INVITACIÓN 018 – 2024
INVITACIÓN 018 – 2024
OBJETO: Contratar la prestación de servicios de consultoría para la revisión y formulación de propuestas para la actualización de la Resolución 2674 de 2013.
Bogotá D.C.
6 xx xxxxx de 2024
INVITACIÓN 018 – 2024
Tabla de contenido
SECCIÓN 1: INFORMACIÓN CLAVE 3
SECCIÓN 2: CONDICIONES GENERALES 5
2.1 Información del contratante 5
2.2 Justificación de la invitación 6
2.3 Actividades a desarrollar y entregables 11
2.4 Aspectos para tener en cuenta para la presentación de la propuesta 16
SECCIÓN 3 - REQUISITOS HABILITANTES 20
SECCIÓN 4 - CRITERIOS DE SELECCIÓN 22
SECCIÓN 5 - CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA 23
5.1 Solicitudes de aclaración, explicación y subsanabilidad 23
5.2 Declaratoria de desierta 24
5.4 Adjudicación del contrato 24
SECCIÓN 6 - PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO 25
SECCIÓN 7 – EJECUCIÓN DEL CONTRATO 25
7.3 Obligaciones generales del contratista 28
SECCIÓN 1: INFORMACIÓN CLAVE
1.1 Objeto
Contratar la prestación de servicios de consultoría para la revisión y formulación de propuestas para la actualización de la Resolución 2674 de 2013.
1.2 Alcance del objeto
COLOMBIA PRODUCTIVA espera que el consultor, adelante, por lo menos las siguientes actividades:
1. Definir la problemática, causas y consecuencias, a partir de las cuales se planteen los objetivos del ejercicio de mejora regulatoria, que permitan la actualización de la Resolución 2674 de 2013. Para lo anterior, se deberán tener en cuenta los resultados del Análisis de Impacto Normativo ex post realizado. El alcance del ejercicio de mejora regulatoria estará limitado a la concertación que se realice con COLOMBIA PRODUCTIVA y el MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL.
2. Determinar la metodología a partir de la cual se invitarán y participarán los diferentes actores que se considere necesario intervengan en el ejercicio de mejora regulatoria, junto con los instrumentos que se considere necesarios desarrollar. En todo caso, se deberá tener presente dentro de la metodología propuesta, una aproximación específica para los actores de la economía popular y la agricultura campesina, familiar, étnica y comunitaria (ACFEC).
3. Revisar, comentar y proponer ajustes a los avances de cada una de las etapas para desarrollar el ejercicio de mejora regulatoria.
4. Proponer alternativas de intervención para la problemática identificada, para lo cual, se deberá tener en cuenta la metodología contemplada por el Departamento Nacional de Planeación para Análisis de Impacto Normativo.1
5. Elaborar un documento que contenga las recomendaciones y alternativas de intervención para la problemática identificada, que facilite la formulación del proyecto normativo para la actualización de la Resolución 2674 de 2013.
6. Elaborar un documento de referencia internacional sobre las condiciones sanitarias con las que se permite la comercialización de alimentos y bebidas que incluyen el Cannabis, el Cáñamo y sus derivados como ingredientes, de hasta cinco (5) países con regímenes regulatorios específicos, que permita identificar límites máximos de THC y Cannabinoides por categorías de alimentos, requisitos de etiquetado y publicidad, sistemas de aseguramiento de calidad e inocuidad (certificaciones de contenido de THC y Cannabinoides) y procedimientos administrativos o de vigilancia sanitaria, entre otros.
Nota 1: La selección de los países considerados en la referencia internacional, se adelantará a partir de una propuesta del consultor con por lo menos diez (10) países, de la cual, COLOMBIA PRODUCTIVA y el MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN
SOCIAL seleccionarán y priorizarán hasta cinco (5) países de ellos.
