CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN YUCATÁN, REPRESENTADO POR DOCTOR JOSÉ LIMBER SOSA LARA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, Y POR LA OTRA, EL C. VALENTÍN BAAS...
DIF/DG/DDCA/143/16
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN YUCATÁN, REPRESENTADO POR DOCTOR XXXX XXXXXX XXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, Y POR LA OTRA, EL C. XXXXXXXX XXXX XXXX, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ “EL DIF YUCATÁN” Y "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", RESPECTIVAMENTE, MISMOS QUE ACUERDAN SOMETERSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4° párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
SEGUNDO. La Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social de Yucatán, en su artículo 2°, señala que se entiende por asistencia social, el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física o mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
TERCERO. En fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, suscribieron un Convenio de Coordinación, cuyo objeto es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, ejecución del Subprograma “Comunidad DIFerente” para el ejercicio 2016, establecer las bases y procedimientos de coordinación entre las partes para el apoyo y ejecución del citado programa, así como para la asignación y el ejercicio de los recursos económicos.
CUARTO. Que el 28 de diciembre de 2015, se emiten las reglas de operación del Programa de Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente para el ejercicio fiscal 2016, el cual tiene por objetivo contribuir a mejorar las condiciones sociales de vida de la población en situación de marginación, mediante la formación de Grupos de Desarrollo, que implementen proyectos comunitarios, la apertura, el mejoramiento de espacios Alimentarios.
QUINTO. Que la naturaleza de los Recursos aportados de conformidad a las Reglas de Operación, para el cumplimiento del presente Convenio, serán considerados en todo momento como subsidio federal, apegándose a la normativa aplicable.
SEXTO: Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su segunda meta nacional “México Incluyente”, el compromiso de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, yendo más allá del asistencialismo y conectando al capital humano con las oportunidades que genere la economía en el marco de una nueva productividad social disminuyendo las brechas de desigualdad, y promoviendo la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía.
DECLARACIONES
“EL DIF YUCATÁN” declara que:
I.1. Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo con los artículos 49 y 50 del Código de la Administración Pública de Yucatán y se encuentra regulado por la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social de Yucatán, creado mediante Decreto número 118 de fecha seis xx xxxxx de mil novecientos setenta y siete y modificado mediante Decreto 353 publicado en el Diario Oficial del Estado el doce de septiembre del año de mil novecientos ochenta y seis, teniendo entre sus objetivos: la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios a la población más vulnerable.
I.2. Su objetivo social es el de promover en el Estado de Yucatán el bienestar social, el desarrollo de la comunidad y sumar su esfuerzo en materia de colaboración y asistencia técnica.
I.3. Le corresponde al Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, de acuerdo al artículo 76 fracción I del Código de la Administración Pública de Yucatán y al artículo 30 fracción VI de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social de Yucatán, la celebración de convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Organismo y que en este acto comparece el doctor Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx en tal carácter, quien acredita su personalidad mediante el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx de fecha 1 de octubre de 2012.
I.4. Sus facultades derivan de lo establecido en la Constitución Política del Estado de Yucatán, del Código de la Administración Pública de Yucatán, la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social en Yucatán y de cualquier otra legislación vigente que regule la asistencia social en el Estado de Yucatán y le confiera por ello facultades en forma directa.
I.5. De acuerdo al artículo 20 apartado VIII del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo integral de la Familia en Yucatán, cuenta entre su estructura orgánica con la Dirección de Desarrollo Comunitario y Alimentación la cual tiene como obligación vigilar la aplicación de los recursos federales en los programas de asistencia social alimentaria y de desarrollo comunitario a los que se encuentran destinados a través del Sistema.
I.6. Para el adecuado cumplimiento de los objetivos y programas del Organismo, requiere contar con los servicios de una persona física con conocimiento en técnicas de xxxxx xx xxxxxxx.
I.7. Su Registro Federal de Contribuyente es SDI-770331-J50.
I.8. Tiene su domicilio legal para efectos de este contrato en el predio marcado con el número 355 de la xxxxxxx Xxxxxx xx xx xxxxxxx Xxxxxxx xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS", declara que:
II.1. Es de nacionalidad mexicana, en pleno uso y goce de las facultades que le otorga la Ley y que cuenta con los conocimientos y con la experiencia necesaria para prestar el servicio requerido por “EL DIF YUCATÁN”, lo que acredita con los documentos adjuntos al presente contrato como Anexo 1, mismos que quedarán en resguardo del Departamento de Comunidad DIFerente de la Dirección de Desarrollo Comunitario y Alimentación, así como que conoce plenamente las características y necesidades de los servicios, materia del presente contrato y que ha considerado todos los factores que intervienen para desarrollar eficazmente las actividades que desempeñará.
