Common use of VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Clause in Contracts

VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Previamente a la apertura de las ofertas contenidas en el “Sobre 3” la Mesa de Contratación procederá a la valoración de los documentos de carácter técnico incluidos en el “Sobre 2”, a fin de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 150.2 del TRLCSP. La Mesa de Contratación, de conformidad con el artículo 145.2 del TRLCSP, arbitrará los medios necesarios para preservar la confidencialidad de las ofertas técnicas hasta la apertura de las ofertas económicas. Cuando el contrato se adjudique por procedimiento abierto, la apertura de las ofertas técnicas tendrá carácter público y se celebrará en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa. La fecha del acto público de apertura de los sobres técnicos marcará el momento a partir del cual se efectuará la puntuación y valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor. La puntuación derivada de dicha apertura se dará a conocer con carácter previo a la apertura de los sobres económicos. El acto público de apertura de las ofertas económicas se celebrará en la fecha, hora y lugar que se señale, una vez efectuada la valoración de las ofertas contenidas en el sobre “2”. En el referido acto, la Mesa de Contratación comunicará el resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, con referencia expresa a las proposiciones admitidas y, en su caso, a las proposiciones rechazadas y las causas de su rechazo, igualmente se comunicará la valoración de las ofertas técnicas de los licitadores admitidos y, en su caso las proposiciones rechazadas en la fase de valoración de las ofertas técnicas por no haber superado su puntuación el umbral mínimo especificado en el presente pliego, y, a continuación, se procederá a la apertura de las ofertas económicas admitidas. No se abrirán las proposiciones económicas de aquellos licitadores que no hubieran superado el umbral mínimo establecido en la valoración de las ofertas técnicas. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o bien existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, siempre que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. La valoración de las ofertas técnica y económica y de plazo se realizará en dos fases sucesivas y su ponderación se efectuará de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el apartado 11 del Cuadro Resumen xxx Xxxxxx. En todo caso, se dará audiencia a los licitadores que, según los criterios establecidos en el Cuadro resumen de este Pliego, hayan presentado una proposición económica identificada como anormal o desproporcionada para que justifiquen la valoración de su oferta, en particular, en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado. La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente en función de la puntuación total obtenida, incluyendo las ofertas que se hubieran considerado de valor anormal o desproporcionado. Igualmente, realizará el cálculo de la puntuación total obtenida, tras el cálculo de la puntuación económica prevista en el apartado 11.5 del Cuadro Resumen de este Pliego, para el supuesto de que la Mesa estimase que deben excluirse aquellas ofertas de los licitadores que, tras el trámite de audiencia, no han justificado debidamente la viabilidad de las mismas, por incluir valores anormales o desproporcionados.

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Samples: Contract for Execution of Works

VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Previamente La documentación a presentar por los licitadores deberá ajustarse en su contenido a lo indicado en la cláusula 16.4 anterior, a efectos de que se valore y puntúen los criterios de adjudicación establecidos en esta cláusula. Las proposiciones se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera. OFERTA TÉCNICA 50 PUNTOS OFERTA ECONÓMICA 50 PUNTOS El contrato se adjudicará a la apertura de las ofertas contenidas en el “Sobre 3” la Mesa de Contratación procederá a la valoración de los documentos de carácter técnico incluidos en el “Sobre 2”, a fin de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 150.2 del TRLCSP. La Mesa de Contratación, de conformidad con el artículo 145.2 del TRLCSP, arbitrará los medios necesarios para preservar la confidencialidad de las ofertas técnicas hasta la apertura de las ofertas económicas. Cuando el contrato se adjudique por procedimiento abierto, la apertura de las ofertas técnicas tendrá carácter público y se celebrará en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa. La fecha del acto público de apertura de los sobres técnicos marcará el momento a partir del cual se efectuará la puntuación y valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor. La puntuación derivada de dicha apertura se dará a conocer con carácter previo a la apertura de los sobres económicos. El acto público de apertura de las ofertas económicas se celebrará en la fecha, hora y lugar que se señale, una vez efectuada la valoración de las ofertas contenidas en el sobre “2”. En el referido acto, la Mesa de Contratación comunicará el resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, con referencia expresa a las proposiciones admitidas y, en su caso, a las proposiciones rechazadas y las causas de su rechazo, igualmente se comunicará la valoración de las ofertas técnicas de los licitadores admitidos y, en su caso las proposiciones rechazadas en la fase de valoración de las ofertas técnicas por no haber superado su puntuación el umbral mínimo especificado en el presente pliego, y, a continuación, se procederá a la apertura de las ofertas económicas admitidas. No se abrirán las proposiciones económicas de aquellos licitadores que no hubieran superado el umbral mínimo establecido en la valoración de las ofertas técnicas. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o bien existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, siempre que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. La valoración de las ofertas técnica y económica y de plazo se realizará en dos fases sucesivas y su ponderación se efectuará oferta más ventajosa de acuerdo con los criterios objetivos establecidos que se indican seguidamente. 1) DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR (Sobre número 3) MEMORIA TECNICA. Hasta 40 puntos Se valorará según el siguiente detalle: - Adecuación de los medios humanos previstos para cubrir necesidades del servicio. - Adecuación de los medios materiales previstos para cubrir las necesidades del servicio, enumerando las cabezas tractoras ofertadas y rígidos con ganchos, incluidas las de repuesto si las hubiere, presentando listado con documentación acreditativa de cada vehículo, al objeto de cuantificar y comprobar dicha cantidad. - Número de semirremolques para transporte de basura (piso móvil), ofertados para garantizar el servicio, especificando si se destina alguno para repuesto presentando listado con documentación acreditativa de cada vehículo, al objeto de cuantificar y comprobar dicha cantidad. - Número de remolques para transporte de bodys, translift y autocompactadoras, ofertados para garantizar el servicio, especificando si se destina alguno para repuesto, presentando listado con documentación acreditativa de cada vehículo, al objeto de cuantificar y comprobar dicha cantidad. - Adecuación de las previsiones frente a imprevistos, averías y similares para cubrir las necesidades del servicio. - Coherencia del dimensionamiento, planificación y coordinación de labores prevista con los medios propuestos y su grado de adecuación para cubrir las necesidades del servicio, incluyendo calendario y horarios previstos. - Coherencia en la planificación prevista con condicionantes externos que afecten al servicio (horarios y normativa del vertedero, u otros). - Cabezas tractoras para Debabarrena, valorándose especialmente que sean a estrenar en este servicio y de nueva matriculación (sólo se aplicará a los vehículos propuestos para prestar servicio de forma permanente y que tengan base en la ET de Elgoibar y no para reservas subcontratados) - Camiones rígidos con gancho para Txingudi, valorándose especialmente que sean a estrenar en este servicio y de nueva matriculación (sólo se aplicará a los vehículos propuestos para prestar servicio de forma permanente y que estén adscritos al servicio de Txingudi y no para reservas subcontratados). ■ MEJORAS TÉCNICAS: hasta 10 puntos: Se valoraran fundamentalmente las propuestas en el apartado 11 del Cuadro Resumen xxx Xxxxxx. En todo caso, se dará audiencia a los licitadores que, según los criterios establecidos en el Cuadro resumen de este Pliego, hayan presentado una proposición económica identificada como anormal o desproporcionada para que justifiquen la valoración de su oferta, en particular, en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado. La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente en función de la puntuación total obtenida, incluyendo las ofertas que se hubieran considerado de valor anormal o desproporcionado. Igualmente, realizará el cálculo de la puntuación total obtenida, tras el cálculo de la puntuación económica prevista en el apartado 11.5 del Cuadro Resumen de este Pliego, para el supuesto de que la Mesa estimase que deben excluirse aquellas ofertas de los licitadores que, tras el trámite de audiencia, no han justificado debidamente la viabilidad de las mismas, por incluir valores anormales o desproporcionados16.4. 2) DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE (Sobre número 2)

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Samples: Contract for the Provision of Services

VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Previamente a la apertura de las ofertas económicas contenidas en el “Sobre 3” C: Oferta Económica y documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática”, la Mesa de Contratación procederá a la valoración de los documentos de carácter técnico incluidos en el del “Sobre 2B: “documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor”, a fin de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 150.2 del TRLCSP. La Mesa 134.2 de Contratación, la LCSP de conformidad con el artículo 145.2 del TRLCSP, arbitrará los medios necesarios para preservar que la confidencialidad evaluación de las ofertas técnicas hasta conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (supuesto de la oferta económica) se realice tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia. La apertura de las ofertas económicas. Cuando el contrato se adjudique por procedimiento abierto, los sobres comprensivos de la apertura documentación a valorar con arreglo a juicios de las ofertas técnicas valor tendrá carácter público y se celebrará en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativade carácter administrativo. La fecha del acto público Mesa de apertura Contratación, de conformidad con el artículo 129.2 de la LCSP, arbitrará los sobres técnicos marcará el momento a partir del cual se efectuará medios necesarios para preservar la puntuación y valoración confidencialidad de los criterios dependientes la documentación de un juicio de valor. La puntuación derivada de dicha apertura se dará a conocer con carácter previo a técnico hasta la apertura de los sobres económicoslas ofertas económicas. El acto público de apertura de las ofertas económicas se celebrará en la fecha, hora y lugar que se señale, señalen una vez efectuada la valoración de las ofertas contenidas en el sobre “2”técnicas. En el referido acto, la Mesa de Contratación comunicará el resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, con referencia expresa a las proposiciones admitidas y, en su caso, a las proposiciones rechazadas y las causas de su rechazo, igualmente se comunicará la valoración de las ofertas técnicas de los licitadores admitidos y, en su caso caso, las proposiciones rechazadas en la fase de valoración de las ofertas técnicas la documentación de carácter técnico por no haber superado su puntuación calificación el umbral mínimo de puntuación especificado en el presente pliego, y, a continuación, se procederá a la apertura de las ofertas económicas de las ofertas admitidas. No se abrirán las proposiciones económicas de aquellos licitadores que no hubieran superado el umbral mínimo establecido en la valoración de las ofertas técnicascuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o bien existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, siempre que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. La valoración de las ofertas técnica y económica y de plazo se realizará en dos fases sucesivas y su ponderación se efectuará de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el apartado 11 del Cuadro Resumen xxx Xxxxxx. En todo caso, se dará audiencia a los licitadores que, según los criterios establecidos en el Cuadro resumen de este Pliego, hayan presentado una proposición económica identificada como anormal o desproporcionada para que justifiquen la valoración de su oferta, en particular, en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado. La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente en función de la puntuación total obtenida, incluyendo las ofertas que se hubieran considerado de valor anormal o desproporcionado. Igualmente, realizará el cálculo de la puntuación total obtenida, tras el cálculo de la puntuación económica prevista en el apartado 11.5 del Cuadro Resumen de este Pliego, para el supuesto de que la Mesa estimase que deben excluirse aquellas ofertas de los licitadores que, tras el trámite de audiencia, no han justificado debidamente la viabilidad de las mismas, por incluir valores anormales o desproporcionados.

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Samples: Contrato De Ejecución De Obras

VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Previamente a la apertura pública de las ofertas económicas contenidas en el “Sobre 3” B: Oferta Económica”, la Mesa de Contratación procederá procederá, a la apertura del sobre que contenga documentos para la valoración de los documentos criterios no evaluables mediante fórmulas, criterios cuya cuantificación dependen de carácter técnico incluidos un juicio de valor, “Sobre C: Oferta Técnica”, de aquellos licitadores que, de acuerdo con lo indicado en el “Sobre 2”apartado anterior, hayan sido admitidos a la licitación a fin de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 150.2 del TRLCSPTRLCSP de que la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (supuesto de la oferta económica) se realice tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia. Con posterioridad se procederá a su valoración. La Mesa de Contratación, de conformidad con el artículo 145.2 del TRLCSP, TRLCSP arbitrará los medios necesarios para preservar la confidencialidad garantizar el carácter secreto de las ofertas técnicas proposiciones hasta la apertura de las ofertas económicas. Cuando el contrato se adjudique por procedimiento abierto, la apertura de las ofertas técnicas tendrá carácter público y se celebrará en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura momento de la documentación administrativa. La fecha del acto público de apertura de los sobres técnicos marcará el momento a partir del cual se efectuará la puntuación y valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor. La puntuación derivada de dicha apertura se dará a conocer con carácter previo a la apertura de los sobres económicoslicitación pública. El acto público de apertura de las ofertas económicas se celebrará en la fecha, hora y lugar que se señale, una vez efectuada la valoración de las ofertas contenidas señalados en el sobre “2”anuncio de licitación, que figuran en el Apartado 11 del Cuadro Resumen del presente pliego. En el referido acto, la Mesa de Contratación comunicará el resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, con referencia expresa a las proposiciones admitidas y, en su caso, a las proposiciones rechazadas y a las causas de su rechazo, igualmente . Igualmente se comunicará el resultado de la valoración de las ofertas técnicas de los licitadores admitidos y, en su caso las proposiciones rechazadas en la primera fase de valoración valoración, correspondiente a los criterios dependientes de las ofertas técnicas por no haber superado su puntuación el umbral mínimo especificado en el presente pliegoun juicio de valor, oferta técnica y, a continuación, se procederá a la apertura y lectura de las ofertas económicas admitidas. No se abrirán las proposiciones económicas de aquellos licitadores que no hubieran superado el umbral mínimo establecido en la valoración de las ofertas técnicaseconómicas. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o bien existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, siempre que lo uno o la otra no alteren altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. La valoración de las ofertas técnica y económica y de plazo se realizará en dos fases sucesivas y su ponderación se efectuará de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el apartado 11 del Cuadro Resumen xxx Xxxxxx. En todo caso, se dará audiencia a los licitadores que, según los criterios establecidos en el Cuadro resumen de este Pliego, hayan presentado una proposición económica identificada como anormal o desproporcionada para que justifiquen la valoración de su oferta, en particular, en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado. La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente en función de la puntuación total obtenida, incluyendo las ofertas que se hubieran considerado de valor anormal o desproporcionado. Igualmente, realizará el cálculo de la puntuación total obtenida, tras el cálculo de la puntuación económica prevista en el apartado 11.5 del Cuadro Resumen de este Pliego, para el supuesto de que la Mesa estimase que deben excluirse aquellas ofertas de los licitadores que, tras el trámite de audiencia, no han justificado debidamente la viabilidad de las mismas, por incluir valores anormales o desproporcionados.

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Samples: Contrato De Suministro

VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Previamente a la apertura de las ofertas económicas contenidas en el “Sobre 3” C:, la Mesa de Contratación procederá a la valoración de los documentos de carácter técnico incluidos en el “Sobre 2B”, a fin de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 150.2 del TRLCSP134.2 de la LCSP de que la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (supuesto de la oferta económica) se realice tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia. La Mesa de Contratación, de conformidad con el artículo 145.2 del TRLCSP129.2 de la LCSP, arbitrará los medios necesarios para preservar la confidencialidad de las ofertas técnicas hasta la apertura de las ofertas económicas. Cuando el contrato se adjudique por procedimiento abierto, la apertura de las ofertas técnicas tendrá carácter público y se celebrará en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa. La fecha del acto público de apertura de los sobres técnicos marcará el momento a partir del cual se efectuará la puntuación y valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor. La puntuación derivada de dicha apertura se dará a conocer con carácter previo a la apertura de los sobres económicos. El acto público de apertura de las ofertas económicas se celebrará en la fecha, hora y lugar que se señale, señalen una vez efectuada la valoración de las ofertas contenidas en el sobre “2”técnicas. En el referido acto, la Mesa de Contratación comunicará el resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, con referencia expresa a las proposiciones admitidas y, en su caso, a las proposiciones rechazadas y las causas de su rechazo, igualmente se comunicará la valoración de las ofertas técnicas de los licitadores admitidos y, en su caso las proposiciones rechazadas en la fase de valoración de las ofertas técnicas por no haber superado su puntuación calificación el umbral mínimo de puntuación especificado en el presente pliego, y, a continuación, se procederá a la apertura de las ofertas económicas de las ofertas admitidas. No se abrirán las proposiciones económicas de aquellos licitadores que no hubieran superado el umbral mínimo establecido en la valoración de las ofertas técnicas. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o bien existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, siempre que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. La valoración de las ofertas técnica y económica y de plazo se realizará en dos fases sucesivas y su ponderación se efectuará de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el apartado 11 del Cuadro Resumen xxx Xxxxxx. Xxxxxx En todo caso, se dará audiencia a los licitadores que, según los criterios establecidos en el Cuadro resumen de este Pliego, que hayan presentado una proposición económica identificada como anormal o desproporcionada para que justifiquen la valoración de su oferta, en particular, en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado. La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente en función de la puntuación total obtenida, incluyendo las ofertas que se hubieran considerado de valor anormal o desproporcionado. Igualmente, realizará el cálculo de la puntuación total obtenida, tras el cálculo de la puntuación económica prevista en el apartado 11.5 del Cuadro Resumen de este Pliego, para el supuesto de que la Mesa estimase que deben excluirse aquellas ofertas de los licitadores que, tras el trámite de audiencia, no han justificado debidamente la viabilidad de las mismas, por incluir valores anormales o desproporcionados.