1 xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/XXX/XxxxxxxxxxxxxXxxxxx/XXxX/Xxxx_Xxxxxxxxxxxx_XXX.xxx
1.3 Cronograma
Descripción | Fecha | Lugar |
Publicación invitación | 6 xx xxxxx de 2024 | Página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx |
Etapa de limitación a Mipyme | Del 6 xx xxxxx de 2024 y hasta las 5: 00 pm del 7 xx xxxxx de 2024 | Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y xxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Indicando en el asunto el nombre y número de la invitación. |
Publicación del aviso de limitación a Mipyme | Hasta el 11 xx xxxxx de 2024 | Página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx |
Apertura y envío de la invitación | Hasta el 11 xx xxxxx de 2024 | Envío por correo electrónico a cada uno de los convocados |
Entrega de propuestas | Hasta las 5:00 pm del 24 xx xxxxx de 2024 | Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y xxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Indicando en el asunto el nombre y número de la invitación. COLOMBIA PRODUCTIVA se reserva la posibilidad de cerrar el Proceso de Contratación una vez reciba la totalidad de ofertas y podrá proceder con la evaluación de las mismas. |
Informe de la adjudicación | Hasta el 26 xx xxxxx de 2024 | Envío por correo electrónico a cada uno de los convocados. |
Día hábil se entiende como cualquier día comprendido entre el lunes y el viernes de cada semana entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m., excluyendo de éstos los días festivos determinados por ley en la República de Colombia. En el evento en que la fecha en que finalice un plazo establecido en esta invitación resulte ser un sábado x xxxxxxx u otro día inhábil, el último día de tal período o la fecha correspondiente, se trasladará al día hábil siguiente.
1.4 Canal de contacto
Todas las propuestas, correspondencia, inquietudes, dudas y en general todo aquello relacionado con la presente invitación, deberá ser dirigido a COLOMBIA PRODUCTIVA y remitido a los siguientes correos electrónicos:
xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx; xxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx indicando en el asunto el nombre y número de la invitación.
1.5 Limitación a Mipyme
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. y siguientes del Decreto 1082 de 2015 sobre Convocatorias Limitadas a Mipyme, se invita a todas las Mipyme colombianas que tengan mínimo uno (1) año de existencia a presentar su manifestación de interés en participar en la presente convocatoria y la solicitud de limitación.
Las Mipyme interesadas deben enviar una comunicación en el plazo previsto en el cronograma, suscrita por representante legal o quien tenga la capacidad jurídica para ello, manifestando su solicitud de limitar la convocatoria.
Además, deberán acreditar el tamaño empresarial de la siguiente manera:
Las personas jurídicas, mediante certificación expedida por el representante legal y el contador o revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, adjuntando copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad competente para expedir dicha certificación.
En todo caso, las personas jurídicas también podrán acreditar esta condición con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación.
Además, deberán aportar la copia del registro mercantil, del certificado de existencia y representación legal o del Registro Único de Proponentes, según corresponda conforme a las reglas precedentes, con una fecha de máximo sesenta (60) días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contratación para el inicio del plazo para solicitar la convocatoria limitada.
El proponente podrá usar el Anexo Mipyme para la manifestación de interés.
SECCIÓN 2: CONDICIONES GENERALES
2.1 Información del contratante
COLOMBIA PRODUCTIVA, administrado por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. – FIDUCOLDEX, es un Patrimonio Autónomo con régimen de derecho privado, creado por el artículo 50° de la Ley 1450 de 2011 (modificado por los artículos 11 de la Ley 1753 de 2015 y 163 de la Ley 1955 de 2019 por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022)2. encargado de “promover la productividad, la competitividad y los encadenamientos productivos para fortalecer cadenas de valor sostenibles; implementar estrategias público-privadas que permitan el aprovechamiento de ventajas comparativas y competitivas para afrontar los xxxxx xxx xxxxxxx global; y fortalecer las capacidades empresariales, la sofisticación, la calidad y el valor agregado
2 Las disposiciones mencionadas fueron derogadas por el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023 por el cual se expide El Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”.
de los productos y servicios, de acuerdo a la política que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – MinCIT”.
La actual estrategia de COLOMBIA PRODUCTIVA para el cuatrienio tiene tres objetivos:
1. Mejorar la actividad productiva de mipymes, micronegocios y aglomeraciones, desde una perspectiva transversal y sectorial, con criterios de sostenibilidad y equidad a nivel nacional y regional.
2. Contribuir a mejorar el entorno productivo para facilitar la actividad productiva de mipymes y micronegocios, en concordancia con las prioridades de MinCIT.
3. Mejorar la productividad al interior de COLOMBIA PRODUCTIVA y el trabajo articulado con entidades del sector CIT, bajo criterios de eficiencia, transparencia, alineación y trabajo digno.
En el marco del objetivo 1 de la Estrategia, COLOMBIA PRODUCTIVA busca alcanzar cinco resultados clave:
1. Incrementar la productividad de las mipymes y/o micronegocios colombianos.
2. Impulsar la adopción de estándares y buenas prácticas de calidad en unidades productivas.
3. Generar encadenamientos productivos en mipymes, micronegocios y unidades productivas de la economía popular.
4. Sofisticar productos (bienes o servicios) o mejorar significativamente los procesos productivos de mipymes del país.
5. Promover la adopción de buenas prácticas de sostenibilidad en mipymes, micronegocios o unidades productivas.
2.2 Justificación de la invitación
La misionalidad de COLOMBIA PRODUCTIVA está directamente relacionada con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida”3, expedido por el Gobierno Nacional a través de la Ley 2294 de 2023 y con la Política de Reindustrialización del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
El reto de convertir a Colombia en una potencia mundial de la vida requiere de un esfuerzo significativo, de manera que se pueda construir un tejido empresarial desde los territorios, que no solo beneficie a los sectores y empresas tradicionales, sino que impulse el crecimiento de los microempresarios, la pequeña y mediana empresa y demás actores que desempeñan un papel relevante en la reconstrucción de la industria nacional.
Por lo anterior, se expidió el CONPES 4129 del 20234, a través del cual se materializó la Política Nacional de Reindustrialización, que tiene como objetivo principal “aumentar la generación de valor agregado en la producción de bienes y servicios de los sectores económicos que componen la base productiva de la economía colombiana, para transitar de una economía dependiente de las actividades extractivas a una economía basada en el conocimiento, productiva, sostenible e incluyente, que contribuya al desarrollo
3 Conpes 4120 de 2023.
4 xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxx/Xxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxx-xxxxxxxxx.xxxx
territorial y al cierre de brechas en materia de productividad”.
Dicha política, más allá de definir sectores específicos “focaliza sus esfuerzos en apuestas productivas integrales, que articulan la producción de bienes y servicios de distintas industrias y tamaños de empresas y define proyectos que conciben la sostenibilidad como una oportunidad de desarrollo”.
Esto implica “pasar del rol de un facilitador de la actividad productiva que resuelve fallas puntuales xx xxxxxxx, al de un organizador de la producción que establece prioridades de inversión pública con planes intersectoriales, que el aparato productivo desarrolla gracias a proyectos estratégicos enmarcados en apuestas productivas prioritarias para el país”.
Tales apuestas intersectoriales comprenden: (i) La transición energética justa; (ii) La agroindustria y la soberanía alimentaria; (iii) La reindustrialización a partir del sector salud; y (iv) La reindustrialización a partir del sector de la defensa y la vida.
Las apuestas estratégicas deben implementarse articuladamente y desde el territorio, para cumplir con cinco objetivos específicos: “(i) Fortalecer las capacidades xxx xxxxxxx humano; el uso y adopción de tecnologías; el acceso a capital y financiamiento; y la infraestructura física y digital para aumentar la eficiencia en producción de bienes y servicios y cerrar las brechas de productividad; (ii) Aumentar la diversificación y sofisticación de la matriz productiva colombiana a través del fortalecimiento de las vocaciones productivas y de estándares de calidad para reducir su dependencia del sector minero energético y aumentar la oferta interna y exportable; (iii) Fortalecer la consolidación de encadenamientos productivos entre sectores y regiones de la economía colombiana, así como su inserción en las Cadenas Globales de Valor; (iv) Profundizar la integración de Colombia con América Latina y el Caribe, Asia, África, Europa y Norteamérica para balancear sus relaciones internacionales y potenciar el aprovechamiento de sus flujos de IED; e (v) Implementar mejoras en el marco institucional y de incentivos para incrementar la agregación de valor y así la productividad, competitividad e innovación”.
