O (511) 417-5000
Xxxxx Seguros Perú S.A
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx 000, Xx.000 Xxx Xxxxxx – Xxxx 00
Xxxx
O (000) 000-0000
Desgravamen Crédito de Consumo (Seguro de Desgravamen) - Soles
De conformidad con las declaraciones del CONTRATANTE y/o ASEGURADO contenidas en la Solicitud del Seguro y/o Declaración de Salud, cuya veracidad constituye causa determinante de la celebración del presente contrato, y de acuerdo a lo estipulado en las Cláusulas Generales de Contratación Comunes a los Seguros de Vida, Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales, Cláusulas Adicionales, Endosos y anexos que se adhieran a esta Póliza, Xxxxx Seguros Perú S.A., en adelante la COMPAÑÍA, conviene en amparar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, contra los riesgos que son objeto de cobertura de la presente póliza, en los términos y condiciones siguientes:
Accidente: Suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento, que afecta el organismo del ASEGURADO, ocasionándole lesiones manifestadas por contusiones o heridas visibles y también los casos de lesiones internas o inmersión, reveladas por los exámenes correspondientes.
No se consideran como Accidentes los llamados “accidentes médicos”: infarto de miocardio, edema agudo, trombosis, ataque epiléptico, apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, accidente cerebro vascular; así como los casos de negligencia o impericia médica. Tampoco serán considerados como Accidentes aquellos sucesos originados como repercusión o como consecuencia de eventos, episodios o crisis de estos llamados “accidentes médicos”.
Beneficiarios Adicionales: Las personas designadas por el ASEGURADO para recibir la indemnización en caso de su muerte, luego de pagarse a la entidad financiera el saldo deudor del crédito. A falta de designación serán los herederos legales del ASEGURADO.
Deportes notoriamente peligrosos: Toda aquella actividad deportiva, de ocio o profesional que comporta una real o aparente peligrosidad por las condiciones difíciles o extremas en las que se practican.
Muerte Natural: Es el deceso del ASEGURADO por cualquier causa, con excepción de Suicidio y de lo indicado en Muerte Accidental.
Muerte Accidental: Se entiende por muerte accidental aquella producida por la acción imprevista, fortuita y/u ocasional, de una fuerza externa que obra súbitamente sobre la persona del ASEGURADO, independientemente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta.
Modalidad de Suma Asegurada: Monto Inicial o Saldo Deudor.
Monto Inicial: Es el capital inicial xxx xxxxxxxx del ASEGURADO otorgado por EL CONTRATANTE y que la COMPAÑÍA garantiza pagar de ocurrir un siniestro amparado por esta Póliza, correspondiendo el Saldo Deudor o Insoluto a EL CONTRATANTE y la diferencia a los Beneficiarios Adicionales.
Saldo Deudor: Es el capital que el ASEGURADO adeuda al CONTRATANTE. También llamado Saldo Insoluto. Salvo estipulación en contrario en las Condiciones Particulares, no incluye intereses compensatorios, moratorios ni portes ni comisiones u otros gastos.
Artículo 2° Descripción de la Cobertura
En caso de muerte natural o muerte accidental del ASEGURADO durante la vigencia de la póliza, LA COMPAÑÍA pagará la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares y Certificado de Seguro de la Póliza, por cada ASEGURADO, en función a la modalidad de suma asegurada que haya elegido contratar (Monto Inicial o Saldo Deudor), y siempre que se cumpla lo siguiente: (i) que la póliza y el certificado (de ser aplicable) se encuentre(n) vigente(s); (ii) que EL CONTRATANTE hubiera venido declarando los datos del ASEGURADO y que hubiera venido efectuando el pago de la prima a LA COMPAÑÍA, (iii) que la causa del fallecimiento no se encuentre comprendida dentro de las exclusiones de la póliza, y (iv) que EL ASEGURADO no hubiere superado la edad máxima de permanencia indicada en las Condiciones Particulares y Certificado de Seguro.
El seguro cubre el riesgo de muerte accidental hasta por un (01) año luego de producido un accidente cubierto bajo esta póliza. En este caso, es condición esencial para que surja la responsabilidad de la COMPAÑÍA que la muerte sobreviniente sea efecto directo de las lesiones originadas por el accidente. LA COMPAÑÍA cubrirá el fallecimiento que pueda resultar de un accidente sobrevenido al tratar de salvar vidas humanas.
El seguro brinda cobertura en territorio nacional e internacional, durante las veinticuatro (24) horas del día.
