SERVICIOS DIRECTOS DE SATELITE, S.A. (“SKY”)
SERVICIOS DIRECTOS DE SATELITE, S.A. (“SKY”)
CONTRATO HOMOLOGADO
Ced Jurídica 0-000-000000 San Xxxx
Contrato No. Cuenta No.
DATOS GENERALES DEL SUSCRIPTOR
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
nombre (s) apellido paterno apellido materno Xx. Identificación
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL (en caso de razón social):
nombre (s) apellido paterno apellido materno Xx. Identificación
DATOS DE DOMICILIO Y MEDIO DE NOTIFICACIONES:
Dirección: Otras referencias:
Distrito: Cantón: Provincia: Apartado y Zona Postal: tel. residencia: tel. oficina: celular 1: fax : teléfono de un familiar: correo electrónico: Es mi deseo que las notificaciones me sean enviadas al: i) correo electrónico anteriormente señalado ( ); o facsímil ( );o dirección física ( )
REFERENCIAS PERSONALES PARA EFECTOS CREDITICIOS. NOMBRE (1): TEL PARENTESCO (1): NOMBRE (2): TEL PARENTESCO (2): |
CARACTERÍSTICAS DEL PAQUETE CONTRATADO Paquete: Promoción: Precio de suscripción: Registro de forma de pago mensual: EFECTIVO O CHEQUE 🗖 TARJETA DE CRÉDITO 🗖 TARJETA DE DEBITO 🗖 Beneficio económico asociado a la forma de pago seleccionada Sí: ( ) monto US$: No: ( ) Servicio: RESIDENCIAL 🗖 COMERCIAL 🗖 Modalidades de contratación del servicio: i) Con Plazo Mínimo de Permanencia por subsidio de equipo: 18 MESES 24 MESES 🗖 En caso de retiro anticipado se deberá cancelar la amortización mensual (monto subsidiado dividido entre la cantidad de meses del plazo) multiplicada por los meses restantes del plazo. Monto total subsidiado: US$ Amortización mensual: US$ ii) Sin Sujeción a un Plazo Mínimo de Permanencia mediante un único pago de US$ ( dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica) suma correspondiente a la sumatoria del costo final de los equipos necesarios para el servicio.) En ninguna de las modalidades el suscriptor deberá pagar depósito. CANTIDAD TOTAL MENSUAL A PAGAR POR EL USUARIO: Precio de Lista: US$ _ Pago Oportuno: US$ Adquiere Asistencia SKY: Sí ( ) No ( ): Costo: Autorizo a SKY para que mis datos sean tratados por el plazo de veinticuatro meses, en términos de lo establecido en el aviso de privacidad, mismo que he leído y que puedo consultar en la página xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx Sí ( ) No ( ). Autorizo a SKY para que mis datos sean compartidos a terceros, con la finalidad de incluirme en campañas promocionales, publicitarias o de prospección comercial: Si: ( ) No: ( ). Por la firma del presente contrato, autorizo a SKY a usar mis datos para la prestación de los servicios de telecomunicaciones que ofrece. Sí ( ) No ( ). |
DOCUMENTOS ANEXOS DEL SUSCRIPTOR CEDULA DE IDENTIDAD🗖 CEDULA JURÍDICA🗖 CEDULA DE RESIDENCIA🗖 PASAPORTE🗖 NÚMERO DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN: COMPROBANTE DE DOMICILIO: LUZ 🗖 AGUA 🗖 TELÉFONO 🗖 NINGUNO 🗖 OTRO 🗖 |
DATOS DEL EQUIPO Equipo entregado no subsidiado: TARJETA INTELIGENTE 🗖 No. Serie: 1. ; 2. 3. ; 4. Equipo otorgado en subsidio: SUMA TOTAL POR COSTO DE EQUIPOS US$: |
Tipo de equipo | Serie-modelo-marca | Costo por unidad | Costo de reposición | Cantidad de equipos | Monto pagado de contado o en subsidio con permanencia mínima |
Equipo(s) decodificador(es) SKY (Receptor de señales digitales) SD o HD (IRD) | 1. | ||||
2. | |||||
3. | |||||
4. | |||||
Antena Receptora | |||||
Amplificador de bajo ruido (Low Noice Block -LNB) | |||||
Puente de Conexiones (Pairing Bridge) | |||||
Control Remoto |
Para “Servicio a Clientes” llamar sin costo al 000-000-0000 o a los teléfonos 0000 0000, 0000 000 0000 Web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
XXXXX XXXX X0-0000
XXXXX XX XX XXXXX (uso exclusivo de SKY)
MASTER:
Nombre del vendedor: Número de distribuidor:
DATOS DE INSTALACIÓN
Fecha de instalación: / /
Monto pagado por instalación: $ Servicios adicionales: costo $ Forma de pago: Persona que recibe y factura el monto pagado por instalación:
nombre (s) apellido paterno apellido materno Xx. Identificación
Nombre y firma de la persona que recibe a completa satisfacción la instalación, funcionamiento y recepción de la señal: Nombre del instalador: No. Identificación:
Clave operativa (NIT): Firma del instalador
EL PRESENTE REGISTRO DE CARGO AUTOMATICO DEBERA SER LLENADO Y DEBIDAMENTE FIRMADO POR EL SUSCRIPTOR EN CASO DE QUE ESTE AUTORICE EL CARGO AUTOMATICO DE LA MENSUALIDAD ASI COMO CUALQUIER OTRO CARGO QUE PUDIERA GENERARSE DE LOS CONTRATOS FIRMADOS, A TRAVÉS DE SU TARJETA DE CREDITO, DEBITO U OTRO MEDIO SIMILAR.
Solicito y autorizo a Servicios Directos de Satélite, S.A., para que de conformidad con el contrato (apertura de crédito, cuenta de cheques, inversiones, etc.) que tengo celebrado con la institución emisora de la tarjeta o cuenta bancaria identificada con el número que abajo se proporciona, se sirva cargar a mi cuenta, la cantidad que resulte a mi cargo el presente contrato de prestación de servicios de televisión por suscripción vía satélite, cuyo número se identifica en la parte superior derecha de la carátula y de conformidad con los importes que se deriven de las cantidades pactadas en el mismo contrato, mencionado de manera enunciativa mas no limitativa, los cargos de penalización por cancelación anticipada que en su caso pudiesen corresponder. Para los efectos anteriores la presente se extenderá como una adición o anexo al contrato de apertura de crédito, de cuenta bancaria o inversiones que tengo celebrado con la institución emisora de la tarjeta o cuenta bancaria, de conformidad con la cláusula que corresponda al citado contrato. Está autorización quedará en vigor por lo menos durante la vigencia del contrato que se menciona, y deberá dar aviso de al menos 15 días hábiles para modificar el medio
de pago.