Por lo tanto, la implementación de la Política Nacional de Reindustrialización requiere del diseño de instrumentos que reconozcan la heterogeneidad estructural5 existente en la economía colombiana, e identifiquen las necesidades de las regiones y fortalezcan sus potencialidades.
A su vez, dicha política reconoció que la regulación es un tema central en la implementación de las políticas públicas y, que, en definitiva, un buen diseño y uso de las normas impulsa la productividad, el bienestar, el crecimiento económico, la creación de empleos, la eficiencia del Estado y genera un mejor entorno económico.
5 Heterogeneidad estructural: Coexistencia de formas productivas, instituciones y relaciones sociales asociadas a diversas fases del desarrollo que interactúan en un entorno nacional unificado. En particular la heterogeneidad en la estructura económica se ha asociado a la coexistencia de actividades productivas con diferentes niveles de productividad (Di Xxxxxxxx, 1979) y con diferencias en la capacidad de generar y difundir cambio tecnológico (Xxxxxx & Xxxxxxx, 2020). Sin embargo, la heterogeneidad no es un fenómeno solamente interno, sino que también se manifiesta en las brechas de productividad de los países latinoamericanos con respecto a la productividad de países desarrollados (Xxxxxx & Xxxxxxx, 2020).
De manera particular, la política señala dentro de su análisis que: “La regulación sigue constituyendo una carga excesiva y una barrera para el desarrollo empresarial en el país tomando como referencia las heterogeneidades de la base y su entorno en el territorio, así como el desarrollo de apuestas productivas. (…)”.
Por lo anterior, dentro de su plan de acción, particularmente, la línea de acción 5.4, señala la necesidad de “Diseñar ajustes sobre los xxxxxx regulatorios que promuevan el incremento en los niveles de competencia”, y ha incluido como parte de sus acciones, la de implementar “una estrategia y/o instrumento para la identificación y remoción de cuellos de botella para la implementación de las apuestas estratégicas (Soluciones para la industrialización)”.
A través de dicha estrategia se busca identificar las barreras regulatorias que afecten las actividades consideradas como estratégicas, por medio de, entre otras, la simplificación de trámites y procedimientos y el fortalecimiento del ciclo de vida de la regulación, a partir de las cuales sea posible incentivar la participación de las empresas en las cadenas regionales y globales de valor, dinamizar los encadenamientos productivos y eliminar las barreras, trámites e ineficiencias administrativas, entre otras.
Esta estrategia, que es liderada por COLOMBIA PRODUCTIVA en coordinación con el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, es un instrumento de coordinación público-privado diseñado para abordar de manera conjunta los desafíos que enfrentan las apuestas productivas de la Política de Reindustrialización, a partir de su identificación y solución; con un énfasis en las cargas y barreras regulatorias que impiden o dificultan el desarrollo empresarial y los objetivos de las apuestas productivas.
En el marco de este instrumento, con la instalación de la mesa de la apuesta estratégica “Por la agroindustria y soberanía alimentaria”, entre otras, se establecieron las bases para promover el desarrollo productivo a partir del aprovechamiento y la agregación de valor en la producción agropecuaria, transformando la oferta rural en alimentos, biológicos, materiales, textiles, fibras y energía para suplir el mercado nacional y de exportación.
Dentro de la matriz de cuellos de botella y soluciones de dicha apuesta estratégica, se identificó un cuello de botella relacionado con la necesidad de “(…) reglamentar el uso de CBD en alimentos y bebidas. (…)” y como respuesta, se contempló dentro de la acción, la posibilidad de adelantar la evaluación de la reglamentación requerida para incorporar CDB en alimentos y bebidas con un límite de THC (del 0,2%), provenientes del cannabis y el cáñamo.
En este orden, cabe mencionar que la Resolución 2674 de 2013 establece los requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales y/o jurídicas que ejercen actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos y materias primas de alimentos, en todo el territorio nacional. El propósito de esta norma ha sido la homologación del estatus sanitario en los eslabones de la cadena de procesamiento, comercialización, preparación y expendio de alimentos bajo los principios de las buenas prácticas de manufactura y el enfoque de riesgo, así como definir parámetros para la vigilancia sanitaria en el territorio nacional, que incluyen los requisitos para la notificación, permiso o registro sanitario de los alimentos, según el riesgo en salud pública.
De esta manera, se identificó la necesidad de actualizar la Resolución 2674 de 2013, que constituye la puerta de entrada para la definición de requisitos en el procesamiento, comercialización y vigilancia de alimentos y bebidas, incluyendo los requisitos que deberán cumplir para el uso del cáñamo y sus derivados como ingredientes en alimentos y bebidas, los cuales, entre otras, basado en ejercicios de referencia permitirán definir los posibles requisitos de incorporación e inspección y vigilancia (entre otros).
Por otro lado, producto de los esfuerzos de articulación institucional que se llevaron a cabo por parte del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, COLOMBIA PRODUCTIVA y EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
fueron presentados los resultados de la evaluación ex post de la Resolución 2674 de 2013, dentro de los cuales se destacan una serie de recomendaciones que van en sintonía con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026, mediante el cual compromete a las entidades del Estado a fortalecer la institucionalidad y atender las necesidades de los sectores que trabajan en la informalidad, la cual impacta sensiblemente la sociedad y la economía.
De acuerdo con lo anterior, después xx xxxx años de su entrada en vigencia, se evaluaron los resultados de la efectividad de la implementación de la Resolución 2674 de 2013 por medio de un análisis de impacto normativo (AIN) ex post, a través del cual se identificaron, entre otras, algunos aspectos en los cuales existen oportunidades para revisar en materia regulatoria, como lo son:
1. La inclusión de sectores productivos que no se contemplaron cuando se expidió la norma por primera vez, como es el caso del sector de la economía popular y la agricultura campesina, familiar, étnica y comunitaria (ACFEC).
2. Adoptar estrategias de IVC acordes con las necesidades de los regulados según su contexto, así como establecer un sistema de monitoreo y seguimiento de la inocuidad de los alimentos en el país.
3. Proponer alternativas para la reducción de las enfermedades transmitidas por alimentos en los sectores donde se presenta el mayor número de brotes, como son los establecimientos gastronómicos y los no vigilados en la actualidad por las autoridades sanitarias (hogares, ventas ambulantes, tiendas escolares y otros establecimientos que congregan personas y ofrecen alimentos de forma eventual).
Frente a la inclusión de nuevos sectores productivos, como cabeza del sector salud, se le sugiere al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL plantear las alternativas para simplificar los requisitos regulatorios y hacerlos más accesibles para los regulados, sin que esto implique riesgos sanitarios por el consumo de alimentos, principalmente los ofertados por sectores que no han contado con vigilancia sanitaria, como son las ventas ambulantes y otras formas de economía popular, los proyectos de procesamiento de alimentos en la escala de producción artesanal y de la economía de la agricultura campesina, familiar, étnica y comunitaria.
En este sentido, es necesario identificar aspectos críticos para la vigilancia de nuevos productos, como es el caso de los alimentos y bebidas con un límite de THC (del 0,2%) y CDB, provenientes del cannabis y el cáñamo, teniendo en cuenta que es una oportunidad de diversificación y valor agregado para la pequeña agroindustria y para la economía de las etnias indígenas.
Respecto a las necesidades de los regulados, se deben considerar aspectos intersectoriales que pueden facilitar la implementación de la norma, como son la capacitación y asistencia técnica para los nuevos vigilados, el suministro de servicios públicos básicos como el agua para consumo humano y la gestión de residuos sólidos y líquidos, entre otros, requisitos básicos para la manipulación de alimentos, que son competencia de otras entidades del Estado.
