Órgano proponente Cláusulas de Ejemplo

Órgano proponente. Insertar los datos correspondientes XXX. NOTA: El órgano proponente será la unidad administrativa de la que parte la propuesta de necesidad del contrato. De acuerdo con el artículo 6.3 del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, la definición de actividades de I+D+i a contratar se realizará por parte de los grupos de investigación participantes en consorcios de proyectos de la 5G PPP.
Órgano proponente. El órgano proponente es la Fundación IMDEA Networks como grupo de investigación participante en consorcios de proyectos de la 5G PPP.
Órgano proponente. El indicado en el apartado 2 del Cuadro Resumen del presente pliego.
Órgano proponente. El órgano proponente del presente contrato es el siguiente: Adaptive Processing Technologies (ADAPT) Research Unit (RU)
Órgano proponente. El órgano proponente del presente contrato es el siguiente: RU XXXX - Packet-Optical Networks and Services.
Órgano proponente. El órgano proponente del presente contrato es el siguiente: RU: Sustainable Artificial Intelligence

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  • Contenido de las proposiciones La documentación constará de tres (3) sobres, numerados, cerrados, lacrados y precintados. En el exterior de cada uno de ellos deberá figurar necesariamente inscrito el número del sobre; el título del contrato objeto de la licitación; la denominación del concurso; el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora; el NIF o CIF, debiendo estar firmado por el licitador o persona que lo represente. Asimismo y bajo el epígrafe NOTIFICACIONES se hará constar la dirección completa, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico. TÍTULO: “DOCUMENTACIÓN GENERAL”. DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido. Se presentarán documentos originales, copias compulsadas o legalizadas ante notario. CONTENIDO: A. Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 72 del TRLCSP. A.1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. A.2. Para los empresarios españoles individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. A.3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. A.4. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, al que acompañarán, además, el informe a que se refiere el artículo 44.1 del TRLCSP.