Ámbito personal Cláusulas de Ejemplo

Ámbito personal. 1. La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior.
Ámbito personal. El presente Convenio afectará a todo el personal que, en régimen de contrato de trabajo, preste sus servicios a las empresas incluidas en el ámbito funcional.
Ámbito personal. Las condiciones de trabajo aquí reguladas afectarán a todas las personas empleadas en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, salvo a los que desempeñen el cargo de consejero en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de alta dirección o alta gestión en la empresa, a no ser que en el contrato de estos últimos hagan referencia expresa a este Convenio, en cuyo caso les será de aplicación.
Ámbito personal. El presente convenio colectivo afecta a todo el personal, en régimen de contrato de trabajo, que preste sus servicios en los centros indicados en el artículo 2º del presente Convenio. Además de los mencionados en el párrafo anterior, quedarán afectados por el presente convenio los trabajadores que presten sus servicios en internados pertenecientes a los centros referidos en el artículo segundo de este convenio.
Ámbito personal. El Convenio afectará a todos los trabajadores/as que componen o compongan las plantillas de las empresas incluidas en los ámbitos funcional y territorial de los artículos 2 y 3 descritos anteriormente, con excepción de los comprendidos en los artículos 1.3.c) y 2.1.a) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, desarrollado este último por el RD 1382/85, de 1 xx xxxxxx.
Ámbito personal. El presente convenio alcanzará a la totalidad del personal ocupado en las empresas afectadas por él, tanto fijos como eventuales, y a todo aquel que ingrese bajo la vigencia del mismo. Se excluye del presente Convenio el personal de alta dirección. Este personal es de libre designación por la Dirección de la empresa y su relación laboral especial se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que resulte de aplicación. Igualmente, está excluido el personal que desempeñe el cargo de Consejero, en em- presas que revistan la forma jurídica de sociedad, o de alta gestión de la empresa. Si un alto cargo no ha sido contratado como tal, sino que accede al cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Convenio mientras des- empeñe dicho cargo.
Ámbito personal. Este convenio será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en los centros y empresas incluidos en el ámbito funcional del mismo. Se incluyen de forma expresa en este ámbito las personas trabajadoras con discapacidad vinculados con un centro especial de empleo en virtud de la relación laboral de carácter especial regulada por el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio o la legislación que lo sustituya.
Ámbito personal. Quedan comprendidos en este Convenio, todos los trabajadores de las empresas en su ámbito funcional, con las excepciones que señala el artículo 1.º, párrafo 3, del Estatuto de los Trabajadores.
Ámbito personal. El presente convenio se aplicará a los trabajadores de las empresas a que se refiere el artículo 1, con exclusión de:
Ámbito personal. Queda comprendido en el ámbito del presente convenio el personal que presta sus servicios en las empresas afectadas por el mismo. Queda expresamente excluido el personal que preste sus servicios en centros y/o empresas cuya titularidad y gestión corresponda a la administración pública.