Artículo 3° Personas Asegurables
Personas naturales titulares de un crédito otorgado por el CONTRATANTE, y que califiquen dentro de la política de suscripción de LA COMPAÑÍA.
Se podrá asegurar al cónyuge o fiadores solidarios u otros codeudores siempre y cuando se haya pagado la prima correspondiente.
También podrán asegurarse personas naturales que sean los titulares, accionistas o representantes legales de personas jurídicas a las cuales el CONTRATANTE haya otorgado un crédito.
Artículo 4° Edades de Ingreso y Permanencia
Podrán ingresar como ASEGURADOS bajo la presente póliza las personas naturales que a la fecha de presentación de su solicitud de seguro cumplan con la edad mínima de ingreso establecida en las Condiciones Particulares y Certificado de Seguro, pudiendo permanecer como ASEGURADOS sólo hasta cumplir la edad máxima de permanencia establecida en dichos documentos.
La indemnización de esta póliza no se concede si la muerte del ASEGURADO se debe directa o indirectamente, total o parcialmente a las siguientes causas o circunstancias:
a) Enfermedades preexistentes al inicio del seguro, entendiéndose como tales cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el ASEGURADO o su dependiente y no resuelta en el momento previo a la contratación del seguro.
b) Suicidio consciente y voluntario dentro de los dos (02) primeros años de vigencia del seguro o de cualquier rehabilitación.
c) Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración xx xxxxxx, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, xxx xxxxxxx.
d) Servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo xx xxx como en tiempo xx xxxxxx.
e) Liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no).
f) Ataques terroristas con armas no convencionales: nucleares, biológicas, químicas y radiactivas (NBQR).
g) Pena de muerte o participación activa del ASEGURADO en cualquier acto delictivo o en actos violatorios xx xxxxx o reglamentos; duelo concertado; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente o a través de indicios razonables (en caso de fallecimiento del asegurado) como legítima defensa; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
h) Viajes aeronáuticos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares.
i) Participación como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.
j) Participación en deportes notoriamente peligrosos. Ejemplos: inmersión y caza submarina, montañismo, ala delta, paracaidismo, parapente, saltos al vacío desde puntos elevados, esquí acuático y sobre nieve, boxeo, rugby, futbol americano, carreras de caballo, corrida de toros y cacería de fieras, salvo que sean declarados en la Solicitud de Seguro o durante la vigencia del seguro y sean expresamente aceptados por LA COMPAÑÍA en las Condiciones Particulares de la Póliza y Certificado de Seguro, previo pago de la extra prima que corresponda.
k) Los accidentes que se produzcan bajo la influencia de alcohol, drogas y/o estupefacientes, salvo cuando EL ASEGURADO hubiera sido sujeto pasivo en el acontecimiento que produjo el fallecimiento.
l) Epidemias.
Artículo 6° Aviso del Siniestro y Procedimiento para Solicitar la Cobertura
1) Aviso del siniestro: EL CONTRATANTE y/o los beneficiarios deberá(n) dar aviso a la COMPAÑÍA por cualquiera de los medios de comunicación pactados de la ocurrencia del siniestro, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario desde el conocimiento del mismo, o de conocido el beneficio, o después de dicho plazo, tan pronto como sea posible, siempre y cuando el retraso obedezca a motivos de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho.
2) Documentos: Posteriormente, para la Solicitud de Cobertura, deberá(n) presentar en las oficinas de la COMPAÑÍA los siguientes documentos (en original o certificación de reproducción notarial -antes copia legalizada). El CONTRATANTE y/o los beneficiarios podrá(n) presentar los documentos en cualquier momento, sin plazo límite específico pero antes del plazo de prescripción establecido por la normatividad vigente
En caso de Muerte Natural:
a) Documento de identidad del ASEGURADO, en caso lo tenga en su poder.
b) Acta o Partida de Defunción;
c) Certificado Médico de Defunción completo;
d) Estado de Cuenta xxx xxxxxxxx a la fecha de ocurrencia del siniestro, emitido por EL CONTRATANTE.
e) Documento médico en el que conste la fecha de diagnóstico de la enfermedad que desencadenó el fallecimiento.
En caso Muerte Accidental, adicionalmente se deberá presentar:
a) Atestado Policial Completo, según corresponda;
b) Protocolo de Necropsia completo, según corresponda;
c) Resultado de Dosaje Etílico y/o Resultado de Análisis Toxicológico; según corresponda.
En caso de muerte presunta del ASEGURADO, ésta deberá acreditarse conforme a las disposiciones legales vigentes.