Incendio
Incendio
Condiciones generales
Contenido
648 - EXTENSION XX XXXXXXXXX 00
000 - XX XXXXXXXXX DEBERÁ PAGAR 22
610 - CLAUSULA ADICIONAL DE COBERTURA
A. RIESGOS DE INCENDIO CAUSADO EN OCASIÓN DE TUMULTOS O ALBOROTOS POPULARES
Condiciones Generales
Art. 1o - Este amparo adicional es complementario del seguro de incendio, y por lo tanto forma un todo con el seguro principal. Las condiciones particulares y generales de la póliza de seguro de incendio se consideran como formando parte integrante de este adicional, salvo en aquellas partes que resultaren modificadas o derogadas por las estipulaciones que se insertan a continuación.
Art. 2o - Mediante el pago del premio adicional correspondiente, y hasta la fecha del vencimiento de la vigencia del seguro principal, este amparo complementario cubre: los daños de los bienes asegurados originados por incendio, causado directamente por tumulto o alboroto popular o movimiento huelguístico que revista caracteres de éstos; por personas que tomen parte en tumultos o alborotos populares; por huelguistas u obreros afectados por el cierra patronal (“lock out”); por personas que tomen parte en disturbios obreros; por cualquier autoridad legalmente constituida que accione para reprimir o defenderse de cualesquiera de estos hechos.
Art. 3o - El presente adicional complementario no cubre las pérdidas o daños causados por cualesquiera de los riesgos cubiertos, si tales pérdidas o daños, bien en su origen o extensión, hubieren sido directa o indirectamente, próxima o remotamente, ocasionados por cualesquiera de los hechos o circunstancias que a continuación se expresan, o bien en su origen o extensión directa o indirectamente, próxima o remotamente provinieran de, o se relacionaran con cualesquiera de tales hechos o circunstancias, a saber: guerra, invasión, acto de enemigo extranjero o cualquier otro acto de hostilidad guerrera (haya habido o no declaración xx xxxxxx); guerra civil; rebelión o sedición o mano armada, poder militar, naval o aéreo usurpado o usurpante; estallido o acto de revolución; actos de terrorismo cometidos por persona o personas actuando por disposición de o en conexión con cualquier organización entendiéndose por “terrorismo” el uso de violencia con fines políticos, incluyendo el propósito de infundir temor a la población o a cualquier parte de ella; por el ejercicio de algún acto de la autoridad pública para reprimir o defenderse de cualesquiera de estos hechos.
Art. 4o - En caso de siniestro el Asegurado debe probar que los daños cuya indemnización reclama, fueron ocasionados exclusivamente por causa de incendio provocado según el Art. 2o .
Art. 5o - En caso de que a solicitud del Asegurado se proceda a la rescisión de esta adicional, independientemente del seguro principal de incendio, la prima que corresponda a este complemento quedará a beneficio de la Compañía Aseguradora, sin que el Asegurado tenga derecho a reclamación de ninguna especie.
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B. RIESGO DE ExPLOSIÓN
Condiciones Generales
Queda declarado y convenido que, mediante el pago de la prima adicional correspondiente, esta póliza se extiende a cubrir los bienes asegurados contra las pérdidas o daños causados directamente por Explosión, sea que ella origine o no un incendio, no obstante lo establecido por el inc. c) del art. 10o de las Condiciones Generales de la póliza; con sujeción a las siguientes condiciones especiales
1. La Compañía no será responsable bajo esta extensión, por pérdidas o daños que directa o indirectamente sean ocasionados por, o resulten de, o sean consecuencia de cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de, o en relación con, cualquier organización con actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno de jure o facto o el influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia. En toda acción judicial, litigio, u otro procedimiento en que la Compañía alegue que en virtud de las disposiciones de esta Condición la pérdida o daño invocado no está amparado por este seguro, la obligación de probar que tal pérdida o daño está amparado recaerá sobre el Asegurado.
2. Cuando exista cualquier otro seguro contra incendio sobre los bienes asegurados bajo la presente Póliza, la Compañía sólo viene obligada a pagar cualquier pérdida o daño por explosión proporcionalmente con dicho otro seguro contra incendio, ya sea que tal otro seguro contra incendio se hubiere extendido a amparar pérdida o daño a consecuencia de explosión o no.
3. Si al momento del siniestro existiere uno o varios seguros que no sean de los indicados en la cláusula anterior, que amparen los bienes asegurados por la presente póliza, la Compañía sólo responderá por los daños y/o pérdidas que excedan la indemnización que correspondería por dichos seguros, aunque éstos hubieran estipulado su exención de responsabilidad por la existencia del presente seguro.
En lo que no estuviere expresamente modificado por estas Condiciones Específicas
regirán las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza de Incendio.
C. DAñOS POR HUELGA y DAñOS MALICIOSOS
Condiciones Generales
Por este adicional queda especialmente convenido y declarado que, no obstante cualquier estipulación en contrario contenida en las Condiciones Generales de la póliza, este seguro se extiende a cubrir las pérdidas o daños físicos y directos, que provengan de o sean directamente ocasionados por:
1. Los actos o hechos intencionales cometidos por huelguistas o trabajadores afectados por cierre patronal (lock out), en apoyo de la huelga o como rechazo al lock out.
2. Los actos o hechos de cualquier autoridad legalmente constituida para prevenir, reprimir o atenuar las consecuencias de los actos mencionados en el apartado anterior.
3. Los actos o hechos maliciosos o malintencionados de cualquier persona o personas
con exclusión del propio Xxxxxxxxx, sus familiares, o sus representantes, directamente causados a los bienes asegurados, no siendo un acto o hecho de los excluidos por las Condiciones Especiales de este adicional.
Condiciones Especiales
Art. 1o - La validez de este adicional está condicionada a que los bienes asegurados estén cubiertos por igual suma contra los riesgos de Incendio, Incendio por Tumulto y Explosión, conforme a las Condiciones Generales y Particulares de éstos. La anulación o caducidad de cualquiera de dichas coberturas producirá automáticamente la caducidad de este adicional cesando los riesgos a cargo del Asegurador.
Art. 2o - En lo que no estuviere modificado por las Condiciones Especiales de este
adicional, rigen las Condiciones Generales y Particulares de la póliza de incendio.
Art. 3o - En caso de existir pólizas marítimas u otros seguros específicos que cubran los mismos riesgos en el momento del siniestro, la responsabilidad de la Compañía por esta adicional no excederá la proporción que le corresponde, tomando en cuenta los restantes seguros que existan sobre el mismo riesgo, aunque tales otros seguros estuvieran exentos de contribuir por la existencia del presente seguro, o cualquier otra estipulación convenida.
Art. 4o - En ningún caso corresponderá la devolución de premio por la cancelación anticipada de este adicional y será exigible en su totalidad el que corresponda a la vigencia solicitada.
Art. 5o - En caso de siniestro, el Asegurado deberá dar intervención inmediata a las autoridades policiales, sin cuyo requisito la Compañía no efectuará indemnización alguna.
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ExCLUSIONES
Art. 6o - Además de las exclusiones contenidas en las Condiciones Generales de la Póliza de Incendio, en lo que no estuviere modificado especialmente por este adicional, se encuentran excluidas las pérdidas o daños materiales producidos por:
a. Cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de, o en relación con cualquier organización con actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del Gobierno de jure o de facto, o para influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
b. Cesación de trabajo, trabajo a reglamento o a desgano, interrupción o suspensión del trabajo, sea individual o colectiva, voluntaria o forzada y en general, por toda forma de trabajo irregular.
c. Confiscación, requisa o incautación realizadas por la autoridad pública o por
su orden.
d. Tumulto o delito de muchedumbre.
e. Pérdida de ganancias, pérdidas por demora, pérdida xx xxxxxxx y otros daños
6 Hurto Standard
consecuenciales de cualquier clase.
f. Pérdidas o daños ocasionados por la desposesión temporaria o permanente de
cualquier edificio por la ocupación ilegal de personas, sean éstas huelguistas o no.
g. El hurto o desaparición total o parcial de los objetos asegurados, se produzca o no con violencia en las personas o en las cosas.
h. La rotura xx xxxxxxx, cristales, claraboyas, espejos o similares; letreros o instalaciones exteriores, a menos que existieran en todos los casos, daños de entidad en otros bienes asegurados, a juicio del Asegurador, cometidos en el mismo acto.
i. Las manchas de pintura y alquitrán, la inscripción de números o leyendas de cualquier clase y por cualquier procedimiento, en los frentes de los edificios, paredes, ventanas o muros exteriores.
Artículo 4o - Los objetos que se aseguran son los expresados en la póliza individual o colectivamente, tales como edificios o construcciones, mobiliario y enseres, materias primas, mercaderías, maquinarias o instalaciones, referidos a la industria, comercio o vivienda del Asegurado, ubicados en el lugar o lugares que menciona la póliza. Los objetos no comprendidos colectivamente o los lugares no mencionados, están excluidos del seguro.
638 – CONDICIONES GENERALES SEGUROS DE INCENDIO
PÓLIzA DE INCENDIO y RIESGOS ADICIONALES
Condiciones Generales
LA POLIzA
Artículo lo - La póliza debidamente firmada y sus anexos y endosos cuando estuvieron ligados, contienen la totalidad del acuerdo celebrado entre las partes y tanto la Compañía como el Asegurado se someten a todas las estipulaciones impresas y mecanografiadas de aquella como a la ley misma. En caso de disconformidad entre las cláusulas de las “Condiciones Generales” y las de las “Condiciones Particulares” se estará a lo que dispongan estas últimas.
Los derechos y obligaciones recíprocos de la Compañía y del Asegurado empiezan y terminan en las fechas designadas en la póliza.
Artículo 2o - El solicitante de un seguro debe expresar el objeto que desea asegurar, el nombre del dueño o de quien tenga el interés asegurable, ubicación del bien y las circunstancias en que se encuentra con respecto a los riesgos contra los que se pretende asegurarlo.
Las falsas declaraciones y la reticencia imputable a dolo o mera negligencia en que incurra el Asegurado al formular la solicitud o durante la vigencia de la póliza, que induzcan en error al Asegurador sobre la calificación o determinación de los riesgos, hacen nulo el seguro perdiéndose el derecho a indemnización y quedando las primas a beneficio de la Compañía.
Artículo 3o - En ningún caso se podrán suplir las declaraciones obligatorias del Asegurado, ni eximir su responsabilidad por las omisiones o declaraciones inexactas en que incurra, por el hecho o la presunción de que la Compañía tenía noticias o conocimiento de los riesgos por cualquier vía de información, aún de personas
EL PAGO DEL PREMIO
Artículo 5o - El contrato se considerará vigente y válido solo cuando haya sido pagado el premio correspondiente. Si se hubieran acordado facilidades para el pago del premio por constancia escrita, deberá estarse al día en el cumplimiento de esta obligación. En caso de siniestro, previamente al cobro de toda indemnización deberá pagarse el premio por entero.
COASEGUROS
Artículo 6o - Si los objetos asegurados por la presente póliza se hallan también asegurados en todo o en parte por otros contratos de seguros de la misma fecha, o de fecha anterior o posterior, el Asegurado está obligado a declararlo por escrito a la Compañía y a hacerlo mencionar en el texto de la póliza o en un anexo a ella, a falta de lo cual, en caso de siniestro, el Asegurado pierde todo derecho a indemnización en virtud de la presente póliza, siempre que la omisión se deba a reticencias o mala fe de su parte.
Si al momento del siniestro existiesen otros seguros sobre los bienes asegurados, y correspondiere indemnizar, la Compañía solo queda obligada a pagar en proporción a la cantidad asegurada y la suma de todos los seguros existentes será el monto total asegurado.
Si al momento del siniestro existiera uno o varios seguros marítimos o pólizas específicas que amparen los bienes asegurados por la presente póliza, la Compañía solo responderá por los daños y/o pérdidas que excedan la indemnización que correspondería por los seguros marítimos o pólizas específicas, aunque estos seguros hubieran estipulado su exención de responsabilidad por la existencia del presente seguro.
REMOCION DE ESCOMBROS y LIMPIEzA DE RESTOS
Artículo 7o - Salvo estipulación en contrario, la Compañía no se responsabiliza por los gastos de retiro de escombros y/o demolición de edificios, desmantelamiento de maquinarias o instalaciones y/o limpieza de restos de mercaderías, como consecuencia de un siniestro amparado por esta póliza.
RIESGOS CUBIERTOS
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Artículo 8o - La Compañía asegura bajo esta póliza los objetos expresados en la misma contra el daño material y directo causado por:
a. Incendio.
b. El agua arrojada para extinguirlo.
c. La destrucción causada por orden de la autoridad competente para cortar el fuego o impedir su propagación.
Pérdidas o daños producidos por:
d. El rayo, aunque no produzca incendio, caído directamente sobre el inmueble asegurado o que contenga los bienes asegurados. No se consideran daños por rayo, los producidos por inducción a través de cables o líneas de tendido eléctrico o telefónico o de TV existentes en la zona.
e. Explosión, sea que ésta origine o no incendio: de gas para uso doméstico y de equipos o instalaciones domésticas para calentamiento de agua o calefacción cuando los envases, instalaciones o equipos se encuentren ubicados dentro del edificio o del predio que corresponda al edificio. Se excluyen de esta cobertura los casos de explosión o implosión en instalaciones o equipos, o en locales industriales, así como el de gas en fábricas o locales donde se envase, genere, trasiegue o venda dicho elemento.
f. Caída de aeronaves. La caída de aeronaves u otros artefactos aéreos, o por elementos u objetos desprendidos de ellas. La Compañía no será responsable por las pérdidas o daños causados a los objetos asegurados por aeronaves autorizadas por el Asegurado a aterrizar en el predio.
g. El impacto de vehículos terrestres. La Compañía no será responsable por las pérdidas o daños producidos por:
1. Los vehículos de propiedad del Asegurado, sus familiares o dependientes, o que hayan sido autorizados a maniobrar dentro del predio.
2. La carga transportada por vehículos durante las operaciones de carga y descarga.
3. Los daños producidos a los vehículos.
4. Los daños producidos a calzadas, aceras, muros, portones, cercos, xxxxxxxx y jardines, toldos, letreros y carteles de cualquier clase, a menos que estén expresamente amparados por la póliza.
h. Humo. Los daños o pérdidas directamente causados por humo que provengan de desperfectos en los aparatos de calefacción ambiental o de cocina, siempre que dichos aparatos o cocinas estén provistos de sus correspondientes ductos para la evacuación de gases y/o humo. La Compañía no será responsable por las pérdidas o daños producidos por:
1. El humo u hollín de hogares o chimeneas que normalmente trabajen a fuego directo
2. El humo u hollín proveniente de la incineración de residuos, o de aparatos o instalaciones industriales.
3. El humo u hollín proveniente del mal funcionamiento de aparatos o quemadores, cuando el mal funcionamiento sea debido a negligencia del Asegurado.
i. Los riesgos adicionales o consecuenciales amparados a texto expreso por la póliza, cuando se hubiere igualmente cumplido con respecto de estos el pago del premio respectivo según el Art. 5o de estas Condiciones Generales.
OBJETOS NO AMPARADOS
Artículo 9o - A menos que existan en la póliza estipulaciones expresas que lo garantice, quedan excluidos del presente seguro:
a. Los objetos que por cuenta de otro tenga el Asegurado en depósito, a comisión, o en consignación, o en simple posesión, estén o no bajo su responsabilidad.
b. Los lingotes de oro y plata así como las perlas y piedras preciosas no engarzadas.
c. Los siguientes objetos, por el exceso de valor que tengan superior a U$S 250 (doscientos cincuenta dólares americanos) o su equivalencia en moneda nacional: obras u objetos de arte, cuadros, esculturas, armas y cualquier objeto raro o de valor excepcional por razón de su uso, fines, antigüedad, procedencia, forma especial de fabricación, o reputación de la persona que lo fabricó y/o creó y/o le dio nombre.
d. Los manuscritos o colecciones de manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos y moldes.
e. Los títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, los sellos o colecciones de sellos, monedas, billetes de banco, papel moneda, cheques, letras, pagarés, los libros de contabilidad y otros libros de comercio, los programas y los datos de sistemas computarizados.
f. Los explosivos, sean sólidos, líquidos o gaseosos.
g. Los objetos hurtados, antes, durante o después de un siniestro.
h. Los cimientos del edificio asegurado.
i. Los muros y/o cercos divisorios
RIESGOS NO CUBIERTOS
Artículo 10o - A menos que se encuentre específicamente cubierto por la póliza, este seguro no ampara las pérdidas o daños que en su origen o en su extensión provengan directamente o indirectamente o al que hayan contribuido cualesquiera de las ocurrencias que a continuación se expresan:
a. Cualquier acto de la naturaleza o cualquier perturbación atmosférica, tales como terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tornados, tempestades, inundaciones o maremotos.
x. Xxxxxx, invasión, acto de enemigo extranjero, acto de hostilidad bélica con o sin declaración xx xxxxxx, guerra civil o estado xx xxxxxx interno, insurrección, tumulto, rebelión, motín, sedición, asonada, conmoción civil, acto de personas afectados por lock out o huelgas o que participen en disturbios, actos de terrorismo cometidos por persona o personas por disposición de o en conexión con cualquier organización, entendiéndose por terrorismo” el uso de la violencia con fines políticos o con el propósito de infundir temor a la población o a una parte de ella, así como los actos de cualquier autoridad pública para reprimir o defenderse en
10 Hurto Standard Condiciones generales 11
alguno de los hechos mencionados.
c. Explosión, fuera de los casos amparados por el artículo 8o inciso (e).
d. Los daños ocasionados en el hundimiento o derrumbe de un edificio, siempre que el
derrumbe no sea ocasionado por un riesgo amparado por esta póliza.
e. Las quemaduras o daños en los bienes asegurados, originados por el contacto o la proximidad de cualquier llama, por cigarros o por exceso de calor, o por la proximidad de aparatos de calefacción o de iluminación. Pero la Compañía responderá por los daños de un incendio que se ocasionare por cualquiera de estos hechos.
f. Por fuego subterráneo.
g. Los incendios, causados por el fuego empleado en el despeje del terreno o por la incineración de residuos.
h. la destrucción por el fuego de cualquier objeto ordenado por la Autoridad.
i. Por el uso de energía atómica, de materiales, de artefactos o armas nucleares, por radiaciones ionizantes o por radioactividad de cualquier origen.
j. Por vicio propio, fermentación, combustión espontánea o cualquier otra circunstancia imputable a la naturaleza de las cosas aseguradas. Pero si se verificara el caso de incendio, la Compañía resarcirá la consiguiente pérdida si los objetos dañados estuvieran amparados por el seguro, con deducción del daño ocasionado directamente por el riesgo excluido.
k. El daño que se produzca en los hornos o aparatos de vapor a consecuencia del desgaste, por grietas o roturas o por el fuego de sus hogares.
l. La acción del fuego sobre artefactos, maquinarias o instalaciones, cuando actúe como elemento integrante de su sistema de funcionamiento.
m. El daño que se produzca en cualquier instalación, máquina o aparato a consecuencia de la implosión o el colapso de los mismos.
n. Por dolo, culpa o negligencia grave del Asegurado o de quien legalmente lo represente.
o. Por pérdida o daño consecuencial o de cualquier naturaleza o clase, inclusive
demora, deterioro, pérdida xx xxxxxxx o de beneficios o lucro cesante.
p. La Compañía no responderá por los daños y/o desperfectos que sufra la instalación eléctrica o que se puedan producir en las máquinas, equipos electrónicos, aparatos o equipos o de sus accesorios, ya sea que produzcan, transformen o utilicen corriente eléctrica de cualquier tipo, cuando el daño o el desperfecto sea ocasionado por causa inherente al funcionamiento, o por alteraciones en la tensión de la corriente, se produzca o no en los mismos incendio o explosión. Pero la Compañía responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados afectados por el incendio que provenga de dichas máquinas, equipos electrónicos, aparatos o equipos o de sus accesorios, como asimismo de los daños sufridos por la instalación eléctrica, máquinas, equipos electrónicos, aparatos, equipos y accesorios por un incendio iniciado fuera de los mismos, estando ellos asegurados.
ALTERACIONES O MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Tabla de Períodos cortos
Periodo de Cobertura | % Premio Anual |
1 a 15 días | 12% |
16 a 30 días | 20% |
31 a 60 días | 30% |
61 a 90 días | 40% |
91 a 120 días | 50% |
121 a 150 días | 60% |
151 a 180 días | 70% |
181 a 210 días | 75% |
211 a 240 días | 80% |
241 a 270 días | 85% |
271 a 300 días | 90% |
301 a 365 días | 100% |
Artículo 11o - En todo tiempo durante la vigencia de la póliza, la Compañía y el Asegurado podrán convenir el cambio de las condiciones particulares del contrato, o las circunstancias relativas a los objetos asegurados, pero en tales casos lo que se hubiese convenido deberá constar por escrito en un endoso o anexo a la póliza, que se considerará parte integrante del contrato de seguro.
Artículo 12o - La Compañía y el Asegurado tienen la facultad de resolver la disminución del capital del seguro, así como la de rescindir el contrato, sin expresión de causa, en cualquier tiempo. La comunicación respectiva se hará siempre por escrito, siendo válida la efectuada por carta certificada o telegrama colacionado al domicilio que los contratantes indicaron en la póliza o en la propuesta de seguro efectuada por el Asegurado. La disminución, rescisión o anulación del contrato por decisión de la Compañía, implica la devolución al Asegurado de la parte del premio correspondiente al período de vigencia no corrido por la póliza, con excepción de los casos del artículo 13o. Si la disminución, rescisión o anulación se efectuara a solicitud del Asegurado, el cálculo del premio que quedará en pago a la Compañía por el período transcurrido, se calculará según la escala de “términos cortos” de la tarifa, observándose siempre lo estipulado por el artículo 13o. En cualquier caso, la disminución, rescisión o anulación surtirá efecto a partir de la hora 16 del día convenido. Y a falta de tal convenio, a partir de la hora 16 del día siguiente al de recibida la comunicación por cualquiera de las partes.
Artículo 13o - No habrá lugar a devolución del premio si existe alguna reclamación pendiente o se ha pagado alguna indemnización con cargo a esta póliza.
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Artículo 14o - Toda indemnización pagada por la Compañía en razón de esta póliza, disminuye en igual suma el capital asegurado. Si los objetos asegurados estuvieren distribuidos en la póliza por capitales separados en items o por artículos, cada uno de estos será considerado como no contrato separado a los fines de la aplicación de este procedimiento.
CAMBIOS O MODIFICACIONES EN EL RIESGO ASEGURADO
Artículo 15o - Si durante la vigencia de esta póliza sobrevienen una o varias de las modificaciones consignadas en el presente artículo, el Asegurado no tendrá derecho a indemnización alguna sobre los bienes asegurados que hayan sufrido estas modificaciones, a no ser que, con anterioridad al siniestro, hayan obtenido por escrito de la Compañía el consentimiento expreso para las mismas, consignado en la póliza o en un anexo a ella:
a. Los cambios o modificaciones en el comercio o en la industria establecidos en los edificios asegurados o en los edificios que contengan los objetos asegurados, así como también en el destino o modo de utilización de dichos edificios o de sus condiciones especiales, si por razón de tal modificación o cambio aumentare el o los riesgos amparados por la póliza.
b. Falta de utilización por un período de más de treinta días de los edificios asegurados o en los edificios que contengan los bienes asegurados, aunque provengan por orden de la Autoridad.
c. El traslado total o parcial de los objetos asegurados a locales distintos de los designados en la póliza.
d. La introducción o el depósito, aunque sea transitorio, de materias primas, mercaderías, máquinas, instalaciones y objetos en el lugar donde se encuentran los bienes, asegurados, que por sus características impliquen un agravamiento de los riesgos amparados por la póliza.
e. El traspaso a tercera persona del interés del Asegurado en los bienes asegurados, a no ser que se efectúe en virtud de transmisión hereditaria en forma o por disposición de la Ley.
f. Convocatoria a acreedores por parte del Asegurado, por concordato judicial, extrajudicial o privado, su concurso civil o juicio de quiebra.
g. El embargo, secuestro o depósito judicial de los bienes asegurados.
h. La disminución en su eficiencia o el mantenimiento inadecuado de los sistemas o equipos para la detección o la prevención de los riesgos cubiertos, si en razón de la existencia de tales sistemas o equipos se hubiera aceptado la propuesta del asegurado o se hubieran rebajado las primas correspondientes.
i.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO AL PRODUCIRSE UN SINIESTRO
Artículo 16o - Tan pronto como se produzca un siniestro, el Asegurado está obligado a:
a. Emplear todos los medios a su alcance para salvar los bienes asegurados y cuidar de su conservación.
b. Dar aviso a las Autoridades competentes en el menor plazo posible, señalando si existen seguros, a qué circunstancias atribuye el siniestro y en cuánto estima las pérdidas.
c. Informar de inmediato a la Compañía o a su representante por escrito o telegrama colacionado. Además deberá entregar a la Compañía en un plazo no mayor de 15 días continuos a partir de la fecha del siniestro, o en otro plazo que la Compañía le hubiere especialmente concedido por escrito, la siguiente documentación:
I. Un estado de los daños y pérdidas habidos en el siniestro, indicado en detalle y con exactitud los objetos destruidos o dañados y el importe de la pérdida, tomando en consideración el valor de dichos objetos al tiempo del siniestro, con exclusión de cualquier ganancia o lucro.
II. Una relación de todos los seguros existentes sobre los mismos objetos.
d. Entregar a la Compañía a su xxxxx, cuando ésta se lo pida, planos, proyectos, libros, facturas, recibos, actas, informes y cualquier documento justificativo, con referencia a la reclamación, a la causa del siniestro y a las circunstancias bajo las cuales las pérdidas o daños o se han producido, o relacionados con la responsabilidad de la Compañía o con el importe de la indemnización.
e. Si la Compañía lo pidiere, declarar bajo juramento o certificar bajo forma legal la
exactitud de la reclamación o de cualquiera de sus componentes.
f. Fuera de los casos de salvataje, el Asegurado no podrá trasladar, remover ni modificar el estado o la situación de los objetos siniestrados hasta tanto sea autorizado por la Compañía, por su representante o liquidador en el lugar del siniestro.
Si el Asegurado no cumpliere cualquiera de las obligaciones del presente artículo quedará privado de todo derecho a indemnización en virtud de esta póliza.
SINIESTROS
Artículo 17o - Cuando ocurra un siniestro en los bienes asegurados por la presente póliza la Compañía podrá con el fin de preservar los bienes asegurados o mejorar los resultados del salvataje:
a. Penetrar y tomar posesión de los edificios o locales siniestrados o lugares donde los
daños hayan ocurrido.
b. Tomar posesión o exigir la entrega de cuantos objetos pertenecientes al Asegurado se encontrasen en el momento del siniestro, en el edificio o lugares en que haya ocurrido dicho siniestro, así como disponer de su traslado, examen, clasificación o reparación.
c. Vender cualquiera de dichos bienes o disponer de ellos por cuenta de quien corresponda, sin perjuicio de su responsabilidad por la indemnización ante el Asegurado.
Los poderes así conferidos a la Compañía por este artículo podrán ser ejercidos en
cualquier momento, mientras que el Asegurado no le notifique por escrito que renuncia
14 Hurto Standard Condiciones generales 15
a toda reclamación por el siniestro o la retire en caso de haberla presentado.
Lo dispuesto por este artículo no invalida el derecho de las partes a apoyarse en las condiciones de la póliza. No obstante, si el Asegurado o quien lo represente obstaculizasen la actuación de la Compañía destinada a preservar los bienes asegurados o al salvataje de los mismos, quedará anulado todo derecho a indemnización con cargo a esta póliza.
ABANDONO
Artículo 18o - El Asegurado no podrá en ningún caso, hacer abandono total o parcial de los bienes u objetos asegurados, se encuentren o no afectados por el siniestro, y hayan sido o no tomados en posesión por la Compañía.
PERDIDA EFECTIVA
Artículo 19o - Cualquier indemnización a abonarse en virtud de esta póliza, se limitará al valor real que corresponda a los objetos asegurados al producirse el siniestro salvo que se hubiese convenido otra cosa. La enunciación de los valores indicados en la póliza no sirven como prueba de la existencia de los objetos ni de su valor al producirse el siniestro, y el Asegurado está siempre obligado a justificar tanto la existencia de los objetos como la cuantía de la pérdida afectiva por la que pretende indemnización. Sin esta justificación del Asegurado, la Compañía podrá desestimar la reclamación y no habrá lugar a pago alguno.
FRAUDE O FALSA DECLARACION
Artículo 20o - Si la reclamación de los daños presentada por el Asegurado fuere en algún modo fraudulenta, o si en apoyo de dicha reclamación se hicieran o utilizaran declaraciones falsas, o se emplearan medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado, o por terceros con conocimiento, consentimiento o por negligencia de éste, con el propósito de obtener un lucro o beneficio cualquiera con motivo de esta póliza, o si se hubiera exagerado conscientemente la cuantía de los daños, o si se ocultan o disimulan objetos salvados, o se dificultara la obtención de pruebas para la averiguación de la verdad, el Asegurado perderá todo derecho a indemnización y la Compañía podrá rescindir todas las pólizas que tuviere el mismo Asegurado haciendo suyas las primas percibidas.
PRUEBA DE DAñO O PERDIDA
Artículo 21o - En todo diferendo, controversia, acción judicial litigio u otro procedimiento en que la Compañía entienda que el daño o la pérdida no está amparado por la póliza, corresponderá al Asegurado probar que dicho daño o pérdida está comprendido en la cobertura del seguro.
REGLA DE PROPORCION
Artículo 22o - Si al ocurrir un siniestro, los objetos por la presente póliza tuvieren en
conjunto un valor total superior a la cantidad por la que hayan sido asegurados, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por el exceso, y como tal, soportará su parte proporcional de los daños. Si la póliza comprende varios items o artículos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
INDEMNIzACIONES
Artículo 23o - En vez de pagar en efectivo el importe de las pérdidas o daños, la Compañía tiene el derecho, si lo prefiere, de hacer reconstruir o reparar el todo o parte de los edificios destruidos o averiados, o de reemplazar o reparar los objetos dañados o destruídos obrando de acuerdo, si lo cree conveniente, con las compañías coaseguradoras.
No se podrá exigir a la Compañía que los edificios que haya mandado reparar o reedificar, ni que los objetos que haya hecho reparar o reponer, sean idénticos a los que existían antes del siniestro, se entenderá que ha cumplido íntegramente sus obligaciones al restablecer en lo posible, y en forma racionalmente equivalente, el estado de cosas que existía antes del siniestro.
En ningún caso estará obligada la Compañía a gastar en la reedificación, la reparación o la reposición, una cantidad superior a la que habría bastado para reponer los objetos destruidos o averiados en el estado que se encontraban antes del siniestro, ni una cantidad mayor que la suma asegurada por ella sobre esos mismos objetos.
Si la Compañía decide hacer reedificar, reparar o reponer, total o parcialmente, el Asegurado, de su cuenta, tendrá la obligación de entregarle los planos, dibujos, presupuestos, medidas y cantidades que procedan, así como cuantos otros datos que la Compañía juzgue necesarios.
Cualquier acto que la Compañía pudiere intentar o ejecutar, relativo a lo que precede, no podrá ser interpretado como compromiso de su parte de hacer la reparación, reedificación o reposición de los edificios u objetos averiados o destruidos. Cuando a consecuencia de alguna ordenanza municipal o reglamento que rigiere sobre alineamiento de las calles, construcción de edificios o demás análogo, la Compañía se hallare en la imposibilidad de hacer reparar o reedificar lo asegurado por la presente póliza, no estará obligada en ningún caso a pagar una indemnización mayor que la que hubiere bastado para hacer la reparación o la reedificación al estado existente antes del siniestro, en caso de haberlas podido hacer si no hubieran mediado esas ordenanzas o reglamentos.
Cuando un edificio siniestrado está levantado en terreno ajeno, la indemnización se empleará en la reparación o reconstrucción en el mismo terreno del edificio siniestrado, pudiendo la Compañía pagar los trabajos a medida de su ejecución; pero si no se reparara o reconstruyera sobre el mismo terreno, la indemnización se reducirá al valor que los materiales destruidos tendrían en caso de derribo.
Artículo 24o - Los daños serán comprobados y validados directamente entre la Compañía y el Asegurado, o si la Compañía lo creyere conveniente podrá designar uno o más peritos.
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La comprobación y valuación de los daños hechas directamente entre la Compañía y el Asegurado o por medio de peritos, no implicarán reconocimiento alguno por parte de la Compañía al derecho de indemnización que pueda tener el Asegurado. Esta estimación o valuación del daño no tiene más alcance que el de fijar su valor para el caso en que la Compañía reconozca el derecho del Asegurado o para el caso en que la Compañía fuera condenada por sentencia ejecutoriada, y siempre con respecto únicamente al valor de los daños sobre los cuales se hubiera reconocido o establecido su responsabilidad.
El Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias de liquidación y/o peritaje y serán por su cuenta los gastos de esa representación.
El procedimiento establecido en este artículo es independiente de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 27o de estas Condiciones Generales que correrán no obstante el mismo, y de toda cuestión judicial entablada o a entablarse.
SUBROGACIÓN
Artículo 25o - Por el sólo hecho del pago de la indemnización y sin necesidad de cesión alguna, la Compañía queda subrogada en todos los derechos y acciones del Asegurado contra terceros. En consecuencia, el Asegurado será responsable ante la Compañía por todo acto, anterior o posterior a la celebración de este contrato, que lesione o perjudique los derechos y acciones de la Compañía contra terceros responsables
CESION DE DERECHOS
Artículo 26o - La Compañía no estará obligada a reconocer la cesión de derechos a la indemnización, ni a entrar en arreglos, controversias o litis con personas o autoridades distintas a las aseguradas.
La cesión de derechos a la indemnización solicitada antes de ocurrir un siniestro y aceptada por la Compañía, conferirá al cesionario los derechos correspondientes cuando dicho cesionario haya pagado o asumido responsabilidad por el pago del premio de la póliza
PRESCRIPCIÓN
Artículo 27o - Todo derecho del Asegurado se prescribe a los 120 días contados desde la fecha del siniestro, salvo que la Compañía le hubiere acordado por escrito un plazo mayor.
La prescripción no se interrumpe ni se suspende por actos o hechos de la Compañía ni del Asegurado, judiciales ni extrajudiciales, excepto por la demanda del Asegurado legalmente entablada.
RESPONSABILIDADES DE LOS REPRESENTANTES, AGENTES y CORREDORES
Artículo 28o - Los Representantes y agentes de la Compañía no serán de ningún modo responsables personalmente de cualquier acto o medida legal que se vean en la
precisión de entablar en favor de los intereses de la Compañía, ni se podrá embargar su propiedad para cubrir cualquier pérdida de parte del Asegurado. Se declara y se estipula por la presente que si se siguiere causa en contra del Representante o Agente, el Asegurado perderá todo recurso en contra de la Compañía por las pérdidas o daños sufridos, siendo además responsable de todos los gastos que se puedan ocasionar por dicha causa.
Los Sub-agentes, Corresponsales o Corredores tanto en Montevideo como en los demás puntos de la República Oriental del Uruguay, son meros intermediarios entre el Asegurado y la Compañía para la realización del seguro, sin atribuciones de ninguna clase y sin que sus actos obliguen a la Compañía en forma alguna.
TRIBUNALES COMPETENTES
Artículo 29o - Queda entendido y convenido que toda cuestión judicial que pueda surgir entre el Asegurado y la Compañía o entre ésta y aquel, en razón de este contrato de seguro, de su ejecución o de sus consecuencias, deberá sustanciarse ante las sedes judiciales de la Capital de la República.
648 - ExTENSION DE COBERTURA
Extensión de Cobertura
En consideración al pago del premio adicional estipulado, efectuado por el Asegurado, la presente póliza se extiende a cubrir las pérdidas o daños a los objetos asegurados, causados directamente por huracanes y caídas de árboles, de acuerdo a las condiciones estipuladas a continuación:
A. HURACANES
Este complemento cubre los riesgos de huracanes, ciclones, vendavales o tornados, cuando las pérdidas o daños sean la consecuencia directa de éstos.
Condiciones Especiales
Art. 1o - La Compañía sólo responderá por las pérdidas o daños causados por lluvia, tierra o arena cuando hayan penetrado en el edificio por las aberturas producidas en el techo o paredes exteriores como consecuencia de la rotura de éstos por la fuerza del huracán, ciclón, vendaval o tornado.
Art. 2o - El Asegurado se obliga a tomar todas las providencias razonables para prevenir el daño o la pérdida, o para evitar su extensión, a los bienes asegurados.
Art. 3o - La Compañía sólo responderá por la pérdida o el daño que exceda el monto establecido en la póliza para cada uno de los siniestros que se produzcan durante la vigencia del contrato.
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ExCLUSIONES
La Compañía no será responsable por las pérdidas o daños producidos por:
1. Granizo.
2. Inundación, mareas o desbordes de agua de sus cursos naturales o artificiales, así como de tanques, bombas, tuberías o cañerías, sean o no provocados por un huracán, ciclón, vendaval o tornado.
3. Desplomes o derrumbes que no sean causados directamente por la fuerza de un huracán, ciclón, vendaval o tornado.
4. La destrucción total o parcial xx xxxxx y/o cercos divisorios que no estén expresamente amparados por la póliza.
5. Fríos, heladas o cambios climáticos, ya sean anteriores, concomitantes o posteriores a un huracán, ciclón, vendaval o tornado.
6. La rotura xx xxxxxxx, cristales, espejos o similares, a menos que el edificio asegurado, o que contenga los bienes asegurados, sufriere daños de entidad a juicio del Asegurador, en techos o paredes exteriores, por la fuerza directa del viento.
Quedan igualmente excluídos de esta cobertura
7. Los edificios en construcción o reconstrucción, o que carezcan en todo o en parte de
techos o paredes exteriores o de puertas o ventanas exteriores, y/o sus contenidos.
8. Las xxxxxx o antenas emisoras o receptoras de radio y televisión, chimeneas o ductos exteriores de metal, toldos, cortinas, carteles, marquesinas, letreros luminosos y similares e instalaciones a la intemperie, a menos que estuvieren expresamente amparados por la póliza.
B. CAíDA DE ARBOLES A CONSECUENCIA DE HURACANES
ExCLUSIONES
La Compañía no será responsable por las pérdidas o daños producidos por:
1. Granizo.
2. Inundación, mareas o desbordes de agua de sus cursos naturales o artificiales, así
Este complemento cubre las pérdidas o daños directamente causados a los bienes muebles o inmuebles asegurados por la caída de árboles.
como de tanques, bombas, tuberías o cañerías, sean o no provocados por un huracán, ciclón, vendaval o tornado.
3. Desplomes o derrumbes que no sean causados directamente por la fuerza de un huracán, ciclón, vendaval o tornado.
4. La destrucción total o parcial xx xxxxx y/o cercos divisorios que no estén expresamente amparados por la póliza.
5. Fríos, heladas o cambios climáticos, ya sean anteriores, concomitantes o posteriores a un huracán, ciclón, vendaval o tornado.
6. La rotura xx xxxxxxx, cristales, espejos o similares, a menos que el edificio asegurado, o que contenga los bienes asegurados, sufriere daños de entidad a juicio del Asegurador, en techos o paredes exteriores, por la fuerza directa del viento.
Quedan igualmente excluídos de esta cobertura
7. Los edificios en construcción o reconstrucción, o que carezcan en todo o en parte de
techos o paredes exteriores o de puertas o ventanas exteriores, y/o sus contenidos.
8. Las xxxxxx o antenas emisoras o receptoras de radio y televisión, chimeneas o ductos exteriores de metal, toldos, cortinas, carteles, marquesinas, letreros luminosos y similares e instalaciones a la intemperie, a menos que estuvieren expresamente amparados por la póliza.
9. Las pérdidas o daños producidos por la tala o poda de árboles, x xxxxxx de sus ramas efectuados por el asegurado o por su orden o por sus familiares dependientes o por orden de cualquiera de éstos.
Condiciones Especiales comunes a los incisos A y B, que anteceden
1o. En caso de existir pólizas u otros seguros específicos que cubran los mismos riesgos en el momento del siniestro, la responsabilidad de la Compañía por este complemento no excederá la proporción que le corresponda, tomando en cuenta los restantes seguros que existan sobre el mismo riesgo, aunque tales otros seguros estuvieran exentos de contribuir por la existencia del presente seguro, o por cualquier otra estipulación convenida.
2o. En caso de solicitarse por el Asegurado la cancelación anticipada de este adicional, la Compañía no hará devolución de la prima correspondiente y será exigible en su totalidad la que corresponda por el período solicitado.
3o. La nulidad o caducidad del seguro de incendio producirá automáticamente la caducidad de estos complementos y cesarán los riesgos o cargo del Asegurador.
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4o. En lo que no estuviere modificado por las Condiciones Especiales de cada complemento, rigen las Condiciones Generales y Particulares de la póliza de incendio.
900 - EL ASEGURADO DEBERÁ PAGAR
Quedo convenido que el Asegurado deberá pagar el premio correspondiente a la presente póliza del modo convenido en la solicitud, y especificado en la factura de la Compañia. El incumplimiento del pago en la forma pactada, exime a la Compañia de toda la responsabilidad en caso de siniestro.
El pago fuera del término convenido de todo o parte del premio adeudado no hace renacer derechos al asegurado por los siniestros que hubieran ocurrido durante el periodo en que estuvo en xxxx.
901 - CLAUSULA DE RENOVACION AUTOMATICA
Los derechos y obligaciones del asegurador y el asegurado empiezan y terminan
en las fechas indicadas en las especificaciones de la Póliza.
Si el contrato anual no hubiera sido objeto de cancelación o anulación, y de no mediar solicitud expresa en contrario del asegurado efectuada con antelación a la fecha del vencimiento, el asegurador lo renovará automáticamente por un año más y así sucesivamente y siempre que la prima del seguro que se renueva esté totalmente paga a esa fecha.
Las Pólizas de vigencia inferior a un año no se renovarán automáticamente.
Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx. Xx. Xxxxxx 0000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx. X.X. 00000 Tel.: (000) 0000 0000
xxxxxxxxxxx.xxx.xx