Common use of VALOR COMERCIAL Clause in Contracts

VALOR COMERCIAL. Para efectos de este Contrato se entenderá por valor comercial el valor de venta del Vehículo al público en el mercado, calculado con base en las publicaciones especializadas de valores xxx xxxxxxx automovilístico mexicano, que son Guías EBC, vigentes al momento de ocurrir el Siniestro. El valor comercial para este tipo de Vehículos será el valor de venta del Vehículo al público en el mercado calculado con base en las publicaciones especializadas de valores xxx xxxxxxx automovilístico mexicano, que son: Guías EBC, vigentes al momento de ocurrir el Siniestro. Excepto periódicos. El valor comercial corresponderá al valor xxx xxxxxxx que el Vehículo tenga en su país de origen de acuerdo a, entre otras fuentes, las publicaciones conocidas como “Xxxxxx Blue Book” y N.A.D.A. (Official Older Used Car Guide), vigentes al momento de ocurrir el Siniestro. Tratándose de Vehículos último modelo de fabricación nacional o importados, que sean vendidos por armadoras reconocidas, y con menos de 12 meses de uso contados a partir de la fecha de la factura de origen, su valor comercial se determinará con base en el valor factura menos la depreciación que por su uso le corresponda, esta depreciación estará comprendida entre la fecha de compra del Vehículo y la fecha del Siniestro. El porcentaje de depreciación que se aplicará al valor factura del Vehículo será del 1.7% por cada mes o fracción que el Vehículo tenga de uso. En ningún caso el valor comercial para un Vehículo último modelo podrá ser menor que el valor comercial de un Vehículo de modelo anterior de la misma marca, tipo y descripción. Para efectos de este Contrato se entenderá por valor convenido del Vehículo, el que acuerden la Compañía y el Asegurado, con base en el avalúo efectuado por una agencia especializada o institución autorizada para tal efecto. Tratándose de Vehículos importados, el valor convenido se determina con base en el valor del Vehículo en el país de origen, más los gastos arancelarios generados a la fecha de contratación de la Póliza. El valor convenido podrá asignarse a Vehículos residentes, clásicos e importados. Para Vehículos último modelo se podrá acordar como valor convenido aquel que se establezca en la factura siempre y cuando no sea más antigua a 3 meses de expedición. El valor solicitado deberá incluir el impuesto al valor agregado (I.V.A.).

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Samples: Contrato De Seguro

VALOR COMERCIAL. Para efectos de este Contrato contrato se entenderá por valor comercial el valor de venta del Vehículo al público en el mercado, calculado con base en al promedio aritmético de las publicaciones especializadas de valores xxx xxxxxxx automovilístico mexicano, que son Guías EBCEBC y Autométrica, vigentes al momento de ocurrir el Siniestrosiniestro. El valor comercial para este tipo de Vehículos será el valor de venta del Vehículo al público en el mercado calculado con base en al promedio aritmético de las publicaciones especializadas de valores xxx xxxxxxx automovilístico mexicano, que son: Guías EBCEBC y Autométrica, vigentes al momento de ocurrir el Siniestrosiniestro. Excepto periódicos. El valor comercial corresponderá al valor xxx xxxxxxx que el Vehículo tenga en su país de origen de acuerdo a, entre otras fuentes, las publicaciones conocidas como “Xxxxxx Blue Book” y N.A.D.A. (Official N.A.D.A.(Official Older Used Car Guide), vigentes al momento de ocurrir el Siniestrosiniestro. Tratándose de Vehículos último modelo de fabricación nacional o importados, que sean vendidos por armadoras reconocidas, y con menos de 12 meses de uso contados a partir de la fecha de la factura de origen, su valor comercial se determinará con base en el al valor factura menos la depreciación que por su uso le corresponda, esta depreciación estará comprendida entre la fecha de compra del Vehículo y la fecha del Siniestrosiniestro. El porcentaje de depreciación que se aplicará al valor factura del Vehículo será del 1.7% por cada mes o fracción que el Vehículo tenga de uso. En ningún caso el valor comercial para un Vehículo último modelo podrá ser menor que el valor comercial de un Vehículo de modelo anterior de la misma marca, tipo y descripción. VALOR CONVENIDO Para efectos de este Contrato contrato se entenderá por valor convenido del Vehículo, el que acuerden la Compañía y el Asegurado, con base en el al avalúo efectuado por una agencia especializada o institución autorizada para tal efecto. Tratándose de Vehículos importados, el valor convenido se determina con base en el al valor del Vehículo en el país de origen, más los gastos arancelarios generados a la fecha de contratación de la Póliza. El valor convenido podrá asignarse a Vehículos residentes, clásicos e importados. VALOR FACTURA Para Vehículos último modelo efectos de este Contrato, se podrá acordar como entenderá por valor convenido aquel que se establezca en la factura siempre y cuando no sea más antigua a 3 meses el precio de expedición. El valor solicitado deberá incluir facturación del Vehículo incluyendo el impuesto al valor agregado (I.V.A.IVA), establecido por agencias distribuidoras reconocidas por las plantas nacionales armadoras de Vehículos. Dicho valor en ningún caso incluirá los gastos de financiamiento, de traslado o cualquier erogación no propia del costo real del Vehículo. El valor factura podrá asignarse únicamente a Vehículos último modelo y/o hasta con 12 meses de uso contados a partir de la fecha de la factura de origen.

