Common use of Vacaciones Clause in Contracts

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Social. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálicoservicio activo, ni utilizadas para trabajar en otras empresasuna vacación retribuida de un mes, de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devenguedistribuirán, salvo preferentemente y según las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo con el Comité o Delegados de Personalentre las partes. En caso el supuesto de discrepanciaque la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, resolverá el trabajador afectado y la Jurisdicción Social. 7.- En caso empresa acordarán una nueva fecha de cierre disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por vacacionesel empresario, según necesidades de la Dirección designara al personal que durante dicho período haya empresa, y previa consulta con el representante de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etclos trabajadores., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional

Vacaciones. 1.- Todos los Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán convenio tendrán derecho al disfrute de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálicode 31 días naturales. Por tal concepto percibirán 31 xxxx xx Xxxxxxx Base y Plus personal de antigüedad, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstasquien lo tuviere. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados abonará, asimismo, una bolsa de vacaciones consistente en la cantidad de 65,92 € para el año 2014. El importe de la bolsa de vacaciones, será motivo de revisión salarial, si procede y de incremento salarial para los días siguientes años de permanencia vigencia del Convenio según lo indicado en Incapacidad Temporal o maternidadel articulo 21. El turno de vacaciones se establecerá entre los delegados de personal, pero y si no las ausencias injustificadas. 4.- A los hubiera entre los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección dirección de la empresa, atendiendo a las necesidades de acuerdo con el Comité o Delegados de Personalproducción fijadas por ésta última. En cualquier caso, del total de treinta y un días naturales, dieciseis al menos serán ininterrumpidos, comenzando cada período de vacaciones en día laborable. En las localidades en las que ello sea posible, al menos dieciseis días se disfrutarán entre los días 15 xx Xxxxx y 15 de Septiembre. En el caso de discrepanciaque algún trabajador/a esté en situación de I.T., resolverá antes del disfrute de sus vacaciones correspondientes, éstas se guardarán para su disfrute hasta que el trabajador tenga la Jurisdicción Socialcorrespondiente alta médica para trabajar. Se podrán disfrutar aunque haya terminado el año natural al que correspondan, y siempre que no hayan transcurrido mas de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. En el supuesto de que no se llegue al año de antigüedad en la empresa, el trabajador tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente a los días cotizados. Las vacaciones por situaciones de Incapacidad Temporal recogidas en el Estatuto de los trabajadores por contingencias derivadas de embarazo, parto o lactancia natural, o con periodo de suspensión de contrato previsto en el artículo 48 del ET se disfrutarán una vez finalice la misma, sin límite temporal para ello. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados El personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutarán convenio colectivo disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, un período de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1anuales, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devenguedisfrutarán preferentemente en los meses xx xxxxx, salvo las excepciones legalmente previstasxxxxx y agosto. Para efectuar el cálculo En caso de extinción del contrato de trabajo se efectuará la liquidación que proceda. A efectos del disfrute del período de vacaciones se computarán como trabajados los días vacaciones, la empresa negociara con la representación legal de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán los correspondientes turnos, pudiéndose partir las vacaciones en un díamáximo de dos períodos, siendo uno de ellos de al menos 15 días disfrutados entra el 20 xx xxxxx al 15 de septiembre, con el fin de que el máximo posible de trabajadores y trabajadoras disfruten la quincena estival. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo Estos turnos se harán según el añocalendario anual, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- según las prestaciones del servicio, y rotativo según criterio que convengan a ambas partes, comenzando la rotación por los más antiguos. Los trabajadores deberán conocer su periodo vacacional al menos con dos meses de antelación a su disfrute. Las vacaciones no podrán coincidir con situaciones especiales comenzarse en día de trabajodescanso semanal, tales como crisisfestivo, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personalni en víspera festivo. En caso de discrepanciaproducirse una situación de I.T., resolverá la Jurisdicción Social. 7.- En caso el periodo de cierre esta no computará como vacaciones. Si una vez conocido el calendario de la empresa por vacaciones, el trabajador entra en situación de incapacidad temporal, el período vacacional podrá disfrutarlo dentro del año natural. Los conceptos retributivos a abonar en las vacaciones son: el salario base correspondiente a una mensualidad más la Dirección designara al personal que durante media de los complementos percibidos en el último semestre, tomando como referencia para dicho período haya cómputo el mes xx xxxxxx, excepto en los casos de efectuar labores contrataciones inferiores a seis meses, en cuyo caso la media se efectuará por el promedio de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etcmeses contratados., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados Los Obreros amparados por el presente Convenio este Contrato Colectivo disfrutarán gozarán de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 quince días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en de conformidad con el párrafo 26.1calendario que se establezca con anticipación, será proporcional los días de vacaciones serán los días hábiles no imputables a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 descanso contemplados por la Ley y este Contrato Colectivo. Asimismo para efectos de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de estas vacaciones se computarán como trabajados tendrán en consideración un DIA adicional a partir del segundo año de trabajo en la Institución y un DIA por cada año posterior. Según la necesidad de la Institución y de mutuo acuerdo entre el Empleador y el Trabajador se podrán pagar los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidadadicionales por antigüedad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual cumpleaños, incluido sábados y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, domingos de acuerdo con el Comité o Delegados a la siguiente tabla de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Socialvalores: Antigüedad acumulada al 2001 $10,00 por cada día. 7.- En caso Que al final del artículo 30 se introduzca lo siguiente: "Asimismo concederá comisión de cierre servicios sin derecho a remuneración al obrero que lo solicite y que tenga que ausentarse por motivos de viaje u otras necesidades personales por el tiempo de 12 meses como máximo, y una vez concedida la empresa comisión de servicios el Empleador podrá contratar a un remplazo por vacaciones, el tiempo que dure la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etccomisión solicitada por el Obrero., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de 8.- Que en el articulo 34 se su vacación anualinsiso inicial diga lo siguiente.

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Samples: Collective Bargaining Agreement, Collective Bargaining Agreement

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado anuales será retribuido y su duración de 30 días naturales. En aquellos casos en los que no se haya completado el año de trabajo efectivo, se tendrá derecho a la parte proporcional (2,5 días por mes trabajado) debiéndose disfrutar dentro del año natural y no pudiendo ser compensadas económicamente salvo en el párrafo 26.1caso de liquidación por finiquito. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente entre los meses xx xxxxx a septiembre, será proporcional a en un período de 30 días seguidos salvo pacto colectivo o individual. Los criterios para la organización de su disfrute serán los días realmente trabajados siguientes: a) El régimen de elección de turno de vacaciones se hará, salvo pacto colectivo por rigurosa rotación anual, iniciándose el primer año por antigüedad en la empresa. El personal, que, en el año natural (1 momento de enero elaborar el calendario de vacaciones, tenga una antigüedad en la empresa inferior a 31 un año, se relacionará, a efectos de diciembre) elección de turno, detrás del personal fijo y deberán disfrutarse del contratado de más de un año. Se facilitará un mínimo de 15 días en el mismo año natural periodo estival. csv: BOA20221017018 b) El personal con hijos a su cargo en edad escolar, tendrán preferencia para que los períodos en los que van a vacar se devenguerealicen entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo ambos inclusive. c) El inicio del período de vacaciones no podrá coincidir con un día de descanso semanal de forma y manera que, en estos casos, se computarán como trabajados los días entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Si el regreso de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidadlas mismas coincide con el día libre, pero no las ausencias injustificadaséste deberá ser respetado, iniciándose el trabajo al día siguiente. 4.- A d) El calendario de vacaciones se elaborará, a ser posible, entre el último trimestre del año anterior y el primero del que aquellas van a ser disfrutadas y, en todo caso, con dos meses de antelación a los trabajadores períodos de inicio de las mismas. Si, una vez acordada la fecha de comienzo, sobreviniera una situación de IT que al inicio del disfrute de impidiera su disfrute, las vacaciones se encuentren incorporados disfrutarán, a solicitud del interesado, cuando las necesidades del Servicio lo permitan, una obra vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en lugar distinto el que se hayan originado. En el supuesto de permiso por maternidad y/o paternidad, podrá permitirse disfrutar del de período vacacional una vez finalizado aquel, incluido, en su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y caso, el lugar de residencia habitual sea superior período acumulado por lactancia, aun cuando haya concluido el año natural a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogasque corresponda, siempre que lo crea conveniente se solicite la Dirección acumulación al inicio de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personalmaternidad. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Social(artículo 38 del E.T.). 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los Los trabajadores afectados por el acogidos al presente Convenio Colectivo disfrutarán de unas un periodo de vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 31 días naturales o 26 días laborables, naturales. El calendario de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida disfrute será acordado entre empresa y los representantes legales de los trabajadores si los hubiere o en su defecto con los trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán al principio de cada año. Deberá ser comunicado por escrito al trabajador con dos meses de antelación a la consideración fecha de días laborablesinicio de su periodo vacacional. Las vacaciones no podrán iniciarse en domingo, todos los sábadosfestivo o día libre, iniciándose preferentemente en Lunes. El ingreso o cese durante el año dará derecho a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período la parte proporcional de vacaciones consignado en que corresponda al tiempo trabajado. Si comenzado el párrafo 26.1disfrute vacacional los trabajadores causasen baja por I.T. que requiera hospitalización, será proporcional a o, sin necesitar de hospitalización, sea declarada como recaída de una I.T. profesional, se interrumpirá el periodo de vacacio- nes, disfrutando los días realmente trabajados en que quedan pendientes, al producirse el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal alta o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y cuando la distancia habida entre la dicha obra empresa y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personaltrabajador acordasen. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción SocialI.T. por maternidad se podrán disfrutar las vacaciones a continuación de recibir el alta médica. Las retribuciones que percibirán los trabajadores durante este periodo vacacional serán el Salario Base de Grupo y los Complementos Personales que el trabajador viniera percibiendo. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo, Collective Bargaining Agreement

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálicoservicio activo, ni utilizadas para trabajar en otras empresasuna vacación retribuida de un mes, de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devenguedistribuirán, salvo preferen- temente y según las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo con el Comité o Delegados de Personalentre las partes. En caso el supuesto de discrepanciaque la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calenda- rio laboral coincidan en todo o en parte, resolverá el trabajador afectado y la Jurisdicción Social. 7.- En caso empresa acordarán una nueva fecha de cierre disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vaca- ciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días na- turales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debi- da antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al me- nos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por vacacionesel empresario, según necesidades de la Dirección designara al personal que durante dicho período haya empresa, y previa consulta con el representante de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etclos trabajadores., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálicoservicio activo, ni utilizadas para trabajar en otras empresasuna vacación retribuida de un mes, de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devenguedistribuirán, salvo preferentemente y según las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo con el Comité o Delegados de Personalentre las partes. En caso el supuesto de discrepanciaque la suspensión del contrato por maternidad y el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, resolverá el trabaja- dor afectado y la Jurisdicción Social. 7.- En caso empresa acordarán una nueva fecha de cierre disfrute de los días de vacaciones coincidentes con la suspensión por maternidad. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navi- dad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspon- diente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días ante- riores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a dos días a largo del año, establecidos por vacacionesel empresario, según necesidades de la Dirección designara al personal que durante dicho período haya empresa, y previa consulta con el representante de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etclos trabajadores., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos Las vacaciones tendrán una duración de 23 días laborables al año, para todos los trabajadores afectados por el adscritos al presente Convenio Colectivo Convenio. Dichos días se disfrutaran en los dos períodos que libremente se acuerden entre la Empresa y los trabajadores. Las vacaciones se disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas tal forma que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 días naturales o 26 días laborables, se resienta el servicio de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados parques, no pudiendo coincidir más del 40 % de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración trabajadores de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período cada zona en situación de vacaciones consignado o asuntos propios en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personalmisma fecha. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Social. 7.- En caso Empresa estipulará de cierre acuerdo con las necesidades del servicio, los períodos a disfrutar de cada trabajador, procurando que al menos la mitad de los días estén comprendidos en el período que el trabajador elija, y el resto según las necesidades de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal Empresa. Teniendo en cuenta que durante dicho período haya de efectuar el periodo xx xxxxxx es el que mas atención necesita en lo referente a las labores de limpiezajardinería, mantenimientodurante el periodo comprendido entre el 15 xx Xxxxx y el 15 de Septiembre únicamente podrá disfrutar vacaciones un número máximo de 8 (ocho) trabajadores cada quincena, obras necesariassiendo rotativos los periodos para los años sucesivos. Los trabajadores que disfruten sus vacaciones reglamentarias fuera del período comprendido entre 15 xx Xxxxx y 15 de Septiembre, etcpercibirán una gratificación de 80 € por cada mitad de las vacaciones disfrutadas fuera de este periodo, y proporcionalmente si fueran menos dias. La situación de I.T. (Incapacidad Transitoria), sobrevenida durante el periodo de disfrute de las vacaciones reglamentarias, interrumpirá el cómputo de las mismas. No obstante, si la situación de I.T. se mantuviera a 31 de Diciembre, se perderá el derecho a las vacaciones que pudieran quedar pendientes., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados El personal afectado por el presente este Convenio Colectivo disfrutarán disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 31 días naturales o 26 días laborablesde duración, de los que cuales al menos 21 días naturales 16 serán disfrutados de modo ininterrumpidoininterrupidos entre los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Agosto y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- Septiembre. El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1se establecerá de tal modo, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse que en el mismo año natural en no puedan incluir más de cuatro domingos. No obstante, si la empresa antes del 30 xx Xxxxx no hiciese público el calendario de vacaciones, se entenderá que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstasmismas comenzarán el primer lunes xx xxxxxx. Para efectuar Si durante el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones cualquier trabajador sufriera accidente o enfermedad con Incapacidad Laboral Transitoria, reconocida por el médico de la Seguridad Social, no se encuentren incorporados computará a una obra en lugar distinto del efectos de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar duración de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones los días que hubiere durado esta situación, disfrutando una vez efectuado el alta correspondiente hasta completar el período vacacional establecido en un díael párrafo 1º de este artículo. 5.-Las El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, del comienzo del disfrute. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, tendrán derecho a la parte proporcional de las vacaciones según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo. Las Empresas que cuenten con más de cien trabajadores fijos en plantilla, estarán obligados a conceder al menos quince días de vacaciones durante el período no escolar de Xxxxx y Agosto a aquellos trabajadores que así lo soliciten y que tengan hijos en edad preescolar o escolar. El resto de días de vacaciones podrán disfrutarse durante todo el añodisfrutarlo, aunque preferentemente estos mismos trabajadores, en las vacaciones escolares xx Xxxxxxx o Semana Santa, si así lo serán en veranosolicitan. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Social. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos 1. Las vacaciones anuales retribuidas de los trabajadores afectados funcionarios serán, durante cada año natural, de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos. 2. En cualquier caso, y a estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. 3. Se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural, preferentemente entre junio y septiembre de cada año siempre que las necesidades del servicio lo permitan, y hasta el quince de enero del año siguiente, en períodos mínimos xx xxxx días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio, salvo casos excepcionales autorizados por el Área de Recursos Humanos. 4. Las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad del empleado público, tales como enfermedad, accidente o maternidad, así como aquellas otras derivadas del disfrute de licencias o permisos establecidos en el presente Convenio Colectivo disfrutarán computarán como servicios efectivos. 5. En el caso de unas baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el periodo vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo del permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el quince de enero del año siguiente. 6. No cabe la acumulación de los periodos vacacionales de varios años y el disfrute efectivo de las vacaciones no podrá ser substituido por el abono económico de las vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálicodisfrutadas, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en excepto que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio acredite la imposibilidad fehaciente del disfrute de las vacaciones por necesidades del servicio y se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en veranomotive debidamente. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Social. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio/Acuerdo Del Ayuntamiento De Maracena

Vacaciones. 1.- Todos El período de vacaciones, de treinta días naturales equivalentes a 21 días laborables, se extenderá entre los trabajadores afectados por meses xx xxxxx y septiembre con carácter general, tal y como se expone en el presente Convenio Colectivo disfrutarán calendario anexo. El personal que inicie el período de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 días naturales o 26 días (21 laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y ) previo acuerdo con el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual mando y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresadirección, de acuerdo con el Comité la planificación productiva o Delegados de Personalservicios en su departamento o taller, en los meses de enero, febrero, marzo x xxxxx, percibirá una bonificación de 350,00 euros y de 250,00 euros quienes lo hagan en mayo, octubre, noviembre o diciembre. En caso de discrepanciadisfrute parcial de las vacaciones dentro de estos meses, resolverá se abonará la Jurisdicción Social. 7.- En caso parte pro- porcional. Se mantiene vigente para el mes xx xxxxx, el 3 por ciento de cierre prima de compensación. El calendario pactado garantiza el mantenimiento del nivel productivo en los días en que esté abierta la empresa, para ello hace una distribución de la empresa plantilla por grupos señalando los días libres y vacaciones, y de los días laborables que corresponden a cada grupo. Será posible todo cambio de grupo entre trabajadores y trabajadoras del mismo nivel, que garantice y mantenga la Dirección designara al personal que durante dicho período haya coherencia y el potencial de efectuar labores los grupos de limpiezatrabajo. Este cambio deberá notificarse con la antelación suficiente, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente quince días naturales y se plasmará por escrito con los interesados la forma más conveniente acuerdo de las dos personas y de su vacación anualresponsable, con el Vº Bº del Departamento de Recursos Humanos. De manera individual y excepcionalmente, se podrán solicitar cambios en los días libres (verdes) y vacaciones, de manera que la producción no se vea afectada, o que este cambio sea asumible por la organización. Esta solicitud se hará por escrito, con la antelación de al menos quince días (15 días) natu- rales, y tendrá el acuerdo de su responsable con el Vº Bº de Recursos Humanos. En la confección del calendario de vacaciones y de descansos se intentará conciliar al máximo la vida familiar con la vida laboral. Esta distribución de vacaciones se analizará al finalizar cada año al objeto de valorar las disfunciones o problemas que se hayan podido generar.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta días naturales para todo el personal con, al menos, un año de servicio en la Empresa y la parte proporcional que corresponda a aquellos trabajadores cuya prestación de servicios profesionales se hubiese iniciado con posterioridad al comienzo del año en curso. Las vacaciones serán disfrutadas preferentemente entre los meses xx xxxx a octubre, salvo la semana de las fiestas mayores xx Xxxxxx. Se realizará un sorteo entre los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas la contrata y posteriormente se establecerá un sistema de rotación para que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán trabajadores de la consideración contrata disfruten las vacaciones equitativamente. Dos trabajadores de días laborables, todos los sábados, a excepción la misma función profesional y turno podrán solicitar el intercambio de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período sus respectivos periodos de vacaciones consignado siempre y cuando se preavise con, al menos, treinta días de antelación. En todo caso quedará a criterio de la empresa la autorización o denegación del intercambio. La cuantía de la retribución de vacaciones será la que se determine en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (Anexo 1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personalpara cada función profesional. En caso de discrepanciaque por necesidades del Servicio sea necesario trabajar en domingo o festivos, resolverá el personal se compromete a ello, percibiendo como compensación por el trabajo en festivos, única y exclusivamente, la Jurisdicción Social. 7.- cuantía económica establecida en el Anexo I, y como compensación por el trabajo en domingo el trabajador disfrutará única y exclusivamente de un día de libranza, que será un sábado dentro de los dos meses siguientes. En caso de cierre de la empresa que por vacacionesnecesidades del Servicio sea necesario trabajar en “día xx xxxxxxx”, el personal se compromete a ello, percibiendo como compensación por este trabajo, única y exclusivamente, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpiezacuantía económica establecida en el Anexo I. Si el “día xx xxxxxxx” coincidiese con domingo o festivo, mantenimiento, obras necesarias, etcla compensación económica a percibir se corresponderá con la cuantía económica establecida en el Anexo I para el trabajo en “día xx xxxxxxx festivo”., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálicoservicio activo, ni utilizadas para trabajar en otras empresasuna vacación retribuida de un mes, de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devenguedistribuirán, salvo preferentemente y según las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección necesidades de la empresa, entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo con el Comité o Delegados de Personalentre las partes. En caso el supuesto de discrepanciaque la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobrevenida y el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincida en todo o en parte, resolverá el trabajador afectado y la Jurisdicción Social. 7.- En caso empresa acordarán una nueva fecha de cierre disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero.‌‌ Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por vacacionesel empresario, según necesidades de la Dirección designara al personal que durante dicho período haya empresa, y previa consulta con el representante de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etclos trabajadores., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por el presente El personal incluido en este Convenio Colectivo disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, tendrá derecho anual- mente al disfrute de 30 días naturales o 26 de vacaciones. Estos treinta días laborables, pueden disfrutarse de los que al menos 21 la siguiente manera. a) 15 días naturales serán disfrutados continuados comprendidos entre el día 1 al 15 y del 16 al 30 del mes. b) Periodo mínimo de modo ininterrumpido, 7 días o superiores que sean múltiplos de 7 y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos necesario hasta completar los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos treinta días. Se perderá el derecho a disfrutar los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período periodos de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el que no se tomen dentro del año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse que corresponden, sin que haya lugar a compensación económica. No podrán coincidir en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período situación de vacaciones se computarán como trabajados mas de 20% del personal de cada grupo profesional, distribuyéndose estos turnos rotativos anuales dentro de cada grupo. XXXXXX, según las necesidades del trabajo y previo acuerdo con los días representantes de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidadlos trabajadores, pero no expondrán las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute previ- siones de las vacaciones con la suficiente antelación. Los trabajadores efectuaran las solicitudes antes del 31 de di- ciembre de cada año. El Plan de vacaciones será acordado en la Comisión paritaria, dentro del primer trimestre del año. El orden para elegir la época del año se encuentren incorporados ajustara a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones normas siguientes: 1) No podrán disfrutar en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en veranomismo periodo de tiempo vaca- ciones mas del 20% del total de cada Grupo o categoría profesional. 6.- Las 2) Tendrán preferencia par el disfrute del periodo vacacional solicitado: Los solicitantes de mes completo. Aquellos trabajadores que tengan que disfrutar periodos de vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales distintos al que hayan solicitado se les asignaran las puntuaciones que se indican y gozaran de trabajoprioritaria preferencia para elegir el periodo vacacional en los próximos años en orden a los puntos acumulados siguientes: – En Xxxxx x Xxxxxx 0 puntos. – En Septiembre 1 puntos. – En Octubre 2 puntos. – En Noviembre 5 puntos. – En 1ª quincena Diciembre 5 puntos. – En 2ª quincena Diciembre 0 puntos. – En 1ª quincena Enero 0 puntos. – En 2ª quincena Enero 5 puntos. – En Febrero 5 puntos. – En Marzo 4 puntos. – En Abril 3 puntos. – En Mayo 2 puntos. – En Junio 1 puntos. El disfrute de 15 o mas días en un mes de los comprendidos en el baremo reduce en un 50% la puntuación asignada al mes que corresponda. Caso de que en años sucesivos puedan darse el empate a puntos entre dos o mas trabajadores, tales como crisisse tendrá en cuenta la situa- ción familiar (hijos en edad escolar). De persistir el empate a pun- tos, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, se resolverá la Jurisdicción Socialpor sorteo. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1.- Todos los 1. Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán municipales tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados. 2. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxx a septiembre de cada año. No obstante podrán disfrutarse las vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálicoen otros períodos de tiempo diferentes del señalado, ni utilizadas para trabajar en otras empresasprevia petición del trabajador y salvaguardando las necesidades del servicio. 3. Los trabajadores deberán disfrutar, de 30 días naturales o 26 días laborablescomo mínimo, 19 días, de los 22 que comprende las vacaciones anuales, en un máximo de 2 periodos y con una extensión mínima de 5 días, no pudiéndose acumularse al menos 21 disfrute de los días naturales serán disfrutados por asuntos propios. 4. Si durante el período de modo ininterrumpidodisfrute de sus vacaciones el trabajador pasara a la situación de baja por enfermedad, debidamente acreditada, que comunicará dentro del día siguiente, salvo imposibilidad manifiesta, no se computará como período de vacaciones el tiempo que permanezca en la misma, debiéndose disfrutar antes de que finalice el año natural, salvo que el funcionario tuviera previsto el disfrute de las vacaciones en los meses de noviembre o diciembre, en cuyo caso hará uso de la citada licencia una vez cause alta médica, y como máximo hasta el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadoresmes xx xxxxx del año siguiente. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración 5. Los días 24 y 31 de días laborables, todos los sábadosdiciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de los servicios de Información, Registro General y todos aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado contemplados en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute punto undécimo de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección personal civil al servicio de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción SocialAGE. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, El personal tendrá derecho a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El un período anual de vacaciones consignado retribuidas, en proporción al tiempo trabajado, cuya duración e importe se fija a continuación. En cada año de vigencia los días laborables de va- caciones serán la diferencia existente entre los días natu- rales del año y los xxxxxxx, xxxxxxxx , festivos y los co- rrespondientes a jornada de 8 h/día del total de horas/año pactado. Las licencias retribuidas y los procesos de I.T., sea cual sea la contingencia determinante de estos últimos, no serán objeto de deducción a del periodo de vacaciones, aun cuando se trate de I.T. coincidentes con el periodo de disfrute preestablecido con anterioridad y de mutuo acuer- do. La posibilidad de disfrutar tales periodos vacacionales más allá del término del año natural al que correspondan, quedará sin embargo circunscrita exclusivamente a los supuestos contemplados en el párrafo 26.1segundo del artícu- lo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, será proporcional en la redacción dada a los días realmente trabajados en el año natural (1 dicho precepto por la L.O. 3/07, de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas22 xx xxxxx. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, serán retribuidas de acuerdo con el Comité o Delegados salario base más los pluses de Personal“ad personam” y suplidos. En caso Los períodos de discrepanciadisfrute de vacaciones serán señala- dos de común acuerdo entre la Empresa y el Comité, resolverá la Jurisdicción Social. 7.- En caso de cierre res- petando en todo momento las necesidades de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etcproducción., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Marco

Vacaciones. 1.- Todos De forma general, se establece como periodo de disfrute de vacaciones anuales, los trabajadores afectados meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre. La duración de las vacaciones, en cualquier caso, serán las establecidas en la normativa vigente, o sea 22 días laborales más lo previsto por antigüedad según el artículo 51 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre. En los supuestos de enfermedad con hospitalización dentro del periodo vacacional se interrumpirá el cómputo de dicho período, por el presente Convenio Colectivo plazo que dure la hospitalización y posterior recuperación. Los responsables de cada servicio, elaborarán el plan de vacaciones anual en el que tendrán en cuenta las preferencias del personal a su cargo por el orden siguiente: 1.º- Mutuo acuerdo. 2.º- Turnos rotativos. 3.º- Hijos en edad escolar si coincide con el periodo lectivo. 4.º- Coincidencia con el permiso del cónyuge. 5.º- Antigüedad. Este plan se presentará antes del 1 xx xxxxx de cada año. Posteriormente la Concejalía de Personal aprobará dicho plan, dándole curso y publicidad en cada servicio. Cualquier modificación posterior al plan, se comunicará a la Concejalía de Personal con 10 días de antelación para su aprobación. Las vacaciones se disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas la forma prevista legalmente. El personal que no podrán ser compensadas disfrute del total de su periodo vacacional en los meses xx xxxxx a septiembre, por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpidonecesidades del servicio, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección previo informe de la empresaComisión Paritaria, percibirá: una compensación de acuerdo con el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Social10 días libres. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo Convenio, disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 días naturales o naturales. Si las vacaciones se disfrutaran fraccionadamente, la duración de las mismas será de 26 días laborables, computados de los lunes a sábado. Los trabajadores de las empresas que al menos 21 días naturales serán disfrutados vinieren desarrollando tradicionalmente jornada de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración lunes a viernes disfrutarán de 22 días laborables, todos computados de lunes a viernes. La empresa confeccionará, previa consulta con los sábadosrepresentantes legales de los trabajadores, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período el calendario de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el al comienzo de cada año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstasnatural. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección Si por necesidades de la empresa, el calendario fuese modificado por el empresario o no respetase las normas previstas en este artículo, se abonará una cantidad imperativa por importe de: - 173,37 euros para los años 2013, 2014, 2015, 2016 - 175,45 € para el año 2017 - 177,73 € para el año 2018 De estas vacaciones, 18 días naturales correlativos, como mínimo se disfrutarán entre el 1º xx Xxxxx y el 30 de Septiembre. No podrán disfrutar las vacaciones al mismo tiempo más del 25% de los trabajadores de cada sección. CVE-2018-11180 Las vacaciones serán distribuidas de tal modo que su comienzo se fije preferentemente en lunes, salvo acuerdo entre empresa y trabajador. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con el Comité permiso de maternidad, o Delegados de Personal. En caso de discrepanciacon su ampliación por lactancia, resolverá la Jurisdicción Social. 7.- En caso de cierre trabajadora tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la empresa por vacacionesincapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, la Dirección designara al personal finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etccorrespondan., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados El personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutarán Convenio, sea cual fuere su modalidad de unas contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 treinta días naturales o 26 días laborablesde duración, de los cuales se intentará que al menos 21 el 67% de los días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días sean laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- . El período de vacaciones consignado su disfrute será fijado de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, pudiendo convenir en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados la división en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo dos del período total, en cuyo caso el trabajador podrá decidir las fechas de vacaciones disfrute de uno de los plazos, decidiendo la empresa las fechas de disfrute del otro plazo en función de las necesidades de trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente y en desarrollo de esta materia se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A establece que los trabajadores que al inicio del en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En este supuesto de haberse establecido un cierre del centro que imposibilite la realización de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra funciones del trabajador, éste no sufrirá merma en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un díaretribución. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales serán retribuidas conforme al salario base del mes anterior más complementos correspondientes por su categoría profesional. No serán contemplados para este cómputo aquellos complementos correspondientes al ejercicio de trabajola actividad, tales como crisisplus de peligrosidad, reparacionesprofundidad, inventariostoxicidad, fiestas locales u otras análogastransporte, siempre que lo crea conveniente la Dirección desgaste de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Social. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesariasmaterial, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán La duración de unas las vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, será de 30 días naturales o 26 veintitrés días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional proporción a los días realmente trabajados en el año natural (1 trabajados. Los periodos de enero a 31 disfrute podrán realizarse de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstasforma partida. Para efectuar el cálculo del período El 50% de los días de vacaciones se computarán como trabajados disfrutarán en el periodo que determine la empresa. El otro 50% se disfrutará a elección del trabajador, y salvo acuerdo con la empresa, no podrá realizarse en ningún caso en temporada de explotación. En la segunda quincena del mes de noviembre podrán disfrutarse vacaciones siempre y cuando no se perjudiquen las labores de preparación de la temporada. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente por periodos continuados. En el caso de trabajadores fijos discontinuos xx xxxxxx, considerando que las vacaciones generadas en temporada de invierno son fijadas por la Empresa, las vacaciones que de- vengue en ese periodo xx xxxxxx se disfrutarán en los días propuestos por el trabajador, siempre y cuando no perjudique el desarrollo de permanencia la actividad. En el mes xx xxxxx y a tenor de los trabajos programados en Incapacidad Temporal o maternidadépoca de cierre de estación, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A se confeccionará el calendario de vacaciones, preferentemente con la inclusión de los días pendientes por aplicación de distribución irregular y otros descansos compensatorios. En cualquier caso se establecerá una proporción de horas de disfrute de vacaciones equivalente a la media de horas correspondientes al período devengado. Se establece que, en ningún caso, puedan coincidir en el periodo de disfrute xx xxxx- ciones más del 50% de los trabajadores que al inicio integren un mismo servicio, salvo acuerdo con la Empresa. no obstante, en función de las concretas necesidades productivas existentes en cada empresa del Grupo, y circunstancias excepcionales, se podrán pactar con los representantes de los trabajadores otros periodos en los que podrá o no disfrutarse de las vacaciones. El trabajador deberá comunicar a la empresa el periodo solicitado para el disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del con al menos un mes de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en veranoantelación. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Social. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán a) El período anual de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, será de 30 treinta días naturales o 26 para los años 2.009 y 2.010. Para los años 2.011 y 2.012 el período anual de vacaciones será de veinticinco días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- b) El período de vacaciones consignado disfrute se fijará de común acuerdo entre la dirección de la empresa y el trabajador o trabajadora, que también podrá convenir en el párrafo 26.1, será proporcional la división en dos del período total. A falta de acuerdo se estará a los días realmente trabajados en criterios siguientes: c) La dirección de la empresa podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representantes legales de acuerdo con el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Sociallos trabajadores y las trabajadoras. 7.- En caso de cierre d) Por acuerdo entre la dirección de la empresa por y los representantes legales de los trabajadores y las trabajadoras se podrán fijar los períodos de vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de actividades laborales, sin más excepciones que las tareas de conservación, reparación y similares. e) Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, la Dirección designara al personal los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares tienen preferencia a que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente las suyas coincidan con los interesados períodos de vacaciones escolares. f) Si existiese desacuerdo entre las partes, la forma más conveniente jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponde y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente. g) El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador o trabajadora conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. h) En el caso de que las vacaciones coincidan en parte o en su vacación anualtotalidad con la baja por maternidad, éstas se disfrutarán, a opción de la trabajadora, en el período inmediato anterior a la baja médica por maternidad o a continuación del alta médica hasta el total de días que correspondieran, e incluso durante el año siguiente salvo acuerdo entre las partes para disfrutarlas en otras fechas.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos Dadas las especiales características que concurren en la actividad desarro- xxxxx por el Casino, las vacaciones de los trabajadores afectados se estructura- rán de la siguiente forma: Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutarán disfrutará de unas un perío- do de vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- naturales. A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El este período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a podrán acumularse los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y festivos no recuperables del año. Del periodo vaca- cional al menos tres semanas deberán disfrutarse en entre el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstasuno xx xxxxx y el quince de septiembre. Para efectuar el cálculo del período Los turnos de vacaciones se computarán como trabajados los días serán acordados entre el Comité de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual Empresa y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar Dirección, después de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresaEmpresa facilite por Departa- mentos el número de semanas a disfrutar. La jornada laboral del día 24 de Diciembre el casino cerrará sus puertas en jornada de tarde-noche, el personal adscrito a estos turnos disfrutará de acuerdo con este descanso, el Comité o Delegados personal de Personalmáquinas xx xxxx y el personal de control que trabaje en jornada de mañana este día, tendrán derecho a la compensación en descan- so correspondiente. En caso El personal de discrepanciaMáquinas xx Xxxx, resolverá Caja, Hostelería y el personal de Control que trabaje en jornada de mañana tendrá derecho a la Jurisdicción Social. 7.- En caso de cierre compensación en des- canso correspondiente; siendo éste la apertura de la empresa por vacacionesSala de Máquinas de 12.00 a 19.00 horas, en la Dirección designara jornada del día 24 de Diciembre, y de 19.00 horas hasta el cierre en la jornada del día 25 de Diciembre. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las mismas no llevasen trabajando un año en la Empresa disfrutarán de un número de días proporcional al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etctiempo trabajado., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálicoservicio activo, ni utilizadas para trabajar en otras empresasuna vacación retribuida de un mes, de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devenguedistribuirán, salvo preferentemente y según las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo con el Comité o Delegados de Personalentre las partes. En caso el supuesto de discrepanciaque la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobrevenida y el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, resolverá el trabajador afectado y la Jurisdicción Social. 7.- En caso empresa acordarán una nueva fecha de cierre disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por vacacionesel empresario, según necesidades de la Dirección designara al personal que durante dicho período haya empresa, y previa consulta con el representante de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etclos trabajadores., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Colegios Mayores Universitarios Privados

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálicoservicio activo, ni utilizadas para trabajar en otras empresasuna vacación retribuida de un mes, de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devenguedistribuirán, salvo preferentemente y según las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección necesidades de la empresa, entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a quince días naturales, salvo acuerdo con el Comité o Delegados de Personalentre las partes. En caso el supuesto de discrepanciaque la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobrevenida y el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincida en todo o en parte, resolverá el trabajador afectado y la Jurisdicción Social. 7.- En caso empresa acordarán una nueva fecha de cierre disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a dos días a largo del año, establecidos por vacacionesel empresario, según necesidades de la Dirección designara al personal que durante dicho período haya empresa, y previa consulta con el representante de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etclos trabajadores., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Ix Convenio Colectivo Nacional De Colegios Mayores Universitarios

Vacaciones. 1.- Todos cve: BOE-A-2017-14092 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores con jornada de lunes a viernes disfrutarán de un período anual de vacaciones retribuidas de 23 días laborables y los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán con jornada de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar lunes a sábado de 27 días laborables. El disfrute de los mismos será preferentemente en otras empresasverano y de una sola vez. No obstante, de 30 días naturales mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador, éstos pueden ser disfrutados en dos períodos. A los trabajadores que soliciten la fecha de las vacaciones en el mes xx xxxxx le serán notificadas por la Empresa antes del 31 xx xxxx de cada año. Los trabajadores de las diferentes fábricas con vacaciones colectivas en período único que estén en situación de incapacidad temporal por razón de accidente laboral o 26 días laborablesenfermedad con hospitalización, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El antes del período de vacaciones consignado en tendrán derecho a disfrutarlas dentro del año al finalizar la baja. El cómputo para el párrafo 26.1disfrute y el devengo del periodo de vacaciones se efectuará por años naturales, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (del 1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse . Excepcionalmente, en el mismo año natural en caso de que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados trabajador no hubiese podido disfrutar todos los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidadvacaciones que le hubiesen correspondido durante el año natural, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A tendrá derecho a disfrutar los trabajadores días que al inicio le restasen antes del 31 de enero del año siguiente. El trabajador acordará con la empresa la fecha de disfrute de las vacaciones dichos días. En el primer año de prestación de servicios, de no corresponderse con el año natural completo, se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección tendrá derecho al disfrute de la empresa, parte proporcional de acuerdo con vacaciones correspondiente al tiempo trabajado realmente durante el Comité o Delegados primer año. Los trabajadores incorporados antes del 1 de Personal. En caso enero de discrepancia, resolverá 2008 se regirán por lo dispuesto en la Jurisdicción SocialDisposición Adicional VI de este Convenio. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos 1. El personal presente en 1 de enero de cada año, disfrutará dentro del mismo de 22 días laborables en concepto de vacaciones anuales. 2. El personal que haya ingresado en la empresa con posterioridad a 1 de enero y los que cesen antes del 31 de diciembre, tendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones de acuerdo con el tiempo de servicio prestado durante el año a que corresponden. 3. Los trabajadores afectados por que en el presente Convenio Colectivo disfrutarán transcurso del año cumplan 60 o más años, y hasta los 65 años de unas edad, verán incrementadas las vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálicocon arreglo a la siguiente escala: 60 y 61 años de edad, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 días naturales o 26 dos días laborables, 62 y 63 años de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpidoedad, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de tres días laborables, todos los sábados64 y 65 años de edad, a excepción cuatro días laborables. Su equivalencia es de aquellos que por norma vengan señalados como festivosdos, cuatro y seis días naturales respectivamente. 3.- 4. Las vacaciones se disfrutarán hasta el 31 de enero del año siguiente, preferentemente en los meses de julio a setiembre, pudiendo dividirse en varios periodos. 5. Las fechas concretas de disfrute se acordarán entre la Empresa y cada trabajador, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. 6. El período trabajador que cese en la Empresa percibirá la compensación en metálico de las vacaciones consignado devengadas que tuviera pendientes de disfrutar. Si hubiera disfrutado de mayor número de días se le practicará la correspondiente deducción en la liquidación por cese. El periodo vacacional se abonará/deducirá a razón xx xxxxxxx promedio diario. 7. A efectos del cómputo del devengo de las vacaciones, se incluirán los periodos de baja por Incapacidad Temporal y Maternidad. No, en cambio, los posibles periodos de suspensión del contrato por cualquier otra causa. En los supuestos de imposibilidad de disfrute por causa de incapacidad se estará a lo dispuesto en el párrafo 26.1, será proporcional a artículo 38.3 del Estatuto de los días realmente trabajados Trabajadores. cve: BOE-A-2013-9532 8. En caso de falta de acuerdo por incompatibilidad en las fechas elegidas para el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra entre empleados por su homogeneidad y suplencia mutua en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección el criterio de la empresa, prioridad de acuerdo con elección será el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Social. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.siguiente:

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos Serán de 22 días laborables para jornadas de trabajo de lunes a viernes y de 26 días laborables para jornadas de lunes x xxxxxxx para todas las categorías. Durante el primer trimestre del año, la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores afectados por establecerán el presente Convenio Colectivo cuadro de vacaciones de acuerdo con los siguientes criterios: a) Que tenga garantizada la continuidad de los procesos de producción y funcionamiento de cada departamento, sección o servicio. b) Que se establezca un turno rotativo para la confección de dicho cuadro. c) Que se disfruten ininterrumpidamente 17 días en los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto o septiembre para jornadas de lunes a viernes y 20 días para jornadas de lunes x xxxxxxx, atendiendo a lo anteriormente expuesto. Los 5 ó 6 días respectiva- mente restantes, se disfrutarán de unas mutuo acuerdo entre las dos partes. En todo caso las vacaciones anuales retribuidas se disfrutarán en los términos pactados. d) En caso de cierre total de la empresa, el personal con menos de un año de servicio, atenderá los servicios de manteni- miento y conservación durante los días que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que le corresponda al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones. Las vacaciones anuales de cualquier trabajador/a no iniciarán su cómputo cuando el trabajador se encuentren incorporados encuentre de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Así mismo quedarán interrumpidas en caso de que durante el periodo pre- visto de disfrute de las mismas se produzcan situaciones de baja por enfermedad grave que conlleve ingreso hospitalario, superior a una obra en lugar distinto 24 horas. Se reconoce el derecho a la elección del periodo de su residencia habitual vacaciones a favor de las mujeres gestantes y la distancia habida preferencia de elec- ción de mujeres y hombres con hijas o hijos menores de ocho años o con personas mayores dependientes a su cuidado directo. A estos efectos la dependencia tiene que estar reconocida por la Consejería competente en esta materia o en su caso el órgano equivalente de otras administraciones públicas. En el caso de que haya varios beneficiarios con preferen- cia de elección, deberá mediar acuerdo entre la dicha obra los trabajadores/as y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Social. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los 1. Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas con una duración de 23 días laborables por año completo de servicio, o de los días que no podrán ser compensadas por metálicocorrespondan pro- porcionalmente al tiempo de servicios efectivos prestados. Su disfrute tendrá xxxxx xx xx- nes a viernes, ni utilizadas excepto para trabajar el personal que durante todo el año esté adscrito voluntaria- mente al fin de semana o a las jornadas intensivas en otras empresasfin de semana, en cuyo caso la duración será, respectivamente, de 30 días naturales o 26 20 y 15 días laborables. Se respetará en todo caso la duración de la jornada anual de trabajo establecida en el artículo 10. 2. Las vacaciones se disfrutarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos inclusive, de cada año, si bien se disfrutarán preferentemente entre el 1 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. Excepcionalmente y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, el dis- frute de las vacaciones correspondientes a un año podrá efectuarse hasta el 15 de enero del año siguiente. Podrán fraccionarse a elección del trabajador, en un máximo de 3 pe- riodos, con la condición de que uno de los que periodos sea, al menos 21 menos, de 10 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpidolaborables consecutivos, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de no podrán ser inferiores a 5 días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstaslaborables consecutivos. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que durante todo el año estén adscritos voluntariamente al inicio del disfrute fin de semana, uno de esos 3 periodos será, al menos, de 8 días laborables consecutivos, y el resto de periodos no podrán ser inferiores a 4 días laborables consecutivos. Asimismo, para los trabajadores que durante todo el año estén adscritos a las jornadas in- tensivas en fin de semana, uno de esos 3 periodos será, al menos, de 6 días laborables con- secutivos, y el resto de periodos no podrán ser inferiores a 3 días laborables consecutivos. 3. No obstante, en aquellos centros de trabajo o servicios que por sus características y co- metidos específicos precisen de un tratamiento diferenciado, se aplicará una distribución de las vacaciones se encuentren incorporados conforme a una obra en lugar distinto del sus necesidades que garantice la prestación de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en veranoservicios. 6.- Las 4. Se reconoce la posibilidad de que dos trabajadores permuten el calendario de vacaciones podrán coincidir de mutuo acuerdo, con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección el visto bueno del responsable y si las necesidades de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personalempre- sa lo permiten. 5. En caso de discrepanciaque al momento del comienzo de las vacaciones según el plan aprobado, resolverá la Jurisdicción Socialel tra- bajador se encuentre en situación de baja por enfermedad o incapacidad transitoria, debi- damente acreditada, se retrasará el disfrute de las mismas hasta que se produzca el alta correspondiente, acomodándose su disfrute de acuerdo con las necesidades del servicio. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Ii Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos El personal tendrá derecho al disfrute retribuido de veintitrés días laborables de vacaciones, por año natural de servicios prestados. Se fijarán de mutuo acuerdo. La empresa promoverá que las vacaciones de los trabajadores afectados y trabajadoras se disfruten de forma repartida entre todo el año y hará todos los esfuerzos para que la organización de las mismas se realice aunando las solicitudes de las mismas, así como las necesidades productivas y la estacionalidad de la producción. Para la consecución de lo indicado anteriormente la empresa promoverá un sistema en el que el personal solicite sus vacaciones y la empresa conteste en el periodo que se fije. 1. Las vacaciones relativas al mes de enero, se solicitarán hasta el 30 de noviembre del año anterior. 2. Las vacaciones relativas a los meses de febrero y marzo se solicitarán hasta el 31 de diciembre del año anterior. 3. Las vacaciones xx xxxxx a diciembre, se solicitarán hasta el 1 xx xxxxx. La empresa contestará en el plazo de 15 días desde el fin del periodo solicitado. En caso de que la empresa no conteste en fecha, se darán por aceptadas todas las vacaciones solicitadas en fecha y forma. En el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar diez días laborables de vacaciones, pudiendo ser consecutivos o no. cve: BOE-A-2019-9385 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Siempre que se deniegue un periodo de vacaciones, habrá que buscar una alternativa de común acuerdo con el trabajador o trabajadora. Se promoverá que los departamentos se auto gestionen sus vacaciones. En los periodos en los que se concentra un mayor número de solicitudes de vacaciones como Semana Santa, Navidades y otros de mayor número de solicitudes tendrán preferencia en la asignación aquel personal que no lo hubiera disfrutado en años anteriores. Los días de vacaciones se computarán un día por cada día de trabajo. En todo caso, la empresa se compromete a hacer los máximos esfuerzos en organización de sus recursos, jornada, etc. para atender las solicitudes de vacaciones con la limitación de las necesidades de producción. De hecho, si a algún trabajador o trabajadora se le denegaran las vacaciones solicitadas, fijando otro periodo, por necesidades productivas, y éstas cambiarán con posterioridad, se compromete a comunicárselo al trabajador o trabajadora y que pudiera tener el derecho a cambiar su periodo de disfrute de vacaciones. Las vacaciones serán retribuidas según el salario realmente percibido, de acuerdo con los conceptos establecidos en el presente Convenio Colectivo disfrutarán convenio colectivo incluyendo el promedio de unas nocturnos del periodo anual. Las vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas en metálico. La concesión de las vacaciones será por metálicorevisión de lo disfrutado en años anteriores. Para la autogestión de solicitud de vacaciones, ni utilizadas para trabajar la empresa formará grupos de trabajadores en otras empresas, los departamentos. Estos grupos deberán publicarse en el tablón de 30 días naturales la empresa. El número máximo de trabajadores que podrá cogerse vacaciones en un mismo periodo será el siguiente: – Grupos hasta cuatro trabajadores o 26 días laborables, trabajadoras: 1 trabajador o trabajadora. – Grupos de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados 5 a 8 trabajadores y trabajadoras: 2 trabajadores o trabajadoras. – Grupos de modo ininterrumpido, 9 a 12 trabajadores y trabajadoras: 3 trabajadores o trabajadoras y así sucesivamente. Cuando el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los artículos 48.4 y 48.7 del E.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo 26.1anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, será proporcional a los días realmente trabajados en total o parcialmente, durante el año natural (1 a que corresponden, el trabajador o trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de enero dieciocho meses a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo partir del final del año natural en que se devenguehayan originado. El trabajador o trabajadora que libre durante un mínimo de tres días en una semana, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período por disfrutar de tres días de vacaciones se computarán como trabajados los o de dos días de permanencia en Incapacidad Temporal vacaciones contiguos a un día festivo, no tendrá la obligación de trabajar el fin de semana más próximo a la fecha de inicio o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio fin del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personalvacaciones. En el caso que el trabajador o trabajadora no esté operativo toda la semana bien de discrepanciavacaciones o festivos no podrá trabajar ni el fin de semana anterior ni posterior. Si el trabajador o trabajadora está en 4.º turno, resolverá si ese fin de semana tuviera que trabajar por la Jurisdicción Socialrotación de 4.º turno, no se computará como jornada realizada ni tendrá derecho al cobro del plus correspondiente. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán Los trabajadores/as tendrán derecho al disfrute de unas veintidós días laborables de vacaciones anuales retribuidas o a la parte que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadoresproporcionalmente le corresponda. 2.- A todos los efectos, tendrán Dicho período vacacional no será sustituible por compensación económica salvo a la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivosfinalización del contrato si no se hubiera disfrutado. 3.- El período de Las vacaciones consignado en se podrán disfrutar hasta el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 31 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse del año siguiente al año en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadascurso. 4.- A los trabajadores que al inicio Las vacaciones se fijaran atendiendo a las necesidades del servicio, de común acuerdo entre la Fundación y el trabajador/a. Con carácter general, deberán solicitarse con un mínimo de 15 días de antelación. 5.- Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador pasa a situación de I.T. (baja de 4 o más días determinada por la Seguridad Social) y ésta fuera notificada a la Fundación en un plazo de 48 horas, no se encuentren incorporados computarán a una obra en lugar distinto del efectos de su residencia habitual y vacaciones los días que dure dicha baja. En este supuesto, los días de vacaciones pendientes se disfrutarán de conformidad con la distancia habida entre Dirección. No obstante lo anterior, la dicha obra y Fundación no garantiza el lugar disfrute de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo las nuevas fechas solicitadas por el año, aunque preferentemente lo serán en veranotrabajador. 6.- Las Cuando el período de vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección fijado en el calendario laboral de la empresaFundación coincida en el tiempo con una incapacidad temporal durante el embarazo, de acuerdo el parto o la lactancia o con el Comité o Delegados período de Personal. En caso suspensión del contrato de discrepanciatrabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, resolverá la Jurisdicción Socialel trabajador tendrá derecho a disfrutar las vacaciones aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7.- En caso A partir del 1 de cierre enero en el que se cumplen 12 años de prestación efectiva de servicios se añadirá un día retribuido de libre disposición que tendrá la empresa por vacacionesconsideración de tiempo efectivo de trabajo. A estos efectos se consideran como prestación efectiva de servicios los supuestos contemplados en los apartados c), la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpiezad), mantenimientoh), obras necesariasi), etcj), l) m) y n) del art. 45.1 del ET., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por Se pacta lo siguiente: 1) Duración: Las vacaciones retribuidas tendrán una duración de treinta días naturales. La Dirección de la Empresa, sea cual sea el presente Convenio Colectivo disfrutarán sistema de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, disfrute y dentro de 30 días naturales o 26 días laborables, cada uno de los gru- pos, intentará que sean rotativas en los diferentes años con el fin de evitar que los Trabajado- res las disfruten siempre en los mismos meses. 2) Procedimiento de disfrute: Se pacta con carácter general el siguiente procedimiento: 1. Un turno de dos semanas en el período 15 xx xxxxx a 15 de septiembre. Los restantes días de vacaciones, se disfrutarán, fuera del periodo 15 xx Xxxxx a 15 de Septiembre sin com- pensación económica alguna y en aquellos meses en que la carga de trabajo sea inferior a la capacidad productiva de la plantilla. Para ello y con una anticipación mínima de 60 días, para el periodo xx xxxxxx, la Direc- ción pondrá en conocimiento del Comité de Empresa las personas que disfrutarán sus vaca- ciones, así como le informará de la carga de trabajo prevista que ha dado lugar al menos 21 días naturales serán disfrutados plan de modo ininterrumpidova- caciones. Terminada la reunión con el Comité de Empresa, la Dirección pondrá en conoci- miento de los Trabajadores implicados, las fechas en que deberán disfrutar sus vacaciones. La decisión de elegir a unos u otros Trabajadores será adoptada por la Dirección teniendo en cuenta sus conocimientos y las necesidades operativas, en base al detalle de la carga de trabajo prevista. 2. Para los adscritos a las áreas de administración, Depósitos y el resto según de áreas relacio- nadas con la modalidad convenida entre empresa venta y trabajadoressuministros, se organizarán los turnos necesarios para garantizar dichos servicios. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Social. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados El personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutarán convenio disfrutara de unas 30 xxxx xx xxxx- ciones retribuidas en función xxx xxxxxxx base, plus convenio y el complemento personal de antigüedad en el caso de percibirlo, o la parte proporcional de vacaciones anuales retribuidas correspondientes en el caso que el trabajador de que se trate no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar lleve un año al servicio de la empresa. Las empresas confeccionarán anualmente el calendario de vacaciones en otras empresasel mes de diciem- bre del año anterior, de 30 días naturales o 26 días laborables, de común acuerdo con los que trabajadores. Todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará al menos 21 de 15 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpidova- caciones en periodo estival, y entendiendo por tal el resto según comprendido del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre. En todo caso el disfrute en periodo estival quedará condicionado a las necesi- dades de la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1caso de transportes sometidos a campañas estacionales. Cuando el trabajador, será proporcional a los días realmente trabajados antes de iniciar el disfrute de vacaciones, previamente fijadas, se encuentre en el año natural (1 situación de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengueIT, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de dichas vacaciones se computarán como trabajados los suspenderán hasta el alta médica siem- pre que el trabajador avise con 10 días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que antelación al inicio del disfrute disfrute. Estableciéndose un nuevo señalamiento de las vacaciones se encuentren incorporados mutuo acuerdo entre trabajador y empresa. Se contempla una cláusula de salvaguarda para que en condiciones excepcionales de pun- tas de productividad o trabajos imprevistos, el calendario vacacional podrá reajustarse para hacer frente a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en veranodichas situaciones anómalas. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Social. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo De Transporte De Mercancías Por Carretera

Vacaciones. 1.- Todos 15.1. Se fijan las vacaciones anuales reglamentarias, que no podrán comenzar en festivo x xxxxxxx, en 30 días naturales, de los que 25 serán laborables, para cada uno de los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán Convenio, sin distinción de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadorescategorías. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- 15.2. El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período calendario de vacaciones se computarán como trabajados fijará en cada empresa, entre la Dirección de la misma y los días representantes de permanencia los trabajadores. Cada trabajador conocerá el período de su disfrute dos meses antes, al menos del comienzo del mismo. En el caso de que la Dirección de la empresa modificara durante los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha fijada para el inicio de las vacaciones el calendario comunicado previamente al trabajador, la empresa y el trabajador negociarán la fecha de disfrute del 50% del periodo vacacional anteriormente pactado, teniendo que prestar el trabajador sus servicios a la Empresa el 50% del periodo restante en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadasla fecha señalada por la Dirección de ésta. 4.- A los trabajadores que al inicio del 15.3. La retribución durante el disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados calculará tomando como base la media de los conceptos salariales de carácter regular de los 90 dias naturales anteriores a una obra en lugar distinto del la fecha de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y disfrute, quedando excluidos de dicho cálculo aquellos conceptos salariales que tengan carácter no usual o que sean abonados para compensar actividades extraordinarias, así como los de naturaleza extrasalarial. En ningún caso se tendrá en cuenta para el lugar citado cálculo dietas, plus de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el añotransporte, aunque preferentemente lo serán en veranopluses de cambio de turno, horas extraordinarias. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre 15.4. Siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Social. 7.- En caso de cierre las circunstancias organizativas de la empresa por lo permitan las vacaciones serán disfrutadas preferentemente entre los meses xx xxxxx y septiembre, ambos inclusive, y así mismo cuando exista un régimen de tumo de vacaciones, la Dirección designara al personal los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente las suyas coincidan con los interesados períodos de vacaciones escolares. El cómputo de dias de vacaciones que cada empresa realice, en ningún caso, podrá suponer la forma más conveniente ampliación del número de su vacación anualhoras anuales efectivas de trabajo fijado en el artículo 12 de este Convenio, Los procesos de baja por Incapacidad Temporal derivados de accidente de trabajo interrumpirán el cómputo de las vacaciones a todos los efectos.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados Las vacaciones tendrán una duración de treinta días natura- les, o parte proporcional según tiempo trabajado, para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálicoconvenio, ni utilizadas para trabajar disfrutándose pre- ferentemente durante los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y sep- tiembre, distribuidos proporcionalmente en otras empresas, de 30 días naturales o 26 días laborables, cada mes según ca- tegorías. El reparto de los turnos de vacaciones se elaborarán entre los representantes de los trabajadores y la empresa. Siempre que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida medie acuerdo entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán éste podrá disfrutar de sus vacaciones o parte de ellas fuera del período establecido. El periodo de disfrute se fijará en un periodo de 30 días o en periodos de quince días. En periodos inferiores a 15 días las vacaciones serán de mutuo acuerdo entre el trabajador y la consideración Em- presa. En ningún caso de días laborableslo expuesto anteriormente, todos los sábadoslas vacacio- nes podrán comenzar en festivos, a excepción xxxxxxx x xxxx de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado descanso iniciándose el cómputo en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en día hábil siguiente. Si el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute regreso de las vacaciones coincide con el día libre, este deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente. Una vez iniciado su disfrute, si se encuentren incorporados produce situación de I.T., dicho periodo de vacaciones no se interrumpe ni es conmutable por nuevos periodos. En pero, en este caso tendrá derecho a una obra sus percepciones salariales a razón de la totalidad de sus haberes durante la duración de sus vacaciones. En todo caso, el período anual de disfrute de vacaciones quedará fijado con dos meses de antelación exponiendo los tur- nos en lugar distinto del el tablón de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección anuncios de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Social. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos Para el personal obrero y subalterno las vacaciones serán días naturales y para los trabajadores afectados empleados y técnicos días hábiles. Las vacaciones vendrán dadas en función de la jornada pactada en el Art.22. Durante la vigencia del presente convenio todo el personal, a excepción del personal del Taller Mecánico y los encuadrados en el anexo 5, disfrutará de 10 días en los meses xx Xxxx y Octubre, y de 20 días en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Agosto y Septiembre, por turno rotativo. Así mismo, el presente Convenio Colectivo disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de personal a turno disfrutará los 30 días naturales o 26 de vacaciones entre los meses xx Xxxx a Octubre, ambos inclusive. Cuando en dicho calendario figuren ocho días laborablesde descanso, dos serán de descanso y seis de vacaciones, hasta completar los treinta días naturales de vacaciones que le corresponden. El personal de turno de los Equipos “A-B-C-D y E”, entre el 15 xx Xxxxx y el 15 de Septiembre, podrá disfrutar, por una sola vez cada año y cuando le coincidan en dicho periodo –según su calendario- 8 días de descanso consecutivos, de 4 días más de descanso (inmediatamente anteriores o posteriores a esos 8 días), por lo que pasaría a disfrutar de hasta 12 días de descanso consecutivos, según los casos, sin que al menos 21 cualquiera de estos 4 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpidodescanso añadidos puedan caer en xxxxxx, xxxxxxx o festivo. Durante el disfrute de estos 4 descansos, no podrán pedirse descansos de libre elección o libre disposición para no realizar horas extraordinarias por esta causa. El personal de turno de los Equipos “A-B-C-D y E”, entre el 15 xx Xxxxx y el 15 de Septiembre, podrá disfrutar, por una sola vez cada año, de dos días de descanso junto a otro descanso, sin que cualquiera de estos dos días de descanso añadido puedan caer en xxxxxx, xxxxxxx o festivo. Durante el disfrute de estos 2 descansos, no podrán pedirse descansos de libre elección o libre disposición, para no realizar horas extraordinarias por esta causa. En los puestos, cuadro central, analista de laboratorio, mantenimiento eléctrico y mecánico, siempre que el operario del equipo “F”, este en otra sustitución, enfermo o de licencia, se podrá sustituir con operarios pertenecientes a empresas subcontratadas. CVE-2023-1490 Todo el personal dispondrá de 2 días de descanso a su elección, y un día de libre disposición a partir del 1/1/2024 que será considerado este último como día trabajado, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Deberán ser solicitados antes del 30 de noviembre de cada año y excluyendo para su disfrute los periodos navideños (20 de diciembre al 10 de enero), sin perjuicio del cumplimiento de la jornada pactada en el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábadosartículo 22. Para todo el personal, a excepción de aquellos los trabajadores/as que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado su calendario esté encuadrado en el párrafo 26.1anexo 5, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 24 y 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los serán días de permanencia descanso, siempre que no coincidan en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A sábado x xxxxxxx. Se computará como día hábil a los trabajadores que al inicio solos efectos del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto todos los sábados del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente dicho día no le corresponda de descanso semanal por trabajar a turno. Los turnos de vacaciones comenzarán en la Dirección fecha indicada en los anexos correspondientes independientemente de la empresaque el día de inicio de los mismos sea xxxxxx, de acuerdo con el Comité xxxxxxx o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Socialfestivo. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los 1. Los trabajadores afectados por y trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo colectivo disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 días naturales o 26 días laborablesde vacaciones al año. 2. Periodos de disfrute: 2.1. Para el personal perteneciente al área de servicios centrales la distribución será la siguiente, no pudiéndose fraccionar en más periodos de los previstos en este apartado: Un periodo mínimo de quince días consecutivos a disfrutar en los meses de julio y agosto. Un periodo de ocho días consecutivos. Un periodo de cinco días consecutivos. Dos días sueltos que al menos 21 se podrán disfrutar en puentes o junto a un fin de semana u otro periodo vacacional. 2.2. Para el personal del área de la red de operaciones: Dos periodos de 15 días naturales serán disfrutados consecutivos. 3. Los periodos vacacionales se fijarán de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida mutuo acuerdo entre empresa y trabajadores y trabajadoras en los términos establecidos en el apartado cuarto del presente artículo. En los centros de trabajo donde sea preciso establecer calendarios de vacaciones, estos se determinarán mediante acuerdos con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras de dichos centros, si los hubiera, y en su defecto con el Comité intercentros de la empresa de que se trate. A tal efecto se confeccionará un cuadrante de turnos para el disfrute de las mismas, bajo los principios de igualdad de trato y no discriminación. El sistema garantizará, siempre que sea posible la rotación de los trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración /as en las fechas de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- disfrute. El período calendario de vacaciones consignado deberá quedar formalizado y distribuido al menos dos meses antes del inicio de las mismas. cve: BOE-A-2015-1996 De no existir acuerdo, en el párrafo 26.1aquellos centros o dependencias donde no se encuentre establecido con anterioridad, será proporcional se sortearán los periodos vacacionales a elegir, garantizándose, siempre que sea posible, la rotación de los días realmente trabajados trabajadores/as en el año natural (1 las fechas de enero disfrute. No obstante se propiciará, cuando sea posible, la coincidencia de los periodos vacacionales de los cónyuges/ parejas con hijos o hijas menores de edad a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio la hora del disfrute de las vacaciones vacaciones. Una vez publicado el cuadrante de vacaciones, los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar cambios en sus respectivos periodos sin que en ningún caso se encuentren incorporados alteren los cupos establecidos en dicho cuadrante para cada periodo y siempre que las peticiones de cambio sean referidas a una obra en lugar distinto del puestos de su residencia habitual trabajo equivalentes. 4. El número máximo de trabajadores y la distancia habida entre la dicha obra trabajadoras de cada departamento y el lugar centro de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán trabajo que pueden disfrutar las vacaciones simultáneamente o en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente mismo turno lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de establecerá anualmente la empresa, previa consulta e información con los representantes legales de acuerdo los trabajadores y trabajadoras o, donde no lo hubiera, con el Comité intercentros de la empresa afectada. 5. Si al momento de iniciar sus vacaciones, el trabajador o Delegados la trabajadora se encontrase de Personalbaja por I.T. cualquiera que fuera su causa, éstas se disfrutaran posteriormente después de recibir el alta, con independencia de que esta se produzca o no dentro del año natural de devengo y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde la finalización del mismo. 6. Las trabajadoras que se encuentren de baja por maternidad al momento de iniciarse las vacaciones las disfrutarán posteriormente, indiferentemente de que el alta se produzca o no dentro del año natural. En el caso de que la trabajadora se encuentre de vacaciones cuando acceda a la situación de baja por maternidad, estas se suspenderán, disfrutándose tras su reincorporación. 7. Si al momento de iniciar sus vacaciones, el trabajador o la trabajadora fuese saliente del turno de noche, el disfrute de las vacaciones comenzará a las 00:00 horas del día siguiente. 8. En caso de discrepanciaque, resolverá la Jurisdicción Socialdurante el periodo de vacaciones, los trabajadores y trabajadoras fueran declarados en situación de IT, ésta interrumpirá el periodo de vacaciones. 7.- En caso 9. Formaran parte de cierre la retribución de vacaciones los siguientes conceptos: Salario Base y aquellos de los siguientes complementos que viniera percibiendo el trabajador/a: Complemento Personal Consolidado, Complemento de Garantía Salarial, Plus de Toxicidad, Plus de disponibilidad, Plus de Idiomas, Complemento Funcional y Complemento de Destino. Aquellos trabajadores y trabajadoras contratados para prestar servicios específicamente en el turno de noche de forma fija, percibirán durante las vacaciones la cantidad correspondiente al Plus de Nocturnidad. 10. Con carácter general las vacaciones deberán disfrutarse dentro del año natural correspondiente a su devengo. No obstante, de forma excepcional, la Dirección de cada empresa podrá autorizar su disfrute hasta el 31 de enero del año siguiente. 11. Los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras o, donde no lo hubiera, el Comité intercentros de la empresa por afectada, tendrá derecho a recibir información sobre las modificaciones que pudieran producirse en el calendario de vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos Las vacaciones anuales serán de veintidós días laborables y se disfrutarán por la plantilla de forma obligatoria dentro del año natural, o hasta el 15 de enero del año siguiente los trabajadores afectados por y trabajadoras que hayan firmado ya un contrato que suponga su vinculación laboral con Xxxx Xxxx durante el presente Convenio Colectivo disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálicoaño siguiente, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos salvo que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período razón de vacaciones consignado en el párrafo 26.1enfermedad, será proporcional a los días realmente trabajados accidente o maternidad no puedan disfrutarse en el año natural (1 en cuyo caso se disfrutarán una vez que se produzca su reincorporación al trabajo y la fecha de enero a 31 disfrute de diciembre) dichas va- caciones se pactara entre la persona trabajadora y deberán disfrutarse la empresa. El personal cuyo contrato se extinga en el mismo transcurso del año natural tendrá derecho a disfrutar de la parte proporcional en función del tiempo transcurrido. También se disfrutarán cinco días de libre disposición sin cargo a jornada que podrán ser disfrutados a lo largo de todo el año (incluyendo la antigua fiesta patronal del sector). En los contratos de duración determinada tal disfrute será de carácter proporcional. Con sujeción a los criterios de organización y prestación de los diferentes servicios de la Institución, las vacaciones anuales se devenguedisfrutarán, con carác- ter general, durante el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, no pudiendo dividirse el período vacacional completo en más de tres ciclos, salvo que ello fuera compatible con las excepciones legalmente previstasnecesidades del ser- vicio y sí se autorizara expresamente desde la Secretaría Provincial. Para efectuar el cálculo del período El calendario de vacaciones se computarán como trabajados los días deberá publicarse con una antelación mínima de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al dos meses respecto a la fecha de inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados mismas para lo cual las personas trabajadoras presentarán su propuesta a una obra en lugar distinto la Secretaría Provincial antes del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personal30 xx xxxxx. En caso de discrepanciadiscrepancia entre el personal de un mismo servicio o centro de trabajo para la asignación de turnos vacacionales, resolverá la Jurisdicción Socialse procederá a establecer turnos rotatorios dentro de cada unidad o servicio. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores 1. Todas las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán por cada año completo de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, servicio de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El un período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, anuales retribuido cuya duración será proporcional de treinta y un días naturales. Aquellas personas trabajadoras que viniesen disfrutando de otras condiciones más beneficiosas las mantendrán a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstastítulo personal. 2. Para efectuar el cálculo del período de Las vacaciones se computarán como trabajados los días disfrutarán a lo largo de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán pudiendo fraccionarse su disfrute conforme al calendario laboral fijado, garantizando salvo acuerdo en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir contrario con situaciones especiales el trabajador, al menos el disfrute de trabajoveintiún días ininterrumpidos entre el 1 xx xxxxx y el 15 de septiembre, tales como crisisy diez días fuera de dicho periodo, reparacionessalvo en aquellos centros situados en zonas de interés turístico declarado en los que se organizarán en un período de quince días ininterrumpidos entre junio y septiembre. cve: BOE-A-2023-18466 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx A partir del año 2024, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente el periodo de veintiún días ininterrumpidos establecido en el párrafo anterior (periodo xx xxxxxx) se planificará por la Dirección de la empresaempresa por turnos comprendidos desde la semana del mes xx xxxxx que comprenda el día 21 xx xxxxx, finalizando la semana del 15 de septiembre de cada año, y diez días fuera de dicho periodo (periodo de invierno), salvo en aquellos centros situados en zonas de interés turístico declarado en los que se organizarán en un período de quince días ininterrumpidos entre junio y septiembre, y en todo caso sin perjuicio del posible acuerdo con el Comité o Delegados de Personalla dirección y la representación legal de las personas trabajadoras en tales centros de trabajo para acogerse al sistema general de 21 días de vacaciones xx xxxxxx anteriormente previsto. En caso Las vacaciones comenzarán inmediatamente después de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Sociallibranza de cada trabajador. 7.- En caso 3. Como principio y preferencia única para el derecho de cierre opción de las personas trabajadoras a un determinado turno de vacaciones, se establece que quien optó y tuvo preferencia sobre otra persona trabajadora en la elección de un determinado turno, pierde esa primacía de opción hasta tanto no lo ejercite el resto de sus compañeros en una unidad de trabajo. 4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por vacacionesaplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la Dirección designara al personal persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que durante dicho período haya no hayan transcurrido más de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etcdieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Iv Convenio Colectivo De Primark Tiendas, Slu

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán anualmente, de unas vacaciones anuales retribuidas que a tenor de las normas siguientes: 1. Las vacaciones tendrán una duración de 31 días naturales. Cuando un tra- bajador ingrese o cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte pro- porcional de las mismas. 2. En el seno de cada empresa se tratará la forma de disfrute de las vacacio- nes, y en caso de no podrán ser compensadas por metálicollegarse a un acuerdo sobre ello con la totalidad de la plan- tilla del centro de trabajo, ni utilizadas para trabajar se observarán las siguientes normas: 2.1. Las vacaciones se disfrutarán en otras empresasdos períodos, uno de 30 quince días naturales y otro xx xxxx y seis días, siendo obligatoriamente uno, en los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpidoseptiembre, y el resto otro se disfrutará en la época que, de común acuerdo, fijen el trabajador y el empresario, según las necesidades de la modalidad convenida entre empresa y trabajadoresempresa. 2.- A todos 3. Las empresas confeccionarán el calendario de vacaciones y deberán ponerlo en conocimiento de los efectos, tendrán la consideración trabajadores con una antelación de días laborables, todos los sábados, a excepción tres meses para el disfrute de aquellos que por norma vengan señalados como festivoslas del período xx xxxxxx y con una antelación mínima de dos meses para el otro período. 3.- El 4. Para las trabajadoras que estén en baja por maternidad o adopción, se acuerda la posibilidad de acumular el período de vacaciones consignado que les corres- ponda al período de maternidad y lactancia. 5. El personal de la plantilla que se encuentre en el párrafo 26.1situación de permiso de maternidad o paternidad, será proporcional a los días realmente trabajados en mantendrán su derecho al disfrute efectivo de sus vacaciones, aún habiendo finalizado el año natural (1 correspondiente. 6. Los festivos anuales que coincidan con vacaciones se deberán de enero a 31 disfru- tar en otra fecha, salvo que el disfrute de diciembre) y deberán disfrutarse los mismos se encuentre incluido en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período cuadrante de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadasy calendario laboral. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Social. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados 1. El personal funcionario tendrá derecho, por el presente Convenio Colectivo disfrutarán año completo de servicios, a gozar de unas vacaciones anuales retribuidas de un mes natural o de 22 días hábiles anuales, o a los días que no podrán ser compensadas por metálicocorrespondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. Los sábados a efectos de vacaciones serán considerados inhábiles. Se disfrutarán preferentemente en verano (julio, ni utilizadas para trabajar en otras empresasagosto y septiembre). 2. Así mismo, tendrá derecho a un día hábil adicional al cumplir 15 años de servicio, al que se añadirá un día hábil más al cumplirse 20, 25 y 30 días naturales o años de servicio respectivamente hasta un total de 26 días laborables, hábiles por año natural. Este derecho se hará efectivo a partir del siguiente año natural al del cumplimiento de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados años de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan servicio señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional anterior. A efectos de lo recogido en este apartado se computará el tiempo trabajado para otras administraciones debidamente certificado y reconocido. Dichos días adicionales se podrán acumular tanto a los días realmente trabajados de vacaciones como a los de asuntos propios. 3. Se reconoce el derecho a fraccionar el período anual de vacaciones. 4. El calendario de vacaciones se elaborará anualmente antes del 1 xx xxxxx de cada año teniendo en cuenta las necesidades de los distintos servicios, oídos los órganos de representación de los/as trabajadores/as. 5. Se reconoce el año natural (1 de enero derecho a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo la elección del período de vacaciones se computarán como trabajados los días a favor de permanencia en Incapacidad Temporal las mujeres gestantes y la preferencia de elección de mujeres y hombres con hijos/as menores de 12 años o maternidad, pero no las ausencias injustificadasmayores dependientes a su cuidado. 4.- A los trabajadores que al 6. Si por necesidades del servicio y causas imprevisibles, el/la trabajador/a se viera forzado a interrumpir o a adelantar sus vacaciones tendrá derecho a disfrutar de 7 días naturales adicionales. 7. Las vacaciones quedarán en suspenso cuando, con anterioridad a su inicio del disfrute el personal se encuentre en situación de IT. En este supuesto las vacaciones se encuentren incorporados a una obra disfrutarán dentro del año natural en lugar distinto otro período según las disponibilidades del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en veranoservicio. 6.- Las vacaciones 8. Los permisos de maternidad, paternidad y lactancia, así como los períodos de incapacidad temporal derivados del embarazo, se podrán coincidir con situaciones especiales acumular al período de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Social. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara incluso después del fin del año natural al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etcaquellas correspondan., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Regulatory Agreement on Working Conditions

Vacaciones. 1.- Todos los Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo este convenio disfrutarán anualmente de 22 días laborables (de lunes a viernes,), repartidos en los siguientes periodos: diez días laborables se disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálicoforma consecutiva en un único periodo; cinco días laborables se disfrutarán de forma consecutiva en otro único periodo. Estos dos periodos serán propuestos a la empresa, ni utilizadas para trabajar a efectos organizativos, antes del 31 xx xxxxx de cada año. De esos 22 días, dos de ellos podrá disfrutarlos el trabajador en otras empresas, Navidad (del 22 de 30 días naturales o 26 días laborables, diciembre al 8 de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, enero) y el resto según (5 días laborables) se podrán disfrutar de modo no consecutivo (sueltos) previa petición en ambos casos, al menos con 5 días de antelación y autorización del Colegio. Todos los periodos podrán ser disfrutados consecutivamente si las necesidades del servicio quedan cubiertas. Así mismo también serán inhábiles el xxxxxx xx Xxxxxx y sábado siguiente a éste, denominado actualmente del Entierro de la modalidad convenida entre empresa Sardina y trabajadores. 2.- A las tardes de los xxxx xx Xxxxxxxxxx y Nochevieja. Los cuadros de vacaciones serán confeccionados el primer trimestre de cada año y se procurará que todos los efectostrabajadores las disfruten del 15 de enero al 30 de noviembre de cada año, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en nunca una vez finalizado el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) correspondiente, y deberán disfrutarse en el mismo año natural entendimiento de que también el disfrute será rotatorio entre todos los trabajadores de la plantilla, para que siempre el trabajo en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la X. xx Xxxxxx quede cubierto. Se garantiza en todo caso que el trabajador conocerá las fechas que le corresponden de vacaciones, dos meses antes al menos del comienzo del disfrute. En los supuestos en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período periodo de disfrute de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir trabajador coincida con situaciones especiales de trabajoI. Temporal, tales como crisisderivada de enfermedad común o accidente laboral o no, reparacionesembarazo, inventariosparto, fiestas locales u otras análogaslactancia y otros supuestos previstos en el Art. 38.3 del E.T., siempre que se estará a lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con dispuesto en el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Socialmismo. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores Los Trabajadores/as afectados por el presente Convenio Colectivo este convenio colectivo disfrutarán anualmente de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período un mes de vacaciones consignado en el párrafo 26.1retribuidas, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 según salario base, más antigüedad y pluses o incentivos salariales. La forma de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados acordará entre la empresa y los representantes de los trabajadores/ as, antes del día 30 xx Xxxxx de cada año, sirviendo como principios generales a tener en cuenta para la fijación de los períodos vacacionales, el de rotación de todo el personal, para que no siempre corresponda un mismo período a los mismos trabajadores/ as y el de coincidencia del disfrute con el período estival, o sea los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Agosto y Septiembre. Así mismo en aquellos servicios o programas donde sea necesario establecer un periodo de vacaciones fijo o limitado en el periodo estival, por necesidades de servicio, será negociado y acordado anualmente, por la comisión paritaria antes del día 30 xx Xxxxx. Las vacaciones se disfrutaran, a solicitud del trabajador de acuerdo a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra estas dos modalidades: - 1 mes completo o de fecha a fecha, siendo el primero libre y el lugar último de residencia habitual sea superior incorporación.( ejemplo: del 7 de julio –libre-al 7 xx Xxxxxx –trabajo). - 22 días laborales que podrán disfrutarse en periodos mínimos de 5 días naturales. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad indicados más abajo, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones, que son acumulativos entre sí, además de los indicados con carácter general: 15 años de servicio Más 1 día 20 años de servicio Más 2 días 25 años de servicio o más Más 3 días El cómputo de los años de servicio a 750 kilómetros estos efectos será para todos los trabajadores/ as sin excepción, la que se indica en su nómina, sin que pueda tener efectos retroactivos a su fecha de incorporación. La solicitud se realizará por escrito al menos, con un mes de antelación a la fecha de inicio, en el modelo fijado por la empresa. Las vacaciones pendientes del año podrán disfrutarse hasta el 30 de enero, del siguiente año, excepto en caso de baja médica o que hayan tenido que ser aplazadas por necesidades del servicio; en cuyo caso se ampliarán hasta el 30 xx xxxxx del año siguiente sin perjuicio de lo regulado al respecto por el Art.38.3 del E.T. Cuando las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente necesidades del servicio así lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de indiquen podrá modificarse por la empresa, esta forma de disfrute de vacaciones, previo acuerdo con el Comité o Delegados de Personalla comisión paritaria. En caso de discrepanciano autorizarse las vacaciones solicitadas se comunicará al trabajador dentro de los 15 días siguientes a la fecha de solicitud, resolverá y las discrepancias o problemas en este tema se resolverán por la Jurisdicción Social. 7.- comisión paritaria en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de comunicación al trabajador. En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etcautorización,no se remitirá contestación., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán 1. El personal del Instituto Xxxxx de unas la Juventud tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálicolegalmente se establezcan, ni utilizadas para trabajar en otras empresascontadas de lunes a viernes, de 30 días naturales o 26 días laborables, de los días que al menos 21 días naturales serán disfrutados en proporción le correspondan, si el tiempo de modo ininterrumpidoservicio activo fuera menor, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración además de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia libranza que en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadascada centro se acuerden. 4.- A 2. Las correspondientes al personal de los trabajadores albergues se establecerán en dos períodos: a) El primero de ellos entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. b) El segundo, en el que se sumarán los días que correspondan por aplicación de la sección cuarta del presente artículo, en los meses de temporada baja en los albergues. c)Todo ello sin perjuicio de la reserva de 5 días laborales o su parte alícuota que cada traba- jador o trabajadora podrá disfrutar consecutiva o separadamente, de acuerdo con su superior directo y según las necesidades del servicio. 3. Las vacaciones correspondientes al inicio personal de los servicios centrales se establecerán con adecuación a los servicios mínimos, quedando en todo caso en las oficinas una trabaja- dor/a de cada categoría. 4. En el caso de que por necesidades del servicio sea preciso que un/a trabajador/a disfrute de las vacaciones total o parcialmente dentro del periodo comprendido entre el 0 xx xxxxxxx x xx 00 xx xxxx, éste/a tendrá derecho a una prórroga vacacional retribuida de seis días labo- rables o a la parte alícuota de los días disfrutados en el indicado periodo, considerándose a estos efectos el sábado como día laborable. 5. La liquidación de las vacaciones podrá efectuarse para todo el personal del Instituto Xxxxx de la Juventud antes del comienzo del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados mismas y ser anticipada su retribución que, en ningún caso será inferior a una obra en lugar distinto del la suma de su residencia habitual las retribuciones básicas y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, complementarias siempre que lo crea conveniente se soliciten con un mes de antelación a la Dirección fecha de la empresa, inicio de acuerdo con el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Sociallas mismas. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- 1. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de unas un periodo de vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas retribuido de 5 semanas completas, con independencia de la jornada realizada por metálico, ni utilizadas para trabajar cada trabajador. No se considerará a estos efectos como vacaciones los festivos incluidos en otras empresas, de el calendario laboral y nunca será inferior a 30 días naturales o 26 días laborables, laborables computados de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados lunes a sábado con independencia de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadoresjornada realizada por cada trabajador. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas2. Para efectuar el cálculo La generación del período disfrute de vacaciones se computarán como trabajados los días contabilizará entre el 1 xx xxxxxx y el 31 de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidadjulio del año posterior, pero no las ausencias injustificadassiendo el periodo de disfrute el comprendido entre uno 1 de febrero y el 31 de enero del año posterior. 4.- A los trabajadores 3. En razón a que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse actividad empresarial debe mantenerse ininterrumpidamente durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajoy debido a las diferentes particularidades que rodean a cada centro o departamento, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de los mismos, teniendo en cuenta todos los criterios operativos y de funcionalidad, y atendiendo en la empresamedida de lo posible los deseos de los trabajadores, fijará anualmente dentro del calendario laboral, los períodos de acuerdo con disfrute de las vacaciones, que podrán ser fraccionados, aunque en este caso el Comité o Delegados trabajador tendrá derecho a disfrutar un mínimo de Personalquince días naturales consecutivas entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. Este mínimo podrá alcanzar los días si el centro de trabajo en cuestión no tiene sus ventas claramente incrementadas en periodo estival. 4. En caso que el trabajador no pudiera disfrutar, por razones exclusivamente organizativas de, cómo mínimo, dos semanas de discrepanciavacaciones en periodo estival tendrá derecho a recibir una compensación económica de 150 euros por semana siendo el máximo a compensar de dos semanas. Esta medida no se tendrá en cuenta para los trabajadores contratados exclusivamente para desarrollar su trabajo en la xxxxxxx xx xxxxxx. cve: BOE-A-2014-13050 5. La Cooperativa, resolverá tomará en consideración la Jurisdicción Socialposibilidad de que el colectivo de trabajadores inmigrantes que viajen a su país de origen, o trabajadores que se encuentren en situaciones excepcionales, disfruten las vacaciones de manera continuada, no fraccionada y fuera del periodo ordinario. 7.- En caso 6. Para el resto de cierre cuestiones relacionadas con las vacaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 38.3 del Estatuto de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etclos Trabajadores., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálicoservicio activo, ni utilizadas para trabajar en otras empresasuna vacación retribuida de un mes, de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devenguedistribuirán, salvo preferentemente y según las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección necesidades de la empresa, entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo con el Comité o Delegados de Personalentre las partes. En caso el supuesto de discrepanciaque la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobrevenida y el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincida en todo o en parte, resolverá el trabajador afectado y la Jurisdicción Social. 7.- En caso empresa acordarán una nueva fecha de cierre disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero.‌ Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por vacacionesel empresario, según necesidades de la Dirección designara al personal que durante dicho período haya empresa, y previa consulta con el representante de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etclos trabajadores., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán trabajadores, independientemente de unas la duración de su contrato, deberán de percibir y disfrutar sus vacaciones anuales retribuidas dentro del año natural. En las Empresas o centro de trabajo que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, dispongan de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período un calendario de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 elaborado antes del 31 de enero de cada año, los trabajadores con antigüedad superior a 31 un año podrán disfrutar del 50% de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidadvacaciones que les corresponda, pero no comunicando las ausencias injustificadas. 4.- A fechas de su disfrute a la Empresa con dos meses de antelación. Las Empresas están obligadas a comunicar a los trabajadores con contratos inferiores a un año las fechas en que éstos han de disfrutar sus vacaciones. En el supuesto de que la Empresa no comunique al trabajador el periodo en que éste debe de disfrutar sus vacaciones, se entenderá que la Empresa reconoce y autoriza al trabajador a disfrutar la parte proporcional de las vacaciones que le corresponda, previamente a la finalización del contrato o en los últimos días del año natural si la fecha de la finalización del contrato es posterior al día 31 de diciembre de ese mismo año. En los casos en que al inicio del disfrute del período de las vacaciones colectivas, el trabajador se encuentren incorporados a una obra encuentre en lugar distinto del situación de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar I.T., derivada de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales accidente de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre aquél quedará interrumpido por el tiempo en que lo crea conveniente se mantenga dicha situación y los días correspondientes a dicha interrupción se disfrutarán en la Dirección fecha que de común acuerdo establezcan la dirección de la empresa, de empresa y el trabajador afectado. De acuerdo con lo establecido en el Comité Convenio n.º 132 de la OIT, las ausencias al trabajo por motivos independientes a la voluntad del trabajador, como accidente, enfermedad o Delegados maternidad, serán consideradas como tiempo de Personaltrabajo efectivo, a los efectos del cómputo y disfrute de las vacaciones. Cuando las vacaciones coincidan con la baja por maternidad, se disfrutarán al término de la baja y su disfrute será conforme a acuerdo entre empresa y personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Socialdesacuerdo se determinará en un 50% cada parte. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Collective Agreement

