Capítulo I.
Capítulo I.
Artículo 1.01 —El presente reglamento interno de trabajo prescrito por la empresa AGROSOLUCIONES JL SAS ubicada en el edificio Torre Casa Toro Oficina 403-404, barrio Florida Baja, de la ciudad xx Xxxxxxxxxxxxx, en el departamento del Meta, y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la empresa como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, firmados con todos los trabajadores.
Capítulo II. Condiciones de admisión
Artículo 2.01 —Quien aspire a desempeñar un cargo ADMINISTRATIVO, en la empresa AGROSOLUCIONES JL SAS, debe ser mayor de edad, hacer la solicitud para su registro como aspirante y acompañar los siguientes documentos:
a. Hoja de Vida
b. Cédula de ciudadanía.
c. Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, y la índole de la labor ejecutada.
Artículo 2.02 Quien aspire a desempeñar un cargo OPERATIVO, en la empresa AGROSOLUCIONES JL SAS, debe ser mayor de edad, y comprobar su habilidad para la labor ante el supervisor de campo, y allegar copia legible de su cédula de ciudadanía, a la sede administrativa, para verificación de datos.
Artículo 2.03 Cumplidos los requisitos de ingreso establecidos en el artículo 2 y si la Empresa así lo considera, se celebrará por escrito el contrato de trabajo, del cual se realizarán dos ejemplares del mismo (original y copia), así: Un ejemplar para el colaborador, y el otro se conservará en los archivos de personal.
Artículo 2.04 Cada vez que el colaborador tenga un cambio en domicilio o teléfono, deberá informarlo de manera oportuna a la dirección xx Xxxxxxx Humano de AGROSOLUCIONES JL SAS y/o quien ejerza tales funciones.
Capítulo III. Período de prueba
Artículo 3.01 —La empresa una vez admitido el aspirante podrá estipular con él, un período inicial de prueba, que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo (CST, art. 76).
Artículo 3.02 —El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (CST, art. 77, núm. 1º).
Artículo 3.03 —El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a 1 año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato (L. 50/90, art. 7º).
Artículo 3.04 —Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a este, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones (CST, art. 80).
Capítulo IV. Trabajadores accidentales o transitorios
Artículo 4.01 —Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, además xxx xxxxxxx, al descanso remunerado en dominicales y festivos (CST, art. 6º).
Capítulo V. Horario de trabajo
Artículo 5.01 Los horarios de los colaboradores al interior de la empresa, se fijarán apreciando siempre la jornada máxima legal de cuarenta y ocho (48) horas semanales, jornada dentro de la cual el empleador podrá fijar y modificar los turnos de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio y al desarrollo propio de las actividades de la misma. Los días laborables para todo el personal de la compañía son de lunes a sábado, en los turnos y horarios determinados por la Empresa de conformidad con las necesidades del servicio y respetando las normas legales en materia de jornada laboral. Eventualmente el personal deberá laborar los días domingos y festivos.
Artículo 5.02 Quedan excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo los colaboradores que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo, y los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes, quienes deben trabajar todas las horas que fueren necesarias para el debido cumplimiento de sus obligaciones sin que haya lugar a causar recargo por trabajo suplementario.
Artículo 5.03 Las horas de entrada y salida de los colaboradores serán definidas por la empresa y notificadas a los colaboradores atendiendo las necesidades de la operación y dando cumplimiento a la normatividad vigente en materia laboral, jornada máxima legal y su respectiva remuneración, a manera enunciativa se señalan las siguientes:
AREA ADMINISTRATIVA:
Días laborables:
Lunes a viernes
8:00 am a 12:00m y de 2:00 pm a 6:00 pm Tiempo de Descanso: 9:00 a 9:15 am. Sábado: 8:00 am a 3 pm
Artículo 5.04 —Cuando la empresa tenga más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos
(2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación (L. 50/90, art. 21).
Artículo 5.04 —El personal de plantación, por las condiciones del lugar, descansa los días domingos dentro la plantación y adicional a ello, con el fin de compensar el tiempo interno, el primero o segundo jueves de cada mes toman su respectivo compensatorio, debiéndose a presentar nuevamente a laborar el día martes de la semana siguiente. El siguiente es el horario establecido para los trabajadores de campo.
Días laborales: lunes a viernes y sábado- Aplica solo para Plantación. L-V: 6:00 am a 2:00 pm, descanso 15 minutos a las 9:00 am.
S: 6:00 am a 2:00 pm, descanso 15 minutos a las 9:00 am.
Parágrafo 1º JORNADA ESPECIAL. El empleador y los colaboradores pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. (Art. 161, núm. 3, literal c) del C.S.T).
Parágrafo 2º JORNADA LABORAL FLEXIBLE. El empleador y el colaborador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis (6) días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En éste, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez
(10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas
semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 9:00 p.m. (Artículo 2° Ley 1846 de 2017).
Parágrafo 3º JORNADA POR TURNOS. Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continua y se lleve a cabo por turnos sucesivos de colaboradores, la duración de la jornada puede ampliarse en más de ocho (8) horas, o en más de cuarenta y ocho (48) semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de tres (3) semanas, no pase de ocho
(8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras (Art. 165 del C.S.T.)
Parágrafo 4º La Empresa podrá acogerse a lo previsto en el artículo 166 del Código Sustantivo del Trabajo para dar aplicación al trabajo sin solución de continuidad.
Capítulo VI. Las horas extras y trabajo nocturno
Artículo 6.01 —Trabajo ordinario y nocturno. Artículo 1 Ley 1846 de 2017 que modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintiún horas (9:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintiún horas (9:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).
Artículo 6.02 —Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal (CST, art. 159).
Artículo 6.03 —El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 del Código Sustantivo del Trabajo, sólo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorización expresa del Ministerio de la Protección Social o de una autoridad delegada por este (D. 13/67, art. 1º).
Artículo 6.04 —Tasas y liquidación de recargos.
1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.
2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro (L. 50/90, art. 24).
Parágrafo 1º —La empresa podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2352 de 1965.
Artículo 6.05 . —La empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo establecido para tal efecto en el Artículo 6.02 de este reglamento.
Parágrafo 1º —En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.
Capítulo VII. Días de descanso legalmente obligatorios
Artículo 7.01 —DIAS DE DESCANSO: Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiestas que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.
• Todo colaborador tiene derecho al descanso remunerado en los días festivos, de conformidad con el calendario previsto por el gobierno nacional
• Además de los días jueves y xxxxxxx Xxxxxx, de Ascensión del Señor, Corpus Xxxxxxx y xxx Xxxxxxx Corazón de Xxxxx.
• El descanso en los domingos y demás días expresados en este artículo tienen una duración mínima de veinticuatro (24) horas.
Las prestaciones y derechos que para el colaborador origina el trabajo en días festivos, se reconocerá en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior.
Parágrafo 1º —Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado (L. 50/90, art. 26, núm. 5º).
Parágrafo 2º —Labores agropecuarias. Los trabajadores de empresas agrícolas, forestales y ganaderas que ejecuten actividades no susceptibles de interrupción, deben trabajar los domingos y días de fiesta remunerándose su trabajo en la forma prevista en el artículo 25 de la Ley 789 de 2002 y con derecho al descanso compensatorio (L. 50/90, art. 28).
Parágrafo 3º —Trabajo dominical y festivo. (L. 789/2002, art. 26) modificó artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.
1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado sólo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.
3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990 (L. 789/2002, art. 26).
Parágrafo 4º —El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado x xxxxxxx, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.
Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.
Artículo 7.02 —El descanso en los días domingos y los demás días expresados en el artículo 21 de este reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas, salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de la Ley 50 de 1990 (L. 50/90, art. 25.
Artículo 7.03 —Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del 22 de diciembre de 1983, la empresa suspendiere el trabajo, está obligada a pagarlo como si se hubiere realizado. No está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o compensación o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras (CST, art. 178).
Vacaciones remuneradas
Artículo 7.04 . —Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (CST, art. 186, núm. 1º).
Artículo 7.05 . —La época de vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con 15 días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones (CST, art. 187).
Artículo 7.06 —Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (CST, art. 188).
Artículo 7.07 — Compensación en dinero de las vacaciones. El empleador y colaborador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del colaborador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones (Ley 1429 de 2010). Cuando el contrato termina sin que el colaborador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de año. En todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el colaborador (Art. 189, C.S.T., modificado por el Art. 20 de la Ley 1429 de 2010).
Artículo 7.08 —En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (7) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.
Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por 2 años.
La acumulación puede ser hasta por 4 años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, y de confianza (CST, art. 190).
Artículo 7.09 —Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.
Artículo 7.10 —Todo empleador llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas (D. 13/67, art. 5º).
Parágrafo 1º —En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea (L. 50/90, art. 3º, par.).
Parágrafo 2º —Para efecto de las Vacaciones se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
• Teniendo en cuenta que dentro de la jornada laboral de la empresa se tiene previsto los sábados, estos serán hábiles para contabilizar el disfrute de las vacaciones.
• Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años.
• La Empresa no podrá acumular vacaciones de colaboradores menores de 18 años de edad.
• La Empresa podrá determinar para todos o para parte de sus colaboradores vacaciones colectivas. Para quienes a la fecha no llevasen un año de servicio se entenderá que las vacaciones disfrutadas son anticipadas y se abonaran a las que se causen cumplido el tiempo previsto en la ley.
Permisos
Artículo 7.11 —La empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:
• En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, según lo permitan las circunstancias. Se entiende por calamidad doméstica todo suceso familiar grave, imprevisto e inesperado que afecte el normal desarrollo de las actividades laborales del funcionario, enfermedad o accidentes de gravedad en los que se vea involucrado algún familiar o varios de los familiares que hagan necesaria e imprescindible la presencia del colaborador en los centros asistenciales, igualmente eventos en los cuales los familiares sean víctimas de desastres naturales, secuestro, terrorismo, entre otras, así como demás circunstancias que conforme al sentido común puedan ser designadas y catalogadas de dicha manera. El término del permiso será de un (1) día hábil.
• En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los trabajadores.
• Licencia de Luto. La empresa reconocerá la licencia de luto en los términos y condiciones establecidos en la ley 1280 de 2009. Esta norma consagra lo siguiente: El artículo 57 del código sustantivo de trabajo, enuncia conceder al colaborador en caso de fallecimiento de un familiar definido como:
Primer Grado de consanguinidad: Padres, Xxxxxxx, hijos, yerno/Xxxxx. Segundo Grado de consanguinidad: Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Cuñados, nietos,
Primero Civil: Hijos adoptados y/o hijo del cónyuge compañero/a permanente adoptados por un periodo de 5 días consecutivos.
Cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.
Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.
• Licencia de maternidad: licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto que tiene toda colaboradora en estado de embarazo, el cual difiere la forma de disfrutar en el tiempo de licencia, se hace necesario evaluar el numeral 6 del artículo 1 de la ley 1822, se debe tener soporte.
• Licencia de paternidad: Licencia de 8 días hábiles (de lunes a viernes) que tiene el colaborador cuando su esposa da a luz, aplica en caso de muerte de la madre, en caso de enfermedad de la madre, para lo anterior, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedido la madre, se debe tener soporte; es de advertir que la licencia deberá disfrutarse dentro de los 30 días siguientes al nacimiento del hijo(a).
• En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se hará con la anticipación que las circunstancias lo permitan. Salvo convención en contrario y a excepción del caso de concurrencia al servicio médico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la empresa (CST, art. 57, núm. 6º).
La licencia remunerada por paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente.
Artículo 7.12. Para los permisos otorgados por AGROSOLUCIONES JL SAS diferentes a los ya enunciados, el tiempo empleado en éstos, se descontará al colaborador o se compensará con un tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria.
Artículo 7.13. POTESTAD PARA NEGAR PERMISOS. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa se reversa la faculta de negar permisos cuando las necesidades de operación de la empresa lo impidan.
Capítulo VIII. Salario mínimo, convencional, lugar, días, horas de pagos y períodos que lo regulan
Artículo 8.01 —Formas y libertad de estipulación:
1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. (Artículo 132 CST)
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el xx xxxxxx legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones. (Inciso2 Art 132 CST)
En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de 10 salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía.
3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF, y cajas de compensación familiar, pero la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%).
4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo (L. 50/90, art. 18).
Artículo 8.02 —Se denomina jornal el salario estipulado por días y sueldo, el estipulado con períodos mayores (CST, art. 133).
Artículo 8.03 . —Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará por transferencia electrónica, a la cuenta de nómina a nombre del empleado, o en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo, o inmediatamente después del cese (CST, art. 138, núm. 1º).
Períodos de pago:
EL pago de salarios se realiza mensualmente entre el día 5 y 10 de cada mes.
Artículo 8.04 —El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él autorice por escrito así:
1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. El período para salarios no debe ser mayores a un mes.
2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado o a más tardar con el salario del período siguiente (CST, art. 134).
Capítulo IX. Servicio médico, medidas de seguridad, riesgos profesionales, primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo, normas sobre labores en orden a la mayor higiene, regularidad y
seguridad en el trabajo
Artículo 9.01 —Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad al programa de salud ocupacional, y con el objeto de velar por la protección integral del trabajador.
Artículo 9.02 —Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por su EPS, ARL, a través de la IPS a la cual se encuentren asignados. En caso de no afiliación estará a cargo del empleador sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
Artículo 9.03 —Todo trabajador dentro del mismo día en que se sienta enfermo deberá comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente
a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si este no diere aviso dentro del término indicado o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.
Artículo 9.04 —Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordena la empresa en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.
Artículo 9.05 —Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las autoridades xxx xxxx en general, y en particular a las que ordene la empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo, así como a todas las normas, políticas y procedimientos que en el marco del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo dispone la Empresa.
Parágrafo 1º El incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica y que se encuentren dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, que se le hayan comunicado por escrito, será considerado como falta grave
Artículo 9.06 —. Es obligación del trabajador en caso de accidente no mortal, aún el más leve o de apariencia insignificante, comunicarlo inmediatamente a su jefe inmediato o al área de Seguridad y Salud en el trabajo, para que se provea la asistencia médica y el tratamiento oportuno y se reporte el accidente conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 9.07 La empresa no responderá de la agravación que se presente en las lesiones o perturbaciones causadas por el accidente, por razón de no haber dado el trabajador el aviso correspondiente o haberlo demorado sin justa causa.
Artículo 9.08 En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia, su representante, o el Área de ordenarán inmediatamente la prestación de los primeros auxilios al trabajador accidentado y su remisión al médico, y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente, reportando el mismo ante la E.P.S. y la A.R.L., en los términos y formatos establecidos en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 9.09 —En caso de accidente no mortal, aun el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente al empleador, a su representante o a quien haga sus veces, para que se provea la asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes, indicará, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad.
Artículo 9.10 —Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales para lo cual deberán en cada caso determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades laborales de conformidad con el reglamento que se expida.
Artículo 9.11 — En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto el empleador como los trabajadores, se someterán a las normas sobre riesgos laborales del Código Sustantivo del Trabajo, al Decreto Ley 1295 de 1994, a la Ley 776 de 2002, a la Ley 1562 de 2012, al Decreto 1443 de 2014 y a los Decretos 1072 de 2015 y 052 de 2017, así como a las demás normas que sobre el Sistema General de Riesgos Laborales y sobre Seguridad y Salud en el Trabajo se expidan o sean concordantes
Capítulo X. Prescripciones de orden y seguridad
Artículo 10.01 —Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:
a. Respeto y subordinación a los superiores.
b. Respeto a sus compañeros de trabajo.
c. Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores.
d. Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con xxxxxxxx xx xxxx colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa.
e. Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.
f. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
g. Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.
h. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo.
i. Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar las labores siendo prohibido salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros.
j. Los trabajadores deben acatar las normas propias, reglamentos y políticas de la plantación a la cual hayan sido asignados para realizar sus labores.
Capítulo XI. Orden jerárquico
Artículo 11.01 :
De los cargos mencionados, quien tendrá la facultad para citar al trabajador a los descargos por faltas, será el gerente general y jefe xx xxxxxxx humano, en presencia de dos testigos.
Capítulo XII. Labores prohibidas para mujeres y menores
Artículo 12.01 —En la empresa no se permite emplear a menores de dieciocho (18) años, a excepción de los aprendices Sena y practicantes universitarios y en cuanto a las mujeres embarazadas, inmediatamente se tenga conocimiento de su estado, se dará un trato adecuado que no ponga en riesgo su estado de salud, bajo recomendaciones médicas.
Artículo 12.02 —Los trabajadores menores de 18 años y mayores de catorce 14, que cursen estudios técnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto técnico especializado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional
o en una institución del sistema nacional de bienestar familiar autorizada para el efecto por el Ministerio de la Protección Social, o que obtenga el certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, podrán ser empleados en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos que se realicen en la empresa, que a juicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pueden ser desempeñados sin grave riesgo para la salud o la integridad física del menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicación de medidas de seguridad que garanticen plenamente la prevención de los riesgos anotados. Quedan prohibidos a los trabajadores menores de 18 años todo trabajo que afecte su moralidad. En especial le está prohibido el trabajo en casas de lenocinio y demás lugares de diversión donde se consuman bebidas alcohólicas. De igual modo se prohíbe su contratación para la reproducción de escenas pornográficas, muertes violentas, apología del delito u otros semejantes (D. 2737/89, arts. 245 y 246).
Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores, no obstante los mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su asistencia regular en un centro docente, ni implique perjuicio para su salud física
o moral (D. 2737/89, art. 243).
Capítulo XIII. Obligaciones especiales para la empresa y los
trabajadores
Artículo 13.01 —Son obligaciones especiales del empleador:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más xx xxxx (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
6. . Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio*1; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación*2; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada*3; para desempeñar comisiones sindicales*4 inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise
con la debida oportunidad al {empleador} o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del {empleador}.
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
8. Xxxxx al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el {empleador} le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren; y Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
9. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia. PARÁGRAFO. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.
10. Conceder en forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, de forma tal que empiece a disfrutarla de manera obligatoria una (1) semana antes o dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto, según decisión de la futura madre conforme al certificado médico a que se refiere el numeral 3 del citado artículo 236.
