VALOR ASEGURADO Cláusulas de Ejemplo

VALOR ASEGURADO. En los seguros de daños el interés asegurable debe ser susceptible de cuantificarse en dinero. Las partes podrán pactar que el valor asegurado se calcule con base en el valor en libros de la cosa asegurada, el valor de su reposición o reconstrucción, el valor xx xxxxxxx, el costo de fabricación en caso de ser producida, o el precio de adquisición en caso de ser comprada. Igualmente, podrán pactar expresamente el valor que atribuyen al interés asegurado.
VALOR ASEGURADO a. Para bienes nuevos, el Asegurado deberá solicitar y mantener durante el montaje como valor asegurado el que sea equivalente al valor de reposición aun cuando este exceda el precio de compra- venta. En caso contrario, los daños serán indemnizados por la Compañía en forma proporcional.
VALOR ASEGURADO. El valor asegurado será hasta el máximo de la cuota mensual ordinaria que tenga el asegurado con el beneficiario designado a título oneroso y hasta por el período pactado u ofrecido en la oferta de producto, sin que supere el valor contratado en el certificado individual de seguro.
VALOR ASEGURADO. EL VALOR ASEGURADO PARA CADA UNO DE LOS AMPAROS OTORGADOS SE REGISTRA EN LA CARATULA DE LA POLIZA. CUANDO EL CONTRATISTA O LA ENTIDAD REQUIERAN AL ASEGURADOR PARA AMPLIAR EL VALOR ASEGURADO DE LA GARANTIA, EL ASEGURADOR PODRA HACERLO, MEDIANTE ANEXO A LA POLIZA, LAS SUMAS ASEGURADAS PODRAN SER MODIFICADAS DE COMUN ACUERDO CON EL ASEGURADOR. EN TODO CASO, LAS SUMAS ASEGURADAS PARA CADA AMPARO CONSTITUYEN EL LIMITE MAXIMO Y NO SE ACUMULAN ENTRE SI, PARA AUMENTAR EL VALOR ASEGURADO TOTAL DE LA GARANTIA. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 1074 DEL CODIGO DE COMERCIO.
VALOR ASEGURADO. El Asegurado debe solicitar y mantener durante la vigencia del seguro como valor asegurado, el que sea equivalente al valor total presupuestado de la obra al término de la misma, incluyendo el valor de reposición a nuevo de los bienes asegurados, fletes, derechos de aduana, impuestos, mano de obra, gastos de construcción y/o montaje y/o servicios, y materiales y/o rubros suministrados por el dueño o principal de la obra. Para la maquinaria de construcción y/o montaje, el Asegurado debe solicitar o mantener durante la vigencia del seguro como valor asegurado, el que sea equivalente al valor de reposición a nuevo de cada una de las máquinas y equipos de construcción y montaje. El Asegurado se obliga a notificar a la Compañía todos los hechos que puedan producir un aumento o disminución del valor asegurado, aun cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de los salarios y precios. Tal aumento o disminución tendrá vigor sólo después que la compañía lo acepte expresamente, acordando previamente las condiciones respectivas. Cuando en la carátula de esta póliza o por anexo se indica una suma como “límite de indemnización por evento” para un determinado amparo, esta suma es el límite máximo de responsabilidad de la Compañía por todos los siniestros que afecten dicho amparo, originados por un solo evento. Así mismo, cuando en la carátula de esta póliza o por anexo se indica una suma como “límite de indemnización por vigencia” para un determinado amparo, esta suma es el límite máximo de responsabilidad de la Compañía por todos los siniestros que afecten dicho amparo, originados por todos los eventos ocurridos durante la vigencia. En ningún caso y por ningún motivo la responsabilidad de la Compañía puede exceder este límite durante la vigencia, aunque durante el mismo periodo ocurran uno o más siniestros y eventos.
VALOR ASEGURADO. EL valor máximo por despacho establecido en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares constituye el límite máximo de responsabilidad de PREVISORA por cada despacho. El valor asegurado deberá corresponder al valor real de los valores transportados en cada Despacho. El despacho transportado inicialmente en un solo vehículo y posteriormente fraccionado en varios vehículos, será considerado como un solo despacho. Si en un mismo trayecto asegurado el transportador o el mensajero particular deben efectuar varios recorridos hasta distintos lugares en donde reciban o entreguen los valores asegurados, se entenderá por despacho la cantidad máxima transportada en cualquiera de los recorridos del trayecto asegurado
VALOR ASEGURADO. El valor asegurado para cada uno de los amparos otorgados se registra en la caratula de la póliza. Cuando el contratista o la entidad requieran al asegurador para ampliar el valor asegurado de la garantía, el asegurador podrá hacerlo, mediante anexo a la póliza, las sumas aseguradas podrán ser modificadas de común acuerdo con el asegurador. En todo caso, las sumas aseguradas para cada amparo constituyen el límite máximo y no se acumulan entre sí, para aumentar el valor asegurado total de la garantía. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1074 del código de comercio.
VALOR ASEGURADO. El valor asegurado debe corresponder al valor de reposición del bien asegurado. Si al momento de ocurrir un siniestro, el valor de reposición del bien afectado es superior al valor asegurado, se responderá solamente en forma proporcional a la relación existente el valor asegurado y el valor de reposición.
VALOR ASEGURADO. Es el que aparece en las condiciones particulares y es el límite máximo que pagará SURA en caso de un siniestro. En las condiciones particulares se establecerá el límite máximo que se pagará respecto de cada una de las coberturas, incluyendo los gastos de defensa, de embargos, gastos médicos de atención inicial de emergencias entre otras. El pago de cada siniestro disminuye el valor asegurado total. De ocurrir varios eventos de responsabilidad en una misma vigencia, el valor asegurado máximo por el que responderá SURA no podrá exceder dos veces el valor asegurado contratado por usted. Las coberturas, principales y opcionales, no suman valor asegurado, hacen parte del valor asegurado total.
VALOR ASEGURADO. La Garantía de Seriedad de la oferta deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto de la convocatoria.