HOGAR (BANKINTER)
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SEGURO
HOGAR (BANKINTER)
El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna.
Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS
Garantías | Límite de garantías (en % del capital base) | |
Continente | Contenido | |
Incendios, explosión, caída xxx xxxx | 100% | 100% |
Daños eléctricos | 1.803,4 euros | 1.803,4 euros |
Robo y expoliación | - | 100% |
Desperfectos por robo o intento de robo | Incluido asegurando contenido | Incluido |
Dinero efectivo en caso de robo | - | 300,51 euros |
Hurto | - | 5% máx. 1.502,53 euros |
Atraco fuera de la vivienda: | ||
Objetos de uso personal en caso de atraco | - | 601,01 euros |
Dinero efectivo en caso de atraco | - | 300,51 euros |
Sustracción de llaves en caso de atraco | - | 300,51 euros |
Reobtención documentos en caso de atraco | - | 300,51 euros |
Uso fraudulento tarjetas y cheques en caso de atraco | - | 300,51 euros |
Asistencia sanitaria por expoliación o atraco | - | 5% máx. 901,52 euros |
Daños por el agua | 100% | 100% |
Lluvia, nieve, viento y pedrisco | 100% | 100% |
Inundación y desbarre | 100% | 100% |
Actos de vandalismo | 100% | 100% |
Humo, impacto, aeronaves, ondas sónicas | 100% | 100% |
Rotura xx xxxx sanitaria, mármoles de muebles y decoración, placas vitrocerámicas | - | 100% |
Rotura de lunas, xxxxxxxxx xx xxxxxxx, ventanas, terrazas, de muebles y decoración | 100% (asegurando contenido) | 100% |
Daños estéticos | 1.803,4 euros | - |
Desplazamiento en vacaciones o viajes | - | 10% máx. 3.005,06 euros |
Deterioro alimentos en frigorífico | - | 150,25 euros |
Gastos suplementarios: | ||
Gastos de salvamento | 100% | 100% |
Gastos de bomberos | 100% | 100% |
Gastos de desescombro | 100% | 100% |
Gastos de inhabitabilidad | 20% | 20% |
Pérdida de alquileres (En segunda vivienda destinada a alquiler pagando tasa de 2ª vivienda) | 20% | - |
Reposición de documentos | - | 5% |
Responsabilidad civil y fianzas judiciales 300.506,05 euros límite para todas las garantías y conceptos (en daños personales máximo 90.151,82 euros por víctima) | 300.506,05 euros | 300.506,05 euros |
Responsabilidad civil familiar | - | Incluido |
Responsabilidad civil en calidad de inquilino, a consecuencia de incendio y/o explosión, frente al propietario de la vivienda | - | Incluido |
Responsabilidad civil de propietario y/o copropietario | Incluido | Incluido |
Fianzas judiciales y defensa jurídica | Incluido | Incluido |
Gastos judiciales y liberación de gastos | Incluidos | Incluidos |
Reclamación de daños | 3.005,06 euros | 3.005,06 euros |
Revalorización automática de capitales y primas | Incluida | Incluida |
Valor de nuevo | Incluido | Incluido |
Asistencia de hogar | Incluido (si se contrata) | Incluido (si se contrata) |
Riesgos extraordinarios a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros | Incluido | Incluido |
El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna.
Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
PÓLIZA DE SEGURO COMBINADO DEL HOGAR
CONDICIONES GENERALES
Artículo Preliminar. DEFINICIONES
Se entiende por:
USTED: Es a la vez el tomador del seguro y el asegurado en este contrato.
NOSOTROS: Somos el asegurador en este contrato.
TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
ASEGURADO: La persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro.
ASEGURADOR: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado.
BENEFICIARIO: La persona, física o jurídica que previa cesión por usted, resulta titular del derecho a la indemnización.
PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: Las Condiciones Generales; las Particulares que individualizan el riesgo y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
PRIMA: El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
VIVIENDA HABITUAL: Aquella en la que usted reside habitualmente y no permanece deshabitada más de 30 días consecutivos al año.
SEGUNDA VIVIENDA: La que usted utiliza esporádicamente, en fines de semana, vacaciones u otros períodos análogos.
VALOR DE NUEVO: Valor de reparación o de reposición a nuevo de los objetos dañados o destruidos. Valor de reconstrucción del inmueble y de sus instalaciones.
Valor real en el mercado de las joyas y obras de arte.
PRIMER RIESGO: En caso de siniestro a bienes asegurados bajo esta modalidad, nosotros soportamos las pérdidas hasta el total garantizado, con independencia de su valor, sin que, por tanto, haya aplicación de la regla proporcional, en caso de que dicho valor sea superior al garantizado.
TERCEROS: Cualquier persona física o jurídica, distinta del cónyuge, los familiares de usted, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, de sus asociados, dependientes o personal doméstico, y de las personas que convivan con usted en el mismo domicilio.
CAPITAL BASE: El valor asegurado en las Condiciones Particulares para el seguro del Contenido, y en su caso, para el del Continente.
Cada uno de los riesgos que más adelante se definen, queda garantizado, como máximo, hasta el porcentaje del capital base que, para el Continente o Contenido, según corresponda, se fija en las Condiciones Generales o, en su defecto, hasta la cuantía que se señale.
CONTINENTE.
Es el conjunto o parte del edificio destinado a su vivienda, formado por los cimientos, muros, paredes, cubiertas o techos, así como las instalaciones fijas, tales como las de calefacción, climatización, agua, electricidad y gas, telefónicas y sanitarias, antenas de televisión, placas solares, incluso el valor de los revestimientos de suelos, techo o paredes, tales como parquets, empapelado, pintura, decoración xx xxxxxx o escayola, instalaciones de seguridad y, en general
El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna.
Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
todo aquello que constituye el edificio-vivienda designado en las Condiciones Particulares de la póliza, incluso las vallas, cercas, muros y demás elementos de cerramiento del inmueble, así como piscinas, pistas de tenis y edificaciones anexas, siempre y cuando estas últimas se encuentren dentro xxx xxxxxxx donde esté ubicada la vivienda principal.
Se entenderán también comprendidos en el inmueble, los cuartos trasteros, plazas de garaje y, en general, aquellas dependencias que, no formando parte integrante del mismo espacio de su vivienda, se encuentren en el mismo edificio que ésta, para su uso privado y exclusivo.
Si obra en calidad de copropietario la garantía del seguro comprende, además de la parte divisa de su propiedad, la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa.
CONTENIDO BÁSICO.
El conjunto de los bienes que sean propios y formen parte del mobiliario, enseres, ropa y ajuar doméstico de usted, de sus familiares, del personal doméstico y de las demás personas que con usted convivan de forma habitual y gratuita, incluso prendas xx xxxx, aparatos de radio, televisión y electrodomésticos.
Se incluye asimismo en este concepto:
⮚ Los cuadros, tapices, alfombras, obras de arte, objetos xx xxxxx y bronce, marfiles y colecciones siempre que su valor unitario sea inferior a 1.803,04 euros.
⮚ El mobiliario y ajuar profesional del asegurado que se encuentre depositado en alguna dependencia de la vivienda destinada a oficina o despacho profesional, siempre que el valor de dichos bienes no represente en conjunto más del 25% del capital total de contenido.
⮚ Ropas y enseres de uso común, bicicletas, efectos deportivos y herramientas depositados en los cuartos trasteros, hasta un límite máximo de 601,01 euros, siempre que éstos cumplan los requisitos de exclusividad y uso establecidos en la definición de Continente.
Sólo a efectos de las garantías de incendios, explosión y caída xxx xxxx, se consideran también comprendidos en el Contenido, los vehículos turismos propiedad del Asegurado, situados en estado de reposo en el garaje de la vivienda o comunidad de propietarios a la que pertenezca la vivienda asegurada, debiendo designarse en las Condiciones Particulares de la póliza, marca, modelo, matrícula y valor de cada uno de ellos.
OBJETOS DE VALOR.
Serán considerados como objetos de valor, cuando su precio unitario sea igual o superior a 1.803,04 euros, los cuadros, tapices, alfombras, obras de arte, objetos xx xxxxx y bronce, marfiles y colecciones.
Solo si expresamente se hace constar en las Condiciones Particulares de la póliza y se paga la prima correspondiente, el seguro garantiza los objetos cuyo valor exceda de 1.803,04 euros por unidad, debiendo ser designados expresamente en las Condiciones Particulares todos y cada uno de los objetos que exceda de la indicada cifra.
JOYAS.
Cualquier objeto de oro y/o platino, pedrerías, perlas finas, metales preciosos y objetos xx xxxxx que sirvan xx xxxxxx a las personas.
Hasta el límite xxx xxxx por ciento del capital base del Contenido con máximo de 4.507,59 euros, se considera incluidas las joyas cuyo valor unitario no exceda de 1.803,04 euros.
Solo si expresamente se hace constar en las Condiciones Particulares de la póliza y se paga la prima correspondiente, se podrán asegurar los excesos a los límites anteriores, debiendo ser designados expresamente en las Condiciones Particulares, todos aquellos objetos cuyo valor unitario sea igual o superior a 1.803,04 euros.
Para la cobertura de objetos de valor y joyas, se conviene que todos los objetos que formen parte de un juego o colección, serán considerados como uno solo.