II.2. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes número BABV780205PR4, otorgado por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II.3. No es parte en un juicio del orden civil, mercantil o laboral en contra de alguna de las Instituciones Públicas referidas en la declaración que antecede; y que no se encuentra en algún otro supuesto o situación que pudiera generar conflicto de intereses para prestar los servicios objeto del presente contrato.
II.4. Para los efectos este instrumento, señala como su domicilio el ubicado en la calle 25 N° 101 B x 22 y 24 del municipio de Kanasín, Xxxxxxx, X.X. 00000
Expuesto lo anterior, las partes están conformes en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del contrato. Este contrato tiene como objeto la prestación de servicios de capacitación y asistencia técnica por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, obligándose a llevar a cabo el curso denominado CULTORA DE BELLEZA para la generación y fortalecimiento de proyectos exitosos, que comprende el Subprograma de Desarrollo Comunitario, “Comunidad DIFerente”, el cual se llevará a cabo en el lugar que determine la Dirección de Desarrollo Comunitario y Alimentación de “EL DIF YUCATÁN”.
SEGUNDA. Servicios Prestados. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, se obliga a proporcionar los servicios de capacitador responsable del curso denominado CULTORA DE BELLEZA de conformidad a la carta descriptiva Anexo 2.
TERCERA. Informes solicitados. En cumplimiento del objeto del contrato, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deberá de rendir los informes de las actividades desarrolladas al Departamento de Comunidad DIFerente, cuando éste lo requiera y entregar los resultados de los compromisos pactados en el contrato.
CUARTA. Obligaciones del prestador de servicios. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a aplicar su capacidad y sus conocimientos para cumplir satisfactoriamente con las actividades que le encomiende “EL DIF YUCATÁN”, a responder de la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en la que incurra, así como de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se causaren a “EL DIF YUCATÁN”.
QUINTA. Responsabilidad del prestador de servicios. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a desempeñar los servicios objeto del contrato en forma personal e independiente, por lo que será el único responsable de la ejecución de los servicios cuando no se ajusten a los términos y condiciones de este contrato.
SEXTA. Descripción de fechas y localidades de aplicación del curso. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, se compromete a impartir un curso en el horario y en las localidades que se señala en la siguiente tabla:
CURSO DENOMINADO |
LOCALIDAD |
FECHA |
HORARIO |
NÚMERO DE ASISTENTES AL CURSO |
CULTORA DE BELLEZA |
Chumayel, Chumayel |
7, 8, 9, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de noviembre de 2016 |
De 2:00pm a 6:00pm
|
21 personas |
Teabo, Teabo |
3, 4, 5, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 24, 25 y 00 xx xxxxxxx 0000 |
De 2:00pm a 6:00pm
|
25 personas |
Las fechas y localidades a capacitar, podrán ser modificadas siempre que existan circunstancias que lo ameriten, lo cual deberá comunicarse con anticipación; dicha reprogramación deberá formalizarse mediante acuerdo suscrito por ambas partes, la cual se adjuntará al presente instrumento y formará parte del mismo, obligándolas a su cumplimiento, desde la fecha de su suscripción.
SÉPTIMA. Asistentes al curso. Los asistentes al curso, serán los relacionados por la Dirección de Desarrollo Comunitario y Alimentación de “EL DIF YUCATÁN”, comprometiéndose éste, a proporcionar a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” la lista con los nombres completos de las personas inscritas para asistir al curso.
OCTAVA. Objetivo del curso. Las partes manifiestan que el objetivo general del curso de CULTORA DE BELLEZA es aprender a realizar el servicio de embellecimiento xxx xxxxxxx, con las diversas técnicas de preparación del servicio (corte, peinado, modificación en la estructura y coloración) para brindar servicio local y promover el autoempleo.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” reconoce que será a su exclusivo cargo todo el material didáctico de apoyo, los instrumentos y herramientas necesarios para la correcta aplicación y operación del presente instrumento.
