Vigencia del Programa Cláusulas de Ejemplo
Vigencia del Programa. 1. La vigencia del programa de beca se establece por plazo indefinido.
2. La Universidad tendrá la facultad, pero no la obligación, de mejorar el programa de becas, y por ende solo en cuanto a la posible mejora en las condiciones de la beca, podrá modificar unilateralmente el contrato suscrito con el estudiante, sin requerir del consentimiento previo de este, a quien únicamente se le notificará del cambio a partir el momento en que entre en vigencia. Durante la vigencia del programa de becas, el estudiante mantendrá los beneficios indicados aquí, siempre y cuando no ocurran los supuestos previstos para la cancelación de la beca que se indican en este mismo contrato.
3. En caso de que el estudiante desee iniciar una nueva carrera o plan de estudio una vez finalizada la carrera para la que se suscribe el presente contrato, podrá concursar de nuevo por el programa de becas de ULACIT, bajo las condiciones vigentes para ese momento y según la modalidad de beca a aplicar.
Vigencia del Programa. El Banco Nacional determinará la vigencia del Programa Cero Interés, el cual, podrá ser finalizado en cualquier momento previa notificación por alguno de los canales oficiales o que este determine conveniente comunicar, sin que el tarjetahabiente pueda alegar derechos adquiridos o solicitar compensaciones por daños o perjuicios por su no aplicación o la finalización definitiva del programa. El Banco se reserva elderecho de determinar de acuerdo a los intereses de la actividad y de los derechos de los consumidores, los casos en que se incumpla con las normas anteriores y proceder por la vía administrativa o judicial que corresponda en defensa de sus intereses.
Vigencia del Programa. El Programa tendrá una vigencia de 5 años contados a partir de su fecha de autorización, durante la cual el Emisor podrá realizar una o varias emisiones de Certificados Bursátiles hasta por el Monto Total Autorizado.
Vigencia del Programa. La vigencia del Programa es de 48 meses a partir de la fecha del Oficio de Autorización. Cada Emisión de Certificados Bursátiles al amparo del Programa podrá vencer en un plazo de entre 1 y 40 años, según se determine en el Suplemento correspondiente.
Vigencia del Programa. 5 años a partir de la fecha del oficio de autorización del Programa emitido por la CNBV.
Vigencia del Programa. 5 (cinco) años contados a partir de la fecha del oficio de inscripción preventiva del Programa emitido por la CNBV, es decir desde el [●] de [●] de 2022. Monto total de la primera Emisión de CBs: $[●] ([●] millones de Pesos 00/100). Número de CBs: [●] ([●]) de certificados bursátiles.
Vigencia del Programa. 5 (cinco) años contados a partir de la fecha del oficio de autorización de CNBV. Valor nominal de los CBs: Será determinado para cada EMISIÓN que se realice al amparo del PROGRAMA, en el entendido que el valor nominal de cada CB será de $100.00 (cien PESOS 00/100), USD$100.00 (cien DOLARES 00/100) o de 100 UDIs o un múltiplo de éstos. Precio de colocación de los CBs: Será determinado para cada EMISIÓN que se realice al amparo del PROGRAMA. Denominación: Los CBs podrán denominarse en PESOS, DOLARES o en UDIs, según se señale para cada EMISIÓN en los DOCUMENTOS. Monto de cada EMISIÓN: Será determinado para cada EMISIÓN en los DOCUMENTOS. Plazo de los CBs: Será determinado para cada EMISIÓN en los DOCUMENTOS; en el entendido que dicho plazo será de entre 1 (uno) y 30 (treinta) años. Fechas de cada EMISIÓN: Las fechas de cada EMISIÓN (fecha de emisión, fecha de liquidación, fecha de vencimiento, entre otras) serán determinadas para cada EMISIÓN en los DOCUMENTOS. Tasa de interés o descuento: Los CBs podrán (i) devengar intereses desde la fecha en que sean emitidos y hasta su amortización, a una tasa de interés que podrá ser fija o variable; o (ii) colocarse a una tasa de descuento (por debajo de su valor nominal). La tasa de interés o de descuento de los CBs de cada EMISIÓN y el mecanismo para su determinación y cálculo se determinará en los DOCUMENTOS. Tasa de interés moratorio: Los CBs podrán devengar intereses moratorios según se determine, para cada EMISIÓN, en los DOCUMENTOS. Lugar y forma de pago: El lugar y forma de pago serán determinadas para cada EMISIÓN en los DOCUMENTOS. El procedimiento de pago será establecido para cada EMISIÓN en los DOCUMENTOS. Amortización de los CBs: La forma en que se llevará a cabo la amortización de los CBs será establecida en los DOCUMENTOS; en el entendido que para cada EMISIÓN podrán preverse supuestos de amortización anticipada.
Vigencia del Programa. El presente Programa de Verificación Vehicular Obligatoria iniciará su vigencia el nueve de enero de 2023 y concluirá el 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2023.
Vigencia del Programa. 5 años contados a partir de la autorización del Programa por la CNBV. Denominación de los Los Certificados Bursátiles estarán denominados en Pesos. Monto Total Autorizado: $2,000,000,000.00. El Programa tendrá carácter revolvente, por lo tanto, podrán realizarse una o varias Emisiones de Certificados Bursátiles al amparo del Programa siempre y cuando el saldo insoluto de principal de los Certificados Bursátiles en circulación no exceda el Monto Total Autorizado del Programa. Valor Nominal de los Certificados: Será determinado para cada Emisión, en el entendido que será un múltiplo de $100.00.
Vigencia del Programa. 5 (cinco) años contados a partir de la fecha de la Autorización del Programa otorgada por la CNBV, plazo durante el cual el Emisor podrá realizar varias emisiones de Certificados Bursátiles.