Artículo 1°. LA GARANTÍA DE SUS BIENES
Lo que se garantiza:
Cuando se indiquen en las Condiciones Particulares y hasta los límites establecidos en la póliza:
El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna.
Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
1.1. EL CONTINENTE.
Si es usted el propietario de la vivienda.
1.2. EL CONTENIDO.
Situado en el interior de la vivienda o en dependencias anexas que se encuentren en el mismo edificio.
Lo que se excluye:
⮚ Viviendas deshabitadas.
⮚ Viviendas en construcción.
Los terrenos.
Objetos de valor y joyas que, aun estando aseguradas, no se encuentren en el interior de la vivienda propiamente dicha, o no declarados expresamente en las Condiciones Particulares, si su valor excede de 1.803,04 euros por unidad.
Dinero, excepto lo previsto para casos de robo y expoliación.
Papeletas de empeño, títulos y demás valores mobiliarios, cheques, tarjetas de crédito, efectos timbrados o de comercio, muestrarios de cualquier clase, excepto lo previsto para los casos de expoliación.
Remolques, caravanas, embarcaciones, aparatos de navegación aérea, así como sus accesorios.
Vehículos a motor, excepto lo previsto para las Garantías de Incendio, explosión y caída xxx xxxx, tal y como se establece en la definición de Contenido.
Artículo 2°. COMO ESTÁN ASEGURADOS SUS BIENES
Nosotros garantizamos sus bienes contra los daños materiales y directos ocasionados por alguno de los riesgos especificados más adelante, hasta los límites indicados en la póliza.
Si a consecuencia de un siniestro, varias de las garantías cubiertas en la póliza, con independencia de la Responsabilidad Civil se vieren afectadas. El conjunto de las indemnizaciones por daños y gastos no podrá superar:
El valor de nuevo de los bienes asegurados, con los límites fijados en el art. 24.2. La suma indicada en las Condiciones Particulares para Continente y/o Contenido. Artículo 3°. INCENDIO, EXPLOSIÓN, CAÍDA XXX XXXX, DAÑOS ELÉCTRICOS
Lo que se garantiza:
Sus bienes están garantizados hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares tanto para el Continente como para el Contenido, salvo las limitaciones que se establecen para cada cobertura por los daños materiales y directos causados por:
3.1. El Incendio.
Combustión y abrasamiento con llama capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en el que se produce, originado por causa fortuita, por malquerencia de extraños, por negligencia de terceros, de usted o de las personas de quienes responda civilmente.
Y sus consecuencias inevitables:
Los daños que ocasionen las medidas adoptadas por usted o por la Autoridad para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación.
Los menoscabos que sufran los objetos salvados, por las circunstancias anteriores.
El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna.
Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
El valor de los objetos desaparecidos en el incendio, siempre que usted acredite su preexistencia y salvo que nosotros probemos que fueron robados o hurtados.
Lo que se excluye:
Los daños causados por la sola acción del calor por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, alumbrado u hogares, por accidentes de fumador, o cuando los objetos caigan aisladamente al fuego, salvo que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho, o cuando éste se produzca por las causas expresadas.
Los daños ocasionados en las instalaciones o aparatos eléctricos y sus accesorios por la electricidad o la caída xxx xxxx, aunque se produzca incendio.
Los incendios originados por dolo o culpa grave de usted.
3.2. La Explosión.
Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores, lo mismo si se produce dentro de su vivienda como en las proximidades, siempre que tenga su origen en sustancias o aparatos de uso corriente en los hogares o instalaciones que, como las del gas público, calefacción o agua caliente son de general conocimiento y empleo.
Lo que se excluye:
Daños ocasionados por la explosión de materiales destinados a ser utilizados como explosivos o de otras sustancias o aparatos que no sean de uso común en los hogares.
3.3. La caída xxx xxxx.
La descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
Lo que se excluye:
Daños ocasionados en aparatos o instalaciones eléctricas y en sus accesorios, aunque en los mismos se produzca incendio.
3.4. Deterioro de jardín x xxxxxxxx
Siempre que se asegure el Continente y dentro de las garantías de los apartados 3.1., 3.2. y 3 3. nosotros cubrimos hasta el límite de 901,52 euros por siniestro, los daños que sufran las plantas y árboles instalados en el jardín de su vivienda.
Lo que se excluye:
Los incendios originados por dolo o culpa grave de usted.
Daños ocasionados por la explosión de materiales destinados a ser utilizados como explosivos o de otras sustancias o aparatos que no sean de uso común en los hogares.
3.5. Daños Eléctricos.
Los aparatos electrónicos y electrodomésticos para uso particular en su vivienda, así como la instalación eléctrica fija del Continente, cuando éste se asegure, están garantizados hasta un límite de 1.803,04 euros bajo la modalidad de “Primer Riesgo" contra los daños que sufran por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión u otras causas debidas a la electricidad o a la caída xxx xxxx, aún cuando no se produzca incendio.
Lo que se excluye:
Los tubos eléctricos y catódicos, fusibles, cintas, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica, bulbos, grasas, aceites y líquidos o gases de cualquier clase, lámparas eléctricas y sus instalaciones.
Daños que puedan quedar amparados por un contrato de mantenimiento o bajo garantía del fabricante, y aparatos que tengan una antigüedad superior a cinco años, salvo que, en este último caso, los daños sean producidos por la caída xxx xxxx.
El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna.
Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Averías inherentes al funcionamiento de los aparatos que no tengan origen eléctrico. Artículo 4°. ROBO, EXPOLIACIÓN Y HURTO
Lo que se garantiza:
Sus bienes están garantizados hasta el 100 por 100 del capital asegurado para el Contenido básico o hasta las sumas indicadas en las Condiciones Particulares para el Contenido especial, de los daños y pérdidas sufridas por:
4.1. El Robo.
Es la sustracción, deterioro o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, situados en el interior de la vivienda, cometido por terceros contra la voluntad de usted, mediante escalamiento, rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana, uso de llaves falsas o inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Cuando se trate de objetos que se aseguren guardados en caja fuerte empotrada, además de penetrar en la vivienda en alguna de las formas indicadas en el párrafo anterior, el robo debe cometerse mediante fractura de las mismas o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido.
Lo que se excluye:
Los robos cometidos por negligencia de usted o de las personas de que usted dependa o con usted convivan.
Los robos cometidos por no haber adoptado las medidas de seguridad y protección declaradas por usted al suscribir el seguro.
En la vivienda habitual el robo de las joyas y alhajas que no se encuentren guardadas en cajas de caudales empotradas o de peso superior a 100 kilogramos, durante los periodos en que su vivienda permanezca deshabitada mas de 120 horas consecutivas.
Bienes que se encuentren en el exterior de la vivienda propiamente dicha, aun cuando los mismos estén situados en la parcela donde se ubica la misma.
Cuando se trate de segunda vivienda o de temporada, los objetos de valor, joyas y dinero en efectivo.
4.2. Los desperfectos.
Daños causados a consecuencia de robo o tentativa de robo en puertas, paredes u otros elementos de construcción o en sus instalaciones, siempre y cuando se asegure el Contenido.
Lo que se excluye:
Daños al Continente si no se asegura el Contenido. La rotura de lunas y cristales.
4.3. La Expoliación.
Es la desaparición, destrucción o deterioro de los bienes asegurados en el interior de su vivienda, por la sustracción o apoderamiento ilegítimo contra su voluntad, mediante actos de intimidación o violencia, realizados por terceros.
4.4. Robo y expoliación de dinero en efectivo.
Dentro de las garantías de los apartados 4.1. y 4.3. nosotros cubrimos también dinero en efectivo, a Primer Riesgo, hasta un máximo de 300,51 euros por siniestro.
Lo que se excluye:
Los siniestros provocados o facilitados por complicidad o negligencia grave de usted o de las personas de quienes debe responder.
El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna.
Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
4.5. El atraco fuera de la vivienda.
Es la expoliación, conforme se define en el apartado 4.3. de este artículo, cometida en cualquier lugar, fuera de su vivienda, contra usted o los familiares y domésticos que con usted convivan.
Sobre este riesgo garantizamos, bajo la modalidad de “Primer Riesgo", hasta los siguientes límites: Objetos y bienes de uso personal: 601,01 euros.
Dinero en efectivo: 300,51 euros por siniestro.
Gastos de reposición de las cerraduras de su vivienda, por haber sido sustraídas las llaves con ocasión del atraco, 300,51 euros.
Gastos de reobtención de los documentos personales sustraídos: 300,51 euros.
Utilización fraudulenta de cheques y tarjetas de crédito robados, hurtados o extraviados cuando su importe no pueda ser recuperado: 300,51 euros.
Esta garantía no tendrá validez si la vivienda asegurada es destinada a segunda vivienda o de temporada. Lo que se excluye:
Los siniestros provocados o facilitados por complicidad o negligencia grave de usted o de las personas que con usted convivan.
Los siniestros ocurridos cuando la persona atracada se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes.
La utilización de tarjetas o el cobro de cheques después de 24 horas de ocurrido el atraco.
4.6. Hurto.
Hasta el 5 por 100 del capital base del Contenido, con máximo de 1.502,53 euros. Nosotros garantizamos a la modalidad de Primer Riesgo, las pérdidas directas que usted sufra por el hurto de los objetos asegurados cometido en el interior de la vivienda propiamente dicha.
Se considera hurto la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados sin el empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas.
Lo que se excluye:
Los siniestros provocados o facilitados por complicidad o negligencia grave de usted o de las personas que con usted convivan o que de usted dependan.
Xxxxx, alhajas, dinero, colecciones y efectos que tengan valor dinerario. Artículo 5°. ASISTENCIA SANITARIA POR EXPOLIACIÓN O ATRACO
Lo que se garantiza:
Hasta el 5 por 100 del capital base del Contenido, con máximo de 901,52 euros por siniestro, cualquiera que sea el número de personas lesionadas. Nosotros le garantizamos, bajo la modalidad de Primer Riesgo, los gastos de asistencia sanitaria que se le ocasionen a usted, a los familiares y personal doméstico que con usted convivan, a consecuencia de un atraco o intento de atraco de que fueran víctimas, dentro o fuera de la vivienda.
En el concepto de gastos de asistencia sanitaria se comprenden los gastos médicos en general, incluidos los farmacéuticos y de hospitalización en clínicas y sanatorios, y comprendidos en todo caso, las necesarias asistencias de carácter urgente.
El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna.
Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Artículo 6°. DAÑOS POR AGUA Lo que se garantiza:
Hasta el límite del 100 por 100 del capital base del Continente y/o Contenido, según corresponda, sus bienes están
garantizados de los daños materiales y directos causados por la acción del agua, debida a: Derrame accidental e imprevisto como consecuencia de:
Omisión de cierre de grifos.
Desbordamiento de depósitos fijos situados en el interior del edificio.
Oclusión o rotura de tuberías y conducciones de agua fría y caliente y de bajadas de aguas residuales situadas en el interior del edificio.
Goteras procedentes de viviendas contiguas o superiores, a excepción de las que tengan su origen en los riesgos cubiertos por el art. 7º.
Cuando se asegure el Continente, se garantizan los gastos de búsqueda y reparación de las averías que hayan ocasionado los danos, siempre y cuando se trate de conducciones fijas y privativas de la vivienda asegurada y se encuentren situadas en el interior de la misma.
Lo que se excluye:
Los daños:
Que sean debidos a falta de reparación o de mantenimiento, a vicio propio de la instalación o a negligencia grave de usted, de sus familiares o de las personas que con usted convivan.
Debidos a heladas u omisión de cierre de grifos en periodos de deshabitación superiores a 96 horas. Procedentes de aparatos portátiles, así como de tuberías situadas al exterior del inmueble.
Artículo 7º. LLUVIA, NIEVE, VIENTO Y PEDRISCO.
Lo que se garantiza:
Hasta el 100 por 100 del capital base del Continente y Contenido, respectivamente, sus bienes están garantizados contra los daños causados por:
7.1. La lluvia, siempre que se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.
7.2. La nieve.
7.3. El viento, siempre que se registren velocidades superiores a 96 Kilómetros por hora o iguales o inferiores a 120 kilómetros por hora.
7.4. El pedrisco.
Lo que se excluye:
Daños producidos por:
Goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades.
Nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
Heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
Los daños causados por vientos extraordinarios, definidos los mismos cuando presenten rachas que superen los 120 kilómetros por hora
El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna.
Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Artículo 8°. INUNDACIÓN Y DESBARRE
Lo que se garantiza:
Hasta el 100 por 100 del capital base del Continente y Contenido, respectivamente, sus bienes están garantizados contra los daños materiales a consecuencia del desbordamiento o desviación accidental del curso normal de corrientes de agua en canales, acequias, alcantarillados u otros cauces o conducciones análogas construidas por el hombre, así como los que se ocasionen por desbarre o extracción de lodos a consecuencia de una de las causas anteriormente indicadas.
Lo que se excluye:
Daños producidos por desbordamiento xx xxxx y otros cauces naturales, por aguas procedentes del mar o debidos a la rotura xx xxxxxx o diques de contención.
Artículo 9°. ACTOS DE VANDALISMO
Lo que se garantiza:
Hasta el 100 por 100 del capital base del Continente y Contenido, respectivamente, sus bienes están garantizados contra los daños producidos por actos de vandalismo o malintencionados cometidos individual o colectivamente por personas distintas a aquéllas de cuyos actos haya usted de responder.
Lo que se excluye:
Daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
Artículo 10°. HUMO, IMPACTO, AERONAVES, ONDAS SÓNICAS
Lo que se garantiza:
Hasta el 100 por 100 del capital base asegurado para el Continente y/o Contenido, según el caso, sus bienes están garantizados contra los daños causados por:
10.1. Xxxx, procedente de incendios o de escapes accidentales y repentinos producidos en hogares de combustión o en sistemas de calefacción que se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones adecuadas.
Lo que se excluye:
Daños debidos a la acción continuada del humo.
10.2. Impacto o Choque, de cualquier clase de vehículos de terceros.
10.3. Caída de aeronaves, u otros aparatos aéreos de terceros o de objetos procedentes de los mismos.
10.4. Ondas Sónicas, provocadas por aeronaves al atravesar la barrera del sonido.
Artículo 11°. ROTURA DE LUNAS O CRISTALES, LOZA SANITARIA, MÁRMOLES Y PLACAS VITROCERÁMICAS
Lo que se garantiza:
Hasta el 100 por 100 del capital base del Contenido. Nosotros le garantizamos la reposición a que dé lugar la rotura de:
Las lunas y cristales de las puertas, ventanas, terrazas de su vivienda, así como las lunas y cristales de muebles y decoración.
Se incluye asimismo los gastos que ocasione la reposición a que de lugar la rotura de mármoles fijos de muebles y decoración, placas de cocina vitrocerámicas y aparatos sanitarios xx xxxx de su vivienda, siempre que sean considerados como partes fijas del edificio.
El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna.
Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Lo que se excluye:
Los objetos de mano, lámparas, objetos de uso personal y elementos decorativos no fijos, cristalerías xx xxxx y aparatos de visión, de sonido o electrónicos.
Las roturas:
Originadas por no encontrarse los bienes asegurados debidamente instalados y/o debidas a la vetustez o falta de mantenimiento de los xxxxxx o sujeciones.
Existentes en el momento de la suscripción del seguro.
Las ralladuras, desconchados u otras causas que originen defectos estéticos. Los gastos ocasionados por la reparación de los xxxxxx, bastidores o pinturas. Artículo 12°. DAÑOS ESTÉTICOS
Lo que se garantiza:
Sólo si se asegura el Continente, nosotros le garantizamos hasta un máximo de 1.803,04 euros, el pago del importe de la reposición de materiales del Continente asegurado no afectado directamente por el siniestro, siempre que dicha reposición sea necesaria porque se acredite una clara falta de estética o armonía con los materiales de la unidad constructiva de que forman parte, y que sean, además, consecuencia de un daño indemnizable por la póliza.
Artículo 13°. DESPLAZAMIENTO EN VACACIONES Y VIAJES
Lo que se garantiza:
Hasta el límite del 10 por 100 del capital del contenido básico y con un máximo de 3.005,06 euros por siniestro, sus bienes quedan garantizados de los daños que sufran a consecuencia de alguno de los riesgos cubiertos por la póliza, durante su desplazamiento temporal en un viaje o para disfrutar de sus vacaciones siempre y cuando los mismos se encuentren en habitaciones de hoteles o apartamentos.
Esta garantía no tendrá validez, si el riesgo asegurado ha sido contratado bajo la modalidad de "segunda vivienda".
Las joyas y objetos de valor quedarán garantizados cuando se encuentren depositados en la caja fuerte de un hotel.
Lo que se excluye:
Objetos que se encuentren en el interior de automóviles. Dinero, papeletas de empeño, títulos, valores mobiliarios, cheques, tarjetas de crédito, efectos timbrados o de comercios y muestrarios de cualquier clase.
Artículo 14°. DETERIORO DE ALIMENTOS
Lo que se garantiza:
Dentro del capital asegurado sobre contenido, nosotros le garantizamos hasta un máximo de 150,25 euros por siniestro, los daños sufridos por los alimentos contenidos en frigorífico o congelador de uso doméstico, a consecuencia de deterioro o putrefacción causada por:
⮚ Elevación de la temperatura resultante de una avería.
⮚ Escape fortuito de refrigeración o gases refrigerantes.
⮚ Fallo de suministro de energía eléctrica superior a seis horas.
Usted deberá justificar la ocurrencia del siniestro mediante factura de reparación de la avería o justificación documental de la empresa suministradora de energía.
El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna.
Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Esta garantía no tendrá validez si la vivienda asegurada es destinada a segunda vivienda o alquiler. Lo que se excluye:
Siniestros ocurridos cuando la vivienda permanezca deshabitada durante un periodo superior a 96 horas consecutivas.
Falta de corriente durante periodos inferiores a 6 horas consecutivas. Artículo 15°. GASTOS SUPLEMENTARIOS
Lo que se garantiza:
Siempre que sean consecuencia directa de un siniestro garantizado por esta póliza, nosotros le garantizamos:
15.1. Gastos de salvamento.
Son los originados por el empleo de medios para aminorar las consecuencias del siniestro, incluidos los que ocasione el transporte de los efectos asegurados y por cualesquiera otras medidas adoptadas por usted o por las Autoridades con el fin de salvarlo.
15.2. Gastos de bomberos.
Son los originados por la intervención de los bomberos, incluyendo la tasa por prestación de servicios.
15.3. Gastos de desescombro.
Son los gastos que los peritos estimen necesarios realizar para llevar a cabo la tasación de los daños.
15.4. Gastos por inhabilitación de la vivienda.
Son los que se le ocasionen a usted por el desalojo temporal de su vivienda si por causa de un siniestro amparado por la póliza se viera obligado a trasladarse a otra vivienda, quedando comprendidos los gastos de traslado eventual de los objetos salvados y el alquiler de una vivienda de parecidas características a la suya, deduciéndose, si procede, el importe del alquiler correspondiente a la vivienda siniestrada.
El importe de los gastos indemnizables a los que usted tendrá derecho no podrá exceder del que pudiera corresponder a un año de habitabilidad ni del 20 por 100 del capital base del Contenido o, si éste no viniera asegurado, del Continente.
15.5. Pérdida de alquileres.
Solo si se asegura el Continente y se haya hecho constar en las Condiciones Particulares de la póliza que la vivienda asegurada se destina a alquiler, nosotros le garantizamos la pérdida de los alquileres que usted deje de percibir a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de la póliza.
La indemnización a la que usted tendrá derecho, no podrá exceder del 20 por 100 del capital base del Continente, y durará desde el día del siniestro hasta que la vivienda pueda ser habitada y como máximo seis meses.
No darán lugar a indemnización las viviendas que estuvieren desalquiladas en el día del siniestro.
15.6. Reposición de documentos.
Son los que se le originen por la reposición material de escrituras públicas o privadas, títulos, pasaportes, documentos de identidad y otros documentos de uso privado sin valor dinerario, que pudieran desaparecer o deteriorarse a consecuencia de un siniestro garantizado por la póliza.
El importe de los gastos indemnizables a los que usted tendrá derecho no podrá exceder del 5 por 100 del capital base del Contenido.
Lo que se excluye:
Documentos que utilice en el ejercicio de una profesión o que no sean de uso privado.
El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna.
Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
En ningún caso la indemnización de los daños más los gastos y desembolsos asegurados por este artículo podrán exceder del capital asegurado por las partidas siniestradas.
Artículo 16°. RESPONSABILIDAD CIVIL, FIANZAS JUDICIALES Y DEFENSA JURÍDICA
Hasta un máximo de 300.506,05 euros por siniestro y año, con un límite por víctima de 90.151,82 euros, nosotros nos haremos cargo del pago de las indemnizaciones pecuniarias que, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, viniera usted obligado a satisfacer como civilmente responsable de daños causados a terceros.
Lo que se garantiza:
16.1. Responsabilidad Civil Familiar.
En caso de contratar el Contenido, le garantizamos la que pueda corresponderle en su calidad de jefe de familia y usuario de su vivienda, a consecuencia de daños causados por usted mismo, su cónyuge, hijos o familiares que con usted convivan y de usted dependan, por su personal doméstico o por los animales domésticos, así como por el uso de vehículos terrestres o marítimos sin motor.
La responsabilidad civil que pueda corresponder a usted, como inquilino de su vivienda, frente al propietario de la misma, sólo queda garantizada en el seguro cuando sea debida a incendio o explosión.
16.2. Responsabilidad Civil de Propietario.
En el caso de que se aseguren en la póliza los riesgos del Continente, le garantizamos, igualmente el pago de las indemnizaciones que, en base a los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil, viniere usted obligado personalmente a satisfacer por los danos causados a terceros en su calidad de propietario de su vivienda, así como de la parte proporcional de los mismos que a usted pueda corresponder, de acuerdo con su cuota de participación en la propiedad sobre la totalidad de los elementos comunes del inmueble y de sus instalaciones, en las reclamaciones imputables a la Comunidad de Propietarios.
16.3. Fianzas judiciales.
La constitución de fianzas judiciales que puedan ser exigidas a usted para cubrir su responsabilidad civil, para la libertad provisional y/o para garantía de las responsabilidades pecuniarias.
16.4. Defensa jurídica.
Nosotros asumiremos, a nuestras expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que le defenderán y representarán en las actuaciones judiciales que se siguieren contra usted en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fueren infundadas.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, nosotros nos reservamos la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
Si estimamos improcedente el recurso, se lo comunicaremos, y usted quedará en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y nosotros obligados a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto que dicho recurso prosperase.
Cuando se produjere algún conflicto entre usted y nosotros, motivado por tener que sustentar en el siniestro intereses contrarios a su defensa, lo pondremos en su conocimiento, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso usted podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por nosotros o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, nosotros quedaremos obligados a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 3.005,06 euros.
16.5. Gastos judiciales.
El pago de los gastos y costas judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, en la misma proporción existente entre la indemnización que debamos satisfacer nosotros, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad de usted en el siniestro.
El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna.
Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
16.6. Liberación de gastos.
Las garantías de responsabilidad civil cubiertas por los apartados 16.1. y 16.2., se entenderán liberadas de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente de siniestro, se nos hayan producido a nosotros, cuando aquellos gastos, sumados a la indemnización satisfecha, excedan de la citada garantía.
16.7. Lo que se excluye:
Reclamaciones basadas en obligaciones contractuales.
Daños ocasionados a las cosas de terceros que con cualquier objeto o finalidad se hallen en poder de usted o de personas de quienes usted deba responder.
Responsabilidades que tengan su origen en una actividad profesional, comercial o industrial de usted o de las personas de quienes deba responder.
Las responsabilidades que sean exigibles por un Seguro Obligatorio Responsabilidades derivadas de:
La conducción o propiedad de cualquier clase de vehículo a motor (terrestre, marítimo, o aéreo). Porte o utilización xx xxxxx para el ejercicio de la caza o con fines punibles.
La práctica xxx xxxx, vuelos sin motor, paracaidismo, esquí náutico, bosleig y deportes violentos como boxeo, lucha o judo.
La intervención en concursos, carreras o apuestas, así como en pruebas o competiciones oficiales o profesionales de cualquier clase de deportes.
Responsabilidades debidas a la polución o contaminación del agua o del aire. Perjuicios que no sean consecuencia de daños corporales o materiales garantizados. El pago de multas y sanciones personales.
Las responsabilidades derivadas de la propiedad o custodia de las siguientes razas caninas: AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER, BOXER, PIT BULL TERRIER, BULLMASTIFF, DOBERMAN, DOGO ARGENTINO, XXXX XX XXXXXXX, DOGO DEL TIBET, FILA BRASILEIRO, XXXXXX XXXXXXXXXX, PRESA CANARIO, PRESA MALLORQUIN, (CA XX XXX), ROTTWEILLER, STAFFORDSHITE BULL TERRIER, así como las que también
pudieran ser consideradas por la autoridad como razas peligrosas, o cruce de todos ellos en primera generación
Artículo 17°. EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS GARANTÍAS
Además de las exclusiones especificadas en cada uno de los riesgos garantizados, nosotros, con carácter general, no amparamos:
a) Siniestros debidos x xxxxxx civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución, huelga, confiscación o requisa, terrorismo, motín o tumulto popular.
b) Inundación, terremoto, erupción volcánica, caída de cuerpos siderales y aerolitos y cualesquiera otros fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario.
c) Pérdida o daños causados por mala fe de usted.
d) Daños debidos a defecto, vicio propio o mala conservación del inmueble o de los bienes asegurados.
e) Daños debidos a reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
f) Pérdidas indirectas de cualquier clase que no estén taxativamente aseguradas entre los riesgos cubiertos.
El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna.
Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
g) Cualquiera de los riesgos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, o cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia.
Igualmente se excluyen las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, por razón de aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales y otras limitaciones.
Artículo 18°. ÁMBITO TERRITORIAL
Las garantías de este seguro se extienden y limitan:
a) Para los riesgos de los artículos 3° y 4° (excepto el 4.5.), 6°, 0x x 00x, 00x x 00x xxxxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxx x xxxx vivienda designado en las Condiciones Particulares.
b) Para la garantía de los artículos 4.5., 5°, 13°, 16°, 30°, 31º y 32°, a los daños sobrevenidos en cualquier lugar del territorio español, siempre que sean reclamados en España.
La garantía de Responsabilidad Civil Familiar cubierta por el Art. 16.1., se extiende a los países de la Unión Europea y Andorra, siempre y cuando la vivienda asegurada sea destinada a primera vivienda o vivienda habitual.
Artículo 19°. BASES DEL CONTRATO
La solicitud y el cuestionario que usted deberá cumplimentar, así como nuestra proposición, en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma especificados. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, usted nos podrá reclamar, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsanemos la divergencia existente.
Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por usted en el cuestionario que le hemos sometido, que han motivado la aceptación del riesgo por nosotros, la xxxxxxxx por nuestra parte de las obligaciones derivadas del contrato y la fijación de la prima. Quedará usted exonerado de tal deber, si no le hemos sometido cuestionario o cuando, sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
Artículo 20°. PERFECCIÓN, COMIENZO, DURACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO
¿Cómo se perfecciona el contrato?
Este contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado mediante la firma de la póliza por las partes contratantes, es decir usted y nosotros.
¿Cuándo comienzan las garantías?
Las garantías de su contrato entran en vigor a las doce de la noche del día indicado en las Condiciones Particulares, una vez haya sido perfeccionado el mismo y satisfecho el recibo de prima.
En caso de demora en la suscripción de la póliza o en el pago del recibo de prima, nuestras obligaciones comenzarán a las doce de la noche del día en que haya usted cumplimentado los dos requisitos.
¿Cuál es la duración del contrato?
La duración es anual, siendo la fecha de inicio la que figura al principio del presente Contrato, prorrogándose automáticamente a su vencimiento por iguales periodos. No obstante, tanto el Asegurado como el Asegurador pueden manifestar su oposición a la prórroga, siempre que ésta se realice por escrito con una antelación de un mes al vencimiento de la póliza en el caso del Tomador y de dos meses en el de la Aseguradora. Asimismo, podrá pactarse una duración inferior a la anual, en cuyo caso, no será aplicable la prórroga tácita.
En el caso de pérdida total del bien asegurado, el seguro quedará extinguido para todas las garantías relacionadas con el mismo, y el Asegurador tiene derecho a hacer suya la parte de prima del período en curso.
El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna.
Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
¿Cómo y quién puede rescindir el contrato? Usted:
En caso de agravación del riesgo, cuando le hayamos propuesto en el plazo de dos meses desde que nos lo comunica, una modificación del contrato que no quiera aceptar. En este caso dispone de un plazo de 15 días a partir de la recepción por usted de nuestra proposición de modificación para rechazarla.
En caso de disminución del riesgo, si no hemos cumplido con nuestra obligación de reducir el importe de la prima al final del periodo de riesgo en curso, tiene derecho a la resolución del contrato al vencimiento del periodo en curso y a la devolución de la diferencia de la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Nosotros:
Si no paga usted la prima, conforme se indica en el artículo 23°.
En caso de reserva o inexactitud en la declaración del riesgo por su parte, mediante declaración que nosotros le haremos, dentro del mes que siga a nuestro conocimiento de su reserva o inexactitud. El contrato finalizará desde el mismo momento de nuestra declaración. En este caso, queda a nuestro favor el importe de la prima del periodo en curso, a partir del momento de nuestra declaración, a menos que hayamos incurrido en dolo o culpa grave.
En caso de agravación del riesgo, si no queremos seguir cubriéndolo, mediante escrito que le dirigiremos dentro del mes a partir del día en que tengamos conocimiento de dicha agravación.
En caso de no aceptar usted nuestra proposición de cobertura a raíz de una agravación, dentro de un plazo de 15 días a partir de la recepción por usted de dicha proposición, le haremos por escrito una advertencia, dándole otro plazo de 15 días, a partir del cual, y dentro de los 8 siguientes, le comunicaremos la rescisión definitiva.
En los casos de agravación del riesgo:
Si la agravación le es imputable a usted, haremos nuestra la totalidad de la prima cobrada.
Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a su voluntad, le reembolsaremos la parte de prima satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
En ciertos casos de transmisión del objeto asegurado, conforme al artículo 21°. Transmisión de los bienes asegurados.
Artículo 21°. TRANSMISIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS
¿Qué sucede en caso de transmisión de los bienes asegurados?
Desde el momento de la enajenación del objeto asegurado, el adquirente se subroga en los derechos y obligaciones que le correspondían en la póliza a usted.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y usted o, en caso de que hubiera fallecido, sus herederos. Es decir, que podemos reclamar el pago de las mismas indiferentemente a usted o al nuevo propietario del bien.
¿Qué debe usted hacer cuando transmite los bienes asegurados?
Declararnos por escrito la operación correspondiente dentro de los 15 días siguientes a la misma.
Comunicar también por escrito al nuevo adquirente la existencia del contrato de seguro de la cosa transmitida.
¿Qué podemos hacer nosotros frente a esta transmisión?
Podremos dar fin al contrato dentro de los 15 días siguientes al que tengamos conocimiento de la transmisión verificada.
Ejercitado nuestro derecho, lo notificaremos por escrito al nuevo propietario y no estaremos obligados por el contrato al cabo del mes de esta notificación, devolviéndole la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no hayamos soportado el riesgo.
El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna.
Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
O podemos seguir con el contrato, lo cual quedará patente si no hemos efectuado ninguna notificación al adquirente dentro de los 15 días siguientes a aquél en que tengamos conocimiento de la transmisión verificada.
¿Que puede hacer el adquirente?
Puede seguir con el contrato haciendo efectivo el pago de la prima del período en curso o dar fin al mismo si nos lo comunica por escrito en el plazo de 15 días contados desde que conoció su existencia.
En este caso queda a nuestro favor la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
Todas las normas señaladas en "Transmisión de los bienes asegurados” regirán también para los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso.
Artículo 22°. DECLARACIONES
¿Qué debe usted declarar durante la vida del contrato?
El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el artículo 19º que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
Si no nos declara la agravación del riesgo antes de sobrevenir un siniestro, nuestra prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera identidad del riesgo, si actuó de buena fe. En el caso de que no nos hubiera declarado la agravación del riesgo actuando de mala fe, quedamos totalmente liberados de nuestra prestación.
Cualquier transmisión de la propiedad del o de los objetos asegurados, que deberá hacerse por escrito, según se indica en el artículo 21º.
Los nombres y direcciones de los demás Aseguradores, si otro u otros contratos de seguro cubren los riesgos que garantizamos.
Artículo 23°. PAGO DE LA PRIMA
Momento del pago.
En el momento de la firma del contrato está usted obligado al pago de la primera prima o de la prima única, en su caso. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.
¿Dónde debe ser pagado el recibo de la prima?
Debe usted pagar el recibo de prima en el lugar indicado en las Condiciones Particulares. Si no se determinara, habrá de hacerse en el domicilio del Asegurador.
¿Qué pasa sí por su culpa no paga usted la primera prima o la prima única a su vencimiento?
Podemos dar el contrato por extinguido, o bien podemos proceder al cobro del recibo por vía ejecutiva, con base en la póliza.
Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, estamos liberados de toda obligación.
¿Qué pasa si deja de pagar una de las primas siguientes?
Nuestra garantía queda suspendida un mes después del día del vencimiento.
Podemos reclamarle el pago del recibo de prima vencido, dentro de los seis meses siguientes al vencimiento. Cuando el contrato esté en suspenso, sólo podremos exigirle el pago de la prima del periodo en curso.
Si no le hemos reclamado el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, el contrato queda extinguido.
El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna.
Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido, nuestra obligación queda en suspenso, mientras el recibo de prima no haya sido cobrado y esto hasta la hora veinticuatro del día en que pague usted su prima
Artículo 24°. EL SINIESTRO
24.1. Declaración.
¿Qué debe usted hacer en caso de siniestro?
Cuando ocurra un siniestro, debe usted emplear, con la mayor celeridad posible, los medios a su alcance para aminorar sus consecuencias.
Debe facilitarnos el acceso al lugar donde haya ocurrido el siniestro, con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar el mismo.
¿En qué plazo debe usted declarar el siniestro?
Debe declararnos el siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, pudiendo reclamarle los daños y perjuicios por su falta o retraso de la declaración.
Sus otras obligaciones en caso de siniestro.
En un plazo de cinco días después de la notificación, debe comunicarnos por escrito la relación de los objetos existentes en el momento del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.
Darnos toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
Debe conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Esta obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial.
Le incumbe probar la preexistencia de los objetos. El contenido de la póliza no representará más que una presunción a su favor, cuando razonablemente no puedan presentarse pruebas más eficaces.
En caso de existir varios Aseguradores que cubran el mismo riesgo, deberá declarar el siniestro a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás.
En el caso en que el siniestro pueda ser considerado como riesgo extraordinario en función de las condiciones establecidas en la "Cláusula de Cobertura de Riesgos Extraordinarios", debe usted remitirse al 'Procedimiento de actuación en caso de siniestro" establecido en dicha cláusula.
En caso de siniestro de robo y/o expoliación o de hurto, inmediatamente que tenga conocimiento del siniestro, debe denunciar el hecho ante la Autoridad local de policía, indicándoles nuestro nombre.
En caso de siniestro que, de lugar a reclamación por RESPONSABILIDAD CIVIL, debe usted:
Adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones por responsabilidad. Asimismo, deberá comunicarnos cuanto antes, la recepción de cualquier notificación judicial y extrajudicial que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro. Si el retraso nos produce perjuicios, quedamos facultados para reclamárselos a usted.
Prestarnos la colaboración necesaria para su defensa, puesto que nosotros actuaremos en su nombre, y otorgarnos los poderes y la asistencia personal que fueren precisos.
No aceptar, negociar, admitir o rechazar, sin autorización nuestra, ninguna reclamación relativa a siniestros cubiertos por la presente póliza.
Atención:
La falta de declaración del siniestro por su parte, nos faculta para reclamarle la indemnización correspondiente a los daños y perjuicios causados, salvo si se prueba que habíamos tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El incumplimiento por su parte del deber de informarnos, sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, ocasiona la pérdida de su derecho a la indemnización, en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna.
Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
El incumplimiento por su parte del deber de aminorar las consecuencias del siniestro, nos dará derecho a reducir nuestra prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del siniestro y el grado de culpa de usted. Si tal incumplimiento se produjera con intención de perjudicarnos o engañarnos, quedaremos liberados de toda prestación derivada del siniestro.
¿Cuáles son nuestras obligaciones en caso de siniestro?
Estamos obligados a satisfacerle la indemnización de sus daños al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y el importe de los daños que resulten del mismo.
24.2. Tasación de los daños.
¿Cómo son valorados sus bienes?
La tasación de los daños se hará por separado para el valor de nuevo y para el valor real, y se efectuará con sujeción a las siguientes normas:
Los edificios deben ser justipreciados según el valor de nueva construcción, en el momento anterior al siniestro, y para determinar el valor real se deducirá la diferencia de nuevo a viejo por su uso y estado de conservación.
El mobiliario, ajuar e instalaciones se justiprecian según el valor de nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro y, para llegar al valor real, se tendrán en cuenta las deducciones que procedan por el uso, grado de utilización y estado de conservación que de ellos se haya hecho. En caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otros de similares características y rendimiento.
Las joyas y obras de arte y toda clase de objetos raros o preciosos que vengan asegurados por cantidades concretas deben ser valorados por las sumas aseguradas, salvo que su aceptación haya sido prestada por violencia, intimidación o dolo o cuando por error la estimación sea notablemente superior a su valor real correspondiente al momento de acaecimiento del siniestro fijado pericialmente.
La suma indemnizable a tasar por la diferencia existente entre el valor real de los bienes siniestrados y su valor en estado de nuevo no podrá exceder del 30 por 100 del valor de nuevo siendo el exceso de este porcentaje siempre a cargo de usted.
Los vehículos a motor, serán valorados por su valor venal en el momento inmediatamente anterior al siniestro, con deducción, en el caso de pérdida total, del valor de los restos, sin que sea de aplicación lo establecido en el párrafo anterior.
¿Qué ocurre en caso de desacuerdo en la tasación?
Si usted y nosotros no nos ponemos de acuerdo en la tasación dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de declaración de siniestro deberemos:
Emprender el procedimiento de peritación de la manera siguiente:
Designaremos, usted y nosotros, un perito cada uno, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.
Si alguno de los dos no hubiéramos hecho esta designación, el otro podrá requerirle en este sentido, debiendo nombrar el perito correspondiente dentro de los ocho días siguientes al requerimiento, a falta de lo cual se entenderá que acepta el dictamen xxx xxxxxx de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
Si los dos peritos así nombrados llegan a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, y las demás circunstancias que influyan en la determinación.
Cuando no haya consenso entre los dos peritos, designaremos usted y nosotros un tercer perito, y de no llegar a un acuerdo sobre su nombramiento, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los tramites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes, o, en su defecto, en el de 30 días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará tanto a usted como a nosotros de manera inmediata y en forma indubitada, y vinculará a los dos, salvo que intervenga una impugnación judicial que deberá realizarse:
El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna.
Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Dentro del plazo de 180 días a partir de la fecha de dicha notificación, si es usted quien efectúa dicha impugnación. Dentro del plazo de 30 días, si somos nosotros.
Si no se impugna en estos plazos, el dictamen pericial será inatacable.
¿A quién corresponde pagar los gastos de peritación?
Tanto usted como nosotros satisfaremos los honorarios de nuestro respectivo perito.
Los gastos de peritación (salvo los de desescombro), así como los honorarios del tercer perito, se repartirán por partes iguales entre usted y nosotros.
Si cualquiera de las partes, bien usted o bien nosotros, hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única que correrá con la totalidad de dichos gastos.
24.3. Determinación de la Indemnización.
La suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que pagaremos, por todos los conceptos, en caso de siniestro.
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para usted.
Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
¿Cómo se determina la indemnización?
Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada teniendo en cuenta la limitación del 30 por 100 de depreciación establecida en el punto 24.2., es inferior al valor del interés, nosotros le indemnizaremos el daño causado en la misma proporción en que aquélla cubre el interés asegurado.
En el caso de aplicarse la regla proporcional prevista en el párrafo anterior, si el capital asegurado fuese igual o inferior al valor real, se fijará la indemnización como si el seguro no estuviera contratado a valor de nuevo. Si fuera superior, se calculará primeramente la indemnización que corresponda a dicho valor real y el resto será aplicado a valor de nuevo.
Si la suma asegurada es superior al valor del interés, indemnizaremos el daño efectivamente causado.
Si existen varios seguros sobre los mismos objetos y riesgos, declarados conforme a lo estipulado en el Art. 22º nosotros contribuiremos a la indemnización y a los gastos de tasación a prorrata de la suma que aseguremos.
Si por dolo hubiera omitido esta declaración no estaremos obligados al pago de la indemnización.
24.4. Pago de la indemnización.
¿En que plazo debemos indemnizarle?
Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, debemos pagarle la suma convenida en el plazo máximo de cinco días desde que firmamos el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de nuestra obligación de abonarle el importe mínimo a que estemos obligados.
Si la fijación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, debemos abonarle el importe señalado por aquéllos en un plazo de 5 días a partir del momento en que ambas partes hayamos consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable.
Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, le abonaremos, dentro de los 5 días siguientes a la impugnación, el importe mínimo que podamos deber, según las circunstancias por nosotros conocidas en ese momento.
Si nosotros incurriéramos en xxxx en el cumplimiento de la prestación, la indemnización por daños y perjuicios se ajustará a las reglas del Artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna.
Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
¿Qué ocurre cuando son recuperados los objetos robados?
Si son recuperados antes del pago de la indemnización, deberá usted recibirlos, salvo pacto expreso en contrario en Condiciones Particulares.
Si son recuperados transcurrido el plazo anterior, tiene usted la facultad de readquirirlos, restituyéndonos la indemnización a que por los mismos tuvo derecho.
¿Qué derechos tenemos nosotros después de pagar la indemnización?
Quedamos subrogados en todos sus derechos, recursos y acciones contra los terceros autores o responsables del siniestro y aun contra otros aseguradores si los hubiere.
En caso de concurrir usted y nosotros frente a tercero responsable, el recobro obtenido lo repartiremos en proporción a nuestro respectivo interés.
Artículo 25°. EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO
Durante la vigencia del contrato.
Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde este momento el contrato de seguro quedará extinguido, teniendo nosotros derecho a hacer nuestra la prima no consumida.
En el momento de su conclusión.
El contrato será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro, o no existe interés por parte de usted a la indemnización del daño.
Artículo 26°. PRESCRIPCIÓN
¿En qué plazo prescriben las acciones derivadas del contrato?
Las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.
Artículo 27°. COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN
¿Quién será el juez competente?
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio de usted en España, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
Artículo 28°. COMUNICACIONES
Las comunicaciones que efectúe usted al agente de seguros que medie o que haya mediado en el contrato, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a nosotros.
Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros a nosotros en su nombre, surtirán los mismos efectos que si las realizara usted mismo, salvo indicación en contrario.
El pago de las primas que efectúe usted a un agente afecto x xxxxxxxx de seguros, solo surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado a nosotros, cuando se opere la efectiva entrega a usted del recibo de prima emitido por nosotros.
El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito. Artículo 29°. REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE CAPITALES
¿Cómo se revalorizan los capitales y las primas?
Se conviene que las sumas aseguradas por esta póliza, así como las primas correspondientes se reajustarán automáticamente en cada vencimiento anual, en la misma proporción en que se modifique el Índice General de Precios de Consumo (conjunto nacional), publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna.
Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
El índice base inicial, se hará constar en las Condiciones Particulares.
Esta revalorización alcanzará tanto a los capitales base, como a los determinados mediante porcentajes de aquéllos, así como a las limitaciones que en cada riesgo pudiera haber establecidas.
Nosotros expediremos cada recibo, incrementando la Prima en el mismo coeficiente de aumento que pueda resultar de la comparación entre el último índice publicado con anterioridad al respectivo vencimiento y el que sirvió de base para la determinación de la prima en a anualidad anterior. El pago por parte de usted, de cada recibo incrementado, significará automáticamente, y a todos los efectos, desde el mismo momento de su pago, la elevación de los capitales asegurados en igual proporción. El índice considerado y los capitales base asegurados en cada anualidad, se harán constar en el recibo.
Usted podrá, sin embargo, y siempre dentro de las normas de las Condiciones Generales, mantener los capitales asegurados establecidos al firmar la póliza o sus apéndices, o incluso prescindir de las elevaciones previstas en el presente artículo, dejándolo sin efecto.
En tanto usted no renuncie a la revalorización automática de capitales se tolerará en los siniestros hasta una insuficiencia de seguro del 10 por 100, que se tendrá en cuenta en caso de aplicación de la regla proporcional prevista en el artículo 24.3. de esta póliza.
Artículo 30°. GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS
En el caso de que usted o cualquiera de las personas que con usted convivan y de las que tenga que responder sufriera daños ocasionados por terceros, en circunstancias tales que de ser usted o las personas de quienes tiene que responder los que los hubieran ocasionado a terceros las consecuencias hubieran quedado comprendidas en el ámbito de la cobertura del Art. 16º. de esta póliza (Responsabilidad Civil), nosotros garantizamos la reclamación al tercero responsable, amistosa o judicialmente, en nombre de usted, de la indemnización por los daños y perjuicios causados por dicho tercero.
Artículo 31°. LÍMITES DE COBERTURA
Hasta el límite de 3.005,06 euros, correrán por nuestra cuenta:
1. Los honorarios y gastos de abogado, así como los derechos y suplidos de procurador si su intervención es preceptiva, libremente designados por usted.
El abogado y procurador designados por usted no estarán sujetos, en ningún caso, a nuestras instrucciones.