Vacaciones. 1.- Todos Se establece, con carácter general, como período de disfrute de vacaciones anuales los trabajadores afectados meses de Julio, Agosto y Septiembre. La duración de las vacaciones será de 22 días hábiles, y ello, siempre cumpliendo con la jornada laboral en su cómputo anual. Las vacaciones anuales se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos, pudiendo disfrutarse 5 días de manera independiente. Del cumplimiento de estas normas serán responsables directos los Jefes de Servicio/Organismo. Cuando un trabajador cause baja por enfermedad o accidente estando disfrutando las vacaciones, licencias o permisos previstos en el presente Convenio Colectivo disfrutarán Acuerdo, solo se entenderán interrumpidos éstos desde la fecha en que de unas vacaciones anuales retribuidas forma fehaciente comunique tal circunstancia a su propio Servicio/Organismo, que a su vez lo comunicará de forma inmediata al Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento, y ello con independencia de la presentación posterior del correspondiente parte de baja. Se tendrá derecho a ultimar aquéllos una vez en situación de alta, y siempre que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en otras empresas, de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadoresse hayan generado. 2.- A todos En el supuesto de haber completado los efectos, tendrán años de antigüedad en la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en Administración que se devengueindican, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de tendrá derecho a incrementar las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección adicionales de la empresa, siguiente forma: a) Quince años de acuerdo con el Comité servicio: Un día hábil más o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Socialjornada laboral equivalente. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados Todo el personal de las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálicoConvenio, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, tendrán derecho al disfrute de 30 días naturales o 26 días laborables, de vacaciones retribuidas en función xxx xxxxxxx real. Dentro del último trimestre de cada año se establecerá de mutuo acuerdo entre la empresa y los Representantes de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados Trabajadores el gráfico por el cual se concederán de modo ininterrumpido, rotativo. Si se sigue el período indicado se seguirán los trámites normales excluyéndose de todo lo demás dispuesto en este artículo. Deberán concederse como mínimo la mitad de los referidos días entre las fechas de 1 xx Xxxx a 30 de Septiembre ambos inclusive. Semana Santa (la semana denominada como tal y la anterior o posterior) y Navidad (del 15 al 31 de Diciembre). Si existiese acuerdo entre la empresa y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado trabajador en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados otro sentido deberá ser tenido en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstasconsideración. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute Esta mitad de las vacaciones incluidas en las fechas indicadas, si por necesidades del servicio deben ser disfrutadas fuera de esos períodos, se encuentren incorporados abonarán en razón xxx xxxxxxx real más #10,27# euros/día durante 2008, siendo incrementada dicha cantidad con el I.P.C. previsto más 0,50 en 2009, con el I.P.C. previsto más 0,75 en 2010 y con el I.P.C. previsto más 1,25 en 2011, siendo actualizando una vez se conozca el I.P.C. real. Si la causa del traslado del periodo vacacional fuese debida a una obra en lugar distinto la situación personal del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el añotrabajador, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección quedará excluida de la empresaretribución anterior. Los trabajadores que durante el período vacacional inicialmente fijado para el mismo, quedasen afectados por Incapacidad Temporal con hospitalización, tendrán derecho a disfrutar este período por tiempo idéntico al que haya durado la hospitalización. Las nuevas fechas de acuerdo con el Comité o Delegados disfrute de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Social. 7.- En caso de cierre de vacaciones las fijará la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etcuna vez oídas las sugerencias del trabajador., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes: 1. Tendrán una duración de treinta y un día naturales para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas, disponiendo como mínimo, salvo pacto en contrario, de una quincena xx xxxxxx en el periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, o en las quincenas de Semana Santa o Navidad, siempre que el servicio de la empresa lo permita. No iniciándose las vacaciones en período de descanso o festivo. 2. Se abonarán por el presente Convenio Colectivo disfrutarán «total» de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, la Tabla de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpidoRetribuciones del Anexo Salarial, y por los conceptos comprendidos en ella, más el resto según Complemento Personal de antigüedad (Trienios- Quinquenios) además de la modalidad convenida entre empresa y trabajadoresparte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente a los doce últimos meses. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración 3. En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones vacaciones. El período que constituye turno se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del determinará de su residencia habitual y la distancia habida acuerdo entre la dicha obra las Empresas y el lugar Comité de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité Empresas o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones. 4. En los casos en que un trabajador se encuentre en situación de I.T., iniciada con anterioridad al momento en que estuviera previsto comenzar su período de vacaciones, se aplazarán estas disfrutándose cuando el servicio así lo permita. En caso de discrepanciano poder disfrutarlas dentro del año natural, resolverá lo hará durante el primer trimestre del año siguiente al devengo de las mismas. No obstante, cuando una trabajadora se encuentre disfrutando las vacaciones y sea baja por maternidad, se interrumpirá el disfrute de las mismas, tomando los días restantes, de mutuo acuerdo con la Jurisdicción Socialempresa cuando cause alta por aquel motivo. 7.- En caso de cierre 5. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la empresa por vacaciones, la Dirección designara imputación en metálico de las vacaciones en razón al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etctiempo trabajado., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por Se establece el presente Convenio Colectivo disfrutarán derecho al disfrute de unas treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas retribuidas. Dicho período vacacional se distribuirá en todo el año natural al que no podrán ser compensadas corresponda, procurando que el personal con hijos en edad escolar lo disfrute durante los meses xx xxxxxx, siendo rotativo entre el personal en las mismas condiciones. Se crearán a tal efecto los calendarios de vacaciones establecidos de mutuo acuerdo entre las empresas y en su caso las sociedades de comercialización en las que aquellas estén adscritas, y personas trabajadoras, que se darán a conocer antes del 31 de diciembre de cada año. Al iniciar las vacaciones, la empresa entregará a la persona trabajadora una comunicación expresa (carta de vacaciones), en la que se haga constar la fecha de salida y de reincorporación al puesto de trabajo. En el supuesto de interrupción de las vacaciones por metálicocausas señaladas en la instrucción de la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T.), ni utilizadas para trabajar se estará a lo dispuesto en otras empresasla precitada instrucción. Por cada cinco años de antigüedad en la empresa la persona trabajadora tendrá un día más de vacaciones, con un tope máximo de 30 treinta y cinco días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional anuales. Se podrán acumular a los días realmente de vacaciones aquellos días de libranza semanal trabajados no compensados con tiempo libre en las cuatro semanas siguientes, no teniendo esta acumulación más tope o limitación que el número máximo de días libres compensables establecido en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstasart. Para efectuar el cálculo 19 del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadaspresente convenio. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Social. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos Los trabajadores portuarios, tanto vinculados por re- lación laboral común como por relación laboral especial, disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones anua- les, retribuidas en la forma en que se indica en el capítulo económico del presente Convenio. Durante el mes de diciembre del año anterior, SESTI- MOSA confeccionará y publicará antes del día 15 de enero de cada año, un plan de disfrute de vacaciones, con los diversos turnos por Grupos Profesionales, a los que optarán todos los trabajadores afectados (Relación Laboral Especial y Relación Laboral Común y disposición transitoria segunda) por el presente Convenio Colectivo disfrutarán Colectivo. Las partes convienen que SESTIMOSA reciba las pro- puestas de unas las Empresas Estibadoras sobre la organiza- ción de las vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados trabajadores de modo ininterrumpidorelación la- boral común y disposición transitoria segunda y, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán en virtud de la consideración de días laborablescolectivo único de los traba- jadores al servicio de la operativa portuaria, todos establecerá, antes del 15 de enero de cada año, el cuadro anual de va- caciones de la totalidad de los sábadosestibadores portuarios. los trabajadores. Los trabajadores y sus representantes podrán hacer, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El durante un período de vacaciones consignado 15 días, las reclamaciones que es- timen pertinentes y, en su caso, proponer el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período intercambio de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los con otros trabajadores que al inicio del mismo grupo profesional. El disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a realizará preferente- mente de una obra sola vez, o en lugar distinto dos periodos, procurándose que se inicien los días 1 y 15 del mes correspondiente. El disfrute de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el cualquier otra época del año, aunque preferentemente lo serán en veranofuera de los turnos programados, quedará supe- ditado al acuerdo individual del trabajador con su Em- presa. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Social. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Resolution of the General Directorate Regarding the Sanctioning Procedure

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de unas 25.1. Las vacaciones anuales retribuidas serán de veintitrés días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos. Las vacaciones se disfrutarán con carácter general en el mes xx xxxxxx si bien se concederán, previa petición, en otros momentos del período no lectivo, siempre que no podrán ser compensadas por metálicolo permitan las necesidades académicas. Se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural, ni utilizadas para trabajar en otras empresasperíodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, de 30 días naturales o 26 días laborablesen la medida en que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades académicas, de los sin que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción estos efectos, sean considerados días hábiles. Asimismo, tendrán derecho a las mejoras en esta materia que se realicen en aplicación de aquellos que por norma vengan señalados como festivosnormativa específica. 3.- El período de vacaciones consignado en 25.2. En el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural supuesto en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones coincida con una suspensión del contrato en los supuestos previstos en el artículo 48.4 del ET, incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, aquéllas quedarán interrumpidas y podrán disfrutarse al finalizar el periodo de suspensión aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Asimismo, quedarán interrumpidas en caso de incapacidad temporal cuando se encuentren incorporados produzca internamiento hospitalario o la situación de baja supere el 50% del periodo vacacional que se estuviese disfrutando en ese momento, previa solicitud a una obra la que deberá acompañarse la documentación acreditativa de tales extremos; en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones este supuesto los días no disfrutados podrán tomarse en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en veranoperiodo independiente o acumularse a algún periodo pendiente. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personal25.3. En el caso de discrepanciaque la unidad familiar esté formada por dos miembros a los que les sea de aplicación este Convenio, resolverá la Jurisdicción Socialpodrán ejercitar el derecho a disfrutarlas simultáneamente. 7.- En caso 25.4. Se disfrutarán como días festivos los que como tales aparezcan en el calendario académico. 25.5. Cualquier condición más beneficiosa o mejora que sea de cierre aplicación al PDI funcionario en materia de la empresa por vacaciones, la Dirección designara vacaciones será extensible al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etcregulado en este convenio., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados El personal afectado por el presente este Convenio Colectivo disfrutarán disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de 23 días laborables de duración para el personal que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas trabaje los sábados y de 27 días laborables de duración para trabajar en otras empresas, de 30 días naturales o 26 días laborablesel personal que trabaja los sábados, de los que cuales al menos 21 días naturales 11 y 13, respectivamente, serán disfrutados ininterrumpidos entre los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Agosto y Septiembre. No obstante, si la empresa antes del 30 xx Xxxxx no hiciese público el calendario de modo ininterrumpidovacaciones, y se entenderá que las mismas comenzarán el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en primer lunes xx xxxxxx. Si durante el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones cualquier trabajador sufriera accidente o enfermedad con Incapacidad Temporal, reconocida por el médico de la Seguridad Social, no se encuentren incorporados computará a una obra en lugar distinto del efectos de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar duración de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones los días que hubiere durado esta situación, disfrutando una vez efectuado el alta correspondiente hasta completar el período vacacional establecido en un díael xxxxxxx 0.x de este artículo. 5.-Las El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, del comienzo del disfrute. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, tendrán derecho a la parte proporcional de las vacaciones según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo. Las Empresas que cuenten con más de cien trabajadores fijos en plantilla, estarán obligados a conceder al menos quince días de vacaciones durante el período no escolar de Xxxxx y Agosto a aquellos trabajadores que así lo soliciten y que tengan hijos en edad preescolar o escolar. El resto de días de vacaciones podrán disfrutarse durante todo el añodisfrutarlo, aunque preferentemente estos mismos trabajadores, en las vacaciones escolares xx Xxxxxxx o Semana Santa, si así lo serán en veranosolicitan. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Social. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de El personal tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas cuya duración no será inferior a 31 días naturales, o al tiempo que no proporcionalmente co- rresponda en función del tiempo de servicios. El plan de vacaciones se confeccionará durante el mes xx xxxx. Cuando se disfruten en un solo periodo, con ca- rácter general se extenderán a un mes natural, aunque también podrán disfrutarse desde el día 16 hasta el día 15 del mes siguiente. Cuando las vacaciones anuales se disfruten en dos periodos, éstos han de ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, necesariamente de 30 un mínimo de quince días naturales o 26 e iniciarse los días laborables, 1 ó 16 del mes. En el supuesto de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados el interesado tenga dere- cho a disfrutar de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período un periodo de vacaciones consignado en inferior a un mes, el párrafo 26.1inicio de las mismas se ajustará a las reglas antes citadas, será proporcional si bien, su conclusión se adaptará a los días realmente trabajados en que le correspondan de vacaciones. De manera excepcional la Mancomunidad podrá, previa petición argumentada del trabajador, aprobar el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones anuales para dicho trabaja- dor en 22 días hábiles. De forma general, se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del establece como período de su residencia habitual disfrute de vacaciones los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros septiembre, aunque también se ampliarán podrán disfrutar las vacaciones anuales en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el añootro período de tiempo diferen- te, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir previa petición del interesado y con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección autorización expresa de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de PersonalMancomunidad. En caso el supuesto de discrepanciahaber completado los años en la Administración que se indican, resolverá la Jurisdicción Socialse tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales. Quince años de servicio: 1 día hábil más. Veinte años de servicio: 2 días hábiles más. Veinticinco años de servicio: 3 días hábiles más. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes: 1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas. 2. Se abonarán por el presente Convenio Colectivo disfrutarán «total» de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas la Tabla de Retribuciones del Anexo Salarial, y por metálicolos conceptos comprendidos en ella, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, más el Complemento Personal de 30 días naturales o 26 días laborables, antigüedad (Trienios-Quinquenios) además de la parte proporcional de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados pluses de modo ininterrumpidopeligrosidad, Toxicidad y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadorespenosidad correspondiente a los doce últimos meses. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración 3. En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones vacaciones. El período que constituye turno se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del determinará de su residencia habitual y la distancia habida acuerdo entre la dicha obra las Empresas y el lugar Comité de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité Empresas o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de un mes al inicio del período anual de vacaciones. 4. En los casos en que un trabajador se encuentre en situación de I.T., iniciada con anterioridad al momento en que estuviera previsto comenzar su período de vacaciones, se aplazarán estas disfrutándose cuando el servicio así lo permita. En caso de discrepanciano poder disfrutarlas dentro del año natural, resolverá la Jurisdicción Sociallo hará durante el primer trimestre del año siguiente al devengo de las mismas. 7.- En caso de cierre 5. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la empresa por vacaciones, la Dirección designara imputación en metálico de las vacaciones en razón al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etctiempo trabajado., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán 22.1) El periodo anual de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, tendrá una duración de 30 treinta días naturales o 26 días laborables, para todo el personal. 22.2) Será de los que al menos 21 treinta y un días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y para el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos personal que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a trabaje los días realmente trabajados en el año natural (25 de diciembre y/o 1 de enero inmediatos anteriores a 31 la fecha de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadassu disfrute. 4.- A los trabajadores 22.3) Se procurará que al inicio del el disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en veranoininterrumpido. 6.- 22.4) Las vacaciones podrán coincidir ser fraccionadas de mutuo acuerdo entre la empresa y trabajador y en todo caso quedarán excluidos para su disfrute los periodos que coincidan con situaciones especiales la mayor actividad productiva, ya sea ésta estacional o transitoria, previo informe a los representantes legales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente las personas trabajadoras. 22.5) El plan de vacaciones deberá fijarse entre la Dirección empresa y trabajadores en los 2 primeros meses del año. Se procurará en cuanto a la fecha de disfrute de vacaciones armonizar los intereses de las personas trabajadoras con las necesidades de producción y organización de la empresa, si bien se recomienda un calendario comprendido entre junio y septiembre. Durante el periodo de acuerdo vacaciones los/as trabajadores/as percibirán la media de retribuciones de los últimos tres meses. 22.6) Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario coincida en el tiempo con una incapacidad temporal o con el Comité periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los arts. 48.4 y 48 bis del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de I.T. o Delegados la del disfrute del permiso que por aplicación de Personallos preceptos citados le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya finalizado el año natural a que correspondan. En caso el supuesto de discrepanciaque el periodo de vacaciones coincida con una I.T. por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, resolverá la Jurisdicción Social. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacacionestotal o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la Dirección designara al personal persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que durante dicho período haya no hayan transcurrido más de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etcdieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados El personal afectado por el presente Convenio Colectivo convenio disfrutará de treinta días naturales xx xxxx- ciones, que se abonarán según el promedio de lo percibido por la persona trabajadora durante los tres meses anteriores al disfrute de las mismas. Se abonará como mínimo sobre el salario convenio más la media de todos los conceptos del año anterior más antigüedad íntegra. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en verano. De los 30 días de vacaciones, 21 se disfrutarán ininterrumpidamente entre las fechas 15 xx xxxxx al 15 de septiembre, salvo voluntario acuerdo entre las partes de ser disfrutadas en períodos no comprendidos en las fechas señaladas. El resto de los días se disfrutarán de unas común acuerdo por ambas partes. No podrán comenzar las vacaciones anuales retribuidas en domingo o víspera de fiesta. En los casos en que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período periodo de vacaciones consignado coincida con la permanencia del trabajador/a en situación de inca- pacidad temporal iniciada antes o durante el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período periodo de vacaciones se computarán como trabajados aplicará expresamente la Jurisprudencia que el Tribunal Supremo establezca en cada momento sobre este asunto. En el caso de que se concedan vacaciones tras el periodo de IT optativo, el importe de las va- caciones será el compuesto por el salario base y la antigüedad, más la media de lo percibido por comisiones en los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que tres meses anteriores al inicio del disfrute del periodo de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en veranovacaciones. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Social. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Del Comercio Textil De Álava

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por 1. Todo el presente Convenio Colectivo disfrutarán personal disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas que de veinticuatro días laborables al año. Los periodos vacacionales no podrán ser compensadas por metálicoiniciarse en xxxxxx, ni utilizadas para trabajar xxxxxxx o festivo. El personal sujeto a turnicidad no podrá iniciar sus vacaciones en otras empresas, sus días de 30 libranza. En cualquier caso al personal sujeto turnos se le garantizan sus días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período laborables de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los anuales y sus catorce días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstasfestivos. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del El disfrute de las vacaciones no se encuentren incorporados a una obra podrá realizar en lugar distinto del más de su residencia habitual tres periodos, salvo acuerdo empresa y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán trabajador. No obstante las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante anteriormente señaladas, todo el añopersonal tendrá derecho a 6 días de permiso retribuido, aunque preferentemente lo serán a disfrutar entre Navidad y Semana Santa. Su distribución será, sin posibilidad de cambio a periodo distinto salvo acuerdo entre empresa y trabajador, de la siguiente manera: a) Tres días en veranoNavidad. 6.- Las b) Tres días en Semana Santa. 2. El personal que ingrese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de los días laborables de vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales en función del tiempo transcurrido desde la fecha de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección inicio de la empresarelación laboral hasta el 31 de diciembre del año en que se deban disfrutar. El personal que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de los días laborables de vacaciones en función del tiempo trabajado durante el mismo. 3. El calendario de vacaciones será fijado de común acuerdo entre empresa y trabajador con antelación suficiente para que cada trabajador conozca las fechas que le corresponden dos meses antes del comienzo del periodo vacacional citado. Para la elaboración del calendario se tendrán en cuenta las solicitudes enviadas por cada trabajador, en las que asimismo se deberán indicar los periodos de acuerdo con el Comité o Delegados disfrute elegidos por orden de Personalpreferencia. En caso de discrepanciaimposibilidad de concesión simultánea de vacaciones en los períodos solicitados a varios trabajadores por necesidades de servicio establecidas por la Dirección, resolverá la Jurisdicción Social. 7.- En caso se seguirá el siguiente orden de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.preferencia:

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados El personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutarán disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas treinta días naturales de vacaciones. Aquellos que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, lleven un año de 30 días naturales o 26 días laborables, trabajo efectivo tendrán derecho a disfrutar la parte proporcional. Las vacaciones se realizarán preferentemente desde el 1 xx xxxxx hasta el 31 de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y octubre. Cuando el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48,4 y 48, bis del Texto Refundido del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo 26.1anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, será proporcional a los días realmente trabajados en total o parcialmente, durante el año natural (a que corresponde, el trabajador podrá hacerlo una vez finalizada su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. Las empresas vendrán obligadas a publicar antes del 1 de enero de cada año o a 31 los treinta días de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devenguesu apertura, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período un calendario de vacaciones y de fiestas no recuperables. Dicho calendario se computarán como trabajados los días realizará de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual común acuerdo entre la empresa y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar representación de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personallos trabajadores/as. En caso de discrepanciadesacuerdo se someterá el mismo a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya. Durante el período de vacaciones anuales los trabajadores/as percibirán el salario establecido en la correspondiente tabla del Convenio más la antigüedad consolidada, resolverá si la Jurisdicción Socialtuvieran. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados El régimen de vacaciones anuales retribuidas de todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutarán será de unas treinta días naturales, según calendario específico de trabajo. Las vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálicose realizarán entre los meses xx xxxx y septiembre de cada año, ni utilizadas para trabajar en otras empresasprocurando que, de 30 quince días naturales o 26 días laborablescomo mínimo, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado se disfruten en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 mes xx xxxxxx. Si la Empresa solicitase de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de algún trabajador partir las vacaciones se encuentren incorporados a una obra le compensará con dos días mas de vacaciones. La vacación anual no podrá ser compensada en lugar distinto del de su residencia habitual y metálico. Los trabajadores que en la distancia habida entre la dicha obra y fecha determinada para el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección disfrute de la empresavacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de acuerdo con un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. Al principio de cada año se establecerá un calendario provisional de vacaciones, publicándose el Comité o Delegados definitivo antes del 30 xx xxxxx de Personalcada año. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Social. 7.- En caso cierre del Centro de cierre de la empresa Trabajo por vacaciones, la Dirección designara al designará el personal que que, durante dicho período periodo, haya de efectuar ejecutar obras necesarias, labores de limpieza, mantenimiento, obras necesariasEmpresa, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. La Dirección podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los representantes de los trabajadores. Durante el periodo de vacaciones, el trabajador percibirá su salario base, complemento salarial, complemento de antigüedad, pluses de turno y ad personam. El personal con derecho a vacación que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la vacación, según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de unas 26.1. Las vacaciones anuales retribuidas serán de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos. Las vacaciones se disfrutarán con carácter general en el mes xx xxxxxx si bien se concederán, previa petición, en otros momentos del período no lectivo, siempre que no podrán ser compensadas por metálicolo permitan las necesidades académicas. Se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural, ni utilizadas para trabajar en otras empresasperíodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, de 30 días naturales o 26 días laborablesen la medida en que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades académicas, de los sin que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción estos efectos, sean considerados días hábiles. Asimismo, tendrán derecho a las mejoras en esta materia que se realicen en aplicación de aquellos que por norma vengan señalados como festivosnormativa específica. 3.- El período de vacaciones consignado en 26.2. En el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural supuesto en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones coincida con una suspensión del contrato en lo supuestos previstos en el artículo 48.4 del ET o incapacidad temporal, sea cual fuere su causa, aquéllas quedarán interrumpidas y podrán disfrutarse al finalizar el período de suspensión aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Asimismo, quedarán interrumpidas en caso de incapacidad temporal cuando se encuentren incorporados produzca internamiento hospitalario o la situación de baja supere el 50% del periodo vacacional que se estuviese disfrutando en ese momento, previa solicitud a una obra la que deberá acompañarse la documentación acreditativa de tales extremos; en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones este supuesto los días no disfrutados podrán tomarse en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en veranoperiodo independiente o acumularse a algún periodo pendiente. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personal26.3. En el caso de discrepanciaque la unidad familiar esté formada por dos miembros a los que les sea de aplicación este Convenio, resolverá la Jurisdicción Socialpodrán ejercitar el derecho a disfrutarlas simultáneamente. 7.- En caso 26.4. Se disfrutarán como días festivos los que como tales aparezcan en el calendario académico. 26.5. Cualquier condición más beneficiosa o mejora que sea de cierre aplicación al PDI funcionario en materia de la empresa por vacaciones, la Dirección designara vacaciones será extensible al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etcregulado en este convenio., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por el Las vacaciones anuales serán de 31 días naturales para los/las trabajadores/as adheridos al presente Convenio Colectivo disfrutarán o la parte equivalente si el contrato y/o jornada no fuera a tiempo completo para el personal de unas la Empresa, disfrutándose, para el personal fijo, entre los meses xx Xxxxx a Septiembre, ambos inclusive. Las vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálicocoincidirán con el mes natural, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado salvo en el párrafo 26.1caso que tenga 30 días, será proporcional a los días realmente trabajados en cuyo caso el año natural (1 día adicional se disfrutará separadamente en otra fecha de enero a 31 de diciembre) mutuo acuerdo entre Empresa y deberán disfrutarse en el mismo año natural en trabajador/a, teniendo la misma consideración para su concesión que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia asuntos propios. La distribución será rotativa entre todos/as los/las trabajadores/as de año en Incapacidad Temporal o maternidadaño, pero no las ausencias injustificadas. 4.- y según cuadrante al efecto. X/ Xxxxxxx Xxxxxxx, 48 (28946) Fuenlabrada – Madrid Telf. 00 000 00 00 / 96 Fax: 00 000 00 00 xxx.xxxx.xx e-mail: xxxx@xxxx.xx A efectos de la aplicación de la rotación vacacional se considera la siguiente: JUNIO-AGOSTO-SEPTIEMBRE-JULIO, excepto para mozos/as de servicio y mecanicos/as, que será durante los trabajadores que al inicio meses de JULIO y AGOSTO. Las vacaciones del personal administrativo será Julio y Agosto siendo su disfrute rotatorio. Se autoriza el fraccionamiento de las vacaciones se encuentren incorporados fuera de estos periodos siempre que esté garantizado el 75% de los efectivos y siempre que haya sido solicitado en el mes xx Xxxxx como máximo. Los/las trabajadores/as que comiencen a una obra prestar sus servicios en lugar distinto la Empresa dentro del de su residencia habitual y año disfrutarán la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un díaparte proporcional que les corresponda dentro del año. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir fraccionarse en dos periodos, (de los cuales el disfrutado en periodo vacacional será preferentemente el de dieciseis días naturales, y la petición será con situaciones especiales un mes de trabajo, tales antelación a la publicación del Calendario de vacaciones) como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogasopción voluntaria del trabajador o trabajadora, siempre que lo crea conveniente la Dirección uno de la empresalos periodos se disfrute fuera del periodo establecido para vacaciones y no perjudique gravemente el servicio a prestar (las fechas comprendidas entre el 1 y 31 de Diciembre, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Socialno serán hábiles para las vacaciones). 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados —Los/las trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálicoconvenio disfrutarán, ni utilizadas para trabajar en otras empresascomo mínimo, de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El un período de vacaciones consignado de treinta días naturales ininterrum- pidos al año, que deberán disfrutarse dentro del año natural, sin perjuicio de respetar aque- llas otras condiciones más beneficiosas que tuvieran adquiridas. Los/las trabajadores/as, que llevasen menos de un año al servicio de la empresa, dis- frutarán de un mínimo de vacaciones proporcional a su antigüedad en la misma, no pudien- do ser compensadas económicamente. El calendario de vacaciones se fijará en el párrafo 26.1primer mes del año, elaborándose de mutuo acuerdo entre el empresario y los representantes de los/las trabajadores/as; el criterio será proporcional a los días realmente trabajados rotativo. En caso de desacuerdo, se estará al procedimiento de arbitraje pactado en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse pre- sente convenio en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstassu artículo 52. Para efectuar el cálculo El inicio del período de vacaciones o de disfrute del descanso anual regulado en el ar- tículo 20, no puede coincidir con un día de descanso semanal, de tal forma que, en estos ca- sos, se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de entenderán iniciadas las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar descanso anual al día siguiente del descan- so semanal. BOCM-20140322-1 Asimismo, si la fecha de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en reincorporación al trabajo coincidiese, sin solución xx xxxxx- nuidad, con un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo día de descanso semanal, este deberá respetarse, reiniciándose el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personaltrabajo una vez cumplido dicho descanso. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Social. 7.- En caso de cierre incapacidad temporal del/de la empresa por vacacionestrabajador/a, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.Trabajadores. SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2014 B.O.C.M. Núm. 69

