Ámbito funcional, territorial y personal. El presente convenio será de aplicación en su totalidad en la provincia xx Xxxx; afecta y regula las relaciones laborales entre todas las empresas y trabajadores/as del sector del Metal. El Ámbito Funcional de la Industria y los Servicios del Metal comprende a todas las empresas y trabajadores/as que realizan su actividad, tanto en el proceso de producción, como en el de transformación en sus diversos aspectos, de manipulación o almacenaje, comprendiéndose, asimismo, aquellas empresas, centros de trabajo, talleres de reparación de vehículos, con inclusión de los xx xxxxxx, engrase e instalación de neumáticos, o talleres que llevan a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines, directamente relacionados con el Sector, o tareas de instalación, montaje, reparación, mantenimiento o conservación, incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios, así como, las empresas fabricantes de componentes de energía renovable. También será de aplicación a las industrias metalgráficas y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm., joyería y relojería, fontanería, instalaciones eléctricas, de aire acondicionado, calefacción, gas, placas solares y otras actividades auxiliares o complementarias de la construcción, tendidos de líneas de conducción de energía, tendidos de cables y redes telefónicas, señalización y electrificación de ferrocarriles, instaladores y mantenedores de grúas torre, industrias de óptica y mecánica de precisión, recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, fabricación o manipulación de circuitos impresos, así como, aquellas actividades, específicas y/o complementarias, relativas a las infraestructuras tecnológicas y equipos de la información y las telecomunicaciones. Igualmente todas las actividades cuyos CNAE´s estén contemplados en el Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal. Estarán, igualmente, afectadas todas aquellas actividades, nuevas o tradicionales, afines o similares a las incluidas en los apartados anteriores del presente artículo. No le serán de aplicación el presente convenio a las empresas y trabajadores/as que tengan su propio convenio colectivo en el ámbito empresarial, en cuyo caso estarán a lo en él dispuesto.
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Ámbito funcional, territorial y personal. El presente convenio será de aplicación en su totalidad en la provincia xx Xxxx; afecta y regula las relaciones laborales entre todas las empresas y trabajadores/as del sector del Metal. El Ámbito Funcional de la Industria y los Servicios del Metal comprende a todas las empresas y trabajadores/as que realizan su actividad, tanto en el proceso de producción, como en el de transformación en sus diversos aspectos, de manipulación o almacenaje, comprendiéndose, asimismo, aquellas empresas, centros de trabajo, talleres de reparación de vehículos, con inclusión de los xx xxxxxx, engrase e instalación de neumáticos, o talleres que llevan a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines, directamente relacionados con el Sector, o tareas de instalación, montaje, reparación, mantenimiento o conservación, incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios, así como, las empresas fabricantes de componentes de energía renovable. También será de aplicación a las industrias metalgráficas y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm., joyería y relojería, fontanería, instalaciones eléctricas, de aire acondicionado, calefacción, gas, placas solares y otras actividades auxiliares o complementarias de la construcción, tendidos de líneas de conducción de energía, tendidos de cables y redes telefónicas, señalización y electrificación de ferrocarriles, instaladores y mantenedores de grúas torre, industrias de óptica y mecánica de precisión, recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, fabricación o manipulación de circuitos impresos, así como, aquellas actividades, específicas y/o complementarias, relativas a las infraestructuras tecnológicas y equipos de la información y las telecomunicaciones. Igualmente todas las actividades cuyos CNAE´s estén contemplados en el Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios Acuerdo Estatal del sector del metalMetal. Estarán, igualmente, afectadas todas aquellas actividades, nuevas o tradicionales, afines o similares a las incluidas en los apartados anteriores del presente artículo. No le serán de aplicación el presente convenio a las empresas y trabajadores/as que tengan su propio convenio colectivo en el ámbito empresarial, en cuyo caso estarán a lo en él dispuesto.
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Samples: www.juntadeandalucia.es
Ámbito funcional, territorial y personal. El presente convenio será de aplicación en su totalidad en la provincia xx Xxxx; afecta y regula las relaciones laborales entre todas las empresas y trabajadores/as trabajadores del sector del Metal. El Ámbito Funcional de la Industria y los Servicios del Metal comprende a todas las empresas y trabajadores/as trabajadores que realizan su actividad, tanto en el proceso de producción, como en el de transformación en sus diversos aspectos, de manipulación o almacenaje, comprendiéndose, asimismo, aquellas empresas, centros de trabajo, talleres de reparación de vehículos, con inclusión de los xx xxxxxx, engrase e instalación de neumáticos, o talleres que llevan a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines, directamente relacionados con el Sector, o tareas de instalación, montaje, reparación, mantenimiento o conservación, incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios, así como, las empresas fabricantes de componentes de energía renovable. También será de aplicación a las industrias metalgráficas y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm., joyería y relojería, fontanería, instalaciones eléctricas, de aire acondicionado, calefacción, gas, placas solares y otras actividades auxiliares o complementarias de la construcción, tendidos de líneas de conducción de energía, tendidos de cables y redes telefónicas, señalización y electrificación de ferrocarriles, instaladores y mantenedores de grúas torre, industrias de óptica y mecánica de precisión, recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, fabricación o manipulación de circuitos impresos, así como, aquellas actividades, específicas y/o complementarias, relativas a las infraestructuras tecnológicas y equipos de la información y las telecomunicaciones. Igualmente todas las actividades cuyos CNAE´s estén contemplados en el Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios Acuerdo Estatal del sector del metalMetal. Estarán, igualmente, afectadas todas aquellas actividades, nuevas o tradicionales, afines o similares a las incluidas en los apartados anteriores del presente artículo. No le serán de aplicación el presente convenio a las empresas y trabajadores/as trabajadores que tengan su propio convenio colectivo en el ámbito empresarial, en cuyo caso estarán a lo en él dispuesto.
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Samples: Convenio Colectivo Para Las Industria Siderometalúrgica De La Provincia De Jaén Para Los Años
Ámbito funcional, territorial y personal. El presente convenio será de aplicación en su totalidad en la provincia xx Xxxx; afecta y regula las relaciones laborales entre todas las empresas y trabajadores/as del sector del Metal. El Ámbito Funcional de la Industria y los Servicios del Metal comprende a todas las empresas y trabajadores/as que realizan su actividad, tanto en el proceso de producción, como en el de transformación en sus diversos aspectos, de manipulación o almacenaje, comprendiéndose, asimismo, aquellas empresas, centros de trabajo, talleres de reparación de vehículos, con inclusión de los xx xxxxxx, engrase e instalación de neumáticos, o talleres que llevan a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines, directamente relacionados con el Sector, o tareas de instalación, montaje, reparación, mantenimiento o conservación, incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios, así como, las empresas fabricantes de componentes de energía renovable. También será de aplicación a las industrias metalgráficas y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm., joyería y relojería, fontanería, instalaciones eléctricas, de aire acondicionado, calefacción, gas, placas solares y otras actividades auxiliares o complementarias de la construcción, tendidos de líneas de conducción de energía, tendidos de cables y redes telefónicas, señalización y electrificación de ferrocarriles, instaladores y mantenedores de grúas torre, industrias de óptica y mecánica de precisión, recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, fabricación o manipulación de circuitos impresos, así como, aquellas actividades, específicas y/o complementarias, relativas a las infraestructuras tecnológicas y equipos de la información y las telecomunicaciones. Igualmente todas las actividades cuyos CNAE´s CNAE’s estén contemplados en el Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios Acuerdo Estatal del sector del metalMetal. Estarán, igualmente, afectadas todas aquellas actividades, nuevas o tradicionales, afines o similares a las incluidas en los apartados anteriores del presente artículo. No le serán de aplicación el presente convenio a las empresas y trabajadores/as que tengan su propio convenio colectivo en el ámbito empresarial, en cuyo caso estarán a lo en él dispuesto.
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Samples: Convenio Colectivo Para Las Industria Siderometalúrgica De La Provincia De Jaén
Ámbito funcional, territorial y personal. El presente convenio será de aplicación en su totalidad en la provincia xx Xxxx; afecta y regula las relaciones laborales entre todas las empresas y trabajadores/as del sector del Metal. El Ámbito Funcional de la Industria y los Servicios del Metal comprende Convenio Colectivo obliga a todas las empresas y trabajadores/as que realizan su actividadtrabajadores del sector del metal xx Xxxxx y provincia, tanto en el proceso procesos de producciónfabricación, elaboración o transforma- ción, como en el los de transformación en sus diversos aspectos, de manipulación o almacenaje, comprendiéndose, asimismo, aquellas empresas, centros de trabajo, talleres de reparación de vehículos, con inclusión de los xx xxxxxx, engrase e instalación de neumáticos, o talleres que llevan a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines, directamente relacionados con el Sector, o tareas de instalación, montaje, reparación, mantenimiento o conservación, incluidos mantenimiento, almacenaje o puesta en dicha rama funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el Sector del Metal. De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las si- guientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, auto- matismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; cir- cuitos impresos e integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos. Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a la ingeniería, servi- cios técnicos de ingeniería, análisis, inspección y ensayos, fabricación, montaje y/o man- tenimiento, que se lleven a cabo en la industria y en las plantas de generación de energía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de aguas; así como, las empresas dedicadas a ten- didos de líneas de conducción de energía, de cables y redes de telefonía, informática, sa- telitales, señalización y electrificación de ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción y otras ac- tividades auxiliares y complementarias del Sector, tanto para la industria, como para la construcción. Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifu- gado, grúas-torre, placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cuberte- ría y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; conservación, corte y reposición de contadores; recupera- ción y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, así como aquellas otras activi- dades específicas y/o complementarias del Sector. Igualmente, se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, incluidas en el Sector o en cualquier otra otro que requiera tales servicios, así comocomo la limpieza industrial. De igual modo, están comprendidas dentro del Sector, las empresas fabricantes actividades de componentes reparación de energía renovableaparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehícu- los; ITVs y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacio- nadas con el Sector. También será Será también de aplicación a las industrias metalgráficas la industria Metalgráfica y de fabricación de envases metálicos me- tálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm., joyería y relojería, fontanería, instalaciones eléctricas, de aire acondicionado, calefacción, gas, placas solares y otras actividades auxiliares o complementarias de la construcción, tendidos de líneas de conducción de energía, tendidos de cables y redes telefónicas, señalización y electrificación de ferrocarriles, instaladores y mantenedores de grúas torre, industrias de óptica y mecánica de precisión, recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, fabricación o manipulación de circuitos impresos, así como, aquellas actividades, específicas y/o complementarias, relativas a las infraestructuras tecnológicas y equipos de la información y las telecomunicaciones. Igualmente todas las actividades cuyos CNAE´s estén contemplados en el Convenio colectivo estatal de la industriaQuedarán fuera del ámbito del convenio, las nuevas tecnologías empresas dedicadas a la venta de artí- culos en proceso exclusivo de comercialización. Esta relación tiene un carácter enunciativo y los servicios del sector del metal. Estaránno exhaustivo, igualmente, afectadas todas siendo susceptible de ser ampliada o complementada con aquellas actividades, nuevas o tradicionales, afines o similares a las incluidas actividades económicas que en los apartados anteriores del presente artículo. No le serán un futuro pue- dan figurar en la Clasificación Nacional de aplicación el presente convenio a las empresas y trabajadores/as que tengan su propio convenio colectivo en el ámbito empresarial, en cuyo caso estarán a lo en él dispuestoActividades Económicas.
