ACUERDO COLECTIVO DE EMPRESA SOBRE SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL
ACUERDO COLECTIVO DE EMPRESA SOBRE SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL
En Madrid, a 14 de Noviembre de 2000.
De una parte D. Xxxx Xxxx XXXXXXXX XXXXX, Director General y X. Xxxxxxx MAYOR XXXXXXX, Director General Xxxxxxx, en nombre y representación del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA).
De otra parte los representantes de las Secciones Sindicales y Sindicatos que se detallan al final del Acuerdo.
Ambas partes se reconocen plena y recíproca capacidad, en la condición que cada uno comparece, para concluir el presente Pacto Colectivo y
MANIFIESTAN
I.- Que el sistema de previsión social para el personal que presta servicios efectivos en BBVA, procedente de los antiguos: Banco Bilbao Vizcaya, Banco del Comercio, Banco de Alicante, Banca Catalana, Banco de Negocios Argentaría y el ingresado directamente en BBVA, se encuentra regulado en el Convenio Colectivo de Banca.
II.- Es voluntad de las partes sustituir este sistema de prestaciones complementarias regulado en el Convenio Colectivo de Banca y para el citado personal, por un nuevo sistema de previsión social, de aportación definida para la contingencia de jubilación y de prestación mínima garantizada para el caso de fallecimiento o invalidez del trabajador, que se instrumentará a través de un plan de pensiones del sistema de empleo y de las correspondientes pólizas de Seguros.
III.- Que el nuevo sistema es más favorable en su conjunto, al convertir las expectativas de derecho del anterior sistema en un derecho cierto de los trabajadores sobre los recursos asignados que se incorporen al Fondo de Pensiones en cada momento, para dar cobertura a las contingencias protegidas, a la vez que amplía el sistema de previsión social a colectivos no protegidos por el Convenio Colectivo en determinada contingencia.
IV.- Este sistema sustituye en su totalidad al regulado en el Convenio Colectivo de Banca (artículos 35, 36 y 37), pasando a ser el único sistema existente en el Banco para el personal al que se refiere en el anterior apartado I, sin perjuicio del cumplimiento, en su caso, de lo previsto en los artículos 34, 35.3, 35.4 y 38 del Convenio Colectivo.
La facultad de sustitución está contemplada en el propio Convenio de Banca, en su cláusula adicional Sexta.
V.- El presente Acuerdo Colectivo no alcanzará su plena efectividad hasta que las disposiciones del mismo se formalicen en los instrumentos previstos por el Reglamento (R.D. 1588/1999, de 15 de Octubre), sobre instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores y beneficiarios, en los plazos y condiciones previstos legalmente.
Las partes se comprometen a instrumentar las modificaciones oportunas en el Reglamento del Plan de Pensiones del sistema de empleo para Argentaría Caja Postal y Banco Hipotecario (en adelante Argentaría), para que sea incorporado lo regulado en este Acuerdo colectivo, quedando sin efecto el mismo, si las modificaciones al Reglamento no han sido aprobadas antes del 31 de Diciembre de 2000.
En virtud de lo anterior, se formaliza el presente
ACUERDO DE PREVISIÓN SOCIAL
PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA JURIDICA.
El presente Acuerdo tiene como objeto:
a)La sustitución total del sistema de previsión social complementario existente en BBVA para el personal de los Bancos citados en la manifestación I, al amparo de lo establecido en la Cláusula Adicional Sexta del vigente Convenio Colectivo de Banca.
Así, el sistema de previsión social establecido en el presente Acuerdo colectivo de empresa sustituye en su totalidad, para los colectivos a los que se refiere, al regulado en el Convenio Colectivo de Banca (artículos 35, 36 y 37), y a cualquier norma que en el futuro pueda regular esta materia, por lo que los trabajadores afectados por el presente Acuerdo no tendrán más derechos en materia de previsión social que los contemplados en el mismo, pasando a ser el único sistema existente en el Banco para estos colectivos, excepción hecha de lo contemplado en los Artículos 34, 35.3, 35.4 y 38 del vigente Convenio Colectivo de Banca, o aquellos que los sustituyan en el futuro. b)La exteriorización de los compromisos por pensiones aquí regulados, adaptándolos a lo establecido en la Disposición Adicional primera de la Ley 8/1987, de 8 xx Xxxxx, de regulación de los planes y fondos de pensiones del sistema de empleo, a través de su incorporación al Plan de Pensiones del Sistema de Empleo de Argentaría, que se ajustará al régimen transitorio regulado en la Ley y en el Reglamento sobre instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas (R.D. 1588/1999, de 15 de Octubre) y demás disposiciones complementarias.
