CONVENIO REGULADOR DE LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA FUNDACIÓN FIRA DE GIRONA PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD, ANUALIDAD 2022
CONVENIO REGULADOR DE LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA FUNDACIÓN XXXX XX XXXXXX PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD, ANUALIDAD 2022
REUNIDOS
De una parte, la Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, concejala delegada de Promoción Económica del Ayuntamiento xx Xxxxxx en uso de las delegaciones conferidas por Decreto de Alcaldía 2021002927 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx x xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx con sede corporativa en la Xxxxx xxx Xx, 0 xx Xxxxxx, con NIF P1708500B, y asistida por el Secretario General de la Corporación, el Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Y de otra parte, el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, con DNI presidente del comité
ejecutivo y representante de la Fundación Xxxx xx Xxxxxx, con NIF G17543083 y domicilio en Xxxxxxx xx xx Xxxxxx, 00-00 xx Xxxxxx.
INTERVIENEN
La Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, concejala delegada de Promoción Económica, en nombre y representación del Ayuntamiento xx Xxxxxx, con NIF P1708500B.
El Xx. Xxxxx Xxxxxxx x Xxxx, actuando en nombre y representación de la Fundación Xxxx xx Xxxxxx, con NIF G17543083, según poder otorgado por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación xx Xxxxxx de fecha 7 xx xxxxx de 2019.
Se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse y
MANIFIESTAN
PRIMERO. - Que de acuerdo con el art 25. 2.h) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local y el punto n) del art. 66 del Decreto Legislativo 3/2003, de 28 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, son competencias propias de los ayuntamientos las actividades e instalaciones culturales y deportivas, la ocupación del ocio, el turismo.
SEGUNDO. - Que, dentro de este xxxxx xxxxxxxxxxxx, el Ayuntamiento xx Xxxxxx tiene el interés y la voluntad de potenciar la promoción económica, turística y comercial de la ciudad a través de su dinamización y proyección exterior, impulsando y apoyando a entidades que, con sus actividades, generen empleo y un impacto económico en el conjunto del tejido empresarial del territorio. La estrategia incluye la celebración de eventos, ferias y congresos que, además de contribuir a los objetivos propuestos por el Ayuntamiento, fortalezcan la economía de la ciudad y su entorno más inmediato en sectores diversos, transversales y estratégicos.
TERCERO. - Que la Fundación Xxxx xx Xxxxxx, constituida en 1998, tiene como finalidad programar, crear y organizar con carácter decisorio y ejecutivo, y sin ánimo de lucro, todo tipo de manifestaciones feriales admitidas por la ley, ya sean ferias de muestras generales o bien ferias y salones sectoriales o monográficos, destinadas a la promoción y el fomento del comercio, la industria y los servicios que le están encomendados, y la expansión de los
intercambios comerciales. Enfocando sus actuaciones hacia el tejido empresarial y de emprendeduría gerundense, dando impulso al tejido productivo para favorecer la internacionalización y la apertura a nuevos mercados.
CUARTO. - Que el Ayuntamiento xx Xxxxxx es, junto con la Generalitat de Cataluña, la Diputación xx Xxxxxx y la Cámara de Comercio xx Xxxxxx, miembro fundador y patrón de la Fundación Xxxx xx Xxxxxx.
QUINTO. - Que el Ayuntamiento xx Xxxxxx, la Generalitat de Cataluña, la Diputación xx Xxxxxx y la Cámara de Comercio xx Xxxxxx, en su calidad de patrones y miembros fundadores de la institución ferial, toman el acuerdo, en el marco del Patronato de la Fundación Xxxx xx Xxxxxx, de destinar una consignación presupuestaria con carácter anual para sufragar los gastos de funcionamiento de la entidad. Aunque los estatutos de la Fundación Xxxx xx Xxxxxx no imponen ninguna obligación a los patrones al respecto de las aportaciones económicas, el Ayuntamiento xx Xxxxxx tiene la voluntad de financiar el funcionamiento de la entidad para el correcto desarrollo de su actividad, considerando el consecuente impacto económico que esta actividad genera en la ciudad.
SEXTO. - Que las actividades que desarrolla la Fundación Xxxx xx Xxxxxx responden al fomento de una actividad de utilidad pública, promueven la dinamización económica y la generación de empleo, de acuerdo con las líneas estratégicas del plan de gobierno del Ayuntamiento xx Xxxxxx 2019-2023.
SÉPTIMO. - Que el plan "Estrategia Turística xx Xxxxxx y su territorio. Plan de acciones para un turismo sostenible y de calidad 2022 ", presenta como uno de los objetivos prioritarios la mejora de la competitividad xx Xxxxxx y del conjunto de su tejido empresarial, mediante el fomento de determinados productos estratégicos como son la cultura, los deportes, la gastronomía, el turismo MICE (ferias y congresos) y la naturaleza, siendo la Fundación Xxxx xx Xxxxxx uno de los actores directamente vinculados a la consecución de estos objetivos.
OCTAVO.- Que el artículo 15. a) de la Ordenanza de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx, aprobada el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XXX Xxxxxx núm. 237 de 10/12/2015), prevé la posibilidad de que el Ayuntamiento xx Xxxxxx otorgue subvenciones directamente, sin concurrencia competitiva ni publicidad previa cuando estén consignadas nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento xx Xxxxxx. Que el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, prevé la concesión de forma directa de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
NOVENO.- Que las razones a que se refiere la norma mencionada concurren en el presente caso, ya que es la propia estructura de la Fundación Xxxx xx Xxxxxx la encargada de garantizar su óptimo funcionamiento y el desempeño de las funciones que tiene encomendadas.
DÉCIMO.- Que el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 contempla una subvención nominativa a la Fundación Xxxx xx Xxxxxx para el desarrollo y financiación de actividades y eventos que favorezcan la dinamización económica de la ciudad xx Xxxxxx y su área de influencia, reviertan en la proyección y la competitividad del tejido empresarial gerundense y en la generación de empleo.
A tenor de los antecedentes expuestos, ambas partes declaran que comparten unos intereses comunes en cuanto al fomento de la dinamización económica y la generación de empleo en la ciudad xx Xxxxxx, mediante, entre otros, la promoción de la actividad ferial y congresual que se realiza desde la Fundación Xxxx xx Xxxxxx.
Por todo ello, y con el objetivo de regular las condiciones de concesión de la subvención prevista en el presupuesto municipal de este año a nombre de la Fundación Xxxx xx Xxxxxx, se establece este convenio que se regirá por los pactos siguientes:
PRIMERO. - Objeto del convenio
1.1 El objeto del presente convenio es regular la concesión de la subvención nominativa prevista en el presupuesto municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxx de este año a la Fundación Xxxx xx Xxxxxx para que ésta sea viable y sostenible económicamente, y por tanto sufragar parte de los gastos de funcionamiento de la entidad de la anualidad 2022.
1.2 La subvención concedida tiene carácter singular y está destinada exclusivamente a la ejecución de gastos ordinarios de organización, promoción, funcionamiento, estructura y desarrollo del programa de actividades de la Fundación Xxxx xx Xxxxxx del ejercicio 2022, el proyecto y presupuesto de la cual figuran como anexo al convenio, y no podrá ser utilizada para sufragar gastos de otra naturaleza.
1.3 La propia estructura de la Fundación Xxxx xx Xxxxxx es la encargada de garantizar su óptimo funcionamiento y el desempeño de las funciones que tiene encomendadas.
1.4 La actividad para la que se solicita subvención guarda una relación directa con las competencias municipales fijadas en el artículo 25.2.h) de la ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local (las actividades y las instalaciones culturales y deportivas, la ocupación del ocio, el turismo).
SEGUNDO.- Naturaleza de la subvención
Se trata de una subvención al amparo del arte. 22.2.a) de la LGS, es decir una subvención prevista nominativamente en los presupuestos de la entidad local.
Esta subvención no puede ser sometida a convocatoria pública porque perdería su razón de ser puesto que la entidad a favor de la que se otorga es la encargada de garantizar el óptimo funcionamiento y el desempeño de las funciones que tiene encomendadas la Xxxx xx Xxxxxx.
TERCERO. - Beneficiario de la subvención
El beneficiario de la subvención es la Fundación Xxxx xx Xxxxxx, con NIF G17543083.
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CUARTO. - Actividad subvencionada
Gastos de funcionamiento de la Fundación Xxxx xx Xxxxxx correspondientes a la anualidad 2022, para el correcto desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los fines que tiene encomendados la entidad.
El presupuesto de gastos estimado presentado por la entidad es de 1.638.865,00 €.
QUINTO. - Compromisos de la Fundación Xxxx xx Xxxxxx
5.1 Realizar la actividad objeto de la subvención, de acuerdo con el proyecto y el presupuesto presentado por la entidad y, en su caso, comunicar al Ayuntamiento xx Xxxxxx los cambios que se produzcan en su ejecución.
5.2 Prestar colaboración y facilitar la documentación y la información que le sea requerida en relación con la actividad para la que se concede la subvención, y someterse a las
actuaciones de comprobación y control del Ayuntamiento xx Xxxxxx, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.
5.3 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
5.4 Notificar al Ayuntamiento xx Xxxxxx las ayudas obtenidas o solicitadas a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en el momento de presentar la solicitud de la subvención.
5.5 Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención de conformidad con lo que se establece en el pacto décimo.
5.6 Reintegrar los fondos recibidos en los supuestos previstos en la legislación aplicable.
5.7 Cumplir con todas las obligaciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.8 Cumplir con lo dispuesto en los títulos I y V de la Ley 18/2017, de 1 xx xxxxxx, de Comercio, Servicios y Ferias, relativo a las condiciones y modalidades de la actividad comercial y de la prestación de servicios y actividades feriales.
5.9 Cumplir las medidas de seguridad preventivas para el contagio del COVID-19 en la celebración de actividades con público en el espacio público que se decreten por parte del gobierno español y/o la Generalidad de Cataluña y/o el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
5.10 Comunicar al Ayuntamiento xx Xxxxxx, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración. El Ayuntamiento, una vez concedida la subvención publicará la información en cumplimiento de lo que establece el art. 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en relación con las subvenciones de importe superior a 10.000 €, dado que la subvención total concedida a la entidad supera este importe.
5.11 Ceder al Ayuntamiento xx Xxxxxx diversas fotografías de las actividades que se organicen en Xxxx xx Xxxxxx libres de derechos y sin restricciones de uso por parte de terceros.
5.12 Permitir que el Ayuntamiento xx Xxxxxx pueda utilizar las imágenes de los actos de presentación con las personalidades presentes para cualquier comunicación o promoción.
5.13 Hacer difusión de la aportación económica recibida por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en cualquier documentación escrita o gráfica del proyecto subvencionado, de tal forma que se consigne la leyenda "con el apoyo del Ayuntamiento xx Xxxxxx" y/o el logotipo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, con los modelos tipográficos aprobados por la Corporación.
5.14 Considerar el Ayuntamiento xx Xxxxxx como colaborador en el desarrollo de las actividades organizadas por la Fundación Xxxx xx Xxxxxx, dando cumplimiento a los requisitos de difusión y publicidad recogidos en el pacto decimoquinto.
5.15 Disponer de una póliza de responsabilidad civil de acuerdo con la normativa vigente, siendo responsable de cualquier desperfecto o daños sobre las personas, objetos o propiedades que pueda ocurrir durante la celebración de actividades o eventos.
5.16 La entidad declara no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo, género u orientación afectivo-sexual.
5.17 La entidad se compromete a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, velar por la paridad e incluir la perspectiva de género en sus actividades.
5.18 La entidad se compromete a garantizar la igualdad de las personas con independencia de su identidad de género o su orientación afectivo-sexual e incluir la perspectiva LGBTI+ en sus actividades.
5.19 Siempre que sea posible, la entidad se compromete a entregar, en la memoria de la actividad, los datos desagregados por identidad de género (mujeres, hombres y personas con identidades no binarias).
5.20 La entidad se compromete a aplicar las medidas correspondientes del protocolo de actuación frente a agresiones sexistas en espacios de ocio xx Xxxxxx.
5.21 Cumplir con todas las obligaciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones que le sean de aplicación.
SEXTO. - Compromisos del Ayuntamiento xx Xxxxxx
6 .1 Efectuar una aportación económica de 95.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 2022 601 43220 48002 Xxxx xx Xxxxxx, en concepto de colaboración económica para sufragar los gastos de funcionamiento de la Fundación Xxxx xx Xxxxxx de la anualidad 2022.
6 .2 Facilitar los espacios publicitarios y herramientas de comunicación de los que dispone el Ayuntamiento xx Xxxxxx siempre que sea posible y, de acuerdo con la normativa patrimonial, para hacer difusión de las actividades que se organizan en Xxxx xx Xxxxxx.
SÉPTIMO. - Importe de la subvención
De acuerdo con lo previsto en el presupuesto municipal de este año, el importe de la subvención es de noventa y cinco mil euros (95.000,00 €).
Ésta subvención se hará efectiva con cargo a la partida presupuestaria 2022 601 43220 48002 del presupuesto municipal.
OCTAVO. - Compatibilidad
Esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
La suma de las ayudas públicas o privadas, concedidas para la actividad subvencionada, más cualquier otro tipo de ingreso generado por la misma, no puede superar el coste total de la actividad y en caso de producirse esta mayor financiación se reducirá en la parte proporcional correspondiente, y en los términos establecidos en el pacto 10.9.
Se deberán comunicar las posibles ayudas públicas o privadas que reciba el beneficiario para la actividad subvencionada, tal como indica el art. 14 1.d. de la LGS, a efectos de comprobar si se supera el coste total de la actividad
NOVENO. - Gastos subvencionables y período de ejecución
9.1 Se consideran gastos subvencionables, todos aquellos gastos directos e indirectos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el funcionamiento, la organización y el desarrollo de las actividades de la Fundación Xxxx xx Xxxxxx, y que figuran en el presupuesto de gastos de la entidad en la solicitud de subvención.
Éstas podrán ser gastos ordinarios de organización, promoción, funcionamiento, estructura y despliegue del programa de actividades de la Fundación Xxxx xx Xxxxxx del ejercicio 2022, cuyo proyecto y presupuesto figuran como anexo al convenio, y no podrá ser utilizada para sufragar gastos de otra naturaleza.
Estos gastos tendrán que ser efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, que será como máximo tres meses después de la finalización del período de ejecución, y que figuran en el presupuesto de gastos de la entidad que se anexa a este convenio.
No serán subvencionables los gastos de amortización de bienes inventariables ni gastos de amortización de este tipo de bienes.
9.2 De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx, se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ordenanza general, aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que resulten estrictamente necesarios y que se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras, el convenio, acuerdo o resolución.
9.3 Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales, los gastos periciales para la ejecución del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su preparación o ejecución adecuada, y siempre que lo prevean así las bases específicas. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria pueden ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.
En ningún caso son gastos subvencionables:
a) Los gastos de amortización
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias
c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales
d) Los gastos de procedimientos judiciales
9.4 Se podrán justificar los gastos del personal vinculado directamente al proyecto/actividad. Con la justificación deberá presentarse la estructura organizativa del proyecto/actividad, con la relación del personal, su vinculación al proyecto (duración y dedicación).
9.5 En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. En caso de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para la contratación menor en la normativa vigente de contratación pública, el beneficiario deberá justificar que ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores previamente a la contratación, excepto que por las características especiales del objeto del contrato no exista en el mercado suficiente número de proveedores que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, se realizará con criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
9.6 Subcontratación de actividad subvencionable. No se podrá concertar la ejecución total o parcial de los gastos subvencionados con personas o entidades con las que estén vinculados, salvo que la contratación se realice con las condiciones normales xx xxxxxxx y se obtenga la autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxx. Esta subcontratación no podrá ser superior al 50% del presupuesto de la actividad.
En el caso de subcontratación, no existirá vinculación alguna entre el Ayuntamiento xx Xxxxxx y la empresa subcontratada, sin perjuicio del deber de colaboración de la empresa subcontratada en los términos que dispone el art.46 de la LGS.
Tampoco podrá concertar la ejecución en los demás supuestos previstos en el artículo
29.7 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Para subcontratar con personas físicas o jurídicas vinculadas con la entidad beneficiaría (art.68.2 RGLS) será requisito indispensable que la contratación se haga a precio xx xxxxxxx y además se obtenga la autorización previa del órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
9.7 El periodo de ejecución de la actuación subvencionada tiene como fecha de inicio el 1 de enero de 2022 y finaliza el 31 de diciembre de 2022.
DÉCIMO. - Justificación de la subvención
10.1 La Fundación Xxxx xx Xxxxxx se compromete a presentar en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución (31 xx xxxxx de 2023) la documentación relativa a la justificación de la subvención recibida, en base a lo que establece el título III de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
10.2 La Fundación Xxxx xx Xxxxxx deberá justificar, en su totalidad, el coste íntegro de la actuación (no sólo el importe de la subvención otorgada por el Ayuntamiento xx Xxxxxx), de acuerdo con el presupuesto que consta en la solicitud de la subvención presentada por la entidad.