NOVENA. Honorarios. “EL DIF YUCATÁN” se compromete a pagar a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” en concepto de honorarios y en dos exhibiciones la cantidad total de $42,000.00 (Son: cuarenta y dos mil pesos 00/100 M.N.) incluido el Impuesto al Valor Agregado.
“LAS PARTES” acuerdan que el primer pago, será por el 50% del total, mismo que se realizará a la firma del presente instrumento, previa entrega y aceptación del recibo de honorarios que el “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” entregue a “EL DIF YUCATÁN”, por la cantidad de $21,000.00 (Son: veintiún mil pesos 00/100 M.N.) incluido el Impuesto al Valor Agregado.
El segundo pago, por el 50% restante deberá realizarse al finalizar el último curso que imparta “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, previa entrega y aceptación del recibo de honorarios correspondiente por la cantidad de $21,000.00 (Son: veintiún mil pesos 00/100 M.N.) incluido el Impuesto al Valor Agregado a “EL DIF YUCATÁN”, cubriendo de esta forma la totalidad de la cantidad pactada.
El recibo de honorarios deberá tener todos los requisitos fiscales para tal efecto, estar en formato fiscal de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y expedirse a nombre del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” está de acuerdo en que “EL DIF YUCATÁN” le retenga de los pagos que reciba por concepto de honorarios, la cantidad que resulte aplicable en términos de los artículos 100 y 106 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y artículo 1 A fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado por lo cual “EL DIF YUCATÁN” le extenderá la constancia de retención correspondiente.
DÉCIMA. Lugar y forma de pago. Las partes estipulan que los honorarios por los servicios prestados serán pagados una vez aceptado y recepcionado el original del recibo correspondiente en el domicilio de “EL DIF YUCATÁN”, mismo que se señala en la declaración I.8. del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA. Confidencialidad. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a guardar estricto secreto y no divulgar a terceras personas, por medio de publicaciones, informes o cualquier otro medio, los datos y resultados que obtenga con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato, ni la información que “EL DIF YUCATÁN” le proporcione o que tenga acceso en razón del objeto del presente contrato, salvo lo pactado expresamente en las leyes aplicables vigentes.
En el caso de que “EL DIF YUCATÁN” tenga conocimiento de que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” hubiere revelado información a que se refiere el párrafo de que antecede, solicitará a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” un informe a fin de que señale si divulgó dicha información y en su caso, las razones que la motivaron.
No obstante lo anterior, “EL DIF YUCATÁN”, se reserva el derecho de ejercer las acciones que considere necesarias, por los delitos o infracciones que en su caso se configuren, en términos de la legislación aplicable vigente.
DÉCIMA SEGUNDA. Cesión de derechos. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no podrá ceder en forma parcial, ni total en favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones derivadas del presente instrumento, ni podrá ordenar a un tercero la realización del objeto del presente contrato.
DÉCIMA TERCERA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” comunicará a “EL DIF YUCATÁN”, cualquier hecho o circunstancia que por virtud de los servicios prestados pudieran beneficiar o evitar perjuicio a la misma.
DÉCIMA CUARTA. Responsables de la operatividad del contrato. “EL DIF YUCATÁN” designa al titular de la Dirección de Desarrollo Comunitario y Alimentación y al Jefe del Departamento de Comunidad Diferente, para recibir los informes de las actividades desarrolladas por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, así como evaluar el resultado de los servicios pactados en el contrato.
DÉCIMA QUINTA. Causas de rescisión. “EL DIF YUCATÁN” podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de juicio, por cualquiera de las siguientes causas imputables a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”:
a) Por prestar los servicios deficientemente, de manera inoportuna o por no apegarse a lo estipulado en el presente contrato;
b) Por no observar la discreción debida respecto de la información a la que tenga acceso, como consecuencia de la prestación de los servicios encomendados;
c) Por suspender injustificadamente la prestación de los servicios o por negarse a corregir lo rechazado por “EL DIF YUCATÁN”;
d) Por negarse a informar a “EL DIF YUCATÁN” sobre la prestación y/o el resultado de los servicios encomendados;
e) Por realizar actos que impidan el desempeño normal de labores de “EL DIF YUCATÁN” durante la prestación de los servicios;
f) Si se comprueba que la protesta a que se refiere la declaración II.3. se realizó con falsedad;
g) Cuando exista imposibilidad física o mental de parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, para proporcionar los servicios contratados;
h) Por ostentarse como servidor público, y
i) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato.
