Vencimiento del Plazo. El Contrato terminará al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 4.1. o de cualquier plazo ampliatorio concedido conforme a la Cláusula 4.2. La terminación del Contrato por haberse vencido el plazo pactado no contemplará contraprestación por las inversiones y Obras efectuadas ni por la entrega a EL CONCEDENTE de los Bienes Reversibles, valores que deben haberse amortizado durante la vigencia del Contrato, ni monto indemnizatorio alguno por eventuales daños que la caducidad de la Concesión pueda generar para cualquiera de las Partes. En el caso de caducidad anticipada, EL CONCEDENTE pagará el valor de los stocks de insumos que reciban y el valor no amortizado de las inversiones efectuadas y de los Bienes Reversibles adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO, conforme a lo dispuesto en el Capítulo 7 y al último balance auditado. No procederá ningún otro reclamo indemnizatorio entre las partes por causa de la extinción.
Vencimiento del Plazo. Vencido el plazo del contrato el contratista dejará de prestar el servicio, no teniendo derecho a compensación alguna. Deberá adoptar los resguardos necesarios para el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas hasta el momento del vencimiento. Una vez concluído el contrato a satisfacción de las partes, se procederá a la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, dentro de los 60 días siguientes al del vencimiento.
Vencimiento del Plazo. La Concesión se extingue por el cumplimiento del plazo por el que fue otorgada con más las prórrogas que se hubiesen otorgado. La extinción de la concesión implicará la extinción de las Subconcesiones o Sub- contrataciones que se hubiesen realizado. El Concesionario estará obligado, durante los últimos DOS (2) años de la Concesión, a mantener la infraestructura y los bienes dados en concesión, por lo menos en similares condicio- nes a las logradas al finalizar el año VEINTICINCO (25)54 de la Concesión. Cualquier disminución en el ritmo de inversiones o mantenimiento durante dicho lapso deberá ser debidamente justificado ante la Autoridad de Aplicación y contar con su conformidad, pudiendo ser causal de resolución anticipada de la Concesión, por culpa del Concesionario, el incumplimiento de tal obligación. Si al vencimiento del plazo de la Concesión el Grupo de Servicios Concedido no se encontrase con el grado de mantenimiento exigido o el Concesionario no completase o no repusiera los bienes que le corresponda devolver, no será desafectada ni devuelta la Garantía de Cumplimiento de Contrato. La Autoridad de Aplicación podrá aplicar la Garantía de Cumplimiento de Contrato a la reparación o adquisición de bienes deteriorados o indebidamente retirados que debieran ser devueltos a la finalización de la Concesión, así como llevar al nivel exigido de mantenimiento a los sectores del Grupo de Servicios Concedido.
Vencimiento del Plazo. Ocurrirá al vencimiento del plazo originariamente pactado para EL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN, más las prórrogas concedidas o acordadas y los plazos de suspensión si los hubiera, previa entrega del OBJETO DE LA EXPLOTACIÓN. Provocará la extinción de los subcontratos que hubiera celebrado LA OPERADORA. La extinción tendrá como único efecto la devolución de la garantía constituida por LA OPERADORA una vez entregado el OBJETO DE LA EXPLOTACIÓN de conformidad. Los bienes construidos sobre terrenos del CONCEDENTE o de la D.N.V., o de la D.P.V. para cumplir con el OBJETO DE LA EXPLOTACIÓN quedarán en propiedad del CONCEDENTE o de la DNV según la jurisdicción que corresponda.
Vencimiento del Plazo. Resolución que haga efectiva una Causal de Eliminación contemplada en el Reglamento Académico del Instituto.
Vencimiento del Plazo. El Contrato terminará al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 4.1. o de cualquier plazo ampliatorio concedido conforme a la Cláusula 4.2. En este caso y en el de caducidad anticipada, EL CONCEDENTE pagará el valor de los stocks de insumos que reciban y el Valor Contable Neto del Intangible, conforme al último balance auditado. No procederá ningún otro reclamo indemnizatorio entre las partes por causa de la extinción.
Vencimiento del Plazo. El Contrato terminará al vencimiento del Plazo del Contrato establecido en la Cláusula 4.1, salvo por lo previsto en la Cláusula 4.2. Por Resolución Suprema se nombrará un Interventor. Publicada la resolución, se procederá conforme a las Cláusulas 17.5 y 17.6 en lo que respecta a la subasta. La intervención a la que se hace referencia en la Cláusula 17.5 se iniciará doce (12) meses antes del plazo previsto para la Terminación del Contrato.
Vencimiento del Plazo. Mediante el acto administrativo correspondiente se dispondrá la conclusión del Contrato por cumplimiento del término previsto.
Vencimiento del Plazo. El CONTRATO se extinguirá al operar el vencimiento del plazo establecido en el CONTRATO DE ABASTECIMIENTO y al perfeccionarse la transferencia de la CENTRAL COMPROMETIDA en los términos y condiciones previstos en la Cláusula 17.
Vencimiento del Plazo. El vencimiento del plazo para su devolución y/o renovación deberá ocurrir en día hábil, en caso contrario, el pago se efectuará el primer día hábil siguiente y en este caso, los rendimientos continuarán devengándose hasta el día anterior al pago inclusive, a la tasa de interés originalmente pactada.