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Samples: Contrato De Seguro

VALOR COMERCIAL. Para efectos de este Contrato contrato se entenderá por valor comercial el valor de venta del Vehículo vehículo al público en el mercado, calculado con base en al promedio aritmético de las publicaciones especializadas de valores xxx xxxxxxx automovilístico mexicano, que son Guías EBCEBC y Autométrica, vigentes al momento de ocurrir el Siniestrosiniestro. El valor comercial para este tipo de Vehículos vehículos será el valor de venta del Vehículo al público en el mercado calculado con base en al promedio aritmético de las publicaciones especializadas de valores xxx xxxxxxx automovilístico mexicano, que son: Guías EBCEBC y Autométrica, vigentes al momento de ocurrir el Siniestrosiniestro. Excepto periódicos. El valor comercial corresponderá al valor xxx xxxxxxx que el Vehículo vehículo tenga en su país de origen de acuerdo a, entre otras fuentes, las publicaciones conocidas como “Xxxxxx Blue Book” y N.A.D.A. (Official N.A.D.A.(Official Older Used Car Guide), vigentes al momento de ocurrir el Siniestrosiniestro. Tratándose de Vehículos vehículos último modelo de fabricación nacional o importados, que sean vendidos por armadoras reconocidas, y con menos de 12 meses de uso contados a partir de la fecha de la factura de origen, su valor comercial se determinará con base en el al valor factura menos la depreciación que por su uso le corresponda, esta depreciación estará comprendida entre la fecha de compra del Vehículo vehículo y la fecha del Siniestrosiniestro. El porcentaje de depreciación que se aplicará al valor factura del Vehículo vehículo será del 1.7% por cada mes o fracción que el Vehículo vehículo tenga de uso. En ningún caso el valor comercial para un Vehículo vehículo último modelo podrá ser menor que el valor comercial de un Vehículo vehículo de modelo anterior de la misma marca, tipo y descripción. VALOR CONVENIDO Para efectos de este Contrato contrato se entenderá por valor convenido del Vehículovehículo, el que acuerden la Compañía y el Asegurado, con base en el al avalúo efectuado por una agencia especializada o institución autorizada para tal efecto. Tratándose de Vehículos vehículos importados, el valor convenido se determina con base en el al valor del Vehículo vehículo en el país de origen, más los gastos arancelarios generados a la fecha de contratación de la Póliza. El valor convenido podrá asignarse a Vehículos vehículos residentes, clásicos e importados. VALOR FACTURA Para Vehículos último modelo efectos de este Contrato, se podrá acordar como entenderá por valor convenido aquel que se establezca en la factura siempre y cuando no sea más antigua a 3 meses el precio de expedición. El valor solicitado deberá incluir facturación del vehículo incluyendo el impuesto al valor agregado (I.V.A.IvA), establecido por agencias distribuidoras reconocidas por las plantas nacionales armadoras de vehículos. Dicho valor en ningún caso incluirá los gastos de financiamiento, de traslado o cualquier erogación no propia del costo real del vehículo. El valor factura podrá asignarse únicamente a vehículos último modelo y/o hasta con 12 meses de uso contados a partir de la fecha de la factura de origen.

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Samples: Contrato De Seguro

VALOR COMERCIAL. Para efectos de este Contrato se entenderá por valor comercial el valor de venta del Vehículo vehículo al público en el mercado, calculado con base en el promedio aritmético de las publicaciones especializadas de valores xxx xxxxxxx automovilístico mexicano, que son Guías EBCEBC y AUTOMÉTRICA, vigentes al momento de ocurrir el Siniestro. El valor comercial para este tipo de Vehículos vehículos será el valor de venta del Vehículo al público en el mercado calculado con base en el promedio aritmético de las publicaciones especializadas de valores xxx xxxxxxx automovilístico mexicano, que son: Guías EBCEBC y AUTOMÉTRICA, vigentes al momento de ocurrir el Siniestro. Excepto periódicos. El valor comercial corresponderá al valor xxx xxxxxxx que el Vehículo vehículo tenga en su país de origen de acuerdo a, entre otras fuentes, las publicaciones conocidas como “Xxxxxx Blue Book” y N.A.D.A. (Official Older Used Car Guide), vigentes al momento de ocurrir el Siniestro. Tratándose de Vehículos vehículos último modelo de fabricación nacional o importados, que sean vendidos por armadoras reconocidas, y con menos de 12 meses de uso contados a partir de la fecha de la factura de origen, su valor comercial se determinará con base en el valor factura menos la depreciación que por su uso le corresponda, esta depreciación estará comprendida entre la fecha de compra del Vehículo vehículo y la fecha del Siniestro. El porcentaje de depreciación que se aplicará al valor factura del Vehículo vehículo será del 1.7% por cada mes o fracción que el Vehículo vehículo tenga de uso. En ningún caso el valor comercial para un Vehículo vehículo último modelo podrá ser menor que el valor comercial de un Vehículo vehículo de modelo anterior de la misma marca, tipo y descripción. Para efectos de este Contrato se entenderá por valor convenido del Vehículovehículo, el que acuerden la Compañía y el Asegurado, con base en el avalúo efectuado por una agencia especializada o institución autorizada para tal efecto. Tratándose de Vehículos vehículos importados, el valor convenido se determina con base en el valor del Vehículo vehículo en el país de origen, más los gastos arancelarios generados a la fecha de contratación de la Póliza. El valor convenido podrá asignarse a Vehículos vehículos residentes, clásicos e importados. Para Vehículos vehículos último modelo se podrá acordar como valor convenido aquel que se establezca en la factura siempre y cuando no sea más antigua a 3 meses de expedición. El valor solicitado deberá incluir el impuesto al valor agregado (I.V.A.I.v.A.).

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