Common use of Vehículos Clause in Contracts

Vehículos. Para la prestación de las expediciones ordinarias mínimas fijadas en el ANEXO III de este Contrato, quedará adscrito a esta concesión un (1) vehículo, que no podrá superar una antigüedad máxima xx xxxx (10) años, debiendo disponer de él en propiedad, en arrendamiento ordinario o en arrendamiento financiero, sin perjuicio de la utilización de otros adicionales, en caso de intensificaciones, incrementos eventuales de tráfico, averías o cualquier incidencia que así lo aconseje, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la LOTT. La matrícula del vehículo que queda adscrito al servicio consta en el ANEXO III de este Contrato y deberá cumplir las siguientes condiciones: - Vehículo de categoría M3 y Clase III. - Resistencia estructural al vuelco conforme al Reglamento UN ECE R66.01 para la clase III y Reglamento UN ECE R66.02 para la clase B. - Asientos y anclajes: Cumplimiento del Reglamento UN ECE R80. - Asientos conforme a los requisitos de absorción de energía del Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores. - Cinturones de seguridad: Conforme a los Reglamentos UN ECE R16 y R14. - Cumplimiento con el Reglamento UN ECE R118. - Faros antiniebla delanteros y traseros, homologados según Reglamento UN ECE R19 los primeros, Reglamento UN ECE R38 los segundos, y según Reglamento UN ECE R48, ambos. - Zumbador de marcha atrás, según la Orden ITC/4038/2006, de 21 de diciembre. - Persiana eléctrica frontal para el conductor. - Dos extintores (calidad 21A/113B). - Sistema antideslizamiento (tipo ASR). - Relación Potencia/Masa Máxima Autorizada > 8,8 kW/t. - Cumplimiento de los apartados 3.1 a 3.11 del Anexo 8 del Reglamento UN ECE R107, para permitir la accesibilidad a los vehículos de personas con movilidad reducida y el transporte de una de ellas en silla de ruedas, con sistema de retención conforme a la Norma ISO 10542. - Climatizador para calefacción y aire acondicionado. - Precalentador con programador. - Renovación del aire interior superior a 15 m3/(h*pasajero). - Antivaho independiente de la climatización (18.000 Kcal). - Butaca del conductor neumática. - Micrófono de conductor y tripulación en su caso. - Ventana del conductor con elevalunas eléctrico. - Asiento y respaldo de los asientos, debidamente acolchados y revestidos en tela o cuero natural. - Distancia mínima de 72 cm, entre la cara delantera del respaldo de un asiento y la cara trasera del respaldo del asiento que le precede, ambos en sentido de la marcha. Se medirá esta distancia horizontalmente y a cualquier altura comprendida entre el nivel de la cara superior del cojín y 62 cm por encima del piso. - Altura mínima de respaldo de 65 cm. - Asientos reclinables. - Apoyabrazos abatibles. - Apoyabrazos central. - Apoyapiés. - Lunas laterales dobles. - Lunas laterales tintadas. - Capacidad mínima de bodega de 75 dm3/pasajero. - Ausencia de salientes en el suelo. - Sistema de reproducción multimedia. - Vehículos C, según la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante de la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

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Samples: Concesión De Servicios

Vehículos. Para la prestación El concesionario deberá aportar mínimo CUATRO (4) rodados, cero kilómetros (0 km), tipo utilitarios de las expediciones ordinarias mínimas fijadas uso en el ANEXO III mercado, cuyas características serán: Ɣ Modelo: 2018 Ɣ Combustible: Nafta Ɣ Cilindrada: 1.6 Ɣ Capacidad de este Contratocarga: 800 kilogramos Ɣ Pasajeros: cinco asientos Ɣ Puertas: Laterales y Traseras Ɣ Cinturón de Seguridad delanteros y traseros Ɣ Condiciones de confort: Ɣ Aire acondicionado manual/asistida Ɣ Alarma de faros encendidos Ɣ Alarma de puertas abiertas Ɣ Columna de dirección regulable en altura Ɣ Consola guarda objetos superior Ɣ Dirección Asistida Ɣ Espejo exterior acompañante con regulación Ɣ Levantavidrios delanteros Ɣ Radio CD, quedará adscrito MP3, AUX, USB, Bluetooth Ɣ Toma 12V Las características referidas son orientativas, pudiendo la Autoridad de Aplicación y/o la Dirección General Habilitación de Conductores y Transportes solicitar mejores características si al momento de abrirse la presente licitación surgieran rodados con standares superiores de calidad, funciones y confort. Estos vehículos serán dedicados a esta concesión un (1) vehículolos trabajos de control en la vía pública, que no podrá superar una antigüedad máxima xx xxxx (10) añosfiscalizará la Autoridad de Aplicación, debiendo disponer de él en propiedad, en arrendamiento ordinario o en arrendamiento financiero, sin perjuicio de la utilización de otros adicionales, en caso de intensificaciones, incrementos eventuales de tráfico, averías o cualquier incidencia que así lo aconseje, conforme a configurando infracción sancionable bajo lo dispuesto en las normas pertinentes del presente pliego el artículo 76 incumplimiento en los trabajos de control de vía pública o la indisponibilidad de los rodados exigidos para dicho fin. Los rodados afectados a cualquiera de las prestaciones para los que son necesarios y que se definen en estos pliegos deben tener “pases por autopista” (sistema automatizado de pase por peajes) cuyo costo y sostenimiento asumirá el Concesionario. El ploteo de dicha flota estará a cargo del Concesionario y deberá ajustarse a las instrucciones que impartirá la Autoridad de Aplicación. El mantenimiento de estos vehículos es a cargo del concesionario; el combustible y las revisiones técnicas que correspondan, así como trámites ante PLIEG-2018-24794868- -SECTRANS Registro Automotor