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Samples: Contract for Execution of Works

VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Previamente a la apertura de las ofertas contenidas en el “Sobre (archivo electrónico) número 3” la Mesa de Contratación procederá a la valoración de los documentos de carácter técnico incluidos en el “Sobre (fichero electrónico) número 2”, a fin de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 150.2 del TRLCSP146.2 de la LCSP. La Mesa de Contratación, de conformidad con el artículo 145.2 del TRLCSP139.2 de la LCSP, arbitrará los medios necesarios para preservar la confidencialidad de las ofertas técnicas proposiciones hasta el momento de la apertura de las ofertas económicasproposiciones. Cuando el contrato se adjudique por procedimiento abierto, la apertura de las ofertas técnicas tendrá carácter público y se celebrará en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativaacreditativa del cumplimiento de requisitos previos contenida en el sobre (archivo electrónico) nº 1. La fecha del acto público de apertura de los sobres nº 2 (archivos electrónicos) técnicos marcará el momento a partir del cual se efectuará la puntuación y valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor. La puntuación derivada de dicha apertura se dará a conocer con carácter previo a la apertura de los sobres nº 3 (archivos electrónicos) económicos. El acto público de apertura de las ofertas económicas se celebrará en la fecha, hora y lugar que se señale, una vez efectuada la valoración de las ofertas contenidas en el sobre (fichero electrónico) número “2”. En el referido acto, la Mesa de Contratación comunicará el resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, con referencia expresa a las proposiciones admitidas y, en su caso, a las proposiciones rechazadas y las causas de su rechazo, igualmente se comunicará la valoración de las ofertas técnicas de los licitadores admitidos y, en su caso las proposiciones rechazadas en la fase de valoración de las ofertas técnicas por no haber superado su puntuación el umbral mínimo especificado en el presente pliego, y, a continuación, se procederá a la apertura de las ofertas económicas admitidas. No se abrirán las proposiciones económicas de aquellos licitadores que no hubieran superado alcanzado el umbral mínimo establecido en la valoración de las ofertas técnicas. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o bien existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, siempre que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. La valoración de las ofertas técnica evaluables conforme a criterios dependientes de juicios de valor y económica y evaluable mediante la aplicación de plazo fórmulas se realizará en dos fases sucesivas y su ponderación se efectuará de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el apartado 11 del Cuadro Resumen xxx Xxxxxx. En todo caso, se dará audiencia a los licitadores que, según los criterios establecidos en el Cuadro resumen de este Pliego, hayan presentado una proposición económica identificada como anormal o desproporcionada anormalmente baja para que justifiquen la valoración de su oferta, en particular, en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la innovación y originalidad de las prestaciones propuestassoluciones propuestas para ejecutar las obras, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestaciónsubcontratación, o la posible obtención de una ayuda del Estado. La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente en función de la puntuación total obtenida, incluyendo las ofertas que se hubieran considerado de valor anormal o desproporcionadoanormalmente bajas. Igualmente, realizará el cálculo de la puntuación total obtenida, tras el cálculo de la puntuación económica prevista en el apartado 11.5 del Cuadro Resumen de este Pliego, para el supuesto de que la Mesa estimase que deben excluirse aquellas ofertas de los licitadores que, tras el trámite de audiencia, no han justificado debidamente la viabilidad de las mismas, por incluir valores anormales o desproporcionadosanormales.

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Samples: Contract for Execution of Works

VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Previamente a la apertura VIII.8.1. Homogeneización de las ofertas contenidas proposiciones en el “Sobre 3” la Mesa supuesto de Contratación procederá a la valoración admisión de los documentos de carácter técnico incluidos en el “Sobre 2”, a fin de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 150.2 del TRLCSP. La Mesa de Contratación, de conformidad con el artículo 145.2 del TRLCSP, arbitrará los medios necesarios para preservar la confidencialidad de las ofertas técnicas hasta la apertura de las ofertas económicas. Cuando el contrato se adjudique por procedimiento abierto, la apertura de las ofertas técnicas tendrá carácter público y se celebrará en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa. La fecha del acto público de apertura de los sobres técnicos marcará el momento a partir del cual se efectuará la puntuación y valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor. La puntuación derivada de dicha apertura se dará a conocer con carácter previo a la apertura de los sobres económicos. El acto público de apertura de las ofertas económicas se celebrará en la fecha, hora y lugar que se señale, una vez efectuada la valoración de las ofertas contenidas en el sobre “2”variantes. En el referido actosupuesto de que en la presente licitación se hayan admitido variantes, de acuerdo con lo indicado en la Mesa Cláusula 1.4, las soluciones técnicas recogidas en las ofertas se informarán y valorarán, desde el punto de Contratación comunicará vista técnico, por grupos homogéneos, diferenciados por cada prestación o característica técnica que haya sido determinada como elemento variante. La valoración desde el resultado punto de la calificación vista económico se realizará considerando un único grupo para todas las soluciones (Base y Variantes) admitidas. VIII.8.2. Rechazo de la documentación general presentada por los licitadores, con referencia expresa a las proposiciones admitidas y, en su caso, a las proposiciones rechazadas y las causas de su rechazo, igualmente se comunicará proposiciones. En la valoración de las ofertas técnicas y económicas de los licitadores admitidos yse procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que incumplan de forma manifiesta las especificaciones del presente pliego o de las normas y demás disposiciones o instrucciones que resulten de aplicación al objeto de la licitación o a su realización, o por cualquier otra circunstancia prevista en la LCSP o en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. Las ofertas a la base o, en su caso caso, las proposiciones rechazadas variantes excluidas no serán tomadas en la fase consideración en el procedimiento de valoración valoración. VIII.8.3. Criterios de Valoración de las Ofertas. VIII.8.3.1 Las ofertas técnicas por no haber superado su puntuación el umbral mínimo especificado en el presente pliegose valorarán atendiendo a criterios objetivos, y, a continuación, se procederá a la apertura de las ofertas económicas admitidas. No se abrirán las proposiciones económicas de aquellos licitadores que no hubieran superado el umbral mínimo establecido en la valoración de las ofertas técnicas. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o bien existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, siempre que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. La valoración de las ofertas técnica y económica y de plazo se realizará en dos fases sucesivas y su ponderación se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 y siguientes de la LCSP, que permitirán seleccionar la oferta más ventajosa en su conjunto. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 1.3 de la LCSP el SEPE incorporará de manera transversal criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato en la convicción de que su inclusión proporciona una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación en el Organismo de las pequeñas y medianas empresas. La mesa de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo al criterio o a los criterios objetivos de adjudicación establecidos en el apartado 11 décimo noveno (19) del Cuadro Resumen xxx Xxxxxx. En todo casoCuadro-Resumen, se dará audiencia a los licitadores que, según los criterios establecidos en el Cuadro resumen de este Pliego, hayan presentado una proposición económica identificada como anormal o desproporcionada para que justifiquen la valoración de su oferta, en particular, en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado. La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas ponderados por orden decreciente de importancia, y el órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. La propuesta de adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en función la cláusula VIII.8.4 de este pliego, el órgano de contratación presuma fundamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la puntuación total obtenida, incluyendo las ofertas que se hubieran considerado inclusión en la misma de valor anormal o desproporcionado. Igualmente, realizará el cálculo de la puntuación total obtenida, tras el cálculo de la puntuación económica prevista en el apartado 11.5 del Cuadro Resumen de este Pliego, para el supuesto de que la Mesa estimase que deben excluirse aquellas ofertas de los licitadores que, tras el trámite de audiencia, no han justificado debidamente la viabilidad de las mismas, por incluir valores anormales o desproporcionados. VIII.8.3.2 Cuando así proceda por concurrir el supuesto previsto en el párrafo segundo del artículo 146.2 del de la LCSP se deberá constituir el comité de expertos a los solos efectos de la evaluación contemplada en los mismos o se encomendará dicha evaluación al organismo técnico especializado que se identifique en el apartado décimo noveno (19) del Cuadro-Resumen.

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Samples: Contract for Online Training Services