11. Será también obligación por parte de la compañía, afiliar al trabajador al sistema de seguridad Integral así como suministrarle cada 4 meses en forma
gratuita un par de zapatos y un vestido acorde a su labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el salarios mínimo legal vigente (Articulo 5, C.S,T).
12. Abstenerse de ejercer por cualquier media forma o circunstancia, directamente o por interpuesta persona, conductas que se tipifiquen como modalidades de acoso laboral, tales como: persecución laboral, discriminación laboral, maltrato laboral, inequidad laboral, y desprotección laboral conforme lo establece la ley.
13. Crear los mecanismos y procedimientos de prevención de acuerdo con la ley para escuchar y atender las denuncias de los trabajadores Víctimas de la modalidad de acoso laboral las cuales deben procurar una pacífica solución a los problemas denunciados
14. el cumplimiento mensual de la producción asignada observando de manera rigurosa la calidad del producto e informando de cualquier novedad sobre la misma a la persona encargada
15. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
16. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizará el acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, suministrarles cada 4 meses en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en la empresa (CST, art. 57).
Artículo 13.02 —Son obligaciones especiales del trabajador:
1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden jerárquico establecido.
2. No comunicar a terceros salvo autorización expresa las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.
4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
5. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimen conducentes a evitarle daño y perjuicios.
6. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que
afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.
7. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa o por las autoridades xxx xxxx y observar con suma diligencia y cuidados las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
8. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra (CST, art. 58)
9. La trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, al menos una semana antes de la fecha probable del parto.
10. Dar la información completa e Integra al cliente externo pasajero o interno al fin de que ni este ni la empresa incurran sobre costos de acuerdo con la capacitación impartida personalmente o por los medios de comunicación del empleador evitarle al cliente interno o externo novedades imprevistas para él y que conocidas por el empleado no la hayan sido informadas de forma oportuna
11. Cumplir las metas o indicadores de gestión de cada área y que señale la empresa
12. Guardar completa reserva y confidencialidad sobre todas las informaciones operaciones negocios y procedimientos industriales y comerciales o cualquier clase de datos acerca de la empresa que conozca por razón de sus funciones o de sus relaciones con ella
13. Usar los instrumentos de trabajo incluidos software medios de comunicación correos electrónicos corporativos sólo para los fines del trabajo o labor contratada
14. Observar estrictamente lo establecido por la empresa para solicitud de permisos y para avisos y comprobación de enfermedad de ausencias Novedades semejantes
15. Presentar los soportes escritos de asistencias médicas controles y demás para las cuales se les haya otorgado un permiso En ese sentido
16. Mantenerse perfectamente actualizado en todos los conocimientos de los interese profesional de acuerdo con su especialidad preparándose oportunamente con la debida profundidad y seriedad
17. Suministrar inmediatamente y ajustándose a la verdad las informaciones y datos que tengan relación con el trabajo bajo los informes que sobre el mismo se le soliciten
18. Cumplir con los procedimientos procesos normas y reglamentos dados a conocer por parte del empleador para el buen desempeño de sus funciones
19. Reportar e informar inmediatamente al jefe inmediato cualquier daño falla o accidente que ocurra con ocasión de la utilización de elementos procesos instalaciones o materiales de la empresa
20. Reportar e informar en forma inmediata a la dirección o a sus superiores inmediatos de cualquier dato que llegue a su conocimiento que pueda afectar a la empresa
21. Seguir y acatar la normatividad que bajo los estándares de sistema de calidad RSPO o los pertinentes se establecerán para el buen desempeño de todos los procesos
22. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas del empleador
23. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o enfermedades laborales
24. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten cuando por accidentes o riesgos la orales en sus compañeros de trabajo o los usuarios de la empresa
25. Dar estricto cumplimiento a los controles terapias y restricciones de trabajo emanadas del sistema de seguridad integral
26. Durante sus labores usar permanentemente los elementos de protección suministrados por el empleador
27. Entregar al momento del retiro el carnet y demás implementos que le Fueron suministrados por la empresa
28. comunicar en forma inmediata a Los Superiores ya sea al jefe inmediato o a quien la empresa designe el accidente ocurrido durante la jornada laboral so pena de perder los derechos correspondientes
29. Cumplir estrictamente las disposiciones del presente reglamento de trabajo aprobado por las autoridades xxx xxxx así como las demás normas que resulten de la naturaleza del contrato o que estén previstas en las disposiciones legales
30. Registrar personalmente los controles que la empresa establezca para la entrada y salida del trabajo y asistir puntualmente a trabajar
31. Dar pleno rendimiento en el desempeño de sus labores y laborar de manera efectiva la jornada reglamentaria
32. Cumplir estrictamente la jornada de trabajo de acuerdo con el horario señalado y de conformidad con la naturaleza de las funciones es decir cumplir con los turnos de manera estricta y cumplida
33. Laborar en horas extras cuando así lo indique la empresa y previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos
34. Todas las medidas de control que establezca la empresa a fin de obtener puntualidad asistencia general la seguridad y salud en el trabajo
35. Observar estrictamente lo establecido o que se establezcan la empresa para solicitud de permisos y para avisos de comprobación de enfermedades de ausencias y novedades semejantes
36. Dar las órdenes e instrucciones que le impactan a sus superiores para la
realización o ejecución normal del trabajo que se le encomienda a fin de lograr calidad y eficiencia
37. Prestar su colaboración necesaria para la ejecución de los trabajos que se requieran con carácter urgente
38. Firmar la copia de todas las comunicaciones que le pase la empresa en señal de recibido de no hacerlo y con los mismos efectos la firmaran dos testigos
39. Autorizar expresamente para cada caso por escrito los descuentos de su salario y prestaciones sociales de las sumas pagadas de más por error o sin causación legal lo mismo que de los préstamos que se le hayan hecho o descuentos por tiquetes del trabajador compre con la compañía y otros descuentos de acuerdo con su contrato de trabajo teniendo en cuenta el artículo 149 del código sustantivo de trabajo
40. Usar las herramientas útiles elementos y materias primas sólo En beneficio de la empresa en las actividades que le sean propias con plena lealtad hacia está
41. Someterse a las requisas registros y arqueos indicados por la empresa en la forma día y hora que ella señale para evitar sustracciones y otras irregularidades
42. Cumplir estrictamente los compromisos de orden económico o semejantes adquiridos con la empresa con otros empleados o con terceros
43. Observar cuidadosamente las disposiciones de tránsito de las autoridades cuando la empresa le confíe el manejo de sus vehículos