Nombre y firma el suscriptor y tarjetahabiente:
En caso de que el titular de la cuenta no sea el suscriptor del servicio, el primero acepta todos los cargos que resulten de las obligaciones contraídas por el suscriptor en el presente contrato de prestación de servicios de televisión restringida, quedando como obligado solidario.
Nombre y firma del tarjetahabiente y/u obligado solidario: Fecha de cargo: / / Fecha de vencimiento: / / No. de tarjeta:
PAGO MENSUAL 🗖 PAGO ANUAL 🗖
REGISTRO DE SUSCRIPCIÓN CON CARGO
CONTRATO HOMOLOGADO
OBLIGACIONES
1.- Xxxxxxx y entiendo el alcance legal de éste documento y su contenido documento que recibo y suscribo en favor de XXX a mi entera satisfacción el cual me es entregado al momento de la firma del presente documento.
2.- Entiendo que el presente contrato puede o no tener una obligación de permanencia mínima obligatoria, la cual se encuentra establecida en la Carátula principal, en caso de que mi contratación sea con un plazo de permanencia mínima me obligo a permanecer pagando como suscriptor de SKY por lo menos durante el plazo convenido.
3.- He sido enterado y acepto que la “fecha xx xxxxx” coincide con el día del mes en que activó mi señal SKY.
4.- He sido enterado y acepto que, si realizo el pago de la mensualidad por el servicio de televisión por suscripción vía satélite dentro de los doce días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, recibiré un beneficio económico, denominado “pago oportuno”, de lo contrario deberé pagar el monto denominado “precio de lista”, ambos montos indicados en la carátula del presente contrato.
5. He sido enterado que, en caso de solicitar, a mi elección, el cambio de paquete de programación a un paquete inferior o superior, deberé pagar el costo del nuevo paquete elegido, así como cualquier otro cargo que se genere, el cual estará disponible en la página web.
6.- En caso de que mi forma de pago sea con cargo a tarjeta de crédito, débito, Pago Automático de Recibos (PAR) u otro similar, autorizo a SKY a cargar a mi cuenta cualquier adeudo pendiente de pago durante la vigencia del contrato descrito en el punto 1 anterior o a la terminación del mismo.
7.- He sido enterado de que el cambio de forma de pago de tarjeta de crédito a efectivo y/o débito; o de débito a efectivo, genera un cambio en el beneficio económico de suscripción adquirido al contratar, por lo que acepto pagar el monto regular del servicio que en su caso derive de dicho concepto, tal y como se estipula en la página web.
8.-Estoy enterado que el servicio de “pago por evento” es programación que requiere pago adicional al costo del paquete que originalmente he contratado, por lo que entiendo que ninguna promoción incluye este servicio de forma gratuita, en ese entendido me obligo a pagar el importe de los mismos cuando SKY así me lo solicite a través de mi estado de cuenta.
9.- Autorizo a SKY a cargar a mi cuenta cualquier costo o gasto adicional que sea provocado por mi o por el mal uso del Equipo, de conformidad con la cláusula décimo sexta del presente contrato.
10.- Me he asegurado de que los canales locales disponibles en el paquete de programación que escogí, así como los precios correspondientes, son los que deseo recibir conforme a la oferta vigente que realiza SKY al público en general. Asimismo, he sido enterado de que tanto el contenido de la programación como los precios, están sujetos a cambio de acuerdo con la legislación vigente en Xxxxx Rica, tal y como se especifica en el sitio web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS XXXXX RICA
PRIMERA.- ANTECEDENTES. Servicios Directos de Satélite, S.A. (“SKY”) y el “SUSCRIPTOR” declaran que son válidas todas y cada una de las manifestaciones que constan en la Carátula del presente documento por lo que se tienen aquí por reproducidas como si a su letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar. Adicionalmente las partes manifiestan que el único domicilio legal de “SKY” para efectos de este Contrato, son las oficinas ubicadas en: De la Xxxxxxx Xxxxxxxx 000 Xxxxxx Xxxxx mano Derecha Edificio esquinero vidrios azules tercer piso Oficentro xxx Xxxxx. Pozos de Santa Xxx, San Xxxx, Xxxxx Rica, o el que en el futuro notifique “SKY” por escrito al medio señalado para notificaciones y a través de la pantalla del televisor al “SUSCRIPTOR”.
Asimismo, el “SUSCRIPTOR” declara que para la prestación del servicio de televisión por suscripción vía satélite que está solicitando, debe obtener de “SKY” el (los) Equipo(s) necesario(s) para la recepción de la(s) señal(es), y que consisten en: a) una antena parabólica con amplificador (es) de señal incluido(s), Amplificador de bajo ruido (Low Noice Block); b) uno (varios) “ equipos decodificadores -Receptor(es) de señales Digital(es)” o equipo(s) receptor(es) de señales vía satélite que permite(n) desplegar la señal en el televisor del “SUSCRIPTOR”), c) . Un control remoto; d) un puente de conexiones (pairing bridge), y, cuyos datos se especifican en la Carátula del presente documento.
Este (estos) “Receptor(es) Digital(es)” contiene(n) en su interior, como parte necesaria para su funcionamiento, una “Tarjeta Inteligente” (que contiene un circuito integrado -chip- laminado, sobre un soporte plástico, que permite al (los) “Receptor(es) Digital(es)” recibir las señales del servicio) la cual se entrega en comodato y deberá ser devuelta a “SKY” por parte del “SUSCRIPTOR”, toda vez que no forma parte del subsidio mencionado, Así mismo, se entrega un “Control Remoto” por cada Receptor Digital proporcionado al “SUSCRIPTOR” conforme a los datos que se especifican en la Carátula, en lo sucesivo dichos equipos se definen conjuntamente como el “Equipo”. Estos equipos pueden ser adquiridos de las siguientes formas: i. por medio del pago de contado por parte del “SUSCRIPTOR” conforme a los precios indicados en la caratula y página web, caso en el cual el contrato no estará sujeto a una permanencia mínima; y ii. mediante la adquisición del equipo, sujeto a un plazo de permanencia mínima de 18 o 24 meses, plazo en el cual el costo del equipo, se dividirá entre el total de meses del plazo de permanencia.
SEGUNDA.- OBJETO. El objeto del presente Contrato es la prestación por parte de “SKY” del servicio de televisión por suscripción vía satélite, con el fin de que el “SUSCRIPTOR” reciba sin fines de lucro, el paquete de señales que solicite y/o la programación de pago específico que “SKY” ponga a disposición del “SUSCRIPTOR”. Lo anterior a excepción de los servicios comerciales tal y como se especifica en la cláusula décimo segunda de este Contrato.
Una vez firmado el presente contrato, SKY se obliga a instalar y prestar el servicio en un lapso de hasta 6 (seis) días hábiles.
CONTRATO HOMOLOGADO
TERCERA.- CONTRAPRESTACIÓN. El “SUSCRIPTOR” deberá pagar por anticipado una cantidad mensual por cada uno de los paquetes de programación que haya elegido (la “Contraprestación”), de acuerdo con lo solicitado en las Carátulas del presente documento o como en su momento lo haga saber “SKY. Si el pago del “SUSCRIPTOR” se ve reflejado en su facturación dentro de los 12 (doce) días naturales posteriores a su fecha xx xxxxx, recibirá un precio especial por “pago oportuno”, en caso de que lo realice con posterioridad deberá pagar el “precio de lista” correspondiente al paquete y/o servicios contratados; en caso de que no se reciba el pago mencionado o el pago de cualquier otra cantidad establecida en este Contrato dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha xx xxxxx establecida en la facturación del “SUSCRIPTOR”, “SKY” podrá sin responsabilidad alguna de su parte, suspender temporalmente el servicio, en caso de que no reciba el pago mencionado el pago de cualquier otra cantidad establecida en este Contrato dentro de los 60 días naturales posteriores a la fecha establecida en la facturación del “SUSCRIPTOR”, “SKY” podrá sin responsabilidad alguna de su parte, suspender definitivamente el servicio al “SUSCRIPTOR” o en su caso dar por terminado este Contrato a elección de “SKY”. No obstante la suspensión del servicio por falta de pago del “SUSCRIPTOR”, facultará a “SKY” a cobrar al “SUSCRIPTOR” el paquete de señales y servicios que haya contratado, conforme a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento sobre el régimen de protección del usuario final, sin perjuicio de ejecutar las acciones legales que correspondan ante las autoridades correspondientes. La terminación del Contrato no libera al “SUSCRIPTOR” de las obligaciones contraídas en el presente Contrato.
La fecha xx xxxxx del “SUSCRIPTOR”, será el día del mes en que activó su señal y “SKY” le facture los servicios (proceso de facturación). En el caso de que el “SUSCRIPTOR” no efectúe el pago de la Contraprestación o de cualquier otra cantidad debida conforme a este Contrato en el plazo previsto en el primer párrafo de esta Cláusula, éste deberá cubrir intereses moratorios a partir de la fecha en que el pago sea exigible en favor de “SKY” y hasta la fecha efectiva de pago, los que se calcularán con base en la Tasa Básica Pasiva del Banco Central xx Xxxxx Rica.
CUARTA.- “ASISTENCIA SKY”. La “ASISTENCIA SKY” es el servicio de asistencia técnica que “SKY” ofrece al “SUSCRIPTOR”, la cual deberá pagar a “SKY” por cada Equipo contratado, si así lo aceptó el usuario en la carátula del presente contrato, a partir de la firma de este Contrato y en la fecha de pago establecida por “SKY”; (de conformidad con lo pactado en la Carátula del Contrato), con la cual obtiene los siguientes servicios y beneficios:
a) Reinstalación gratuita del equipo, si cambia de domicilio, limitado a un cambio de domicilio por año);
b) Reparación y/o reemplazo del equipo fuera del término de garantía (siempre y cuando las fallas no sean imputables a la negligencia o mal uso);
c) Reposición de Tarjeta Inteligente por Robo o siniestro (sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Contrato);
d) Garantía extendida en caso de siniestro, sin pago de deducible (sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Contrato); y
e) Reposición de equipo por robo o siniestro sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Contrato, en relación con robo o siniestro del Equipo. Los reemplazos se harán por equipos de tecnología y condiciones similares, de acuerdo con el inventario y disponibilidad existentes.
Siempre que exista robo o siniestro del Equipo y/o de la tarjeta inteligente, el “SUSCRIPTOR” deberá dar aviso inmediato a “SKY” vía el teléfono de Servicio a Clientes y deberá presentar una denuncia de robo ante la autoridad competente en la localidad o país correspondiente, por las implicaciones de fraude a las que se expone a “SKY”, dentro de los cinco (5) días naturales posteriores a la fecha del evento deberá enviar copia certificada del Acta de robo que demuestre la denuncia a las oficinas de SKY. En caso de no presentar a “SKY” la constancia de robo, deberá pagar el costo que corresponde a la reposición y se encuentra señalado en la página web de “SKY” y en la carátula del presente contrato.
Para hacer efectivos cualesquiera de los beneficios que otorga la “Asistencia SKY” será necesario que el “SUSCRIPTOR” se encuentre al día en el pago de todas sus obligaciones contractuales con “SKY”. Los beneficios de la asistencia SKY, incluyendo la garantía extendida de los equipos, se otorga al usuario por un plazo indeterminado, siempre y cuando el usuario se mantenga activo con el servicio de asistencia SKY y al día con sus pagos.
“SKY” establecerá los montos correspondientes a sus servicios considerando las diversas prácticas xx xxxxxxx y éstas serán detalladas en la carátula. Dichos montos quedan sujetos a posibles variaciones que podría realizar “SKY”, de conformidad con las tarifas aprobadas por la normativa vigente y la
autoridad competente, cuando corresponda. Estas variaciones serán comunicadas al “SUSCRIPTOR” con una antelación de un mes calendario antes de entrar en vigor. El pago de las nuevas tarifas implica la aceptación tácita de las mismas.
