VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su vigencia inicial hasta el 24 de noviembre de 2023, prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente Convenio sustituye al anterior Convenio suscrito el 12 de diciembre de 2013, que queda resuelto. La suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la Comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el período de consultas.
VIGENCIA DEL CONVENIO. La duración del presente Convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023. Su entrada en vigor tendrá lugar el mismo día de su publicación en el BOE. El término de vigencia a que se refiere el párrafo anterior se prorrogará tácitamente de año en año, salvo que el Convenio fuera denunciado por cualquiera de las Asociaciones empresariales o Sindicatos legitimados para negociar, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso, la denuncia deberá ser efectuada en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año en que termine su vigencia o la de cualquiera de sus posibles prórrogas.
VIGENCIA DEL CONVENIO. La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de su firma. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.
VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenio Interinstitucional de Cooperación será totalmente gratuito para las partes, y su duración será indefinida, iniciando desde la fecha de su perfeccionamiento, hasta que alguna de las partes invoque una de las causales previstas para su terminación.
VIGENCIA DEL CONVENIO. 1. El presente Xxxxxxxx tendrá duración indefinida salvo denuncia de una de las Partes, que surtirá efecto a los tres meses de su notificación fehaciente a la otra Parte.
2. En caso de denuncia, y no obstante las disposiciones restrictivas que la otra Parte pueda prever para los casos de residencia en el extranjero de un beneficiario, las disposiciones del presente Convenio serán aplicables a los derechos adquiridos al amparo del mismo.
3. Las Partes Contratantes acordarán las disposiciones que garanticen los derechos en curso de adquisición derivados de los períodos de seguro o asimilados cumplidos con anterioridad a la fecha de terminación del Convenio.
VIGENCIA DEL CONVENIO. 1. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, con una vigencia de cuatro años.
2. Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales antes de la finalización del plazo de vigencia.
3. El convenio se podrá resolver: • Por mutuo acuerdo de las partes. • Por denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá comunicarse con al menos quince días de antelación a la fecha de finalización de su vigencia. • El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. • Por las demás causas establecidas en la legislación vigente.
4. La resolución del convenio supondrá la baja de los colegiados adheridos al mismo. No obstante, éstos seguirán considerándose como obligados a relacionarse electrónicamente con la ATRM.
VIGENCIA DEL CONVENIO. Este convenio tendrá una duración de cinco años a partir de su firma. Podrá ser prorrogado o darse por finalizado de común acuerdo por las partes cuando éstas lo estimen conveniente, con al menos noventa (90) días de antelación.
VIGENCIA DEL CONVENIO. La vigencia de este convenio será desde 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2022.
VIGENCIA DEL CONVENIO. La vigencia del presente convenio se establece por un periodo de un año a contar desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019.
VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor y, por tanto, producirá efectos desde la fecha de su firma, finalizando su vigencia una vez se dé por concluido el IX TORNEO INTERMUNICIPAL DE DEBATE ESCOLAR y, en todo caso, antes del fin de curso escolar (24 xx xxxxx de 2022). Las Partes convienen que las eventuales prórrogas deberán formalizarse con un (1) mes de antelación a su expiración. Sin perjuicio de lo anterior, el presente Xxxxxxxx podrá resolverse por mutuo Convenio de las Partes firmantes o por decisión unilateral cuando se produzca incumplimiento de las obligaciones contraídas por alguna de las Partes o cuando existan causas que se consideren justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los objetivos de este Convenio, siempre previa denuncia del mismo, efectuada de cualquier forma que permita dejar constancia de su recepción por la otra parte, respetando un preaviso de al menos dos (2) meses. En todo caso, y en el supuesto de finalización anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en cualquier adenda o acuerdo específico suscrito al amparo del presente Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio, las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento, fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas Adendas o Convenios específicos en curso. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización...