Consejería de Empleo, Universidades y Empresa
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Universidades y Empresa
1727 Orden de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de estancias externas destinadas a los investigadores predoctorales contratados con cargo al Subprograma Regional de Contratos de Formación de Personal Investigador en Universidades y OPIs (Programa Regional xx Xxxxxxx Investigador y su Empleabilidad) de la Fundación Séneca- Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región xx Xxxxxx.
La Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región xx Xxxxxx es una fundación del sector público de la CARM que, para el cumplimiento de sus fines, definidos en la Ley 8/2007, de 23 xx xxxxx, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Región xx Xxxxxx y en sus propios Estatutos, mantiene un Plan de Actuación aprobado anualmente por su Patronato. A tal efecto, en su reunión de 8 de enero de 2018, dicho Patronato aprobó el Plan de Actuación para 2018.
En el citado Plan de actuación, se contempla la convocatoria de ayudas para la realización de estancias externas destinadas a los investigadores predoctorales contratados con cargo al Subprograma Regional de Contratos de Formación de Personal Investigador en Universidades y OPIs (Programa Regional xx Xxxxxxx Investigador y su Empleabilidad) de la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región xx Xxxxxx, cuyo objetivo es fortalecer la formación predoctoral, incentivar la internacionalización y formar una masa crítica investigadora que pueda conformar redes internacionales y abrir nuevos campos de investigación.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la CARM, modificada por la Ley 3/2012, de 24 xx xxxx, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario, las acciones incluidas en el Plan de Actuación 2018 de la Fundación Séneca fueron aprobadas mediante Contrato Programa para 2018 suscrito entre dicha Entidad y la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa el 12 de febrero de ese año.
En cumplimiento de la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Consejería de Educación y Universidades autorizó a la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región xx Xxxxxx, mediante Orden de 00 xx xxxxx xx 0000 (XXXX n.º 173, de 00 xx xxxxx xx 0000), x xxxxxxxx subvenciones.
Conforme al artículo 6 del Decreto 3/2017, de 4 xx xxxx, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de Universidades y de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
En su virtud, en aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y conforme a las atribuciones que me confiere la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Dispongo:
Único.
Aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las Ayudas para la realización de estancias externas destinadas a los investigadores predoctorales contratados con cargo al Subprograma Regional de Contratos de Formación de Personal Investigador en Universidades y OPIs (Programa Regional xx Xxxxxxx Investigador y su Empleabilidad) de la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región xx Xxxxxx, las cuales figuran como anexo I a esta Orden.
Murcia, 2 xx xxxxx de 2018.—El Consejero de Empleo, Universidades y Empresa, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
Anexo
Bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de estancias externas destinadas a los investigadores predoctorales contratados con cargo al Subprograma Regional de Contratos
de Formación de Personal Investigador en Universidades y OPIs (Programa Regional xx Xxxxxxx Investigador y su Empleabilidad) de la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región xx Xxxxxx
Primera.- Entidad convocante.
La Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región xx Xxxxxx (en adelante, la Fundación Séneca), con C.I.F. G30528285 y domicilio social en Murcia, calle Manresa, 5, Entresuelo, 30004, es una fundación del sector público autonómico constituida por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en escritura pública de fecha 20 de diciembre de 1996 e inscrita en el Registro de Fundaciones de esta Comunidad Autónoma con el número 15. En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Fundación Séneca dispone de la autorización expresa de la Consejería competente para conceder subvenciones en virtud de Orden de la Consejería de Educación y Universidades de 00 xx xxxxx xx 0000 (XXXX de 27 de julio de 2016).
Segunda.- Normativa de aplicación.
2.1. La concesión de estas ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras; por la correspondiente convocatoria; por la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones; por los principios generales de gestión e información establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
2.2. Se regirá así mismo por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos previstos, tal y como especifican, respectivamente, el artículo 3.2, pfo. 2.º de la Ley 38/2003 y el artículo 2.2.b) de la Ley 40/2015; y por los principios generales de información previstos en el art.20 la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de transparencia y participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, tal y como especifican el artículo 2.1.h) de la Ley 19/2013 y el artículo 5.1.g) de la Ley 12/2014.
Tercera.- Objeto y fines.
3.1. Estas bases tienen por objeto la concesión de ayudas destinadas a financiar estancias externas para mejorar la formación investigadora de los contratados predoctorales del Subprograma Regional de Contratos de Formación de Personal Investigador en Universidades y OPIs, mediante la realización de trabajos en centros de investigación, aprendizaje de nuevos conocimientos y técnicas, consulta de fondos bibliográficos relacionados con el tema de tesis, etc.
Las estancias se desarrollarán ininterrumpidamente en centros ubicados en el extranjero. No obstante, se admitirán excepcionalmente estancias en centros españoles si se justifica suficientemente en función de las necesidades de formación del solicitante.
3.2. Entre los fines de las presentes ayudas se encuentran los siguientes:
a) Enriquecer el proceso de aprendizaje y los resultados asociados al desarrollo trabajo de la tesis doctoral mediante la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas.
b) Adquirir experiencia internacional en un entorno académico e investigador distinto y conocer nuevos equipos, centros y sistemas nacionales de investigación, incorporándolos a la propia experiencia del solicitante;
c) Generar vínculos duraderos con los equipos y centros receptores de utilidad para el desarrollo de las sucesivas etapas de la carrera investigadora, facilitando la inserción del solicitante en redes y comunidades de conocimiento internacionales altamente especializadas y competitivas.
3.3. Quedan excluidas del objeto de las presentes bases la asistencia a congresos, las reuniones científicas y las estancias de investigación que persigan finalidades distintas de las señaladas.
3.4. La presentes bases se enmarca en el “Programa Regional xx Xxxxxxx Investigador” de la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región xx Xxxxxx (Plan de Actuación 2018), en ejecución de las políticas de formación de capital humano para la ciencia y la tecnología impulsadas por la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Se incluye asimismo en el Contrato-Programa para 2018 entre la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa y la Fundación Séneca- Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región xx Xxxxxx, suscrito con fecha doce de febrero de 2018 y publicado en el B.O.R.M núm-39, de 16 de febrero de 2018 (Área Operativa 35-0-18-FUND-A01: Talento Investigador y su Empleabilidad, Línea de Actuación: 35-0-18-FUND-A01-L01-OB02).
Cuarta. Beneficiarios de las ayudas.
4.1. Las ayudas podrán ser solicitadas por los adjudicatarios de los contratos predoctorales con cargo al Subprograma Regional de Contratos de Formación de Personal Investigador en Universidades y OPIs, quienes serán considerados beneficiarios de las mismas.
4.2. Los solicitantes deberán encontrarse al menos en el segundo año o posterior de disfrute de contrato del programa de Formación Predoctoral del Personal Investigador de la Fundación Séneca, financiado por la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa. Excepcionalmente, y a solicitud suficientemente motivada del interesado acompañada del informe favorable del Director de Xxxxx, podrán concederse ayudas a los contratados que se encuentren en su primer año de contrato.
4.3. Los beneficiarios de estas ayudas no podrán estar incursos en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinta. Duración.
La duración de las estancias estará en función de la necesidad justificada en la propuesta y tendrán una duración mínima de un mes y máxima de cuatro meses, pudiendo solicitarse una sola estancia en cada anualidad. La duración máxima acumulada en sucesivas estancias a conceder durante el disfrute total del contrato no excederá de 12 meses.
Sexta.- Dotación y pago.
6.1 Los gastos financiables por la ayuda serán los siguientes:
a) Transporte: se financiarán los gastos de traslado del beneficiario al centro receptor. En caso de utilizar avión o tren, se abonarán billetes de clase turista o equivalente. Los desplazamientos al y desde el aeropuerto o estación correspondiente serán igualmente financiables. En caso de utilizar vehículo propio, se abonarán 0,19 € / km.
En todo caso, los gastos financiables por transporte no podrán exceder de 500 € para destinos en Europa y 1.000 € para el resto del mundo. Las ayudas de transporte que con carácter excepcional se concedan para la realización de estancias en centros españoles tendrán un límite máximo de 150 €.
b) Manutención. La cuantía por este concepto se establece por día de estancia, siendo su importe de 40 €/ día en el extranjero. Las ayudas para la manutención que con carácter excepcional se concedan para la realización de estancias en centros españoles tendrán un importe de 23 €/día.
c) Seguro. La Fundación Séneca financiará un seguro de asistencia médica, como prestación accesoria, cuando los países de destino no tengan concierto con la Seguridad Social española.
6.2. Durante el desarrollo de la estancia, el beneficiario continuará percibiendo el importe íntegro de su contrato.
6.3 El pago se realizará de una sola vez y por anticipado una vez resuelta la ayuda.
Séptima.- Presentación de solicitudes.
7.1. Sede electrónica. La formalización de la solicitud se realizará telemáticamente y requiere cumplimentar en la sede electrónica de la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región xx Xxxxxx (xxx.xxxxxxx.xx) los datos personales y profesionales, los relativos a la actividad a desarrollar y el resto de la información necesaria para la tramitación de la solicitud.
7.2. Registro previo. El registro se producirá por una sola vez, a través del “área de usuario” de la página de inicio de la Fundación Séneca y, a continuación, “Registro/Nuevo usuario” si el solicitante no está registrado con anterioridad, debiendo completarse todos los campos obligatorios.
Una vez registrado, el solicitante tendrá acceso a la aplicación informática a través de la introducción de su número de usuario, clave de acceso y número de seguridad que aparece en pantalla o mediante la utilización de DNI electrónico o certificados electrónicos, lo que le permitirá cumplimentar y presentar su solicitud. Los solicitantes podrán asimismo obtener información sobre el estado de tramitación de su solicitud en la sede electrónica de la Fundación Séneca: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx/xxxxxxx.xxxx.
7.3. Solicitud. La solicitud se encuentra dividida en las siguientes secciones:
a) Solicitud. Esta sección comprenderá aquellos datos específicos de la convocatoria que no estén recogidos en el registro de usuarios;
b) Actividad. En esta sección se introducirán los datos relativos a la estancia propuesta. Incluyendo la información relativa al centro de destino, el equipo receptor y el programa de trabajo;
c) Gastos. Esta sección deberá recoger la financiación solicitada para cubrir
los gastos de transporte.
d) Datos bancarios. En esta sección se indicarán los datos de la entidad bancaria donde el solicitante desea que le sea ingresada la ayuda en caso de ser concedida.
e) Anexo “información sobre la actividad científica del equipo o centro receptor”: Este archivo incluirá el historial científico resumido del equipo receptor o, en su defecto, información relevante sobre su actividad y líneas de investigación.
f) En el caso de que la estancia solicitada no tenga por objeto la colaboración con un grupo de investigación, se aportará información sobre el centro receptor.
g) Anexo “carta de aceptación”. Este anexo incluirá una copia escaneada de la carta de aceptación del responsable legal del centro receptor.
h) Anexo “carta de conformidad”. Este anexo incluirá una copia escaneada de la carta de conformidad del director de tesis con la realización de la estancia, indicando la utilidad de la misma para la formación xxx xxxxxxxxxx y los beneficios del programa de formación para el desarrollo del proyecto de tesis.
i) Anexo “Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social”. Este anexo incluirá copia escaneada de los siguientes documentos: Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, así como certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
7.4. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la solicitud, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la normativa vigente sobre protección de datos. La Fundación Xxxxxx conservará las solicitudes telemáticas en todo momento en condiciones de seguridad, respetando las normas vigentes en materia de confidencialidad, protección y transmisión de datos. Asimismo, la Fundación Séneca suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información prevista en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
7.5. Los solicitantes serán responsables de la veracidad y autenticidad de los datos contenidos en ella. La ocultación, manipulación o falsedad de los mismos determinará la exclusión inmediata de la solicitud o, de detectarse con posterioridad a la adjudicación de la ayuda, la revocación de la misma con reintegro de las cantidades indebidamente percibidas hasta el momento.
7.6. La convocatoria fijará el plazo de presentación de solicitudes.
Octava. Admisión y evaluación de las solicitudes.
8.1. Comprobación previa. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Fundación Séneca procederá a comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la admisibilidad de las mismas que se indican a continuación:
- Presentación de las solicitudes dentro de los plazos y cauces establecidos en la correspondiente convocatoria.
- Empleo de los formularios, formatos y modelos habilitados en la convocatoria.
- Cumplimiento por parte del solicitante, de los requisitos y condiciones exigidos en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
- Las solicitudes que no cumplan los citados requisitos y condiciones no serán admitidas y, en consecuencia, no podrán ser evaluadas conforme los procesos y criterios que se exponen a continuación.
8. 2. Evaluación de las propuestas
8.2.1 Proceso de evaluación.
Las propuestas que resulten admitidas serán evaluadas conforme al proceso EVALUNET desarrollado por la Fundación Séneca, basado en análisis expertos y buenas prácticas acreditadas sobre métodos, criterios y protocolos de evaluación utilizados en los ámbitos regional, nacional e internacional y ampliamente aceptados por la comunidad científica. Este proceso se encuentra descrito en la página web de la Fundación Séneca: xxx.xxxxxxx.xx.
La evaluación científico-técnica se realizará por un Panel de Expertos científicos integrado por evaluadores de reconocido prestigio y trayectoria investigadora consolidada pertenecientes a universidades, centros de investigación y centros de innovación ubicados fuera de la Región xx Xxxxxx y que actúen habitualmente para organismos y agencias de evaluación nacionales e internacionales. El proceso de evaluación se desarrollará de acuerdo con criterios de mérito, capacidad y no discriminación en condiciones que aseguren el acceso y publicidad de las ayudas convocadas.
8.2.2.- Principios éticos de actuación, compromiso de confidencialidad y
ausencia de conflicto de intereses.
Los evaluadores actuarán conforme a los principios de competencia, imparcialidad, objetividad y confidencialidad, gozarán de libertad para expresar su juicio y valoración científica mediante la emisión de los informes correspondientes sobre las propuestas sometidas a su consideración y se comprometerán a no mantener contacto ni intercambiar información sobre las propuestas sometidas a evaluación o el proceso de evaluación de las mismas con los investigadores responsables o los miembros de sus equipos. La información obtenida como consecuencia de su participación en el proceso de evaluación no será trasmitida a terceros ni empleada en ningún caso en propio beneficio o en el de éstos.
Los evaluadores declararán así mismo formalmente que no existen conflictos de intereses con las personas que participan en las propuestas sometidas a su consideración o las instituciones u organismos a los que pertenecen que de cualquier modo pudieran comprometer su imparcialidad.
8.2.3. Criterios de Evaluación. Las solicitudes que cumplan los requisitos de acceso a la correspondiente convocatoria se evaluarán en función de los siguientes criterios:
- Apartado X. Xxxxxxx científico-técnica de la memoria de la actividad a realizar (hasta 4 puntos).
- Apartado B. Contribución al desarrollo de la tesis doctoral, la formación xxx xxxxxxxxxx, la adquisición de experiencia internacional y la inclusión en redes y comunidades de conocimiento especializadas (hasta 3 puntos).
- Apartado C. Calidad, trayectoria científico-técnica internacional e idoneidad del grupo de investigación receptor o en caso de visita a archivos, bibliotecas, etc., relación con la investigación a desarrollar (hasta 3 puntos).
En ningún caso se considerarán para su financiación aquellas propuestas que no alcancen en la evaluación un mínimo de 5 puntos conforme a los criterios señalados.
Estos criterios de evaluación se podrán desagregar en la correspondiente convocatoria, señalando los subcriterios que los componen e indicando su puntuación máxima.
Novena. Concesión.
9.1. Propuesta de resolución. Concluido el proceso de evaluación, la Fundación Séneca elevará al Presidente del Patronato una propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas, ajustada al resultado de la evaluación científico-técnica. El Patronato, a través de su Presidente, y recabada la autorización previa prevista en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictará Resolución de concesión o denegación de las ayudas.
9.2. La resolución incluirá tanto las solicitudes estimadas como las que no
hayan sido admitidas o no alcancen la valoración suficiente para ser beneficiarias.
Décima.- Publicación, comunicación, revisión y aceptación de las ayudas.
10. 1. Publicación. La resolución de la convocatoria, en cuanto a las solicitudes concedidas, se hará pública en la página web de la Fundación. La concesión de las ayudas y las normas de ejecución previstas para el adecuado desarrollo de las mismas, serán, además, notificadas individualmente a los beneficiarios de las mismas.
La resolución contendrá, como mínimo, la identificación del beneficiario de la ayuda, incluyendo su nombre y apellidos, NIF, número de expediente, denominación de la actividad financiada, organismo o centro de aplicación y puntuación obtenida. Se publicarán en la página web de la Fundación Séneca y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, si bien en la convocatoria podrán fijarse medios de difusión adicionales. Esta publicación de las Resoluciones será válida a efectos de notificación.
10. 2 Durante todo el periodo de duración de la actividad financiada, la Fundación mantendrá asimismo comunicación con los beneficiarios a fin de mantenerlos informados sobre cualesquiera cuestiones que afecten al régimen jurídico del personal investigador en formación y sus modificaciones, o a su situación particular.
10. 3. Revisión. Dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de la Resolución de la convocatoria, la Fundación pondrá a disposición de los evaluados que así lo soliciten los informes de valoración científico-técnica. Dentro de este plazo, los solicitantes podrán ejercitar por escrito el derecho de réplica. En caso de que la réplica se fundamente en la disconformidad con el resultado de la evaluación científico-técnica realizada objetivamente motivada, la Fundación la someterá a nuevo informe. Las solicitudes de revisión meramente especulativas, insuficientemente fundadas o que se basen en elementos o hechos o circunstancias nuevas que no pudieron tenerse en cuenta en el proceso de evaluación serán excluidas del proceso de reevaluación.
La admisión del escrito de réplica dará lugar a la revisión de la evaluación científico-técnica realizada. Si como resultado de dicha revisión se modificase la evaluación inicial, incrementando la valoración de la propuesta hasta una puntuación igual o superior al mínimo señalado en la Base Octava, la Fundación requerirá al evaluador un informe separado en el que se motive el cambio de criterio por el organismo evaluador, a la vista del cual podrá estimarse la solicitud,
modificando en este caso la Resolución inicial, o bien solicitarse una tercera evaluación dirimente. Si, por el contrario, el resultado de la revisión confirmase la valoración inicial desestimatoria o estimase procedente una modificación de la puntuación que no alcanzase el mínimo señalado en la Base Octava ésta se considerará definitiva, sin que quepa reclamación posterior alguna.
10.4. Aceptación. El adjudicatario podrá aceptar la ayuda concedida accediendo a su zona privada y seleccionando en la misma la convocatoria correspondiente, en la que encontrará la opción “Aceptar”.
Decimoprimera. Justificación y comprobación de las ayudas.
11.1 Dentro del mes siguiente a la terminación de la estancia, el beneficiario deberá presentar en la Fundación Séneca los documentos siguientes:
a) Certificación de realización de la estancia, suscrita por el responsable legal
del centro de destino.
b) Memoria en la que se especifique el trabajo realizado y los resultados
obtenidos, según el modelo facilitado por la Fundación Séneca.
c) Billetes y facturas originales del viaje. En caso de que se presenten billetes electrónicos, se aportará copia impresa de los mismos en la que coste el importe y, además, las tarjetas de embarque, en caso de que el traslado se haya realizado en avión. En los demás medios de transporte utilizados se aportarán los billetes y sus correspondientes facturas. Si el traslado se efectuara en coche particular, el beneficiario de la ayuda, presentará una declaración jurada indicando marca del vehículo, matrícula y kilometraje recorrido.
11.2 La falta de presentación de los citados documentos en el plazo establecido podrá determinar la pérdida de la ayuda concedida.
11.3 Si la ayuda concedida para el viaje excediera al coste justificado del mismo el beneficiario deberá efectuar el reintegro correspondiente.
11.4 En el caso de que la estancia resultara de duración inferior a la prevista y financiada, el beneficiario deberá reintegrar la cuantía correspondiente a la manutención del periodo no disfrutado. La cuantía del reintegro será fijada y notificada al beneficiario por la Fundación.
11.5 En el caso de que la estancia no se realizase o no se justificase debidamente, el beneficiario estará obligado a devolver el importe íntegro de la ayuda concedida, más los intereses legales que resulten de aplicación.
11.6 Las funciones de control, así como las derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de éstas obligaciones y las demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas serán ejercidas por la Administración competente, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimosegunda. Seguimiento.
12.1 La modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la de las condiciones de desarrollo de la estancia, incluidas su interrupción o suspensión, deberá ser comunicada por el adjudicatario a la Fundación Séneca, solicitando su autorización. Esta modificación podrá determinar la devolución parcial o total del importe de la ayuda recibida. En caso de modificaciones no autorizadas, la Fundación podrá revocar o minorar la ayuda concedida, con los reintegros correspondientes.
12.2 La Fundación Séneca adoptará las medidas necesarias para el seguimiento del desarrollo de la actividad subvencionada y de la aplicación a la misma de la ayuda concedida.
12.3 Los adjudicatarios de las ayudas deberán cumplimentar on line los datos que se les requieran y facilitar material gráfico para su publicación en la zona web de “Talentos Fundación Séneca”.
Decimotercera. Protección de datos.
13.1. La presentación de una solicitud a la correspondiente convocatoria autoriza expresamente su tratamiento automatizado, incorporación al archivo que mantiene la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región xx Xxxxxx y cesión de datos a terceros para el cumplimiento de los fines que estatutariamente tiene atribuidos, y particularmente con fines históricos, estadísticos o científicos, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
13.2. Para cualquier cesión distinta de ésta La Fundación Xxxxxx se compromete a recabar la autorización expresa del interesado, quien podrá ejercitar en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
13.3. En cualquier caso, la entidad que resulte beneficiaria de las ayudas se compromete a cumplir las obligaciones recogidas en la LOPD y su normativa de desarrollo, en relación con los datos de carácter personal que pueda recabar de los adjudicatarios durante la ejecución de la actividad. En este sentido, los adjudicatarios serán informados por la entidad beneficiaria sobre el tratamiento de sus datos conforme a lo establecido en el artículo 5 de la LOPD y se obtendrá su consentimiento para dicho tratamiento.
13.4. El fichero de referencia se encuentra establecido en la Fundación Séneca- Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región xx Xxxxxx, calle Manresa, 5, Entlo., Murcia, siendo esta entidad la responsable del tratamiento de los datos (art. 5.1, L. O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal). Con las limitaciones que establece la Ley, los participantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la Fundación Séneca.
Decimocuarta. Ejercicio de potestades administrativas y aprobación de la convocatoria.
14.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la aprobación de las bases de la convocatoria, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa.
14.2. La aprobación de la convocatoria correspondiente a estas bases es competencia del Presidente del Patronato de la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región xx Xxxxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de los estatutos fundacionales.
Decimoquinta. Publicidad, aceptación e interpretación de las Bases.
15.1. En aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las presentes Bases han sido publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/), así como, en extracto, en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx.
15.2. La presentación de la solicitud a la correspondiente convocatoria implica la aceptación íntegra de sus Bases. Corresponde a la Fundación Séneca la integración de dichas Bases y la resolución de las dudas que puedan surgir en su interpretación, pudiendo solicitar cuantos informes estime necesarios para su adecuada gestión.
Decimosexta. Menciones de patrocinio.
16.1. Los adjudicatarios deberán colaborar con la Fundación Séneca en las actividades de comunicación pública y divulgación del Programa “Talento Investigador y su Empleabilidad” en la modalidad de contratos predoctorales de formación del personal investigador, de los proyectos en desarrollo y de sus resultados y hacer constar su carácter de investigadores contratados con cargo a dicho Programa en cualquier resultado de la investigación (artículos, capítulos de libro, comunicaciones a congresos, etc.) así como en cualquier acto académico en que intervengan (jornadas, seminarios, conferencias y cursos, etc.) incluida en la lectura y defensa de la tesis doctoral y en cualquier actividad de comunicación social y divulgación de la actividad que desarrollan (entrevistas, artículos periodísticos sobre su actividad investigadora, etc.).
NPE: A-140318-17278
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
16.2. Los beneficiarios deberán hacer constar la financiación de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa de la CARM a través Fundación Séneca, Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región xx Xxxxxx, a través de una ayuda del Programa “Talento Investigador y su Empleabilidad” en la modalidad de contratos predoctorales de formación del personal investigador indicando: “Este trabajo es resultado de una ayuda a la movilidad asociada a un contrato predoctoral de formación del personal investigador financiado por la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa de la CARM, a través de la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región xx Xxxxxx”.