y Seguros, también estarán a cargo del adjudicatario de la LOTTpresente licitación. La matrícula del vehículo Como también integran la prestación que queda adscrito al servicio consta se licita, las tareas de control vehicular en la vía pública, el Concesionario deberá adoptar las correspondientes previsiones en función de su particular naturaleza. El Concesionario también aportará un rodado cero kilómetro, Sedan, cinco puertas o similar de uso en el ANEXO III de este Contrato y mercado, el cual deberá cumplir tener las siguientes condicionescaracterísticas: - Vehículo Ɣ Carrocería: cinco puertas. Ɣ Combustible: Nafta. Ɣ Motor: 1.6. Ɣ Cilindros: cuatro en línea. Ɣ Inyección de categoría M3 combustible/alimentación: electrónica. Ɣ Transmisión/Velocidades: manual cinco velocidades. Ɣ Dirección: Asistida. Ɣ Capacidad de tanque de combustible (L): 55 aproximadamente. Ɣ Capacidad de baúl (L): 316 aproximadamente. Ɣ Airbag: Conductor y Clase IIIAcompañante. - Resistencia estructural al vuelco conforme al Reglamento UN ECE R66.01 para la clase III y Reglamento UN ECE R66.02 para la clase B. - Asientos y anclajesƔ Equipo de música: Cumplimiento del Reglamento UN ECE R80AM-FM-CD-MP3. - Asientos conforme a los requisitos de absorción de energía del Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menoresƔ Aire acondicionado: Si. - Ɣ Cinturones de seguridad: Conforme Traseros y delanteros. Las características referidas son orientativas, pudiendo la Autoridad de Aplicación y/o la Dirección General Habilitación de Conductores y Transportes solicitar mejores características si al momento de abrirse la presente licitación surgieran rodados con standares superiores de calidad, funciones y confort. El Concesionario pondrá a disposición de la SECTRANS y sus organismos dependientes - DOS (2) automóviles: uno de los rodados utilitarios destinados a inspecciones en vía pública y el modelo sedán referido, a los Reglamentos UN ECE R16 efectos de colaborar en las tareas relacionadas con la administración de la presente entre las que, a título ejemplificativo se enumeran: correo entre dependencias de expedientes y R14documentación, presentaciones en otras dependencias públicas y estatales, visitas a las Entidades, observación del servicio en la vía pública y en las paradas cuando correspondiese, relaciones con las comunas y entidades de usuarios, traslados de personal administrativo abocado a tareas y gestiones vinculadas a las tareas y prestaciones definidos en el presente. - Cumplimiento con Estos rodados estarán disponibles uno (el Reglamento UN ECE R118modelo sedán), en la sede de la Dirección General habilitación de conductores y transporte, sita en Xx. - Faros antiniebla delanteros Xxxx 0000, XXXX, y, en la Gerencia Operativa Registros de Transporte y traseros, homologados según Reglamento UN ECE R19 los primeros, Reglamento UN ECE R38 los segundos, y según Reglamento UN ECE R48, ambos. - Zumbador de marcha atrás, según la Orden ITC/4038/2006, de 21 de diciembre. - Persiana eléctrica frontal para el conductor. - Dos extintores Verificación Técnica (calidad 21A/113B). - Sistema antideslizamiento (tipo ASR). - Relación Potencia/Masa Máxima Autorizada > 8,8 kW/t. - Cumplimiento GOTRE) estará uno de los apartados 3.1 a 3.11 del Anexo 8 del Reglamento UN ECE R107rodados utilitarios, para permitir la accesibilidad a los vehículos fines de personas con movilidad reducida y el cumplir funciones de correo y/o recepción o entrega de documentación, así como asistencia en transporte a personal admnistrativo, amén de una de ellas en silla de ruedas, con sistema de retención conforme otras funciones que pudieran encomendar las reparticiones a la Norma ISO 10542. - Climatizador para calefacción y aire acondicionado. - Precalentador con programador. - Renovación del aire interior superior a 15 m3/(h*pasajero). - Antivaho independiente de la climatización (18.000 Kcal). - Butaca del conductor neumática. - Micrófono de conductor y tripulación en su caso. - Ventana del conductor con elevalunas eléctrico. - Asiento y respaldo de los asientos, debidamente acolchados y revestidos en tela o cuero natural. - Distancia mínima de 72 cm, entre la cara delantera del respaldo de un asiento y la cara trasera del respaldo del asiento que le precede, ambos en sentido de la marcha. Se medirá esta distancia horizontalmente y a cualquier altura comprendida entre el nivel de la cara superior del cojín y 62 cm por encima del piso. - Altura mínima de respaldo de 65 cm. - Asientos reclinables. - Apoyabrazos abatibles. - Apoyabrazos central. - Apoyapiés. - Lunas laterales dobles. - Lunas laterales tintadas. - Capacidad mínima de bodega de 75 dm3/pasajero. - Ausencia de salientes en el suelo. - Sistema de reproducción multimedia. - Vehículos C, según la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante de la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la las que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.afecte. PLIEG-2018-24794868- -SECTRANS

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Samples: Concession Agreement