44. Aceptar su traslado a otro cargo dentro de la empresa con observancia a las restricciones establecidas en la ley
45. Utilizar en forma correcta elementos uniformes dotaciones e implementos que le se le suministren
46. Mantener excelente presentación y aseo personal
47. Utilizar el internet el servicio telefónico y celular para uso exclusivo de las actividades inherentes al cargo asignado y que correspondan a fines o actividades del empleador
48. Utilizar únicamente en las cuentas de correo electrónico asignados Por el empleador en la recepción y transmisión de información relacionada con el cargo del trabajador y o con las actividades del empleador
49. Notificar oportunamente al empleador cualquier falta o anomalía en los equipos a fin de que sean tratados oportunamente
50. guardar respeto en sus relaciones personales y de trabajo a sus compañeros, superiores, subalternos y clientes no utilizar frases expresiones o gestos insultantes comunicarse dentro del trabajo con voz moderada y nunca a gritos ni en cualquier otra forma que pueda producir o incitar a enfrentamientos o escándalos
51. Asistir con puntualidad y provecho a los cursos especiales de capacitación entrenamiento o perfeccionamiento organizados e indicados por la empresa dentro o fuera de su recinto
52. 52 concurrir cumplidamente a las reuniones generales o de grupos organizados y convocadas por la empresa
53. 53 editar omisión que pueda conducir a cualquier persona o entidad a formular reparos ante la empresa por la conducta y el cumplimiento del trabajador
54. Cumplir fielmente el manual de funciones el cual hace parte integrante de los contratos de trabajo el presente reglamento y mantener el orden la moralidad el respeto a la Constitución y a las leyes
55. Informar oportunamente a su jefe inmediato de toda falta o irregularidad que observé en relación con su trabajo o de los demás trabajadores
56. Desarrollar Las evaluaciones de desempeño en los términos y condiciones establecidos por la compañía y acatar las disposiciones que como consecuencia de las mismas establezcan
57. Someterse estrictamente a las disposiciones de este reglamento así como a los estatutos y demás normas que la empresa dicte o de las que se resulten de la naturaleza del contrato siempre que no contravengan la ley ni afecten sus derechos y garantías o atenten contra su dignidad
58. Cumplir las anteriores obligaciones Con las personas bienes e intereses de los clientes del empleador
59. Ejecutar el contrato de buena fe con honestidad y honorabilidad y poniendo al Servicio del empleador su capacidad normal del trabajo
60. Toda otra obligación que se desprenda de las labores principales anexas conexas y complementarias que según lo anterior y según su cargo le incumben al trabajador.
Artículo 13.02.01: Además de las obligaciones que rigen para los empleados son especiales obligaciones para gerentes directores jefes de área y quienes tengan personal a cargo las siguientes:
1. Xxxxxxx organizar dirigir coordinar controlar y supervisar el trabajo de cada uno de los subalternos con el fin de que se realicen las labores de los empleados dentro de las normas de la empresa
2. Aplicar las políticas los reglamentos las normas y procedimientos de la empresa
3. Mantener la disciplina y comunicación dentro del grupo puesto bajo sus órdenes
4. Informar y consultar a sus propios superiores sobre los problemas que pueden surgir en el trabajo
5. Hacer que el trabajo de su área se cumplan coordinación con el de las
demás dependencias
6. Cumplir a cabalidad las normas de calidad implementados en la empresa según La regulación RSPO o las pertinentes
7. Prestar plena colaboración a la empresa y en especial a los demás jefes de diversos niveles directivas de la empresa
8. Abstenerse de solicitar un préstamo dinero a sus subalternos
9. Dar buen ejemplo a sus subalternos—Se prohíbe a la empresa:
a. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de estos, para cada caso y sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
b. Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del Código Sustantivo de Trabajo.
c. Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta del cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley los autorice.
d. El Banco Popular, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 24 de 1952, puede igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) xx xxxxxxx y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley lo autoriza, y d) En cuanto a la cesantía y las pensiones de jubilación, la empresa puede retener el valor respectivo en los casos del artículo 250 del Código Sustantivo de Trabajo.
10. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la empresa.
11. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este.
12. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores el ejercicio de su derecho de asociación.
13. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
14. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.
15. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
16. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en
otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
17. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, o indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de estos, será imputable a aquél y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.
18. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de xxxxxxxxxxxx xxx xxxxxx y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
19. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad (CST, art. 59).
Artículo 13.03 —Se prohíbe a los trabajadores:
1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados sin permiso de la empresa.
2. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.
3. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.
4. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
5. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo.
6. Xxxxxxx la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse.
7. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado (CST, art. 60).
8. retener injustificadamente los elementos y materiales dados diariamente para su labor
9. presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de alcohol narcóticos o de drogas enervantes o consumir esas sustancias en el lugar de trabajo y no dar cumplimiento estricto a las políticas de alcohol y drogas de la compañía
10. Siete hacer coletas, rifas, suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo no notificar al empleador cualquier situación que pueda causarle perjuicio
11. usar los útiles herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado
12. tomar atribuciones que excedan de las facultades propias de su cargo desempeñar encargos a nombre de la empresa adicionales a sus funciones normales sin contar con la autorización
13. evitarle al cliente o beneficiario del servicio novedades imprevistas para él y que conocidas por el empleado no lo hayan sido informada de forma oportuna
14. perturbar y obstaculizar la actividad del compañero de trabajo
15. realizar funciones operaciones injustificada sin soporte o solicitud del cliente
16. cocinar calentar elaborar o preparar dentro de la empresa o en lugares o sitios No propicios ni autorizados
17. al sentarse o levantarse el sitio de trabajo cuando esté trabajando salvo para cumplir necesidades de trabajo o personales sin descuidar el desarrollo del trabajo e incluir órdenes e instrucciones de Los Superiores
18. fomentar intervenir o participar en corrillos conversaciones tertulias durante el tiempo de trabajo que afecten la actividad de la empresa o el servicio prestado por esta fijar avisos o papeles de cualquier clase en las paredes o sitios no ordenados O autorizados por la empresa o escribir en los muros
19. 19 tomar alimentos y bebidas en los sitios no autorizados por la empresa para ello.
20. ordenar diligencias personales a otro miembro de la empresa en horas hábiles o de trabajo sin autorización escrita
21. maltratar malgastar o poner en peligro los elementos inmateriales de la empresa dios mantener con personas extrañas a la empresa intereses comerciales financieros técnicos o semejantes tendientes a obtener provecho ilícito y que comprometan a la empresa
22. elaborar o ayudar a laborar productos o servicios iguales similares o conexos a los que presta la empresa ya sea para terceros o para provecho de los mismos empleados
23. suministrar extraño sin autorización expresa datos relacionados con la organización producción o cualquiera de los sistemas o procedimientos de la empresa
24. ocuparse en cosas distintas a su labor durante las horas de trabajo sin previo permiso del supervisor
25. prestar los servicios de forma deficiente o sin cuidado
26. encargar a otro empleado sin la expresa autorización correspondiente la prestación del servicio y el uso de los elementos suministrados para tal efecto
27. pasar de su puesto o lugar de trabajo a otro puesto o lugar de trabajo por razón diferente a las necesidades del servicio sin orden o permiso del jefe
respectivo en el caso de contar con orden y o permiso gastar más tiempo del normal y necesario para la gestión
28. adelantar o retrasar la prestación del servicio en horas distintas a las ordenadas sin autorización
29. salir de la empresa durante las horas de trabajo sin permiso Expreso y escrito el superior respectivo
30. recibir visitas de carácter personal en el trabajo fuera de los horarios de descanso o permitir que extraños ingresen a la empresa o a dónde presta sus servicios para asuntos no relacionados estrictamente con el trabajo
31. dormir en hora de trabajo
32. mantener dentro de la empresa y en cualquier cantidad licores, bebidas embriagantes, tóxicas, explosivos, armas de cualquier clase barbitúricos, estupefacientes, drogas, enervantes o cualquier sustancia producto semejante
33. realizar Juegos prohibidos dentro de la empresa sea uno en horas de trabajo o días de trabajo
34. presentar para su admisión en la empresa o presentar después para cualquier efecto documentos o papeles falsos incompletos en mandados o no sé nidos a la estricta verdad
35. usar para fines distintos o contrarios a la forma indicada ropa o implementos de trabajo
36. presentar o proponer para obtener liquidaciones parciales de cesantías promesas de compraventa u otros documentos semejantes ficticios dolosos o falsos
37. hacer ventas rifas cadenas pirámides subscripción o actos comerciales similares
38. solicitar hacer préstamos de dinero a sus compañeros de trabajo
39. Reproducir destruir dañar elementos de trabajo o retirar documentos de los archivos
40. distribuir periódicos hojas volantes circulares documentos semejantes no ordenados o autorizados por escrito por la empresa
41. transportar en vehículo de la empresa sin previa autorización escrita a personas objetos ajenos a ella
42. conducir vehículos de la empresa sin licencia o con licencia y otros documentos vencidos
43. dejar que los vehículos de la empresa sean movidos o conducidos por personas diferentes a los respectivos conductores
44. sacar de la empresa o de los sitios indicados por ella vehículos de propiedad de esta o cualquier otro elemento materiales herramientas artículos procesados implementos muebles instrumentos sin autorización expresa y escrita de la empresa
45. usar los elementos y materiales suministrados para la prestación del servicio en labores que no sean propias desperdiciar los y o permitir que se destinen A fines diferentes de su trabajo
46. fumar dentro de las instalaciones de la empresa o en lugares no autorizados y se encuentran establecidos
47. efectuar cualquier clase de reunión social dentro de las instalaciones de la empresa sin previa y escrita autorización de la gerencia
48. retirar de los archivos físicos o virtuales de la empresa o dar a conocer cualquier documento que en ellos exista o suministrar información sobre la empresa sin autorización escrita en cada caso de la persona facultada para ello
49. elaborar o suministrar a terceros sin autorización expresa diseños cuadros documentos relacionados con la organización acción o las cuentas o los procedimientos de la empresa
50. mantener con personas extrañas a la empresa intereses comerciales financieros técnicos y semejantes tendientes a obtener un provecho ilícito de la misma o que de una manera u otra pueden representar amenaza daño o competencia
51. elaborar o ayudar a elaborar productos o servicios iguales similares o conexas a los de la empresa ya sea para terceros o para provecho del mismo trabajador
52. acatar las órdenes de sus superiores jerárquicos impartan para el desempeño del oficio
53. incitar a otro u otros trabajadores para que conozcan las órdenes impartidas por sus superiores o jefes inmediatos
54. negarse a presentar informes o presentarlos con la intención de brindar una información errada o inexacta
55. hacer afirmaciones falsas o inexactas para eludir responsabilidad conseguir beneficios o perjudicar a otros
56. negarse a laborar tiempo extra en programas de emergencia o necesidades del servicio
57. negarse a trabajar en labores conexas o complementarias a su oficio
58. cometer errores injustificados en el manejo de productos o elementos de trabajo que impliquen algún peligro o afección para el cliente o servicio a cargo de la empresa
59. permanecer en zona de trabajo distinta de la asignada
60. reemplazar a otro trabajador en sus labores O cambiar de turno sin previa autorización
61. permanecer dentro de los lugares de trabajo en horas distintas a las de la jornada sin autorización de la empresa
62. trabajar horas extras sin autorización de la empresa
63. suspender la hora es para conversar o tratar asuntos ajenos al trabajo y abandonar este antes de la hora en que termina su jornada
64. suspender labores de trabajo antes de la hora indicada o llegar al trabajo después de la hora señalada para el inicio
65. abandonar el sitio de trabajo sin autorización del inmediato superior
66. hacer un ordenar diligencias personales a otro personal de la empresa en horas hábiles de trabajo
67. utilizar más tiempo del estrictamente indispensable en las consultas médicas
68. demorar la presentación de las cuentas y los respectivos reembolsos de las sumas que hayan recibido para gastos por concepto de ingreso de la empresa o consignar en ellas datos contrarios a la realidad
69. utilizar con fines diferentes para los cuales fueron suministrados el carnet los uniformes y demás distintivos de la empresa
70. dar uso indebido al internet o a las licencias de software o utilizarlos para fines diferentes al trabajo asignado
71. mentir al empleador o sus representantes
72. suplantar la firma o la persona de un compañero de labor
73. incumplir el conducto regular de la organización
74. anteriores prohibiciones aplican respecto de las personas bienes e intereses de empresa y sus clientes
Capítulo XIV. ESCALA XX XXXXXX Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 14.01 —La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en el contrato de trabajo (CST, art. 114).