DÉCIMA SEXTA. Procedimiento de rescisión. Las partes están de acuerdo en que si a juicio de “EL DIF YUCATÁN” se actualice cualquiera de las causas para rescindir el contrato, está comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, el incumplimiento en que éste haya incurrido, para que en un término xx xxxx días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas correspondientes.
Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, “EL DIF YUCATÁN” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidas por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato y comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” dicha determinación.
DÉCIMA SÉPTIMA. Terminación anticipada. “EL DIF YUCATÁN” en cualquier momento, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna de su parte, y sin necesidad de que medie resolución judicial, dando aviso por escrito a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” con treinta días naturales de anticipación. En todo caso, “EL DIF YUCATÁN” deberá cubrir los honorarios que correspondan por los servicios prestados y que haya recibido a su entera satisfacción.
DÉCIMA OCTAVA. Caso fortuito o fuerza mayor. Las partes no serán responsables por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que le impida parcial o totalmente cumplir con las obligaciones contraídas por virtud del presente contrato, en el entendido de que dichos supuestos deberán ser debidamente acreditados.
DÉCIMA NOVENA. Información y verificación. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá de proporcionar toda la información o la documentación que le sea requerida por la Secretaría de la Contraloría General y/o la Auditoría Superior del Estado de Yucatán, en relación a los recursos públicos que recibe por virtud del presente contrato y del cumplimiento del mismo. De igual forma, se obliga a otorgar todas las facilidades para que personal de “EL DIF YUCATÁN” pueda realizar las visitas, a fin de constatar la correcta utilización de los recursos, así como proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida.
VIGÉSIMA. Transparencia. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” acepta que “EL DIF YUCATÁN” publique su nombre y los datos del presente convenio, en términos del artículo 70 fracción XXVII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
VIGÉSIMA PRIMERA. Régimen contractual. El presente contrato es de naturaleza civil, de conformidad con el artículo 1764 del Código Civil del Estado de Yucatán, por lo tanto “EL DIF YUCATÁN” no adquiere ni reconoce ninguna otra obligación que no sea derivada del propio contrato a favor de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Derechos de autor. La titularidad de los derechos patrimoniales que se originen con la ejecución de los trabajos objeto de este instrumento corresponderá a “EL DIF YUCATÁN”, dando el debido reconocimiento por su participación a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” como colaborador remunerado, quien en términos del artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor tendrá el derecho a que se le mencione expresamente como autor.
Si como resultado de las actividades desarrolladas con motivo del presente contrato, se genera algún derecho de propiedad industrial, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” reconoce en este acto, que la titularidad de dicho derecho corresponderá a “EL DIF YUCATÁN”.
VIGÉSIMA TERCERA. Pena convencional. Las partes convienen establecer como pena convencional por concepto de los daños y perjuicios causados, por incumplimiento del presente contrato, la cantidad que sea equivalente al 10 % del costo total de la prestación del servicio sin necesidad de requerimiento judicial.
VIGÉSIMA CUARTA. Vigencia. El presente contrato tiene vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta la conclusión del último curso objeto del presente contrato, en su caso hasta el 31 de diciembre de 2016.
VIGÉSIMA QUINTA. Controversias e interpretación. Las partes aceptan que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil del Estado de Yucatán y en caso de controversia para su interpretación y cumplimiento, se someterán a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán renunciando al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
EL PRESENTE CONTRATO UNA VEZ LEÍDO POR LAS PARTES Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN POR TRIPLICADO EN LA CIUDAD XX XXXXXX, YUCATÁN, AL 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000.
POR “EL DIF YUCATÁN” |
POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” |
XX. XXXX XXXXXX XXXX XXXX DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN YUCATÁN |
C. XXXXXXXX XXXX XXXX |
POR EL ÁREA RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO
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L.E.P. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX SUBDIRECTORA OPERATIVA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN YUCATÁN
C. XXXX XXXXXX XXXXXXX BERLÍN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE COMUNIDAD DIFERENTE DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN YUCATÁN
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M. EN C. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX DIRECTOR DE DESARROLLO COMUNITARIO Y ALIMENTACIÓN DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN YUCATÁN
Validado con sustento en el artículo 14, fracción III, del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán
LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXX JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN YUCATÁN
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LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2016, FIRMADO ENTRE EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN YUCATÁN Y EL C. XXXXXXXX XXXX XXXX.
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