Vehículos. Para Todos los vehículos se entregarán nuevos y con todo el equipamiento descrito en el este pliego, estando obligado el contratista a tener en todo momento el material en perfecto estado de conservación. Los vehículos serán matriculados a nombre del arrendador, corriendo a cargo del mismo la prestación gestión de impuestos de matriculación, el abono de las expediciones ordinarias mínimas fijadas tasas de Tráfico y la gestión de la documentación, y se entregarán en el ANEXO III perfecto estado de este Contratocirculación, quedará adscrito a esta concesión un tanto funcional ó técnico como administrativamente (1) manual del modelo, ficha técnica, permiso circulación, contrato de alquiler, documentación seguros –condiciones generales, cuadro coberturas y recibo en vigor- hoja de mantenimiento del vehículo firmada y sellada por la empresa de renting, indicando intervalos de revisión e inspecciones obligatorias, teléfono de contacto para asistencia al conductor y cualquier documentación exigida por las leyes vigentes), acompañando además con cada vehículo, junto con la documentación original, una copia compulsada por la Administración, de modo que no podrá superar una antigüedad máxima xx xxxx (10) años, debiendo disponer de él en propiedad, en arrendamiento ordinario o en arrendamiento financiero, sin perjuicio de la utilización de otros adicionales, en caso de intensificaciones, incrementos eventuales de tráfico, averías o cualquier incidencia que así lo aconseje, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la LOTTpermita su normal y legal circulación. La matrícula del vehículo que queda adscrito al servicio consta en el ANEXO III de este Contrato y deberá cumplir las siguientes condiciones: - Vehículo de categoría M3 y Clase III. - Resistencia estructural al vuelco conforme al Reglamento UN ECE R66.01 para la clase III y Reglamento UN ECE R66.02 para la clase B. - Asientos y anclajes: Cumplimiento del Reglamento UN ECE R80. - Asientos conforme entrega o puesta a los requisitos de absorción de energía del Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores. - Cinturones de seguridad: Conforme a los Reglamentos UN ECE R16 y R14. - Cumplimiento con el Reglamento UN ECE R118. - Faros antiniebla delanteros y traseros, homologados según Reglamento UN ECE R19 los primeros, Reglamento UN ECE R38 los segundos, y según Reglamento UN ECE R48, ambos. - Zumbador de marcha atrás, según la Orden ITC/4038/2006, de 21 de diciembre. - Persiana eléctrica frontal para el conductor. - Dos extintores (calidad 21A/113B). - Sistema antideslizamiento (tipo ASR). - Relación Potencia/Masa Máxima Autorizada > 8,8 kW/t. - Cumplimiento de los apartados 3.1 a 3.11 del Anexo 8 del Reglamento UN ECE R107, para permitir la accesibilidad a los vehículos de personas con movilidad reducida y el transporte de una de ellas en silla de ruedas, con sistema de retención conforme a la Norma ISO 10542. - Climatizador para calefacción y aire acondicionado. - Precalentador con programador. - Renovación del aire interior superior a 15 m3/(h*pasajero). - Antivaho independiente de la climatización (18.000 Kcal). - Butaca del conductor neumática. - Micrófono de conductor y tripulación en su caso. - Ventana del conductor con elevalunas eléctrico. - Asiento y respaldo de los asientos, debidamente acolchados y revestidos en tela o cuero natural. - Distancia mínima de 72 cm, entre la cara delantera del respaldo de un asiento y la cara trasera del respaldo del asiento que le precede, ambos en sentido de la marcha. Se medirá esta distancia horizontalmente y a cualquier altura comprendida entre el nivel de la cara superior del cojín y 62 cm por encima del piso. - Altura mínima de respaldo de 65 cm. - Asientos reclinables. - Apoyabrazos abatibles. - Apoyabrazos central. - Apoyapiés. - Lunas laterales dobles. - Lunas laterales tintadas. - Capacidad mínima de bodega de 75 dm3/pasajero. - Ausencia de salientes en el suelo. - Sistema de reproducción multimedia. - Vehículos C, según la clasificación disposición de los vehículos conllevará por su potencial contaminante tanto, la del permiso de circulación, ficha de características técnicas, póliza y primer recibo de la Orden PCI/810/2018prima del seguro y justificante de pago de los impuestos que procedan. Además, los vehículos deberán equiparse con:  Alfombrillas delanteras y traseras. Se repondrán cuando se desgasten.  Botiquín primeros auxilios  Linterna con carga directa  Extintor de 27 incendios  Accesorios, repuestos y herramientas de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII vehículos en circulación señalados en el Anexo XII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto R.D. 2822/1998, de 23 de diciembrediciembre y modificaciones posteriores, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos: o Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI, del R.D. 2822/1988. o Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el mercado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas. o Una rueda completa (entendiendo por “completa” que no es de uso temporal) de repuesto, con las herramientas necesarias para el cambio xx xxxxxx.  Además, el depósito de carburante del vehículo deberá entregarse lleno. Toda la flota vendrá rotulada, según las indicaciones y modelos corporativos que facilite el Ayuntamiento xx Xxxxxx, incluidos los vehículos de sustitución. La rotulación será por cuenta del adjudicatario y estará obligado a su retirada inmediata cuando el vehículo deje de formar parte de la flota del Ayuntamiento. Corresponderán, asimismo, al adjudicatario tanto las gestiones relativas a la Inspección técnica Periódica de vehículos, que deberá realizarse en los plazos señalados por la normativa en vigor, como todos los gastos derivados de la misma (traslados, trámites y costes derivados). Las inspecciones se efectuarán en estaciones ITV autorizadas y que se encuentren situadas en un radio de distancia no superior a 30 kms. xx Xxxxxx. El adjudicatario deberá notificar al Responsable del contrato la fecha en la que corresponda realizar cada inspección con tiempo suficiente (1 mes como mínimo).