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Samples: Convenio Colectivo Para Las Industrias Siderometalúrgicas De
Ámbito funcional, territorial y personal. El presente convenio será de aplicación en su totalidad en la provincia xx Xxxx; Convenio Colectivo Provincial afecta y regula las relaciones laborales entre todas las empresas y trabajadores/as del sector del Metal. El Ámbito Funcional de la Industria y los Servicios del Metal comprende a todas las empresas y trabajadores/as que realizan su actividadlas personas trabajadoras de la Industria del Metal de Bizkaia, tanto en el proceso de producción, producción como en el de transformación en sus diversos aspectos, de manipulación o aspectos y almacenaje, comprendiéndose, comprendiendo asimismo, a aquellas industrias de fabricación de envases metálicos y bioterio cuando en la fabricación de los envases se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm. Afecta igualmente a las empresas, centros de trabajo, talleres de reparación de vehículos, con inclusión de los xx xxxxxx, engrase e instalación de neumáticos, trabajo o talleres en los que se llevan a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines, directamente relacionados con el Sector, afines a la siderurgia o tareas de instalación, montajemontajes, reparación, mantenimiento o conservación, incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios, así como, las empresas fabricantes de componentes de energía renovable. También será de aplicación a las industrias metalgráficas y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm., joyería y relojería, fontanería, fontanería e instalaciones eléctricas, de aire acondicionado, calefacción, gas, placas solares y otras actividades auxiliares o complementarias de la construcción, tendidos de líneas de conducción de energíaeléctrica, tendidos de cables y redes telefónicas, señalización y electrificación de ferrocarriles, instaladores y mantenedores de grúas torre, industrias ferrocarriles e industria de óptica y mecánica de precisión, recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, fabricación o manipulación de circuitos impresos, así como, aquellas actividades, específicas y/o complementarias, relativas a las infraestructuras tecnológicas y equipos de la información y las telecomunicaciones. Igualmente todas las actividades cuyos CNAE´s estén contemplados en Estarán asimismo afectadas por el Convenio colectivo estatal de la industria, las aquellas nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal. Estarán, igualmente, afectadas todas aquellas actividades, nuevas o tradicionales, actividades afines o similares a las incluidas en los apartados anteriores del presente artículo. No le serán el párrafo anterior u otras a las que pudiera serles de aplicación el presente convenio convenio. Quedaran únicamente excluidas del ámbito del Convenio Colectivo, las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización, así como las que tengan concertado Convenio Colectivo Propio con las personas trabajadoras siempre que sus condiciones sean más favorables para estas, apreciado en su conjunto y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables, respetándose en todo caso los mínimos de derecho necesario. A este Convenio podrán adherirse, pura y simplemente por la totalidad de sus estipulaciones, las empresas y trabajadores/as las personas trabajadoras que, contando hasta la fecha con Convenio Propio, así lo acuerden de conformidad con la legalidad vigente. Este Convenio también se aplicará a aquellas empresas que, domiciliadas fuera de Bizkaia, desarrollen las actividades dentro de esta, pudiendo optar las personas trabajadoras por el Convenio que tengan más les favorezca en su propio convenio colectivo conjunto y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables. — Al amparo del Acuerdo Interprofesional en relación con la estructura de negociación colectiva en el ámbito empresarial, de la CAPV (≪BOPV≫ 3 xx xxxxx de 2017) el presente convenio colectivo sectorial tiene prioridad aplicativa frente a otros convenios de ámbito estatal que pudieran concurrir en cuyo caso estarán a lo este ámbito en él dispuestolos términos previstos en el citado acuerdo.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial Para La Industria Siderometalurgica De Bizkaia