vigente en la Empresa estos efectos, podrá elegir la quincena estival, y en escalafón inverso la otra quincena. Tanto la quincena xx xxxxxx como la de invierno, respectivamente, se podrán fraccionar en dos periodos de siete días cada uno, que podrá ser cambiando con otro/a empleado/a que desempeñe las mismas funciones. Los/las empleados/as solo podrán realizar, entre el 20 xx xxxxx y el 30 compañeros, un cambio de septiembre. En los casos en que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto semana de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado cada quincena asignada en el calendario cuadro anual de vacaciones de la empresa coincida vacaciones. A los efectos previstos en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ETpárrafo anterior, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la contemplan dos posibles periodos de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.7 días:

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Samples: www.ferroviario.fsc.ccoo.es

Vacaciones. —Todos los trabajadores disfrutarán anualmente Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de treinta y dos días natu- rales ininterrumpidos para todo el personal con al menos un días ininterrumpidosaño de servicio en la Empresa y la parte proporcional que corresponda a los que no hayan prestado el servicio durante el año completo. Durante la vigencia del presente convenio, entre en el 20 xx xxxxx y último trimestre de cada año, se rea- lizará el 30 calendario vacacional. Debido a la fuerte influencia de septiembre. En los casos la estacionalidad en que la em- presa cierre un mesel ser- vicio, éste será obligatorio para todos los trabajadores para no se permitirá el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionadoen los meses de julio y agosto, exceptuando el acuerdo con la empresa de los trabajadores con puestos que no se vean afectados por la cantidad de entrada de residuos. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre De forma que el periodo vacacional de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones 32 días se establecerá por turno rotativo dis- tribuirá entre los tra- bajadoresmeses de enero, febrero, xxxxx, xxxxx, mayo, junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y finalizada la empresa podrán acordar vigencia del presente convenio se revisará el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno mis- mas. En el supuesto de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a que la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada I.T. derive del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. artículo 48.4 y 48.bis del ETes- tatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad incapacidad temporal o a la del de disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondieracorrespondiera, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al traba- jador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que le corresponden, el tra- bajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en que se hayan originado.

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Samples: www.diputacionavila.es

Vacaciones. —Todos Las vacaciones anuales serán de veintidós días laborables y se disfrutarán por la plantilla de forma obligatoria dentro del año natural, o hasta el 15 de enero del año siguiente los trabajadores y trabajadoras que hayan firmado ya un contrato que suponga su vinculación laboral con Xxxx Xxxx durante el año siguiente, salvo que por razón de enfermedad, accidente o maternidad no puedan disfrutarse en el año en cuyo caso se disfrutarán anualmente una vez que se produzca su reincorporación al trabajo y la fecha de treinta disfrute de dichas va- caciones se pactara entre la persona trabajadora y un la empresa. El personal cuyo contrato se extinga en el transcurso del año tendrá derecho a disfrutar de la parte proporcional en función del tiempo transcurrido. También se disfrutarán cinco días ininterrumpidosde libre disposición sin cargo a jornada que podrán ser disfrutados a lo largo de todo el año (incluyendo la antigua fiesta patronal del sector). En los contratos de duración determinada tal disfrute será de carácter proporcional. Con sujeción a los criterios de organización y prestación de los diferentes servicios de la Institución, las vacaciones anuales se disfrutarán, con carác- ter general, durante el período comprendido entre el 20 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. En los casos , no pudiendo dividirse el período vacacional completo en que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute más de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivostres ciclos, salvo cuando comienza el día 1 que ello fuera compatible con las necesidades del ser- vicio y sí se autorizara expresamente desde la Secretaría Provincial. El calendario de cada mes. La vacaciones deberá publicarse con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute inicio de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno para lo cual las personas trabajadoras presentarán su propuesta a la Secretaría Provincial antes del 30 xx xxxxx. En caso de ellos discrepancia entre el 20 xx xxxxx y el 30 personal de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto un mismo servicio o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato centro de trabajo previsto en el art. 48.4 del ETpara la asignación de turnos vacacionales, se tendrá derecho procederá a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la establecer turnos rotatorios dentro de la incapa- cidad temporal cada unidad o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanservicio.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. —Todos los trabajadores disfrutarán anualmente El personal disfrutará de un mes natural de vacaciones, abonándo- se en dicho mes una retribución de treinta xxxx xx xxxxxxx base, anti- güedad, complemento de destino y complemento específico. Cuando no se tenga derecho al disfrute de un mes de vacaciones por resultar que dentro del año natural el tiempo de servicio es inferior a dos meses, se calcularán los días ininterrumpidosde vacaciones que en proporción deban otorgarse a razón de dos días y medio por cada trabajador. De resultar este cómputo una fracción de día, entre se completará el 20 xx xxxxx y el 30 de septiembremismo por exceso, hasta día completo. Los trabajadores, previa petición, podrán fraccionar sus vacacio- nes en dos periodos, correspondientes, en esos casos, veintiséis días laborables sumando ambos periodos, incluidos los sábados. En los casos todo caso, si la fecha en que deba producirse la em- presa cierre incorporación coincide con un día de descanso semanal o quincenal, según el corres- pondiente cuadrante de trabajo, se librará también dicho día. Las vacaciones se disfrutarán en los meses de julio a septiembre, según cuadro que se elaborará por acuerdo entre la empresa y la repre- sentación sindical de los trabajadores, que se hará público dentro de los primeros meses del año. Se procurará que, en cada mes, éste será obligatorio para todos xxxxx el mismo numero de personal. El personal, en función de la antigüedad acreditada, tendrá dere- cho a los trabajadores para siguientes días adicionales de vacaciones anuales: – De 15 a 19 años de antigüedad, un día hábil. – De 20 a 24 años de antigüedad, dos días hábiles. – De 25 a 29 años de antigüedad, tres días hábiles. – De 30 años de antigüedad, 4 días hábiles. Estos días adicionales tendrán la consideración de trabajados a efectos del cómputo de la jornada ordinaria anual sin que pueda entenderse que el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones mismos genera un incremento de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanjornada.

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Samples: www.sanidad.ccoo.es

Vacaciones. —Todos Los trabajadores/as acogidos al presente Conve- nio, tendrán derecho a una vacación anual retribuida, de acuerdo con su salario, consistente en 30 días naturales. La fecha de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes y de no lograrse, se estará a lo que determine el Juzgado de lo Social. La mitad de las vacaciones que le correspondan a cada trabajador/a se disfrutarán anualmente según elección del trabaja- dor, previo aviso de treinta y un días ininterrumpidos, entre el 20 xx xxxxx y el 30 dos meses antes del disfrute de septiembreéstas. En todo caso, se procurará que los casos períodos de va- caciones coincidan con los de menor intensidad en las faenas agrícolas y a ser posible se señalarán coincidiendo con el término de las recolecciones, procurando que la em- presa cierre un mesque- den cubiertas las necesidades mínimas. En el caso de que algún trabajador/a esté en situa- ción de I.T. , éste será obligatorio para todos los trabajadores para el antes del disfrute de sus vacaciones corres- pondientes, éstas se suspenderán y su disfrute se produci- rá dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mesaño natural. La fecha posibilidad de disfrutar tales periodos vacaciona- les más allá del disfrute término del año natural al que correspon- dan, quedará sin embargo supeditada en los de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada I.T. deriva- das del embarazo, el parto o la parto, lactancia natural o con el período de durante la suspensión del contrato por permiso de trabajo previsto paternidad, con- templados en el artpárrafo segundo del artículo 38.3 del Es- tatuto de los Trabajadores, en la redacción dada a dicho precepto por la L.O. 3/07, de 22 xx xxxxx. 48.4 El inicio de las vacaciones, no podrá coincidir con domingo o festivo. El trabajador que ingrese en la empresa en el trans- curso del ETaño, tendrá derecho en ese año, al disfrute de la parte proporcional de vacaciones. Los trabajadores que cesen por cualquier causa, tendrán derecho a una com- pensación en metálico equivalente a la parte proporcional de los días no disfrutados. Estas partes proporcionales se tendrá calcularán a razón de 2,7 días por mes o fracción, o de 0,68 días por semana o fracción. Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales llevan prorrateado el importe de los treinta días de vacaciones en el salario-hora correspondiente al salario base y demás comple- mentos saláriales incluidos en el presente Convenio Colectivo y, en su caso, antigüedad que figura en la tabla anexa. Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales, como consecuencia de las peculiaridades y naturaleza de la prestación de servicios, en las que no se pueden prever el número de días que van a prestar servicios en el año; el número de días a que tendrán derecho a disfrutar las vacaciones de vacaciones, será proporcional a los días trabajados en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural anterior. Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales que realicen jornada de lunes a viernes, tendrán derecho a disfrutar 1 día de vacaciones por cada siete días y medio trabajados o fracción, y los trabajadores fijos discontinuos y eventuales que correspondanrealicen jornada de lunes a sábado 1 día de vacaciones por cada 9 o fracción. Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales que proporcionalmente a los días trabajados en los términos indicados en los párrafos anteriores, no alcancen el dere- cho a disfrutar de 15 de vacaciones, podrán solicitar de la empresa que se les conceda un permiso no retribuido que alcance esos quince días.

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Vacaciones. —Todos La duración de las vacaciones anuales retribuidas será de veintitrés días laborables, en proporción a los días trabajados. Los periodos de disfrute podrán realizarse de forma partida. El 50% de los días de vacaciones se disfrutarán en el periodo que determine la empresa. El otro 50% se disfrutará a elección del trabajador, y salvo acuerdo con la empresa, no podrá realizarse en ningún caso en temporada de explotación. En la segunda quincena del mes de noviembre podrán disfrutarse vacaciones siempre y cuando no se perjudiquen las labores de preparación de la temporada. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente por periodos continuados. En el caso de trabajadores fijos discontinuos xx xxxxxx, considerando que las vacaciones generadas en temporada de invierno son fijadas por la Empresa, las vacaciones que de- vengue en ese periodo xx xxxxxx se disfrutarán anualmente en los días propuestos por el trabajador, siempre y cuando no perjudique el desarrollo de treinta y un días ininterrumpidos, entre la actividad. En el 20 mes xx xxxxx y a tenor de los trabajos programados en época de cierre de estación, se confeccionará el 30 calendario de septiembrevacaciones, preferentemente con la inclusión de los días pendientes por aplicación de distribución irregular y otros descansos compensatorios. En los casos cualquier caso se establecerá una proporción de horas de disfrute de vacaciones equivalente a la media de horas correspondientes al período devengado. Se establece que, en que la em- presa cierre un mesningún caso, éste será obligatorio para todos puedan coincidir en el periodo de disfrute xx xxxx- ciones más del 50% de los trabajadores que integren un mismo servicio, salvo acuerdo con la Empresa. no obstante, en función de las concretas necesidades productivas existentes en cada empresa del Grupo, y circunstancias excepcionales, se podrán pactar con los representantes de los trabajadores otros periodos en los que podrá o no disfrutarse de las vacaciones. El trabajador deberá comunicar a la empresa el periodo solicitado para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas con al menos un mes de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanantelación.

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Vacaciones. —Todos los Los trabajadores comprendidos en este convenio tendrán una vacación anual retribuida de 30 días natura- les. En el caso de que éstas se disfruten por períodos in- feriores a 30 días naturales, aquéllas no podrán comenzar en xxxxxx, xxxxxxx o festivo. Las vacaciones se disfrutarán anualmente de treinta y un durante 21 días natu- rales ininterrumpidos, siempre que las necesidades obje- tivas de trabajo de la empresa lo permitan, y preferente- mente entre los meses xx Xxxxx a Septiembre, atendiendo también a las necesidades de la empresa. El resto de las vacaciones serán convenidas entre la empresa y los tra- bajadores. La cantidad de 21 días, en su caso, sucesivos e inin- terrumpidos, se incrementarán a cuenta de los restantes, cuando el 20 xx xxxxx y trabajador justifique su necesidad ante la Direc- ción de la empresa. Si el 30 trabajador, durante sus vacaciones retribuidas, padeciese una situación de septiembreincapacidad temporal superior a tres días, con internamiento en residencia sanitaria, sin intervención quirúrgica, las mismas se considerarán inte- rrumpidas a partir del tercer día de su ingreso. En los casos en que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute caso de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las partesintervención quirúrgica, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas se considerarán interrumpidas desde el primer día de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada messu ingreso. La fecha del disfrute liquidación de las vacaciones se establecerá efectuará para el personal que cobre por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito períodos inferiores al mes anterior del comienzo de las mismas, y se abonarán sobre el contrato, sala- rio base más el trabajador/a plus de convenio y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembreantigüedad. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones se fijará en cada empre- sa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cualquiera que sea el calendario que se fije, en nin- gún caso podrá dar lugar a una jornada de trabajo efectivo anual superior a la establecida en el artículo 22 del presen- te Convenio y generar, por tanto, una ampliación irregular de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanjornada.

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Vacaciones. —Todos Todo el personaltendrá derecho a disfrutar de 26 días laborables de vacaciones al año, o la parte proporcional de los trabajadores disfrutarán anualmente mismos que corresponda al período comprendido entre la fecha de ingreso y el 31 de diciembre del mismo año. Habida cuenta de las necesidades del servicio o actividad a desarrollar y necesidades de la persona empleada, se podrá convenir, previa solicitud del ésta con dos meses de antelación, la división en tres del periodo total de vacaciones (el período más largo tendrá una duración máxima de treinta y un días ininterrumpidos, entre el 20 xx xxxxx y el 30 de septiembre. En los casos en que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionadonaturales). No obstante a lo anteriormente dicho y siempre obstante, de común acuerdo entre las partesla persona empleada y la Línea de Mando, se podrán gestionar periodos de disfrute distintos a los indicados con carácter general. En todo caso, las vacaciones podrán disfrutarse fuera se disfrutarán íntegramente dentro del período anteriormente citadoaño que corresponda, y se prohíbe trabajarlas mediante compensación en metálico. Las En el caso de que el periodo de vacaciones no podrán empezar coincida con una incapacidad temporal, se aplicará lo dispuesto en vísperas el artículo 38.3 del Estatuto de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada meslos Trabajadores. La fecha del disfrute En casos excepcionales en que parte de las vacaciones se establecerá estuviera previsto realizarlas en diciembre, y ello no fuera posible llegado el momento por turno rotativo entre razón de necesidades del servicio, podrá autorizarse su realización durante el mes de enero siguiente, y en casos muy especiales podrá ampliarse este plazo hasta el mes xx xxxxx, con carácter improrrogable. Con el fin de poder adecuar los tra- bajadores. Una vez suscrito el contratoperíodos de vacaciones a las exigencias del servicio, la Empresa deberá confeccionar, con la antelación suficiente y preferentemente antes del 30 xx xxxxx de cada año, el trabajador/correspondiente programa de vacaciones. El personal adscrito a y la empresa podrán acordar el disfrute horario de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno Turnos disfrutará sus vacaciones de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en acuerdo con el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondananual correspondiente.

