Condiciones del Seguro de Accidentes en Viaje
La Tarjeta Corporate American Express
Condiciones de los Seguros de Viaje sin coste adicional
Condiciones del Seguro de Accidentes en Viaje
En el presente documento se incluyen las condiciones de cobertura del Seguro de Accidentes de Viaje, Imprevistos y Equipaje contratado por American Express Card España, S.A.U. (en adelante “el Tomador del Seguro”) con Chubb European Group Limited, a favor de los Titulares de Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes American Express, en virtud del número de póliza EDSAFY00219.
El Seguro está suscrito y ofrecido por Chubb European Group Limited (en adelante “La Compañía”).
Sólo por el hecho de ser Titular de una Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes American Express, y siempre que los importes de sus billetes de viaje en transporte público o la factura de un coche de alquiler hayan sido abonados totalmente con cargo a la Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes American Express, se beneficiará de este Seguro de Accidentes, sin coste adicional. Habrá igualmente cobertura en el caso de que el Asegurado abone la totalidad de su billete en un medio de transporte público o la totalidad de su factura de coche de alquiler con cargo al programa de puntos American Express “Membership Rewards”. Si el importe del billete de transporte público o de la factura de coche de alquiler fuera superior al importe correspondiente a los puntos acumulados del programa “Membership Rewards”, habrá cobertura en tanto el pago de la citada diferencia se realice, en su totalidad con cargo a la Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes American Express. A estos efectos las Tasas o cualquier otro impuesto no se consideran precio de billete.
Este Certificado resume las coberturas y garantías del Seguro, así como las Condiciones Generales que comprende. Tiene carácter puramente informativo, y para cualquier conflicto o litigio se estará a lo dispuesto en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de la póliza. La anulación de la titularidad de la Tarjeta Corporate y/o Cuenta de Viajes American Express, objeto de la póliza, llevará consigo simultáneamente la pérdida de los derechos que la póliza concede y la baja de la condición de Asegurado.
En caso de cualquier reclamación relativa al presente Seguro, deberá realizarse por escrito dirigido a: Chubb European Group Limited,
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000, xxxxxx 0 00000 Xxxxxx.
La presentación de una reclamación no exime al Titular de liquidar la cuenta de su Tarjeta Corporate y/o Cuenta de Viajes American Express de acuerdo con las condiciones contractuales suscritas en la solicitud de dicha Tarjeta Corporate y/o Cuenta de Viajes. Este Certificado del Seguro de Accidentes en Viaje tiene vigor desde el 01 de Enero de 2006, y anula cualquier otro anterior que pudiera tener el Asegurado. El Tomador del Seguro se reserva el derecho de modificar o anular las coberturas de la póliza sin previa petición de autorización a los Asegurados. En cualquier caso, American Express informará sobre toda modificación a las presentes Condiciones mediante cualquier procedimiento escrito o bien mediante la inserción de la nota correspondiente en el estado mensual de cuenta, entrando en vigor de forma inmediata o en la fecha que se indique en la propia comunicación.
* Xxx atentamente las condiciones suscritas con las compañías aseguradoras, incluidas en esta Guía. Página 1 de 22
Definiciones
A efectos de la cobertura se entiende por:
• Lesión corporal, se entiende por tal aquella que:
- Haya sido causada por un accidente ocurrido mientras el Asegurado estaba garantizado bajo esta
póliza, y,
- Tenga como resultado el fallecimiento o la pérdida de un miembro cubierto en la póliza, y,
- Origine la pérdida o fallecimiento por tal lesión corporal.
- La “pérdida” según se indica anteriormente, con referencia a una mano o un pie, significa la completa separación de, o por encima de la muñeca o tobillo, y con respecto a un ojo significa la pérdida irrecuperable completa de la visión de tal ojo.
- Para cualquiera de los casos, cuando el grado de Invalidez Permanente y Absoluta dictaminado por los Organismos Competentes sea superior al 66%, la indemnización a pagar será el 100% de la Suma Asegurada, quedando sin efecto el cuadro de pérdidas corporales indicadas posteriormente.
• Viaje Asegurado en Transporte Público, aquel viaje realizado por el Asegurado, entre un punto xx xxxxxxx y de destino, ambos indicados en el billete, en un medio de transporte público, que tenga comienzo durante la vigencia de la póliza y cuyo importe total haya sido abonado con cargo a la Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes American Express, con anterioridad al siniestro.
• Viaje Asegurado en coche de alquiler, viaje realizado en un coche de alquiler que tenga comienzo durante la vigencia de la póliza y cuyo importe total de la correspondiente factura haya sido abonado con cargo a la Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes American Express, con anterioridad al siniestro, o se pueda demostrar fehacientemente la intención de aquél de pagar dicha factura en su totalidad con cargo a la Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes American Express. Los coches alquilados en “renting” o “leasing” (alquiler largo plazo) no se consideran coches de alquiler a efectos de la cobertura de la póliza.
• Viaje de negocios Asegurado, es aquel viaje de ida y vuelta realizado por el Asegurado en representación y por cuenta de la Empresa a cuyo nombre está la Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes American Express, entre un punto xx xxxxxxx y de destino (ambos indicados en el billete del medio de Transporte Público del Asegurado), y siempre que el importe total de dicho billete haya sido abonado con cargo a la Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes American Express en su totalidad y previamente a cualquier accidente que pudiera haber sufrido el Asegurado. Igualmente a efectos de la póliza, se considera viaje de negocios a cualquier viaje realizado por el Asegurado en representación y por cuenta de la Empresa a cuyo nombre está la Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes American Express, entre un punto xx xxxxxxx y de destino en un coche de alquiler cuya factura haya sido abonada con cargo a la Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes American Express en su totalidad y previamente a cualquier accidente que pudiera haber sufrido el Asegurado. A efectos de la presente cobertura no se considera “Viaje de negocios Asegurado” cualquier viaje de ida o ida y vuelta que sea de placer o vacaciones.
• Viaje personal Asegurado, es aquel viaje de ida y vuelta realizado por el Asegurado por cuenta propia, entre un punto xx xxxxxxx y de destino (ambos indicados en el billete del medio de Transporte Público del Asegurado), y siempre que el importe total de dicho billete haya sido abonado con cargo a la Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes American Express en su totalidad y previamente a cualquier accidente que pudiera haber sufrido el Asegurado.
• Secuestro, cuando el control del Medio de Transporte Público en el que viaja el Asegurado, se transfiere contra la voluntad de la tripulación a una o varias personas que han utilizado o amenazado con utilizar medios violentos para obtener dicho control.
• Medio de Transporte Público, cualquier vehículo de transporte por aire, tierra o agua, con la debida licencia para el transporte de pasajeros, con publicación de tarifas para usuarios y previo pago de un billete.
* Xxx atentamente las condiciones suscritas con las compañías aseguradoras, incluidas en esta Guía. Página 2 de 22
Respecto al Taxi como medio de transporte público y ante la posibilidad de que no exista pago previo de la factura, habrá cobertura siempre y cuando el Asegurado o, en su caso, el Tomador y/o Beneficiario puedan demostrar fehacientemente la intención de aquél de pagar dicha factura, en su totalidad con cargo a la Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes emitida por American Express Card España, S.A.U.
Respecto al Aerotaxi como medio de transporte público y en el caso de que no existiese tarifa publicada, habrá cobertura siempre y cuando:
1. Esté habilitado para el transporte de pasajeros y se pueda adquirir un billete
2. Se pueda comprar un billete para ocupar asiento como pasajero para compartir viaje con otros pasajeros
3. Se encuentre a disposición del público en general
A efectos de la cobertura, no tiene consideración de transporte público el coche de alquiler.
• Persona Asegurada:
Para la cobertura de Transporte Público en Viaje de Negocios:
• Todo Titular de la Tarjeta Corporate emitida por American Express Card España, S.A.U., que se encuentre como pasajero de un transporte público, según se define en póliza, cuyo billete haya sido abonado en su totalidad con dicha Tarjeta, o en un coche de alquiler, cuya factura haya sido pagada en su totalidad con cargo a la mencionada Tarjeta. Cualquier persona que viaje con cargo a una Tarjeta Corporate American Express o Cuenta de Viajes emitida por American Express Card España, S.A.U., que se encuentre como pasajero de un transporte público, según se define en póliza, cuyo billete haya sido abonado en su totalidad con dicha Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes, o en un coche de alquiler, cuya factura haya sido pagada en su totalidad con cargo a la mencionada Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes, ambas emitidas por American Express Card España, S.A.U.
En el caso de coche de alquiler se entenderá que la cobertura se extiende a todas las personas que viajen en el coche alquilado, siempre y cuando no supere el número de cuatro personas, incluido el conductor y el alquiler se haya efectuado en su totalidad con cargo a la Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes American Express. Si en el coche de alquiler viajasen más de cuatro personas, incluyendo al conductor, en caso de siniestro, la indemnización máxima será la correspondiente a cuatro personas y dicha indemnización se repartirá proporcionalmente entre las víctimas habidas en el mismo.
Para la cobertura de Transporte Público en Viaje Personal:
• Todo Titular de la Tarjeta Corporate emitida por American Express Card España, S.A.U., así como su cónyuge e hijos que dependan económicamente de él, que se encuentren en viaje personal, según se define en póliza, y siempre que el importe del billete de ida y vuelta del medio de Transporte Público, o la factura del coche de alquiler, hayan sido abonados en su totalidad con cargo a dicha Tarjeta y previamente a cualquier accidente que pudiera haber sufrido el Asegurado.
• Cualquier persona que sea empleado, socio o propietario de la empresa a cuyo nombre está la Cuenta de Viajes emitida por American Express Card España, S.A.U., así como su cónyuge e hijos que dependan económicamente de él, que se encuentren en viaje personal, según se define en póliza, y siempre que el importe del billete de ida y vuelta del medio de Transporte Público, o la factura del coche de alquiler, hayan sido abonados en su totalidad con cargo a dicha Cuenta de Viajes y previamente a cualquier accidente que pudiera haber sufrido el Asegurado.
Para la cobertura 24 horas en Viaje de negocios:
• Todo Titular de la Tarjeta Corporate emitida por American Express Card España, S.A.U., que se encuentre en viaje de negocios, según se define en póliza, y siempre que el importe del billete de ida y vuelta del medio de Transporte Público, o la factura del coche de alquiler, hayan sido abonados en su totalidad con dicha Tarjeta y previamente a cualquier accidente que pudiera haber sufrido el Asegurado.
* Xxx atentamente las condiciones suscritas con las compañías aseguradoras, incluidas en esta Guía. Página 3 de 22
• Cualquier persona, que se encuentre en viaje de negocios, según se define en póliza, y siempre que el importe del billete de ida y vuelta del medio de Transporte Público, o la factura del coche de alquiler, hayan sido abonados en su totalidad con cargo a una Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes American Express y previamente a cualquier accidente que pudiera haber sufrido el Asegurado.
• Igualmente se considera Persona Asegurada a cualquier persona que viaje junto con una Persona Asegurada en viaje de negocios, aún cuando aquella no viaje en representación de la Empresa a nombre de quien está la Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes emitida por American Express Card España, S.A.U. siempre y cuando el importe del billete de ida y vuelta del medio de Transporte Público, o la factura del coche de alquiler, hayan sido abonados en su totalidad con dicha Tarjeta o Cuenta de Viajes.
Descripción de las coberturas
Las sumas aseguradas serán indemnizadas únicamente si el Asegurado sufriera una lesión como consecuencia de:
a. Un accidente que ocurra mientras el Asegurado se encuentre como pasajero dentro de un medio de transporte público, así como al subir o bajar de éste o por atropello del mismo.
b. Un accidente que ocurra cuando el Asegurado se encuentra en las instalaciones de un aeropuerto, con
el fin de subir a bordo de un transporte público a los efectos de realizar un viaje cubierto por la póliza.
c. Un accidente que ocurra cuando el Asegurado se encuentra en las instalaciones de un aeropuerto, después de bajar de un medio de transporte público utilizado para realizar un viaje cubierto por la póliza.
d. Un accidente que ocurra mientras el Asegurado se encuentre en un coche de alquiler para realizar un viaje cubierto por la póliza.
e. Un accidente que pueda sufrir el Asegurado durante las 24 horas del día y en cualquier lugar del mundo mientras se encuentre en viaje de negocios, según se define en póliza, teniendo en cuenta que la cobertura 24 horas en viaje de negocios se hace efectiva en el momento en que el Asegurado sale de su domicilio o centro de trabajo habituales con el fin de realizar el citado viaje cuyo billete haya sido abonado previamente y en su totalidad con la Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes American Express y terminará en el momento en que se produzca una de las siguientes situaciones:
I. Llegue de regreso de dicho viaje de negocios a su domicilio o centro de trabajo habituales, o
II. A los 30 días del inicio del citado viaje de negocios.
En este último caso, sin perjuicio de la cobertura en transporte público, es decir que la cobertura vuelve a comenzar cuando el Asegurado comienza su viaje de vuelta en lo que se refiere al citado transporte público siempre que los billetes en el mismo hayan sido abonados en su totalidad con cargo a la Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes American Express.
En ningún caso se acumularán el capital correspondiente a la cobertura de 24 horas en viaje de negocios o viaje personal junto con el capital correspondiente a la cobertura de transporte público o coche de alquiler aún en el caso de que una Persona Asegurada se encuentre en viaje de negocios o viaje personal y durante el mismo utilice un transporte público o coche de alquiler, tal y como se definen en póliza cuyo billete o factura se abone en su totalidad con cargo a la Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes American Express.
La Compañía indemnizará al Asegurado o a sus beneficiarios las sumas aseguradas indicadas más abajo si la pérdida originada por la lesión se produce dentro del período máximo de 100 días desde la fecha del accidente que causó la lesión y siempre que la póliza continúe vigente. Igualmente la Compañía se hará cargo del saldo pendiente en la Tarjeta Corporate American Express hasta 6.000 €.
Si como consecuencia de un accidente el Asegurado sufriera varias lesiones, la Compañía indemnizará
sólo y únicamente por la mayor xxxxxxx, según se especifica en el cuadro de las sumas aseguradas.
* Xxx atentamente las condiciones suscritas con las compañías aseguradoras, incluidas en esta Guía. Página 4 de 22
Si el Asegurado hubiera sufrido, durante la vigencia de la póliza, algún accidente y como consecuencia del mismo la Compañía hubiera indemnizado, dichas indemnizaciones serán acumulables en posibles nuevos accidentes, no siendo factible para el Asegurado percibir un capital mayor del que figura en el apartado de sumas aseguradas.
Si el fallecido asegurado es menor de 14 años, únicamente se reembolsarán los gastos incurridos en el sepelio, quedando sin efecto la indemnización por pérdida de vida que se indica en el apartado de sumas aseguradas.
Garantías
Fallecimiento 100% de la Suma Asegurada
Invalidez Permanente y Absoluta 100% de la Suma Asegurada
Pérdida de ambas manos o ambos pies 100% de la Suma Asegurada
Pérdida de una mano y un pie 100% de la Suma Asegurada
Pérdida de la vista completa de ambos ojos 100% de la Suma Asegurada Pérdida completa de la vista de un ojo y una mano o un pie 100% de la Suma Asegurada Pérdida de una mano o un pie 50% de la Suma Asegurada
Pérdida de la vista completa de un ojo 50% de la Suma Asegurada
Sumas aseguradas
Cobertura en Transporte Público | 750.000 € |
Cobertura en Coche de Alquiler | 750.000 € |
Cobertura 24 horas en Viaje de Negocios | 200.000 € |
Se hace expresamente constar que las Sumas Aseguradas, antes mencionadas, no son acumulativas entre sí.
Secuestro
En caso de producirse un secuestro, la Compañía reembolsará los gastos de viaje y alojamiento, incurridos como consecuencia de tal secuestro, para que los familiares en primer grado del Asegurado puedan acudir al lugar del mismo y hasta un máximo de 5.000 €
Indemnizaciones máximas
En ningún caso, si el Asegurado tuviera más de una Tarjeta de American Express, la Compañía estaría obligada a indemnizar en exceso de las sumas aseguradas.
Exposición y desaparición
Cuando a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, el Asegurado esté inevitablemente expuesto a elementos, y como resultado de esta circunstancia sufra un accidente por el que tenga derecho a indemnización, el mismo quedará cubierto bajo los términos de esta póliza. Si el cuerpo del Asegurado no ha sido encontrado en un año (52 semanas) después de la desaparición, hundimiento o naufragio del vehículo en el cual se encontraba el Asegurado, en el momento de un accidente, se supondrá que el Asegurado sufrió la pérdida de la vida como resultado de daños corporales causados por tal accidente, si no se demuestra lo contrario.
* Xxx atentamente las condiciones suscritas con las compañías aseguradoras, incluidas en esta Guía. Página 5 de 22
Prima
La prima o coste del Seguro es pagada por American Express Card España, S.A.U.
Exclusiones
La póliza no garantiza cualquier siniestro que ocasione el fallecimiento o lesiones corporales, que sea causado por, o que resulte de:
1. Suicidio o intento de suicidio encontrándose el asegurado en plenas facultades mentales, o lesiones o daños ocasionados a sí mismo o intento de tales hechos, aún cuando ocurra con facultades mentales disminuidas.
2. El infarto de miocardio, derrame cerebral, síncope, embolias, hemorragias u otras enfermedades similares, aún cuando fueran dictaminadas como accidente laboral.
3. Guerra declarada o no declarada, o cualquier acción derivada de las mismas.
4. Servicio en las fuerzas armadas de cualquier país u organismo internacional.
5. La participación activa del Asegurado en delitos o la resistencia de éste a ser detenido. Cualquier imprudencia o negligencia grave del Asegurado que sea notoriamente peligrosa.
6. Los accidentes sufridos por el Asegurado en estado de embriaguez, entendiendo que hay estado de embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior al que establece la ley española en cada momento.
7. Reacción o radiación nuclear.
8. La descarga, dispersión, filtración, migración, escape o liberación, ya sea real, supuesta o como amenaza, de material, gas, materia o contaminación biológica, química, nuclear o radiactiva peligrosos o exposición a los mismos.
9. El trayecto diario desde o hasta el centro habitual de trabajo.
10. La póliza no garantiza el terrorismo para la cobertura 24 horas por accidente en viaje de negocios, así como en Coche de Alquiler, ello sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros.
11. En la cobertura 24 horas en viaje de negocios, igualmente se excluyen:
a. Cualquier accidente ocurrido al Asegurado mientras se encuentre realizando cualquier tipo de actividad o trabajo manual, entendiendo por tal aquel trabajo remunerado realizado con las manos, como trabajos de instalación, montaje, mantenimiento o reparación de electricidad, mecánica, plantas hidráulicas o cualquier otro diferente de un trabajo puramente de dirección, supervisión, comercial o de administración.
b. Cualquier viaje de negocios del Asegurado cuyo billete de ida y vuelta original en transporte público o factura de coche de alquiler no hayan sido abonados en su totalidad a través de la Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes American Express o que no se pueda demostrar fehacientemente la intención de aquél de pagar dicha factura con cargo a la citada Cuenta Corporate o Cuenta de Viajes.
c. Igualmente se excluye la práctica profesional de cualquier deporte y, en cualquier caso, descenso de acantilados, fútbol americano, béisbol, boxeo, bungee jumping, piragüismo, bajada de cañones, espeleología, buceo en xxxxxx, tiro al plato, pesca submarina, caza, motos acuáticas, rallies, cualquier carrera de vehículo a motor, bicicleta de montaña fuera de pista, polo, escalada, rugby en todas sus formas, submarinismo a más de 30 metros de profundidad, rafting, puenting, navegación a más de 20 millas de la xxxxx, paracaidismo, parapente, ala delta
* Xxx atentamente las condiciones suscritas con las compañías aseguradoras, incluidas en esta Guía. Página 6 de 22
y cualquier otro deporte que implique riesgo aéreo; así como cualquier deporte de invierno. En el supuesto de cambio de billete de avión por cambio xx xxxx, o cambio de fecha u horario, se considerará que la cobertura continúa si se dan, conjuntamente, las dos circunstancias siguientes:
• que el billete inicial haya servido como medio de pago del billete definitivo y,
• que el billete inicial haya supuesto, al menos, el 51% del precio de éste.
Beneficiarios
Las personas aseguradas serán beneficiarios en los casos de pérdida de miembros. Sin embargo, en caso de fallecimiento se considerarán beneficiarios, salvo que exista designación expresa por parte del Asegurado, por el siguiente orden de preferencia y excluyente:
- Cónyuge, no separado legalmente en el momento del fallecimiento.
- Hijos por partes iguales.
- Ascendientes por partes iguales.
- Hermanos por partes iguales.
- Herederos Legales.
Para establecer una designación expresa de beneficiarios deberá comunicarse a través de American Express mediante carta certificada. Esta designación tomará efecto desde el momento que la Compañía tenga conocimiento y prevalecerá sobre lo indicado anteriormente.
Todos los términos y condiciones descritos en este certificado están de acuerdo con los términos de la
póliza que obra en poder de American Express Card España, S.A.U.
* Xxx atentamente las condiciones suscritas con las compañías aseguradoras, incluidas en esta Guía. Página 7 de 22
Condiciones del Seguro de Imprevistos en Viaje
En el presente documento se incluyen las condiciones de cobertura del Seguro de Accidentes de Viaje, Imprevistos y Equipaje contratado por American Express Card España, S.A.U. (en adelante “el Tomador del Seguro”) con Chubb European Group Limited, a favor de los Titulares de Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes American Express, en virtud del número de póliza EDSAFY00219.
El Seguro está suscrito y ofrecido por Chubb European Group Limited (en adelante “La Compañía”).
Sólo por el hecho de ser Titular de una Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes American Express, y siempre que los importes de sus billetes de viaje en transporte público o la factura de un coche de alquiler hayan sido abonados totalmente con cargo a la Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes American Express, se beneficiará de este Seguro de Accidentes, sin coste adicional.
Habrá igualmente cobertura en el caso de que el Asegurado abone la totalidad de su billete en un medio de transporte público o la totalidad de su factura de coche de alquiler con cargo al programa de puntos American Express “Membership Rewards”. Si el importe del billete de transporte público o de la factura de coche de alquiler fuera superior al importe correspondiente a los puntos acumulados del programa “Membership Rewards”, habrá cobertura en tanto el pago de la citada diferencia se realice, en su totalidad con cargo a la Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes American Express. A estos efectos las Tasas o cualquier otro impuesto no se considera precio de billete.
Este Certificado resume las coberturas y garantías del Seguro, así como las Condiciones Generales que comprende. Tiene carácter puramente informativo, y para cualquier conflicto o litigio se estará a lo dispuesto en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de la póliza. La anulación de la titularidad de la Tarjeta Corporate y/o Cuenta de Viajes American Express, objeto de la póliza, llevará consigo simultáneamente la pérdida de los derechos que la póliza concede y la baja de la condición de Asegurado.
Para reclamar este seguro por favor llame al (x00) 00 000 00 00.
Si el reclamante no está de acuerdo con el contenido de la resolución también podrá dirigirse a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, o por escrito a:
Chubb European Group Limited,
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000, xxxxxx 0 00000 Xxxxxx.
La presentación de una reclamación no exime al Titular de liquidar la cuenta de su Tarjeta Corporate y/o Cuenta de Viajes American Express de acuerdo con las condiciones contractuales suscritas en la solicitud de dicha Tarjeta Corporate y/o Cuenta de Viajes.
Este Certificado del Seguro de Accidentes en Viaje tiene vigor desde el 01 de Enero de 2006, y anula cualquier otro anterior que pudiera tener el Asegurado. El Tomador del Seguro se reserva el derecho de modificar o anular las coberturas de la póliza sin previa petición de autorización a los Asegurados. En cualquier caso, American Express informará sobre toda modificación a las presentes Condiciones mediante cualquier procedimiento escrito o bien mediante la inserción de la nota correspondiente en el estado mensual de cuenta, entrando en vigor de forma inmediata o en la fecha que se indique en la propia comunicación.