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hospedaje

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por Todo el presente Convenio Colectivo disfrutarán personal al servicio de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálicoTTI, ni utilizadas para trabajar en otras empresasSA y ACERÁLAVA, de SA, tendrán garantizados 30 días naturales o 26 días laborablesde vacaciones retribuidas, de los que cuales 22 serán laborables- En el año 2014, el período normal de vacaciones del personal se podrá fijar con una dife- rencia de una semana entre instalaciones (del 28 de julio al menos 21 días naturales 7 de septiembre). En la medida de lo posible serán disfrutados de modo ininterrumpido, continuadas y en periodo estival. A partir del año 2015 el periodo podrá ser fijado entre el 15 julio y el resto según 15 de septiembre, sin incremento de coste respecto al disfrute en el mes xx xxxxxx. En la modalidad convenida entre empresa medida de lo posible serán continuadas y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período en periodo estival. Los relevos de vacaciones consignado se organizarán atendiendo a los intereses y preferencias per- sonales, siendo la dirección quien asigne el turno de vacaciones cuando con lo anterior no sea posible. Se admitirán los intercambios en el párrafo 26.1, será proporcional a disfrute que voluntariamente propongan los días realmente trabajados en trabajadores y trabajadoras siempre que cuenten con el visto bueno del mando. El inicio y terminación de las vacaciones se producirá dentro del año natural (correspon- diente. Para el cómputo, se tendrá en cuenta el período, 1 de enero xx xxxxxx a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse julio. No obstante lo anterior, en caso de accidente de trabajo, el mismo año natural en que se devengue, salvo trabajador/a disfrutará las excepciones legalmente previstasva- caciones una vez haya obtenido el alta médica. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio efectos del disfrute de las vacaciones, las situaciones de IT, derivadas de enfermedad, se regularán por lo que disponga la normativa y jurisprudencia aplicables en cada momento. El trabajador/a que encontrándose disfrutando sus vacaciones pasara a situación de IT, verá interrumpido su período vacacional. Si finalizado el año estuviera en IT se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán mantendrán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogasvacaciones, siempre que lo crea conveniente conforme a la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Sociallegislación vigente. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por 1- Todo el presente Convenio Colectivo disfrutarán personal disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresasvacaciones, de 30 días naturales o 26 consecutivos de duración, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días laborablescada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que al menos 21 habrán de mediar tres días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpidoantelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadoresatendiendo a razones organizativas. 2.- A 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los efectosconceptos ordinarios, tendrán la consideración en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de días laborableslas mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado las Guardias realizadas en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que ningún caso se devengue, salvo las excepciones legalmente previstasconsiderarán concepto ordinario y/o jornada normal. Para efectuar el cálculo del período de Las vacaciones se computarán como trabajados los días devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de permanencia prestación de servicios en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que la empresa sólo se tendrá derecho al inicio del disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra realizará, en lugar distinto del el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de su residencia habitual y cese en la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse prorrata del tiempo trabajado durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección . Por necesidades organizativas o de la empresa, actividad la Empresa podrá alterar el período de acuerdo disfrute y/o su disfrute con el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Socialcarácter consecutivo. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán Se establece un periodo de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 treinta y un días naturales o 26 días laborablesxx xxxx- ciones anuales, comprendidas entre los meses siguientes: xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre, siendo retribuidas las vacaciones por los conceptos de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- jornada ordinaria. El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período calendario de vacaciones se computarán determinará de acuerdo entre la Empresa y la representación legal de los trabajadores, antes de la finalización del año anterior, teniendo en cuenta que cada traba- jador debe conocer el inicio de las mismas con una antelación mínima de dos meses. El trabajador que voluntariamente desee disfrutar total o parcial- mente sus vacaciones en otras fechas distintas de las establecidas, deberá solicitarlo a la Empresa mediante documento tipo para que, una vez vista, ésta decida su conformidad o no. Cualquier cambio en las vacaciones ya establecidas deberá ser realizado mediante documento-tipo dirigido a la Dirección y siem- pre a través del Comité de Empresa, para que la Empresa la tramite y dé resolución, comunicándole de forma expresa al trabajador dicha decisión, como trabajados los días máximo dos meses antes de permanencia la pretensión del disfrute vacacional en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del la nueva fecha. El disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto cada centro de trabajo garantiza- rá la continuidad del servicio, de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones manera que en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones mismo periodo no podrán coincidir con situaciones especiales empleados de trabajoigual grupo profesional o categoría, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre de modo que lo crea conveniente la Dirección tan solo el 33 de la empresaplantilla con la misma categoría, grupo profesional y centro de acuerdo con el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Socialtrabajo puedan disfrutar simultáneamente idéntico periodo vacacional. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, Serán de 30 días naturales o 26 días laborablesnaturales; la fecha de su disfrute se determinará el último trimestre del año anterior a éstas, de común acuerdo entre empresarios y los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábadostrabajado- res, a excepción través de aquellos sus representantes, confeccionándose a tal efecto un calendario que distribuya los períodos de forma rotativa y equitativamente. El trabajador que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo necesidades del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales servicio u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección or- ganización de la empresa, no disfrutara sus 30 días de acuerdo con vacaciones entre junio y septiembre, ambos inclusive, tendrá una compensación de cinco días más xx xxxx- ciones, excepto el Comité o Delegados mes xx xxxx que tendrá una com- pensación de Personaldos días. En caso de discrepanciafraccionarse las vacaciones en dos perío- dos ininterrumpidos, resolverá la Jurisdicción Social. 7.- uno en verano y otro fuera de éste, las vacaciones serán de 33 días naturales, de los cuales al menos se disfrutarán 15 días naturales en período xx xxxxxx. En caso de cierre de estar pactada, con anterioridad a la empresa por vacacionesvigencia del presente convenio las vacaciones fraccio- nadas en dos períodos, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados en la forma anteriormente ex- puesta, se respetarán las condiciones más conveniente beneficiosas por los trabajadores a título personal o colectivo. El ingreso o cese durante el año dará derecho a la parte proporcional de su vacación anualvacaciones que corresponda al tiempo trabajado. La empresa a solicitud del trabajador, vendrá obli- gada a entregar un justificante con expresión de las fe- xxxx de iniciación y terminación de las vacaciones. Las vacaciones no podrán empezar a disfrutarse en sábado a no ser que éste coincida con el primer día del mes. En caso de Incapacidad Temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, se estará a lo dispuesto en el art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por el comprendidos dentro del ámbi- to personal del presente Convenio Colectivo disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas que tendrán cada año un período, no podrán ser compensadas sustituible por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresascompensación econó- mica, de 30 vacaciones retribuidas de treinta días naturales natura- les, o 26 días laborablesla parte proporcional que corresponda en el caso de no llevar trabajando en la misma empresa el año necesario para el disfrute pleno de este derecho. El período y la fecha de su disfrute se fijará a primeros de año, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según común acuerdo entre la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración representantes legales de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores al objeto de que al inicio del disfrute exista un principio de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual equidad y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personalrotatividad. En caso de discrepanciadesacuerdo, resolverá la Jurisdicción Social. 7.- En caso de cierre fijación por parte de la empresa empre- sa tendrá carácter ejecutivo, sin perjuicio de las recla- maciones que procedan. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones en razón al tiempo trabajado. La situación de baja por vacacionesincapacidad temporal debidamente documentada y acreditada por la Seguridad Social, la Dirección designara al personal interrumpirá el período vacacional del trabajador. No obstante lo anterior, las vacaciones anuales serán de treinta y un días naturales y consecutivos para aquellos trabajadores que por causas ajenas a su voluntad y de organización de empresa, las disfruten durante dicho período haya los meses de efectuar labores de limpiezaenero, mantenimientofebrero, obras necesariasxxxxx, etcxxxxx, noviembre y diciembre., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Mayoristas De Productos Farmacéuticos

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados El periodo de vacaciones anuales para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutarán será de unas vacaciones anuales retribuidas 23 días laborables. La consideración de día laborable vendrá determinada por el calendario que no podrán ser compensadas por metálicopara cada modalidad de horario se haya establecido previamente, ni utilizadas para trabajar en otras empresascualquiera que sea el número de horas/día que lo integren. El personal de nuevo ingreso, disfrutará antes del 31 de diciembre del año de su ingreso, de 30 días naturales o 26 días laborablesla parte proporcional que le corresponda, por los meses comprendidos entre la fecha de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, su ingreso y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse , computándose la fracción de mes como mes completo. En cada centro de trabajo, la Dirección del mismo, expondrá en el mismo año natural en que se devenguetablón de anuncios, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar antes del día 30 xx xxxxx, el cálculo del período programa de vacaciones a disfrutar por todos los trabajadores. Dicho programa, se computarán confeccionará de común acuerdo, entre la Dirección del centro y los representantes de los trabajadores. Si algún trabajador, por circunstancias especiales, propusiera una variación dentro de la programación que le afecta, la Dirección trataría de resolver la necesidad satisfactoriamente, con la menor repercusión para el conjunto. Se establece como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del periodo preferente para el disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida vacaciones, el comprendido entre la dicha obra el 15 xx xxxxx y el lugar 14 de residencia habitual septiembre. En el caso de que un trabajador, estando de vacaciones sea superior dado de baja por I.T., no le será computado, a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones efectos de vacaciones, el tiempo que permanezca en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el añoesta situación, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales continuando aquellas al ser dado de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogasalta, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, dentro del año natural y de acuerdo con las necesidades de programación del trabajo y cumplimiento del programa general de vacaciones en el Comité o Delegados centro de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Socialtrabajo al que pertenece. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados 1. El periodo anual de vacaciones y su forma de disfrute será el que determine el Gobierno xx Xxxxxxx en forma reglamentaria, pudiendo ajustarse en cada servicio a propuesta del personal, debiendo disfrutarse como norma dentro del año. 2. En el supuesto de no poder disfrutar, por razones de servicio, las vacaciones en el año en curso, éstas podrán disfrutarse durante la primera quincena de enero del año siguiente. Si se genera algún perjuicio económico al personal ocasionado por el presente Convenio Colectivo disfrutarán cambio de unas vacaciones anuales retribuidas que generado por el Ayuntamiento (billetes viaje, reserva estancias, etc., imposibles de ser cancelados), serán indemnizados previa justificación documental. 3. Las vacaciones no podrán ser compensadas por compensarse en metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábadostodo ni en parte, a excepción de los casos de cese, jubilación o excedencia, en los que no se haya completado el disfrute del periodo vacacional o en aquellos casos que por norma vengan señalados como festivosnecesidades del servicio no puedan compensarse en tiempo. 3.- El período 4. Cuando una trabajadora o trabajador funcionaria caiga enferma mientras está disfrutando de vacaciones consignado en sus vacaciones, éstas se interrumpirán y deberá ser acreditado mediante los certificados médicos oportunos. En estos casos, la interrupción surtirá efectos desde el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 primer día de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal internamiento o maternidad, pero no las ausencias injustificadasenfermedad. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a 5. Si una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogasvez transcurridos cinco días laborales, siempre que lo crea conveniente sea para periodos vacacionales de más de una semana, desde la Dirección presentación de la empresasolicitud de disfrute de vacaciones a la responsabilidad del servicio, no se hubiera comunicado a la persona interesada la denegación de acuerdo las mismas, se considerará que han sido autorizadas. La resolución, en todo caso, deberá ser motivada. 6. El personal que preste sus servicios en el centro docente, tras consultar con la Comisión de Personal, hará coincidir el disfrute de sus vacaciones retribuidas con el Comité o Delegados periodo de Personal. En caso de discrepanciainactividad del centro, resolverá la Jurisdicción Socialsalvo que las necesidades del servicio debidamente justificadas, determinen lo contrario. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Acuerdo Colectivo Sobre Condiciones De Empleo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados El personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutarán convenio colectivo disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, un período de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1anuales, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devenguedisfrutarán preferentemente en los meses xx xxxxx, salvo las excepciones legalmente previstasxxxxx y agosto. Para efectuar el cálculo En caso de extinción del contrato de trabajo se efectuará la liquidación que proceda. A efectos del disfrute del período de vacaciones se computarán como trabajados los días vacaciones, la empresa negociara con la representación legal de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán los correspondientes turnos, pudiéndose partir las vacaciones en un díamáximo de dos períodos, siendo uno de ellos de al menos 15 días disfrutados entra el 20 xx xxxxx al 15 de septiembre, con el fin de que el máximo posible de trabajadores y trabajadoras disfruten la quincena estival. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo Estos turnos se harán según el añocalendario anual, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- según las prestaciones del servicio, y rotativo según criterio que convengan a ambas partes, comenzando la rotación por los más antiguos. Los trabajadores deberán conocer su periodo vacacional al menos con dos meses de antelación a su disfrute. Las vacaciones no podrán coincidir con situaciones especiales comenzarse en día de trabajodescanso semanal, tales como crisisfestivo, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personalni en víspera festivo. En caso de discrepanciaproducirse una situación de I.T., resolverá la Jurisdicción Social. 7.- En caso el período de cierre esta no computará como vacaciones. Si una vez conocido el calendario de la empresa por vacaciones, el trabajador entra en situación de incapacidad temporal, el período vacacional podrá disfrutarlo dentro del año natural. Los conceptos retributivos a abonar en las vacaciones son: el salario base correspondiente a una mensualidad más la Dirección designara al personal que durante media de los complementos percibidos en el último semestre, tomando como referencia para dicho período haya cómputo el mes xx xxxxxx, excepto en los casos de efectuar labores contrataciones inferiores a seis meses, en cuyo caso la media se efectuará por el promedio de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etcmeses contratados., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados Los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio Colectivo este Convenio, disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas que de 24 días laborales no podrán computándose a estos efectos como laborables los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Salvo acuerdo entre la empresa y los/as trabajadores/as las vacaciones se disfrutarán en una sola vez ininterrumpidamente, pero, en cualquier caso, el período de tiempo inferior nunca podrá ser compensadas por metálicomenor de 5 días hábiles seguidos ininterrumpidos, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, salvo casos excepcio- nales y siempre previo acuerdo entre la empresa y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- trabajador afectado. El período de vacaciones consignado se abonará a razón xx Xxxxxxx Base, Plus de Asistencia y Plus de Tóxico, más el Complemento Personal establecido en el párrafo 26.1artículo 12 de este convenio. Además, será proporcional por cada día, se compensará al/la trabajador/a con una bolsa de vacaciones por importe establecido en las tablas salariales y de conceptos retributivos anexos por día. Y los días realmente trabajados xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos que coincidan dentro del citado período vacacional se abonarán, los sábados sólo a razón de Sa- xxxxx Base más Plus de Asistencia y los domingos y festivos únicamente a razón xx Xxxxxxx Base. Estas cantidades serán revisadas cada año conforme a lo previsto en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse Art.11 del presente convenio sobre retribuciones. Se fijará en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período cada empresa un calendario de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidady el/la trabajador/a conocerán las fechas que le corresponden, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio menos, dos meses antes, del comienzo del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en veranoéstas. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Social. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos Todo el personal sujeto a este Convenio tiene derecho a un período de 26 días laborables de lunes a sábado, o a la parte proporcional que le corresponda de no llevar trabajado en la empresa el año necesario para el disfrute de este derecho. CVE-2013-11837 El período vacacional estará comprendido entre los trabajadores afectados meses xx xxxx a diciembre, confeccionándose, a los efectos de disfrute, entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, el calendario de vacaciones antes de la segunda quincena de febrero, teniéndose en cuenta las necesidades del servicio. No obstante, durante el mes de julio únicamente podrán disfrutar de vacaciones un conductor y un peón, y en el mes xx xxxxxx sólo un peón. Los turnos de vacaciones tendrán carácter rotativo. Una vez confeccionado el calendario de disfrute de vacaciones, si un trabajador, antes del inicio de las mismas se encontrase en situación de IT, y no pudiese disfrutarlas en la fecha señalada en el mismo, podrá disfrutarlas a partir de la fecha de alta, y dentro de los períodos de disfrute de vacaciones. Cuando estén fijadas en el calendario y coincidan en el tiempo con una I.T. derivada de embarazo, parto, lactancia natural o suspensión del contrato por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálicoart. 48.4, ni utilizadas para trabajar del E.T. se tendrá derecho a su disfrute en otras empresasfecha distinta, de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en aunque haya terminado el año natural (1 a que correspondan, podrá disfrutarlas a partir de enero a 31 la fecha de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período alta de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute I.T. El importe de las vacaciones se encuentren incorporados será el correspondiente a una obra en lugar distinto del treinta xxxx xx xxxxxxx base más veintisiete días de su residencia habitual plus de actividad, así como veintiséis días de penoso y la distancia habida entre la dicha obra y peligroso, además de añadir el lugar correspondiente importe por antigüedad de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo treinta días sobre el año, aunque preferentemente lo serán en veranosalario base. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Social. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán convenio tendrán derecho al disfrute de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálicode 31 días naturales. Por tal concepto percibirán 31 xxxx xx Xxxxxxx Base y Plus personal de antigüedad, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstasquien lo tu- viere. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados abonará, asimis- mo, una bolsa de vacaciones consistente en la cantidad de 60,39 € para el año 2006. El importe de la bolsa de vacaciones, será motivo de revisión salarial, si procede y de incremento salarial para los días siguientes años de permanencia vigencia del Convenio según lo indi- cado en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute el Artículo 21. El turno de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del establecerá entre los dele- gados de su residencia habitual personal, y si no los hubiera entre los trabajado- res y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección dirección de la empresa, atendiendo a las necesi- dades de acuerdo con el Comité o Delegados de Personalproducción fijadas por esta última. En cualquier caso, del total de treinta y un días na- turales, dieciséis al menos serán ininterrumpidos, comen- zando cada período de vacaciones en día laborable. En las localidades en las que ello sea posible, al menos dieci- séis días se disfrutarán entre los días 15 xx Xxxxx y 15 de Septiembre. En el caso de discrepanciaque algún trabajador/a esté en situa- ción de I.T., resolverá antes del disfrute de sus vacaciones corres- pondientes, éstas se guardarán para su disfrute hasta que el trabajador tenga la Jurisdicción Social. 7.- correspondiente alta médica para trabajar, y siempre que la misma se dé antes de terminar el año natural. En el caso de cierre que finalice el año natural y el trabajador no haya recibido todavía el alta médica, tendrá derecho a cobrar la diferencia entre la retribución corres- pondiente a vacaciones y la prestación por I.T.. En el supuesto de que no se llegue al año de anti- güedad en la empresa por vacacionesempresa, el trabajador tendrá derecho a la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etcparte proporcional correspondiente a los días cotizados., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1.- Todos los Los trabajadores afectados de las Empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo disfrutarán Convenio, tendrán derecho al disfrute de unas un período anual de vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 treinta y un días naturales retribuidos con arreglo al salario base + antigüedad + pluses, excepto los de Nocturnidad, Festivos y Domingos. A efectos del disfrute de vacaciones, la empresa establecerá los correspondientes turnos, pudiendo partir las vacaciones en dos o 26 días laborablesmás períodos a fin de que más trabajadores disfruten la quincena estival. Estos turnos se establecerán en función del calendario anual, según las necesidades del servicio, y rotatorio según criterio que se acuerde. Para el personal que disfrute la quincena de vacaciones, si así se hubiera dispuesto, fuera del período estival, se incrementará en un día de vacaciones, salvo que a petición propia del trabajador disfrute de un mes completo e ininterrumpido en cualquier época del año. 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta o al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya finalizado el año natural al que corresponda, con el tope de 18 meses siguientes al menos 21 días naturales serán disfrutados año de modo ininterrumpido, y devengo. En el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración supuesto de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período el periodo de vacaciones consignado coincida con una I.T. por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo 26.1anterior, será proporcional a los días realmente trabajados en que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural (1 al que correspondan, el trabajador o trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de enero dieciocho meses a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo partir del final del año natural en que se devenguehayan originado. En el caso de que el E.V.I. xxxxxxx al trabajador o trabajadora una incapacidad, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar y que la empresa le rescinda el cálculo contrato, en la liquidación del período de vacaciones mismo se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de incluirán las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del pendientes de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en veranodisfrutar. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Social. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados El personal afectado por este Convenio tendrá derecho al disfrute ininterrumpido de un mes de vacaciones retribuidas, en el presente Convenio Colectivo disfrutarán período comprendido entre el 1 de unas vacaciones anuales retribuidas xxxxx y el 30 de septiembre, sin que esto signifique que no podrán ser compensadas por metálicose pueda disfrutar de ellas fuera de este período, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 días naturales o 26 días laborables, de los siempre que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, exista previo acuerdo entre la Empresa y el resto según el/la modalidad convenida entre empresa y trabajador/a. Los/as trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos /as que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 momento de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de disfrutar las vacaciones se encuentren incorporados de baja por maternidad, enfermedad común o accidente , tendrán derecho a su disfrute después de producirse el alta médica, por lo que pactarán de mutuo acuerdo con la empresa una obra en lugar distinto del nueva fecha. La empresa, de su residencia habitual común acuerdo con los representantes de los/as trabajadores/as, elaborará cada año las jornadas correspondientes siguiendo un orden rotatorio de preferencia, y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un díacon suficiente antelación. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones no podrán coincidir ser sustituidas por compensaciones económicas, y su remuneración será la misma que las restantes mensualidades. Para la finalización de este Convenio, los xxxx de vacaciones se incrementarán por antigüedad en: ➢ 15 años1 día más de vacaciones. ➢ 20 años2 día más de vacaciones. ➢ 25 años3 xxxx más de vacaciones. ➢ 30 años4 xxxx más de vacaciones. Las vacaciones anuales se podrán disfrutar partidas, previo acuerdo con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, a condición de acuerdo que se disfruten xxxx xxxxxx 16 xxxx entre xxxxx y septiembre y el resto de los xxxx fuera del período estival y con el Comité o Delegados la excepción del mes de Personal. En caso enero y del mes de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Socialdiciembre. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- 1. Todos los trabajadores afectados por comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo (salvo para el personal afectado por la disposición transitoria final segunda del presente Convenio Colectivo), disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El un período de vacaciones consignado anuales, cuya duración será de 34 días, todos ellos naturales, fraccionables en el párrafo 26.1dos períodos, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en petición del trabajador, que se devengue, salvo abonarán a razón del importe total de las excepciones legalmente previstasretribuciones percibidas por el trabajador. 2. Para efectuar el cálculo del período de Las vacaciones se computarán como trabajados disfrutarán preferentemente en los días meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre y se efectuará su pago antes de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al ser iniciado el disfrute. El inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra no podrá coincidir en lugar distinto domingo, festivos o días de descanso del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un díatrabajador. 3. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el Durante los tres primeros meses del año, aunque preferentemente lo serán representante de los trabajadores y empresa (previamente consensuado con los trabajadores) elaborarán el calendario de vacaciones, teniendo en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir cuenta que deberán ser con situaciones especiales carácter rotativo, y se expondrán en cada centro de trabajo, tales como crisispara que la plantilla tenga conocimiento del mismo y pueda, reparacionesen su caso, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Socialhacer las reclamaciones oportunas. 7.- En 4. Con una antelación mínima de 15 días, las empresas entregarán a cada trabajador que se ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación al trabajo. 5. Las situaciones de Incapacidad Transitoria (IT), durante el período de vacaciones, interrumpirán su disfrute, en cuyo caso se aplicarán las siguientes normas: a) Si la Incapacidad Transitoria rebasara el tiempo de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara reincorporación a la empresa tendrá carácter inmediato a partir de la fecha del parte de alta médico, quedándole reconocido al personal trabajador el derecho a disfrutar el tiempo de vacaciones en que durante dicho período haya de efectuar labores de limpiezapermanecido en tal situación, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con una vez hayan terminado las vacaciones todos los interesados la forma más conveniente trabajadores de su vacación anualmismo centro de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos El personal al servicio de las empresas disfrutará de veinticuatro días laborales retribuidos anuales. Las personas trabajadoras con edad comprendida entre los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo 60 y 62 años cumplidos al inicio del año en que se trate, disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 días naturales o 26 días laborables, laborales y de 28 días aquellas/os con una edad entre 63 y 65 años. En ambos supuestos será requisito indispensable acreditar una antigüedad en la empresa superior a doce años a día 1 de enero del año de que se trate. El período de disfrute será preferentemente durante los meses xx xxxxxx y septiembre. Se conviene que al menos 21 días naturales serán disfrutados las vacaciones pueden ser fraccionadas en varios períodos. En caso de modo ininterrumpido, y el resto según que la modalidad convenida fracción sea superior a dos periodos deberá existir consenso entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectostrabajador/a, tendrán la consideración de en este caso un período no puede ser inferior a diez días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- laborales. El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados será proporcional al tiempo trabajado. Las personas trabajadoras tienen derecho a una obra en lugar distinto del conocer las fechas que le correspondan sus vacaciones con dos meses de antelación al comienzo de su residencia habitual y disfrute. Procederá determinar un nuevo período de disfrute de vacaciones cuando, antes, simultáneamente o después de iniciadas, la distancia habida entre persona trabajadora pasa a la dicha obra y el lugar situación de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán incapacidad temporal que le impide disfrutarlas. (STS 17-01-2013.) Teniendo en cuenta que las vacaciones se establecen por días laborables, no computarán los xxxxxxx, xxxxxxxx ni cualquier otro día festivo nacional, autonómico o local. Cuando el período de vacaciones fijado en un día. 5.-Las el calendario de vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada de acuerdo embarazo, el parto o la lactancia natural o con el Comité período de suspensión de contrato de trabajo, previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la incapacidad temporal o Delegados a la del disfrute del permiso que por aplicación de Personaldicho precepto le correspondería al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. En caso el supuesto de discrepanciaque, resolverá la Jurisdicción Socialpor las causas indicadas, el/a trabajador/a no haya podido disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que correspondan, podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán El personal docente tendrá derecho a disfrutar un mes de unas vacaciones anuales retribuidas que no retribuidas. En ningún caso, estas vacaciones podrán ser compensadas económicamente. Todo el personal docente afectado por metálicoeste Título tendrá derecho a 1 mes adicional sin actividad, ni utilizadas para trabajar en otras empresasretribuido, disfrutado de 30 días naturales o 26 días laborables, forma consecutiva y conjunta al mes de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpidovacaciones, y ambos entre el resto según la modalidad convenida entre empresa 1 de julio y trabajadoresel 31 xx xxxxxx. En Navidad y Semana Santa, este personal tendrá derecho a las mismas vacaciones que se fijen para los alumnos y alumnas en el calendario escolar. 2.- A El personal titulado complementario no docente y el personal auxiliar disfrutará durante el mes de julio de un período sin actividad de 15 días naturales consecutivos retribuidos. Dicho disfrute se hará de forma adicional al mes de vacaciones y ambos entre el 16 de julio y el 31 xx xxxxxx. No obstante, los titulares de los centros que presten servicios complementarios al alumnado durante el mes de julio, al efecto de que los servicios queden debidamente cubiertos durante dicho mes, podrán establecer un régimen de turnos para el disfrute de estos 15 días adicionales, siempre que se disfruten todos los efectos, tendrán la consideración dentro del mes de días laborables, todos los sábados, a excepción julio y de aquellos que por norma vengan señalados como festivosforma consecutiva. 3.- El período personal complementario no docente, auxiliar, y de administración y servicios de los centros educativos disfrutará, distribuidos en cuatro periodos, dos de los cuales incluirán, preferentemente, fechas de Semana Santa y Navidad, hasta un total de dieciocho días naturales más de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a al año. Los restantes se disfrutarán aprovechando los días realmente trabajados en el año natural (1 periodos de enero a 31 inactividad o menor actividad de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadasservicios. 4.- A Las empresas y los trabajadores y trabajadoras podrán establecer un calendario interno de vacaciones en el que al inicio del disfrute podrán ampliar la duración de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del mismas, así como fiestas laborales y permisos especiales, salvando la debida atención de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en veranolos servicios que deban funcionar. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Social. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo General

