VALOR ASEGURADO Cláusulas de Ejemplo

VALOR ASEGURADO. En los seguros de daños el interés asegurable debe ser susceptible de cuantificarse en dinero. Las partes podrán pactar que el valor asegurado se calcule con base en el valor en libros de la cosa asegurada, el valor de su reposición o reconstrucción, el valor ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, el costo de fabricación en caso de ser producida, o el precio de adquisición en caso de ser comprada. Igualmente, podrán pactar expresamente el valor que atribuyen al interés asegurado.
VALOR ASEGURADO. El valor asegurado será hasta el máximo valor de la cuota mensual ordinaria que tenga el asegurado con el beneficiario designado a título oneroso y hasta por el período pactado u ofrecido en la oferta de producto, sin que supere el valor contratado en el certificado individual de seguro.
VALOR ASEGURADO. EL VALOR ASEGURADO PARA CADA UNO DE LOS AMPAROS OTORGADOS SE REGISTRA EN LA CARATULA DE LA POLIZA. CUANDO EL CONTRATISTA O LA ENTIDAD REQUIERAN AL ASEGURADOR PARA AMPLIAR EL VALOR ASEGURADO DE LA GARANTIA, EL ASEGURADOR PODRA HACERLO, MEDIANTE ANEXO A LA POLIZA, LAS SUMAS ASEGURADAS PODRAN SER MODIFICADAS DE COMUN ACUERDO CON EL ASEGURADOR. EN TODO CASO, LAS SUMAS ASEGURADAS PARA CADA AMPARO CONSTITUYEN EL LIMITE MAXIMO Y NO SE ACUMULAN ENTRE SI, PARA AUMENTAR EL VALOR ASEGURADO TOTAL DE LA GARANTIA. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 1074 DEL CODIGO DE COMERCIO.
VALOR ASEGURADO. El valor asegurado para cada uno de los amparos otorgados se registra en la carátula de la póliza. Cuando el contratista o LA ENTIDAD requieran al asegurador para ampliar el valor asegurado de la garantía, el asegurador podrá a hacerlo, mediante anexo a la póliza, las sumas aseguradas podrán ser modificadas de común acuerdo con el asegurador. En todo caso, las sumas aseguradas para cada amparo constituyen el límite máximo y no se acumulan entre sí, para aumentar el valor asegurado total de la garantía. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1074 del Código de Comercio.
VALOR ASEGURADO. Es entendido y convenido que el valor del seguro cubierto por esta póliza, servirá de base y límite para la indemnización a que hubiere lugar en caso de siniestro, no obstante, el Asegurado estará obligado en el momento de la reclamación de pérdidas y/o daños a justificar los valores de costo. Dichos valores de costo se determinarán por la factura de compra, o en su defecto por el precio corriente en el lugar y tiempo de la carga o embarque, aumentado de los gastos hasta a bordo del/los vehículos transportadores, adelanto ▇▇▇ ▇▇▇▇▇(s) no restituible(s) ó flete(s) devengado(s) y prima del seguro, todo sin recargo e interés. De resultar mayor que el importe asegurado según esta póliza la suma total de las partidas por concepto de costo, gastos, flete y prima del seguro, conforme se determina en el párrafo anterior, La Positiva indemnizará en caso de siniestro la parte proporcional que le corresponda, resultando el Asegurado como coasegurador de la diferencia que resultara en descubierto. La responsabilidad de La Positiva no excederá nunca de la suma asegurada en la póliza, además, aunque en la liquidación de la avería gruesa haya contribuido el objeto asegurado por más valor que el consignado en la póliza, solo abonará La Positiva la parte de contribución correspondiente a la suma asegurada en caso inverso, sólo se pagará la cantidad que el Asegurado haya satisfecho.
VALOR ASEGURADO. EL valor máximo por despacho establecido en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares constituye el límite máximo de responsabilidad de PREVISORA por cada despacho. El valor asegurado deberá corresponder a su valor real de los valores transportados en cada Despacho. El despacho transportado inicialmente en un solo vehículo y posteriormente fraccionado en varios vehículos, será considerado como un solo despacho. Si en un mismo trayecto asegurado el transportador o el mensajero particular deben efectuar varios recorridos hasta distintos lugares en donde reciban o entreguen los valores asegurados, se entenderá por despacho la cantidad máxima transportada en cualquiera de los recorridos del trayecto asegurado
VALOR ASEGURADO a.- Para bienes nuevos, el Asegurado deberá solicitar y mantener durante el montaje, como valor asegurado, el que sea equivalente al valor de reposición aun cuando éste exceda el precio de compra- venta. En caso contrario, los daños serán indemnizados por la Compañía en forma proporcional.
VALOR ASEGURADO. El valor asegurado en cualquier momento de la vigencia de la póliza es igual a la suma del valor asegurado nominal más el valor de cesión alcanzado a esa fecha.
VALOR ASEGURADO. El valor asegurado de cada inmueble será el valor comercial de la parte destructible de los bienes asegurados de acuerdo con los registros del Banco, excluido el valor del terreno.
VALOR ASEGURADO. Es el que aparece en las condiciones particulares y es el límite máximo que pagará SURA en caso de un siniestro. En las condiciones particulares se establecerá el límite máximo que se pagará respecto de cada una de las coberturas, incluyendo los gastos de defensa, de embargos, gastos médicos de atención inicial de emergencias entre otras. El pago de cada siniestro disminuye el valor asegurado total. De ocurrir varios eventos de responsabilidad en una misma vigencia, el valor asegurado máximo por el que responderá SURA no podrá exceder dos veces el valor asegurado contratado por usted. Las coberturas, principales y opcionales, no suman valor asegurado, hacen parte del valor asegurado total.