Los precios que se ofrezcan de forma temporal, por promociones, paquetes, ofertas, descuentos, entre otros no modifican los montos originalmente contratados. En caso de que El “SUSCRIPTOR” no esté de acuerdo con el nuevo monto a pagar, éste podrá dar por terminado el contrato, para lo cual este último dispondrá de 30 (treinta) días naturales para manifestar su inconformidad o rescindir el mismo sin penalización alguna, siempre y cuando no esté de acuerdo con las nuevas condiciones; no obstante, deberá previamente cancelar cualquier saldo y/u obligación que estuviese pendiente y realizar el trámite respectivo de terminación del contrato.
QUINTA.- FORMA DE PAGO. El “SUSCRIPTOR” podrá llevar a cabo el pago de la Contraprestación en las formas y sucursales bancarias, oficinas, tiendas y/o establecimientos autorizados por “SKY”, utilizando su número de cuenta indicado en este Contrato, o a través de cualquier otra forma que “SKY” considere pertinente y que en su oportunidad se lo comunicará al “SUSCRIPTOR” al medio indicado para ello en la carátula del presente contrato y de manera electrónica mediante la pantalla de su televisor.
El “SUSCRIPTOR” podrá realizar su pago en efectivo, o mediante cheque nominativo en favor de Servicios Directos de Satélite, S.A., el cual será aceptado presumiendo de buena fe a su cobro, en caso de que el cheque no sea pagadero a la vista, el “SUSCRIPTOR” indemnizará a “SKY” con el 25% (veinticinco por ciento) del monto establecido en el documento, así como con el pago de cualquier cargo derivado de la devolución de tales cheques.
El “SUSCRIPTOR” también podrá efectuar el pago de las cantidades a su cargo a través de tarjeta de crédito, previa autorización de “SKY”, para lo cual autorizará a “SKY” y a la institución emisora de la tarjeta a realizar el cargo automático en su cuenta y a aceptarlo respectivamente.
De igual forma, el "SUSCRIPTOR" podrá hacer el pago de las cantidades a su cargo a través de su cuenta bancaria (tarjeta de débito, número de cuenta bancaria u otro similar) o cualquier otro similar, siempre que la cuenta radique en algún banco previamente autorizado por la Superintendencia General de Entidades Financieras y Miembro del Sistema Bancario Nacional y por "SKY", para lo cual el “SUSCRIPTOR” autorizará a "SKY" y a la institución emisora de la cuenta a realizar el cargo automático en su cuenta y a aceptarlo respectivamente.
En el caso de que la tarjeta de crédito o cuenta bancaria quede suspendida o cancelada, que los fondos monetarios no sean suficientes, o que por cualquier otro motivo "SKY" no pueda efectuar el cargo automático que se menciona en los párrafos tercero y cuarto anteriores, el "SUSCRIPTOR" deberá realizar sus pagos en favor de "SKY" como se indica en el primer párrafo de esta Cláusula dentro de los plazos establecidos en la Cláusula Tercera, y sin que sea necesario que medie requerimiento de pago por parte de "SKY".
En caso de que no coincidan el “SUSCRIPTOR” y el titular de la tarjeta de crédito o débito contra la cual se efectuarán los cargos derivados del presente Contrato, éste último se considerará como obligado solidario del “SUSCRIPTOR”, de acuerdo con la autorización de pago contenida y aceptada en el presente documento.
CONTRATO HOMOLOGADO
En caso de inhabilitación, pérdida o robo de la tarjeta de crédito o débito, el “SUSCRIPTOR” deberá dar aviso inmediatamente a “SKY” a los números telefónicos de Servicio a Clientes, confirmándolo por escrito dentro de los siguientes 5 (cinco) días hábiles, a fin de que “SKY” no efectúe a partir de esa fecha ningún cargo automático a dicha tarjeta y, en su caso, el “SUSCRIPTOR” deberá proporcionar un nuevo número de tarjeta de crédito o débito para poder efectuar los cargos correspondientes. Si el “SUSCRIPTOR” no proporciona un nuevo número de tarjeta, deberá efectuar los pagos de acuerdo a lo mencionado en el primer párrafo de la presente Cláusula.
El “SUSCRIPTOR” podrá realizar sus pagos en la moneda de Colones, los cuales se tomarán al tipo de cambio de venta del día de pago de la factura, establecido por el Banco Central xx Xxxxx Rica.
SEXTA.- CAMBIO DE FORMA DE PAGO. En caso de que como resultado del registro de su forma de pago mensual, el “SUSCRIPTOR” haya obtenido algún precio promocional o beneficio económico al momento de suscribirse al Servicio de SKY, asociado a la forma de pago seleccionada (“inscripción pago mensual con tarjeta de crédito”, “inscripción pago mensual con tarjeta de débito”), y solicite con posterioridad algún cambio en su forma de pago (de tarjeta de crédito a débito o a efectivo; o de débito a efectivo), el “SUSCRIPTOR” acepta que no continuará recibiendo el precio promocional o beneficio económico asociado a la forma de pago, y continuará pagando el precio regular por el servicio, especificado en la página web de “SKY”.
SÉPTIMA.- FACTURACIÓN. “SKY” informará mensualmente al “SUSCRIPTOR”, mediante el medio de notificaciones solicitado por el “SUSCRIPTOR” y a través de la pantalla de su televisor, con 6 (seis) días de anticipación al vencimiento de la misma, la cantidad que deberá cancelar, bajo los parámetros que indique la legislación aplicable.
OCTAVA.- CAMBIO(S) DE PAQUETE(S) DE PROGRAMACIÓN ELEGIDO(S) POR EL “SUSCRIPTOR”. El “SUSCRIPTOR” podrá solicitar el cambio del paquete
de programación que haya elegido, lo cual estará sujeto a las tarifas vigentes de “SKY” que se encuentran en la página web, y la Carátula del presente documento.
