VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO Cláusulas de Ejemplo

VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO. El presente instrumento entrará en vigencia en la fecha en que quede totalmente tramitada la resolución de la Dirección Ejecutiva de AGCID que lo apruebe, y dicha vigencia se extenderá hasta que, terminados los estudios para los cuales se otorgó la beca y cumplida la totalidad de sus obligaciones para con AGCID, el(la) becario(a) se encuentre de regreso en el país que lo postuló a la beca. Ello, sin perjuicio de la ocurrencia de alguna causal de término anticipado de la beca y de la aplicación de los procedimientos que en tal caso correspondan.
VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO. El presente convenio tendrá una duración de 46 meses y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector pú- blico estatal y publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la vigencia de las obli- gaciones derivadas de reglamentos comunitarios, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las Partes. La vigencia de este convenio, así como su posible prórroga no podrán exceder los plazos establecidos en el artículo 49. h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Ju- rídico del Sector Público.
VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO. El presente contrato comenzará a regir a desde esta fecha y hasta el total e íntegro cumplimiento de las obligaciones que de él emanan. En caso de que la entidad no inicie la ejecución del Programa dentro del plazo indicado en el presente convenio incurrirá en incumplimiento grave, lo que será causal de término anticipado del convenio por parte de SENDA. El presente convenio tendrá vigencia hasta la aprobación por parte del SENDA del Informe Final de Ejecución y la aprobación de la rendición documentada de los recursos transferidos a la entidad seleccionada. Con todo, el pago solamente podrá realizarse una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto que apruebe el presente convenio.
VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO cve: BOE-A-2019-1806 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El presente Xxxxxxxx surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y extenderá su vigencia durante un máximo de cuatro años, sin perjuicio de la vigencia de las obligaciones derivadas de reglamentos comunitarios, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las Partes, sin que en ningún caso la prórroga que se acuerde pueda exceder del 30 xx xxxxx del 2023. Sin perjuicio de lo anterior, se continuará con la ejecución, hasta su conclusión, de las actuaciones que se encuentren iniciadas a la fecha de fin de vigencia del Convenio.
VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO. El periodo de vigencia del presente CONVENIO será de cuatro años a contar desde el día siguiente al de su formalización, y se podrá prorrogar automáticamente por igual periodo de tiempo, si no existiera denuncia del mismo por alguna de las partes, previa comunicación a la otra con al menos tres meses de antelación.
VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO. El período de vigencia del presente convenio tendrá una duración de cuatro años, a contar desde el día si- guiente al de su formalización. En cualquier momento anterior a su finalización, podrá ser objeto de prórroga, mediante acuerdo de las partes hasta un año adicional. Se extinguirá por denuncia expresa y escrita del mismo por alguna de las partes, previa comunicación a la otra.” Granada, 12 xx xxxxx de 2018.-El Vicepresidente Pri- mero y Delegado de Presidencia y Contratación, fdo.: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE GRANADA EDICTO El/la Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Granada. HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la eje- cución núm. 123/2017, sobre reclamación de honora- xxxx xx xxxxxxx, a instancia de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, contra Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en la que con fecha 6/11/2017 se ha dictado diligencia de ordenación requiriendo de pago por diez días a la demandada. Y para que sirva de notificación en forma a Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, cuyo actual domicilio o NÚMERO 1.475 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE DE GRANADA EDICTO Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Letrada de la Administra- ción de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Granada. la de 9.406,96 euros, calculadas para intereses y gastos. Seguidamente se ha dictado Decreto en la misma fe- cha, acordando las medidas de ejecución. Y para que sirva de notificación al demandado Trans- porte Xxxxx, S.L., actualmente en paradero descono- cido, expido el presente para su publicación en el Bole- tín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. Granada, 8 xx xxxxx de 2018.-La Letrada de la Admi- nistración de Justicia, fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. NÚMERO 1.546 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE DE GRANADA EDICTO Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Letrada de la Administra- ción de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Granada, HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 914/2016 a instancia de la parte actora Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, contra Bellavista Lowcost, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dic- tado sentencia de fecha 24/01/18, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando la demanda formulada por Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, contra, Bellavista Low- cost, S.L., d...
VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO. El presente Convenio tendrá una duración xx xxxx años. Dicho plazo quedará prorrogado por períodos iguales y consecutivos a menos que exista comunicación por alguna de las partes de su deseo de no continuar con la ejecución de este, lo cual deberá manifestarlo por escrito con al menos 3 meses de antelación a la contraparte.
VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO. El presente acuerdo tendrá vigencia durante el período desde el 1 de enero de 2018 hasta 31 de diciembre de 2021. Las partes podrán modificar el presente documento de mutuo acuerdo durante su vigencia.
VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO. Las partes acuerdan que este Convenio tendrá una vigencia durante dos años contados a partir del 19 xx xxxxx de 2003. Sin embargo la revisión del mismo podrá hacerse en cualquier momento a solicitud de una de las partes y cuando las circunstancias así (o exijan. En caso de que requiera modificaciones, estas tendrán que ser hechas de común acuerdo entre las partes.

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  • Notificación de Adjudicación 39.1 Antes de la expiración del período de validez de las Ofertas, el Contratante notificará por escrito al Licitante seleccionado que su Oferta ha sido aceptada utilizando la carta de aceptación incluida en los Formularios del Contrato. Al mismo tiempo, el Contratante también notificará los resultados de la licitación a todos los demás Licitantes y publicará en los sitios de Internet de United Nations Development Business y dgMarket los datos de identificación de la Oferta y de los lotes, junto con la siguiente información: (i) nombre de cada uno de los Licitantes que presentó una Oferta; (ii) precios de las Ofertas conforme se leyeron en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) nombre y precios evaluados de cada Oferta considerada; (iv) nombre de los Licitantes cuyas Ofertas fueron rechazadas, y el motivo de los rechazos; y (v) nombre del Licitante seleccionado y el precio que ofreció, así como la duración y el resumen del alcance del contrato adjudicado. 39.2 Mientras se prepara y hace efectivo un contrato formal, la notificación de adjudicación constituirá un contrato vinculante. 39.3 El Contratante responderá prontamente por escrito a todos los Licitantes cuyas Ofertas no hayan sido seleccionadas y que, con posterioridad a la notificación de la adjudicación según la subcláusula 39.1 de las IAL, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx