VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. El “Instituto” y el “Proveedor” reconocen que en la celebración del presente contrato no ha mediado error, dolo, lesión, violencia, mala fe, ni vicio alguno del consentimiento que pudiera invalidarlo o nulificarlo.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. “LA PROCURADURÍA” y “EL PROVEEDOR” reconocen que en la celebración y redacción del presente convenio modificatorio, no ha mediado error, dolo, lesión, violencia, ni vicio alguno del consentimiento que pudiera invalidarlo o nulificarlo.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. “LA PROCURADURÍA” y “EL PROVEEDOR” reconocen que en la celebración del presente contrato no ha mediado error, xxxx, lesión, violencia, ni vicio alguno del consentimiento que pudiera invalidarlo o nulificarlo.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. “LAS PARTES” manifiestan y reconocen que el presente contrato constituye un acuerdo de voluntades y que no existe error, dolo, mala fe, violencia, lesión o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectarlo o invalidarlo, por lo que no se reservan ninguna acción o derecho por esta causa. CONDUSEF
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. Los CONTRATANTES asientan que es su voluntad libre y consciente en sus alcances jurídicos, celebrar el presente acuerdo, lo que hacen emancipados de vicio alguno en su consentimiento como dolo, violencia, error de cualquier tipo, mala fe, lesión, reticencia o cualquier otro.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. Art. 1812. El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancando por violencia o sorprendido por dolo.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. Las partes contratantes hacen constar que el precio convenido es el legítimo y justo fijado libremente por ellas, no existiendo por tanto error, dolo, mala fe, lesión o enriquecimiento ilegítimo por parte de ninguna de ellas.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. Las partes manifiestan que en el presente Contrato no existe error, dolo, violencia, intimidación o algún otro vicio que pudiera ser causa para invalidar el presente Contrato, por lo que están conscientes de su validez y eficacia.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. Las “PARTES” manifiestan que en la celebración del presente contrato no ha habido error, dolo o mala fe, lesión o vicios que afecten el consentimiento.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. “LA PROCURADURÍA” Y “EL PROVEEDOR” RECONOCEN QUE EN LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO NO HA MEDIADO ERROR, DOLO, LESIÓN, VIOLENCIA NI VICIO ALGUNO DEL CONSENTIMIENTO QUE PUDIERA INVALIDARLO O NULIFICARLO.