10.3 La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación, en el registro electrónico del Ayuntamiento, de una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor o auditores de cuentas inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de auditores de cuentas.
10.4 La cuenta justificativa se presentará según el modelo normalizado que se puede obtener en la sede electrónica municipal y contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) Memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. También se tendrá que hacer constar las desviaciones que se hayan podido producir respecto a la memoria de actividades y el presupuesto presentados en la solicitud de subvención.
b) Memoria de la liquidación del presupuesto 2022.
c) Relación clasificada de los gastos efectuados, con identificación del proveedor, número de identificación fiscal, importe, concepto, fecha de emisión de la factura y fecha de pago.
d) Detalle de la financiación final de los gastos de la actividad subvencionada, con indicación de la procedencia de los ingresos y subvenciones.
e) En caso de que parte de esta financiación provenga de la venta de entradas, se deberán acreditar las entradas vendidas mediante el informe del sistema de ventas contrastado con su aplicación a la contabilidad.
f) Acreditación de haber solicitado tres presupuestos en los casos previstos en el pacto relativo a los gastos subvencionables.
g) En caso de subcontratación de empresas vinculadas, justificación del precio ajustado al mercado.
h) Declaración responsable sobre las retribuciones de los órganos de dirección o de administración de la entidad, a efectos de que el Ayuntamiento xx Xxxxxx las haga públicas en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
i) Elementos de difusión y publicidad. Este material se presentará digitalmente.
10.5 Un informe de revisión de la cuenta justificativa suscrito por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que garantice, mediante un examen independiente, que el beneficiario de la ayuda ha realizado la acción subvencionada y ha cumplido los requisitos para que se pueda hacer el pago. El informe debe exponer de forma clara, objetiva y ponderada los hechos comprobados y las conclusiones obtenidas.
En el supuesto de que el beneficiario no esté obligado a auditar las cuentas anuales, la designación del auditor la hará éste beneficiario.
En caso de que el beneficiario esté obligado a encargar la auditoría de las cuentas anuales a un auditor sometido a la Ley 22/201 5 de 20 de julio, de auditoría de cuentas, será éste mismo auditor quién revisará la memoria de actuación y la cuenta justificativa.
Los auditores de cuentas, en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, deben de actuar de conformidad con lo establecido en la Orden EHA/1434/2007 de 17 xx xxxx por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, que prevé el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio.
Los gastos de elaboración del informe de auditoría se consideran gastos subvencionables hasta un importe máximo de 1.000 €.
Si el coste de la actuación resulta finalmente superior al previsto en la solicitud, la subvención se mantendrá en la cuantía otorgada inicialmente.
En caso de que el coste justificado sea inferior al que figura en el presupuesto presentado, generando un saldo presupuestario positivo, la subvención se minorará proporcionalmente, aplicando sobre la cantidad concedida el porcentaje de desviación, y en los términos establecidos en el pacto 10.9.
El centro gestor revisará la documentación justificativa y, si detecta errores o deficiencias deberá requerir al beneficiario que dentro del plazo de 15 días hábiles los subsane o bien que presente las alegaciones que estime oportunas, con la indicación de que, si no lo hiciera, se consideraría incumplida la obligación de justificación, con las consecuencias que se establecen en el Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
10.6 Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la legislación vigente de contratación pública en relación con el contrato menor, la entidad o persona beneficiaria tendrá que solicitar como mínimo 3 ofertas a diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso por la obra, la prestación o la entrega del bien, salvo que por las características especiales del contrato no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
10.7 La no presentación de la justificación en los términos y los plazos indicados podrán dar lugar a su minoración, revocación o reintegro, de acuerdo con la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
10.8 La Fundación Xxxx xx Xxxxxx pondrá a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxx la documentación que le sea requerida para la comprobación y control de la actividad y de su gestión económica.
Asimismo, también informará al Ayuntamiento de las aportaciones recibidas a través de subvenciones directas, colaboraciones de entidades y empresas colaboradoras y de las condiciones en que se concretan estas colaboraciones.
10.9 Siempre que se haya cumplido la finalidad de la subvención, no conllevará la reducción de la subvención otorgada una desviación presupuestaria inferior al 10% entre el presupuesto aceptado que sirvió de base para valorar su concesión y el realmente ejecutado y siempre que esta variación sobre el presupuesto se destine íntegramente a reducción del saldo negativo de resultados de ejercicios anteriores pendientes de aplicar. A partir de este límite se disminuirá proporcionalmente la subvención aplicando sobre la cantidad concedida el mismo % de desviación.
10.10 La entidad podrá solicitar una prórroga del plazo de justificación que no podrá exceder de la mitad del plazo inicial, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. La solicitud deberá hacerse mediante el modelo normalizado de prórroga de subvenciones.
UNDÉCIMO. - Pago y reintegro
11.1 Una vez firmado este convenio, el Ayuntamiento xx Xxxxxx abonará el 100% de la subvención. El pago se realizará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.
11.2 Se producirá el reintegro en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11.3 En el caso de reducción de la subvención a pagar, ésta se aplicará de forma proporcional a la subvención concedida por cada administración.
DUODÉCIMO.- Causas de minoración, revocación o reintegro de la subvención
Además de las previstas en este convenio, las establecidas en los artículos 40, 42, 43 y 44 de la citada Ordenanza General de Subvenciones.
DECIMOTERCERO.- Medidas de flexibilización
13.1. El Ayuntamiento en virtud del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, podrá adoptar las medidas de flexibilización que considere adecuadas con el fin de dar la viabilidad máxima a las actuaciones objeto de subvención o ayuda que se han visto afectadas por el contexto generado por la COVID- 19 o por las medidas tomadas para combatirla.
13.2. De conformidad con el artículo 54 del Real decreto ley 11/2020 y el artículo 5 del Decreto ley 8/2020 y demás normativa de aplicación, los órganos concedentes pueden adoptar alguna o todas las medidas siguientes:
a) Ampliación de plazos para la ejecución de la actividad o proyecto objeto de subvención o ayuda, así como ampliación del plazo de justificación y comprobación de esta ejecución.
b) Modificación y nueva formulación de proyectos.
c) Otros que ayuden al cumplimiento de la finalidad y del objeto del proyecto.
Las medidas de flexibilización previstas en el punto 11.2 también pueden adoptarse a instancia de las personas solicitantes o beneficiarias de las subvenciones o ayudas. La aprobación debe realizarse por el órgano competente, mediante resolución motivada.
13.3. En el caso de subvenciones, que una vez modificadas, no se haya cumplido el objeto y la finalidad como consecuencia de la COVID-19 o de las medidas tomadas para combatirla, el Ayuntamiento, en función de las circunstancias de cada expediente, puede aplicar las siguientes medidas:
a) Considerar gastos elegibles los gastos realizados por las personas beneficiarias por la puesta en marcha de las actividades destinadas directamente al objeto de la subvención, aunque no se haya alcanzado, total o parcialmente, el objeto y finalidad de la subvención o ayuda, siempre que dichos gastos estuvieran previstos como gasto subvencionable y formaran parte del presupuesto del proyecto modificado.
Estos gastos se tendrán que acreditar de acuerdo a lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En ningún caso se compensarán gastos por encima de la cantidad explicitada en el presupuesto, multiplicada por el porcentaje de financiación previsto en el convenio.
b) Establecer otras actuaciones para evitar perjuicios a los beneficiarios derivados del cumplimiento de sus obligaciones para con el procedimiento subvencional, y para favorecer el desarrollo de las actividades subvencionadas.
DECIMOCUARTO. - Control financiero de las subvenciones
14.1 La competencia para el ejercicio del control financiero de las subvenciones previstas en este convenio corresponderá a la Intervención General del Ayuntamiento xx Xxxxxx, y se efectuará de conformidad con lo previsto en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la normativa de aplicación en relación al control interno de las entidades locales. A los efectos, se podrán establecer convenios de cooperación y colaboración entre las diferentes administraciones aportantes para proceder al control financiero del proyecto.
14.2 El control financiero podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentre asociado la entidad beneficiaria de la subvención, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la relación de las actividades subvencionadas.
DECIMOQUINTO. - Difusión y publicidad
En los materiales informativos y de difusión, así como en las acciones de publicidad relativas al objeto de este convenio, se tendrá que hacer mención explícita a la colaboración del Ayuntamiento xx Xxxxxx y se tendrá que incorporar la imagen corporativa de las administraciones, siguiendo los siguientes criterios de aplicación:
- Habrá que hacer constar la colaboración del Ayuntamiento xx Xxxxxx en todo el material de difusión, impreso y digital, mediante la incorporación del logotipo del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
- El logotipo del Ayuntamiento xx Xxxxxx se colocará en el apartado de "con el apoyo de" y siguiendo unos criterios de proporcionalidad, adecuando su visibilidad a la importancia de la ayuda recibida por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx en relación con otras posibles ayudas dentro del conjunto del proyecto.
DECIMOSEXTO. - Infracciones y sanciones administrativas
El régimen sancionador aplicable a esta subvención es el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con las especificaciones oportunas en materia de régimen local de conformidad con el título XI de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de régimen local.
El procedimiento se adecuará a las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
DECIMOSÉPTIMO- Naturaleza del convenio
Este convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, y, en todo lo no previsto, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx, publicada en el BOP xx Xxxxxx núm. 237, de 10 de diciembre de 2015, las Bases de Ejecución del Presupuesto del año 2022, y las restantes normas de derecho administrativo que, en su caso, serán aplicables, y en su defecto, las restantes normas de Derecho Privado.
DECIMOCTAVO. - Vigencia del convenio
Este convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de que perduren las obligaciones de cada una de las partes nacidas en aplicación de sus previsiones.
DECIMONOVENO.- Modificación del convenio
Cualquier modificación que se pueda producir sobre el proyecto presentado y objeto de la subvención, deberá notificarse al Ayuntamiento, que en virtud de órgano concedente podrá someter a revisión el importe de la ayuda, el porcentaje de financiación y los compromisos adquiridos. Las posibles modificaciones se formalizarán mediante la firma del acuerdo de modificación.
VIGÉSIMO.- Régimen jurídico del convenio
20.1 Artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, prevé la concesión de forma directa de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
20.2Artículo 28 de la misma ley general de subvenciones establece, respecto del procedimiento de concesión directa, que la resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen deben establecer las condiciones y los compromisos aplicables a la subvención, de conformidad con lo dispuesto en la ley, y que los convenios son el instrumento habitual para canalizar las subvenciones.
20.3Excepcionalidad y singularidad de la Fundación Xxxx xx Xxxxxx, siendo la propia estructura de la Fundación la encargada de garantizar su óptimo funcionamiento y el desempeño de las funciones que tiene encomendadas. El Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 contempla una subvención nominativa a la Fundación Xxxx xx Xxxxxx para el desarrollo y financiación de actividades y eventos que favorezcan la
dinamización económica de la ciudad xx Xxxxxx y su área de influencia, reviertan en la proyección y la competitividad del tejido empresarial gerundense y en la generación de empleo.
VIGÉSIMO PRIMERO. - Extinción del convenio
21.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
- El transcurso del plazo de vigencia del convenio
- El acuerdo de los firmantes, en el caso y en función de la fase de ejecución en que se produzca la resolución, las partes pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique los intereses municipales.
- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá comportar la indemnización de los daños y perjuicios causados a la parte cumplidora.
- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
21.2 Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
21.3 No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio haya actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se hará la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
VIGÉSIMO SEGUNDO. - Seguimiento, vigencia y control
22.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, para la materialización, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, se constituye una comisión de seguimiento formada por tres miembros, dos en representación del Ayuntamiento xx Xxxxxx y uno en representación del beneficiario, adoptándose los acuerdos por mayoría.
22.2 El funcionamiento de esta comisión se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
22.3 El conocimiento y resolución de todas las cuestiones que pudieran plantearse en orden al cumplimiento, interpretación, resolución y efectos de este convenio, a falta de acuerdo entre las partes, se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo xx Xxxxxx.
22.4 Ambas partes deben garantizar el carácter confidencial de toda información a la que tengan acceso con ocasión de la realización del objeto del convenio, excepto para las comunicaciones que se acuerden al respecto por parte de la comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Asimismo, se deberá cumplir lo que establece el Reglamento de la Unión Europea 2016/679 del Parlamento Europeo y de Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en Girona, a la fecha de la firma electrónica.
Por el Ayuntamiento xx Xxxxxx Por la Fundación Xxxx xx Xxxxxx
Firmado por ***8141** XXXXX XXXXXXX (R:
****4308*) el día 01/07/2022 con un certificado emitido
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx
Concejala delegada de Promoción Presidente Económica
El secretario general,
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx