VIGENCIA DEL CONVENIO Cláusulas de Ejemplo
VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su vigencia inicial hasta el 31 de octubre de 2024, prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente convenio sustituye al anterior convenio suscrito el 13 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2008, que queda resuelto. La suscripción del presente convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La denuncia del convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la Comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio una vez transcurrido el período de consultas.
VIGENCIA DEL CONVENIO. La duración del presente Convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023. Su entrada en vigor tendrá lugar el mismo día de su publicación en el B.O.E. El término de vigencia a que se refiere el párrafo anterior se prorrogará tácitamente de año en año, salvo que el Convenio fuera denunciado por cualquiera de las Asociaciones empresariales o Sindicatos legitimados para negociar, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso, la denuncia deberá ser efectuada en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año en que termine su vigencia o la de cualquiera de sus posibles prórrogas.
VIGENCIA DEL CONVENIO. La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de su firma. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.
VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenio Interinstitucional de Cooperación será totalmente gratuito para las partes, y su duración será indefinida, iniciando desde la fecha de su perfeccionamiento, hasta que alguna de las partes invoque una de las causales previstas para su terminación.
VIGENCIA DEL CONVENIO. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ tendrá duración indefinida salvo denuncia de una de las Partes, que surtirá efecto a los tres meses de su notificación fehaciente a la otra Parte.
2. En caso de denuncia, y no obstante las disposiciones restrictivas que la otra Parte pueda prever para los casos de residencia en el extranjero de un beneficiario, las disposiciones del presente Convenio serán aplicables a los derechos adquiridos al amparo del mismo.
3. Las Partes Contratantes acordarán las disposiciones que garanticen los derechos en curso de adquisición derivados de los períodos de seguro o asimilados cumplidos con anterioridad a la fecha de terminación del Convenio.
VIGENCIA DEL CONVENIO. 1. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, con una vigencia de cuatro años.
2. Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales antes de la finalización del plazo de vigencia.
3. El convenio se podrá resolver: • Por mutuo acuerdo de las partes. • Por denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá comunicarse con al menos quince días de antelación a la fecha de finalización de su vigencia. • El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. • Por las demás causas establecidas en la legislación vigente.
4. La resolución del convenio supondrá la baja de los colegiados adheridos al mismo. No obstante, éstos seguirán considerándose como obligados a relacionarse electrónicamente con la ATRM.
VIGENCIA DEL CONVENIO. La vigencia de este convenio será desde 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2021.
VIGENCIA DEL CONVENIO. Este convenio tendrá un plazo de cinco años a partir de su firma. Podrá ser prorrogado o dar por finalizado de común acuerdo por las partes cuando éstas lo estimen conveniente, con al menos noventa (90) días de antelación. La eventual rescisión o modificación de común acuerdo de este instrumento, no afectará los programas proyectos y actividades que se encuentren en ejecución.
VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ surtirá sus efectos al firmarse por ambas Partes y terminará a los años contados a partir de la Fecha de Operación Normal. Podrá prorrogarse la vigencia del Convenio, siempre y cuando el acuerdo entre las Partes se formalice por escrito, al menos con una anticipación de meses a la fecha de terminación del mismo.
VIGENCIA DEL CONVENIO. Este convenio tendrá una duración de cinco años a partir de su firma. Podrá ser prorrogado o darse por finalizado de común acuerdo por las partes cuando éstas lo estimen conveniente, con al menos noventa (90) días de antelación.