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Samples: Contract for Supply of Municipal Vehicles

Vehículos. Para 41.1. Las Empresas licitadoras harán constancia expresa y detallada de los vehículos que se adscriban al servicio, atendiendo no solamente a la prestación funcionalidad de los mismos, sino también a criterios medioambientales y de accesibilidad, y que serán coherentes con los programas de trabajo. Se mostrará explícitamente la imagen corporativa de la Administración contratante. 41.2. La empresa adjudicataria deberá prever unos medios de reserva suficientes para garantizar la marcha normal de los trabajos en todo momento. 41.3. Los vehículos deberán ser adecuados a las expediciones ordinarias mínimas fijadas funciones que deben realizar, debiendo tener buen aspecto interior y exterior. Con el fin de ocasionar el menor perjuicio en la actividad a desarrollar se deberá cumplir la normativa vigente sobre ruido. 41.4. No será requisito imprescindible que la totalidad de los vehículos sean nuevos. Sin embargo, no se admitirán aquellos que, bien por su estado deficiente, bien por un mal funcionamiento, no respondan a las expectativas generadas, tanto al inicio, como durante el ANEXO III desarrollo del Servicio. En cualquier caso, se especificará que vehículos serán de este Contratonueva adquisición, quedará adscrito a esta concesión un (1) vehículo, y para los que no podrá superar lo sean habrá de indicarse, marca, modelo, fecha de matriculación, etc. y en todo momento han de encontrarse en perfecto estado de conservación y utilización, pudiendo ser desechado por los técnicos del Excmo. Ayuntamiento de La Orotava, cuando no reúnan estas condiciones, debiendo el adjudicatario sustituirlo por otro adecuado. En todo caso, los vehículos tendrán una antigüedad máxima xx xxxx (10) de 4 años. Los vehículos no serán propiedad del Ayuntamiento, debiendo disponer ni durante la vigencia del contrato ni a su finalización, pudiendo ser adquiridos por el adjudicatario mediante el sistema que más le convenga. 41.5. Todos los vehículos estarán dotados con los equipos necesarios para las comunicaciones móviles, su constante localización y contacto con la oficina central. 41.6. La adquisición de él todo tipo de vehículos necesarios para la prestación del servicio, será de cuenta y cargo del adjudicatario, así como los gastos de entretenimiento, conservación y mantenimiento para un perfecto funcionamiento durante el periodo de vigencia del contrato. Cualquier modificación de los vehículos en propiedadnúmero o características deberá contar con la autorización previa de los Servicios Técnicos Municipales, que será otorgada en arrendamiento ordinario o en arrendamiento financierosu caso, sin perjuicio una vez presentados por el contratista los correspondientes informes justificativos de la utilización de otros adicionales, en caso de intensificaciones, incrementos eventuales de tráfico, averías o cualquier incidencia que así lo aconseje, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 idoneidad de la LOTTmodificación. 41.7. La matrícula del vehículo que queda adscrito al servicio consta en el ANEXO III de este Contrato y deberá cumplir las siguientes condiciones: - Vehículo de categoría M3 y Clase III. - Resistencia estructural al vuelco conforme al Reglamento UN ECE R66.01 para la clase III y Reglamento UN ECE R66.02 para la clase B. - Asientos y anclajes: Cumplimiento del Reglamento UN ECE R80. - Asientos conforme Empresa adjudicataria comunicará a los requisitos Servicios Técnicos Municipales las matrículas reglamentarias correspondientes a los modelos ofertados. 41.8. Todos los vehículos que trabajen en la vía pública deberán ser perfectamente visibles, dispondrán de absorción la señalización precisa y de energía del Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx sobre condiciones los sistemas de seguridad en el transporte escolar y de menores. - Cinturones de seguridad: Conforme a obligatorios tanto para los Reglamentos UN ECE R16 y R14. - Cumplimiento con el Reglamento UN ECE R118. - Faros antiniebla delanteros y traseros, homologados según Reglamento UN ECE R19 los primeros, Reglamento UN ECE R38 los segundos, y según Reglamento UN ECE R48, ambos. - Zumbador de marcha atrás, según la Orden ITC/4038/2006, de 21 de diciembre. - Persiana eléctrica frontal operarios como para el conductor, especialmente aquellos vehículos que realicen trabajos nocturnos. 41.9. - Dos extintores (calidad 21A/113B). - Sistema antideslizamiento (tipo ASR). - Relación Potencia/Masa Máxima Autorizada > 8,8 kW/t. - Cumplimiento Durante el desarrollo de la presente contrata, tanto si los adjudicatarios proponen una determinada mejora en el grado de mecanización o racionalización de alguna operación, como si es sugerencia de los apartados 3.1 a 3.11 del Anexo 8 del Reglamento UN ECE R107Servicios Técnicos Municipales, para permitir la accesibilidad a empresa contratante presentará los vehículos informes técnicos en la forma y plazo que se establezcan. Previo informe de personas con movilidad reducida y el transporte de una de ellas en silla de ruedaslos Servicios Técnicos Municipales, con sistema de retención conforme se adoptarán las resoluciones pertinentes, sometiendo a la Norma ISO 10542Corporación la aceptación del incremento que supone el nuevo precio contradictorio, certificándose la diferencia mensualmente. 41.10. - Climatizador Especificidades para calefacción turismos, furgonetas, todo-terrenos y aire acondicionado. - Precalentador con programador. - Renovación del aire interior superior a 15 m3/(h*pasajero). - Antivaho independiente de vehículos pick-up. a) Las Empresas licitadoras justificarán la climatización (18.000 Kcal). - Butaca del conductor neumática. - Micrófono de conductor y tripulación en su caso. - Ventana del conductor con elevalunas eléctrico. - Asiento y respaldo de los asientos, debidamente acolchados y revestidos en tela o cuero natural. - Distancia mínima de 72 cm, entre la cara delantera del respaldo de un asiento y la cara trasera del respaldo del asiento que le precede, ambos en sentido de la marcha. Se medirá esta distancia horizontalmente y a cualquier altura comprendida entre el nivel de la cara superior del cojín y 62 cm por encima del piso. - Altura mínima de respaldo de 65 cm. - Asientos reclinables. - Apoyabrazos abatibles. - Apoyabrazos central. - Apoyapiés. - Lunas laterales dobles. - Lunas laterales tintadas. - Capacidad mínima de bodega de 75 dm3/pasajero. - Ausencia de salientes en el suelo. - Sistema de reproducción multimedia. - Vehículos C, según la clasificación idoneidad de los vehículos por su potencial contaminante ofertados, tanto cualitativa como cuantitativamente, con objeto de optimizar y administrar dichos recursos de la Orden PCI/810/2018mejor manera posible. b) Se concretará el emplazamiento geográfico previsto de cada uno de ellos, su adecuación a las necesidades de 27 traslado de juliopersonal, por la el uso que se modifican prevé, así como su utilidad y eficacia en el ámbito del Servicio. c) Igualmente, se tendrán en cuenta aquellos aspectos medioambientales que contribuyan a la disminución en la emisión de gases de efecto invernadero y que supongan un menor consumo de combustible. d) Por último, los anexos IIvehículos serán adecuados para garantizar la accesibilidad de todas las personas adscritas al servicio. 