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Samples: Convenio Colectivo Nueva Generadora Del Sur Preámbulo

Vacaciones. Todos los trabajadores disfrutarán anualmente afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de treinta servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y un días ininterrumpidossegún las necesidades de la empresa, entre el 20 xx xxxxx 1 de julio y el 30 de septiembre. En los casos septiembre y en que la em- presa cierre un mesperiodos no inferiores a 15 días naturales, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que XX XX, TRABAJADORAS DE COLEGIOS MAYORES pag.25 COLEGIOS MAYORES haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones podrán disfrutarse fuera se disfrutarán a partir del período anteriormente citadodía en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/Tendrán derecho también a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto ocho días naturales de vacaciones los en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del embarazocentro, el parto empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o la lactancia natural o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el período representante de suspensión del contrato los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la incapa- cidad temporal o festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la del disfrute del permiso que por aplicación empresa, y previa consulta con el representante de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanlos trabajadores.

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Samples: www.feteugtnavarra.es

Vacaciones. —Todos los Los trabajadores portuarios, tanto vinculados por relación laboral común como por relación laboral espe- cial, disfrutarán anualmente de treinta y un días ininterrumpidosnaturales de vacaciones anuales, entre el 20 xx xxxxx y el 30 de septiembre. En los casos retribuídas en la forma en que la em- presa cierre se indica en el capítulo económico del presente Convenio. Dentro de los tres primeros meses del año natural, SESTIALSA confeccionará y publicará un mesplan de disfrute de vacaciones, éste será obligatorio para con los diversos turnos por Grupos Pro- fesionales, a los que optarán todos los trabajadores para afec- tados (Relación Laboral Especial y Relación Laboral Común y disposición transitoria segunta) por el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citadoConvenio Colectivo. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas partes convienen que SESTIALSA reciba las pro- puestas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute las Empresas Estibadoras sobre la organi- zación de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre de los tra- bajadores. Una vez suscrito el contratotrabajadores de relación laboral común y disposición transitoria segunda y, en virtud de la consideración de colectivo único de los traba- jadores al servicio de la operativa portuaria, establecerá, dentro de los tres primeros meses del año natural, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario cuadro anual de vacaciones de la empresa coincida totalidad de los estiba- dores portuarios. SESTIALSA, a la vista de las peticiones recibidas, re- solverá en beneficio del servicio público y dando preferen- cia para elegir los turnos, en cada Grupo Profesional, por rotación anual entre los trabajadores que lo integren. La relación de las vacaciones asignadas se publicará en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazoTablón de Anuncios de SESTIALSA y en los de todas las Empresas Estibadoras, el parto o la lactancia natural o con el para general conocimiento de los trabajadores. Los trabajadores y sus representantes podrán hacer, durante un período de suspensión 15 días, las reclamaciones que estimen pertinentes y, en su caso, proponer el intercam- bio de vacaciones con otros trabajadores del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanmismo gru- po profesional.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajadores Portuarios Del Puerto De Almería

Vacaciones. —Todos los trabajadores disfrutarán anualmente El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de treinta y días naturales de vacaciones. Aquellos que no lleven un días ininterrumpidos, entre el 20 xx xxxxx y el 30 año de septiembre. En los casos en que trabajo efectivo tendrán derecho a disfrutar la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citadoparte proporcional. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza se realizarán preferentemente desde el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y hasta el 30 31 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedadoctubre. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 artículo 48,4 y 48, bis del Texto Refundido del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondieracorrespondiera, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponde, el trabajador podrá hacerlo una vez finalizada su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. Las empresas vendrán obligadas a publicar antes del 1 de enero de cada año o a los treinta días de su apertura, un calendario de vacaciones y de fiestas no recuperables. Dicho calendario se realizará de común acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores/as. En caso de desacuerdo se someterá el mismo a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya. Durante el período de vacaciones anuales los trabajadores/as percibirán el salario establecido en la correspondiente tabla del Convenio más la antigüedad consolidada, si la tuvieran.

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Samples: www.ugtcatalunya.cat

Vacaciones. Todos los trabajadores disfrutarán anualmente afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de treinta servicio activo, una vacación retribuida de 31 días naturales, salvo pacto en contrario se disfrutaran entre julio y septiembre. Para los trabajadores que presten servicio en la limpieza de vehículos ferroviarios, y se produzca un aumento del servicio en los citados meses, se disfrutaran 16 días ininterrumpidosen dicho periodo y 15 días durante el resto del año. Cuando en una misma empresa coincidan trabajando un matrimonio o pareja de hecho, se les garantizara el disfrute de ambos conjuntamente de al menos 15 días continuados y en las misma fechas. Se garantizará que el disfrute del periodo vacacional nunca comenzará en festivo o descansos grafiados. cve: BOE-A-2018-3154 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En aquellos centros de trabajo en los que la plantilla sea superior a la necesaria para hacer frente a la carga de trabajo, y con objeto de garantizar la permanencia de la misma, podrán distribuirse las vacaciones anualmente, previo acuerdo entre la empresa y la representación unitaria, y en su defecto la sindical; la distribución de las vacaciones, así pactadas, durante los doce meses del año, garantizará en cualquier caso el disfrute de quince días de vacaciones al menos dentro del período comprendido entre el 20 xx xxxxx 1 de julio y el 30 de septiembre. En los casos El calendario de vacaciones para cada centro de trabajo se negociará entre la empresa y la representación unitaria, y en que la em- presa cierre un messu defecto sindical, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionadoúltimo trimestre del año anterior a aquel al que corresponda su disfrute. No obstante El calendario de vacaciones sólo podrá modificarse mediante pacto entre la Empresa y el trabajador, a lo anteriormente dicho petición expresa y siempre motivada de común cualquiera de ellos. En caso de no existir acuerdo entre colectivo, cuando las partescargas de trabajo sean uniformes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondantrabajadores.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. —Todos Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho al disfrute de unas vacaciones anuales de 31 días naturales. Por tal concepto percibirán 31 xxxx xx Xxxxxxx Base y Plus personal de antigüedad, quien lo tu- viere. Para el período de vacaciones se abonará, asimis- mo, una bolsa de vacaciones consistente en la cantidad de 60,39 € para el año 2006. El importe de la bolsa de vacaciones, será motivo de revisión salarial, si procede y de incremento salarial para los trabajadores disfrutarán anualmente siguientes años de vigencia del Convenio según lo indi- cado en el Artículo 21. El turno de vacaciones se establecerá entre los dele- gados de personal, y si no los hubiera entre los trabajado- res y la dirección de la empresa, atendiendo a las necesi- dades de producción fijadas por esta última. En cualquier caso, del total de treinta y un días na- turales, dieciséis al menos serán ininterrumpidos, entre el 20 xx xxxxx y el 30 comen- zando cada período de septiembrevacaciones en día laborable. En las localidades en las que ello sea posible, al menos dieci- séis días se disfrutarán entre los casos días 15 xx Xxxxx y 15 de Septiembre. En el caso de que algún trabajador/a esté en que la em- presa cierre un messitua- ción de I.T., éste será obligatorio para todos los trabajadores para el antes del disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho corres- pondientes, éstas se guardarán para su disfrute hasta que el trabajador tenga la correspondiente alta médica para trabajar, y siempre que la misma se dé antes de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citadoterminar el año natural. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas En el caso de festivos, salvo cuando comienza que finalice el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx año natural y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar trabajador no haya recibido todavía el trabajador a la situación de in- capacidad temporalalta médica, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las cobrar la diferencia entre la retribución corres- pondiente a vacaciones y la prestación por I.T.. En el supuesto de que no se llegue al año de anti- güedad en fecha distinta la empresa, el trabajador tendrá derecho a la de la incapa- cidad temporal o parte proporcional correspondiente a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanlos días cotizados.

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Samples: www.carm.es

Vacaciones. —Todos Las vacaciones anuales retribuidas serán de 33 días naturales para todo el personal con al menos un año de servicio en la Empresa y la parte proporcional que corresponda a los trabajadores que no alcancen dicha antigüedad (considerándose a este efecto la fracción de mes como completo). Las vacaciones se disfrutarán anualmente en tres turnos completos, de treinta y un días ininterrumpidosforma continuada, entre comenzando a contar desde el 20 15 xx xxxxx y de cada año, fijándose el 30 de septiembre. En los casos en que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre calendario de común acuerdo entre las el Comité de Empresa y los representantes de la misma, de forma que si el primer día vacacional de alguno de los turnos, coincidiera en festivo, pasaría al laborable posterior. El trabajador que desee disfrutar sus vacaciones completas fuera del periodo vacacional, o fraccionar sus 33 días en dos partes, una parte dentro del periodo y otra parte fuera del mismo, deberá comunicar, las nuevas fechas, por escrito a la Empresa con anterioridad al 1º xx xxxx. Asimismo podrán solicitar 7 días de sus vacaciones, fuera del periodo vacacional, comunicándolo antes del 30 xx xxxxx y no pudiendo coincidir en esos siete días mas de tres conductores y siete peones. Igualmente se fija el 30 xx xxxxx, como fecha tope para intercambiar períodos de vacaciones podrán disfrutarse entre los trabajadores de la misma categoría. El trabajador que disfrutando sus vacaciones cause baja laboral, tendrá derecho a los días que acredite dicha situación mediante el correspondiente parte médico, debiendo disfrutar estos días cuando él elija, pero fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas normal de festivosvacaciones, salvo cuando comienza el día 1 de cada mesdentro del año. La fecha del disfrute retribución de las vacaciones alcanzará el importe del mismo tiempo que si se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones hubiera trabajado los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el laborables comprendidos dentro del período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanvacacional.

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Samples: Convenio Colectivo De Fomento De Construcciones Y Contratas, Sa Con El Personal Dedicado Al Servicio De Limpieza Viaria, Recogida De Domiciliaria De Basuras Y Eliminación De Las Mismas Y Limpieza De Alcantarillado De Salamanca

Vacaciones. —Todos los trabajadores disfrutarán anualmente El régimen de treinta y un vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente convenio, será de 22 días ininterrumpidos, entre el 20 xx xxxxx y el 30 de septiembre. En los casos en que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio laborales para todos los trabajadores trabajadores/as. Se acuerda que antes del 30 xx xxxxx de cada año, cada trabajador/a comunicará por escrito a la dirección de la Empresa su propuesta de disfrute de vacaciones, para concertar conjuntamente los periodos vacacionales que no influyan en la buena marcha del sistema productivo. La prioridad se fijará en función de la fecha de solicitud de las vacaciones. En ningún caso podrá haber una plantilla inferior al 50% durante los meses de Julio y agosto, y del 70% para el disfrute resto de sus vacaciones dentro los meses, por grupo profesional. Con el fin de adaptar las necesidades de producción a la disponibilidad real de personal todos los trabajadores/as deberán solicitar antes del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre día 15 de común acuerdo entre las partes, cada mes las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citadopara el mes siguiente y a la hora de resolver las solicitudes se seguirán criterios de orden de entrada. Ello sin menoscabo de anteriores párrafos. La empresa está obligada a resolver las solicitudes de vacaciones el 15 xx Xxxx para los meses xx xxxxx, Xxxxx y agosto. El empresario podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representantes de los trabajadores/as, el cual quedará en el calendario expuesto en el tablón de anuncios vigente para el año en cuestión. Las vacaciones anuales no podrán empezar ser compensadas en vísperas de festivosmetálico en ningún concepto. En agosto y por necesidad, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute viene siendo necesario trabajar al menos una semana de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadoresmarcadas como vacaciones. Una vez suscrito el contratoLos trabajadores/as de TID, el trabajador/a pueden solicitar trabajar este periodo, y la empresa podrán acordar el disfrute entonces poder disfrutar de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los dichos días en cualquier mes del año incluido Xxxxx y con excepción de diciembre. Para ello (y contando que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de los clientes generen la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, necesidad) se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en cuenta el orden y fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondansolicitud.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Tid Técnicas Industriales en Decoración

Vacaciones. —Todos los trabajadores disfrutarán anualmente Todo el personal disfrutará de treinta y un días ininterrumpidosperíodo retribuido de vacaciones, entre en la cuantía que figura en la tabla salarial incrementada con la antigüedad. El trabajador que teniendo establecidas sus vacaciones según el 20 xx xxxxx y el 30 calendario elaborado, no pudiera comenzar su disfrute por encontrarse en situación de septiembreIncapacidad Temporal, le serán aplazadas hasta su incorporación por alta médica, debiendo disfrutarse en todo caso dentro del año natural. En los casos en que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el El período de disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionadose establece entre los meses de Xxxxx a Septiembre, ambos incluidos. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre La duración de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse será de un mes natural, salvo para aquellos trabajadores que disfruten de las mismas fuera del período anteriormente citadode 3 meses citados, quienes disfrutarán de 36 días naturales (excepto en supuesto de aplazamiento de vacaciones previsto en el párrafo anterior), y para aquellos que las disfruten en Septiembre que serán de 31 días naturales. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas En el caso de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute de que las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas disfrutaran en dos períodos, coincidiendo periodos (uno ellos de 15 días) y así mismo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 no estuviera comprendido dentro del periodo vacacional obligatorio, a este último se le añadirán 3 días. Aquellos trabajadores que disfruten sus vacaciones fuera de sep- tiembrelos tres meses citados no podrán comenzar su disfrute ni en festivo ni en víspera de festivo. BOCM-20171125-1 El disfrute turno de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador elaborará entre los trabajadores y representantes de los mismos, dando cuenta a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado Empresa en el calendario mes de vacaciones Febrero. Todas las sustituciones que se realicen por vacaciones, bajas por I.T., excedencias y en las haya mejoras xx xxxxxxx, horario o turno se cubrirán por personal fijo o voluntario de plantilla, por orden de antigüedad, ocupando a su vez el personal contratado la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanplaza libre.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa

Vacaciones. —Todos los trabajadores disfrutarán anualmente Serán de treinta y un 30 días ininterrumpidosnaturales; la fecha de su disfrute se determinará el último trimestre del año anterior a éstas, entre el 20 xx xxxxx y el 30 de septiembre. En los casos en que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre empresarios y los trabajado- res, a través de sus representantes, confeccionándose a tal efecto un calendario que distribuya los períodos de forma rotativa y equitativamente. El trabajador que por necesidades del servicio u or- ganización de la empresa, no disfrutara sus 30 días de vacaciones entre junio y septiembre, ambos inclusive, tendrá una compensación de cinco días más xx xxxx- ciones, excepto el mes xx xxxx que tendrá una com- pensación de dos días. En caso de fraccionarse las partesvacaciones en dos perío- dos ininterrumpidos, uno en verano y otro fuera de éste, las vacaciones podrán disfrutarse fuera serán de 33 días naturales, de los cuales al menos se disfrutarán 15 días naturales en período xx xxxxxx. En caso de estar pactada, con anterioridad a la vigencia del período presente convenio las vacaciones fraccio- nadas en dos períodos, en la forma anteriormente citadoex- puesta, se respetarán las condiciones más beneficiosas por los trabajadores a título personal o colectivo. El ingreso o cese durante el año dará derecho a la parte proporcional de vacaciones que corresponda al tiempo trabajado. La empresa a solicitud del trabajador, vendrá obli- gada a entregar un justificante con expresión de las fe- xxxx de iniciación y terminación de las vacaciones. Las vacaciones no podrán empezar a disfrutarse en vísperas de festivos, salvo cuando comienza sábado a no ser que éste coincida con el primer día 1 de cada del mes. La fecha del disfrute En caso de las vacaciones Incapacidad Temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/estará a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto lo dispuesto en el art. 48.4 38.3 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la Estatuto de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanlos Trabajadores.

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Samples: Contrato a Tiempo Parcial

Vacaciones. —Todos El personal afectado por el presente convenio disfrutara de 30 xxxx xx xxxx- ciones retribuidas en función xxx xxxxxxx base, plus convenio y el complemento personal de antigüedad en el caso de percibirlo, o la parte proporcional de vacaciones correspondientes en el caso que el trabajador de que se trate no lleve un año al servicio de la empresa. Las empresas confeccionarán anualmente el calendario de vacaciones en el mes de diciem- bre del año anterior, de común acuerdo con los trabajadores disfrutarán anualmente trabajadores. Todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará al menos de treinta y un 15 días ininterrumpidosde va- caciones en periodo estival, entre entendiendo por tal el 20 comprendido del 15 xx xxxxx y el 30 al 15 de septiembre. En los casos todo caso el disfrute en que periodo estival quedará condicionado a las necesi- dades de la em- presa cierre un mesempresa en el caso de transportes sometidos a campañas estacionales. Cuando el trabajador, éste será obligatorio para todos los trabajadores para antes de iniciar el disfrute de sus vacaciones, previamente fijadas, se encuentre en situación de IT, dichas vacaciones dentro se suspenderán hasta el alta médica siem- pre que el trabajador avise con 10 días de antelación al inicio del período anteriormente mencionadodisfrute. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre Estableciéndose un nuevo señalamiento de común mutuo acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citadotrabajador y empresa. Las vacaciones no podrán empezar Se contempla una cláusula de salvaguarda para que en vísperas condiciones excepcionales de festivos, salvo cuando comienza el día 1 pun- tas de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contratoproductividad o trabajos imprevistos, el trabajador/calendario vacacional podrá reajustarse para hacer frente a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondandichas situaciones anómalas.

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Samples: doe.juntaex.es

Vacaciones. —Todos Todo el personal de las empresas afectadas por el presente Convenio, tendrán derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones retribuidas en función xxx xxxxxxx real. Dentro del último trimestre de cada año se establecerá de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores disfrutarán anualmente Representantes de treinta los Trabajadores el gráfico por el cual se concederán de modo rotativo. Si se sigue el período indicado, se seguirán los trámites normales excluyéndose de todo lo demás dispuesto en este artículo. Deberán concederse como mínimo la mitad de los referidos días entre las fechas de 1 xx Xxxx a 30 de Septiembre ambos inclusive. Semana Santa (la semana denominada como tal y un días ininterrumpidos, la anterior o posterior) y Navidad (del 15 al 31 de Diciembre). Si existiese acuerdo entre el 20 xx xxxxx la empresa y el 30 de septiembretrabajador en otro sentido deberá ser tenido en consideración. En los casos en que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute Esta mitad de las vacaciones incluidas en las fechas indicadas, si por necesidades del servicio deben ser disfrutadas fuera de esos períodos siempre y cuando exista acuerdo entre empresa y trabajador, se establecerá abonarán en razón xxx xxxxxxx real más, 12,00 Euros/Día durante toda la vigencia del convenio. Si la causa del traslado del periodo vacacional fuese debida a la situación personal del trabajador, quedará excluida de la retribución anterior. Los trabajadores que durante el periodo vacacional inicialmente fijado quedasen afectados por turno rotativo entre los tra- bajadoresincapacidad temporal tendrán derecho a disfrutar este periodo con posterioridad. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar Así mismo si durante el disfrute de las mismas en dos períodosel trabajador quedase afectado por incapacidad temporal, coincidiendo uno de ellos entre las mismas quedarán suspendidas hasta el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembrealta del trabajador. BOCM-20171125-1 El disfrute de las dichas vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador fijará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días partir del final del año en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanhan originado.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. —Todos Todo el personal al servicio de TTI, SAU y ACERÁLAVA, SAU, tendrán garantizados 30 días naturales de vacaciones retribuidas, de los cuales 22 serán laborables. El periodo ordinario de vacaciones podrá ser fijado entre el 15 julio y el 15 de septiembre, sin incremento de coste respecto al disfrute en el mes xx xxxxxx. En la medida de lo posible serán continuadas y en periodo estival. Los relevos de vacaciones se organizarán atendiendo a los intereses y preferencias per- sonales, siendo la dirección quien asigne el turno de vacaciones cuando con lo anterior no sea posible. Se admitirán los intercambios en el disfrute que voluntariamente propongan los trabajadores disfrutarán anualmente o trabajadoras siempre que cuenten con el visto bueno del mando. El inicio y terminación de treinta y un días ininterrumpidos, entre el 20 xx xxxxx y el 30 de septiembre. En los casos en que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus las vacaciones se producirá dentro del período anteriormente mencionadoaño natural correspon- diente. Para el cómputo, se tendrá en cuenta el período, 1 xx xxxxxx a 31 de julio. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre anterior, en caso de común acuerdo entre las partesaccidente de trabajo, el trabajador o trabajadora disfru- tará las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citadouna vez haya obtenido el alta médica. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha A efectos del disfrute de las vacaciones, las situaciones de IT, derivadas de enfermedad, se regularán por lo que disponga la normativa y jurisprudencia aplicables en cada momento. La persona que encontrándose disfrutando sus vacaciones pasara a situación de IT., verá interrumpido su período vacacional Si finalizado el año estuviera en IT se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contratomantendrán las vacaciones, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador siempre conforme a la situación legislación vigente. Existe la posibilidad de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto recuperar hasta un máximo de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato 10 jornadas de trabajo previsto en el artcaso de averías y situaciones de necesidad exclusivamente. 48.4 del ETEstas jornadas complementarias serían voluntarias y se pagarían al mismo valor que las horas extraordinarias, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanpero no siendo consi- deradas como tales.

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Samples: www.araba.eus

Vacaciones. —Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de Todo el personal sujeto a este convenio tendrá derecho a treinta y un días ininterrumpidosnaturales de vacacio- nes anuales, disfrutándose en el período comprendido entre el 20 xx xxxxx 1 de julio y el 30 31 xx xxxxxx, abonán- dose treinta y un días de septiembreantigüedad en el mes de vacaciones. En Si las vacaciones se disfrutasen íntegramente fuera de los casos en meses establecidos a tal fin, el traba- jador disfrutará de treinta y cinco días naturales, debiendo comunicárselo a la empresa con quince días de antelación. Cada uno de los días extra de vacaciones se cobrará como día efectivamente trabajado, con el salario base y los pluses que le correspondan, más la em- presa cierre un mesantigüedad. El trabajador podrá solicitar por escrito, éste será obligatorio para todos los trabajadores para antes del 31 xx xxxx, el disfrute fraccionamiento de sus vacaciones vaca- ciones en dos períodos (de 15 y 16 días o viceversa), debiendo estar comprendido uno de los mis- mos dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho vacacional que le corresponda al trabajador y siempre de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera el otro necesariamente den- tro del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas del 01 de festivosjulio al 31 xx xxxxxx, salvo cuando comienza el día 1 debiendo coincidir cada uno de cada ellos con la primera o segunda quincena del mes. La fecha aceptación de dichas solicitudes será potestad de la empresa, te- niendo en cuenta las necesidades del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadoresservicio. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute no podrá comenzar en xxxxxx, xxxxxxxx ni víspera de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanfestivo.

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Samples: Convenio Colectivo De La

Vacaciones. —Todos Las vacaciones anuales retribuidas son de 30 días naturales de duración por cada año completo de servicio. Si el tiempo de servicio es inferior a 1 año, la duración de las vacaciones será proporcional al tiempo trabajado. La fijación de las vacaciones anuales se determinará entre la empresa y el trabajador, fijando la Dirección de MagmaCultura, SL, la planificación de las mismas y dando a conocerlas con 2 meses de antelación a la fecha de disfrute, notificándose asimismo a los trabajadores disfrutarán anualmente representantes de treinta y un días ininterrumpidoslos trabajadores. El ciclo de vacaciones xx xxxxxx de MagmaCultura, entre SL, comprende desde el 20 1 xx xxxxx y el al 30 de septiembre. Las peticiones se recogerán como máximo entre el 1 y el 15 xx xxxx, para poder planificar los períodos de descanso. En los casos servicios donde se produzca una especial concentración de usuarios en que el periodo de vacaciones xx xxxxxx, la em- presa cierre empresa podrá establecer un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute ciclo de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza desde el día 1 xx xxxx hasta el día 31 de cada mesoctubre. La fecha del disfrute El trabajador podrá solicitar el fraccionamiento de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadoresanuales en 2 períodos. Una vez suscrito el contratoEn este caso, el trabajador/la suma total de ambos períodos de vacaciones no será superior a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembredías naturales. BOCM-20171125-1 El disfrute La autorización de las vacaciones se interrumpirá estará subordinada a las necesidades del servicio. El cómputo de las vacaciones deberá iniciarse en lunes. Pese a las consideraciones anteriores, los trabajadores que tengan un trabajo con características especiales, o que su contrato finalice con anterioridad al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto ciclo de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones anuales de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazoempresa, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar podrán realizar las vacaciones en fecha distinta a la cómputo de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso días laborables, siempre que se pacte expresamente entre empresa y trabajador. En este caso se computaran 22 días laborables por aplicación un año de dicho precepto le co- B.O.C.M. Númservicio completo. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, La duración de las vacaciones será proporcional al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondantiempo trabajado.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. —Todos los trabajadores disfrutarán anualmente El personal afectado por este Convenio disfrutará de treinta y un unas vacaciones anuales retribuidas de 23 días ininterrumpidos, entre el 20 xx xxxxx y el 30 laborables de septiembre. En los casos en que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores duración para el disfrute personal que no trabaje los sábados y de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado27 días laborables de duración para el personal que trabaja los sábados, de los cuales al menos 11 y 13, respectivamente, serán ininterrumpidos entre los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Agosto y Septiembre. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre obstante, si la empresa antes del 30 xx Xxxxx no hiciese público el calendario de común acuerdo entre vacaciones, se entenderá que las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citadomismas comenzarán el primer lunes xx xxxxxx. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza Si durante el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones cualquier trabajador sufriera accidente o enfermedad con Incapacidad Temporal, reconocida por el médico de la Seguridad Social, no se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/computará a y efectos de la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute duración de las vacaciones se interrumpirá al pasar los días que hubiere durado esta situación, disfrutando una vez efectuado el alta correspondiente hasta completar el período vacacional establecido en el xxxxxxx 0.x de este artículo. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, del comienzo del disfrute. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, tendrán derecho a la situación parte proporcional de in- capacidad temporallas vacaciones según el número de meses trabajados, teniendo éste derecho computándose como mes completo la fracción del mismo. Las Empresas que cuenten con más de cien trabajadores fijos en plantilla, estarán obligados a disfrutar en concepto conceder al menos quince días de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando durante el período no escolar de Xxxxx y Agosto a aquellos trabajadores que así lo soliciten y que tengan hijos en edad preescolar o escolar. El resto de días de vacaciones fijado podrán disfrutarlo, estos mismos trabajadores, en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal escolares xx Xxxxxxx o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondieraSemana Santa, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondansi así lo solicitan.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Fotográfica

Vacaciones. —Todos El personal afectado por este Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de 31 días naturales de duración, de los trabajadores disfrutarán anualmente cuales al menos 16 serán ininterrupidos entre los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Agosto y Septiembre. El período de treinta y un días ininterrumpidosvacaciones se establecerá de tal modo, entre que en el 20 xx xxxxx y el 30 mismo no puedan incluir más de septiembre. En los casos en que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionadocuatro domingos. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre obstante, si la empresa antes del 30 xx Xxxxx no hiciese público el calendario de común acuerdo entre vacaciones, se entenderá que las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citadomismas comenzarán el primer lunes xx xxxxxx. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza Si durante el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones cualquier trabajador sufriera accidente o enfermedad con Incapacidad Laboral Transitoria, reconocida por el médico de la Seguridad Social, no se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/computará a y efectos de la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute duración de las vacaciones se interrumpirá al pasar los días que hubiere durado esta situación, disfrutando una vez efectuado el alta correspondiente hasta completar el período vacacional establecido en el párrafo 1º de este artículo. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, del comienzo del disfrute. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, tendrán derecho a la situación parte proporcional de in- capacidad temporallas vacaciones según el número de meses trabajados, teniendo éste derecho computándose como mes completo la fracción del mismo. Las Empresas que cuenten con más de cien trabajadores fijos en plantilla, estarán obligados a disfrutar en concepto conceder al menos quince días de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando durante el período no escolar de Xxxxx y Agosto a aquellos trabajadores que así lo soliciten y que tengan hijos en edad preescolar o escolar. El resto de días de vacaciones fijado podrán disfrutarlo, estos mismos trabajadores, en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal escolares xx Xxxxxxx o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondieraSemana Santa, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondansi así lo solicitan.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Fotografía

Vacaciones. —Todos los trabajadores disfrutarán anualmente 4.-A efectos del devengo de treinta y un días ininterrumpidosvacaciones, entre se considerará como tiempo efecti- vamente trabajado el 20 xx xxxxx y el 30 de septiembre. En los casos en que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador correspondiente a la situación de in- capacidad temporalincapacidad tem- poral, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en cualquiera que haya permanecido de baja por enfermedadfuera su causa. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo suspen- sión previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del art. 48.4 48 del ETEstatuto de los Tra- bajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, correspondiera al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapa- cidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final de año en que se hayan originado. 5.-El disfrute de las vacaciones, como norma general, tendrá carácter ininte- rrumpido, salvo pacto en contrario. 6.-En las xxxxxxx marítimas el empresario podrá excluir como periodo vaca- cional aquel que coincida con la época de cosecha, previa notificación a los representantes de los trabajadores. 7.-Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal en los tres últimos meses antes de la iniciación de las mismas, a excepción de la prima de cosecha.

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Samples: www.ugt-fica.org

Vacaciones. —Todos Las vacaciones tienen una duración de 32 días naturales retribuidos y se abonarán en la cuantía indicada en la tabla salarial anexa; se disfrutarán entre los trabajadores disfrutarán anualmente meses xx xxxxx a octubre, no pudiendo coincidir más de treinta un peón y un días ininterrumpidos, un/a conductor/a durante el periodo de julio a septiembre. El calendario vacacional se acordará entre el 20 xx xxxxx representante de la empresa y el 30 de septiembrelos trabajadores, exponiéndose en el tablón de anuncios con una antelación mínima de 2 meses al comienzo de su disfrute. En los casos en que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar será rotativo entre todos los/as trabajadores/as, pudiéndose cambiar el trabajador turno correspondiente entre los trabajadores/as de una misma categoría, previa notificación a la empresa. De acuerdo entre las partes se podrá disfrutar en periodo distinto al señalado. No comenzará el cómputo de las vacaciones, si en el momento de iniciar las mismas la persona trabajadora se encontrara en situación de in- capacidad temporalI.T., teniendo éste derecho disfrutándolas posteriormente, procediendo a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que un nuevo señalamiento. En este caso se podrán disfrutar, aunque haya permanecido de baja por enfermedadterminado el año natural. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada deri- vada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 los apartados 4,5 y 7 del ETartículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad incapacidad temporal o a la del de disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondieracorrespondiera, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que le corresponden, el/la trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo Empresarial

Vacaciones. —Todos los Los trabajadores disfrutarán anualmente disfrutarán, para cada año de treinta y un vigencia del presente Convenio, de veintisiete días ininterrumpidos, entre el 20 xx xxxxx y el 30 de septiembre. En los casos en que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar (27) laborables en concepto de vacaciones anuales retribuidas conforme a los salarios vigentes en cada momento, computándose como días laborales, a estos efectos, cuatro sábados. Son aplicables (salvo en lo que se refiere al número de días en que haya permanecido consisten las vacaciones) los artículos 58, 59 y 70 de baja Ordenanza Laboral para las Industrias Siderometalúrgicas. Las empresas y sus trabajadores contraen la obligación de intentar, conciliando intereses, fijar las fechas de disfrute de las vacaciones, más si no se llegara a un acuerdo se determinará por enfermedadmitades partes las fechas de vacaciones, eligiendo en primer lugar las empresa y con posterioridad los trabajadores, de tal forma que el disfrute de cada cincuenta por cien (50%) de días sean ininterrumpidos. Cuando En el supuesto de esa elección, habrá de hacerse entre los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Agosto, Septiembre y Octubre y, en ningún caso, coincidirá la elección de fecha por los trabajadores en más de un tercio de las plantillas de las empresas. Durante el año 2019, tendrá preferencia para la elección los de más categoría profesional y dentro de los mismos los más antiguos, regla que, a partir de dicho año, desaparecerá, fijándose las vacaciones de manera correlativa sin tenerse en cuenta ni la categoría ni la antigüedad. En este mismo supuesto y si existiera la posibilidad en los dos tercios que permanezcan en trabajo, quedará parte de todas las secciones profesionales. La empresa expondrá en el tablón de anuncios por lo menos con dos meses de antelación, el cuadro de distribución de vacaciones y, asimismo, los trabajadores avisarán a la empresa con un mes de antelación al disfrute que pudiera corresponderle. En el supuesto de que el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazoque imposibilite al trabajador disfrutarlas, el parto total o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ETparcialmente, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado durante el año natural a que correspondan, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en el que se hayan originado.

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Samples: Convenio De Talleres De Reparación De Vehículos E

Vacaciones. Todos los trabajadores disfrutarán anualmente Los/las trabajadores/as afectados/as por el presente convenio disfrutarán, como mínimo, de treinta y un días ininterrumpidos, entre el 20 xx xxxxx y el 30 de septiembre. En los casos en que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado de treinta días naturales ininterrum- pidos al año, que deberán disfrutarse dentro del año natural, sin perjuicio de respetar aque- llas otras condiciones más beneficiosas que tuvieran adquiridas. Los/las trabajadores/as, que llevasen menos de un año al servicio de la empresa, dis- frutarán de un mínimo de vacaciones proporcional a su antigüedad en el la misma, no pudien- do ser compensadas económicamente. El calendario de vacaciones se fijará en el primer mes del año, elaborándose de mutuo acuerdo entre el empresario y los representantes de los/las trabajadores/as; el criterio será rotativo. En caso de desacuerdo, se estará al procedimiento de arbitraje pactado en el pre- sente convenio en su artículo 52. El inicio del período de vacaciones o de disfrute del descanso anual regulado en el ar- tículo 20, no puede coincidir con un día de descanso semanal, de tal forma que, en estos ca- sos, se entenderán iniciadas las vacaciones y el descanso anual al día siguiente del descan- so semanal. BOCM-20140322-1 Asimismo, si la fecha de reincorporación al trabajo coincidiese, sin solución xx xxxxx- nuidad, con un día de descanso semanal, este deberá respetarse, reiniciándose el trabajo una vez cumplido dicho descanso. En caso de incapacidad temporal del/de la empresa coincida trabajador/a, se estará a lo dispuesto en el tiempo con una incapacidad temporal derivada artículo 38 del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período Estatuto de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artlos Trabajadores. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2014 B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.69

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Samples: Convenio Colectivo De Hospedaje

Vacaciones. —Todos El personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará de un período de 30 días naturales de vacaciones anuales, que se disfrutarán preferentemente en los meses xx xxxxx, xxxxx y agosto. En caso de extinción del contrato de trabajo se efectuará la liquidación que proceda. A efectos del disfrute del período de vacaciones, la empresa negociara con la representación legal de los trabajadores disfrutarán anualmente los correspondientes turnos, pudiéndose partir las vacaciones en un máximo de treinta y un dos períodos, siendo uno de ellos de al menos 15 días ininterrumpidos, entre disfrutados entra el 20 xx xxxxx y el 30 al 15 de septiembre, con el fin de que el máximo posible de trabajadores y trabajadoras disfruten la quincena estival. En los casos en Estos turnos se harán según el calendario anual, según las prestaciones del servicio, y rotativo según criterio que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante convengan a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las ambas partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citadocomenzando la rotación por los más antiguos. Los trabajadores deberán conocer su periodo vacacional al menos con dos meses de antelación a su disfrute. Las vacaciones no podrán empezar comenzarse en vísperas día de festivosdescanso semanal, salvo cuando comienza el día 1 festivo, ni en víspera festivo. En caso de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la producirse una situación de in- capacidad temporalI.T., teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en esta no computará como vacaciones. Si una vez conocido el calendario de vacaciones, el trabajador entra en situación de incapacidad temporal, el período vacacional podrá disfrutarlo dentro del año natural. Los conceptos retributivos a abonar en las vacaciones son: el salario base correspondiente a una mensualidad más la media de la empresa coincida los complementos percibidos en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazoúltimo semestre, tomando como referencia para dicho cómputo el parto o mes xx xxxxxx, excepto en los casos de contrataciones inferiores a seis meses, en cuyo caso la lactancia natural o con media se efectuará por el período promedio de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanmeses contratados.

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Samples: Contrato. Tipos Y Duración

Vacaciones. —Todos Todo el personal de las empresas afectadas por el presente Convenio, tendrán derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones retribuidas en función xxx xxxxxxx real. Dentro del último trimestre de cada año se establecerá de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores disfrutarán anualmente Representantes de treinta los Trabajadores el gráfico por el cual se concederán de modo rotativo. Si se sigue el período indicado se seguirán los trámites normales excluyéndose de todo lo demás dispuesto en este artículo. Deberán concederse como mínimo la mitad de los referidos días entre las fechas de 1 xx Xxxx a 30 de Septiembre ambos inclusive. Semana Santa (la semana denominada como tal y un días ininterrumpidos, la anterior o posterior) y Navidad (del 15 al 31 de Diciembre). Si existiese acuerdo entre el 20 xx xxxxx la empresa y el 30 de septiembretrabajador en otro sentido deberá ser tenido en consideración. En los casos en que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute Esta mitad de las vacaciones incluidas en las fechas indicadas, si por necesidades del servicio deben ser disfrutadas fuera de esos períodos, se establecerá abonarán en razón xxx xxxxxxx real más, 11.32 euros/día durante los años 2012, 2013 y 2014, siendo incrementada en el año 2015 en 1%, quedando en 11,43 euros/día. Si la causa del traslado del periodo vacacional fuese debida a la situación personal del trabajador, quedará excluida de la retribución anterior. Los trabajadores que durante el periodo vacacional inicialmente fijado quedasen afectados por turno rotativo entre los tra- bajadoresincapacidad temporal tendrán derecho a disfrutar este periodo con posterioridad. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar Así mismo si durante el disfrute de las mismas en dos períodosel trabajador quedase afectado por incapacidad temporal, coincidiendo uno de ellos entre las mismas quedarán suspendidas hasta el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembrealta del trabajador. BOCM-20171125-1 El disfrute de las dichas vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador fijará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días partir del final del año en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanhan originado.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. —Todos Las vacaciones retribuidas de los trabajadores y las trabajadoras de ICODEMSA serán de 22 días hábiles anuales, y se disfrutarán anualmente de treinta forma obligatoria dentro del año natural y un hasta el 15 de enero del siguiente año. A estos efectos los sábados no serán considerados días ininterrumpidoshábiles. Las vacaciones se disfrutarán entre los meses de enero a diciembre según las necesidades del servicio, entre el 20 xx xxxxx y el 30 trabajador o la trabajadora, podrá optar por tomarlas en dos periodos de septiembre11 días hábiles cada uno. En igual forma previa solicitud del trabajador o la trabajadora, podrán disfrutar sus vacaciones por periodos de días hábiles diferentes a lo indicado en el párrafo anterior, salvo por necesidades del servicio. Durante el primer cuatrimestre de cada año, los casos en que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos representantes de los trabajadores para y empresa (previamente consensuado con los trabajadores), elaborarán el disfrute calendario de sus vacaciones, teniendo en cuenta que deberán ser de carácter rotativo, y se comunicará a cada trabajador el período vacacional de forma individualizada. El inicio de las vacaciones dentro no podrá coincidir en domingo, festivos o días de descanso del período anteriormente mencionadotrabajador o la trabajadora, exceptuando que el Domingo, forme parte de la jornada habitual. No obstante En el caso de que los trabajadores o las trabajadoras que se encuentren disfrutando de las vacaciones fuere llamado de forma urgente y excepcional a reincorporarse a su puesto de trabajo y previa aceptación de éste o ésta, lo anteriormente dicho y siempre de común hará por el tiempo imprescindible, compensándose por el acuerdo que se llegue entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar situaciones de Incapacidad Transitoria (IT) durante el periodo de vacaciones, interrumpirán su disfrute, en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute de cuyo caso se aplicarán las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.siguientes normas:

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores disfrutarán anualmente trabajadores, cualesquiera que sea su anti - güedad en la Empresa, tendrán derecho a disfrutar efec - tivamente de un período de vacaciones de treinta y un días ininterrumpidosal año, no sustituibles por compensación econó - mica ni de otra índole. Estos días no serán interrumpidos y su remuneración será la totalidad de las retribuciones en nómina. A primeros de cada año se confeccionará un calenda - rio de vacaciones y sustituciones entre el 20 xx xxxxx Empresa y el 30 Co - mité, que se pondrá en el tablón de septiembreanuncios. En Este calendario sólo podrá modificarse para los casos en de: fuerza mayor, enfermedad, accidente, I.T., y aquellas causas que a juicio de la em- presa cierre un mesComisión Paritaria sean así con - sideradas. Durante los meses de julio, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho agosto y siempre de común acuerdo entre las partesseptiembre, las vacaciones se iniciarán obligatoriamente en el primer día hábil a efectos de vacaciones del mes. El trabajador que cese o ingrese en el transcurso del año, disfrutará la parte proporcional al tiempo trabajado dentro de un año. A cuenta de las vacaciones los trabajadores podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citadosolicitar una semana, cuantificándose como siete días naturales. En cada servicio se determinará el número to - tal de personas que podrán solicitarlo, siguiéndose el or - den de solicitud. Las vacaciones no podrán empezar comenzar en domingo, fes - tivos o días festivos laborables, de descanso entre sema - nas, ni en las vísperas de festivosestos. Las vacaciones se podrán distribuir en dos veces entre aquellos trabajadores que de mutuo acuerdo y estando ya fijado su calendario de vacaciones así lo decidieran, salvo cuando comienza el día 1 lo cual se comunicará a los jefes de servicio previamente antes del 15 xx xxxx de cada mes. La fecha del disfrute año Los 31 días de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre disfrutarán en los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 meses xx xxxxx a septiembre, salvo acuerdo entre em - presa y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondaninteresado.

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Samples: www.fetico.es

Vacaciones. Todos los trabajadores disfrutarán anualmente trabajadores/as afectados por el presente convenio tendrán derecho a un periodo de treinta y un vacaciones de 27 días ininterrumpidoslaborales. Se tendrá derecho a disfrutar, entre el 20 como mínimo, de 13 días laborales en los meses xx xxxxx a septiembre, disfrutándose en quincenas naturales. El día restante se disfrutará de mutuo acuerdo entre las partes. Los trabajadores/as podrán optar por acumular las 2 quincenas de vacaciones, siempre y cuando su disfrute sea fijado fuera de los meses xx xxxxx a septiembre, primera quincena de enero, Navidades, Xxxxx, Semana Santa y fiestas patronales. Si el 30 de septiembrepersonal entrara o cesara en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional que le corresponda. En los casos en que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus Las vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre se fijarán de común acuerdo entre los trabajadores y la Dirección de la empresa. Como principio y preferencia única para el derecho de opción de los trabajadores/as a un determinado turno de vacaciones, se establece la antigüedad en la unidad de trabajo, si bien quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador/a en la elección de un determinado turno, pierde esa primacía de opción hasta tanto no ejercite el resto de sus compañeros/as en una unidad de trabajo. El trabajador/a deberá conocer las partesfechas que le corresponde dos meses antes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera al menos, del período anteriormente citadomomento de disfrute. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza Si durante el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a, sufriera una enfermedad grave, no será computado el período de hospitalización a y efectos de vacaciones. Dicho período será disfrutado cuando las necesidades de servicio lo permitan. En el caso de que la empresa podrán acordar el disfrute trabajadora se encontrara en situación de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá embarazo podrá unir su periodo vacacional al pasar el trabajador periodo inmediatamente anterior o posterior a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanmaternal.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Vacaciones. —Todos Las vacaciones tienen una duración de 32 días naturales retribuidos y se abonarán en la cuantía indicada en la tabla salarial anexa; se disfrutarán entre los trabajadores disfrutarán anualmente meses xx xxxxx a octubre, no pudiendo coincidir más de treinta un peón y un días ininterrumpidos, un/a conductor/a durante el período de julio a septiembre. El calendario vacacional se acordará entre el 20 xx xxxxx representante de la empresa y el 30 de septiembrelos trabajadores, exponiéndose en el tablón de anuncios con una antelación mínima de 2 meses al comienzo de su disfrute. En los casos en que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar será rotativo entre todos los/as trabajadores/as, pudiéndose cambiar el trabajador turno correspondiente entre los trabajadores/as de una misma categoría, previa notificación a la empresa. De acuerdo entre las partes se podrá disfrutar en período distinto al señalado. No comenzará el cómputo de las vacaciones, si en el momento de iniciar las mismas la persona trabajadora se encontrara en situación de in- capacidad temporalI.T., teniendo éste derecho disfrutándolas posteriormente, procediendo a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que un nuevo señalamiento. En este caso se podrán disfrutar, aunque haya permanecido de baja por enfermedadterminado el año natural. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 los apartados 4,5 y 7 del ETartículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad incapacidad temporal o a la del de disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondieracorrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que le corresponden, el/la trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Valoriza Servicios Medioambientales

Vacaciones. —Todos Todo el personal al servicio de TTI, SA y ACERÁLAVA, SA, tendrán garantizados 30 días naturales de vacaciones retribuidas, de los cuales 22 serán laborables- En el año 2014, el período normal de vacaciones del personal se podrá fijar con una dife- rencia de una semana entre instalaciones (del 28 de julio al 7 de septiembre). En la medida de lo posible serán continuadas y en periodo estival. A partir del año 2015 el periodo podrá ser fijado entre el 15 julio y el 15 de septiembre, sin incremento de coste respecto al disfrute en el mes xx xxxxxx. En la medida de lo posible serán continuadas y en periodo estival. Los relevos de vacaciones se organizarán atendiendo a los intereses y preferencias per- sonales, siendo la dirección quien asigne el turno de vacaciones cuando con lo anterior no sea posible. Se admitirán los intercambios en el disfrute que voluntariamente propongan los trabajadores disfrutarán anualmente de treinta y un días ininterrumpidos, entre trabajadoras siempre que cuenten con el 20 xx xxxxx visto bueno del mando. El inicio y el 30 de septiembre. En los casos en que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute terminación de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadoresproducirá dentro del año natural correspon- diente. Una vez suscrito Para el contratocómputo, se tendrá en cuenta el período, 1 xx xxxxxx a 31 de julio. No obstante lo anterior, en caso de accidente de trabajo, el trabajador/a y la empresa podrán acordar disfrutará las va- caciones una vez haya obtenido el alta médica. A efectos del disfrute de las mismas vacaciones, las situaciones de IT, derivadas de enfermedad, se regularán por lo que disponga la normativa y jurisprudencia aplicables en dos períodoscada momento. El trabajador/a que encontrándose disfrutando sus vacaciones pasara a situación de IT, coincidiendo uno de ellos entre verá interrumpido su período vacacional. Si finalizado el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de año estuviera en IT se mantendrán las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador vacaciones, siempre conforme a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanlegislación vigente.

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Samples: www.araba.eus

Vacaciones. —Todos los trabajadores disfrutarán anualmente El período de vacaciones, de treinta y un días ininterrumpidosnaturales equivalentes a 21 días laborables, se extenderá entre el 20 los meses xx xxxxx y septiembre con carácter general, tal y como se expone en el calendario anexo. El personal que inicie el período de vacaciones de 30 días (21 laborables) previo acuerdo con el mando y la dirección, de septiembreacuerdo con la planificación productiva o de servicios en su departamento o taller, en los meses de enero, febrero, marzo x xxxxx, percibirá una bonificación de 350,00 euros y de 250,00 euros quienes lo hagan en mayo, octubre, noviembre o diciembre. En los casos en que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el caso de disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute parcial de las vacaciones dentro de estos meses, se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadoresabonará la parte pro- porcional. Una vez suscrito Se mantiene vigente para el contratomes xx xxxxx, el trabajador/a y la empresa podrán acordar 3 por ciento de prima de compensación. El calendario pactado garantiza el disfrute de las mismas mantenimiento del nivel productivo en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido esté abierta la empresa, para ello hace una distribución de baja la plantilla por enfermedadgrupos señalando los días libres y vacaciones, y de los días laborables que corresponden a cada grupo. Cuando Será posible todo cambio de grupo entre trabajadores y trabajadoras del mismo nivel, que garantice y mantenga la coherencia y el período potencial de vacaciones fijado los grupos de trabajo. Este cambio deberá notificarse con la antelación suficiente, quince días naturales y se plasmará por escrito con acuerdo de las dos personas y de su responsable, con el Vº Bº del Departamento de Recursos Humanos. De manera individual y excepcionalmente, se podrán solicitar cambios en los días libres (verdes) y vacaciones, de manera que la producción no se vea afectada, o que este cambio sea asumible por la organización. Esta solicitud se hará por escrito, con la antelación de al menos quince días (15 días) natu- rales, y tendrá el acuerdo de su responsable con el Vº Bº de Recursos Humanos. En la confección del calendario de vacaciones y de descansos se intentará conciliar al máximo la empresa coincida en el tiempo vida familiar con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período vida laboral. Esta distribución de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, vacaciones se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, analizará al finalizar el período cada año al objeto de suspensión, aunque haya terminado el año natural a valorar las disfunciones o problemas que correspondanse hayan podido generar.

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Samples: www.araba.eus

Vacaciones. —Todos los trabajadores disfrutarán anualmente El personal afectado por este Convenio disfrutará de treinta y un unas vacaciones anuales retribuidas de 23 días ininterrumpidos, entre el 20 xx xxxxx y el 30 laborables de septiembre. En los casos en que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores duración para el disfrute personal que no trabaje los sábados y de sus vacaciones dentro 27 días laborables de duración para el personal que trabaja los sábados, de los cuales al menos 11 y 13, respectivamente, serán ininterrumpidos entre los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Agosto y Septiembre. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del período anteriormente mencionadocomienzo del disfrute. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las partesobstante, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y si la empresa podrán acordar antes del 30 xx Xxxxx no hiciese público el disfrute calendario de vacaciones, se entenderá que las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre comenzarán el 20 primer lunes xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedadxxxxxx. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refieren los párrafos anteriores coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 los apartados 4, 5 y 7 del ETartículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondieracorrespondiera, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. como mes completo la fracción del mismo. Las Empresas que cuenten con más de cien trabajadores fijos en plantilla, estarán obligados a conceder al menos quince días de vacaciones durante el período no escolar de Xxxxx y Agosto a aquellos trabajadores que así lo soliciten y que tengan hijos en edad preescolar o escolar. El resto de días de vacaciones podrán disfrutarlo, estos mismos trabajadores, en las vacaciones escolares xx Xxxxxxx o Semana Santa, si así lo solicitan.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Fotográfica

Vacaciones. —Todos Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta días naturales para todo el personal con, al menos, un año de servicio en la Empresa y la parte proporcional que corresponda a aquellos trabajadores cuya prestación de servicios profesionales se hubiese iniciado con posterioridad al comienzo del año en curso. Las vacaciones serán disfrutadas preferentemente entre los meses xx xxxx a octubre, salvo la semana de las fiestas mayores xx Xxxxxx. Se realizará un sorteo entre los trabajadores disfrutarán anualmente de treinta la contrata y posteriormente se establecerá un días ininterrumpidos, entre el 20 xx xxxxx y el 30 sistema de septiembre. En los casos en rotación para que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para de la contrata disfruten las vacaciones equitativamente. Dos trabajadores de la misma función profesional y turno podrán solicitar el disfrute intercambio de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto respectivos periodos de vacaciones los siempre y cuando se preavise con, al menos, treinta días en que haya permanecido de baja por enfermedadantelación. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones En todo caso quedará a criterio de la empresa coincida la autorización o denegación del intercambio. La cuantía de la retribución de vacaciones será la que se determine en el tiempo con una incapacidad temporal derivada Anexo 1 para cada función profesional. En caso de que por necesidades del embarazoServicio sea necesario trabajar en domingo o festivos, el parto o personal se compromete a ello, percibiendo como compensación por el trabajo en festivos, única y exclusivamente, la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto cuantía económica establecida en el artAnexo I, y como compensación por el trabajo en domingo el trabajador disfrutará única y exclusivamente de un día de libranza, que será un sábado dentro de los dos meses siguientes. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la En caso de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondieranecesidades del Servicio sea necesario trabajar en “día xx xxxxxxx”, al finalizar el período de suspensiónpersonal se compromete a ello, aunque haya terminado percibiendo como compensación por este trabajo, única y exclusivamente, la cuantía económica establecida en el año natural Anexo I. Si el “día xx xxxxxxx” coincidiese con domingo o festivo, la compensación económica a que correspondanpercibir se corresponderá con la cuantía económica establecida en el Anexo I para el trabajo en “día xx xxxxxxx festivo”.

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Samples: Convenio Colectivo De Urbaser, s.A.

Vacaciones. —Todos los trabajadores disfrutarán anualmente Se establece el siguiente régimen de vacaciones: Para todo el personal serán treinta y un días ininterrumpidos, entre el 20 xx xxxxx y el 30 naturales (ó veinticinco laborales a efectos de septiembre. En los casos división en que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro dos partes del período anteriormente mencionadode vacaciones). No obstante a lo anteriormente dicho y siempre El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses, como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. El período de vacaciones se fijará de común acuerdo entre las partesla empresa y los representantes de los trabajadores, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas y de festivosél, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo veintiún días naturales ininterrumpidos como mínimo, comprendidos necesariamente, entre los tra- bajadoresmeses xx Xxxxx a Septiembre. Una vez suscrito El resto del cómputo total de días laborales (deduciéndose los correspondientes a los veintiún días naturales) serán de libre disposición del trabajador, previo aviso a la empresa. No obstante, en el contratocaso de que el número de trabajadores que tomen el resto de dichos días de vacaciones en una misma fecha, el trabajador/a provoque perjuicios al proceso productivo de la empresa, se deberá acordar entre los representantes de los trabajadores y la empresa podrán acordar el disfrute empresa, un reparto de las mismas fechas para los distintos trabajadores, que permita la continuidad de proceso productivo. Cuando en dos períodoslos supuestos de maternidad, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx incluida la adopción y el 30 acogimiento, y de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute IT por riesgo de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en trabajo, coincida con el art. 48.4 del ETperíodo establecido de vacaciones, éstas se tendrá derecho a podrán disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, completas al finalizar el período de suspensiónsuspensión o de IT, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

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Samples: www.bocm.es

Vacaciones. —Todos Las vacaciones anuales retribuidas serán de 24 días laborables no computándose a estos efectos los sábados como días laborables. Se establece, además, para los empleados que perfeccionen los trienios que se indican, los siguientes días adicionales de vacaciones: – Un día por un trienio. – Dos días por dos trienios. – Tres días por tres trienios. – Cuatro días por cuatro o más trienios. La antigüedad en su destino anterior de los trabajadores que se incorporen a Enresa desde una situación de fijos e indefinidos en el sector público estatal se computará a efectos de cómputo de días adicionales de vacaciones. De estas vacaciones, de entre 10 y 15 días laborales se disfrutarán anualmente de treinta preferentemente en verano, e ininterrumpidamente a petición del trabajador, pudiendo utilizar los días restantes a conveniencia del trabajador, siempre que las necesidades del trabajo lo permitan y un días ininterrumpidos, entre hasta el 20 30 xx xxxxx y el 30 de septiembredel año siguiente. En los casos La vacación anual no podrá ser compensada en que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citadometálico. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a incapacidades temporales relacionadas con la maternidad y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá por nacimiento darán derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensiónvacaciones, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Las incapacidades temporales por contingencias distintas a las anteriores que imposibiliten el disfrute de las vacaciones darán derecho a disfrutarlas fuera del año natural correspondiente siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses desde el final de este. Las vacaciones se interrumpen en el supuesto del disfrute de los permisos retribuidos contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29. Se consideran festivos, además de los señalados en la legislación vigente, los días 24 y 31 de diciembre.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. —Todos Las vacaciones tendrán una duración de treinta días natura- les, o parte proporcional según tiempo trabajado, para todo el personal afectado por el presente convenio, disfrutándose pre- ferentemente durante los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y sep- tiembre, distribuidos proporcionalmente en cada mes según ca- tegorías. El reparto de los turnos de vacaciones se elaborarán entre los representantes de los trabajadores disfrutarán anualmente de treinta y un días ininterrumpidos, la empresa. Siempre que medie acuerdo entre el 20 xx xxxxx empresa y el 30 de septiembre. En los casos en que la em- presa cierre un mestrabajadores, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute podrá disfrutar de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre o parte de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse ellas fuera del período anteriormente citadoestablecido. Las El periodo de disfrute se fijará en un periodo de 30 días o en periodos de quince días. En periodos inferiores a 15 días las vacaciones no serán de mutuo acuerdo entre el trabajador y la Em- presa. En ningún caso de lo expuesto anteriormente, las vacacio- nes podrán empezar comenzar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza xxxxxxx x xxxx de descanso iniciándose el cómputo en el día 1 de cada meshábil siguiente. La fecha del disfrute Si el regreso de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadorescoincide con el día libre, este deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente. Una vez suscrito el contratoiniciado su disfrute, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones si se interrumpirá al pasar el trabajador a la produce situación de in- capacidad temporalI.T., teniendo éste derecho a disfrutar en concepto dicho periodo de vacaciones los días no se interrumpe ni es conmutable por nuevos periodos. En pero, en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se este caso tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta sus percepciones salariales a la razón de la incapa- cidad temporal o a totalidad de sus haberes durante la del disfrute del permiso que por aplicación duración de dicho precepto le co- B.O.C.M. Númsus vacaciones. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondieraEn todo caso, al finalizar el período anual de suspensión, aunque haya terminado disfrute de vacaciones quedará fijado con dos meses de antelación exponiendo los tur- nos en el año natural a que correspondantablón de anuncios de la empresa.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Vacaciones. —Todos Las vacaciones anuales reglamentarias del personal afectado por el presente Convenio, cual- quiera que fuera su modalidad de contratación laboral, se fijan en 30 días naturales, las cuales se disfrutarán en turnos de 15 días distribuidos linealmente en el período comprendi- do entre el 1 de enero y el 31 de diciembre al objeto de que los turnos de vacaciones sean iguales o similares en número de operarios en cada uno de los meses del año en función de las necesidades del servicio, de modo que 15 días serán de necesario disfrute en el periodo xx xxxxx a septiembre. Dichos cuadrantes, y dadas las características de la empresa de producción continuada, el periodo de vacaciones retribuidas tendrán carácter rotativo, garan- tizando un mínimo de personal por grupo profesional y servicio que se concretará en el calendario pactado. No obstante, los trabajadores disfrutarán anualmente de treinta la misma función profesional y un días ininterrumpidosturno de trabajo, previa comunicación y posterior autorización de la empresa, podrán efectuar entre el 20 xx xxxxx y el 30 de septiembresí los cambios que crean convenientes. En los casos en caso de que exista negativa al cambio por parte de la em- presa cierre un mesempresa, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citadoésta deberá estar debidamente razonada. Las vacaciones no podrán empezar comenzarán a disfrutarse en vísperas domingos, festivos ni en día de festivos, salvo cuando comienza el día 1 descanso. El calendario de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado fijará en el calendario de vacaciones de la empresa coincida laboral anual, en el tiempo cual el trabajador conocerá las fechas que le correspondan mínimo con una incapacidad temporal derivada dos meses de antelación del embarazo, comienzo del disfrute. El abono será el parto o la lactancia natural o con que determina el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanAnexo I para cada categoría.

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Samples: doe.gobex.es

Vacaciones. —Todos los trabajadores disfrutarán anualmente Las vacaciones anuales, retribuidas para el personal afectado por este Convenio, serán de treinta días (30) naturales al año. Las fiestas no recuperables, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores serán disfrutadas en las mismas condiciones que las vacaciones, pero se recomienda a las empresas que faciliten el disfrute de dichas fiestas no recuperables en la época comprendida entre los meses xx xxxx a octubre. Cuando por acuerdo entre empresa y un trabajador se disfruten los 14 días ininterrumpidosfestivos anuales de forma acumulada y continuada, entre el 20 xx xxxxx se disfrutarán tres días más en concepto de descanso semanal, siempre y el 30 cuando durante las vacaciones no exista ninguna de septiembredichas fiestas locales, autonómicas o nacionales, en cuyo caso se deberá proceder a la resta de los días correspondientes por haber sido ya disfrutados. En Los días de descanso semanal no son computables como vacaciones anuales o fiestas no recuperables. No obstante, en los casos que por acuerdo entre trabajador y empresa pacten el disfrute de estas fiestas no recuperables de distinta manera a lo expresado anteriormente, será válido dicho pacto. Cuando el trabajador curse estudios en que centros oficiales, previo acuerdo y a petición del mismo, el empresario hará coincidir el periodo de exámenes con el de vacaciones. El trabajador conocerá la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el fecha de disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionadoal menos con dos meses de antelación. No obstante El empresario podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa comunicación a lo anteriormente dicho y siempre los representantes legales de común acuerdo entre las parteslos trabajadores, las aun cuando 15 días de vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar sean disfrutados en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos meses comprendidos entre el 20 00 xx xxxxx y el xxxx x 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanseptiembre.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. —Todos los Los trabajadores disfrutarán anualmente de treinta y un la FHA tendrán derecho al disfrute en concepto de vacaciones anuales de 30 días ininterrumpidosnaturales o parte proporcional en caso de contrataciones inferiores al año. El período de disfrute de vacaciones será del 1 de julio al 30 de septiembre. No obstante lo anterior, el trabajador junto con la Dirección podrá acordar el disfrute de las vacaciones fuera de este período. Cuando por necesidades del servicio las vacaciones se dis- fruten fuera del período comprendido entre el 20 xx xxxxx 1 de julio y el 30 de septiembre, el trabajador tendrá derecho a dos días más xx xxxx- ciones. En cualquier caso, al menos 15 días naturales xx xxxx- ciones los deberá disfrutar el trabajador en el período comprendi- do entre el 0 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx. Cuando sea el trabajador quien de forma voluntaria solicite disfrutar las vacaciones fuera del período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, o fraccionarlas, el período máximo de disfrute de vacaciones es el establecido en el párrafo primero de este texto. Las vacaciones podrán fraccionarse en dos períodos, sin que ninguno de ellos pueda ser inferior a 7 días naturales. Las fechas de disfrute de vacaciones se fijarán de común acuerdo entre ambas partes y según el calendario de vacaciones del hospital. La fecha de disfrute será conocida por los trabajado- res con al menos 2 meses de antelación. En el caso de que las partes no se pongan de acuerdo sobre el período de disfrute de vacaciones, como principio y preferencia única para el derecho de opción de los trabajadores a un deter- minado turno de vacaciones se establecerá que la elección se haga por riguroso orden de antigüedad en el servicio, pero quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador en la elección de un determinado turno, perderá esa primacía de opción en años sucesivos hasta tanto la ejerciten el resto de sus compañeros de área o servicio. Las vacaciones se disfrutarán dentro del año que correspon- da, siendo la finalización del año a efectos de vacaciones el 31 de diciembre, no se podrán acumular en otro año distinto, ni se sus- tituirán por compensación económica, salvo en los casos de extinción de la relación laboral antes de su disfrute. Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidentes inferiores a un año, computarán a los efectos del devengo de vacaciones. En los casos en que la em- presa cierre un mesde incapacidad temporal o baja maternal inicia- do con anterioridad al comienzo del periodo de vacaciones, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador pospondrá a otra fecha posterior a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste alta. En el supuesto de incapacidad temporal cuya alta sea posterior al 31 de diciembre el derecho a disfrutar en concepto al disfrute de vacaciones de ese año quedará extinguido, quedando prorroga- do ese derecho al año siguiente en el supuesto de baja por maternidad No se interrumpirá el disfrute de vacaciones cuando la inca- pacidad temporal o baja maternal se inicie con posterioridad al inicio del disfrute de vacaciones, salvo en los casos en que una vez iniciado el disfrute de las vacaciones, el trabajador fuese ingresado en un hospital, interrumpiéndose el cómputo de las vacaciones durante los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado trabajador permanezca ingresado en el calendario centro hospitalario. Los trabajadores que comiencen a prestar servicios con pos- terioridad al 1 de vacaciones enero y los que cesen antes del 31 de diciem- bre, tendrán derecho a la empresa coincida en parte proporcional de vacaciones, de acuerdo con el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, de servicios prestados durante el parto o la lactancia año natural o con que corresponda. En el período supuesto de suspensión del contrato ceses habiéndose disfrutado más vacacio- nes de trabajo previsto en el art. 48.4 del ETlas devengadas, se tendrá derecho a disfrutar las en cuenta el exceso, compensán- dolo mediante la correspondiente deducción económica en la liqui- dación final. Asimismo, el cálculo para el abono de vacaciones se hará en fecha distinta a la función de la incapa- cidad temporal o jornada anual del trabajador, en caso xx xxxxx- jadores con reducción de jornada y contratos a la del disfrute del permiso que por aplicación tiempo parcial. Los días de dicho precepto le co- B.O.C.M. Númlibranza, permisos, etc. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar no podrán ser acumula- dos a las vacaciones. La Comisión Paritaria elaborará una normativa interna para el período control de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanlas vacaciones.

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Samples: Convenio Colectivo Fundación Hospital Alcorcón

Vacaciones. —Todos los trabajadores disfrutarán anualmente A/ El personal acogido a este convenio disfrutará de treinta unas vacaciones anuales de 21 días laborables, preferentemente en época estival y un días ininterrumpidos, entre el 20 xx xxxxx y el 30 de septiembre. En los casos en que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citadoempresa y trabajador. Las vacaciones no podrán empezar B/ Se disfrutarán preferentemente en vísperas un plazo único de festivos30 días naturales, salvo cuando comienza pacto entre empresa y trabajador, en cuyo caso dividirán este período, como máximo en dos. En cualquier caso comenzará su disfrute en día laborable. C/ Cuando el día 1 período de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones anuales estuviese previamente fijado en el calendario anual, si el trabajador se encuentra en ese momento en situación de I.T., no se iniciará su período vacacional hasta que sea dado de alta médica, siempre que la misma se produzca dentro del año natural. Se exceptúa de la regulación anterior, el supuesto en el que en la empresa se fije un turno único de vacaciones. En este caso los trabajadores que al comienzo de dicho turno único se encuentren en situación de I.T. perderán el derecho a su disfrute durante el periodo de tiempo en que resulte coincidente la baja de I.T. y el turno único de vacaciones siempre que la baja médica se haya producido por enfermedad común, y en un plazo inferior a 10 días naturales del comienzo de vacaciones de turno único. Si la empresa coincida baja medica de enfermedad común, se produjo antes del aludido plazo xx xxxx días naturales, se aplicará el párrafo precedente. El trabajador que causa baja de I.T. una vez iniciado el disfrute de vacaciones no interrumpirá estas. En el resto de supuestos las vacaciones se podrán disfrutar dentro del año o prorrogar su disfrute al siguiente siempre que éstas se inicien en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazoaño correspondiente. D/ Su disfrute será obligatorio dentro de cada año natural, el parto o la lactancia natural o con el período no pudiendo ser compensadas en metálico ni acumuladas para años sucesivos. E/ Retribución de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.vacaciones:

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajos Forestales Y Aserraderos De Madera Del Principado De Asturias

Vacaciones. —Todos Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho al disfrute de unas vacaciones anuales de 31 días naturales. Por tal concepto percibirán 31 xxxx xx Xxxxxxx Base y Plus personal de antigüedad, quien lo tuviere. Para el período de vacaciones se abonará, asimismo, una bolsa de vacaciones consistente en la cantidad de 65,92 € para el año 2014. El importe de la bolsa de vacaciones, será motivo de revisión salarial, si procede y de incremento salarial para los siguientes años de vigencia del Convenio según lo indicado en el articulo 21. El turno de vacaciones se establecerá entre los delegados de personal, y si no los hubiera entre los trabajadores disfrutarán anualmente y la dirección de la empresa, atendiendo a las necesidades de producción fijadas por ésta última. En cualquier caso, del total de treinta y un días naturales, dieciseis al menos serán ininterrumpidos, entre el 20 xx xxxxx y el 30 comenzando cada período de septiembrevacaciones en día laborable. En las localidades en las que ello sea posible, al menos dieciseis días se disfrutarán entre los casos días 15 xx Xxxxx y 15 de Septiembre. En el caso de que algún trabajador/a esté en que la em- presa cierre un messituación de I.T., éste será obligatorio para todos los trabajadores para el antes del disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las partescorrespondientes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del éstas se guardarán para su disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar hasta que el trabajador a tenga la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a correspondiente alta médica para trabajar. Se podrán disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a al que correspondan, y siempre que no hayan transcurrido mas de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. En el supuesto de que no se llegue al año de antigüedad en la empresa, el trabajador tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente a los días cotizados. Las vacaciones por situaciones de Incapacidad Temporal recogidas en el Estatuto de los trabajadores por contingencias derivadas de embarazo, parto o lactancia natural, o con periodo de suspensión de contrato previsto en el artículo 48 del ET se disfrutarán una vez finalice la misma, sin límite temporal para ello.

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Samples: Convenio Colectivo De Panaderias De La Comunidad Autonoma De Murcia

Vacaciones. Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de treinta y un unas vacaciones ininterrumpidas con arreglo a las condiciones siguientes: Tendrán una duración de 31 días ininterrumpidos, entre el 20 xx xxxxx y el 30 de septiembrenaturales. En los casos en que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común Si existe acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citadoempresa y trabajadores podrá adoptarse otra modalidad. Las vacaciones se disfrutarán de junio a septiembre, rotativas y sin tener en cuenta la antigüedad. Las vacaciones siempre deberán iniciarse en lunes no festivo. No obstante, las zonas reconocidas como turísticas, podrán empezar en vísperas modificar estos períodos de festivos, salvo cuando comienza vacaciones. En el día 1 caso de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ETTexto refundido del Estatuto de los trabajadores o, incluso, con una incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, estas no se perderán y, así, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones disfrutaran, bien en fecha distinta el periodo inmediato posterior a la situación de la incapa- cidad temporal alta médica o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensiónbien en cualquier otro momento, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Se mantendrán con carácter festivo el Sábado Santo a todos los efectos consiguientes. No obstante ello, en cada empresa se podrá acordar, con los trabajadores, y con la intervención necesaria del comité de empresa o delegado de personal, si lo hubiere, la sustitución de dicha fiesta por lo que libre o voluntariamente acuerden ambas partes. En caso de no existir acuerdo, tal día seguirá siendo festivo. Las empresas ubicadas en zonas turísticas podrán sustituir dicha fiesta por la del primer día hábil posterior al Sábado Santo, con las mismas posibilidades de sustitución de tal día, en la forma expuesta en el párrafo anterior.

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Samples: www.cecot.org

Vacaciones. —Todos Todo el personal afectado por el presente Xxxxxxxx y que lleve trabajando en la Empresa como mínimo un año, disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones al año. El personal de nuevo ingreso, o que cese en el transcurso del año, disfrutará de la parte proporcional que con relación al tiempo que lleve trabajando, le corresponda. De igual manera se aplicará todo lo expuesto anteriormente a los trabajadores disfrutarán anualmente siguientes años de treinta y un días ininterrumpidos, entre el 20 xx xxxxx y el 30 de septiembre. En los casos en que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro vigencia del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citadopresente Convenio. Las vacaciones no podrán empezar se disfrutarán de la forma siguiente: - Veinte días laborables serán continuados, disfrutándose preferentemente entre los meses xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive. - Un día el 24 de diciembre. - Un día el 31 de diciembre. Se conviene expresamente que para todo el personal, excepto el que preste sus servicios en vísperas régimen de festivos"Relevo Continuo", salvo cuando comienza el día estas fechas coincidan en sábado x xxxxxxx se trasladarán a las fechas que convengan ambas partes. El personal a Relevo Continuo podrá disponer de los días 25 de diciembre y 1 de cada mesenero, con cargo a las horas que devenguen de más, como consecuencia de su régimen de trabajo. La fecha del disfrute Asimismo, y para este personal, podrá disponer de los días 24 y 31 de diciembre con cargo a las horas devengadas de más, como consecuencia de su régimen de trabajo; por lo que el periodo de días continuados de vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadoresincrementará en dos días laborable. Una vez suscrito El cuadro de distribución de vacaciones, se expondrá en el contratotablón de anuncios dentro del mes xx Xxxxx de cada año para conocimiento del personal, el trabajador/a y dando preferencia en la empresa podrán acordar distribución para el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembremás antiguo. BOCM-20171125-1 El disfrute de las Las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones retribuirán por los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.siguientes conceptos:

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Samples: asesoriaindustriasevilla.com

Vacaciones. —Todos los trabajadores Obligatoriamente las vacaciones se disfrutarán anualmente den- tro de treinta y un días ininterrumpidos, entre el 20 xx xxxxx y el 30 de septiembrecada año natural. En los casos en que la em- presa cierre un mesel caso de baja definitiva del trabajador, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el antes del disfrute de sus vacaciones dentro percibirá en su liquidación, la parte económica correspondiente, en proporción al periodo trabajado. Igualmente el trabajador que cause baja una vez disfrutado los días de vacaciones y antes del período anteriormente mencionado31 de diciembre, le será deducidas en su liqui- dación las cantidades correspondientes en proporción al exceso de vacaciones disfrutadas. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre El sistema de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute inicio de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadoresmediante turnos rotativos. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones para todo el personal operario estará expuesto en el tablón de anuncios del cuartelillo antes del inicio del primer turno. Los trabajado- res de un mismo turno y centro de trabajo podrán cambiar el turno de disfrute de vacaciones con sus compañeros, de igual categoría, con conocimiento de la empresa coincida Dirección y del Comité de Empresa. Cuando un trabajador cause baja (IT), por accidente laboral o enfermedad común y, no pueda por este motivo disfrutar sus vacaciones en el tiempo turno establecido, perderá su turno y, saldrá en su lugar el compañero de igual cate- goría del turno siguiente, que acepte ocupar su puesto. Salvo la excepción anterior, las vacaciones no podrán ser adelantadas, atrasadas o interrumpidas sin consenti- miento del trabajador. Para el año 2008: Las vacaciones serán para todos los trabajadores de 28 días laborables, por cada año natural de trabajo, para aque- llos trabajadores con una incapacidad temporal derivada del embarazoantigüedad inferior a un año, el parto o la lactancia natural o con periodo vacacional será proporcional al tiempo que reste desde su in- corporación hasta el período 31 de suspensión del contrato diciembre de trabajo previsto cada año. Para el cálculo de los 28 días laborables, no se ten- drá en cuenta, el segundo día de descanso semanal, es- pecificado en el art. 48.4 del ET, Artículo anterior; si se tendrá derecho a disfrutar en cuenta los domingos, festivos y el día del Patrón. A partir del año 2009 las vacaciones quedan estable- cidas en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanun mes natural.

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Samples: www.carm.es

Vacaciones. —Todos Todo el personal de las empresas afectadas por el presente Convenio, tendrán derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones retribuidas en función xxx xxxxxxx real. Dentro del último trimestre de cada año se establecerá de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores disfrutarán anualmente Representantes de treinta los Trabajadores el gráfico por el cual se concederán de modo rotativo. Si se sigue el período indicado se seguirán los trámites normales excluyéndose de todo lo demás dispuesto en este artículo. Deberán concederse como mínimo la mitad de los referidos días entre las fechas de 1 xx xxxx a 30 de septiembre ambos inclusive. Semana Santa (la semana denominada como tal y un días ininterrumpidos, la anterior o posterior) y Navidad (del 15 al 31 de diciembre). Si existiese acuerdo entre el 20 xx xxxxx la empresa y el 30 de septiembretrabajador en otro sentido deberá ser tenido en consideración. En los casos en que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute Esta mitad de las vacaciones se establecerá incluidas en las fechas indicadas, si por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute necesidades del servicio deben ser disfrutadas fuera de las mismas en dos esos períodos, coincidiendo uno de ellos entre se abonarán en razón xxx xxxxxxx real más 10,27 euros/día durante 2008, siendo incrementada dicha cantidad con el 20 xx xxxxx I.P.C. previsto más 0,50 en 2009, con el I.P.C. previsto más 0,75 en 2010 y con el 30 de sep- tiembreI.P.C. previsto más 1,25 en 2011, siendo actualizando una vez se conozca el I.P.C. real. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador Si la causa del traslado del periodo vacacional fuese debida a la situación personal del trabajador, quedará excluida de in- capacidad temporalla retribución anterior. Los trabajadores que durante el período vacacional inicialmente fijado para el mismo, teniendo éste quedasen afectados por Incapacidad Temporal con hospitalización, tendrán derecho a disfrutar en concepto este período por tiempo idéntico al que haya durado la hospitalización. Las nuevas fechas de disfrute de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de las fijará la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada vez oídas las sugerencias del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondantrabajador.

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Samples: sie.fer.es

Vacaciones. —Todos Los empleados reconocen que la temporada alta de la actividad de la empresa corresponde a los trabajadores disfrutarán anualmente de treinta y un días ininterrumpidosperiodos siguientes: — Semana Santa (Xxxxxxx xx Xxxxx a Lunes xx Xxxxxx, entre el 20 ambos inclusive). — Campaña estival (1 xx xxxxx y el al 30 de septiembre, ambos inclusive). En — Campaña Navidad-Xxxxx (15 de diciembre a 7 de enero, ambos inclusive). No obstante lo anterior, ambas partes acuerdan que aquellos empleados que tengan una an- tigüedad no inferior a un año podrán disfrutar como mínimo de 14 días durante la tempora- da alta, siempre y cuando las necesidades de producción así lo permitan. La duración total de las vacaciones será de 30 días naturales. Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural, iniciándose los casos períodos de descanso en que se concrete su disfrute en lunes y finalizando en domingo. Queda total y absolutamente prohibida la em- presa cierre un mesremuneración ó compensación en metálico de los días de vacaciones no disfrutados. Esta norma no será aplicable al personal con contratos eventuales o de duración determinada, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute quienes disfrutarán de sus vacaciones dentro al final del período anteriormente mencionadomis- mo, independientemente del año al que corresponda su inicio, o bien serán compensados en metálico a elección de la empresa. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre Anualmente, durante el mes de común acuerdo entre las partesdiciembre, las se confeccionará un calendario de vacaciones podrán disfrutarse fuera que será expuesto en el tablón de anuncios del período anteriormente citadopersonal. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. A tal efecto se procederá como sigue: La fecha gerencia del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre Restaurante señalará los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a períodos y la empresa podrán acordar cantidad de trabajadores que el disfrute Restaurante pueda soportar en situación de las mismas vacaciones en dos períodosca- da período del año. Por su parte, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador los trabajadores propondrán a la situación de gerencia, mediante la in- capacidad temporalclusión en el cuadrante establecido al efecto, teniendo éste derecho los días a disfrutar en concepto de vacaciones los días dichos períodos. Si coin- cidieran varias peticiones en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando un mismo período no siendo posible para el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ETRestaurante su concesión, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones procederá por sorteo entre los trabajadores afectados realizado en fecha distinta a la presencia de la incapa- cidad temporal o a la los representantes legales y del disfrute Gerente del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanRestaurante.

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Samples: Convenio Colectivo De Empresa De “Blackberry Restauraciones, Sl

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por el presente Xxxxxxxx, que lleven trabajando en la Empresa, como mínimo un año, disfrutarán anualmente de treinta y un 22 días ininterrumpidoslaborables de vacaciones. El personal de nuevo ingreso o que cese en el transcurso del año, disfrutará de la parte proporcional que, con relación al tiempo que lleva trabajando, le corresponda. Las vacaciones se disfrutarán de la forma siguiente: 20 días serán continuados, disfrutándose éstas entre los meses de enero a diciembre de cada año. Cuando por razones económicas, técnicas, productivas, organizativas o cuando las circunstancias xxx xxxxxxx lo exijan, podrá la Empresa fraccionar en dos o más períodos el 20 xx xxxxx y disfrute de las vacaciones anuales, previa información a los representantes de los trabajadores. 1 día, el 30 24 de septiembreDiciembre. 1 día, el 31 de Diciembre. En el supuesto que los casos días 24 y 31 de diciembre coincidieran en que sábado x xxxxxxx, la em- presa cierre un mescomisión mixta fijará otras fechas de sustitución de éstas. El cuadro de distribución de vacaciones se expondrá en el tablón de anuncios para conocimiento del personal, éste será obligatorio para todos los trabajadores dando preferencia en la distribución para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre las mismas, al más antiguo de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citadola Empresa. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas se retribuirán con los siguientes conceptos: Salario Convenio, Complemento Cantidad y Calidad, Complemento de festivosAsistencia, salvo cuando comienza el día 1 Complemento de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado Antigüedad (en el calendario caso que se tenga derecho) y Plus de vacaciones Relevo Continuo para el personal adscrito a este sistema de la empresa coincida turnos en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período momento de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar disfrutarse las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanvacaciones.