NOVENA.- SERVICIOS ADICIONALES (EVENTOS ESPECIALES Y ACCESO AL SERVICIO “PAGO POR EVENTO”). “SKY”, dependiendo del paquete de
programación contratado por el “SUSCRIPTOR”, podrá poner a su disposición diversos eventos especiales con pago adicional a través del servicio denominado “Servicios adicionales”: como lo son: Pago Por Evento (“PPE”) o Pay Per View (“PPV”), entre otros; que podrán ser contratados a partir de la firma del presente Contrato o en cualquier momento durante vigencia del presente contrato. A través de este servicio, el “SUSCRIPTOR” podrá elegir y solicitar el envío del (los) evento(s) que desee ver, (siempre y cuando éstos estén disponibles para los suscriptores), el (los) cual(es) será(n) facturado(s) en el estado de cuenta inmediato siguiente a la solicitud, siendo el costo del (los) mismo(s) siempre independiente y adicional al pago de la Contraprestación a que se refiere la Cláusula Tercera del presente Contrato. El “SUSCRIPTOR” se somete a la obligación de pago de estos servicios de manera adicional.
En caso de que el “SUSCRIPTOR” cuente con más de un Receptor Digital, el evento solicitado solo estará disponible en el Receptor Digital indicado por el
“SUSCRIPTOR”. Los PPE solicitados por el “SUSCRIPTOR” se pagarán a “SKY” por cada Receptor Digital en el que haya sido solicitado.
DÉCIMA.- REACTIVACIÓN. En el caso de que se haya suspendido el servicio por falta de pago del “SUSCRIPTOR” y éste decida continuar con el servicio, el “SUSCRIPTOR” deberá (además de cubrir cualquier adeudo existente), efectuar un pago por concepto de reactivación conforme al monto estipulado en la página web y que corresponde al costo logístico que implica para SKY la reactivación, “SKY” se obliga a reactivar el servicio. Adicionalmente, el “SUSCRIPTOR” deberá cubrir intereses moratorios a partir de la fecha en que el pago sea exigible en favor de “SKY” y hasta la fecha efectiva de pago, los que se calcularán con base en la Tasa Básica Pasiva del Banco Central xx Xxxxx Rica.
DÉCIMA PRIMERA.- INCREMENTOS. “SKY” se reserva el derecho de actualizar en cualquier momento, el monto de las Contraprestaciones establecidas en este Contrato por concepto del servicio, previa notificación a las autoridades correspondientes y al “SUCRIPTOR” del servicio, con 30 (treinta) días naturales de anticipación. Asimismo, la modificación de tarifas será comunicada mediante dos medios de comunicación masiva y serán publicados en la página web. En caso de que suscriptor contrate bajo la modalidad de subsidio de equipos y permanencia mínima, el contrato no estará sujeto a incrementos ni modificaciones contractuales durante el plazo de permanencia mínima, en caso de que sea necesario que “SKY” lo tenga que efectuar por algún tema inflacionario y/o de actualización del costo del servicio, el SUSCRIPTOR tendrá el derecho de elegir si continuará con el servicio o cancelar el contrato sin penalización alguna.
DÉCIMA SEGUNDA.- USO.- El “SUSCRIPTOR” se obliga a utilizar el servicio objeto del presente contrato exclusivamente para:
(a) USO RESIDENCIAL. Servicio contratado para uso privado en el territorio nacional y sin fines de lucro, y por ninguna circunstancia lo utilizará en lugares públicos como hoteles, moteles u hospitales (incluyendo áreas públicas y privadas), bares, restaurantes, cafeterías, tiendas, áreas abiertas y/o públicas de gimnasios, clubes deportivos o sociales o cualquier otro establecimiento público y/o comercial del cual se obtenga un lucro directo o indirecto del servicio.
(b) USO COMERCIAL. Servicio contratado para ser utilizado en lugares de acceso a público, siempre y cuando no exista ni obtenga un lucro directo o indirecto del servicio prestado.
DÉCIMA TERCERA.- SUBSIDIO DE EQUIPO PARA PLAZOS DE PERMANENCIA MÍNIMA Y GARANTÍA POR EL EQUIPO. Como equipo se entenderá: a. Un
equipo decodificador (receptor de señales digitales), b. Un control remoto, c. Una antena o receptor d. un Amplificador de bajo ruido (Noice Block - LNB) y e) un puente de conexiones (pairing bridge). . Durante los plazos de permanencia mínima se subsidiará el equipo indicado en la caratula del contrato. A excepción de la Tarjeta Inteligente, la cual en ningún caso podrá retener el “SUSCRIPTOR”. En caso de pérdida o robo del Equipo, el “SUSCRIPTOR” deberá cancelar el costo de reposición establecido en la carátula del contrato o en su defecto en la página web.El resto de los equipos, pasarán a ser propiedad del “SUSCRIPTOR” una vez finalizado el plazo en los casos en los que el costo del equipo haya sido subsidiado y en los casos en los que el usuario paga el equipo de contado, serán de su propiedad al momento del pago . En caso de robo o pérdida de la Tarjeta Inteligente el “SUSCRIPTOR” deberá dar aviso a “SKY” en un plazo no mayor a 5 días hábiles de ocurrido el siniestro y cancelar la suma que se indica en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx. El equipo adquirido por el “SUSCRIPTOR”, tendrá una garantía de 30 días hábiles, la cual otorga al “SUSCRIPTOR” los derechos contemplados en la legislación aplicable y vigente. En caso de haber contratado la Asistencia SKY el plazo de garantía será superior
DÉCIMA CUARTA.- PROHIBICIONES DEL SERVICIO. Queda estrictamente prohibido al “SUSCRIPTOR” o usuario final que tenga contacto con el servicio
CONTRATO HOMOLOGADO
SKY en virtud del presente Contrato lo siguiente:
I.- Editar, cambiar, añadir, alterar, grabar, duplicar y/o copiar, o de cualquier forma modificar, exhibir, reproducir y/o retransmitir la(s) señal(es) que conforman el (los) paquete(s) de programación a que tenga acceso el “SUSCRIPTOR”;
II.- Utilizar o recibir cualquier señal en forma distinta a los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato;
III.- Vender, ceder o de cualquier forma dar acceso al contenido del (los) paquete(s) de programación que tenga contratado(s), a establecimientos comerciales, sistemas de televisión por cable o sistemas de servicios restringidos, sistemas de radiocomunicaciones, sistemas de circuito cerrado o de cualquier otra índole;
IV.- Redistribuir o retransmitir cualquiera de las señales que se transmitan en el presente o que se incorporen en el futuro a cualquier tercero; V.- Exhibir en público o comercializar de cualquier forma el Servicio del sistema de SKY, sin contar con autorización expresa ésta última,
VI.- Ceder los derechos y/o obligaciones otorgados en virtud del presente Contrato, sin que exista consentimiento expreso y por escrito por parte de “SKY”.