41.11. Especificidades para camiones a) Las Empresas licitadoras justificarán la idoneidad de los camiones ofertados, XI tanto cualitativa como cuantitativamente, con objeto de optimizar y XVIII administrar de la mejor manera posible dichos recursos. b) Se concretará el emplazamiento geográfico previsto de cada uno de ellos, su adecuación a las necesidades de traslado de materiales, el uso que se prevé, así como su utilidad y eficacia en el ámbito del Reglamento General Servicio. c) Igualmente, se tendrán en cuenta aquellas innovaciones tecnológicas encaminadas a la disminución del impacto ambiental ocasionado. d) Por último, los vehículos deberán adecuarse a las características de Vehículosaccesibilidad del medio, aprobado por Real Decreto 2822/1998y estarán provistos de elementos complementarios adecuados (plumas, volquetes, cisternas, etc.). 41.12. Especificidades para vehículos autopropulsados especiales a) Bajo este epígrafe se incluyen aquellas categorías de 23 vehículos que no obedecen a ninguno de diciembrelos grupos anteriores. b) Las Empresas licitadoras justificarán la idoneidad de los vehículos especiales ofertados, tanto cualitativa como cuantitativamente, con objeto de optimizar y administrar de la mejor manera posible dichos recursos. c) Se concretará el emplazamiento geográfico previsto de cada uno de ellos, su adecuación a las necesidades de traslado de materiales, el uso que se prevé, así como su utilidad y eficacia en el ámbito del Servicio. d) Igualmente, se tendrán en cuenta aquellas innovaciones tecnológicas encaminadas a la disminución del impacto ambiental ocasionado.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

Vehículos. Para A los vehículos clasificados por las subpartidas 0000.00.00.00 (motocultores), 0000.00.00.00 (tractores de orugas), 0000.00.00.00 (los demás tractores), y 8710.00 (tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate), así como los de la prestación partida 8711 (motocicletas) se les aplicará el concepto de las expediciones ordinarias mínimas fijadas saldo de conformidad con lo establecido en el ANEXO III inciso primero del artículo 15 del Decreto 0925 de este Contrato2013, quedará adscrito es decir, se entenderán como saldos, los que sean nuevos y en el momento de presentación de la solicitud de registro o licencia de importación, cuenten con dos (2) o más años de fabricación. Los registros y las licencias de importación que amparen vehículos nuevos no cla- sificados como bienes de capital tendrán vigencia de seis (6) meses contados a esta concesión un (1) vehículopartir de la fecha de su aprobación; salvo que por disposiciones de otras entidades de control se determine una vigencia inferior, o que no podrá superar una antigüedad máxima se trate de vehículos cobijados por el Convenio de Complementación en el Sector Automotor cuyo año modelo corresponda al año en que se presenta la solicitud y se radique después del 30 xx xxxx (10) años, debiendo disponer de él en propiedadxxxxx, en arrendamiento ordinario o este último caso tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año. Lo anterior, no aplica a los vehículos importados por los diplomáticos colombianos que regresan al país al término de su misión en arrendamiento financieroel exterior, sin perjuicio los vehículos antiguos y clásicos, así como los importados en cumplimiento de la utilización de otros adicionaleslos acuerdos comerciales internacionales en vigor para Colombia, en caso de intensificaciones, incrementos eventuales de tráfico, averías o cualquier incidencia que así lo aconseje, conforme cuando a lo dispuesto ello hubiere lugar. Lo previsto en el artículo 76 16 del Decreto 0925 de 2013, no es aplicable a las bicicletas con motor eléctrico de la LOTTsubpartida 0000.00.00.00. La matrícula Para efectos de lo establecido en el literal b) del artículo 16 del Decreto 0925 de 2013, se entiende por vehículo concebido para uso fuera de la red de carreteras, que por sus características técnicas supere los límites de pesos y dimensiones establecidos en la Resolución 004100 de 2004, así como en aquellas que la aclaren, modifiquen, adicionen o deroguen, expedida por el Ministerio de Transporte; y sea determinado como tal, en el concepto emitido por dicha entidad. De conformidad con la normatividad expedida por dicho Ministerio estos vehículos no se pueden homologar y no pueden circular por vías públicas o privadas abiertas al público, salvo autorización de la entidad competente, con el cumplimiento de los protocolos de seguridad establecidos para el efecto. En las solicitudes de licencia de importación de vehículos clasificados por las subpartidas arancelarias 0000.00.00.00, 0000.00.00.00, 0000.00.00.00, 0000.00.00.00, 0000.00.00.00 y 0000.00.00.00 se deberá indicar además de las características técnicas, el VIN, el año de fabricación y el año modelo del vehículo y anexar ficha técnica, catálogo o foto, que queda adscrito al servicio consta en permita identificar el ANEXO III vehículo a importar, así como los documentos que demuestren que por sus características técnicas de este Contrato y deberá cumplir las siguientes condiciones: - Vehículo fabricación, se trata de categoría M3 y Clase III. - Resistencia estructural al vuelco conforme al Reglamento UN ECE R66.01 vehículos concebidos para la clase III y Reglamento UN ECE R66.02 para la clase B. - Asientos y anclajes: Cumplimiento del Reglamento UN ECE R80. - Asientos conforme a los requisitos de absorción de energía del Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores. - Cinturones de seguridad: Conforme a los Reglamentos UN ECE R16 y R14. - Cumplimiento con el Reglamento UN ECE R118. - Faros antiniebla delanteros y traseros, homologados según Reglamento UN ECE R19 los primeros, Reglamento UN ECE R38 los segundos, y según Reglamento UN ECE R48, ambos. - Zumbador de marcha atrás, según la Orden ITC/4038/2006, de 21 de diciembre. - Persiana eléctrica frontal para el conductor. - Dos extintores (calidad 21A/113B). - Sistema antideslizamiento (tipo ASR). - Relación Potencia/Masa Máxima Autorizada > 8,8 kW/t. - Cumplimiento de los apartados 3.1 a 3.11 del Anexo 8 del Reglamento UN ECE R107, para permitir la accesibilidad a los vehículos de personas con movilidad reducida y el transporte de una de ellas en silla de ruedas, con sistema de retención conforme a la Norma ISO 10542. - Climatizador para calefacción y aire acondicionado. - Precalentador con programador. - Renovación del aire interior superior a 15 m3/(h*pasajero). - Antivaho independiente uso exclusivo fuera de la climatización (18.000 Kcal). - Butaca del conductor neumática. - Micrófono red de conductor y tripulación en su carreteras, si es el caso. - Ventana del conductor con elevalunas eléctrico. - Asiento y respaldo de los asientos, debidamente acolchados y revestidos en tela o cuero natural. - Distancia mínima de 72 cm, entre la cara delantera del respaldo de un asiento y la cara trasera del respaldo del asiento que le precede, ambos en sentido de la marcha. Se medirá esta distancia horizontalmente y a cualquier altura comprendida entre el nivel de la cara superior del cojín y 62 cm por encima del piso. - Altura mínima de respaldo de 65 cm. - Asientos reclinables. - Apoyabrazos abatibles. - Apoyabrazos central. - Apoyapiés. - Lunas laterales dobles. - Lunas laterales tintadas. - Capacidad mínima de bodega de 75 dm3/pasajero. - Ausencia de salientes en el suelo. - Sistema de reproducción multimedia. - Vehículos C, según la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante de la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

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Samples: Resolution

Vehículos. Para El Contratista deberá disponer al inicio de la contrata de cuantos vehículos sean necesarios para la prestación de los distintos servicios, haciendo constar en su oferta el material adscrito, número y características de cada tipo, incluidos los vehículos de reserva. Estos vehículos se utilizarán única y exclusivamente para realizar los trabajos que exija la prestación de los servicios objeto de esta contrata. Los vehículos serán especialmente concebidos para las expediciones ordinarias mínimas fijadas funciones que deban realizar y se adaptarán a las características de las zonas por donde deban circular, anchura de las calles, capacidad portante de las superficies, etc., de forma que se consiga el máximo rendimiento. Los vehículos irán pintados con los colores y símbolos que determine el Servicio de Limpieza. Los vehículos que se destinen al barrido deberán ser de gran maniobrabilidad y adecuados a las condiciones de trabajo en la ciudad, por lo que los licitadores que oferten este tipo de vehículos justificarán la idoneidad de su implantación y detallarán las características de los mismos en cuanto a sistema de arranque de desperdicios, aspiración o medio de traslado a depósito, dispositivos antipolvo, sistemas auxiliares, emisión de ruidos, etc. Los vehículos que se utilicen para el riego y baldeo estarán dotados de los elementos adecuados: boquillas orientables, anchura y presión de baldeo variable, etc., y dimensionados para un servicio eficaz en la red viaria xx Xxxxxxxxxx. Los vehículos que se destinen a otros trabajos especiales, recogida de animales, muebles y enseres, etc., podrán ser normales o especiales, debiendo los licitadores hacer constar en sus ofertas las características de los mismos. Los materiales a aportar por los licitadores estarán en perfectas condiciones de uso para cubrir las necesidades exigidas en el ANEXO III Pliego especialmente los que correspondan a equipos mecánicos de este Contratotecnología avanzada como barredoras y baldeadoras. En cualquier caso, quedará todo el material adscrito a esta concesión un (1) vehículo, que lo largo de la Contrata no podrá superar tener una antigüedad máxima xx xxxx (10) superior a ocho años. Si durante la ejecución del contrato se comprobase por los Servicios Municipales la necesidad de aumento de medios materiales para la realización eficiente de la obligación contraída, debiendo disponer el adjudicatario vendrá obligado a hacerlo. sin aumento alguno de él precio. Periódicamente, los Servicios Técnicos Municipales procederán a revisar todo el material adscrito a los Servicios Contratados, siendo dada de baja toda aquella unidad que a su juicio no reúna las debidas condiciones. El adjudicatario se compromete a tener los necesarios vehículos de reserva con objeto de prever cualquier contingencia o avería que pueda entorpecer el normal funcionamiento del servicio. Todos los vehículos habrán de ser limpiados al finalizar los trabajos diarios con el fin de que al día siguiente, y al entrar de nuevo en propiedadservicio ofrezcan el aspecto de limpieza y pulcritud que el servicio merece. Todos los vehículos estarán en perfectas condiciones de funcionamiento en todos sus mecanismos, así como en arrendamiento ordinario o cuanto a la pintura, señalización y sistemas de seguridad, tales como destellos, bandas de atención, etc., atendiéndose en arrendamiento financierotodo momento a las puestas a punto que determinen los Servicios Técnicos Municipales. Cumplirán en todo momento los límites de emisión de ruidos y contaminación. Los vehículos que se compren al inicio y a lo largo de la contrata se matricularán en Valdepeñas. Además del material propuesto por el contratista, sin perjuicio de éste podrá proponer al Ayuntamiento, una vez iniciada la contrata, la utilización de otros adicionalesvehículos, además de los anteriormente citados, que podrán ser puestos en caso de intensificaciones, incrementos eventuales de tráfico, averías o cualquier incidencia que así lo aconseje, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 servicio previa aprobación de la LOTTConcejalía de Medio Ambiente. La matrícula del vehículo que queda adscrito al servicio consta en adquisición de todo el ANEXO III de este Contrato y deberá cumplir las siguientes condiciones: - Vehículo de categoría M3 y Clase III. - Resistencia estructural al vuelco conforme al Reglamento UN ECE R66.01 material móvil necesario para la clase III prestación del servicio será por cuenta y Reglamento UN ECE R66.02 para la clase B. - Asientos cargo del adjudicatario, así como todos los gastos de entretenimiento y anclajes: Cumplimiento conservación en perfecto estado de funcionamiento durante el periodo de vigencia del Reglamento UN ECE R80. - Asientos conforme a los requisitos de absorción de energía del Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores. - Cinturones de seguridad: Conforme a los Reglamentos UN ECE R16 y R14. - Cumplimiento con el Reglamento UN ECE R118. - Faros antiniebla delanteros y traseros, homologados según Reglamento UN ECE R19 los primeros, Reglamento UN ECE R38 los segundos, y según Reglamento UN ECE R48, ambos. - Zumbador de marcha atrás, según la Orden ITC/4038/2006, de 21 de diciembre. - Persiana eléctrica frontal para el conductor. - Dos extintores (calidad 21A/113B). - Sistema antideslizamiento (tipo ASR). - Relación Potencia/Masa Máxima Autorizada > 8,8 kW/t. - Cumplimiento de los apartados 3.1 a 3.11 del Anexo 8 del Reglamento UN ECE R107, para permitir la accesibilidad a los vehículos de personas con movilidad reducida y el transporte de una de ellas en silla de ruedas, con sistema de retención conforme a la Norma ISO 10542. - Climatizador para calefacción y aire acondicionado. - Precalentador con programador. - Renovación del aire interior superior a 15 m3/(h*pasajero). - Antivaho independiente de la climatización (18.000 Kcal). - Butaca del conductor neumática. - Micrófono de conductor y tripulación en su caso. - Ventana del conductor con elevalunas eléctrico. - Asiento y respaldo de los asientos, debidamente acolchados y revestidos en tela o cuero natural. - Distancia mínima de 72 cm, entre la cara delantera del respaldo de un asiento y la cara trasera del respaldo del asiento que le precede, ambos en sentido de la marcha. Se medirá esta distancia horizontalmente y a cualquier altura comprendida entre el nivel de la cara superior del cojín y 62 cm por encima del piso. - Altura mínima de respaldo de 65 cm. - Asientos reclinables. - Apoyabrazos abatibles. - Apoyabrazos central. - Apoyapiés. - Lunas laterales dobles. - Lunas laterales tintadas. - Capacidad mínima de bodega de 75 dm3/pasajero. - Ausencia de salientes en el suelo. - Sistema de reproducción multimedia. - Vehículos C, según la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante de la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembrecontrato.

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Samples: Contract for Cleaning Services

Vehículos. Los licitadores deberán hacer constar, expresa y detalladamente, los vehículos que decidan adscribir al servicio, teniendo en cuenta que deberán prever el suficiente de reserva para que, bajo ningún concepto, se entorpezca la marcha normal de los trabajos. Estos vehículos deberán ser adecuados a las funciones que deban realizar, debiendo tener permanentemente un buen aspecto exterior y serán pintados con los colores y símbolos que defina el Servicio de Parques y Jardines. Para su identificación los colores, logotipos y símbolos municipales deben ser de carácter permanente y no podrán ser en ningún caso ocultados, escamoteados o sustituidos. Igualmente se dotará con un vehículo todo terreno a la prestación Dirección Técnica de la Jefatura de Parques y Jardines y dos furgonetas de inspección a los capataces del Servicio Municipal xx Xxxxxxxx. Todos los vehículos y maquinaria que oferten las empresas licitadoras se encontrarán en perfecto estado de utilización y conservación, pudiendo ser desechados por el Servicio de Parques y Jardines cuando no reúnan estas condiciones, debiendo, el adjudicatario, sustituirlos por otros adecuados. Del mismo modo, estarán, en todo momento, en perfectas condiciones de mantenimiento en cuanto a limpieza, pintura, señalización, sistemas de seguridad, etc. Queda prohibido al adjudicatario introducir vehículos de tracción mecánica en las zonas verdes, salvo los casos necesarios para las labores propias de conservación de las expediciones ordinarias mínimas fijadas en el ANEXO III mismas, tales como suministro de este Contratoabono, quedará adscrito a esta concesión un (1) vehículo, que no podrá superar una antigüedad máxima xx xxxx (10) años, debiendo disponer de él en propiedad, en arrendamiento ordinario o en arrendamiento financiero, sin perjuicio retirada de la utilización hierba segada, suministro de otros adicionales, en plantas -en caso de intensificacionesreposición-, incrementos eventuales de tráficolimpieza general del parque, averías o cualquier incidencia que así lo aconsejeetc. En todo caso, conforme a lo dispuesto en se recabará el artículo 76 de la LOTToportuno permiso. La matrícula del vehículo que queda adscrito Los vehículos adscritos al servicio consta no podrán ser utilizados para otros fines, salvo autorización expresa del Servicio de Parques y Jardines. El licitador especificara en el ANEXO III de este Contrato y deberá cumplir las siguientes condiciones: - Vehículo de categoría M3 y Clase III. - Resistencia estructural al vuelco conforme al Reglamento UN ECE R66.01 para la clase III y Reglamento UN ECE R66.02 para la clase B. - Asientos y anclajes: Cumplimiento del Reglamento UN ECE R80. - Asientos conforme a los requisitos de absorción de energía del Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores. - Cinturones de seguridad: Conforme a los Reglamentos UN ECE R16 y R14. - Cumplimiento con el Reglamento UN ECE R118. - Faros antiniebla delanteros y traseros, homologados según Reglamento UN ECE R19 los primeros, Reglamento UN ECE R38 los segundos, y según Reglamento UN ECE R48, ambos. - Zumbador de marcha atrás, según la Orden ITC/4038/2006, de 21 de diciembre. - Persiana eléctrica frontal para el conductor. - Dos extintores (calidad 21A/113B). - Sistema antideslizamiento (tipo ASR). - Relación Potencia/Masa Máxima Autorizada > 8,8 kW/t. - Cumplimiento de los apartados 3.1 a 3.11 del Anexo 8 del Reglamento UN ECE R107, para permitir la accesibilidad a su oferta los vehículos destinados a cada unidad de personas con movilidad reducida conservación (espacios verdes, arbolado, jardineras, mobiliario urbano, juegos infantiles, fuentes y el transporte de una de ellas en silla de ruedas, con sistema de retención conforme a la Norma ISO 10542. - Climatizador para calefacción y aire acondicionado. - Precalentador con programador. - Renovación del aire interior superior a 15 m3/(h*pasajerovivero municipal). - Antivaho independiente de la climatización (18.000 Kcal). - Butaca del conductor neumática. - Micrófono de conductor y tripulación en su caso. - Ventana del conductor con elevalunas eléctrico. - Asiento y respaldo de los asientos, debidamente acolchados y revestidos en tela o cuero natural. - Distancia mínima de 72 cm, entre la cara delantera del respaldo de un asiento y la cara trasera del respaldo del asiento que le precede, ambos en sentido de la marcha. Se medirá esta distancia horizontalmente y a cualquier altura comprendida entre el nivel de la cara superior del cojín y 62 cm por encima del piso. - Altura mínima de respaldo de 65 cm. - Asientos reclinables. - Apoyabrazos abatibles. - Apoyabrazos central. - Apoyapiés. - Lunas laterales dobles. - Lunas laterales tintadas. - Capacidad mínima de bodega de 75 dm3/pasajero. - Ausencia de salientes en el suelo. - Sistema de reproducción multimedia. - Vehículos C, según la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante de la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas

Vehículos. Para 5.1.- Propiedad: El vehículo de servicio figurará inscrito en el Registro de la Dirección General de Tráfico y en el Libro Registro Municipal de Licencia de Taxis. 5.2.- Sustitución: Los titulares de las licencias municipales para la prestación de las expediciones ordinarias mínimas fijadas los servicios regulados en esta ordenanza, podrán sustituir el ANEXO III de este Contrato, quedará vehículo adscrito a esta concesión un (1las mismas por otros modelos, siempre que reúnan las condiciones técnicas de seguridad y conservación para el servicio, y se obtenga la previa autorización municipal. 5.3.- Prohibición: No se autorizará la puesta en servicio de vehículos que sean nuevos, sin que previamente hayan sido revisados acerca de las condiciones de seguridad, conservación y documentación por las Delegaciones de Industria y por este Ayuntamiento, no pudiendo presentarse vehículos que tengan más de tres años de antigüedad. 5.4.- Revisiones: a) vehículo, Previas: No se autorizará la puesta en servicio de vehículos que no podrá superar una antigüedad máxima xx xxxx (10hayan sido previamente revisados sobre sus condiciones de seguridad, conservación y documentación por parte de la Delegación de Industria y Energía y el Ayuntamiento. b) añosOrdinarias: Se llevará a cabo anualmente, debiendo disponer por la Delegación de él en propiedadIndustria y Energía. Una vez pasada la revisión, en arrendamiento ordinario o en arrendamiento financierodeberá ser presentada ante el Ayuntamiento la correspondiente certificación acreditativa de reunir las condiciones técnicas exigidas por esta Ordenanza. c) Extraordinarias: En cualquier momento, podrán ordenarse revisiones de tal carácter, sin perjuicio que produzcan liquidación o cobro de la utilización de otros adicionalestasa alguna, aunque si puede motivar, en caso de intensificacionesinfracción, incrementos eventuales la sanción procedente. Las revisiones numeradas, se llevarán a cabo sin perjuicio y con independencia de tráficolas facultades establecidas sobre revisiones de vehículos atribuidas a otros organismos. Los vehículos que dejen de reunir las condiciones exigidas no podrán prestar de nuevo servicio sin un reconocimiento previo por parte del Organismo o Autoridad competente, averías o cualquier incidencia que así lo aconseje, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 que se acredite la subsanación de la LOTTdeficiencia observada, conceptuándose como falta la contravención de ello. La matrícula El costo de la subsanación de las deficiencias correrá a cargo del vehículo titular de la licencia. 5.5.- Características de los vehículos: Los automóviles afectos a las licencias del servicio, deberán cumplimentar los siguientes requisitos: 5.6.- Documentación: Los conductores, siempre que queda adscrito estén prestando servicio, deberán ir provistos de los documentos y efectos siguientes: a) Relativos al servicio consta vehículo: Permiso de Circulación; Tarjeta de Inspección Técnica; póliza y recibos de la entidad aseguradora y Licencia Municipal. b) Relativos al conductor: Permiso de conducir (clase B.T.P., como mínimo) y Permiso Local de conducir. c) Relativo al servicio: Placa interior en el ANEXO III de este Contrato y deberá cumplir las siguientes condiciones: - Vehículo de categoría M3 y Clase III. - Resistencia estructural al vuelco conforme al Reglamento UN ECE R66.01 para la clase III y Reglamento UN ECE R66.02 para la clase B. - Asientos y anclajes: Cumplimiento del Reglamento UN ECE R80. - Asientos conforme a los requisitos de absorción de energía del Real Decreto 443/2001lugar visible, de 27 xx xxxxx sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores. - Cinturones de seguridad: Conforme a los Reglamentos UN ECE R16 y R14. - Cumplimiento con el número de licencia, matrícula y número de plazas; Código de la Circulación y normas vigentes en la materia; ordenanza Local; Reglamento UN ECE R118. - Faros antiniebla delanteros y traseros, homologados según Reglamento UN ECE R19 los primeros, Reglamento UN ECE R38 los segundos, y según Reglamento UN ECE R48, ambos. - Zumbador nacional de marcha atrásServicios Urbanos e Interurbanos de Transportes de Automóviles Ligeros; Plano del Municipio; Libro de Reclamaciones, según la Orden ITC/4038/2006, de 21 de diciembre. - Persiana eléctrica frontal para el conductor. - Dos extintores (calidad 21A/113B). - Sistema antideslizamiento (tipo ASR). - Relación Potencia/Masa Máxima Autorizada > 8,8 kW/t. - Cumplimiento modelo oficial; Dirección y emplazamiento de los apartados 3.1 a 3.11 del Anexo 8 del Reglamento UN ECE R107, para permitir la accesibilidad a los vehículos servicios de personas con movilidad reducida urgencia y el transporte centros oficiales; impreso de una de ellas en silla de ruedas, con sistema de retención conforme a la Norma ISO 10542. - Climatizador para calefacción y aire acondicionado. - Precalentador con programador. - Renovación del aire interior superior a 15 m3/(h*pasajero). - Antivaho independiente de la climatización (18.000 Kcal). - Butaca del conductor neumática. - Micrófono de conductor y tripulación en su caso. - Ventana del conductor con elevalunas eléctrico. - Asiento y respaldo de los asientos, debidamente acolchados y revestidos en tela o cuero natural. - Distancia mínima de 72 cm, entre la cara delantera del respaldo de un asiento y la cara trasera del respaldo del asiento que le precede, ambos en sentido de la marcha. Se medirá esta distancia horizontalmente y a cualquier altura comprendida entre el nivel de la cara superior del cojín y 62 cm por encima del piso. - Altura mínima de respaldo de 65 cm. - Asientos reclinables. - Apoyabrazos abatibles. - Apoyabrazos central. - Apoyapiés. - Lunas laterales dobles. - Lunas laterales tintadas. - Capacidad mínima de bodega de 75 dm3/pasajero. - Ausencia de salientes en el suelo. - Sistema de reproducción multimedia. - Vehículos C, según la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante de la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembrelas tarifas vigentes.

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Samples: Ordenanza Reguladora De La Prestación Del Servicio De Transporte Urbano De Viajeros en Automóviles Ligeros De Alquiler Con Conductor