Ámbito de aplicación del Título II. Las disposiciones del presente Título se refieren al conjunto de la población en conflicto, sin distinción desfavorable alguna, especialmente en cuanto a la raza, la nacionalidad, la religión o la opinión política, y tienen por objeto aliviar los sufrimientos originados por la guerra.
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Samples: Convenio De Ginebra Relativo a La Protección Debida a Las Personas Civiles en Tiempo De Guerra, Iv Convenio De Ginebra Del 12 De Agosto De 1949, Convenio De Ginebra Del 12 De Agosto De 1949