* Xxx atentamente las condiciones suscritas con las compañías aseguradoras, incluidas en esta Guía. Página 8 de 22
Definiciones
A efectos de la cobertura se entiende por:
• Vuelo Asegurado, significa un vuelo que:
- Tenga comienzo durante la vigencia de la Póliza, en el que una Persona Asegurada tenga reserva para viajar, cuyo importe completo haya sido abonado con cargo a la Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes American Express con anterioridad a la hora de salida programada, y
- Se lleve a cabo en un avión de una línea aérea, con licencia de las autoridades competentes para el transporte aéreo de pasajeros, y
- Se trate de un transporte aéreo programado, con licencia, certificado o autorización similar para volar y que mantenga horarios y tarifas publicadas para el servicio de transporte de pasajeros entre aeropuertos identificados y a horas igualmente identificadas según aparezcan publicadas en la guía mundial OAG o publicación similar.
• Viaje Asegurado, cualquier viaje dentro del ámbito geográfico, según se define en póliza, con una duración no superior a 60 días consecutivos, que comience y termine dentro del período de validez de la Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes American Express.
• Ámbito geográfico, cualquier lugar del mundo, incluido España, excepto si en las garantías se indica expresamente que la cobertura sólo es válida en el extranjero.
• Retraso del vuelo y Cancelación del vuelo, cuando la salida de un Vuelo Asegurado se retrasa más de 4 horas con respecto a su hora de salida programada o se cancela, y siempre que el Transportista no ponga a disposición del Asegurado un medio de transporte alternativo en el plazo de las 4 horas posteriores a la hora de salida programada.
• Persona Asegurada, la persona física, Titular de una Tarjeta Corporate emitida por American Express Card España, S.A.U., o bien la persona física, que viaje y el importe de dicho viaje haya sido cargado a una Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes Cuenta de Viajes emitida por American Express Card España, S.A.U.
• Retraso del equipaje, cuando el equipaje facturado que acompaña al Asegurado no se entrega en el plazo de 4 horas tras la llegada del Vuelo Asegurado a su punto de destino (distinto del de su residencia habitual)
• Pérdida de conexiones, cuando el Asegurado pierde el Vuelo Asegurado de continuación confirmado,
en el punto de trasbordo:
1. Debido al retraso en la llegada del Vuelo Asegurado de conexión anterior confirmado del Asegurado, y
2. La Compañía Aérea no ponga a disposición del Asegurado ningún transporte de continuación alternativo en el plazo de las 4 horas posteriores a la hora real de llegada del Vuelo Asegurado de entrada.
Descripción de las coberturas
1. Retraso del Vuelo y Cancelación del Vuelo: Cuando un vuelo regular confirmado tenga un retraso de más de cuatro horas, se anule y siempre que el Transportista no ponga a disposición del Asegurado un medio de transporte alternativo dentro de las cuatro horas siguientes, la Compañía reembolsará al Asegurado los gastos de primera necesidad que razonablemente pueda efectuar, con cargo a una Tarjeta Corporate American Express o en metálico si el Establecimiento no acepta la citada tarjeta, o si se viaja con cargo a una Cuenta de Viajes American Express, hasta un límite máximo de 120 €. Esta garantía no será válida en el aeropuerto de inicio de viaje. Si el retraso del vuelo fuera superior a 6 horas, el límite máximo arriba indicado se ampliará en 330 € más (en total 450 €).
* Xxx atentamente las condiciones suscritas con las compañías aseguradoras, incluidas en esta Guía. Página 9 de 22
2. Pérdida de Conexiones: Cuando una Persona Asegurada pierda su vuelo de conexión ya confirmado en el punto de trasbordo, debido a una llegada tardía del primer vuelo regular y siempre que el Transportista no ponga a disposición del Asegurado un medio de transporte alternativo, dentro de las cuatro horas siguientes a la hora real de la llegada de su primer vuelo, la Compañía reembolsará al Asegurado los gastos de primera necesidad que razonablemente pueda efectuar, con cargo a una Tarjeta Corporate American Express o en metálico si el Establecimiento no acepta la citada tarjeta, o si se viaja con cargo a una Cuenta de Viajes American Express, hasta un límite máximo de 120 €. Si el transporte alternativo no estuviera a disposición del Asegurado dentro de las 6 horas siguientes a la hora real de la llegada de su primer vuelo, la Compañía reembolsará al Asegurado los gastos de primera necesidad que razonablemente pueda efectuar, en metálico o con cargo a una Tarjeta American Express, hasta un máximo de 450 €, esta cantidad no será acumulativa a la anteriormente citada.
3. Retraso de Equipaje: La Compañía reembolsará al Asegurado los gastos efectuados en metálico o con cargo a una Tarjeta American Express, en el destino programado (distinto del de su residencia habitual), incurridos por la compra urgente de ropa y artículos de primera necesidad antes de la recuperación del equipaje y de acuerdo con lo siguiente:
a. Retraso de Equipaje (4 horas), hasta 120 €.
b. Retraso prolongado de Equipaje (6 horas), hasta 180 € adicionales (en total, 300 €).
Exclusiones
1. El Seguro no cubre el Retraso de equipaje en los siguientes casos:
a. En el vuelo de regreso del Asegurado a su lugar de residencia.
b. Como consecuencia de la confiscación o requisa, por parte de las autoridades aduaneras u otra autoridad gubernamental.
2. La Compañía no reembolsará ninguna cantidad:
a. En concepto de artículos adquiridos en zona libre de impuestos (“Duty Free”) o gastos telefónicos o viajes alternativos como consecuencia de Retraso del Vuelo, Cancelación del Vuelo o Pérdida de Conexiones, o bien
b. Si el Asegurado no informa a los responsables pertinentes de la línea aérea de la pérdida del equipaje en el punto de destino y obtiene un informe de anomalías de pertenencias o no toma las medidas adecuadas para proteger o recuperar el equipaje objeto de retraso o pérdida, o bien
c. Si el Asegurado no obtiene pruebas relativas al Retraso del Vuelo, Cancelación del Vuelo o Pérdida de Conexiones.
Otras condiciones
1. Como base de cualquier reclamación, el Asegurado deberá proporcionar a la Compañía los siguientes documentos:
a. Una copia del billete del Vuelo Asegurado.
b. El programa del itinerario mediante el que se compruebe que el billete correspondiente al vuelo Asegurado fue cargado previamente y en su totalidad en la Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes American Express.
c. Confirmación por escrito del Retraso del Vuelo, Cancelación del Vuelo y/o Pérdida de Conexiones
suministrada por la línea aérea.
d. Con relación al Retraso de Equipaje, el informe de anomalías de pertenencias obtenido de la línea aérea.
e. Los correspondientes recibos de Tarjeta American Express o recibos de pago en efectivo de todos los gastos incurridos.
* Xxx atentamente las condiciones suscritas con las compañías aseguradoras, incluidas en esta Guía. Página 10 de 22
f. Con respecto al Retraso o Pérdida de equipaje, el Asegurado deberá proporcionar la siguiente documentación:
I. El informe de anomalías de pertenencias obtenido de la línea aérea.
II. Una copia de la reclamación inicial presentada ante la línea aérea.
III. Datos del pago compensatorio recibido de la línea aérea.
2. Las horas de salida, el trasbordo y los puntos de destino se determinarán con referencia al billete del Vuelo Asegurado del Asegurado.
3. Los gastos de toda la información o pruebas requeridos por la Compañía correrán a cargo del Asegurado.
4. Todas las cantidades pagaderas en virtud de una reclamación se abonarán a través de la Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes American Express.
Todos los términos y condiciones descritos en este certificado están de acuerdo con los términos de la
póliza que obra en poder de American Express Card España, S.A.U.
* Xxx atentamente las condiciones suscritas con las compañías aseguradoras, incluidas en esta Guía. Página 11 de 22
Condiciones del Seguro de Asistencia en Viaje
Condiciones generales
Las garantías suscritas se regirán por las Condiciones Generales y Particulares de las siguientes pólizas que a continuación se extractan:
- Para Titulares de la Tarjeta Corporate American Express, póliza nº AXA A69000 contratada por AMERICAN EXPRESS CARD ESPAÑA S.A.U., con fecha 1 de enero de 2006.
- Para Clientes de la Cuenta de Viajes American Express, póliza nº AXA A69000 contratada por AMERICAN EXPRESS CARD ESPAÑA S.A.U., con fecha 1 de enero de 2006.
Disposiciones previas
A efectos de esta póliza se entiende por:
• Asegurador: Inter Partner Assistance, sucursal Irlanda, 00/00 Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx, número de empresa 906006, regulada por el Central Bank of Ireland, siendo su Sociedad Matriz el Grupo Axa Assistance, que asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato y garantiza las prestaciones del mismo.
• Administrador del Programa y Proveedor del Servicio de Asistencia: AXA Travel Insurance (00/00 Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx) representado en el país emisor de las Tarjetas American Express por Inter Partner Assistance España, S.A. (C/ Tarragona, 161 – 08014 Barcelona).
• Tomador del Seguro: American Express Card España, S.A.U. (Avenida Xxxxxxxx 00-00, 00000, Xxxxxx) en representación de los Titulares de la Tarjeta Corporate y / o Cuenta de Viajes American Express.
• Personas Aseguradas:
- La persona física, Titular de una Tarjeta Corporate American Express.
- Cualquier persona que viaje con un billete abonado con cargo a una Cuenta de Viajes American Express, que se encuentre como pasajero de un transporte público o en un coche de alquiler cuyo importe haya sido abonado en su totalidad con cargo a dicha Cuenta de Viajes. En el caso de alquiler de coches, se entenderá que la cobertura se extiende a todas las personas que viajen en un coche alquilado, siempre y cuando no supere el número de 4 personas.
• Ámbito Territorial. El Seguro tiene validez en el mundo entero a partir de 15 Km. de la residencia habitual del asegurado, excepto las garantías en las que conste expresamente que sólo serán válidas en el extranjero.
• Duración. La duración de este Seguro, con respecto a cada asegurado, va ligada a:
- La vigencia de la Tarjeta Corporate American Express.
- La duración del viaje de acuerdo a las fechas que figuren en el billete o contrato de alquiler de coches,
en el caso de que la persona asegurada viaje con cargo a una Cuenta de Viajes American Express.
• Validez. Para poder beneficiarse de las prestaciones garantizadas, el asegurado debe tener su domicilio identificado, residir habitualmente en él y su tiempo de permanencia fuera de dicha residencia habitual no exceder de los 60 días por viaje o desplazamiento.
* Xxx atentamente las condiciones suscritas con las compañías aseguradoras, incluidas en esta Guía. Página 12 de 22
Garantías cubiertas
1. Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos
En caso de sufrir el asegurado una enfermedad o accidente, el asegurador se hará cargo:
a. De los gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.
b. Del control por parte de su Xxxxxx Xxxxxx, en contacto con el médico que atienda al asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
c. De los gastos de traslado por el medio de transporte más adecuado, del herido o enfermo, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual. Si el asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, el asegurador se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo. El medio de transporte utilizado en Europa y países ribereños del Mediterráneo, cuando la urgencia y la gravedad del caso lo requieran, será el avión sanitario especial. En otro caso, o en el resto del mundo, se efectuará por avión de línea regular o por los medios más rápidos y adecuados, según las circunstancias.
2. Regreso anticipado del asegurado a causa del fallecimiento de un familiar
Si en el transcurso del viaje falleciera en el país donde el asegurado tiene su residencia habitual, el cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, hermano o hermana del asegurado, y en el caso de que el medio utilizado para su viaje o el billete contratado de regreso no le permitiera anticipar el mismo, el asegurador se hará cargo de los gastos de su transporte hasta el lugar de inhumación en el país de residencia habitual del familiar y, en su caso, de los de un billete estándar de regreso hasta el lugar donde se encontraba al producirse el evento, si por motivos profesionales o personales precisara proseguir su viaje.
3. Regreso anticipado por siniestro grave en su residencia habitual
Si en el transcurso del viaje, ocurriese en la residencia habitual del asegurado un evento de robo con violentación de puertas o ventanas, inundación, incendio o explosión, que la hiciera inhabitable o hubiera grave riesgo de que se produzcan mayores daños que justifiquen de forma imprescindible e inmediata su presencia, y en el caso de que el medio utilizado para su viaje o el billete contratado de regreso no le permitiera anticipar el mismo, el asegurador se hará cargo de un billete estándar de regreso a su residencia habitual y, en su caso, de los de un billete estándar de regreso hasta el lugar donde se encontraba al producirse el evento, si por motivos profesionales o personales precisara proseguir su viaje. El asegurado deberá aportar los justificantes o certificados del hecho que hubiera producido la interrupción del viaje (informe de xxxxxxxx, denuncia en la policía, informe de la compañía de seguros).
4. Billete de ida y vuelta para un acompañante
Cuando el asegurado se encuentre hospitalizado y su internación se prevea de duración superior a los 5 días, el asegurador pondrá a disposición de un acompañante un billete estándar de ida y vuelta a fin de acudir a su lado. Si la hospitalización es en el extranjero, el asegurador se hará cargo de los gastos de estancia del familiar en un hotel, contra los justificantes oportunos, hasta 120 € por día y con un máximo de 10 días.
5. Regreso anticipado de menor de 15 años y Billete de ida y vuelta para un acompañante
Cuando el asegurado viaje como responsable de un menor de 15 años, y debido al fallecimiento u hospitalización del asegurado, el menor se encuentre sin una persona mayor de edad que sustituya la responsabilidad del asegurado, el asegurador se hará cargo de los gastos de regreso anticipado del menor, y pondrá a disposición de un acompañante del menor un billete estándar de ida y vuelta a fin de acudir a su lado y acompañar al menor en el viaje de regreso a su residencia habitual.
* Xxx atentamente las condiciones suscritas con las compañías aseguradoras, incluidas en esta Guía. Página 13 de 22
6. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero
Si a consecuencia de una enfermedad o de un accidente el asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, el asegurador se hará cargo de:
a. Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos.
b. Los gastos farmacéuticos prescritos por un médico.
c. Los gastos de hospitalización.
La cantidad máxima cubierta por asegurado, por el conjunto de los citados gastos que se produzcan en el extranjero, es de 15.000 €.
7. Gastos para tratamientos odontológicos de urgencia en el extranjero
Si a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, dolores o traumas, el asegurado necesita un tratamiento de urgencia, el asegurador se hará cargo de los gastos inherentes al citado tratamiento hasta un máximo de 750 €.
8. Gastos de prolongación de estancia en un hotel en el extranjero
Cuando sea de aplicación la garantía número 6 de pago de gastos médicos, el asegurador se hará cargo de los gastos de prolongación de estancia del asegurado en un hotel, después de la hospitalización y bajo prescripción médica, hasta un importe de 120 € por día y con un máximo de 10 días.
9. Desplazamiento de un trabajador suplente
En caso de viaje por motivos profesionales, y cuando se produzca una enfermedad o accidente del asegurado que obligue a su hospitalización, el asegurador se hará cargo de un billete estándar de ida y vuelta hasta el lugar donde se encontraba el asegurado, de otro trabajador designado por la empresa para sustituir al asegurado en sus funciones profesionales. En ningún caso el asegurador se hará cargo de sueldos, salarios, dietas, alojamientos o manutención de dicha persona.
10. Transporte o repatriación del asegurado fallecido y desplazamiento de una persona acompañante
El asegurador se hará cargo de las formalidades a efectuar en el lugar del fallecimiento del asegurado, así como de su transporte o repatriación hasta el lugar de su inhumación. Asimismo, el asegurador pondrá a disposición de una persona acompañante un billete estándar de ida y vuelta desde su residencia habitual, a fin de acudir al lugar del fallecimiento, y si es posible, acompañar el cuerpo del fallecido en su repatriación.
11. Defensa jurídica automovilística en el extranjero
Defensa de la persona asegurada, conductor de un vehículo, ante las jurisdicciones civiles o penales, de las acciones que contra él se dirijan a consecuencia de un accidente de circulación, sufrido con el vehículo, y hasta una cantidad máxima de 900 €.
12. Prestación y/o adelanto de fianzas penales en el extranjero
Exigidas a la persona asegurada, conductor de un vehículo para garantizar las costas procesales en un procedimiento criminal a consecuencia de un accidente de circulación sufrido con el vehículo. La suma máxima para este concepto es de 900 €. Se incluye aquí, en concepto de adelanto por cuenta de la persona asegurada, la fianza penal para garantizar la libertad provisional de ésta o su asistencia personal al juicio. En este caso, el asegurado deberá firmar un escrito de reconocimiento de deuda, comprometiéndose a la devolución de su importe dentro de los dos meses siguientes a su regreso al domicilio o, en todo caso, en los tres meses de efectuada petición. La suma máxima adelantada por este concepto es la de 12.000 €. El asegurador se reserva el derecho a solicitar del asegurado algún tipo de aval o garantía que le asegure el cobro del anticipo.
* Xxx atentamente las condiciones suscritas con las compañías aseguradoras, incluidas en esta Guía. Página 14 de 22
13. Búsqueda y transporte de equipajes, efectos personales y efectos y documentos profesionales
En caso de robo, pérdida o extravío de equipajes, efectos personales, efectos y documentos profesionales, el asegurador prestará asesoramiento al asegurado para la denuncia de los hechos. También, y si los mismos fueran recuperados o reemplazados, el asegurador se encargará de su expedición hasta el lugar donde se encuentre el asegurado de viaje o hasta su domicilio. Asimismo, si el asegurado hubiese olvidado documentos personales necesarios para la prosecución del viaje, el asegurador se encargará del envío de los mismos hasta el lugar donde se encuentre el asegurado.
14. Información legal en el extranjero
En el caso de que el asegurado tuviera un problema jurídico con terceras partes, relacionado con un accidente ocurrido en la vida privada, el asegurador contactará con un abogado, si existe en la localidad, para concertar una entrevista con el asegurado y a cargo de este último. Este servicio se facilitará únicamente en los países que mantengan relaciones diplomáticas con España, excepto cuando lo impida cualquier causa de fuerza mayor o acontecimientos fuera del control del asegurador. El asegurador no se hace responsable del resultado obtenido con motivo de la consulta legal.
15. Información de viaje
El asegurador facilitará, a petición del asegurado, información referente a:
a. Vacunación y petición de Visados para países extranjeros así como aquellos requisitos que están especificados en la publicación más reciente del X.X.X. (Travel Information Manual), Manual de Información sobre Viajes, publicación conjunta de catorce miembros de líneas aéreas de I.A.T.A. El asegurador no se responsabiliza de la exactitud de la información contenida en el X.X.X. ni de las variaciones que puedan realizarse en la citada publicación.
b. Direcciones y números de teléfono de las Oficinas de Viajes American Express en todo el mundo.
c. Direcciones y números de teléfono de las embajadas y consulados en todo el mundo, donde los hubiere.
16. Transmisión de mensajes
El asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los asegurados, derivados de los eventos cubiertos por las presentes garantías.
Delimitaciones del contrato y exclusiones
• Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al asegurador y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas.
• Los siniestros ocurridos en caso xx xxxxxx, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el beneficiario pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.
• Los gastos médicos, odontológicos, quirúrgicos y de hospitalización en el país de residencia habitual del asegurado.
• Aquellas enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al inicio del viaje, así como sus complicaciones y recaídas.
• La muerte por suicidio o las enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionalmente por la persona asegurada, a sí mismo, así como las derivadas de acciones criminales del Titular directa o indirectamente.
• El tratamiento de enfermedades o estados patológicos provocados por intencional ingestión o administración de tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
* Xxx atentamente las condiciones suscritas con las compañías aseguradoras, incluidas en esta Guía. Página 15 de 22
• Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad.
• Los eventos ocasionados en la práctica de deportes en competición y el rescate de personas en el mar, montaña o desierto. Práctica de deportes de riesgo que exigen un entrenamiento, equipo y preparación especiales.
• Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.
• En el traslado o repatriación de fallecidos los gastos de inhumación y ceremonia. En caso de siniestro el beneficiario deberá comunicarlo en el plazo máximo de 60 días. En caso contrario, el asegurador quedará liberado de cualquier obligación. En el caso de que un beneficiario fuera poseedor de varias Tarjetas American Express, el asegurador indemnizará con el máximo que figura en cada uno de los riesgos cubiertos.
Reclamaciones y asistencia
Para la prestación, por parte del asegurador, de los servicios inherentes a las anteriores garantías, es indispensable que el beneficiario solicite su intervención, desde el momento del suceso, al siguiente teléfono (puede hacerlo a cobro revertido), servicio permanente 24 horas:
Clientes de Tarjetas Corporate American Express: 91 350 00 98.
Clientes de Cuenta de Viajes American Express: 91 345 39 09.
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Condiciones del Seguro de Equipaje y Efectos Personales
Con este documento se facilitan los pormenores de la cobertura de seguro concertada por American Express Card España, S.A.U. con algunos miembros suscriptores de Lloyd’s de Londres para viajes reservados a la Tarjeta de Empresa de American Express o la Cuenta de Viajes de Empresa con el número de póliza N9B50993F.
Sección 1. Condiciones e información que es importante conocer
A) Condiciones generales
Elegibilidad para la cobertura
Esta cobertura de seguro depende del uso de una Tarjeta de Empresa de American Express o de la Cuenta de Viajes de Empresa de American Express.
Definiciones
Los siguientes términos tienen un significado especial y figurarán en negrita en todo el texto:
• Administrador: significa el asegurador o su agente de gestión de reclamaciones que es Xxxxxxxx &
Company España.
• Cuenta de Tarjeta de American Express: significa la cuenta de Tarjeta de Empresa o la Cuenta de Viajes de Empresa de American Express emitida por American Express Card España S.A.U. facturada en España.
• País de residencia: significa el país de residencia oficial de la persona asegurada (que ha acreditarse
mediante un visado de residencia, carta de residencia u otro documento oficial).
• Viaje cubierto: significará el viaje:
a. con origen en cualquier lugar del mundo, mientras la Póliza está en vigor, pero con destino fuera del
País de residencia de la persona asegurada; y
b. en el que los gastos del transporte público han sido cargados a la Cuenta de Tarjeta de American Express.
• Domicilio: significa la dirección principal de la residencia de la persona asegurada en el país de residencia.
• Persona asegurada: significa la persona cuyo viaje haya sido autorizado por la Organización patrocinadora y cargado a una Cuenta de Tarjeta de American Express.
• Nuestro/nos/nosotros: significa algunos miembros aseguradores de Lloyd’s.
• Par o conjunto: significa el número de artículos de equipaje o efectos personales asociado por ser similar o complementario o utilizado conjuntamente. • “EQUIPAJE O EFECTOS PERSONALES”: significa los artículos que transportan o utilizan usualmente los viajeros, que lleva o compra en un viaje cubierto la persona asegurada para su uso individual durante un viaje, a reserva de las exclusiones y limitaciones contenidas en el presente.
• Póliza/Pólizas: significa la póliza de seguro suscrita por American Express Card España S.A.U., conforme se ha detallado anteriormente.
• Transporte público: significa el vehículo aéreo, terrestre o acuático utilizado en virtud de licencia para
el transporte de pasajeros que pagan el billete.
• Organización patrocinadora: significa la sociedad anónima, sociedad colectiva, asociación, o empresa unipersonal o cualquier sociedad matriz, filial o participada de las mismas a cuyo nombre se hayan cargado los viajes a una Cuenta de tarjeta American Express en vigor.
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B) Información que es importante conocer
1. Estas cláusulas y condiciones están sujetas a la legislación inglesa, con la salvedad de las cláusulas y condiciones que deban regirse imperativamente por la ley local vigente.
2. Si la persona asegurada desea efectuar una reclamación, debe ponerse en contacto con el Administrador lo antes posible, pero en cualquier caso en el plazo de 30 días desde su regreso al domicilio. Cuando la persona asegurada efectúe una reclamación, recibirá un impreso de reclamación que deberá devolver en el plazo de 30 días desde su recepción.
3. Para las reclamaciones de equipaje o efectos personales, sírvase entrar en contacto con nuestro administrador de reclamaciones:
XXXXXXXX & COMPANY ESPAÑA,
Xxxxxx Xxxxx, 14, 1ª planta 00000 Xxxxxx, Xxxxxx
Teléfono: 00 000 00 00
Fax: 00 000 00 00
4. Si la persona asegurada, o cualquier otra parte interesada, no cumple las obligaciones que se indican en estas cláusulas y condiciones, no será válida la reclamación de la persona asegurada. Si la persona asegurada provoca intencionadamente que el suceso conduzca a la reclamación, comete cualquier acto fraudulento o se niega a seguir el asesoramiento dado por nuestra parte, puede denegarse la reclamación.
5. Los importes pagaderos con respecto a las reclamaciones válidas se abonarán en la cuenta bancaria de la persona asegurada o se pagarán mediante cheque cuando se convenga con la persona asegurada.
6. Este seguro es complementario y no constituye una sustitución de otro seguro que asegure también contra pérdidas o daños al equipaje o efectos personales. Nuestra compañía solamente pagará a la persona asegurada en la medida en que la pérdida o daño no esté cubierta por ningún otro seguro existente.
7. La persona asegurada debe tomar todas las precauciones normales para cerciorarse de la seguridad de su equipaje o efectos personales.
8. La persona asegurada debe tomar todas las medidas razonables para evitar o minimizar cualquier reclamación.
9. Nuestra compañía puede pagar en cualquier momento a las personas aseguradas su responsabilidad íntegra en virtud de la póliza, después de lo cual no admitirá ninguna otra responsabilidad en ningún aspecto ni como consecuencia de dicha acción.
10. La persona asegurada tomará todas las medidas posibles para recuperar cualquier artículo que haya perdido o le hayan robado y para identificar y asegurar la persecución de cualquier persona culpable. El Administrador puede tomar la medida que considere oportuna en cualquier momento para la recuperación de los bienes perdidos o cuya pérdida se haya declarado, a nuestro cargo y sin perjuicio de ninguna gestión entre nuestra parte y la persona asegurada.
11. Si nuestra compañía es responsable de algún pago por el equipaje o efectos personales con respecto a pérdida o daño nos subrogaremos, en la medida de dicho pago, en todos los derechos y recursos de la persona asegurada ante cualquier parte con respecto a dicha pérdida o daño y tendremos derecho a litigar a nuestro cargo en nombre de la persona asegurada. La persona asegurada habrá de facilitarnos toda la ayuda que precisemos para asegurar nuestros derechos y recursos y que pueda proporcionarnos.
* Xxx atentamente las condiciones suscritas con las compañías aseguradoras, incluidas en esta Guía. Página 18 de 22
Sección 2. Seguro de equipaje y efectos personales
¿Cómo y cuándo estoy cubierto?
1. El Seguro tiene validez desde el momento en que se produce la salida de la Persona Asegurada de su lugar de residencia habitual o trabajo, fuera cual fuera el último, hasta el momento de regresar al lugar de residencia habitual o trabajo, fuera cual fuera el primero.
2. Si el equipaje o efectos personales de la persona asegurada es objeto de robo, pérdida o daño en el curso del viaje cubierto nuestra compañía pagará el coste de sustitución de los artículos considerados nuevos, después de deducir una cantidad a la persona asegurada por el desgaste normal por el uso, hasta una suma máxima asegurada de 5.000 € por viaje cubierto a reserva de un máximo de 750 € por cualquier artículo o par o conjunto de artículos.
3. Los artículos de joyería, relojes y los propios equipos de esquí de la persona asegurada estarán sujetos colectivamente a una suma máxima asegurada de 750 € por viaje cubierto.
4. Si el artículo no puede repararse de forma económica, nuestra compañía pagará el coste de la reparación solamente.
¿Qué no está cubierto? (Exclusiones)
Nuestra compañía no pagará:
1. Los primeros 150 € de todas y cada una de las reclamaciones y todas y cada una de las ocurrencias con respecto a todas y cada una de las personas aseguradas.
2. Ningún equipaje o efecto personal que haya sido prestado, alquilado o confiado a la persona asegurada.
3. El robo de vehículos a motor no atendidos.
4. Ninguna pérdida que no se haya denunciado a la policía local en la proximidad de la pérdida en el plazo de 24 horas a partir del descubrimiento de dicha pérdida.
5. Ninguna pérdida o daño al equipaje o efectos personales mientras está en tránsito, que no se haya notificado de inmediato a la compañía de transporte público.
6. Las reclamaciones en las que no se nos presente el informe de la policía o el informe de la compañía de transporte público.
7. Las reclamaciones superiores a 750 € por cualquier artículo, cualquier par o conjunto de artículos, en total con respecto a los artículos de joyería, relojes, equipos fotográficos y equipos de esquí propios.
8. La pérdida de ningún artículo mientras esté en un lugar público y no bajo la supervisión de la persona asegurada.
9. La pérdida o daño resultante de averías eléctricas o mecánicas, desgaste normal por el uso, moho o polilla, arañazos o rayado ni de ningún proceso de tinte o limpieza.
10. La pérdida o daño que se derive de la confiscación o retención por el servicio de aduanas u otros funcionarios o autoridades legales.
11. La pérdida o daño con respeto a bienes o equipos alquilados, lentes de contacto o corneales, dentaduras, bonos, títulos valores, dinero, cheques de viaje, sellos o documentos de ninguna clase, instrumentos. musicales, máquinas de escribir, cristal, artículos de porcelana, antigüedades, fotografías, artículos deportivos mientras están en uso, bicicletas de pedales, ayudas a la audición, muestras o mercancías, ordenadores y equipos relacionados con ordenadores, organizadores personales, teléfonos portátiles, televisiones, reproductores CD, vehículos o accesorios, barcos y/o equipos auxiliares.
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12. Los daños a artículos frágiles o delicados a no ser que sea por incendio o que resulten de un accidente en un buque, aeronave o vehículo en funcionamiento.
13. Ningún acto intencionado o negligencia de la persona asegurada.
14. La pérdida o daño causada por guerra, invasión, acto de potencia extranjera, hostilidades (con guerra declarada o no), guerra civil, tumultos (que signifiquen perturbación tumultuosa de la paz por un grupo de personas nacionales o locales, amenaza grave para la paz y el orden social de la zona) o rebelión, incluido terrorismo, revolución, insurrección, rebelión militar o poder usurpado o participación en tumultos o desórdenes públicos de ninguna clase.
15. La pérdida, destrucción o daño a ninguna propiedad, ni ninguna pérdida o gastos cualesquiera que resulten o sean causa directa o indirecta, total o parcialmente de:
I. Las radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o cualquier otro residuo nuclear o de la combustión de combustible nuclear.
II. Propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de cualquier conjunto nuclear explosivo o componente del mismo.
Tramitación de reclamaciones de equipaje y efectos personales
1. Esta cobertura está prevista para los viajes reservados en una Cuenta de Tarjeta de American Express emitida por American Express Card España S.A.U. en España. Como tales, todas las reclamaciones deben efectuarse al Administrador en España utilizando los datos de contacto indicados a continuación.
2. La persona asegurada proporcionará al Administrador una declaración por escrito en la que se justifique la reclamación, junto con todos los certificados, información, pruebas y recibos requeridos por nuestra parte a cargo de la persona asegurada
3. Al efectuar una reclamación cubierta por el seguro, la persona asegurada debe presentar:
I. Un recibo de la compra de los artículos originales
II. En el supuesto de pérdida o robo, el informe de la policía o de la compañía de transporte público
(según corresponda)
4. En el supuesto de reclamación o cuestión relativa a una reclamación la persona asegurada debe ponerse en contacto con:
XXXXXXXX & COMPANY ESPAÑA,
Xxxxxx Xxxxx, 14, 1ª planta 00000 Xxxxxx, Xxxxxx
Telephone: 00 000 00 00 - (Lunes a Viernes, de 8:30 a 18:00 horas)
Fax: 00 000 00 00
Información general sobre el Seguro de Equipaje y Efectos Personales:
American Express Servicio de Atención al Cliente (24 horas) Teléfono: 000 00 00 00
5. En el supuesto de que la persona asegurada tenga una queja sobre el servicio recibido, debe ponerse en contacto con:
The Customer Service Manager XXXXXXXX & COMPANY,
Suite 828 Xxxxx’x Building
0 Xxxx Xxxxxx Xxxxxx XX0X 0XX
Telephone number: 0870 – 243 0480
Los seguros de Chubb European Group Limited, Xxxxxxxx & Company España, compañías aseguradoras miembros de Lloyd’s of London e Inter Partner Assistance, han sido contratados por American Express Card España S.A.U. y están intermediados por AMEX ASESORES DE SEGUROS, SOCIEDAD DE AGENCIA DE SEGUROS VINCULADA, S.A., con domicilio
social en Xxxxxxx Xxxxxxxx 00-00, 00000, Xxxxxx, inscrita en el Registro administrativo especial de mediadores de
seguros de la D.G.S.F.P con clave AJ-0022, disponiendo además de los seguros de responsabilidad civil y capacidad financiera exigida con arreglo a lo dispuesto en la Ley 26/2006 de 17 de Julio.
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Términos de negocio
Información relativa a la entidad AmEx ASESORES DE SEGuROS, SOCIEDAD DE AGEnCIA DE SEGuROS VInCulADA, S.A.
En cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados 26/2006, del 17 de julio (en adelante, la Ley de Mediación de Seguros), se expone que la entidad AMEX ASESORES DE SEGUROS, SOCIEDAD DE AGENCIA DE SEGUROS VINCULADA, S.A. actúa como intermediario del seguro integrado en la tarjeta Xxxxx/Cuenta de Viajes de Empresa emitida por American Express Card España, S.A.U. American Express Card España, S.A.U. es un agente auxiliar de AMEX ASESORES DE SEGUROS, SOCIEDAD DE AGENCIA DE SEGUROS VINCULADA, S.A.
Asimismo, en cumplimiento de la ley mencionada, se indica la información siguiente relacionada con la entidad antes indicada:
Identidad, dirección y datos registrados
La entidad se denomina AMEX ASESORES DE SEGUROS, SOCIEDAD DE AGENCIA DE SEGUROS
VINCULADA, S.A., con domicilio social en Xxxxxxx Xxxxxxxx 00-00, 00000, Xxxxxx, registrada en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros y corredores de reaseguros y de sus miembros de la directiva de la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones, con código de registro AJ-0022 (que puede verificarse a través de la página web xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx), y tiene el seguro de responsabilidad civil y la capacidad financiera previstos en la Ley de Mediación de Seguros.
Cartera de valores
AMEX ASESORES DE SEGUROS, SOCIEDAD DE AGENCIA DE SEGUROS VINCULADA, S.A. no dispone de
una cartera de valores directa o indirecta superior al 10 por ciento del capital social o de derechos de voto de ninguna compañía de seguros.
Por otro lado, ninguna compañía de seguros o empresa motriz de una compañía de seguros tiene una cartera de valores directa o indirecta superior al 10 por ciento de los derechos de voto o del capital social de AMEX ASESORES DE SEGUROS, SOCIEDAD DE AGENCIA DE SEGUROS VINCULADA, S.A.
Relación contractual con distintas compañías de seguros
De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Mediación de Seguros, se expone que AMEX ASESORES DE SEGUROS, SOCIEDAD DE AGENCIA DE SEGUROS VINCULADA, S.A. no está vinculada contractualmente para participar en actividades de mediación exclusivamente con un determinado número de compañías de seguros, pero podría hacerlo con un número indefinido de tales compañías. Además, AMEX ASESORES DE SEGUROS, SOCIEDAD DE AGENCIA DE SEGUROS VINCULADA, S.A. no proporciona asesoramiento de acuerdo con la obligación de realizar un análisis objetivo impuesto sobre los intermediarios de seguros.
Los asegurados tienen derecho a solicitar y obtener de AMEX ASESORES DE SEGUROS, SOCIEDAD DE AGENCIA DE SEGUROS VINCULADA, S.A. los nombres de las compañías de seguros con las que participe en las actividades de mediación de seguros.
Presentación de quejas y reclamaciones
Los asegurados pueden presentar quejas y reclamaciones con relación a la conducta de AMEX ASESORES DE SEGUROS, SOCIEDAD DE AGENCIA DE SEGUROS VINCULADA, S.A. o su Auxiliar externo American Express Card España S.A.U. en los Departamentos de Atención al Cliente de las compañías de seguros en cuyo nombre actúe o, cuando corresponda, en el Defensor del Cliente que tales compañías hayan designado.
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Para cualquier reclamación en relación con los Seguros de Accidentes en Viaje y Secuestro, el Asegurado podrá acudir al Departamento de Atención al Cliente de las Compañías del grupo Chubb mediante escrito enviado a la X/Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000, xxxxxx 0 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección xxxxxxxx.xx@xxxxx.xxx, o mediante fax al número 000 00 00 00. Si el reclamante no está de acuerdo con el contenido de la resolución dictada por el Departamento de Atención al Cliente, puede reclamar en defensa de sus derechos ante el Defensor del Asegurado de las entidades del grupo Chubb, que es la Oficina del Defensor del Asegurado (Convenio Independiente), de LEGSE Abogados, en su número de fax 00 000 00 00. También podrán dirigirse a la dirección de correo electrónico xxxxx@xxxxx.xxx
Para reclamaciones en relación con el Seguro de Imprevistos en viaje llame al (x00) 00 000 00 00, si el reclamante no está de acuerdo con el contenido de la resolución también podrá dirigirse a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx; para reclamaciones en relación con el Seguro de Asistencia y gastos médicos, cancelaciones e interrupciones de viaje, el Asegurado podrá acudir al Departamento de Atención de Inter Partner Assistance mediante escrito enviado a Inter Partner Assistance, Xxxxxxxx xx xxxxxxx 00000, 00000 Xxxxxxxxx, llamando al teléfono (x00) 00 000 00 00, o escribiendo al correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
Para reclamaciones en relación con los Seguros de equipaje y efectos personales, el Asegurado podrá acudir al Departamento de Atención de XXXXX’X OF LONDON mediante escrito enviado a Broadspire, Xxxxxxxx & Company España, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx 00, 0x Xxxxxx, 00000 Xxxxxx, o número (x00 00 000 00 00, o por Fax: (x00) 00 000 00 00.
Alternativamente el Asegurado podrá acudir a American Express llamando al teléfono que aparece en el reverso de su Tarjeta o mediante escrito dirigido a Xxxxxxx Xxxxxxxx 00-00, 00000, Xxxxxx, quien le pondrá en contacto con el Departamento de Atención al Cliente de las Compañías Aseguradoras.
Si el Departamento de Atención al Cliente pertinente o, cuando corresponda, el Defensor del Cliente, rechaza la queja o reclamación, o si no se ha obtenido respuesta en el plazo de dos meses, el asegurado puede presentar dicha queja o reclamación en el Departamento de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones, que se encuentra en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx x.x 00, 00000 Xxxxxx. Para ello deberá acreditar haber formulado la queja o reclamación previamente por escrito ante del Defensor del Cliente Asegurado o Servicios de Atención al Cliente.
Procesamiento de datos personales
A efectos de lo dispuesto en la ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y normativa de desarrollo, le proporcionamos la siguiente información:
Los datos de los Asegurados serán incorporados en un fichero titularidad de Chubb European Group Limited, Sucursal en España, con domicilio social en calle Paseo de la Castellana, 141, planta 6 28046 Madrid, de INTER PARTNER ASSISTANCE, S.A. (FILIAL IRLANDESA, con oficina registrada en 00/00 Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx, que son las Compañías Aseguradoras que cubren este seguro y que se encargarán de atenderle en caso de incidente y de Crawford and Company, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx 00 0xx Xxxxx, Xxxxxx 00000, que son los agentes de gestión de reclamaciones designados para algunas compañías aseguradoras miembros de Lloyd’s of London, quienes actúan como responsables del tratamiento de datos, con el fin de gestionar los seguros correspondientes.
Y también se procesarán sus datos personales en los ficheros titularidad de Amex Asesores de Seguros, Sociedad de Agencia de Seguros Vinculada, S.A y AMERICAN EXPRESS CARD ESPAÑA, S.A.U., y, ambas con domicilio social registrado en Xxxxxxx Xxxxxxxx 00-00, 00000, Xxxxxx, en su condición de Responsables y con la finalidad respectivamente del tratamiento de los mismos para poder prestar al cliente todo tipo de servicios propios de la mediación de los seguros expresados y para el mantenimiento de la relación contractual, siendo los destinatarios las propias entidades y las compañías de seguros mencionadas.
* Xxx atentamente las condiciones suscritas con las compañías aseguradoras, incluidas en esta Guía. Página 22 de 22