La celebración total o parcial de uno o varios de los supuestos anteriormente mencionados, facultará a “SKY” a ejercitar las acciones legales que considere conducentes, y a rescindir el presente Contrato de forma inmediata, sin necesidad de resolución judicial, sin responsabilidad alguna a su cargo y conservando en todo momento el derecho a demandar por daños y perjuicios.
DÉCIMA QUINTA.- CONTACTO, REPORTES DE QUEJAS, FALLAS O INTERRUPCIONES DEL SERVICIO. El “SUSCRIPTOR” deberá comunicar a “SKY” las
reclamaciones, quejas, peticiones, dudas, fallas o reportes de interrupciones del servicio, a través de los diversos medios de atención al cliente que “SKY” pone a disposición del SUSCRIPTOR” en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx y al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx; en donde el personal de Servicio a Clientes le asistirá telefónicamente de manera inmediata, le otorgará un número de consecutivo para que se le dé seguimiento y se le notificará conforme al medio asignado en la carátula, el restablecimiento del servicio. En el caso de reclamaciones, éstas se tramitarán conforme a lo indicado en el artículo 10 del Reglamento Sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, por lo cual, el “SUSCRIPTOR” tendrá dos meses desde la supuesta falta para interponerla, la cual será resuelta por SKY en el plazo xx xxxx días hábiles. Asimismo, se le recuerda al “SUSCRIPTOR” que puede presentar sus reclamos ante la autoridad competente bajo la normativa establecida y asistencia indicados en el presente contrato.
En caso de afectación general del sistema “SKY”, éste último tendrá la obligación de reembolsar la parte de la Contraprestación correspondiente al tiempo que dure la interrupción de conformidad con los artículos del 20 al 22 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, misma que, se computará a partir de la fecha y hora en que ocurra el evento que genere la interrupción. Asimismo, el “SUSCRIPTOR” reconoce y acepta expresamente que la responsabilidad de “SKY” para con el “SUSCRIPTOR” por interrupción de señales se restringe y limita única y exclusivamente a los estipulado en la presente Xxxxxxxx y que en ningún momento será “SKY“ responsable por pérdida de negocio, pérdida de oportunidad, lucro cesante, y/o cualquier otra figura similar. En consecuencia, el “SUSCRIPTOR” reconoce y acepta que en ningún caso tendrá en contra de SKY, sus compañías matrices o afiliadas y de sus contratistas, derecho alguno o adicional al indicado en esta cláusula por concepto de interrupción temporal del Servicio. Si la compensación es procedente, será aplicada en la facturación siguiente de los servicios.
DÉCIMA SEXTA.- CALIDAD DEL SERVICIO Y FALLAS O INTERRUPCIONES DEL SERVICIO NO IMPUTABLES A “SKY”. “SKY” garantiza la prestación del servicio
de forma continua y sin interrupciones de señal, salvo por las siguientes causas, por las cuales, no habrá lugar a reclamación alguna en contra de “SKY”
si el “SUSCRIPTOR” no puede recibir las señales temporal o definitivamente, por las siguientes causas:
I.- Por la manipulación, colocación de la antena receptora, por parte del “SUSCRIPTOR”; o un tercero ajeno a “SKY”;
II.- Por fallas que tengan su origen en el Equipo receptor causadas por el “SUSCRIPTOR”; (antena, LNB, cableado y/o Receptor Digital);
III.- Por falta de pago de las cuotas convenidas;
IV.- Por resolución de las autoridades competentes o por resolución judicial;
V.- Por actos de violencia que provengan de motines, rebeliones, huelgas, robo o destrucción de los componentes y/o Equipo receptor; VI.- Por interferencia solar en los sistemas satelitales de la empresa.
VII.- Por condiciones atmosféricas adversas; VIII.- Por caso fortuito o fuerza mayor;
IX.- Por cualquier otra causa no imputable a “SKY”.
En los casos señalados en los incisos I y II, la responsabilidad recaerá sobre el propio “SUSCRIPTOR”, si por su culpa, dolo o negligencia el Equipo o la antena sufrió daños que impidan la recepción de la señal.
Cuando por alguna de las causas señaladas y atribuidas al “SUSCRIPTOR”, o bien alguna asistencia técnica solicitada tenga un costo adicional, ésta correrá por cuenta de éste último, dichos estarán disponibles en la página web de SKY. En caso de que se presente interrupciones en la señal de “SKY”, con excepción de las fallas no imputables a “SKY”, “SKY” indemnizará al “SUSCRIPTOR” conforme a lo estipulado en la legislación aplicable y vigente.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CAMBIO DE PROGRAMACIÓN POR “SKY”. “SKY” se reserva el derecho de eliminar, aumentar o sustituir cualquiera de las señales que se incluyan en su paquete de programación, o modificar la distribución de las señales, en tal caso, se le dará aviso al “SUSCRIPTOR” al medio señalado en la carátula del presente contrato y mediante la pantalla de su televisor, con 10 (diez) días naturales de anticipación. El “SUSCRIPTOR” igualmente, expresa su conformidad en recibir el paquete de programación solicitado de acuerdo a los términos, condiciones, horarios y modalidades vigentes y/o que, en su caso, se informen a las autoridades competentes.
DÉCIMA OCTAVA.- VISITAS DE VERIFICACIÓN, INSPECCIÓN, MANTENIMIENTO. El “SUSCRIPTOR” previa coordinación con “SKY” conviene, en permitir el libre acceso a las instalaciones de su domicilio en que recibe el servicio a que se refiere el presente Contrato, a personal autorizado por “SKY”, para labores de verificación, inspección y mantenimiento. En virtud de lo anterior, el “SUSCRIPTOR” deberá solicitar al personal que se ostente como autorizado por “SKY”, a que presenten tanto su identificación como la orden de trabajo correspondiente en la que se detalle el motivo de la visita. Cualquier mantenimiento en la red, se hará de conformidad con lo indicado en la legislación aplicable y vigente. “SKY” cobrará las visitas, a partir de la segunda visita realizada, siempre y cuando xxxx visitas de carácter injustificado.
CONTRATO HOMOLOGADO
DÉCIMA NOVENA- CAMBIO DE SATÉLITE. En el caso de que las necesidades tecnológicas y/o las del servicio requieran que “SKY” lleve a cabo cambios y/o modificaciones en las características técnicas de sus servicios, tales como la reorientación de las antenas, entre otros, “SKY” cubrirá los costos que se generen por ese motivo. En caso de que el “SUSCRIPTOR” no permita que se realice el cambio y en consecuencia pierda la capacidad técnica para recibir las señales, “SKY” podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato sin responsabilidad alguna y en consecuencia, el “SUSCRIPTOR” deberá pagar todas las cantidades que se adeuden a “SKY” en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir del requerimiento de pago que realice “SKY”.
VIGÉSIMA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN. Son causas justas de terminación del presente Contrato por parte de “SKY”:
I.- La falta o negativa al pago por parte del “SUSCRIPTOR” de los servicios y/o Contraprestaciones que haya solicitado o se encuentren establecidas en el presente Contrato;
II.- La imposibilidad permanente de prestar el servicio por caso fortuito o fuerza mayor;
III.- Por revocación, cancelación o cualquier otra causa que deje sin efecto la concesión otorgada por la autoridad reguladora de las telecomunicaciones en el país;
IV.- Porque el “SUSCRIPTOR” ceda o traspase los derechos del presente Contrato sin autorización por escrito de “SKY”;
V.- Por la imposibilidad técnica de recibir la señal, por cambio de ubicación del Equipo y/o por reorientación o cambio de satélite; VI.- Por cualquier incumplimiento del “SUSCRIPTOR” a lo pactado en el presente Contrato;
VII. Si el “SUSCRIPTOR” actúa con fraude o mala fe y / o aporte datos falsos e imprecisos para la suscripción y disfrute del servicio.
VIII.Por las demás causas de terminación que se señalen tanto en el presente Contrato como en las leyes que regulan la materia.
Son causas justas de terminación del presente Contrato por parte del “SUSCRIPTOR”, para los casos de permanencia mínima y durante su vigencia, las siguientes:
I. La imposibilidad permanente de “SKY” para prestar el servicio por caso fortuito o fuerza mayor;
II. Por cualquier incumplimiento grave a lo pactado en el presente Contrato por parte de “SKY”.
III. Por la imposibilidad técnica de recibir la señal imputable a “SKY”, por cambio de ubicación del Equipo por parte del personal técnico de ”SKY” y/o por reorientación o cambio de satélite que afecte permanentemente la continuidad de la prestación del servicio.
IV. En casos de anomalías, defectos, fallas o averías graves que imposibiliten, de forma permanente la prestación del servicio pactado por parte de “SKY”. Por ningún motivo será causal de terminación y/o rescisión de Contrato por parte del “SUSCRIPTOR”, la existencia de cualquier controversia que pueda surgir por los servicios adicionales que se encuentran previstos y aceptados en la carátula del presente Contrato, así como en la página web, que “SKY” pueda facturar en el Estado de cuenta del “SUSCRIPTOR”.
La terminación y/o rescisión anticipada del presente Contrato por causas imputables al “SUSCRIPTOR”, no exime a éste del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato. En caso de que el “SUSCRIPTOR” no cumpla con las obligaciones establecidas a su cargo, o no lo haga de la manera convenida, “SKY” podrá solicitar el cumplimiento del presente Contrato o la resolución del mismo.
VIGÉSIMA PRIMERA.- VIGENCIA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. La vigencia del presente Contrato es indefinida. No obstante, será considerado como plazo contractual mínimo de cumplimiento obligatorio para el “SUSCRIPTOR”, aquel periodo de dieciocho o veinticuatro meses que se hubiere indicado, en la(s) Carátula(s) de este Contrato, si se pactó bajo las condiciones de permanencia mínima. Dicho periodo será, considerado como plazo mínimo de permanencia, y el “SUSCRIPTOR” deberá mantenerse al día en todas sus obligaciones de pago, aunque no haga uso de los servicios. Cuando el “SUSCRIPTOR” continúe utilizando y pagando los servicios, de forma posterior a la fecha de vencimiento del plazo de permanencia mínima o bien, cuando el plazo de permanencia mínima haya concluido, podrá retirarse en cualquier momento sin penalidad alguna. Cuando el “SUSCRIPTOR” continúe utilizando los servicios finalizado el plazo de permanencia mínima deberá cancelarlos servicios que tiene contratados al precio vigente. En caso de que el “SUSCRIPTOR” incumpla con el plazo mínimo, por cada equipo que dé de baja del servicio, deberá pagar a “SKY” por concepto de penalidad por terminación anticipada sin causa justa, la amortización mensual proporcional a los equipos subsidiados que se den de baja y se indican en la carátula de
este contrato, multiplicado por el número de meses que le resten al período de permanencia mínima. Es decir: 𝑃𝑒𝑛𝑎𝑙𝑖𝑧𝑎𝑐𝑖ó𝑛=𝑎𝑚𝑜𝑟𝑡𝑖𝑧𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑚𝑒𝑛𝑠𝑢𝑎𝑙
×𝑚𝑒𝑠𝑒𝑠 𝑟𝑒𝑠𝑡𝑎𝑛𝑡𝑒𝑠.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el “SUSCRIPTOR” podrá contratar el servicio de “SKY”, sin permanencia mínima, en cuyo caso deberá de cancelar, por una única ocasión, el monto correspondiente a la sumatoria de los equipos indicados en la caratula y conforme a los costos indicados en la página web.