En razón de lo anterior y reconociendo el compromiso plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, en la Política Nacional de Reindustrialización y en la apuesta de Soluciones por la Agroindustria y la Soberanía Alimentaria, en el sentido de reconocer e impulsar la economía popular y transitar hacia sistemas agroalimentarios sostenibles que generen valor agregado a la producción primaria, se hace necesario avanzar en el desarrollo de un ejercicio de mejora regulatoria, que permita determinar las alternativas que conlleven a facilitar el cumplimiento de la Resolución 2674 de 2013 por parte de los regulados y promueva la inclusión de pequeños productores de alimentos en los en los canales formales de procesamiento y comercialización. De manera particular, dicho ejercicio deberá comprender un análisis particular para que, con base en referentes internacionales, se permitan identificar factores de referencia que permita obtener información objetiva sobre los límites que se han propuesto en otros países a la inclusión de tetrahidrocannabinol –(en adelante THC) en alimentos y bebidas, que incluyen el Cannabis, el Cáñamo y sus derivados como ingredientes, así como su proceso de inspección, vigilancia y control – IVC.
Para fortalecer la IVC, se requiere contar con un sistema de monitoreo y seguimiento de la inocuidad de los alimentos. A este respecto es importante la referencia, en el marco de la evaluación de AIN ex post, donde se señala que “(…)Si bien el objeto de la Resolución 2674 de 2013 fue establecer los requisitos sanitarios para la fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos y materias primas de alimentos, así como los requisitos para la notificación, permiso o registro sanitario de los alimentos, según el riesgo en salud pública, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas, no establece los instrumentos de medición y seguimiento para alcanzar este objetivo(…)”
Por otro lado, el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL tiene como objetivo misional proteger la salud pública, en este caso, previniendo y reduciendo las enfermedades transmitidas por alimentos (ETA), “que para el año 2023 se reportaron en 719 brotes, de los cuales 369 (51%) se presentan principalmente en establecimientos gastronómicos como lo son restaurantes, cafeterías, servicios de alimentación y ventas ambulantes, donde los causantes suelen ser alimentos preparados en su mayoría”6. Es por ello que dentro de la evaluación de AIN ex post, señala que “(…)Si bien el objeto de la Resolución 2674 de 2013 fue establecer los requisitos sanitarios para la fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos y materias primas de alimentos, así como los requisitos para la notificación, permiso o registro sanitario de los alimentos, según el riesgo en salud pública, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas, no establece los
6 Informe de Brotes de enfermedades transmitidas por alimentos periodo epidemiológico PE XIII -2023 del INS- link: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxx- eventos/Informesdeevento/ETA%20PE%20XIII%202023.pdf
instrumentos de medición y seguimiento para alcanzar este objetivo(…)”
En consideración a este contexto, es importante contar con apoyo técnico y metodológico, que permita captar todos los insumos necesarios para la toma de decisiones y la definición de soluciones viables que generen los resultados esperados de la actualización de la resolución 2674 de 2013 por parte de todos los actores interesados identificados en el AIN ex post.
La presente contratación se financiará con los recursos que el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO le transfirió a COLOMBIA PRODUCTIVA a
través de las Resoluciones 1438 de 2023 y 0367 de 2024.
2.3 Actividades a desarrollar y entregables
La ejecución del contrato se dividirá en mínimo ocho (8) etapas, en las cuales, el consultor deberá adelantar las siguientes actividades:
Etapa 1. Diseño y elaboración del plan de trabajo.
El consultor deberá entregar el plan de trabajo, junto con un cronograma con las actividades que se van a desarrollar para asegurar el cumplimiento del objeto y alcance técnico descrito en esta invitación.
Dentro del cronograma de trabajo y como parte del ejercicio de referencia internacional, señalado en la etapa 2, el consultor presentará, una propuesta de al menos diez (10) países, de la cual, COLOMBIA PRODUCTIVA y el MINISTERIO DE SALUD Y DE
PROTECCIÓN SOCIAL seleccionarán y priorizarán hasta (5) de ellos para adelantar la etapa 2.
En este cronograma de actividades deberán quedar establecidas las fechas de entrega de los productos de cada una de las etapas descritas en este numeral, cuyo contenido estará sujeto a la aprobación de COLOMBIA PRODUCTIVA.
Entregable 1: Plan de trabajo y cronograma de actividades con base en los cuales se asegure el cumplimiento de los objetivos y las etapas propuestas en la invitación. El producto de la etapa 1 deberá ser entregado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al inicio de la ejecución del contrato.