Nosotros asumimos dentro del máximo contratado, los honorarios del abogado que actúe en defensa de usted, siempre que no sobrepasen los mínimos de las normas del Colegio Profesional correspondiente al partido judicial donde radique el juzgado competente para conocer el asunto en cuestión.
Nosotros no abonaremos los gastos devengados del procedimiento judicial, cualquiera que fuera su jurisdicción, cuando el asunto se hubiera ganado con imposición xx xxxxxx al adverso. En tal caso, el profesional o los profesionales encargados del asunto deberán reclamarlo en tramite de ejecución de sentencia o amistosamente, directamente del contrario. No obstante, nosotros los abonaremos, acreditada la insolvencia del condenado al pago.
Tampoco correrán a nuestro cargo, los gastos de colegiación o habilitación del profesional, cuando éste no pertenezca a la Corporación Colegial del lugar de la actuación profesional, ni los gastos de viaje, hospedaje, dietas u otros análogos.
La diferencia resultante entre los honorarios minutados por los profesionales y las cuantías cubiertas por esta garantía, correrán a cargo de usted.
2. Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de sus intereses.
3. Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
4. El pago en los procesos penales de la suma a que ascienden las costas judiciales, con exclusión, en todo caso de las indemnizaciones y multas.
5. Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por nosotros.
El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna.
Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Artículo 32°. EXCLUSIONES
No quedan comprendidas en las garantías de la presente póliza:
a) Las indemnizaciones, intereses, multas o sanciones que le impongan a usted las autoridades administrativas o judiciales.
b) Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
c) Los gastos ocasionados por la intervención de usted en cualquier caso de procedimiento diferente a los comprendidos en las coberturas garantizadas por este Capítulo de la póliza.
d) Las reclamaciones injustificadas a tenor de la responsabilidad de los hechos o manifiestamente desproporcionadas con la valoración de los daños y perjuicios.
No obstante, se asumirán los gastos si usted obtiene una resolución completamente favorable, y ésta es totalmente firme e inapelable.
APÉNDICE DE INCLUSIÓN DE LA GARANTÍA ASISTENCIA HOGAR.
Siempre que se haga constar expresamente en las Condiciones Particulares y se pague la prima que corresponda, el seguro se amplía a las siguientes garantías:
1. Definiciones.
1.1. Asegurado.
A los efectos de la presente cobertura de Asistencia Hogar, tienen la condición de Asegurado la persona física que ostenta esta condición en el seguro principal, su cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado y demás familiares que con él convivan habitualmente y de él dependan.
1.2. Ámbito de la cobertura.
Las garantías que a continuación se indican son de aplicación únicamente por circunstancias que incidan o se produzcan en la vivienda asegurada por la presente póliza
1.3. Hecho accidental.
Todo hecho externo, independiente de la voluntad de usted, lo cual excluye todo tipo de averías debidas a causas intrínsecas y de desgaste, uso o deterioro naturales. Tampoco tendrán la consideración de hecho accidental la falta de suministros energéticos o de agua.
Esta definición sólo será aplicable a las garantías 2.3., 2.4. y 2.5. Los servicios incluidos en la garantía 2.1. podrán ser utilizados en las condiciones que se indican en la póliza, siempre que usted lo estime oportuno.
2. Garantías cubiertas.
2.1. Servicios.
Facilitar a usted, sin coste alguno de desplazamiento, el profesional cualificado para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes:
2.1.1. Fontanería
2.1.2. Electricistas
2.1.3. Cristaleros
2.1.4. Carpintería
2.1.5. Cerrajería
El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna.
Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
2.1.6. Electrodomésticos
2.1.7. Televisores y videos
2.1.8. Antenistas
2.1.9. Albañilería
2.1.10. Porteros automáticos
2.1.11. Pintura
2.1.12. Persianas
2.1.13. Escayolistas
2.1.14. Enmoquetadores
2.1. 15. Parquetistas
2.1.16. Carpintería metálica
2.1.17. Tapiceros
2.1.18. Barnizadores
2.1.19. Limpia cristales
2.1.20. Jardineros
2.1.21. Pequeños transportes
2.2. Ambulancia.
Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente o enfermedad sufrida por alguno de los asegurados en la vivienda amparada por la póliza.
En este caso, nosotros, nos encargaremos de enviar con la máxima urgencia a su domicilio, una ambulancia para el traslado al hospital más próximo o más adecuado.
Sólo serán a nuestro cargo los gastos inherentes al traslado cuando usted no tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra entidad pública, privada o régimen de previsión colectiva.
2.3. Cerrajería urgente.
En los casos en que usted no pueda entrar en la vivienda asegurada por cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, nosotros nos haremos cargo, no sólo de los gastos de desplazamiento, sino también de los de mano de obra para la apertura de la puerta, pero no serán a nuestro cargo los eventuales costos de reposición o arreglo de la cerradura, llaves u otros elementos de cierre.
2.4. TV y video.
Si usted no pudiera disponer de su aparato de televisión o video como consecuencia de robo o de cualquier otro hecho accidental según queda definido en el punto 1.3., nosotros, pondremos a su disposición gratuitamente durante un máximo de 15 días otro aparato de similares características al afectado.
2.5. Hotel, restaurante, lavandería.
Nosotros nos haremos cargo de los pagos o reembolso de los gastos justificados de hotel, restaurante y lavandería derivados de hechos accidentales con las limitaciones que más adelante se indican, que impidan la utilización de la cocina de su vivienda o lavadora'.
El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna.
Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Antes de incurrir en los gastos especificados en este epígrafe, será necesario siempre que ello sea razonablemente factible, contactar con el teléfono de la empresa de Asistencia.
2.5.1. Hotel.
Hasta un importe de 180,3 euros por inhabitabilidad manifiesta de la vivienda asegurada, como consecuencia de cualquier hecho accidental según se ha definido en el punto 1.3.
2.5.2. Restaurante.
Hasta un importe de 120,2 euros por inutilización de la cocina como consecuencia de cualquier hecho accidental, según se ha definido en el punto 1.3.
2.5.3. Lavandería.
Hasta un importe de 120,2 euros por inutilización de la lavadora como consecuencia de cualquier hecho accidental, según se ha definido en el punto 1.3.
3. Sistemática para la prestación del servicio.
3.1. Solicitud.
Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono específico de la empresa de asistencia y durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos. Al llamar, usted indicará su nombre, número de póliza de seguro, número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
Para los casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en días laborables entre las 9 y las 18 horas.
3.2. Prestación.
Los servicios de carácter urgente correspondientes a las garantías 2.1.1. a 2.1.9., 2.2. y 2.3., serán prestados con la máxima inmediatez posible.
Los restantes servicios se atenderán durante el transcurso del día, siempre que éste sea laborable y dichos servicios se hayan solicitado entre las 9 y 18 horas.
4. Garantía de los servicios.
Los trabajos realizados al amparo de las garantías de Asistencia en el Hogar por los profesionales recomendados por el Asegurador, están garantizados durante 6 meses por los citados profesionales
5. Tarifas.
Serán de aplicación las Tarifas siguientes:
5.1. Desplazamiento.
Gratuito en todos los casos.
5.2. Mano de obra.
Gratuita para la garantía 2.3. “Cerrajería urgente”. En la ejecución de las restantes garantías:
⮚ Precio convenido:
⮚ Intervención mínima hasta 15 minutos.
⮚ Primera hora de intervención.
⮚ Fracciones de 1/2 hora sucesivas.
El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna.
Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
6. Pago de las intervenciones solicitadas.
Usted deberá abonar las facturas correspondientes a la intervención solicitada, salvo en los servicios expresamente estipulados como gratuitos.
Aun en los casos en los que se estimara que el hecho que ha motivado la actuación de las Condiciones de la empresa de asistencia fuera un siniestro reclamable bajo las Condiciones Generales, usted deberá abonar la factura correspondiente a la intervención solicitada con independencia de proceder a la declaración y tramitación del siniestro según se regula en las citadas Condiciones Generales.
7. Exclusiones.
No se garantiza por estas Condiciones Especiales, cualquier clase de eventos derivados directa o indirectamente de:
a) Xxxx o culpa grave de usted.
b) Actos político-sociales o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje.
c) Guerra Civil o Internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase.
d) Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates del mar, desbordamiento de río y corrimientos de tierra.
e) Acontecimientos calificados por el Poder Público de “Catástrofe o Calamidad Nacional”.
f) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
CLAUSULA DE COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Se indemnizará por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con la siguiente cláusula:
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA EN SEGUROS DE DAÑOS EN LOS BIENES Y EN LOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN VEHÍCULOS TERRESTRES AUTOMÓVILES
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna.
Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante, lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o
El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna.
Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de
«catástrofe o calamidad nacional».
3. Franquicia
La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante, lo anterior:
a. En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable, aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b. Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
- Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 000 000 000).
- A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna.
Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
MARCO NORMATIVO
La Sociedad Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros Sociedad Unipersonal (en adelante Plus Ultra Seguros), tiene su domicilio en Madrid (28014), Plaza de las Cortes, nº 8, siendo aplicable al presente contrato de seguro la legislación española. En concreto, el presente contrato se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, por la que se regulan los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor al Cliente de las entidades financieras, y demás legislación aplicable, así como por lo expresamente pactado en el contrato.
La autoridad de control es la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
Plus Ultra Seguros, tiene las siguientes instancias de reclamación y resolución de conflictos, cuyo funcionamiento se regula en el Reglamento para la Defensa del Cliente que podrá consultar en la página web, xxx.xxxxxxxxx.xx: Servicio de Atención al Cliente (SAC) de Plus Ultra Seguros; Defensor del Cliente (DC) de Plus Ultra Seguros, que atenderá en segunda instancia cuantas quejas y reclamaciones se les formule de acuerdo con lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente.
Del mismo modo, podrá formularse reclamación al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo preceptivo para acudir a ésta instancia la reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) y/o el Defensor del Cliente (DC) de Plus Ultra Seguros, antes mencionados; a los Juzgados y Tribunales competentes en función del domicilio del Asegurado, o mediante procedimiento de mediación, tramitado en los términos establecidos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
DEPARTAMENTO O SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y DEFENSOR DEL CLIENTE
Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal (en adelante, “Plus Ultra Seguros”), entidad aseguradora, en cumplimiento de las previsiones de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de reforma del sistema financiero (BOE núm. 281, de 23 de noviembre de 2002), así como en la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, por la que se regulan los Departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor al cliente de las entidades financieras (BOE núm. 72, de 00 xx xxxxx xx 0000), x xx Xxxxx ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del BdE, la CNMV y la DGSFP (BOE núm. 281, de 22 de noviembre de 2012); pone a disposición de los tomadores de las pólizas de seguro comercializadas por la entidad aseguradora, así como de los asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados, o de los causahabientes de cualesquiera de los anteriores, un departamento y servicio de atención al cliente, así como un defensor del cliente, como instancias de reclamación competentes designadas por la entidad aseguradora ante las cuales podrán formular queja o reclamación en relación con las pólizas de seguro comercializadas por Plus Ultra Seguros.
Al respecto y de acuerdo con lo previsto en el reglamento para la defensa del cliente de Plus Ultra Seguros, que puede ser consultado en la página web corporativa, en la siguiente dirección en Internet (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/), con carácter previo a la presentación de una queja o reclamación, el interesado podrá dirigirse directamente al área competente de la entidad aseguradora, y en el supuesto que no sea debidamente atendida su pretensión, podrá dirigirse al departamento y servicio de atención al cliente, así como en su caso y en segunda instancia al defensor del cliente.
Asimismo y de conformidad con las previsiones del reglamento de defensa del cliente, la presentación de la queja o reclamación debe realizarse por escrito, bien por correo ordinario al domicilio social de la entidad aseguradora en el caso de dirigirse al departamento y servicio de atención al cliente, sito en Madrid (28014), Plaza de las Cortes, núm. 8, admitiéndose también su formulación por medios telemáticos, a través del página web corporativa, de conformidad con el reglamento para la defensa del cliente de Plus Ultra Seguros, en donde podrá hacer el seguimiento de la respuesta en todo momento; bien en segunda instancia al domicilio del defensor del cliente, designado por la entidad aseguradora, sito en Madrid (28001), calle Xxxxxxxxx, nº 80, 1º D, cuyos demás datos de contacto constan en el reglamento publicado, debiendo contener el escrito de queja o reclamación al menos, la siguiente información o justificación: nombre y apellidos del reclamante, o denominación social del reclamante, y en su caso, acreditación de la representación, documento nacional de identidad o número de identificación fiscal, teléfono, domicilio, localidad, provincia, código postal, dirección de correo electrónico en su caso, ramo de seguro y número de póliza de seguros, referencia de siniestro en su caso, especificando seguidamente las causas que motivan la queja o reclamación, el objeto o la pretensión que se formula ante la instancia de reclamación competente, así como designación del departamento de la entidad aseguradora que previamente haya desatendido la misma, así como la indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada en ese momento a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial alguno.
La decisión del departamento y servicio de atención al cliente, así como en su caso, del defensor del cliente, favorable al reclamante en relación con las pólizas de seguros comercializados por Plus Ultra Seguros, vinculará a la misma.
El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna.
Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Asimismo, y en caso de desestimación de la pretensión, esta vinculación no será obstáculo a la plenitud de tutela judicial ante los Juzgados y Tribunales ordinarios de Justicia, al recurso a otros mecanismos de solución de conflictos, ni a la protección administrativa prevista en la referida Ley 44/2002, de 22 de noviembre, y Órdenes ministeriales anteriormente citadas, así como demás legislación aplicable.
CONSULTAS O GESTIONES RELATIVAS A SU PÓLIZA
Si Usted lo desea podrá realizar cualquier consulta o gestión relativa a su Póliza a través de: Si usted lo desea podrá realizar cualquier consulta o gestión relativa a su póliza a través de:
⮚ Desde xxx.xxxxxxxxx.xx, podrá acceder a su área de cliente “e-cliente”, donde directamente a través de su ordenador, desde su domicilio o lugar de trabajo, sin horarios ni esperas, podrá los 365 días del año, consultar sus pólizas, modificar los datos contractuales de las mismas, acceder al simulador “calcula tu pensión” o al simulador “ahorro fiscal”, etc. Asimismo, nos congratulamos de informarle que nuestra oferta de servicios se encuentra en continuo crecimiento y muy pronto se verá ampliada con servicios de índole diversa, que serán muy interesantes para usted, y de los cuales será puntualmente informado a través de “e-cliente”.
⮚ Su agente x xxxxxxxx de seguros.
⮚ Llamando a nuestro Contact Center 000 00 00 00.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En relación con los datos personales, le informamos que el responsable del tratamiento es el asegurador.
La finalidad principal para la que el asegurador recaba los datos es la gestión de la relación del titular de los datos personales con el asegurador y, en caso de emitirse un contrato, dar cumplimiento a las obligaciones contractuales y legales que pudieran resultar de aplicación en cada momento.
Serán objeto de tratamiento los datos personales recogidos antes, durante y con posterioridad a la formalización de un contrato, ya sean según proceda, del tomador, asegurado, beneficiario, tercer perjudicado, derechohabiente, que sean precisos para la gestión de la relación contractual, incluidos en su caso los biométricos y de geolocalización. En caso de que los datos sean aportados por persona distinta de su titular, recaerá en el aportante la obligación de trasladar esta información al titular de los datos personales, así como de recabar su consentimiento cuando sea necesario.
Los tratamientos para: (i) la emisión, desarrollo y ejecución del contrato, (ii) el cumplimiento en cada caso de los deberes de ordenación, supervisión, solvencia y previsión social, (iii) la prevención y lucha contra el fraude y el blanqueo de capitales, (iv) la tarificación y selección de riesgos en el seguro, incluyendo si fuera necesaria la elaboración de perfiles y/o la toma de decisiones automatizadas, pudiendo siempre el interesado solicitar la revisión de los resultados por parte de una persona, expresar su punto de vista e impugnar la decisión; están legitimados por la normativa aseguradora y de previsión social que pudiera resultar de aplicación en cada momento.
El asegurador no cederá los datos personales excepto en el caso de que sea necesario para el cumplimiento de la normativa aplicable, la emisión, desarrollo y ejecución del contrato y/o en interés legítimo, en los términos establecidos en la Política de Privacidad publicada en el apartado de la página web, xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxx.
El titular de los datos personales dispone de los derechos de acceso, rectificación, supresión y derecho al olvido, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, que podrá ejercitar acreditando su identidad, mediante una comunicación escrita al Delegado de Protección de Datos designado, a través de su dirección de correo electrónico: xxx@xxxxxxxxx.xx y/o de la dirección: “Delegado Protección de Datos- Plus Ultra; Plaza de las Cortes, nº 8 (28014) Madrid”.
Asimismo, en el caso de haber obtenido la autorización específica del interesado, el asegurador también utilizará los datos para: (i) desarrollar acciones comerciales y remitirle información, incluso por los medios a distancia disponibles, sobre otros productos y servicios, generales o de forma personalizada, ya sean propios o de otras entidades pertenecientes al Grupo Catalana Occidente (identificadas en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx); (ii) mostrarle publicidad personalizada en páginas web, buscadores y redes sociales y (iii) ofrecerle la participación en concursos promocionales; todo ello incluso tras la terminación de la relación con el asegurador. En cualquiera de los casos señalados, la adaptación de los productos y servicios al perfil del interesado, se podrá efectuar sobre la base de análisis de perfiles de comportamiento y riesgo, teniendo en cuenta tanto fuentes internas como de terceros, información de geolocalización, así como información de la navegación por internet o de redes sociales.
SUBSANACIÓN DE LA PÓLIZA
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane
El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna.
Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza (Art. 8 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro)
El tomador manifiesta expresamente la perfecta comprensión y total aceptación de cada una de las cláusulas incluidas en el presente contrato de seguro, y de forma especial, las limitativas, haciendo especial referencia a las resaltadas en negrita, todo ello, en cumplimiento del artículo 3º de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Asimismo, el tomador declara haber recibido, de manera previa a la contratación del seguro, la información general previa prevista en los artículos 174 y 175 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, y en particular, el documento de información sobre el producto de seguro previsto en el artículo 176 del referido Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, en relación con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1469 de la Comisión de 11 xx xxxxxx de 2017, por el que se establece un formato de presentación normalizado para el documento de información sobre el producto de seguro, habiendo sido informado asimismo de que este documento está disponible en la página web del asegurador: xxx.xxxxxxxxx.xx.
El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna.
Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.