Una vez transcurrido el plazo mínimo de permanencia, pagada la multa por retiro anticipado o en los contratos sin permanencia mínima, el “SUSCRIPTOR” podrá dar por terminado el Contrato, previa notificación que por escrito realice el “SUSCRIPTOR” a “SKY” en su domicilio, por medios electrónicos o al centro de información telefónica, con por lo menos 15 (quince) días naturales de anticipación, los cuales se computarán a partir del día siguiente, de la solicitud de desconexión del servicio, previa liquidación de las Contraprestaciones pendientes por el “SUSCRIPTOR” a favor de “SKY”. Independientemente de lo anterior, una vez transcurrido 2 facturaciones consecutivas sin pago se debe proceder con la desconexión definitiva y la liquidación contable del servicio y el “SUSCRIPTOR” deberá entregar la tarjeta inteligente en las oficinas de “SKY” ubicadas en De la Iglesia Católica 300 Metros Norte mano Derecha Edificio esquinero vidrios azules tercer piso Ofxxxxxxx xxx Xxxxx. Xxxxx xx Xxxxx Xxx, Xxx Xxxx, Xxxxx Xxxx x indicar su disponibilidad para el retiro por parte de “SKY” en su domicilio.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DATOS PERSONALES, AUTORIZACION DE INFORMACION Y REFERENCIAS. Si el “SUSCRIPTOR” autoriza expresamente a “SKY”
para fines del giro normal del negocio y de su operación, la investigación, reproducción, almacenamiento, acceso y transmisión interna total o parcial de los datos e información que con motivo del presente Contrato se haga del conocimiento de “SKY”. Asimismo y en cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en la regulación vigente, siempre que haya sido autorizado por el “SUSCRIPTOR” en la caratula de este Contrato, “SKY” de forma directa o a través de terceros debidamente autorizados, estará facultada para ofrecerle y/o enviarle al “SUSCRIPTOR” diversos bienes, productos, servicios, promociones, novedades, mensajes, avisos de consumo o avisos xx xxxx, empleando al efecto cualquier medio de comunicación disponible al que tenga acceso el “SUSCRIPTOR”.
El “SUSCRIPTOR” manifiesta que conoce que “SKY” cuenta con una base de datos que alimenta de la información personal que el “SUSCRIPTOR” voluntariamente proporciona para la formalización del presente Contrato. Dicha base de datos tiene como finalidad que “SKY” cuente con la información necesaria para el giro normal de su operación y eventual cobro de deudas pendientes.
CONTRATO HOMOLOGADO
VIGÉSIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN. Para la interpretación, ejecución, cumplimiento, terminación, rescisión y todo lo relativo al presente Contrato, las partes acuerdan expresamente someterse a las leyes aplicables de Costa Rica y al fuero de los tribunales correspondientes del Primer Circuito Judicial de San Xxxx xx Xxxxx Rica, por lo que renuncian irrevocablemente a cualquier otro fuero, jurisdicción o domicilio que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
VIGÉSIMA CUARTA. -OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES. Además de los compromisos contractuales, especificados en el presente contrato, y la normativa vigente, las partes tendrán las siguientes obligaciones: OBLIGACIONES DE SKY: 1. Brindar información sobre el servicio adquirido por el suscritor, de forma veraz y expedita. 2. Brindar un servicio de calidad, de forma continua, con las exclusiones de responsabilidad establecidas en el presente contrato y excepciones establecidas en la normativa vigente. 3. Entregar el equipo en perfecto estado para la correcta provisión del servicio. 4. Respetar los derechos de los suscriptores en su condición de usuarios de servicios finales de telecomunicaciones. 5. Atender de forma oportuna y de acuerdo con lo establecido en la normativa, las reclamaciones presentadas por los usuarios. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR: 1. Cumplir con la obligación de pago puntual por el servicio recibido, incluyendo los cargos adicionales conforme al presenta contrato. 2. Devolver al final de la relación contractual, la “Tarjeta Inteligente”. 3. Abstenerse de utilizar el servicio brindado por “SKY” para fines diferentes al establecido en el presente contrato. 4. En cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual, el usuario se compromete a no editar, cambiar, añadir, alterar, grabar, duplicar, y de cualquier forma modificar y/o retransmitir las señales recibidas. 5. Mantener actualizada su información en relación con información de localización, cobro y contacto. 6. No vender, arrendar, donar o ceder, la señal recibida a terceras personas. 7. Brindar las facilidades necesarias, bajo previa coordinación, para las visitas del personal técnico para la instalación, reparación y desinstalación del servicio. 8. Cumplir con las indicaciones técnicas en relación el equipo, y bajo ninguna modalidad, modificarlo, alterarlo o manipularlo. DERECHOS DEL SUSCRIPTOR: El suscriptor tendrá todos los derechos y obligaciones establecidos en el presente contrato, sus anexos y futuras adendas que se suscriban. Asimismo, gozará de los derechos otorgados por la Ley General de Telecomunicaciones y el Reglamento Sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones.
Queda entendido que las cláusulas y condiciones estipuladas son entendidas y aceptadas en forma expresa y voluntaria por el “SUSCRIPTOR” con la firma de las Carátulas de este documento y por parte de “SKY” con la instalación del equipo y el inicio de la prestación del servicio.
DECLARO PARA TODOS LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR, QUE LOS DATOS QUE HE INDICADO EN LA PARTE SUPERIOR SON CORRECTOS Y CIERTOS. ASIMISMO, MANIFIESTO AL FIRMAR, QUE ESTOY CONFORME CON LAS CONDICIONES Y CONTENIDO DEL PRESENTE DOCUMENTO (CONTRATOS, ACEPTACIÓN DE OBLIGACIONES, PLAZO MÍNIMO, PROMOCIÓN, CARACTERÍSTICAS DEL PAQUETE, ETC.), PARTE INTEGRANTE DEL CUAL SON EL CLAUSULADO DEL CONTRATO Y LA SECCIÓN “ACEPTACIÓN DE OBLIGACIONES”, DOCUMENTOS QUE HE LEÍDO Y ACEPTADO A MI ENTERA SATISFACCIÓN. POR ESTE CONDUCTO AUTORIZO A SKY Y DOY MI CONSENTIMIENTO COMPARTIR LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO CON TERCEROS PARA LOS FINES QUE LAS LEYES APLICABLES EXIGEN.
DECLARO BAJO JURAMENTO (EN CASO DE SER REPRESENTANTE LEGAL) QUE CUENTO CON TODAS LAS FACULTADES NECESARIAS Y SUFICIENTES PARA REPRESENTAR A LA PERSONA MORAL CUYO NOMBRE INDICO EN LOS DATOS GENERALES, DE CONFORMIDAD CON EL PODER CON EL QUE CUENTO, MISMAS QUE A LA FECHA NO ME HAN SIDO REVOCADAS, MODIFICADAS, NI LIMITADAS DE MANERA ALGUNA.
Este contrato fue aprobado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el acuerdo número 018-086-2018 de fecha 14 de diciembre de 2018.
NOMBRE de “EL SUSCRIPTOR” FECHA FIRMA de “EL SUSCRIPTOR” o del REPRESENTANTE LEGAL