Vacaciones. 1.- Todos Las vacaciones tendrán una duración de 22 días laborables por año completo trabajado. Vacaciones en verano (entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre): Las personas trabajadoras Indefinidas (a tiempo completo o a tiempo parcial) tendrán derecho a disfrutar un mínimo de 11 días laborables de vacaciones durante el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, siempre que la persona trabajadora lo solicite con al menos un mes de antelación. Las personas trabajadoras FTD 1 (a tiempo completo o a tiempo parcial), tendrán derecho a disfrutar de un mínimo de 5 días laborables de vacaciones seguidos entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. Dichos días se podrán disfrutar de manera acumulada junto con uno de los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán fines de unas vacaciones anuales retribuidas semana de descanso que no podrán ser compensadas por metálicoles corresponde en este período xx xxxxxx, ni utilizadas para trabajar y de manera adicional e independiente a que su descanso semanal coincida con sábado y domingo en otras empresas2 ocasiones, de 30 conformidad con el art. 12 del Convenio (es decir, los 5 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados entienden aparte del descanso semanal que pueda corresponder al empleado en la semana/s en que caigan). En cualquier caso, la petición de los 5 días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados deberá realizar con al menos 1 mes de antelación por parte de la persona trabajadora y respetando lo dispuesto en el artículo 12. Las personas trabajadoras FTD 2, tendrán derecho a una obra en lugar distinto del disfrutar de su residencia habitual y la distancia habida un mínimo de 3 días laborables de vacaciones seguidos entre la dicha obra el 1 xx xxxxx y el lugar 30 de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros septiembre, independientemente de que su descanso semanal coincida con sábado y domingo en una ocasión de conformidad con el art. 12 del Convenio (los 3 días de vacaciones se ampliarán las entienden aparte del descanso semanal que pueda corresponder al empleado en la semana/s que caigan). JUEVES 25 XX XXXX DE 2023 B.O.C.M. Núm. 123 Las personas trabajadoras FTD 2, podrán disfrutar de los 3 días laborales de vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir de manera acumulada junto con situaciones especiales uno de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre los fines de semana de descanso que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, les corresponde de acuerdo con el Comité art. 12 del Convenio. En cualquier caso, la petición de los 3 días de vacaciones se deberá realizar con al menos 1 mes de antelación por parte de la persona trabajadora y respetando lo dispuesto en el artículo 12. En el caso de las personas trabajadoras FTD 3 y las personas trabajadoras con contrato temporal, dado que la actividad propia de la Empresa se incrementa precisamente en el período comprendido entre los meses xx xxxxx a septiembre, la Dirección podrá denegar la concesión de vacaciones durante los meses referidos, debiendo fijarse el disfrute de las mismas en los meses anteriores a junio o Delegados posteriores a septiembre (o, caso de Personalno ser posible, se abonarán en la liquidación). Vacaciones en otros períodos del año (fuera del período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre): Se acuerda que las personas trabajadoras podrán disfrutar de, al menos, 5 días consecutivos de vacaciones acumulables al descanso semanal en fin de semana, en una única ocasión. En caso de discrepanciacambio de Grupo Profesional durante el año, resolverá se calculará a prorrata del tiempo de permanencia en cada uno de ellos para la Jurisdicción Socialretribución de las vacaciones. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán Las vacaciones serán de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 23 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpidolaborables anuales, y se disfrutarán preferentemente en los meses xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive. También se podrán disfrutar en períodos distintos a los señalados, previa petición del interesado, y si razones de servicio no lo impiden. Se podrán dividir en varios periodos, siempre que el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, servicio lo permita. Todas estas premisas se darán previa petición del interesado. Todo trabajador tendrá derecho a excepción de aquellos que por norma vengan señalados disfrutar como festivos. 3.- El período mínimo una quincena de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo dentro del período comprendido entre el 1 xx xxxxx al 30 de vacaciones se computarán como trabajados los días septiembre. La elección de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del la fecha de disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados llevará a una obra cabo por acuerdo de los empleados públicos de forma rotatoria en lugar distinto cada servicio. Los jefes de las distintas dependencias o servicios, previa negociación con la Concejalía de Personal, presentarán a la Corporación, por medio de la Jefatura de Personal, el plan de vacaciones dentro del primer trimestre de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar cada año. Si antes del comienzo de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones o en un díadisfrute de las mismas, el trabajador municipal se encontrara en situación de baja por enfermedad o accidente, se interrumpirán las mismas, efectuándose la oportuna modificación del plan. 5.-Las Fuera del período normal de vacaciones, al cumplir los años de servicio que figuran en el siguiente cuadro, los trabajadores municipales disfrutarán de los días de vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogasque se indican a continuación, siempre que lo crea conveniente se cubran las horas de trabajo que establece la Dirección legislación vigente: - A partir de la empresa15 años de servicio, 2 días laborables más de acuerdo con el Comité o Delegados vacaciones. - A partir de Personal. En caso 10 años de discrepanciaservicio, resolverá la Jurisdicción Social1 días laborables más de vacaciones. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Acuerdo Marco

Vacaciones. 1.- Todos El período de vacaciones, de treinta días naturales equivalentes a 21 días laborables, se extenderá entre los trabajadores afectados por meses xx xxxxx y septiembre con carácter general, tal y como se expone en el presente Convenio Colectivo disfrutarán calendario anexo. El personal que inicie el período de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 días naturales o 26 días (21 laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y ) previo acuerdo con el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual mando y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresadirección, de acuerdo con el Comité la planificación productiva o Delegados de Personalservicios en su departamento o taller, en los meses de enero, febrero, marzo x xxxxx, percibirá una bonificación de 350,00 euros y de 250,00 euros quienes lo hagan en mayo, octubre, noviembre o diciembre. En caso de discrepanciadisfrute parcial de las vacaciones dentro de estos meses, resolverá se abonará la Jurisdicción Social. 7.- En caso parte pro- porcional. Se mantiene vigente para el mes xx xxxxx, el 3 por ciento de cierre prima de compensación. El calendario pactado garantiza el mantenimiento del nivel productivo en los días en que esté abierta la empresa, para ello hace una distribución de la empresa plantilla por grupos señalando los días libres y vacaciones, y de los días laborables que corresponden a cada grupo. Será posible todo cambio de grupo entre trabajadores y trabajadoras del mismo nivel, que garantice y mantenga la Dirección designara al coherencia y el potencial de los grupos de trabajo. Este cambio deberá notificarse con la antelación suficiente, quince días naturales y se plasmará por escrito con acuerdo de las dos personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente y de su vacación anualresponsable, con el Vº Bº del departamento de Recursos Humanos. De manera individual y excepcionalmente, se podrán solicitar cambios en los días libres (verdes) y vacaciones, de manera que la producción no se vea afectada, o que este cambio sea asumible por la organización. Esta solicitud se hará por escrito, con la antelación de al menos quince días (15 días) natu- rales, y tendrá el acuerdo de su responsable con el Vº Bº de Recursos Humanos. En la confección del calendario de vacaciones y de descansos se intentará conciliar al máximo la vida familiar con la vida laboral. Esta distribución de vacaciones se analizará al finalizar cada año al objeto de valorar las disfunciones o problemas que se hayan podido generar.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados 1. Para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutarán convenio colectivo disfrutará por años naturales de unas 25 días laborables de vacaciones anuales retribuidas retribuidas, o la parte proporcional co- rrespondiente en el supuesto de que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, lleve un año al servicio de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores.empresa. BOCM-20190907-1 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas2. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia exceso anuales, se tendrá en Incapacidad Temporal o maternidadcuenta los 25 días labora- bles, pero no las ausencias injustificadasy los festivos locales del municipio de Madrid. Sin perjuicio de lo anterior, para el centro de trabajo ubicado en Getafe, será a elección del trabajador/a los festivos locales a disfrutar. 4.- A 3. En los trabajadores años en que el resultante de días de exceso sea igual a cero o uno, la o el traba- jador podrá desafectar en la petición de sus 25 días laborables hasta dos días, que se- rán considerados, solicitados y disfrutados de la forma habitual como días de exceso. 4. En los años en que el resultante de días de exceso sea igual a cero, se garantiza un día más de exceso, garantizando 26 días laborables al inicio año, y siendo de aplicación el ante- rior punto 3. B.O.C.M. Núm. 213 SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 5. Se garantiza como mínimo el disfrute de un periodo de vacaciones de 15 días laborables continuados, se disfrutarán en el periodo estival el comprendido entre 1 xx xxxxx y 30 de septiembre. Disfrutando los 10 días laborables restantes, en el resto de los meses, en cu- yo caso podrá fraccionarse en 2 periodos de 5 días laborables cada uno, de interesar al empleado/a. 6. El disfrute de los días residuales que pudieran resultar tras la designación de las vacacio- nes, se realizará en las fechas que de común acuerdo convengan empresa y trabajador ó trabajadora; a falta de acuerdo, se disfrutará de igual forma que lo recogido en el art. 25.5, en el supuesto de días de permiso retribuido por exceso de jornada. 7. Dentro del primer trimestre del año, se establecerán de mutuo acuerdo entre los repre- sentantes de los trabajadores/as y la empresa, las fechas de disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a para cada trabajador/a; una obra vez fijadas, las empresas no podrán modificarlas unilateral- mente y deberán ser publicadas en lugar distinto del de su residencia habitual y los tablones que la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en veranoempresa destine para tal efecto. 6.- 8. Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales comenzaran, salvo acuerdo entre las partes, el primer día laboral de la semana. Para el cómputo de los días de vacaciones, se estimará a razón de cinco días laborables por semana. 9. Las personas que, después de la asignación y publicación del cuadro de vacaciones, cambien voluntariamente de puesto de trabajo, tales como crisisconservarán, reparacionessólo si ello es posible, inventariosla asignación efectuada en su anterior puesto, fiestas locales u otras análogassalvo que dicha asignación resultase incom- patible con la normal en servicio. En este último caso se procederá a la fijación de uno/s nuevo/s periodo/s vacacionales acordes con el puesto. 10. Las personas incorporadas a la empresa con posterioridad a la publicación de los cuadros de vacaciones se les asignará, siempre que lo crea conveniente la Dirección el período de disfrute de sus vacaciones según las nece- sidades de cada Departamento. 11. Al colectivo proveniente de la empresaextinta “DHL Internacional”, les seguirá siendo de acuerdo con aplica- ción su anterior regulación según lo recogido en el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Social"ANEXO II" del presente Convenio. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán disfrutaran de unas 24 días laborables de vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- retribuidas. CVE-2018-7676 El período de vacaciones consignado previsto en el párrafo 26.1apartado anterior podrá ser fraccionado por acuerdo entre la Compañía y el trabajador, será proporcional estableciéndose un período mínimo continuado de al menos cinco días laborables. Las vacaciones deberán comenzar siempre en un día laborable para el trabajador, siendo el inicio de cada período de cinco días laborables el primer día de la semana de prestación de servicios del trabajador Del período vacacional anteriormente citado, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar, preferentemente xx xxxx días laborables durante el período estival, entendiendo por tal el comprendido entre el 20 xx xxxxx y el 15 de septiembre. No obstante, lo anterior, y a los efectos de cuadrar el total de veinticuatro días realmente trabajados en el año natural (1 laborables de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devenguevacaciones, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresatrabajadores, de común acuerdo con el Comité o Delegados la Compañía, podrán disfrutar de Personalun máximo de cuatro días laborables sueltos al año. En caso de discrepanciaque no exista acuerdo entre trabajador y empresa para fijar el periodo de disfrute de las mismas, resolverá la Jurisdicción Social. 7.- En caso empresa fijará el periodo de cierre disfrute de 12 días y el trabajador de los otros 12, siempre que el periodo fijado por el trabajador no altere el funcionamiento del servicio al que esté adscrito ni supere el cupo previsto por la empresa. Si se causara baja voluntaria por parte del trabajador habiendo disfrutado de más vacaciones de las efectivamente devengadas, se descontará dicho importe, de forma proporcional de la empresa por vacaciones, la Dirección designara liquidación finalmente abonada al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etctrabajador., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes: cve: BOE-A-2013-914 1. Tendrán una duración de veintidós días hábiles para todo el personal de las empresas que no podrán ser compensadas por metálicolleve un año al servicio de las mismas. El periodo de cómputo será del 1 de enero al 31 de diciembre, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábadosdebiendo a esta fecha estar disfrutadas, a excepción de aquellos lo dispuesto en la disposición final 1.4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, incluso en la parte proporcional que por norma vengan señalados como festivospudiera corresponder en caso de no constar con la antigüedad en la empresa de un año. En el caso de antigüedad inferior al año, el tiempo de disfrute será proporcional al periodo trabajado. 3.- El período 2. Se establecerá un turno rotativo de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados en cada centro de trabajo, los trabajadores, antes de 31 xx xxxxx, harán una propuesta de disfrute de las vacaciones a una obra la empresa y esta, sino existen razones operativas que aconsejen su cambio, dará el visto bueno o, en lugar distinto su caso, hará las objeciones que estime oportunas, en un plazo máximo de 15 días. En lo referente a los periodos de enfermedad común o accidente de trabajo que coincidan, ya sea desde el inicio o no, con los periodos de vacaciones ya establecidos, estos no interrumpirán ni suspenderán el periodo vacacional acordado, a excepción de lo dispuesto en la disposición final 1.4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Dicho calendario comprenderá los doce meses del año, de su residencia habitual y enero a diciembre. 3. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la distancia habida entre parte proporcional de la dicha obra y el lugar imputación en metálico de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en veranorazón al tiempo trabajado. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Social. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de unas 29.1 Las vacaciones anuales retribuidas tendr·n una duraciÛn treinta dÌas naturales, o parte proporcional si el tiempo de servicio es inferior al aÒo, pudiendo ser efectivamente disfrutadas en dos periodos como m·ximo, salvo pacto en contrario, a lo largo del aÒo natural. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensaciÛn econÛmica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del aÒo, tendr· derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no podrán ser compensadas disfrutadas, como concepto integrante de la liquidaciÛn por metálicosu baja en la empresa. En la fijaciÛn del perÌodo o perÌodos de su disfrute se tendr·n en cuenta las Èpocas de mayor actividad empresarial, ni utilizadas para trabajar en otras empresasque podr·n quedar excluidas a tales efectos. El perÌodo o perÌodos de su disfrute se fijar·n de com˙n acuerdo entre el empresario y el trabajador, de 30 días naturales conformidad con lo establecido, en su caso, en este convenio o 26 días laborables, acuerdos de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute sobre planificaciÛn anual de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personalvacaciones. En caso de discrepancia, resolverá desacuerdo entre las partes la Jurisdicción SocialjurisdicciÛn competente fijar· la fecha que para el disfrute corresponda. 7.- En caso 29.2 Las vacaciones ser·n retribuidas con el salario base m·s el plus de cierre asistencia y el complemento personal de antig¸edad en aquellos trabajadores que pudiera corresponderles de conformidad con lo establecido en la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya DisposiciÛn Adicional Segunda de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etceste Convenio., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán 1. El periodo de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, será de 30 días naturales o 26 días laborablesretribuidos, de entre los que cuales al menos 21 debe haber 22 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- hábiles. A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado efectos exclusivamente contemplados en el párrafo 26.1anterior, será proporcional a los se considerarán días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados hábiles los días de permanencia la semana no festivos de lunes a viernes. Las vacaciones se distribuirán de la siguiente forma: — 15 días en Incapacidad Temporal el periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. — 15 días en el resto del año, previo acuerdo entre las partes, que pueden ser divididos en dos partes si así lo consideran de mutuo acuerdo. La empresa y los representantes sindicales elaborarán anualmente un calendario de vacaciones, dicho disfrute no podrá comenzar en festivo o maternidad, pero no las ausencias injustificadasdía de descanso. 4.- A los trabajadores 2. El salario será el mismo que correspondería al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en veranoúltimo mes trabajado completo. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales 3. La situación de trabajoI.T. interrumpe el periodo vacacional. Si en el momento de iniciar el perio- do vacacional el trabajador estuviese en situación de I.T., tales como crisistendrá derecho al disfrute la misma, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, el nuevo periodo se establecerá de acuerdo con la empresa. 4. El periodo vacacional no podrá ser compensado en ningún caso económicamente. 5. Las vacaciones anuales serán disfrutadas antes de finalizar el Comité o Delegados de Personalaño. 6. En caso limpieza de discrepanciaColegios y locales con horarios especiales, resolverá la Jurisdicción Sociallas vacaciones comenzarán el día 1 de julio. Lo servicios especiales que se realicen en época estival en ese servicio, se cubrirán con personal voluntario, que trasladará su periodo vacacional al mes xx xxxxxx. 7.- En caso 7. La asignación de cierre los periodos de la empresa vacaciones deberá hacerse pública antes del 1 xx xxxxx de cada año, distribuido por vacacionesservicios o locales, la Dirección designara al personal de forma que durante dicho período haya no se produzcan coinciden- cias que impidan el normal funcionamiento de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etclos servicios., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutarán convenio, será de unas 22 días laborales para todos los trabajadores/as. Se acuerda que antes del 30 xx xxxxx de cada año, cada trabajador/a comunicará por escrito a la dirección de la Empresa su propuesta de disfrute de vacaciones, para concertar conjuntamente los periodos vacacionales que no influyan en la buena marcha del sistema productivo. La prioridad se fijará en función de la fecha de solicitud de las vacaciones. En ningún caso podrá haber una plantilla inferior al 50% durante los meses de Julio y agosto, y del 70% para el resto de los meses, por grupo profesional. Con el fin de adaptar las necesidades de producción a la disponibilidad real de personal todos los trabajadores/as deberán solicitar antes del día 15 de cada mes las vacaciones para el mes siguiente y a la hora de resolver las solicitudes se seguirán criterios de orden de entrada. Ello sin menoscabo de anteriores párrafos. La empresa está obligada a resolver las solicitudes de vacaciones el 15 xx Xxxx para los meses xx xxxxx, Xxxxx y agosto. El empresario podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representantes de los trabajadores/as, el cual quedará en el calendario expuesto en el tablón de anuncios vigente para el año en cuestión. Las vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas en metálico en ningún concepto. En agosto y por metáliconecesidad, ni utilizadas para viene siendo necesario trabajar en otras empresas, de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados una semana de modo ininterrumpidolas marcadas como vacaciones. Los trabajadores/as de TID, pueden solicitar trabajar este periodo, y el resto según la modalidad convenida entre empresa entonces poder disfrutar de dichos días en cualquier mes del año incluido Xxxxx y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a con excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar ello (y contando que los clientes generen la necesidad) se tendrá en cuenta el cálculo del período orden y fecha de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadassolicitud. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Social. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por 1. Todo el presente Convenio Colectivo disfrutarán personal disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, retribui- das de 30 23 días naturales o 26 días laborables, de los que laborables al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- año. A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (partir del 1 de enero de 2009, las vaca- ciones anuales retribuidas serán de 24 días laborables. Los periodos vacacionales no podrán iniciarse en xxxxxx, xxxxxxx o festivo. El perso- nal sujeto a 31 turnicidad no podrá iniciar sus vacaciones en sus días de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que libranza. En cualquier caso al personal sujeto turnos se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período le garantizan sus días laborables de vacaciones se computarán anuales y sus 14 días festivos como trabajados al resto de los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del trabajadores. El disfrute de las vacaciones no se encuentren incorporados a una obra podrá realizar en lugar distinto del más de su residencia habitual tres perio- dos, salvo acuerdo empresa y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán trabajador. No obstante las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante anteriormente señaladas, todo el añopersonal tendrá derecho a 6 días de permiso retribuido, aunque preferentemente lo serán a disfrutar entre Navidad y Semana Santa. Su distribución será, sin posibilidad de cambio a periodo distinto salvo acuerdo entre empresa y trabajador, de la siguiente manera: a) 3 días en veranoNavidad. 6.- Las b) 3 días en Semana Santa. 2. El personal que ingrese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de los días laborables de vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales en función del tiempo transcurrido desde la fecha de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección inicio de la empresarelación laboral hasta el 31 de diciembre del año en que se deban disfrutar. El personal que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de los días laborables de vacaciones en función del tiempo trabajado durante el mismo. 3. El calendario de vacaciones será fijado de común acuerdo entre Empresa y trabajador con antelación suficiente para que cada trabajador conozca las fechas que le corresponden dos meses antes del comienzo del periodo vacacional citado. Para la elaboración del calendario se tendrán en cuenta las solicitudes enviadas por cada trabajador, en las que asimismo se deberán indicar los periodos de acuerdo con el Comité o Delegados disfrute elegidos por orden de Personalpreferencia. En caso de discrepanciaimposibilidad de concesión simultánea de vacaciones en los períodos solicitados a varios trabajadores por necesidades de servicio esta- blecidas por la Dirección, resolverá la Jurisdicción Social. 7.- En caso se seguirá el siguiente orden de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.preferencia:

