VALOR REFERENCIAL. El valor referencial asciende a S/. 71,008.65 (Setentaiún mil ocho con 65/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes xx Xxxx.
VALOR REFERENCIAL. El valor referencial asciende a [CONSIGNAR VALOR REFERENCIAL TOTAL EN LETRAS Y NÚMEROS], incluido los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total del bien. El valor referencial ha sido calculado al mes de [CONSIGNAR EL MES. LA ANTIGÜEDAD DEL VALOR REFERENCIAL NO DEBERÁ EXCEDER DE LOS TRES (3) MESES A PARTIR DE LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN]. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento, cuando se trate de una contratación por relación de ítems, también deberán incluirse los valores referenciales en números y letras de cada ítem. Si el sistema de contratación es a precios unitarios deberá indicarse los precios unitarios referenciales del bien o bienes a contratar. Excepcionalmente, por la naturaleza de la contratación o por las condiciones xxx xxxxxxx, el valor referencial puede ser reservado, previa aprobación del Titular de la Entidad. En este caso, reemplazar este numeral por el siguiente: VALOR REFERENCIAL RESERVADO1 El valor referencial reservado fue aprobado mediante [INDICAR EL TIPO Y NÚMERO DEL DOCUMENTO DE APROBACIÓN] el [CONSIGNAR LA FECHA DE APROBACIÓN].
VALOR REFERENCIAL. El valor referencial asciende a US$ 2´973,000.00 (Dos Millones Novecientos Setenta y Tres Mil y 00/100 Dólares Americanos), incluido los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que pudiera incidir en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes de Febrero del año 2008. Los límites máximos y mínimos del valor referencial total ascienden a: Las propuestas que excedan en más xxx xxxx por ciento (10%) el valor Referencial y aquellas que fueren inferiores al setenta por ciento (70%) serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no presentadas. Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite antes establecido, se deberá contar con la asignación suficiente de recursos y la aprobación del Titular xxx Xxxxxx, quedando suspendido el otorgamiento de la Buena Pro, en tanto se cumpla con este requisito.
VALOR REFERENCIAL. El valor referencial asciende a S/ 95,151.00 (Noventa y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Uno con 00/100 Soles), incluido los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total del bien. El valor referencial ha sido calculado al mes xx xxxxx de 2023.
VALOR REFERENCIAL. El valor referencial asciende a S/ S/ 2´385,000.00 (dos millones trescientos ochenta y cinco mil y 00/100 Soles), incluido los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes xx xxxxxx de 2017.
VALOR REFERENCIAL. El valor referencial asciende a S/. 55 133 511,26 (Cincuenta y Cinco Millones Ciento Treinta y Tres Mil Quinientos Once con 26/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de Setiembre del 2007. Dicho valor cconsidera 11.996561382 % de Gastos Generales y 10 % de Utilidad. Los límites máximos y mínimos del valor referencial total ascienden a: 90 % del Valor Referencial Valor Referencial (Incluido el IGV) 110% del Valor Referencial S/. 49 620 160,14 (Cuarenta y Nueve Millones Seiscientos Veinte Mi Ciento Sesenta con 14/100 Nuevos Soles) S/. 55 133 511,26 (Cincuenta y Cinco Millones Ciento Treinta y Tres Mil Quinientos Once con 26/100 Nuevos Soles) S/.60 646 862,38 (Sesenta Millones Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Dos con 38/100 Nuevos Soles) Las propuestas que excedan en más xxx xxxx por ciento (10%) el valor Referencial y aquellas que fueren inferiores al noventa por ciento (90%) serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no presentadas. Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite antes establecido, se deberá contar con la asignación suficiente de recursos y la aprobación del Titular xxx Xxxxxx, quedando suspendido el otorgamiento de la Buena Pro, en tanto se cumpla con este requisito.
VALOR REFERENCIAL. Valor referencial para ejecución y consultoría de obras
VALOR REFERENCIAL. El valor referencial asciende a s/. 549,305.55 (Quinientos cuarenta y nueve mil trescientos cinco con 55/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes de Octubre 2013. • Las propuestas económicas no pueden exceder el monto consignado en las Bases como valor referencial de conformidad con el artículo 33 de la Ley. No existe un límite mínimo como tope para efectuar dichas propuestas.
VALOR REFERENCIAL. El órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad determina el Valor Referencial de contratación con el fin de establecer el tipo de proceso de selección correspondiente y gestionar la asignación de los recursos presupuestales necesarios. En los procesos de selección sujetos a la modalidad de Convenio Marco, la determinación del valor referencial es facultativa. El Valor Referencial es determinado sobre la base de un estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado, efectuado en función del análisis de los niveles de comercialización, a partir de las especificaciones técnicas o términos de referencia y los costos estimados en el Plan Anual de Contrataciones, de acuerdo a los criterios señalados en el reglamento. Cuando se trate de proyectos de inversión, el valor referencial se establece de acuerdo al monto de inversión consignado en el estudio de preinversión que sustenta la declaración de viabilidad. Tratándose de obras, el Valor Referencial no puede tener una antigüedad mayor a los seis (6) meses contados desde la fecha de determinación del presupuesto consignado en el Expediente Técnico. la Entidad determina que éste tenga carácter reservado, mediante decisión debidamente sustentada, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El Valor Referencial siempre es informado al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). El reglamento señala los mecanismos para la determinación del Valor Referencial, incluyendo la contratación de servicios de cobranza, recuperaciones o similares, y honorarios de éxito.8
VALOR REFERENCIAL. El valor referencial es el monto determinado por el órgano encargado de las contrataciones, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27° de la Ley, como resultado del estudio a que se refiere el artículo anterior. El valor referencial se calculará incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes y servicios a contratar. Las cotizaciones de los proveedores deberán incluir los mencionados componentes. Para la determinación del valor referencial, el órgano encargado de las contrataciones está facultado para solicitar el apoyo que requiera del área usuaria, la que estará obligada a brindarlo bajo responsabilidad. En el caso de los procesos de selección convocados según relación de ítems, el valor referencial del conjunto se determinará en función a la sumatoria de los valores referenciales de cada uno de los ítems considerados. En las Bases deberá especificarse tanto el valor referencial de los ítems cuanto el valor referencial del proceso de selección. El Comité Especial puede observar el valor referencial y solicitar su revisión o actualización al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, de acuerdo con el artículo 27° de la Ley. Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el Comité Especial deberá poner en conocimiento del órgano encargado de las contrataciones para su opinión y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevo valor referencial, verificando que se cuente con la disponibilidad presupuestal y poniendo en conocimiento de tal hecho al funcionario que aprobó el Expediente de Contratación. En caso el nuevo valor referencial implique la modificación del tipo de proceso de selección convocado éste será declarado nulo.