Contract
De una parte, TUI ESPAÑA TURISMO S.L.U. (en adelante “TUI”), con domicilio social en Xxxxx Xxxx Xxxx, X/X, 00000 Xxxx Xxx, Xxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx, y provista de número de identificación fiscal B08089187, representada en esta acto por Dña. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx en calidad de apoderada
Y de otra parte la sociedad TURISMO RURAL AGÜIMES S.L. (en adelante “El Proveedor”) con domicilio en X/ Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 0, Xxxxxxx, Xxx Xxxxxx y con CIF X-00000000, representada en este acto por Dña. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx en calidad de presidenta
C L Á U S U L A S
1. OBJETO. El Proveedor proveerá los servicios detallados en el Anexo I a TUI según las tarifas y demás condiciones convenidas en el presente Contrato. La modificación por el Proveedor de la disponibilidad o las tarifas gozará de plenos efectos legales, y se sujetará al presente contrato desde la recepción y posterior aprobación por escrito (fax/e-mail) por parte de TUI de dichas modificaciones. Cualquier modificación al presente Contrato deberá acordarse de forma expresa de mutuo acuerdo entre las partes.
TUI y el Proveedor son contratantes independientes. No hay relación de vinculación alguna, de joint venture, laboral, de franquicia, de representación o de agencia entre las partes. Ninguna de ellas tendrá el poder para vincular a la otra o contraer obligaciones por su cuenta sin el previo consentimiento de las partes.
2. DURACIÓN. La duración del presente contrato se circunscribe por un plazo de un año a contar desde el 01.05.2023, finalizando el 30.04.2024; llegada a dicha fecha, será prorrogado por tácita reconducción por sucesivos periodos anuales salvo que cualquiera de las partes notificara de forma fehaciente a la otra su intención de resolverlo con al menos tres (3) meses de antelación a su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas. Asimismo, cualquier parte puede dar por resuelto este contrato en cualquier momento con un preaviso por escrito de seis (6) meses. En tal caso, las partes respetarán los compromisos acordados hasta la fecha de terminación
3. PRECIO. El Proveedor se compromete a proporcionar a TUI la mejor tarifa de mercado de que disponga. Los precios que el Proveedor proporciona a TUI incluyen todos los impuestos indirectos locales que resulten de aplicación según el tipo vigente incluidos, así como cualquier otro tributo local relacionado con el uso del servicio. Cualquier incremento en los impuestos será asumido por el Proveedor. Las tarifas que ofrece el Proveedor se adjuntan al presente Contrato en el Anexo I, el cual forma parte integrante del mismo.
4. SEGUROS. Durante el período de vigencia del Contrato, el Proveedor deberá obtener y mantener en vigor, haciéndose cargo de todos los costes, las siguientes pólizas de seguro con aseguradoras acreditadas y con los límites detallados a continuación:
El Proveedor deberá proporcionar el respectivo certificado del seguro de responsabilidad con jurisdicción para todo el mundo e, idealmente, con nuestra empresa TUI como co-asegurada, con un límite de 600.000 EUR por siniestro y cuyo total anual incluya idealmente un límite parcial local estándar en concepto de pérdidas exclusivamente financieras. El Proveedor será el único responsable de comprobar y cumplir con todos aquellos requisitos legales locales especiales relativos a seguros obligatorios los cuales deberán notificarse a TUI. Cualquier tipo de problema que pudiera tener el Proveedor podrá remitirse al departamento de Riesgo y Seguros del Grupo TUI AG, que colaborará en su resolución.
El Proveedor deberá notificar a TUI con una antelación razonable y por escrito la cancelación de cualquier seguro, su intención de no renovarlo o cualquier cambio o reducción significativos en la cobertura.
El Proveedor, cuando se le notifique que algún Cliente ha presentado una reclamación derivada de cualquier acto u omisión del Proveedor, deberá informar inmediatamente a sus aseguradoras sobre la posibilidad de tal reclamación respecto de su póliza de seguro, y se asegurará de obtener de las aseguradoras un acuse de recibo por escrito de dicha notificación y de remitir una copia a de este a TUI o a la persona TUI designe oportunamente.
5. FORMA DE PAGO. El Proveedor deberá indicar en todas las facturas el nombre del Cliente, el número de reserva de TUI, las fechas de la prestación del servicio al Cliente y la tarifa correspondiente, adjuntando el justificante de los servicios prestados (bono/ticket). TUI abonará las facturas conformes en un plazo de 60 (sesenta) desde la recepción, con una demora máxima de 15 días adicionales (debido única y exclusivamente al calendario de pagos de TUI), que deberán remitirse a:
TUI ESPANA TURISMO, S.L.U.
Xxxxx Xxxx Xxxx, X/X, 00000 Xxxx Xxx Xxxxx
Xxxxxx B08089187
Todos los pagos efectuados por TUI serán realizados contra la factura emitida previamente por el Proveedor, ya sean pagos anticipados o no. Todos los impuestos derivados del servicio prestado conforme a este contrato deberán satisfacerse por las partes conforme a la legislación vigente.
6. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y CALIDAD
6.1 General. El Proveedor, y cualquier subcontratista que pueda contratar en la prestación de servicios o actividades, deberán:
a) Suministrar y realizar su actividad/servicio de forma segura y protegida al tiempo que cumplen con toda la legislación, normativas, códigos de práctica, directrices y otros requisitos aplicables.
b) Comprometerse a trabajar con TUI para garantizar que se cumplan, mantengan y mejoren continuamente los estándares de seguridad aceptables.
c) Notificar inmediatamente a TUI cualquier cambio sustancial en las características de las actividades o de los servicios o cualquier otra circunstancia que pueda afectar a la capacidad del Proveedor para proporcionar la actividad o los servicios contratados.
6.2 Comprobaciones/auditorías del Proveedor. El Proveedor acepta permitir a TUI o a su socio de auditoría designado realizar una auditoría de salud y seguridad in situ o de forma remota de sus instalaciones y procesos, y resolver cualquier hallazgo significativo dentro de los plazos establecidos.
6.3 Normas de seguridad específicas. El Proveedor afirma que cumple plenamente con todas las normas de salud y seguridad establecidas en el Anexo II (Normas de salud y seguridad para excursiones).
6.4 Incidentes e investigación. Incidentes e investigaciones de incidentes. El Proveedor:
a) Notificará lo antes posible a TUI en caso de accidentes/incidentes/enfermedad que afecten a los clientes de TUI.
b) Reconoce que XXX se reserva el derecho a investigar cualquier incidente, presunto o de otro tipo, y se compromete a cooperar plena y rápidamente con cualquier investigación.
7. RESPONSABILIDAD. Cualquier referencia al Proveedor en esta cláusula se entiende extendida a los proveedores y/o suministradores de servicios de los que el Proveedor se vale para la prestación de los servicios reservados y/o contratados por TUI, por los que el Proveedor responderá como si de actos propios se tratara.
El Proveedor se responsabilizará directamente de las indemnizaciones reclamadas a TUI y los clientes de TUI por todas las obligaciones o deudas en que TUI incurra como consecuencia 1) de un incumplimiento por parte del Proveedor del presente Contrato o 2) que se deriven de cualquier reclamación contra TUI por consumidores finales o terceros en relación con un acto u omisión del Proveedor y/ o con ocasión de la prestación de los servicios al consumidor final.
En el supuesto que el Proveedor no pueda hacerse cargo de la reserva, el Proveedor deberá notificarlo inmediatamente a TUI ofreciendo una opción alternativa, a coste del Proveedor, a los clientes de TUI y/o devolver el importe del servicio no disfrutado.
En el supuesto de que el Proveedor incumpliese alguna de las condiciones estipuladas en el presente acuerdo y, concretamente, de que las instalaciones o vehículos para la prestación del servicio se encontrasen en mal estado y de que la prestación de los servicios contratados fuese deficiente, TUI tendrá derecho a dejar en suspenso los pagos y, previa notificación escrita al Proveedor, podrá, bien exigir el correcto cumplimiento de los términos acordados, bien cancelar la reserva sin sanción alguna, comprometiéndose a su vez el Proveedor a reembolsar las cantidades pertinentes a TUI.
En el caso de recibir TUI alguna reclamación cursada por el Cliente con motivo de la prestación del servicio por el Proveedor, la remitirá de inmediato al Proveedor que procurará dar respuesta satisfactoria en el plazo máximo de 5 (cinco) días naturales. En el caso de que la reclamación se dirija contra TUI y no contra el Proveedor, TUI podrá provocar la intervención del Proveedor en el procedimiento aunque éste no hubiera sido inicialmente llamado. El Cliente se responsabilizará directa y personalmente ante el Proveedor por cualquier daño o pérdida causado al Proveedor.
8. FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes será responsable ni se considerará que incumple este Contrato por cualquier demora o incumplimiento en la ejecución del Contrato derivado de que se produzca algún suceso o circunstancia y cuyo efecto sobre la parte afectada del presente no se pueda prevenir y evitar, lo que incluye, sin límite, los desastres naturales; reglamentos de las administraciones públicas, restricciones en las instalaciones de transporte, huelgas, cierres patronales u otras acciones industriales o disputas comerciales de cualquier tipo (tanto si se ven implicados los empleados de alguna de las partes o de terceros), ataques terroristas, niebla, sabotajes, revueltas, disturbios civiles, insurrecciones, emergencias nacionales (de hecho o de derecho), bloqueos, actos bélicos (tanto si se ha declarado la guerra como si no), epidemias, pandemias y restricciones gubernamentales tanto en el país de origen como en el de destino como consecuencia de emergencia sanitaria etc. (un “Suceso de Fuerza Mayor”). La parte que esté incumpliendo el contrato deberá notificar al respecto por escrito a la otra parte y describir la situación concreta del Suceso de Fuerza Mayor lo antes posible, informándole sobre si el Suceso puede aplazarse hasta una fecha posterior, si debe cancelarse o si ha de resolverse este Contrato.
9. DERECHOS DE PROPIEDAD. El Proveedor cede a TUI una licencia, no exclusiva, gratuita, irrevocable y sub-licenciable de uso del nombre, fotografías, imágenes, diseños, textos, logotipos, marcas comerciales y demás signos distintivos de El Proveedor y/o sus servicios y productos para que TUI distribuya sus contenidos como consecuencia de los servicios prestados mediante este Contrato. El Proveedor garantiza a TUI que dicho uso no infringe derechos de terceros. El Proveedor será responsable de toda información difamatoria o inmoral, así como de la veracidad y precisión del contenido provisto a TUI. El Proveedor se compromete a no usar el nombre comercial o cualquier marca de TUI en medios o soportes publicitarios, incluyendo listas de precios y/o documentaciones sin el permiso previo por escrito de TUI.
10. CESIÓN DE DERECHOS. TUI se reserva el derecho de ceder, en todo o en parte, o delegar de cualquier manera cualesquiera de las obligaciones y/o derechos del presente Acuerdo a cualquier subsidiaria o filial, o a su matriz, o empresa filial o subsidiaria de esa matriz. Si el Proveedor enajenase las instalaciones o la explotación del servicio, TUI podrá exigir el cumplimiento del presente contrato al cedente o cesionario.
11. SUBCONTRATACIÓN. El Proveedor deberá prestar la totalidad de los servicios descritos en la estipulación primera del presente contrato directamente. Eventualmente, y con el previo consentimiento por escrito de TUI, el Proveedor podrá prestar los servicios contratados por TUI a través de terceras personas y/o entidades, con los que necesariamente habrá de suscribir los correspondientes contratos. Dichos contratos deberán necesariamente recoger las mismas obligaciones asumidas por el Proveedor en el presente Contrato. De la misma manera, el Proveedor asume el compromiso de subcontratar única y exclusivamente con profesionales de reconocido prestigio en el mercado, que cuenten con acreditada experiencia en la materia, y dispongan de los medios lógicos, técnicos, profesionales y humanos necesarios para el desarrollo de la concreta prestación.
Cualquier persona y/o entidad que el Proveedor subcontrate para la prestación de los servicios acordados en este Contrato al Cliente también será objeto de las auditorías de Health and Safety definidas en la cláusula 6. El Proveedor será responsable por cualquier coste asociado a las auditorías. Será decisión del Proveedor si estos costes son repercutidos a personas y/o entidades que el Proveedor subcontrate.
12. PROTECCION DE DATOS. A los efectos de esta sección, por Legislación sobre protección de datos se entiende toda la legislación y normativa aplicables en materia de datos personales, incluidos el Reglamento (UE) 2016/679 y la Directiva 2002/58/CE, así como las guías obligatorias y los códigos de práctica emitidos por la autoridad de control pertinente y aplicables a una parte que estén en vigor, con sus oportunas modificaciones o sustituciones.
Cada parte determinará los fines y los medios de sus respectivos tratamientos de datos personales para la ejecución del presente Contrato. Dicho tratamiento no incluirá el suministro de datos personales divulgados por TUI o en nombre de TUI (“Datos de TUI”) a terceros, a menos que así lo exija cualquier ley aplicable u orden judicial. TUI conservará todos los derechos, títulos e intereses sobre los Datos de TUI (incluidas cualquier modificación o alteración de los Datos de TUI).
Cada una de las partes se asegurará de que (a) trata los datos personales de forma justa, lícita y de conformidad con el presente Contrato y la Legislación sobre protección de datos; (b) aplica las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad de los datos adecuado al riesgo; y (c) los empleados pertinentes se hayan comprometido a mantener la confidencialidad y hayan recibido la formación necesaria para tratar los datos personales de conformidad con la Legislación sobre protección de datos.
Salvo que la ley lo prohíba, las partes se notificarán mutuamente y sin demora indebida cualquier destrucción, pérdida, modificación accidentales o ilícitos, o cualquier divulgación no autorizada, o el acceso no autorizado a los datos personales tratados en relación con el presente Contrato (“Incidente de Seguridad”). Las partes se facilitarán mutuamente toda la información, cooperación y asistencia razonables que resulten necesarias: (a) para minimizar o detener dicho Incidente de Seguridad; (b) para evitar que dicho Incidente de Seguridad vuelva a producirse; y (c) para ayudarse mutuamente a cumplir con sus obligaciones de notificación internas/externas.
13. FUERO JUDICIAL. Para cualquier duda o controversia que el cumplimiento, interpretación o resolución de este contrato pueda producir y para cualquier evento derivado del mismo o que en el mismo tenga origen, las partes acuerdan someterse expresamente con especial renuncia a cualquier fuero que les pudiera corresponder, a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxx de Mallorca, siendo la ley aplicable la española.
14. COMPLIANCE Y CADENA DE SUMINISTRO
14.1. El Proveedor y TUI se comprometen a cumplir con todas las leyes, estatutos, reglamentos y códigos vigentes en cada momento, incluidas, sin carácter limitativo, las leyes en materia de anticorrupción, las normas internacionales de cumplimiento (conjuntamente, las “Leyes Aplicables”) y el Código de conducta de proveedores de TUI, el Pasaporte de Integridad y la Declaración de política de derechos humanos en sus versiones modificadas cuando proceda (conjuntamente, las “Políticas de TUI”), y que se pueden encontrar en el sitio web del Grupo TUI (xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xx-xx/xxxxx- us/compliance/suppliers_code_of_conduct, xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xx-xx/xxxxx-xx/xxxxxxxxxx ). Las Políticas de TUI forman parte integral del presente Contrato.
14.2. El Proveedor informará sin demora indebida a TUI de cualquier infracción de la Legislación Aplicable o de las Políticas de TUI.
14.3. El Proveedor solamente celebrará contratos con subcontratistas en relación con el cumplimiento de este Contrato tras la ejecución del mismo y la aceptación de las Políticas de TUI.
14.4. Si fuera necesario desde una perspectiva de riesgo, TUI se esforzará por formar de manera oportuna al Proveedor en las Políticas de TUI (en un formato y con una frecuencia que TUI determinará a su absoluta discreción) de acuerdo con la Legislación Aplicable.
14.5. TUI y el Proveedor colaborarán para garantizar el cumplimiento continuo de las Políticas de TUI y la Legislación Aplicable.
14.6. Si una parte lo solicita, la otra parte proporcionará asistencia razonable para permitirle realizar cualquier actividad requerida por cualquier gobierno o agencia pertinente en cualquier jurisdicción pertinente con el fin de cumplir con cualquier Legislación Aplicable.
15. RESPONSABILIDADES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL Y DE GOBERNANZA. El Proveedor no hará, ni omitirá hacer nada de lo que razonablemente pueda esperarse que tenga un efecto adverso en la reputación de TUI, incluido en relación con sus esfuerzos ambientales, sociales o de gobernanza (ASG). Para cumplir con esta obligación, el Proveedor acuerda:
15.1 Medio ambiente. i) Cumplir todas las leyes y normativas medioambientales aplicables, incluidas, entre otras, las normativas relativas a la eliminación de residuos, las emisiones y la manipulación de materiales peligrosos y tóxicos, ii) minimizar la contaminación medioambiental y gestionar activamente el impacto medioambiental global del Proveedor procurando reducir el consumo de energía, agua y recursos naturales y el volumen de residuos sólidos, aguas residuales, sustancias nocivas y las emisiones atmosféricas directas e indirectas relacionadas con la energía, iii) minimizar el uso de plástico de un solo uso y promover el reciclaje, la reutilización o la sustitución de materiales, iv) aplicar políticas y procedimientos de compra que favorezcan los bienes y servicios sostenibles y producidos localmente con preferencia a los productos importados, siempre que sea posible y razonable y v) mitigar la actividad que pueda perturbar la xxxx xxxxxxxxx y los hábitats cercanos a sus empresas comerciales.
15.2 Social. i) Cumplir con todas las leyes, reglamentos y normas del sector aplicables, relativas a empleados, ii) proteger a los empleados ofreciéndoles condiciones de empleo justas, incluidos sin carácter limitativo, contratos escritos, visado correcto y documentación laboral en vigor, horas de trabajo, salario mínimo legal documentado, entorno de trabajo seguro, vacaciones, periodos de baja y festivos y tratar a los empleados con dignidad y respeto, tal y como lo entiende y define la Organización Internacional del Trabajo (OIT) o las leyes aplicables, y salvaguardar que puedan entrar o terminar su empleo a su propia discreción y tener acceso a la información pertinente sobre sus derechos como empleados, iii) apoyar la diversidad, la inclusión y la igualdad de remuneración, evitar las zonas de conflicto, procurar la salud y la seguridad de los empleados del Proveedor y proporcionar condiciones de trabajo seguras y iv) promover la igualdad y salvaguardar un trato igualitario de los empleados, lo que incluye, pero no se limita al color de la piel, la raza, el origen étnico, el sexo, el género, las creencias religiosas, las discapacidades, los antecedentes políticos.
15.3 Gobernanza. i) Establecer un mecanismo para prevenir el soborno y la corrupción y asegurarse de no participar ni tolerar ninguna forma de soborno y corrupción, incluido sin carácter limitativo, dar o aceptar pagos de facilitación indebidos, ii) salvaguardar la independencia, diversidad y estructura del consejo de administración, así como la remuneración adecuada de los ejecutivos, iii) aplicar medidas para evitar o revelar internamente conflictos de intereses en sus relaciones y iv) evitar facilitar el blanqueo de dinero o la financiación del terrorismo.
16. SANCIONES, ANTIMONOPOLIO Y ANTISOBORNO
16.1. Sanciones. Cada parte garantiza que:
16.1.1. Ni ella misma ni sus subsidiarias, empresa matriz, cualquier otra empresa filial, directores, directivos, miembros de su alta dirección, accionistas u otras personas con participaciones mayoritarias en la empresa (las “Personas Asociadas”) se consideran Personas Sancionadas (definidas más adelante), son propiedad o están controladas por o actúan en nombre de cualquier Persona Sancionada o son objeto de cualquier restricción comercial (cada una de ellas la “Relación Restringida” y conjuntamente las “Relaciones Restringidas”), ni realizan negocios con una persona o empresa que mantiene una Relación Restringida. Por Persona Sancionada se entenderá cualquier persona o empresa con la que se restrinjan o prohíban las relaciones en virtud de las leyes sobre sanciones, las normativas relativas a sanciones económicas o financieras, controles a la exportación, embargos comerciales o medidas restrictivas que se impongan de manera oportuna, administradas por la Unión Europea, Alemania, los Estados Unidos y el Xxxxx Unido, incluidas sin carácter limitativo,
(a) cualquier persona identificada en cualquier lista de personas sancionadas o sus respectivas enmiendas emitidas por la UE, tales como el Reglamento n.º 2580/2001 de la UE, el Reglamento n.º 881/2002 de la UE, el Reglamento n.º 553/2007 de la UE, el Reglamento 753/2011 de la UE, el Reglamento n.º 269/2014 de la UE, el Reglamento n.º 247/2022 de la UE, el Reglamento n.º 765/2006 de la UE y (b) cualquier persona situada, organizada o constituida o residente en un organismo gubernamental o agencia gubernamental de países sancionados (Persona Sancionada), en la medida en que dicha adhesión no comporte la violación del artículo 7 de la Ordenanza de Comercio y Pagos alemana (AWV, por sus siglas en alemán) o del Reglamento n.º 2271/96 de la UE.
16.1.2. No se ha amenazado con incoar ningún procedimiento sancionador ni está pendiente ningún procedimiento contra el Proveedor o cualquiera de sus Personas Asociadas.
16.1.3. Si se determina que las Personas Asociadas están sujetas a sanciones, podrían aplicarse excepciones si se establece que (a) la propia parte no está sujeta a sanciones por la sanción de las Personas Asociadas, (b) la Persona Asociada no posee ni controla la parte pertinente según la definición de la Legislación Aplicable, o (c) se han establecido medidas para garantizar la adecuación a las leyes sobre sanciones afectadas, incluidas, entre otras, la congelación de activos, la restricción de los derechos de voto y la prohibición estricta de poner a disposición de cualquier Persona Sancionada o en su beneficio cualquier fondo o beneficio económico recibido en virtud del presente Contrato.
16.2 Antimonopolio. Las partes garantizan asimismo que realizan su actividad de acuerdo con todas las leyes en materia de competencia aplicables de cualquier país en el que tengan activos o realicen o pretendan realizar negocios o donde sus actividades puedan tener un efecto, y las partes mantendrán estrictos controles sobre el intercambio de información para garantizar el cumplimiento de las leyes de competencia, y para evitar la divulgación de información comercialmente sensible.
16.3 Antisoborno y corrupción. Las partes adoptan un enfoque de tolerancia cero ante el soborno y la corrupción. Las partes acuerdan que cumplirán con toda la legislación en materia de anticorrupción y contra el blanqueo de capitales durante la vigencia del presente Contrato. Además, las partes acuerdan que ningún funcionario público tiene ningún interés legal o beneficiario en los pagos realizados en virtud del presente Contrato.
16.4 Licencias. El Proveedor posee todas las licencias necesarias para llevar a cabo su negocio.
17. DERECHOS DE AUDITORÍA
17.1. El Proveedor mantendrá registros, datos, información y documentación completos y exactos en relación con el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, las Políticas de TUI y la Legislación Aplicable. XXX tiene derecho a solicitar dicha información al Proveedor para demostrar su cumplimiento en cualquier momento. Esto incluye, pero no se limita a, solicitar al Proveedor que realice autoevaluaciones, revelar políticas o procedimientos pertinentes, inspeccionar y hacer copias de todos los certificados, licencias, consentimientos, permisos, cuentas financieras y de gestión y otros documentos que el Proveedor esté obligado a tener por ley o conforme a los términos de este Contrato en la medida en que la inspección
sea legal, en particular con respecto a la ley sobre protección de datos aplicable, la ley antimonopolio aplicable, las leyes antisoborno y anticorrupción aplicables y/o las obligaciones de confidencialidad hacia terceros.
17.2 TUI podrá llevar a cabo auditorías in situ del propio Proveedor y/o encargar a terceros que realicen durante el horario habitual de apertura del Proveedor. Dichas auditorías podrán realizarse al menos dos veces por año natural sin dar motivo alguno, o con mayor frecuencia en caso de sospecha de incumplimiento del presente Contrato. Siempre que sea posible, TUI proporcionará una notificación previa por escrito. En caso de incidente o presunto incumplimiento de las Políticas de TUI o de la Legislación Aplicable, que sean de gravedad, la auditoría podrá realizarse sin previa notificación por escrito.
17.3 El Proveedor debe hacer todo lo posible por recopilar cualquier dato e información relevantes de sus subcontratistas.
17.4 El Proveedor deberá revisar periódicamente tanto sus propias operaciones como las operaciones de sus colaboradores de la cadena de suministro para garantizar el cumplimiento de los términos de este Contrato. XXX hará todo lo razonablemente posible para garantizar que la realización de cada auditoría no perturbe injustificadamente el negocio del Proveedor.
18. VIOLACIONES, DERECHOS DE SUSPENSIÓN Y RESOLUCIÓN
18.1 El Proveedor está obligado a informar inmediatamente de cualquier sospecha de violación del presente Contrato, de las Políticas de TUI y de las Legislación Aplicable. TUI podrá solicitar información adicional relacionada con la violación y el Proveedor deberá proporcionar dicha información (en la medida en que pueda) tan pronto como sea razonablemente posible y lícito, en particular en lo que respecta a la legislación sobre protección de datos aplicable, la legislación antimonopolio aplicable, la legislación antisoborno y anticorrupción aplicable y/o las obligaciones de confidencialidad hacia terceros.
18.2 Sin perjuicio de cualquier otro derecho legal o contractual a resolver el Contrato, TUI podrá resolver el Contrato en cualquier momento con efecto inmediato mediante notificación por escrito al Proveedor en caso de incumplimiento por parte del Proveedor de las Políticas de TUI o de la Legislación Aplicable, si el Proveedor no subsana dicho incumplimiento dentro de un plazo razonable establecido por TUI. El plazo no será necesario si el Proveedor se niega de forma seria y definitiva a cumplir con este Contrato, así como en casos de incumplimientos por negligencia grave o intencionados.
19. DESARROLLO SOSTENIBLE. El Proveedor acepta las siguientes prácticas y normas mínimas:
19.1 En materia medioambiental. i) Comprometerse a gestionar activamente su impacto medioambiental global mediante la aplicación de las acciones incluidas en la cláusula de responsabilidades en materia medioambiental, social y de gobernanza.
19.2 En materia social y ética. Condiciones laborales y derechos humanos. i) Garantizar el cumplimiento de la legislación nacional o de las normas del sector aplicables, lo que ofrezca mayor protección a los empleados, tal como se establece en la cláusula de responsabilidades en materia medioambiental, social y de gobernanza; y ii) no emplear a nadie contra su voluntad, no traficar con personas ni utilizar ninguna forma de trabajo esclavo, forzado o en régimen de servidumbre, e informar sin demora a las autoridades competentes cuando existan sospechas razonables de que cualquier persona relacionada con su actividad empresarial corre el riesgo de ser víctima de la trata de seres humanos o de una explotación similar.
19.3 En materia de menores. Aplicar medidas y procedimientos preventivos para garantizar que los menores estén protegidos de la explotación sexual relacionada con el turismo y todas las formas potenciales de abuso, e informar a las autoridades locales pertinentes de cualquier incidente y concienciar sobre cualquier riesgo identificado para la seguridad de los menores que afecte a huéspedes, empleados o niños de la localidad que se encuentren en las instalaciones o cerca de ellas.
19.4 En materia de animales. Si en la actividad del Proveedor intervienen animales de cualquier manera, el Proveedor deberá garantizar el cumplimiento de las “Directrices globales sobre el bienestar animal en el turismo”, las normas mínimas y los manuales de orientación específicos, que se encuentran disponibles en xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx. Además, en dicha actividad se deberá garantizar que todos los animales hayan sido adquiridos legalmente y de acuerdo con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES (xxxx://xxx.xxxxx.xxx). De este modo se garantiza que el comercio de especies silvestres se gestione de forma sostenible sin perjudicar a las poblaciones silvestres.
Conformes las partes con el contenido del presente contrato se ratifican en el mismo y en prueba de conformidad estampan su firma al pie y en cada una de las hojas del mismo por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
XXXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX - 42206350Q
- 42206350Q
Fecha: 2023.02.14 15:24:17 Z
TUI ESPAÑA TURISMO S.L.U. TURISMO RURAL AGÜIMES S.L.
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
ANEXO I. SERVICIOS Y PRECIOS
El Proveedor se obliga a no establecer ningún tipo de acuerdo directo con los Tour Operadores, para los que TUI actúa como agencia en Destino. Asimismo, el Proveedor se compromete a no ofrecer servicios de forma directa a los clientes de cualquier Tour Operador del Grupo TUI.
1.1 DESCRIPCIÓN Y PRECIOS NETOS:
Periodo | Detalle | Coste por persona | ||
Desde | Hasta | Adultos | Niños | |
01/05/23 | 30/04/24 | Entrada Museo Historia Agüimes | 2,00€ | 1,50€ |
01/05/23 | 30/04/24 | Entrada Museo Guayadeque | 4,00€ | 3,00€ |
Precios en: € I.G.I.C.: Incluido (7%) Cualquier incremento/disminución del tipo impositivo será trasladado en el precio
• El proveedor admitirá de forma gratuita al servicio prestado, un guía de Intercruises y un Tour-Escort de la compañía del crucero por cada autobús.
• Grupos de mínimo 10 pax
Operativa de la reserva:
• Días de realización: quedan por determinar según el calendario de los cruceros que ofrezcan estos servicios
• 48 horas antes de la llegada xxx xxxxx: Intercruises envía al proveedor la lista de las reservas preliminares.
• 24 horas antes de la llegada xxx xxxxx: Intercruises envía al proveedor el nº de pax reservado (puede llegar a cancelarse el servicio sin coste alguno para el cliente)
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX - 42206350Q
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX - 42206350Q Fecha: 2023.02.14 15:25:16 Z
TUI ESPAÑA TURISMO S.L.U. TURISMO RURAL AGÜIMES S.L.
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
ANEXO II. NORMAS DE SALUD Y SEGURIDAD PARA EXCURSIONES DE TUI
Nota: se requiere el cumplimiento de las normas que figuran a continuación además de cualquier requisito legislativo local que el Proveedor y/o sus subcontratistas estén obligados a cumplir en el lugar en el que realizan su actividad.
El Proveedor garantiza lo siguiente:
1. Licencia de actividad. Que dispone de una licencia vigente para realizar su actividad, expedida por las autoridades locales o la oficina reguladora.
2. Servicio y mantenimiento. Todo el personal de mantenimiento empleado o utilizado de otro modo por el Proveedor está debidamente capacitado o tiene experiencia. Todos los equipos/maquinaria son mantenidos, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.
3. Procedimientos de emergencia. Existen procedimientos de emergencia documentados que deben seguirse en caso de incidente de emergencia.
4. Información para el cliente / Instrucciones de seguridad. Antes de que comience la actividad, se proporcionan oralmente al cliente instrucciones de seguridad completas (en el idioma pertinente).
5. Equipo de extinción de incendios. Se proporciona equipo de extinción de incendios según corresponda para la actividad y según requiera la legislación local.
6. Vías de salida de emergencia. Cuando la actividad se realiza en un edificio, todas las vías de salida de emergencia están claramente señalizadas y se mantienen despejadas. Todas las salidas de emergencia se pueden abrir sin necesidad de utilizar una llave.
7. Servicio de primeros auxilios. Se dispone de un servicio de primeros auxilios adecuado para la actividad. El personal puede obtener asistencia de emergencia sin demora indebida.
8. Higiene alimentaria y seguridad del agua. Cuando se preparan alimentos, se preparan empleando prácticas de higiene alimentaria reconocidas. Hay agua potable disponible.
9. Inodoros y lugares de aseo. En el lugar de la actividad o cerca de él se ofrecen instalaciones sanitarias y de aseo suficientes y limpias.
10. Paneles xx xxxxxx. En todos los paneles xx xxxxxx grandes se proporcionan pegatinas a dos niveles de altura: altura de niños (0,8 m) y altura de adultos (1,5 m).
12. Iluminación. El área de actividad está suficientemente iluminada.
13. Suministros e instalaciones de gas y combustible. Todos los suministros e instalaciones de gas y combustible, cuando corresponda, son revisados anualmente por una persona cualificada y se certifica que son seguros para usar.
14. Barcos y otras embarcaciones. Cuando se utilizan barcos y otras embarcaciones:
14.1 Que existen procedimientos para garantizar que no se superen las restricciones de capacidad máxima segura.
14.2 Se proporciona un número suficiente de chalecos salvavidas para todas las personas a bordo.
14.3 Se proporciona un número suficiente xx xxxxx/balsas salvavidas a bordo de acuerdo con la legislación local y las buenas prácticas del sector.
14.5 Los buques están equipados con ayudas de navegación adecuadas.
14.6 Hay un medio eficaz para comunicarse con los servicios de emergencia.
14.7 Se realizan comprobaciones minuciosas para asegurarse de que todo el mundo regresa a bordo cuando se permite a los clientes bañarse en el agua desde el barco.
14.8 Existe un procedimiento de “hombre al agua” que el personal ensaya periódicamente.
14.9 Se aplican procedimientos para el embarque/desembarque seguro de todos los pasajeros.
15. Competencia del personal. Todo el personal está debidamente cualificado y/o tiene experiencia para desempeñar su función.
16. Relación personal-cliente. En consonancia con el riesgo que plantea la actividad, hay una proporción adecuada de personal por cliente para garantizar una supervisión adecuada de los clientes.
17. Guías. Los guías empleados o contratados por el Proveedor:
17.1 Poseen todas las licencias/certificaciones requeridas de acuerdo con los requisitos normativos locales.
17.2 Son conscientes de los riesgos asociados a su contexto de guía.
17.3 Están equipados con un medio de comunicación adecuado que permite la comunicación con la Organización y con los servicios de emergencia.
17.4 Están equipados con un kit de primeros auxilios de emergencia.
17.5 Comprenden qué medidas se deben tomar en caso de emergencia.
17.6 Realizan formación a petición de XXX.
18. Equipo de protección personal. Cuando es necesario para garantizar la seguridad de los clientes, se les proporciona y utilizan equipos de protección individual adecuados.
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XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
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XXXXXXX - 42206350Q Fecha: 2023.02.14 15:25:36 Z
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