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de unas Sección 1. Un empleado será elegible para vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados siguiente horario: 1. Al término de Personalun (1) año de servicio continuo con el Empleador, el empleado será elegible para una (1) semana laboral de vacaciones pagadas. 2. Al término de tres (3) años de servicio continuo con el Empleador, un empleado será elegible para dos (2) semanas laborales de vacaciones pagadas. 3. Al término de ocho (8) años de servicio continuo con el Empleador, un empleado será elegible para tres (3) semanas laborales de vacaciones pagadas. 4. Al término de catorce (14) años de servicio continuo con el Empleador, un empleado será elegible para cuatro (4) semanas labores de vacaciones pagadas. Sección 2. A los empleados se les pagará sus vacaciones ganadas en el último día del periodo de pago anterior al periodo de vacaciones. La tarifa de pago será Sección 3. El periodo de vacaciones será entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. Sección 4. El Empleador publicara una lista de vacaciones durante los meses de Octubre y Noviembre y los empleados seleccionaran sus vacaciones por antigüedad. Si un empleado no puede elegir según lo expuesto anteriormente, este notificara al Empleador, con por lo menos sesenta (60) días de anticipación a la fecha de sus vacaciones. Sin embargo, esos empleados que eligen en Octubre y Noviembre tendrán preferencia, sin tomar en cuenta su antigüedad. Sección 5. En caso de discrepanciadespido, resolverá la Jurisdicción Sociallas vacaciones serán promediadas en incrementos de dos semanas. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo convenio disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 días naturales o 26 de vacaciones sin interrupción, siendo obligado su disfrute, pudiendo de mutuo acuerdo dividirse estas en dos turnos, en cuyo caso, el primero será de 15 días laborables, de los que al menos 21 y 16 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- segundo. El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a se disfrutará obligatoriamente entre los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) meses xx xxxx y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengueoctubre, salvo pacto entre las excepciones legalmente previstaspartes. Para efectuar el cálculo Dos meses antes del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones, la empresa y los representantes legales de los trabajadores, elaborarán el calendario de vacaciones se encuentren incorporados según los criterios definidos en este artículo. El día anterior a una obra en lugar distinto del la iniciación de su residencia habitual disfrute será satisfecho a cada trabajador el importe xxx xxxxxx del mes de descanso anual y a todos ellos sin distinción de categoría profesional se les abonará en esta misma fecha y en concepto de Bolsa de Vacaciones la distancia habida entre cantidad de 616,81 euros para el año 2008. No podrán descontarse del período de vacaciones cualquier permiso extraordinario concedido e igualmente no podrá sancionarse a ningún trabajador con la dicha obra y el lugar perdida de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones. El trabajador mayor de 55 años con 10 años de antigüedad en la empresa, disfrutará de 7 días más de vacaciones en un díaépoca distinta a la normal salvo pacto en contrario. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el añoEl personal de baja por IT con independencia de la causa de ésta, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales disfrutará de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogasla totalidad de las vacaciones, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personalsu incorporación se produzca dentro del mismo año. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Social. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente La fecha de su vacación anualdisfrute lo será en cualquier época del año. Téngase en cuenta que para el año 2011 la Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXX xx xxx Xxxxxx de 11 xx xxxxx) establece en concepto de bolsa de vacaciones la cantidad de 638,62 euros, y de 633,87 euros, para el año 2010. Para los años anteriores la cuantía ha sido establecida por: — XXX xx xxx Xxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2010, en 629,15 euros, para el año 2009.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados 1. El personal de la empresa disfrutará por año natural de 22 días laborables de vacaciones. 1.1 El disfrute de estas vacaciones se producirá preferentemente desde el presente Convenio Colectivo disfrutarán 1 xx xxxxx al 30 de unas septiembre y siempre de acuerdo con las necesidades del servicio. 1.2 Los trabajadores/as con hijos/as en edad escolar tendrán prioridad para que el periodo anteriormente mencionado pueda ser disfrutado de forma que coincida con las vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, escolares. 1.3 Los trabajadores/as deberán disfrutar un periodo de 30 días naturales o 26 vacaciones ininterrumpido de al menos 10 días laborables, . 1.4 Las vacaciones deberán disfrutarse durante el año natural. Como excepción y siempre que las necesidades de cada uno de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpidogrupos lo justifiquen, y podrán disfrutarse hasta el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores30 xx xxxxx del año siguiente. 2.- A todos 1.5 La situación de incapacidad temporal durante las vacaciones se regirá por lo establecido en el artículo 38.3 del estatuto de los efectostrabajadores. Por tanto, tendrán en caso de coincidencia de la consideración incapacidad temporal con el período de días laborablesvacaciones, todos el trabajador/a podrá disfrutar de las mismas en período distinto en los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivostérminos fijados en el citado artículo del estatuto. 3.- El 1.6 Cuando el período de vacaciones consignado fijado en el párrafo 26.1calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, será proporcional parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a los días realmente trabajados disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural (1 de enero a que correspondan. Deberán disfrutarse en los días inmediatamente posteriores a su incorporación en la empresa. 2. Adicionalmente, se establecen como festivos los días 24 y 31 de diciembre) y deberán disfrutarse . Si los referidos días coincidieran con xxxxxx, xxxxxxx o festivos serán sustituidos en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo calendario laboral por dos días laborables del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadasperiodo navideño. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Social. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- 1. Todos los trabajadores afectados acogidos a este Convenio tendrán derecho por año completo de servicios a disfrutar de una vacación retribuida de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales, o los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. A los efectos previstos en el presente Convenio Colectivo disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas que artículo, no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 se consideran como días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Asimismo, tendrán derecho a excepción un día hábil adicional al cumplir quince años de aquellos que servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por norma vengan año natural. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al de cumplimiento de los años de servicio señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1anterior. En caso de licencia por maternidad y de incapacidad temporal y cuando esta situación coincida con el período vacacional, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en quedará interrumpido el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de y podrán disfrutarse las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogasfinalizados dichos períodos, siempre que se realice su disfrute hasta el 15 de enero del año siguiente en el caso de incapacidad temporal o a lo crea conveniente la Dirección largo del año siguiente en el caso de la empresalicencia por maternidad. 2. Se considerará período normal de vacaciones los meses de julio, agosto y septiembre. Si por necesidades del servicio el trabajador hubiera de disfrutar totalmente sus vacaciones fuera de ese período tendrá derecho a cuarenta y seis días consecutivos, igualmente fuera de ese período. 3. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar siete días naturales consecutivos en Navidad y en Semana Santa, de acuerdo con los turnos establecidos en el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Socialcalendario laboral. 7.- En caso 4. El derecho a elección de cierre turno de la empresa por vacacionesvacaciones será rotatorio, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya salvo acuerdo de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etclos trabajadores afectados., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de unas 1. Las vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas serán de 24 días hábiles, disfrutándose según el calendario laboral de cada persona trabajadora por metálico, ni utilizadas para trabajar cada año completo de servicio o en otras empresas, forma proporcional al tiempo de 30 días naturales servicios efectivos y se disfrutarán por el personal laboral de forma obligatoria dentro del año natural o 26 días laborables, como máximo hasta el 31 de los que enero del año siguiente al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, devengo. 2. Las vacaciones estivales se disfrutarán preferentemente entre el 1 xx xxxxx y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores30 de septiembre, disfrutándose como mínimo el 50% de las vacaciones. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas3. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán como máximo fraccionadas en veranocuatro periodos. 6.- Las 4. El calendario de vacaciones podrán coincidir estivales se fijará dentro del primer cuatrimestre con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente arreglo a la Dirección solicitud de la empresapersona trabajadora y atendiendo las necesidades del servicio, para que la persona conozca las fechas que le correspondan de acuerdo con el Comité o Delegados vacaciones, al menos, cuatro meses antes del comienzo de Personalsu disfrute. En caso de discrepanciadesacuerdo se acudirá a la comisión paritaria. BOCM-20200711-1 5. El personal laboral que tengan hijos o hijas en edad escolar y/o personas dependientes tienen preferencia para disfrutarlas en el periodo estival de vacaciones escolares. Si hubiera coincidencia en este punto, resolverá la Jurisdicción Social. 7.- preferencia se otorgará a la persona de mayor antigüedad en la Institución y si también hay coincidencia en este punto la preferencia se le otorgará a la persona de mayor edad. En caso de cierre desacuerdo se acudirá a la Comisión Paritaria. 6. Por situaciones de urgencia social, emergencia o situaciones extraordinarias en las que se requiera la actuación de la Institución podrá alterarse el turno de vacaciones pactadas, previo informe al comité de empresa y en caso de desacuerdo se llevará a la comisión paritaria, para su posible resolución. B.O.C.M. Núm. 167 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 7. Una vez establecido el turno de vacaciones no se podrá variar excepto por vacaciones, necesidades ineludibles del servicio o por circunstancias especiales de la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etcpersona trabajadora suficientemente justificadas., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por 34.1. Serán de 31 días naturales para el presente Convenio Colectivo disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas personal que no podrán ser compensadas por metálicotenga un año, ni utilizadas para trabajar en otras empresascomo mínimo, de 30 antigüedad en la Empresa. De ser menor la antigüedad se disfrutará de 2,5 días naturales o 26 días laborablespor cada mes de antigüedad en el momento de tomarlas, computados de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores1.º xx xxxxxx a 1.º xx xxxxxx. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- 34.2. El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados anuales, a una obra en lugar distinto del lo largo de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque podrá dividirse en dos o más períodos, si existe acuerdo entre empresa y trabajador, procurando que coincidan preferentemente lo serán en veranoperíodo estival. 6.- Las vacaciones podrán coincidir 34.3. Se dará preferencia a la mayor categoría y, dentro de ésta, a la mayor antigüedad para elegir los períodos de disfrute que sean compatibles con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Sociallas necesidades del servicio. 7.- En caso 34.4. Cuando el período de cierre vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por vacacionesaplicación de dicho precepto le correspondiera, la Dirección designara al personal finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante dicho período haya el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1.- Todos Todo trabajador sujeto a este convenio disfrutará de 31 días naturales de vacaciones retribuidas. Por tal concepto, percibirán 31 xxxx xx Xxxxxxx base, Plus personal de antigüedad, quien lo tuviere y Plus Convenio. El disfrute de las vacaciones para las Pastelerías Industriales, será fijado entre Empresa y representantes de los trabajadores afectados y se realizará preferentemente en las siguientes fechas: - Entre el 20 xx xxxxx y 20 de septiembre. - Durante la primera y última semana del año y - Durante la Semana Santa. El disfrute de las vacaciones será correlativo, de manera que se procurará que el trabajador/a vaya rotando de período cada año. El disfrute de las vacaciones para el resto de empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo disfrutarán Colectivo, será fijado entre Empresa y Representantes de unas los Trabajadores. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan, dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. En el caso de que algún trabajador/a esté en situación de I.T. por accidente de trabajo, antes del disfrute de sus vacaciones anuales retribuidas correspondientes, éstas se guardarán para su disfrute hasta que el trabajador tenga la correspondiente alta médica para trabajar, y siempre que la misma se dé antes de terminar el año natural. El trabajador/a que esté en baja por maternidad, tendrá derecho a disfrutar del período vacacional que le corresponde, inmediatamente después de tener el alta maternal. En el supuesto de que no podrán ser compensadas por metálicose llegue al año de antigüedad en la empresa, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según trabajador tendrá derecho a la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será parte proporcional correspondiente a los días realmente trabajados cotizados. Los matrimonios y parejas de hecho, cuyos cónyuges trabajen en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones se computarán como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, disfrutarán del mismo período vacacional, dentro de acuerdo con el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Sociallo posible. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de unas Las vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, tendrán una duración de 30 veintitrés días naturales o 26 hábiles de vacaciones. Los veintitrés días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período de vacaciones consignado en el párrafo 26.1, será proporcional a los días realmente trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstas. Para efectuar el cálculo del período de vacaciones hábiles se computarán como trabajados días natu- rales menos domingos, festivos y menos dos sábados que serían de descanso. Para el personal con jornada de lunes a viernes se le computará igualmente los días dos sábados de permanencia descanso de tal forma, que en Incapacidad Temporal o maternidadningún caso, pero no la realización de la jor- nada de lunes a viernes pueda suponer ni ventaja ni perjuicio frente a las ausencias injustificadas. 4.- A vacacio- nes del personal que preste sus servicios de lunes a sábado. En el mes de febrero de cada año, se realizará el calendario vacacional de común acuerdo entre los delegados de personal y los representantes de la empresa de forma que todo el personal pueda disfrutar una quincena de vacaciones en el perío- do comprendido entre los meses xx xxxxx y septiembre, coincidiendo el comienzo de cada turno, con la finalización del anterior. El resto del periodo vacacional se distri- xxxxx entre los meses xx xxxxx, mayo, octubre, noviembre y diciembre. Se planificará una rotación de los turnos de vacaciones para años posteriores. Aquellos trabajadores que al inicio del disfrute deseen disfrutar sus vacaciones, o parte de las vacaciones se encuentren incorporados mis- mas, fuera del período vacacional, deberá comunicárselo a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, con ante- rioridad al citado mes de acuerdo con febrero, por escrito. El abono será el Comité o Delegados que determina el Anexo 1 para cada una de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Sociallas funciones. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores afectados Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo disfrutarán como mínimo de unas un período de vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 días naturales o 26 días laborablesininterrumpidos al año, que deberán disfrutarse dentro del año natural, sin perjuicio de los respetar aquellas otras condiciones más beneficiosas que al menos 21 días naturales serán disfrutados tuvieran adquiridas. No obstante, se podrá pactar su disfrute en dos periodos de modo ininterrumpido15 días, que necesariamente uno de ellos coincidirá con el período comprendido entre el 15 xx xxxxx y el resto según 15 de septiembre. En cualquier supuesto, se iniciará su disfrute inmediatamente después del descanso semanal. BOCM-20240406-2 Las personas trabajadoras, que llevasen menos de un año al servicio de la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2.- A todos los efectosempresa, tendrán la consideración disfrutarán de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3.- El período un mínimo de vacaciones consignado proporcional a su antigüedad en la misma, no pudiendo ser compensadas económicamente. El calendario de vacaciones se fijará en el párrafo 26.1primer mes del año, elaborándose de mutuo acuerdo entre la Empresa y los Representantes Legales de las personas trabajadoras; el criterio será proporcional a los días realmente trabajados rotativo. En caso de desacuerdo, se estará al procedimiento de arbitraje pactado en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse presente Convenio Colectivo en el mismo año natural en que se devengue, salvo las excepciones legalmente previstassu artículo 60. Para efectuar el cálculo SÁBADO 6 XX XXXXX DE 2024 B.O.C.M. Núm. 82 El inicio del período de vacaciones se computarán como trabajados los días o de permanencia en Incapacidad Temporal o maternidad, pero no las ausencias injustificadas. 4.- A los trabajadores que al inicio del disfrute de las fiestas abonables no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera que, en estos casos, se entenderán iniciadas las vacaciones y las fiestas abonables al día siguiente del descanso semanal. Así mismo, si la fecha de reincorporación al trabajo coincidiese, sin solución de continuidad, con un día de descanso semanal, éste deberá respetarse, reiniciándose el trabajo una vez cumplido dicho descanso. La persona trabajadora en situación de I.T. no perderá su derecho al disfrute de las vacaciones. Cuando la incorporación al trabajo se encuentren incorporados efectúe dentro del año natural, el disfrute de las mismas se hará dentro del mismo. Si la reincorporación de la persona trabajadora fuese al año siguiente, se disfrutarán en dicho año. Sólo se abonarán a una obra la persona trabajadora en lugar distinto caso de cese o suspensión del contrato de trabajo por las causas legalmente establecidas en los artículos 45, apartados e), f), k), m) y n), 46 y 47 del Estatuto de los trabajadores, que impidieran su residencia habitual y disfrute. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la distancia habida entre incapacidad temporal estuviera derivada por embarazo, parto o la dicha obra y lactancia natural, o con el lugar periodo de residencia habitual sea superior suspensión del contrato por descanso maternal o paternal, la persona trabajadora tendrá derecho a 750 kilómetros se ampliarán disfrutar las vacaciones en un día. 5.-Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo fecha distinta a la fijada en el añocalendario, si la incapacidad temporal o disfrute del permiso coincidiese con la misma, aunque preferentemente lo serán en veranohaya terminado el año natural a que corresponda. 6.- Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Social. 7.- En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería Y Actividades Turísticas