Lo establecido en el presente Acuerdo quedará sin efecto en su totalidad, si antes del 31 de diciembre de 2000, no se ha modificado el Reglamento del Plan de Pensiones del sistema de empleo de Argentaría, e incorporado al mismo lo acordado en el presente Acuerdo colectivo.
SEGUNDA.- COLECTIVOS
El régimen de previsión social al que se refiere el presente Acuerdo, se instrumentará mediante la modificación de las especificaciones del Plan de Pensiones del sistema de empleo de Argentaría, al que se incorporarán los siguiente colectivos:
Colectivo 1 .- Podrá pertenecer a este colectivo el personal procedente de los antiguos Bancos: Banco Bilbao Vizcaya, Banco del Comercio, Banco de Alicante, Banca Catalana y Banco de Negocios Argentaría, que a fecha 31-12-2000 preste servicios efectivos en BBVA y que hubiese ingresado en Banca antes de 8 xx Xxxxx de 1980.
Colectivo 2 .- Podrá pertenecer a este colectivo el personal procedente de los antiguos Bancos: Banco Bilbao Vizcaya, Banco del Comercio, Banco de Alicante, Banca Catalana y Banco de Negocios Argentaría, que a fecha 31-12-2000 preste servicios efectivos en BBVA y que hubiese ingresado en Banca a partir de 8 xx Xxxxx de 1980. Igualmente estarán integrados en este colectivo los trabajadores ingresados en el BBVA a partir de Enero de 2000, que a fecha 31-12-2000, o con posterioridad, presten servicios efectivos en el Banco.
TERCERA.-CREACIÓN DE UN SISTEMA DE APORTACIÓN DEFINIDA PARA LA COBERTURA DE LA CONTINGENCIA DE JUBILACIÓN
Se establece un sistema de aportación definida para la contingencia de jubilación, con el siguiente régimen de aportaciones:
Colectivo 1.-
a) La aportación inicial comprometida al nuevo sistema de aportación definida, en concepto de servicios pasados, viene determinada por las cuantías individuales recogidas en el ANEXO I que forma parte del presente Acuerdo.
Para determinar dichas cuantías individuales objeto del acuerdo, se ha procedido a realizar valoración individual conforme a los criterios e hipótesis recogidos en el ANEXO II que se une al presente Acuerdo.
La fecha de efecto del reconocimiento de derechos por servicios pasados será la de 31-12-2000.
La financiación de estas cuantías se realizará en los siguientes términos:
• Fondos constituidos: Se hará entrega de las cuantías que corresponden por este concepto, dentro del mes siguiente a la presentación por la Comisión de Control del Plan de Reequilibrio. El período que transcurra desde esa fecha hasta la efectividad de la entrega será remunerado con un tipo de interés del 5,64% anual, de forma que se aporte por cada partícipe de este Colectivo un mismo porcentaje de sus derechos por servicios pasados.
• Amortización de déficit: La amortización del déficit se producirá dentro del período máximo de 14 años desde la formalización del Plan de Reeequilibrio. Se producirá mediante aportaciones anuales, en diciembre, garantizando que cada año se amortizará, al menos, una catorceava parte del déficit inicial. Este déficit será remunerado con un tipo de interés del 5,64% anual a partir del 31.12.00. El Banco podrá anticipar total o parcialmente las cuotas pendientes, en cada momento.
b) La futura aportación anual corriente a cargo del Banco y para este colectivo, al Plan de Pensiones, ascenderá al 6% de las percepciones establecidas y percibidas efectivamente en cada momento, en el Convenio Colectivo de Banca según se detalla en el ANEXO III.
Se incluirá, asimismo, el 6% de aquellos conceptos retributivos extraconvenio específicamente señalados en el Anexo III. Se incluirá, exclusivamente, el concepto que proceda en cada caso, para aquellos trabajadores que actualmente vienen percibiendo cantidades por algunos de ellos, por la cuantía que en cada momento se perciba efectivamente.
c) Se ha considerado que todos los empleados se jubilarán a la edad de 65 años, excepto los trabajadores que hoy tienen derecho a la jubilación anticipada, con cotización antes del 1-1-1967. Para estos trabajadores se ha considerado como fecha de jubilación, la más temprana en la que puedan acceder a la misma en Seguridad Social, contando en ese momento con cuarenta años de servicios efectivos en Banca. Colectivo 2.-
La cuantía de la aportación futura anual corriente al Plan de Pensiones, será de
100.000 pesetas, de las que 10.000 pesetas, serán aportadas por el propio trabajador, y el resto por el Banco siempre que la aportación a cargo del trabajador se haya producido.
Para tener derecho a esta aportación habrá de acreditarse, dos años de antigüedad en el Banco. Superado este período, el trabajador que continuara prestando servicios
efectivos tendrá derecho a percibir las aportaciones previstas en el párrafo anterior, más las correspondientes a los dos años de antigüedad transcurridos.
Sistema CVP
Queda suprimido el sistema de pensionabilidad del "complemento voluntario personal" (CVP), al convertirse el mismo en una aportación definida adicional al Plan de Pensiones.
La aportación inicial comprometida, para aquellos partícipes a los que haya que reconocer servicios pasados, viene determinada por las cuantías individuales recogidas en el ANEXO I.
Para determinar dichas cuantías individuales objeto del Acuerdo, se ha procedido a realizar valoración individual conforme a los criterios e hipótesis recogidos en el ANEXO IV unido a este Acuerdo.
La futura aportación corriente anual por este concepto, será del 6% de la CVP que, en cada momento, perciba el trabajador.
El colectivo beneficiario de esta aportación adicional, ya pertenezca al Colectivo 1 ó 2, será el que hasta ahora venía percibiendo la aportación sustituida del anterior sistema de pensionabilidad CVP.
Régimen de las aportaciones corrientes. Fecha de pago:
Diciembre de cada ejercicio para las aportaciones del Colectivo 2. Las aportaciones del Colectivo 1 y las correspondientes a CVP y conceptos específicos extraconvenio, serán mensuales según la cantidad pensionable percibida efectivamente en el mes.
La primera aportación se efectuará el 31 de diciembre del año 2000, por el importe completo correspondiente al año 2000, tanto para los partícipes del Colectivo 1 como para los del Colectivo 2.
Extinción:
La obligación del Banco de realizar aportaciones cesará por las siguientes causas: 1-Extinción de la relación laboral del trabajador con BBVA.
2-Muerte del partícipe.
3-Pase del trabajador a la situación de beneficiario.
4- Suspensión del contrato de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta del presente Acuerdo y Disposición Adicional Cuarta.
5- Cumplimiento de la edad de 65 años o de aquella anterior que se ha calculado a efectos de este Acuerdo para determinar los Servicios Pasados, en el caso de los trabajadores que tienen en el momento de la firma de este Pacto, derecho a la jubilación anticipada derivada de haber cotizado al mutualismo laboral antes del 1.1.1967.
CUARTA.- CREACIÓN DE UN SISTEMA DE PRESTACIÓN MÍNIMA GARANTIZADA PARA EL CASO DE INVALIDEZ O FALLECIMIENTO DEL PARTICIPE
I -Prestación de Invalidez permanente.
1.-Tanto los trabajadores del Colectivo 1, como los del Colectivo 2, percibirán del Plan de Pensiones, por las contingencias de incapacidad permanente total para su profesión habitual o incapacidad permanente absoluta para toda profesión y desde la fecha en que se declare una u otra situación, una cantidad tal que, sumada a la pensión que el inválido perciba de la Seguridad Social como consecuencia de su actividad bancaria, le
suponga una percepción total anual igual al 100 por ciento de la que le correspondería como si en dicha fecha estuviese en situación de activo, por aplicación del Convenio de Banca, incluida la Ayuda Familiar, más aquellos conceptos retributivos extraconvenio específicamente señalados en el Anexo III, para aquellos trabajadores que actualmente vienen percibiendo cantidades por algunos de ellos, y en la cuantía que tengan en el momento de producirse la contingencia. En todos los casos, una vez deducida la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador, en la última situación de activo.
Esta prestación se percibirá en dozavas partes en cada mes natural.
2.- La cantidad complementaria así determinada no se alterará en menos como consecuencia de las revalorizaciones de pensiones de la Seguridad Social acordadas con carácter general en tanto no varíe el grado de la invalidez reconocida. Por el contrario, si con posterioridad al reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual tuviese lugar, por revisión, el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, la pensión a cargo del Plan de Pensiones se reducirá en la misma cuantía que se incrementen las prestaciones a cargo de la Seguridad Social.
II- Prestación de viudedad y orfandad por fallecimiento del partícipe
1.-La cuantía de la pensión de viudedad es complementaria de la que corresponda por el Régimen General de la Seguridad Social, debiendo alcanzar la suma de ambas cantidades el 50 por ciento de la base que se determina en el punto siguiente:
La base para el cálculo de la pensión de viudedad será el total de percepciones del causante, en el momento del fallecimiento, derivadas de la aplicación del Convenio de Banca, incluida la ayuda familiar más, para aquellos trabajadores que actualmente vienen percibiendo cantidades por alguno de ellos, y en la cuantía que tengan en el momento de producirse la contingencia, aquellos conceptos retributivos extraconvenio específicamente señalados en el Anexo III. En todo caso, deducidas las cuotas de la Seguridad Social, a cargo del causante en el momento del fallecimiento.
Para aquellos casos en que la pensión de viudedad fuese distribuida por la Seguridad Social porcentualmente entre diversos beneficiarios en función del tiempo de convivencia con el causante, el mismo porcentaje se aplicará para el cálculo de la prestación a cargo del Plan.
Para ser considerado beneficiario de esta pensión será preciso:
Que el viudo reúna las condiciones exigidas en el Régimen General de la Seguridad Social.
No obstante lo anterior, los viudos que no hayan cumplido 40 años y no tengan hijos gozarán de los beneficios indicados y con las mismas exigencias.
Se extinguirá automáticamente la pensión complementaria de viudedad cuando dejara de percibir y se extinguiese la pensión de viudedad que reglamentariamente le corresponda de la Seguridad Social.
2.- La cuantía de la pensión de orfandad será del 20 ó 30 por ciento (este último porcentaje cuando se trate de orfandad total) sobre las bases establecidas para la pensión de viudedad.
La pensión complementaria de orfandad así establecida se aplicará por cada uno de los hijos que reúnan los requisitos que exige la Ley de Seguridad Social y disposiciones complementarias.
Cuando el huérfano sea calificado como minusválido psíquico, conforme a las disposiciones vigentes, la prestación se extenderá hasta su recuperación, con independencia de la edad.
La acumulación de los complementos de pensiones por viudedad y orfandad no podrá superar en ningún caso el 100 por ciento de las percepciones del causante en el momento del fallecimiento derivadas de la aplicación del Convenio Colectivo de Banca, más aquellos conceptos extraconvenio específicamente señalados en el Anexo III..
III- Prestación mínima garantizada
Las prestaciones mínimas garantizadas descritas en los apartados anteriores, se asegurarán en póliza formalizada con una Compañía de Seguros del Grupo, generando prima por la diferencia de valor entre el capital necesario para garantizar dichas prestaciones en forma xx xxxxx vitalicia y el valor de los Derechos Consolidados en el Plan de Pensiones en cada momento, prima que será financiada mediante aportación por el Banco al Plan de Pensiones.
En su consecuencia, si el valor de los Derechos Consolidados fuese superior a la prestación mínima garantizada, el exceso será percibido por los beneficiarios.
La forma de percepción de la prestación resultante podrá ser a través xx xxxxx o de capital conforme se desarrolle en las especificaciones del Plan.
QUINTA.-SUPUESTOS EXCLUIDOS Y CASOS ESPECIALES
Lo pactado en el presente acuerdo no será de aplicación a los jubilados, prejubilados y beneficiarios de pensión de invalidez o viudedad u orfandad, procedentes de los colectivos a los que se refiere el presente Acuerdo, que se encuentren en dicha situación a la fecha de 31-12-2000.
Al personal del Colectivo 1 en excedencia forzosa por ejercicio de cargo público representativo, suspensión del contrato por función sindical, por maternidad o por estar prestando sus servicios en otras empresas participadas del Grupo BBVA, se incorporarán sus servicios pasados al Plan de Pensiones. Para estas situaciones, tanto para los Colectivos 1 y 2, se efectuarán las aportaciones corrientes, como si estuviera en activo, reseñadas en la Cláusula Tercera, a excepción de la excedencia voluntaria y lo que se dispone en el apartado 4 de esta misma cláusula.
A los excedentes voluntarios del Colectivo 1 a 31.12.2000, se les reconocerán, siempre que se reincorporen de forma efectiva al Banco y en ese momento, sus servicios
pasados a 31.12.2000, capitalizados en un 5,64% anual, a una Póliza de Seguros, contratada por el Banco en Compañía del Grupo.
Esta póliza no será imputable fiscalmente a los asegurados/partícipes si las disposiciones legales vigentes en cada momento lo permiten.
En el caso de baja en la Empresa, por cualquier causa distinta de alguna de las contingencias previstas en este Acuerdo, el trabajador tendrá derecho a percibir en el momento en que se jubile o invalide o sus beneficiarios en caso de fallecimiento, la cuantía que al momento de la baja se derive de las aportaciones realizadas y su correspondiente capitalización.
Por otra parte y para ambos Colectivos, 1 y 2, las aportaciones se efectuarán en tanto el trabajador preste servicios activos en el Banco y además, en las siguientes situaciones:
1.- Incapacidad temporal del Partícipe - letra c) del punto 1, del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
2.- Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menor de seis años (hasta su duración máxima legal) -letra d) del punto 1, del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
3.- Cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria - letra e) del punto 1, del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores-.
4.- El personal de los Colectivos 1 y 2 que está prestando sus servicios en otras empresas participadas del grupo BBVA, durante el tiempo de permanencia en esta situación, tendrá derecho a las aportaciones anuales corrientes, si la empresa de destino no contara con Plan de Pensiones; en caso contrario, de mutuo acuerdo entre el Banco y el trabajador, se mantendrá en el Plan de Pensiones de la Empresa de destino o en el aquí pactado.
SEXTA.- EXCESO DE APORTACIONES
En el supuesto de que la aportación empresarial necesaria para cubrir las distintas contingencias excediera los límites legales, la misma se aplicará primero a la de jubilación y a continuación a la de riesgo.
Si el trabajador realizara aportaciones a otros Planes, en el caso de que conjuntamente con las pactadas para este sistema de empleo, superaran los límites legales, serán preferentes las aportaciones pactadas para este sistema de empleo.
En el supuesto en que para cubrir las contingencias pactadas, se diesen excesos de los límites legales, el Banco contratará un seguro, no imputable a los partícipes si las disposiciones legales, vigentes en cada momento lo permiten y con la única finalidad de completar las aportaciones al Plan de Pensiones. El resultado de esta Póliza computará a efectos de determinar la prestación mínima garantizada en la Cláusula 4ª III.
En el caso de baja en la Empresa, por cualquier causa distinta de alguna de las contingencias previstas en este Acuerdo, el trabajador tendrá derecho a percibir en el momento en que se jubile o invalide o sus beneficiarios en caso de fallecimiento, la cuantía que al momento de la baja se derive de las aportaciones realizadas y su correspondiente capitalización.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
El presente Acuerdo colectivo y los que el Banco y los Representantes de los Trabajadores puedan formalizar en el futuro, con eficacia general, sobre materias de previsión social complementaria, se incorporarán automáticamente al Reglamento del Plan de Pensiones.
En consecuencia, la Comisión de Control del Plan de Pensiones, incorporará automáticamente dichos Acuerdos colectivos al Reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Se creará una comisión paritaria formada por 5 miembros por la representación empresarial y otros 5 por la totalidad de las representaciones sindicales firmantes, quienes acordarán entre sí su composición. Se encargará de elaborar y redactar el texto de modificación de las Especificaciones del Reglamento del Plan de Pensiones del sistema de empleo de Argentaría, para su aprobación por la Comisión de Control.
Durante el primer trimestre del 2001, deberán convocarse elecciones para la renovación total de la Comisión de Control en la representación de partícipes y beneficiarios.
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA
Salvo en lo contenido en esta Disposición los trabajadores procedentes de Argentaría, Caja Postal y Banco Hipotecario, S.A. mantendrán íntegramente su sistema de prestación social complementaria según está establecido en el Pacto Laboral de Fusión de Argentaría y en las Especificaciones del Plan de Pensiones de Argentaría.
1.- Los prejubilados a partir de 31.12.2000 correspondientes a colectivos de aportación definida del Plan de Pensiones de Argentaría percibirán, durante la situación de prejubilados, la misma cuantía de aportaciones que tenga establecidas el Colectivo 2, en el momento de producirse la prejubilación.
2.- La aportación anual corriente para el personal del colectivo H del Plan de Pensiones de Argentaría será de 100.000 pesetas, de las que 10.000 pesetas serán aportadas por el propio trabajador, y el resto por el Banco, siempre que la aportación a cargo del trabajador se haya producido.
La fecha de pago de esta aportación será en Diciembre de cada año, iniciándose a partir de 31-12-2000, por el importe completo correspondiente al año 2000.
DISPOSICION ADICIONAL CUARTA
En los supuestos de prejubilación, de los integrantes del Colectivo 1, ya se acceda a esta figura por suspensión o extinción del contrato, al partícipe prejubilado a partir del 31-12-2000, se le continuará realizando las aportaciones correspondientes a las que tuviera derecho, hasta el momento en que acceda a la jubilación. Esta aportación será el 6% xx xxxxxxx pensionable anualizado correspondiente al momento en que se produzca la prejubilación, a aportar en dozavas partes iguales.
En el supuesto que perteneciera al Colectivo 2 la aportación será la correspondiente a este Colectivo en el momento de producirse la prejubilación, a aportar en Diciembre de cada año.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Para los partícipes pertenecientes al Colectivo 1 que no teniendo en la actualidad derecho a la jubilación anticipada en el sistema de Seguridad Social, si como consecuencia de modificaciones legislativas futuras, obtuvieran el derecho conforme a esas modificaciones, a la jubilación anterior a los 65 años, sin necesidad de acreditar cotizaciones a las Mutualidades Laborales con anterioridad al 1-1-1967, se operaría de la siguiente forma:
a) El participe en activo del Plan de Pensiones, una vez cumplidos 60 años, y antes de cumplir los 63, podría acceder por decisión propia a la jubilación anticipada, solicitándola previamente, siempre que cuente en ese momento con 40 años de servicio efectivo en Banca, reservándose el Banco el derecho a aplazar la efectividad de la jubilación hasta 364 días posteriores a la notificación al Banco de la solicitud escrita. No obstante, por mutuo acuerdo podrá reducirse este período máximo.
b) Una vez cumplidos los 63 años de edad el partícipe en activo, siempre que cuente en ese momento con 40 años de servicio efectivo en Banca, podrá jubilarse, a partir de ese momento, por decisión propia.
En los supuestos anteriores el trabajador tendrá derecho a un capital adicional de la pensión de jubilación del Plan de Pensiones, según la edad en la que se jubile
anticipadamente, determinado con arreglo a los criterios e hipótesis relacionados en el ANEXO V.
La instrumentación se realizará, si estos supuestos se produjesen, a través de Póliza de Seguro con prima a cargo de BBVA, que sería el tomador de dicha póliza.
Esta póliza no será imputable fiscalmente a los trabajadores afectados, si las disposiciones legales vigentes en cada momento lo permiten.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
La diferenciación de aportaciones que para los distintos colectivos se establecen en el Plan de Pensiones, es fruto del Acuerdo en sede de negociación colectiva, a los efectos del artículo 5.3 del R.D. 1307/1988, respetándose, por tanto, el principio de no discriminación de los planes de pensiones.
DISPOSICION ADICIONAL SEPTIMA
Las modificaciones del Reglamento del Plan de Pensiones contemplará de forma expresa las siguientes cuestiones:
• La Presidencia de la Comisión de Control del Plan de Pensiones la ostentará una persona elegida, por la Comisión de Control, de entre los representantes de los Partícipes en dicho Organo y a propuesta de éstos.
• El Secretario será elegido de entre los miembros de la Comisión de Control propuestos por la Entidad Promotora.
• Composición de la Comisión de Control.
• Régimen de adopción de acuerdos por mayoría simple. No obstante, se mantendrán las situaciones que exigen mayoría cualificada en los mismos casos que hoy están previstos en el Plan de Pensiones Sistema de Empleo de Argentaría, Caja Postal y Banco Hipotecario.
• Dependiente de la Comisión de Control del Plan de Pensiones se creará de forma simultánea a la formalización del mismo la Oficina de Atención al Partícipe, para ejercer las labores de información y gestión en relación con los Partícipes y Beneficiarios del Plan, que estará atendida por un empleado de plantilla de BBVA y cuyos gastos serán sufragados por el Promotor. Esta Oficina estará dotada por parte de BBVA, en cada momento, con medios materiales adecuados para el ejercicio de su actividad, siendo la encargada de canalizar, bajo la dirección y supervisión de la Comisión de Control del Plan de Pensiones, la atención a los Partícipes y Beneficiarios de este último. En ningún caso esta oficina y/o sus miembros pueden sustituir a la Comisión de Control en las funciones que le corresponden de acuerdo con la Ley y con estas Especificaciones. El responsable de la Oficina de Atención al Partícipe tendrá las mismas obligaciones de confidencialidad que el resto de los miembros de la Comisión de Control.
• La Entidad Gestora del Plan de Pensiones es Gestión de Previsión y Pensiones
S.A. EGFP. La Entidad Depositaria es BBVA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA
A los efectos de cobertura de las contingencias previstas en los artículos 35.3, 35.4 y 38 del Convenio Colectivo, se tendrá en consideración los derechos consolidados en el Plan de Pensiones en la fecha del hecho causante.
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA
Con carácter previo a su integración en el Plan de pensiones, se remitirá a todos los potenciales nuevos partícipes del mismo, una comunicación conteniendo los datos personales, profesionales y económicos que en cada caso se hayan utilizado para obtener sus derechos en el Plan. Lo anterior con objeto de comprobar la veracidad de los mismos y efectuar las correcciones que, en su caso, resulten necesarias. Esta comunicación será aprobada previamente por las partes integrantes de la Comisión Paritaria.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA
PE.- Se detalla en Anexo VI.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Si una persona, ingresada en Banca antes del 8 xx xxxxx de 1980, que se encuentre hoy en situación de incapacidad permanente, en grado permanente para el trabajo habitual o absoluta o para toda profesión, viera revisada esta calificación en el futuro y se reincorporara a la plantilla del BBVA, tendrá derecho a incorporarse al Colectivo 1, con los servicios pasados a 31-12-2000, capitalizados en un 5,64% anual desde esa fecha hasta la de desembolso efectivo, que para jubilación le correspondan, integrados en el Plan de Reequilibrio o, de no ser esto posible, garantizados a través de una póliza de seguros.
En prueba de conformidad con su contenido, firman las partes el presente Acuerdo, en el lugar y fecha indicados anteriormente.
Por la Representación del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
D. Xxxx Xxxx XXXXXXXX XXXXX X. Xxxxxxx MAYOR XXXXXXX Por CC.OO.:
Xx Xx Xxxxx XXXXXXX XXX - D. Xxxxx XXXXXX XXXX - Xx Xxxxx XXXXXXXXXXX DEL SOLAR - X. Xxxxxxx XXXXX XXXXX
Por U.G.T.:
D. Xxxx XXXXXXX XXXXXXXXX D. Xxxxxxxxx XXXXXX XXXXXXXXX Por C.C.:
Xx Xxxxx XXXXX XXXXXXXXXXX X. Xxxx X. XXXXXXXX XXXXXXX Por C.G.T.:
D. Xxxxxx XXXXX XXXXXX Xx Xxxxxx XXXXXX XXXXXX Por F.I.T.C.:
X. Xxxxxx XXXXXXX XXXXXXX Por U.S.O.:
X. Xxxxxxxxx X. XXXXXXX XXXXXX Por CSI-CSIF:
Xx Xxxxx XXXXXXXXX XXXXXXX Por A.M.I.:
X. Xxxxxxxxx X. XXXXXXX XXXXXXX