Xxxx. Intereses Cláusulas de Ejemplo

Xxxx. Intereses. La falta de pago en la fecha de vencimiento hará incurrir en m ora al Cliente y a los usuarios/extensiones, de pleno derecho y sin necesidad de previa intimación judicial o extrajudicial algún, devengando la obligación hasta la cancelación total de lo adeudado intereses compensatorios y punitorios, aplicables de acuerdo a lo previsto en la presente.
Xxxx. Intereses. Los saldos impagos devengarán a favor de las LICENCIANTES un interés moratorio que resultará de la aplicación de la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina para Descubierto en Cuenta Corriente No Solicitado Previamente más quince (15) puntos porcentuales y/o según COPDI-2022-01578651-UBA-DVT#REC tasa Libor 360 más diez (10) puntos porcentuales, según se trate de facturas en pesos o en divisas, hasta que el pago sea realizado en su totalidad. Si la xxxx en el pago de cualquiera de las sumas a cargo de la LICENCIATARIA se extendiera por más de noventa (90) días corridos, las LICENCIANTES estarán facultadas a rescindir de pleno derecho el presente CONTRATO de acuerdo con lo establecido en la cláusula 14.2.a, sin perjuicio de exigir la cancelación de las sumas adeudadas en concepto de capital e intereses, y de aplicar un interés punitorio por incumplimiento contractual del veinte por ciento (20%) sobre el monto total del CONTRATO.
Xxxx. Intereses. La falta de pago de cualquier importe hará incurrir al Comprador en xxxx automática, de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. A partir de la fecha xx xxxx, el saldo impago devengará intereses moratorios sobre saldos aplicando la tasa informada por el Banco Central del Uruguay, en su página xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx sección Política Monetaria. En caso xx xxxx, Racklatina podrá resolver el contrato de pleno derecho y sin más, e imputará cualquier importe que el Comprador pague en lo sucesivo a los siguientes rubros de acuerdo al siguiente orden de prelación: a) gastos de cobranza, disposición (indicados en la cláusula 13) y honorarios judiciales,
Xxxx. Intereses. La falta de pago en término hará incurrir al Comprador en xxxx automática, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial previa. A partir de la xxxx se devengará un interés del CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) de la tasa de pizarra promedio del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para plazos fijos en Pesos a TREINTA (30) días.
Xxxx. Intereses. La falta de pago de cualquier importe hará incurrir al Comprador en xxxx automática, de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. A partir de la fecha xx xxxx, el saldo impago devengará intereses moratorios sobre saldos aplicando la tasa informada por el Banco Nación Argentina, en su página xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/Xxxx/XxxxxxxxxxxXxXxxxxxxXxxxxxxxxx, sección Tasas, Tasa Activa Cartera General Diversas, Tasa Nominal Anual Vencida con Capitalización cada 30 días. En caso xx xxxx, Racklatina podrá resolver el contrato de pleno derecho y sin más, e imputará cualquier importe que el Comprador pague en lo sucesivo a los siguientes rubros de acuerdo al siguiente orden de prelación: a) gastos de cobranza, disposición (indicados en la cláusula 13) y honorarios judiciales, b) intereses compensatorios y moratorios, y c) capital.
Xxxx. Intereses. La falta de pago en término hará incurrir al Comprador en xxxx automática, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial previa. A partir de la xxxx se devengará un interés del 150% de la tasa de pizarra promedio del Banco de la Nación Argentina para plazos fijos en Pesos a 30 días. Los pagos efectuados por la Parte que incurra en xxxx serán imputados en primer término a la cancelación de los intereses y el saldo (si hubiere) a la cancelación del capital.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.