Artículo 14.02 — En la Empresa existirán las siguientes sanciones disciplinarias con sus respectivos efectos:
• Llamados de Atención: los llamados de atención constarán por escrito con copia en la hoja de vida y corresponden a una sanción disciplinaria conforme a la cual se requiere por escrito al colaborador como consecuencia de un incumplimiento a sus obligaciones. El llamado de atención genera antecedentes disciplinarios.
• Suspensión del contrato de trabajo: la suspensión del contrato de trabajo implicará para el colaborador el cese en la obligación de prestar el servicio y para la Empresa el cese en la obligación de pagar salarios, siendo una sanción disciplinaria que podrá ser de hasta ocho días por la primera vez y de hasta dos meses en casos de reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.
Artículo 14.03 CONSTITUYEN FALTAS LEVES.
Se considerarán actos de falta leve aquellos cometidos sin tener en cuenta el cuidado mínimo necesario que se debe tener en cualquier actuación, su carácter no puede ser reiterativo implican que su consecuencia no afecte gravemente el
funcionamiento o bienes de la empresa, colaboradores o terceros.
Estos actos serán sancionados con un llamado de atención o suspensión del contrato de trabajo según la gravedad de la conducta y demás circunstancias relevantes en un todo de acuerdo con el procedimiento disciplinario establecido en el presente reglamento de trabajo y en lo no previsto en ellos, por los procedimientos sancionatorios consagrados en el Código Sustantivo del Trabajo.
FALTAS REITERADAS
También se catalogarán como faltas graves las siguientes conductas:
a) Omitir reiteradamente los procedimientos o políticas establecidos por la Empresa.
b) Incurrir en faltas leves de manera reiterada más de 2 vez en el año.
Parágrafo 1°- Las faltas leves podrán ser sancionadas
• Por primera vez Compromiso Laboral.
• Por segunda vez llamado de atención y suspensión en el trabajo hasta por tres (3) días.
• Y tercera vez se constituye en falta grave y dará lugar a la terminación del contrato por justa causa imputable al colaborador.
Artículo 14.04 En todo caso la Empresa se reserva la facultad de analizar la gravedad de cada caso concreto, conforme a los perjuicios causados.
Parágrafo 2°- Para todos los efectos, se aclara que la potestad sancionatoria se encuentra en manos del empleador quien, después de agotado el proceso disciplinario, calificará la falta y establecerá la sanción correspondiente.
Parágrafo 3°- En relación con las faltas y sanciones disciplinarias de que trata este artículo, se deja claramente establecido que la Empresa no reconocerá ni pagará el salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar por causa de cualquiera de tales faltas y su correspondiente sanción.
Parágrafo 4°- El colaborador que haya sido suspendido, deberá presentarse exactamente en la fecha en que termina la sanción. De no hacerlo así, se adelantará el correspondiente proceso con la consecuencia de la aplicación de sanciones disciplinarias consagradas en este documento o medida respecto de su contrato de trabajo.
Artículo 14.05 Constituye faltas graves, que facultan al empleador a dar por terminado el contrato de trabajo las siguientes:
a) El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez, multa de la décima parte xxx xxxxxxx de un día; por la segunda vez, multa de la quinta parte xxx xxxxxxx de un día; por tercera
vez suspensión en el trabajo en la mañana o en la tarde según el turno en que ocurra, y por cuarta vez suspensión en el trabajo por tres días.
b) La falta en el trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por tres días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por ocho días.
c) La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica, por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por dos meses.
d) La violación grave por parte del colaborador de las obligaciones, prohibiciones contractuales, así como las previstas en el presente reglamento Interno en los artículos 13.02 (Obligaciones de los colaboradores) y 13.03 (prohibiciones de los colaboradores) dará lugar a la apertura de un proceso disciplinario. La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias implica por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por 2 meses.
e) La imposición de multas no impide que la empresa prescinda del pago xxx xxxxxxx correspondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de las multas se consignará en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento que más puntual y eficientemente, cumplan sus obligaciones.
Artículo 14.06 — PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACIÓN XX XXXXXX Y FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS. Antes de aplicarse
una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al trabajador inculpado directamente y si este es sindicalizado deberá estar asistido por dos representantes de la organización sindical a que pertenezca. En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva (CST, art. 115).
Artículo 14.07 —. Cuando a criterio del jefe inmediato, el colaborador sea merecedor de una sanción, le citará a diligencia de DESCARGOS por escrito; la citación deberá contener los hechos que dieron origen al cargo que se le imputa, las pruebas que justifican el llamado a Solicitud de explicación, la fecha hora y lugar en que se deberá presentar a dar explicaciones, y se le informará que puede acudir con dos testigos. El colaborador en la diligencia podrá aportar las pruebas que considere pertinentes.
Artículo 14.08 El procedimiento disciplinario dará observancia a los siguientes parámetros, con la finalidad de garantizar al colaborador los derechos a la defensa
y al debido proceso:
• Se informará formalmente al colaborador del inicio del proceso disciplinario señalando la fecha en la que deberá presentar sus explicaciones sobre los hechos y/o en que se realizará la diligencia de descargos.
• De igual forma, se informará la formulación de los cargos y conductas que se imputan, entendiendo que las posibles consecuencias corresponderán a las sanciones previstas en el RIT o la terminación del contrato de trabajo.
• Se dará conocimiento al colaborador de las pruebas que se tengan en su contra, así como la posibilidad de controvertirlas y de presentar aquellas que considere necesarias para su defensa.
• De la diligencia de descargos se suscribirá un acta en la cual debe constar todo el derrotero de preguntas y respuestas, así como la constancia de la comparecencia de los testigos.
• En caso de que el colaborador no concurra a la diligencia de descargos, ni justifica su inasistencia, la Empresa considerará que acepta los cargos imputados y procederá de conformidad.
• No obstante, dentro las veinticuatro (24) horas iniciales después de notificado el colaborador para la rendición de explicaciones, el colaborador podrá solicitar ampliación de tiempo para rendir sus explicaciones hasta por veinticuatro (24) horas adicionales y la Empresa está obligada a concederlas, salvo que la falta esté tan clara que no requiere mayores dilaciones, en cuyo caso la Empresa puede omitir la prórroga. Una vez el Colaborador es notificado de la decisión cuenta con un término de tres días para interponer el recurso de Reposición
• El empleador emitirá un pronunciamiento definitivo y motivado, una vez concluida la investigación disciplinaria.
• Se dará al colaborador la posibilidad de controvertir la decisión emitida ante una segunda instancia, sin que la solicitud de acudir a tal instancia, suspenda la aplicación de la decisión previamente notificada.
• Se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la Empresa de imponer o no, la sanción definitiva o de terminar el contrato de trabajo. (Artículo 115, C.S.T.).
Capítulo XV. RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU TRAMITACIÓN
Artículo 15.01 — Todo colaborador, deberá presentar sus solicitudes respetuosas en primera estancia ante su jefe inmediato.
Si este no le diese solución o el colaborador no se sintiese satisfecho con ella, podrá dirigirla a la Asistente de TH, quien la redireccionará a quien corresponda en caso que no sea su competencia.
En todos los casos, el colaborador dará cumplimiento a las decisiones adoptadas. La simple apelación no autoriza al colaborador para incumplir una orden impartida. Sólo que ésta queda en firme una vez confirmada o modificada en instancia superior.
Aplicando los diseños del organigrama de la Empresa, las órdenes, las reclamaciones en general, las de trabajo, seguirán en todos los conductos regulares, evitando saltos que desemboquen en desorden administrativo e indecisiones perjudiciales.
Capítulo XVI. MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCIÓN
Artículo 16.01- Como mecanismos preventivos de conductas que constituyan acoso laboral se establecen los siguientes:
• La Empresa realizará periódicamente capacitaciones o charlas instructivas, individuales o colectivas, dirigidas a los colaboradores vinculados a ella, encaminadas a mejorar el clima laboral, desarrollar el buen trato al interior de la misma, propender por condiciones dignas y justas en el trabajo, velar por el buen ambiente laboral y en general a prevenir conductas de acoso laboral.
• La Empresa realizará actividades o terapias individuales o colectivas de naturaleza psicopedagógica y/o actividades educativas, con el fin de instruir a los colaboradores en relación con el desarrollo de conductas apropiadas en su entorno laboral.
Artículo 16.02- Procedimiento para superar conductas de acoso laboral- El procedimiento contenido en este Reglamento debe surtirse en forma confidencial y conciliatoria y tendrá como objetivo principal el de prevenir o superar las conductas que pudiesen llegar a considerarse como actos de acoso laboral.
Conforme a lo anterior, todas y cada una de las personas partícipes del presente procedimiento tendrán la obligación de guardar absoluta reserva y confidencialidad frente a los hechos y en relación con los participantes dentro del mismo.
Artículo 16.03- El colaborador que se considere sujeto pasivo de una conducta que constituya acoso laboral, deberá informar de manera inmediata al Comité de Convivencia Laboral o quien se designe para tales efectos, quien efectuará las averiguaciones internas correspondientes y buscará los mecanismos preventivos adecuados para superar las eventuales situaciones de acoso. La información
presentada por el colaborador se manejará en forma confidencial y reservada y tan solo pretende dar inicio al procedimiento interno de investigación encaminado a detectar y superar eventuales situaciones de acoso laboral.
Parágrafo 1°- Cuando la persona involucrada en una situación de acoso como sujeto pasivo o activo sea el Comité de Convivencia Laboral o quien se designe para tales efectos, se informará sobre la existencia de tal situación al superior jerárquico de éste para los fines establecidos en este artículo.
Artículo 16.04- En desarrollo del procedimiento anterior, Comité de Convivencia Laboral o quien se designe para tales efectos si lo considera necesario, podrá citar de manera escrita y confidencial a los sujetos involucrados en los hechos y a los testigos correspondientes para que declaren sobre lo ocurrido. Las declaraciones rendidas se formalizarán en un acta, en la que en forma adicional se dejará constancia de los supuestos hechos de acoso laboral informados, de las alternativas de solución propuestas y de los acuerdos logrados, si los hubiere.
Artículo 16.05- En desarrollo del procedimiento anterior el Comité de Convivencia Laboral o quien se designe para tales efectos podrá ordenar la ejecución o desarrollo de las correspondientes medidas preventivas, las cuales pretenderán el mejoramiento del ambiente laboral, así como la prevención o superación de conductas que pueden considerarse eventualmente como de acoso laboral.
Capítulo XVII. Publicaciones
Artículo 17.01 —Dentro de los quince (15) días siguientes de la aprobación del presente reglamento, el empleador debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias de caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos. (CST, art. 120).
Capítulo XVIII. Vigencia
Artículo 18.01 —. El presente reglamento entrará a regir ocho días después de su publicación hecha en la forma prescrita en el artículo anterior de este reglamento (Artículo 121 X.XX.).
Artículo 18.02 —.Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efectos las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya tenido la Empresa.
Capítulo XIX. Disposiciones finales
Artículo 19.01 —Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya tenido la empresa.
Capítulo XX. Cláusulas ineficaces
Artículo 20.01 —No producirán ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador (CST, art. 109).
Dado en Villavicencio a los 30 días del mes xx xxxx de 2019
Dirección: Xxxxxxx 00 # 00-00 Xx Xxxxx Xxxx Xxxx Of 402
Ciudad: Xxxxxxxxxxxxx
Departamento: Meta
Representante legal: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Firma:
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx