VENCIMIENTO DEL PLAZO Cláusulas de Ejemplo

VENCIMIENTO DEL PLAZO. El Contrato terminará al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 4.1. o de cualquier plazo ampliatorio concedido conforme a la Cláusula 4.2. La terminación del Contrato por haberse vencido el plazo pactado no contemplará contraprestación por las inversiones y Obras efectuadas, ni por la entrega a LOS CONCEDENTES de los Bienes Reversibles, ni monto indemnizatorio alguno por eventuales daños que la caducidad de la Concesión pueda generar para cualquiera de las Partes. En el caso de caducidad por vencimiento, LOS CONCEDENTES pagarán el valor de los stocks de insumos que reciban y el valor no amortizado de las inversiones efectuadas y de los Bienes Reversibles adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO, conforme a lo dispuesto en el Capítulo 7 y al último balance auditado. No procederá ningún otro reclamo indemnizatorio entre las partes por causa de la extinción.
VENCIMIENTO DEL PLAZO. La Concesión se extingue por el cumplimiento del plazo por el que fue otorgada con más las prórrogas que se hubiesen otorgado. La extinción de la concesión implicará la extinción de las subconcesiones o sub- contrataciones que se hubiesen realizado. El Concesionario estará obligado, durante los últimos DOS (2) años de la Concesión, a mantener la infraestructura y los bienes dados en concesión, por lo menos en similares condiciones a las logradas al finalizar el año CINCO (5) de la Concesión. Cualquier disminución en el ritmo de inversiones o mantenimiento durante dicho lapso deberá ser debidamente justificado ante la Autoridad de Aplicación y contar con su conformidad, pudiendo ser causal de resolución anticipada de la Concesión, por culpa del Concesionario, el incumplimiento de tal obligación. Si al vencimiento del plazo de la Concesión el Grupo de Servicios Concedido no se encontrase con el grado de mantenimiento exigido o el Concesionario no completase o no repusiera los bienes que le corresponda devolver, no será desafectada ni devuelta la Garantía de Cumplimiento de Contrato. La Autoridad de Aplicación podrá aplicar la Garantía de Cumplimiento de Contrato a la reparación o adquisición de bienes deteriorados o indebidamente retirados que debieran ser devueltos a la finalización de la Concesión, así como llevar al nivel exigido de mantenimiento a los sectores del Grupo de Servicios Concedido.
VENCIMIENTO DEL PLAZO. Vencido el plazo del contrato el contratista dejará de prestar el servicio, no teniendo derecho a compensación alguna. Deberá adoptar los resguardos necesarios para el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas hasta el momento del vencimiento. Una vez concluído el contrato a satisfacción de las partes, se procederá a la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, dentro de los 60 días siguientes al del vencimiento.
VENCIMIENTO DEL PLAZO. El Contrato terminará al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 4.1 o de cualquier plazo ampliatorio concedido conforme al CAPÍTULO IV del Contrato. La Caducidad de la Concesión por haberse vencido el plazo pactado no contemplará contraprestación por los gastos en Rehabilitación y Mejoramiento, por el Mantenimiento Periódico Inicial e instalaciones en las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión así como por los Bienes de la Concesión, ni monto indemnizatorio alguno por eventuales daños que la Caducidad de la Concesión pueda generar para cualquiera de las Partes.
VENCIMIENTO DEL PLAZO. Mediante el acto administrativo correspondiente se dispondrá la conclusión del Contrato por cumplimiento del término previsto.
VENCIMIENTO DEL PLAZO. La Concesión caducará al vencimiento del plazo establecido en el numeral 5.1. o de cualquier plazo ampliatorio concedido conforme a la Cláusula 5. En este caso se liquidará de acuerdo a la Cláusula 15.7.
VENCIMIENTO DEL PLAZO. Ocurrirá al vencimiento del plazo originariamente pactado para EL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN, más las prórrogas concedidas o acordadas y los plazos de suspensión si los hubiera, previa entrega del OBJETO DE LA EXPLOTACIÓN. Provocará la extinción de los subcontratos que hubiera celebrado LA OPERADORA. La extinción tendrá como único efecto la devolución de la garantía constituida por LA OPERADORA una vez entregado el OBJETO DE LA EXPLOTACIÓN de conformidad. Los bienes construidos sobre terrenos del CONCEDENTE o de la D.N.V., o de la D.P.V. para cumplir con el OBJETO DE LA EXPLOTACIÓN quedarán en propiedad del CONCEDENTE o de la DNV según la jurisdicción que corresponda.
VENCIMIENTO DEL PLAZO. Vencido el plazo del contrato y/o sus prórrogas, el Concesionario dejará de prestar los servicios, no teniendo derecho a compensación alguna. Asimismo el Concesionario deberá continuar con la prestación del servicio por ciento ochenta (180) días más a contar desde el vencimiento del plazo o de la fecha que se establezca cuando fuere el caso de común acuerdo.
VENCIMIENTO DEL PLAZO. ARTICULO 30º: POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO ARTICULO 31º: POR INCUMPLIMIENTO DE LA CONCEDENTE ARTICULO 32º: POR CONCURSO DE ACREEDORES - QUIEBRA DEL CONCESIONARIO ARTICULO 33º:
VENCIMIENTO DEL PLAZO. El Contrato terminará al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 4.1. o de cualquier plazo ampliatorio concedido conforme a la Cláusula 4.2. La terminación del Contrato por haberse vencido el plazo pactado no contemplará contraprestación por las inversiones y Obras efectuadas, ni por la entrega a LOS CONCEDENTES de los Bienes Reversibles, ni monto indemnizatorio alguno por eventuales daños que la caducidad de la Concesión pueda generar para cualquiera de las Partes. En caso de caducidad por vencimiento del plazo de la Concesión, el Organismo Regulador fijará el término anterior a dicho vencimiento, en el que se realizará la revisión de las instalaciones y demás bienes, como también el control del inventario. En el día indicado por el Organismo Regulador al CONCESIONARIO, se procederá a la recepción provisoria, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 15.6. Efectuada la recepción provisoria, se practicará la liquidación final de créditos y deudas dentro de los Noventa (90) Días. La liquidación final será notificada al CONCESIONARIO y se tendrá por aprobada en caso de no realizarse impugnaciones a la misma dentro del plazo de Quince (15) Días. En caso contrario, las impugnaciones serán resueltas por LOS CONCEDENTES. En el caso de caducidad por vencimiento, LOS CONCEDENTES pagarán el valor de los stocks de insumos que reciban y el valor no amortizado de las inversiones efectuadas y de los Bienes Reversibles adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO, conforme a lo dispuesto en el Capítulo 7 y al último balance auditado. No procederá ningún otro reclamo indemnizatorio entre las partes por causa de la extinción.