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Samples: www.carm.es

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, disfrutarán anualmente de treinta y un unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días ininterrumpidosnaturales. Si las vacaciones se disfrutaran fraccionadamente, la duración de las mismas será de 26 días laborables, computados de lunes a sábado. Los trabajadores de las empresas que vinieren desarrollando tradicionalmente jornada de lunes a viernes disfrutarán de 22 días laborables, computados de lunes a viernes. La empresa confeccionará, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, el calendario de vacaciones al comienzo de cada año natural. Si por necesidades de la empresa, el calendario fuese modificado por el empresario o no respetase las normas previstas en este artículo, se abonará una cantidad imperativa por importe de: - 173,37 euros para los años 2013, 2014, 2015, 2016 - 175,45 € para el año 2017 - 177,73 € para el año 2018 De estas vacaciones, 18 días naturales correlativos, como mínimo se disfrutarán entre el 20 xx xxxxx Xxxxx y el 30 de septiembreSeptiembre. En los casos en que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos No podrán disfrutar las vacaciones al mismo tiempo más del 25% de los trabajadores para el disfrute de sus cada sección. CVE-2018-11180 Las vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre serán distribuidas de común tal modo que su comienzo se fije preferentemente en lunes, salvo acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el empresa y trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural natural, o con el período permiso de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ETmaternidad, se o con su ampliación por lactancia, la trabajadora tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondieracorrespondiera, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

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Samples: Convenio Colectivo De Comercio Del Metal

Vacaciones. —Todos Sin perjuicio de lo regulado en el apartado I-B-3 del Anexo VII, todo el personal, transcurrido un año de alta en la Empresa tendrá derecho a disfrutar de 26 días laborables de vacaciones, o la parte proporcional de los trabajadores disfrutarán anualmente mismos que corresponda al período comprendido entre la fecha de treinta y un días ininterrumpidosingreso, entre el 20 xx xxxxx y el 30 31 de septiembrediciembre del mismo año. En los casos cada unidad de trabajo, y habida cuenta de las necesidades del servicio o actividad a desarrollar y necesidades del trabajador, se podrá convenir, previa solicitud del trabajador con dos meses de antelación, la división en que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para 3 del periodo total de vacaciones (el disfrute período más largo tendrá una duración máxima de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado30 días naturales). No obstante a lo anteriormente dicho y siempre obstante, de común acuerdo entre las partesel empleado y la Línea de Mando, se podrán gestionar periodos de disfrute distintos a los indicados con carácter general. En todo caso, las vacaciones podrán disfrutarse fuera se disfrutarán íntegramente dentro del período anteriormente citadoaño que corresponda, y se prohíbe trabajarlas mediante compensación en metálico. Las vacaciones no podrán empezar En casos excepcionales en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute que parte de las vacaciones estuviera previsto realizarlas en diciembre, y ello no fuera posible llegado el momento por necesidades del servicio, podrán realizarse, de común acuerdo entre el empleado y la Línea de Mando, dentro del primer trimestre del siguiente año, con carácter improrrogable. Asimismo, cuando el periodo de vacaciones coincida con una Incapacidad Temporal acreditada mediante la correspondiente baja médica, o el periodo de suspensión de contrato por maternidad o paternidad, se establecerá por turno rotativo entre estará a lo dispuesto en el Estatuto de los tra- bajadoresTrabajadores. Una vez suscrito Con el contratofin de poder adecuar los períodos de vacaciones a las exigencias del servicio, cada Unidad deberá confeccionar, con la antelación suficiente y preferentemente antes del 30 xx xxxxx de cada año, el trabajador/correspondiente programa de vacaciones. El personal adscrito a y la empresa podrán acordar el disfrute horario de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno Turnos disfrutará sus vacaciones de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en acuerdo con el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondananual correspondiente.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. —Todos los trabajadores disfrutarán anualmente Se establece un periodo de treinta y vacaciones anuales retribuidas, cuya duración en ningún caso será inferior a 30 días naturales, fijándose en un días ininterrumpidoscalendario anual la distribución del periodo vacacional, entre el 20 xx xxxxx en función de las horas de jornada anual y el 30 número de septiembrehoras de trabajo diario, lo que determinará el número de días de trabajo al año y, consecuentemente, los días de vacaciones y los días hábiles entre festivos (puentes), una vez descontados xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. En los casos en que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute El devengo de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre para los tra- bajadoresempleados con una antigüedad posterior al 1 de enero de 2009, será de 1 de enero a 31 de diciembre. Una vez suscrito el contratoPara los empleados contratados con anterioridad a la citada fecha, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute devengo será de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 0 xx xxxxx y el 30 xx 00 xx xxxxx, llevando a cabo la compensación en exceso o en defecto de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto días de vacaciones en los supuestos de extinción del contrato de trabajo. El periodo de disfrute será del 1 de enero del año de devengo al 31 de enero del año siguiente, y los empleados conocerán las fechas que les corresponden de vacaciones, con al menos dos meses antes del comienzo de disfrute. No podrán sustituirse los días en que haya permanecido de baja vacaciones por enfermedadcompensación económica. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 los apartados 4, 5 y 7 del ETartículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondieracorrespondiera, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a al que correspondancorresponda. económico resultante será descontado de la liquidación final de haberes.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. Todos los trabajadores disfrutarán anualmente afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de treinta servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y un días ininterrumpidossegún las necesidades de la empresa, entre el 20 xx xxxxx 1 de julio y el 30 de septiembre. En los casos septiembre y en que la em- presa cierre un mesperiodos no inferiores a 15 días naturales, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobrevenida y el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones podrán disfrutarse fuera se disfrutarán a partir del período anteriormente citadodía en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/Tendrán derecho también a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto ocho días naturales de vacaciones los en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del embarazocentro, el parto empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o la lactancia natural o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el período representante de suspensión del contrato los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la incapa- cidad temporal o festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la del disfrute del permiso que por aplicación empresa, y previa consulta con el representante de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanlos trabajadores.

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Samples: sindicalistasdecanarias.com

Vacaciones. —Todos los Los trabajadores portuarios, tanto vinculados por re- lación laboral común como por relación laboral especial, disfrutarán anualmente de treinta y un días ininterrumpidosnaturales de vacaciones anua- les, entre el 20 xx xxxxx y el 30 de septiembre. En los casos retribuidas en la forma en que la em- presa cierre se indica en el capítulo económico del presente Convenio. Durante el mes de diciembre del año anterior, SESTI- MOSA confeccionará y publicará antes del día 15 de enero de cada año, un mesplan de disfrute de vacaciones, éste será obligatorio para con los diversos turnos por Grupos Profesionales, a los que optarán todos los trabajadores para afectados (Relación Laboral Especial y Relación Laboral Común y disposición transitoria segunda) por el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citadoConvenio Colectivo. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas partes convienen que SESTIMOSA reciba las pro- puestas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute las Empresas Estibadoras sobre la organiza- ción de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre de los tra- bajadores. Una vez suscrito el contratotrabajadores de relación la- boral común y disposición transitoria segunda y, en virtud de la consideración de colectivo único de los traba- jadores al servicio de la operativa portuaria, establecerá, antes del 15 de enero de cada año, el trabajador/a cuadro anual de va- caciones de la totalidad de los estibadores portuarios. los trabajadores. Los trabajadores y la empresa sus representantes podrán acordar hacer, durante un período de 15 días, las reclamaciones que es- timen pertinentes y, en su caso, proponer el disfrute intercambio de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembrevacaciones con otros trabajadores del mismo grupo profesional. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación realizará preferente- mente de in- capacidad temporaluna sola vez, teniendo éste derecho a disfrutar o en concepto de vacaciones dos periodos, procurándose que se inicien los días en que haya permanecido 1 y 15 del mes correspondiente. El disfrute de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la cualquier otra época del año, fuera de la incapa- cidad temporal o a la los turnos programados, quedará supe- ditado al acuerdo individual del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondantrabajador con su Em- presa.

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Vacaciones. —Todos cve: BOE-A-2016-4824 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Todo el personal con más de un año de servicio en la empresa, disfrutará de 24 días laborables de vacaciones retribuidas, por año efectivamente trabajado. A efecto del cómputo de los días de vacaciones, se entiende en todo caso la existencia de 5 días laborables a la semana. El período de vacaciones podrá disfrutarse en cualquier época del año, con preferencia en los meses xx xxxxxx. Cuando se establezca un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores disfrutarán anualmente con responsabilidades familiares tendrán preferencia a que las suyas coincidan con el período de treinta y un días ininterrumpidos, entre el 20 xx xxxxx y el 30 de septiembrevacaciones escolares. En caso de igualdad de preferencia de varios trabajadores del mismo centro de trabajo con responsabilidades familiares, se establecerá un régimen rotatorio anual entre los casos en trabajadores del mismo Departamento, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. El calendario de vacaciones se hará por Departamentos y con dos meses de antelación al comienzo del disfrute. Queda prohibido descontar del periodo de vacaciones reglamentarias cualquier permiso que por la empresa pueda haberse concedido, así como por la situación de Incapacidad Temporal, siempre que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar misma impida el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno vacaciones. En el supuesto de ellos entre que el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto periodo de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del de embarazo, el parto o la parto, lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 los apartados 4, 5 y 7 del ETarticulo 48 del Estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondieraparcialmente, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado durante el año natural a que correspondancorresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido mas de 18 meses a partir del final de año en que se hayan originado.

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Vacaciones. —Todos los trabajadores disfrutarán anualmente El trabajador o trabajadora tendrá derecho al disfrute de treinta y un unas vacaciones anuales retribuidas de 23 días ininterrumpidoslaborales, entre el 20 preferentemente del 16 xx xxxxx y el 30 al 15 de septiembre, que podrán fraccionarse en tres periodos, de al menos cinco días laborales cada uno. En los casos Lo redactado en el presente párrafo, entrara en vigor a partir del 1 de enero de 2018. Lo anterior no se aplicará al personal de centros y servicios formativos y educativos, que se ajustarán a las necesidades de la em- presa cierre un mesacción formativa / educativa y, éste será obligatorio para todos los trabajadores para en su defecto, al período de vacaciones del curso escolar. Salvo pacto expreso en contrario, el personal comunicará el periodo de disfrute de sus vacaciones, hasta el 30 xx xxxxx de cada año, debiendo acordarse el correspondiente calendario durante la segunda xxxxxxxx xx xxxxx. En todo caso el personal deberá de cono- cer el inicio de su periodo de vacaciones dentro al menos con 2 meses de antelación al comienzo del período anteriormente mencionadomismo. No obstante a lo anteriormente dicho Guardando el orden o turno de vacaciones del colectivo correspondiente, los trabajadores y siempre de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones trabajadoras que por su condición y situación laboral no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza finalicen su actividad el día 1 31 de cada mes. La fecha del disfrute diciembre, podrán disfrutar de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto su periodo de vacaciones los días en que haya permanecido hasta el día 7 de baja por enfermedadenero del año siguiente. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. artículo 48.4 y 48.bis del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondieracorres- pondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el tra- bajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo Cruz Roja Española en Castellón

Vacaciones. —Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de Las vacaciones anuales se fijan en treinta y un días ininterrumpidos, entre el 20 xx xxxxx y el 30 de septiembre. En los casos en que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio naturales para todos los trabajadores que tengan al menos un año de antigüedad en la Empresa. Los trabajadores con contratos temporales y los fijos que no lleguen a cubrir un año de antigüedad, disfrutarán de la parte proporcional de las vacaciones correspondientes al tiempo trabajado. A todos los efectos de las vacaciones se entiende por anualidad el tiempo comprendido entre primero de julio y 30 xx xxxxx del año siguiente. La Empresa expondrá nominativamente cada año en el tablón de anuncios el cuadro de distribución de las vacaciones con dos meses de antelación al comienzo de las mismas. Los trabajadores dispondrán de un periodo xx xxxx días para efectuar las oportunas reclamaciones, que resolverá la Dirección en otro periodo xx xxxx días. Si cualquier trabajador afectado no estuviera de acuerdo con la resolución, se someterá el tema a la jurisdicción competente, de acuerdo con el apartado d) del número 2 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. El complemento para la retribución de los días de vacaciones se abonará de acuerdo con el promedio de lo percibido en los tres meses naturales trabajados por cada productor con anterioridad a la fecha de inicio de las vacaciones, excluyendo para el disfrute cálculo de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho promedio los días no trabajados por incapacidad temporal o por cualquier otro motivo justificado, es decir, dividiendo por los días realmente trabajados la cantidad efectivamente percibida por plus de Jefe de equipo, plus de asistencia, plus de nocturnidad, plus de turnicidad A, plus de turnicidad B, plus xx xxxxxx y siempre de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de domingos o festivos, salvo cuando comienza pluses de horarios superior e inferior a 7,75 horas, plus de jornada partida, plus de 0 accidentes con baja y plus 0 ausencias por enfermedad común, excluyendo las prestaciones de seguridad social y lo cobrado por sueldo base más antigüedad para determinar el complemento medio diario y multiplicar éste por 22 días de media. Los importes de las pagas de vacaciones según niveles y antigüedad constarán en tabla anexa. Durante la vigencia del presente convenio la empresa distribuirá los turnos de vacaciones de forma que los trabajadores disfru- ten al menos de 25 días seguidos durante los meses de julio, agosto y septiembre, que comenzarán el día 1 de cada mesmes y de 5 días en función del período xx xxxxxx anual. La fecha del disfrute Para la efectividad de este acuerdo, los trabajadores que hubieran disfrutado 25 días de vacaciones y no puedan disfrutar los cinco últimos por incapacidad temporal, percibirán la retribución correspondiente a los mismos con indepen- dencia de su disfrute. El personal que no pertenezca a la producción continuará el sistema rotativo establecido anteriormente y todos los trabajadores que disfruten las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y fuera de xxxxx x xxxxxx percibirán la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas cantidad diaria establecida en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondantabla adjunta.

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Samples: asesoriaindustriasevilla.com

Vacaciones. —Todos los trabajadores disfrutarán anualmente Se establecen para todo el personal 25 días laborables al año de treinta y un días ininterrumpidos, entre el 20 enero a diciembre. Se podrá disfrutar 2 semanas naturales en verano. Las vacaciones xx xxxxxx empezarán a contar desde 15 xx xxxxx y finalizarán el 30 de septiembreseptiembre respetándose el orden de rotación de los cuadrantes vacacionales actuales. Estas dos semanas se disfrutarán de acuerdo con el calendario establecido y el carácter rotativo (según centro de trabajo), con la limitación del número de personas que puedan irse a la vez. La confección del cuadrante vacacional se remite a los centros según los actuales convenios colectivos. Fuera del periodo anterior se podrán disfrutar todos los días pendientes de una sola vez, o en períodos de 1 y 2 semanas, respectivamente. En todos los casos el inicio de vacaciones será el lunes. cve: BOE-A-2022-15696 Verificable en que xxxxx://xxx.xxx.xx Quedan a salvo del estricto cumplimiento del Calendario señalado, aquellas secciones o personas que, por diferentes motivos justificados, no se vean afectados por el proceso productivo, y exista la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos posibilidad de hacerlo y así se pacte entre los trabajadores y el Jefe de la misma. Asimismo el personal de las secciones que hasta este momento lo vinieran realizando por tenerlo reconocido, que los continuarán disfrutando. En caso de interesar algún día a cuenta de vacaciones, podrá realizarse de mutuo acuerdo interesado y Sección. Los días festivos y puentes del Convenio que coincidan en cualquier período de vacaciones, no se contabilizarán, por lo que se disfrutarán con posterioridad de mutuo acuerdo trabajador y Empresa. Se establecen tres alternativas para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre fuera de común acuerdo entre las parteslos periodos habituales; dichas alternativas no son compatibles, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar debiendo elegir, en vísperas su caso, una de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.ellas:

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