Etapa 2. Ejercicio de referencia internacional.
El consultor realizará un documento de referencia internacional sobre las condiciones sanitarias con las que se permite la comercialización de alimentos y bebidas que incluyen el Cannabis, el Cáñamo y sus derivados como ingredientes, en hasta cinco (5) países (seleccionados y priorizados por COLOMBIA PRODUCTIVA y el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL) con regímenes regulatorios específicos, que permita identificar límites máximos de THC y Cannabinoides por categorías de alimentos, requisitos de etiquetado y publicidad, sistemas de aseguramiento de calidad e inocuidad (certificaciones de contenido de TCH y Cannabinoides) y procedimientos de vigilancia sanitaria, entre otros.
Este documento deberá contener: (i) Identificación y análisis de hasta 5 países de referencia, incluyendo su maco normativo, así como casos de éxito y fracaso. (ii) análisis comparativo que incluirá entre otros, límites máximos de THC y Cannabinoides por categorías de alimentos, requisitos de etiquetado y publicidad, sistemas de aseguramiento de calidad e inocuidad (certificaciones de contenido de THC y Cannabinoides) y procedimientos de vigilancia sanitaria (iii) Descripción metodológica, actividades adelantadas, fuentes de información empleadas (iv) Recomendaciones técnicas y normativas.
Entregable 2: Documento de referencia internacional sobre las condiciones sanitarias con las que se permite la comercialización de alimentos y bebidas que incluyen el Cannabis, el Cáñamo y sus derivados como ingredientes.
Etapa 3. Definición del problema.
El consultor deberá definir la problemática, causas y consecuencias, para lo cual, deberá tener en cuenta los resultados del Análisis de Impacto Normativo ex post realizado. El alcance del ejercicio de mejora regulatoria estará limitado a la concertación que se realice con COLOMBIA PRODUCTIVA y el MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL.
Dentro de los frentes de intervención se ha contemplado como prioritarios los siguientes:
1. La inclusión de sectores productivos que no se contemplaron cuando se expidió la Resolución 2674 de 2013, como es el caso del sector de la economía popular y la agricultura campesina, familiar, étnica y comunitaria (ACFEC).
2. Adoptar estrategias de inspección vigilancia y control - IVC acordes con las necesidades de los regulados según su contexto, así como establecer un sistema de monitoreo y seguimiento de la inocuidad de los alimentos en el país.
3. Proponer alternativas para la reducción de las enfermedades transmitidas por alimentos en los sectores donde se presenta el mayor número de brotes, como son los establecimientos gastronómicos y los no vigilados en la actualidad por las autoridades sanitarias (hogares, ventas ambulantes, tiendas escolares y otros establecimientos que congregan personas y ofrecen alimentos de forma eventual).
De igual manera, en esta etapa, el consultor deberá analizar e implementar la técnica de la construcción del árbol de problema y con base en esto, definir las causas, consecuencias y el problema central. Una vez definido el problema, es vital conocer su tamaño y magnitud, para saber si la modificación se justifica, por lo que, para el desarrollo de esta etapa, se deberá tener en cuenta la metodología establecida por el Departamento Nacional de Planeación.7
Entregable 3: Documento en el que se identifique con claridad el problema que debe ser solucionado, en el que se incluya el árbol del problema, sus consecuencias y causas.
Etapa 4. Definición de objetivos.
Una vez el problema ha sido identificado y se ha establecido que hay justificación para
7 xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/XXX/XxxxxxxxxxxxxXxxxxx/XXxX/Xxxx_Xxxxxxxxxxxx_XXX.xxx
que se realice una intervención, el consultor deberá definir lo que se espera lograr en relación con el problema identificado. Un objetivo es una meta o propósito que se busca alcanzar por medio de la ejecución de una serie de actividades y procesos. Por esto, en esta etapa se espera que se definan los objetivos de una forma adecuada y clara, para que estos sirvan de guía en la identificación de alternativas en su respectivo análisis de impacto, y en seleccionar la mejor medida para solucionar el problema. También para fijar un plan de monitoreo y de cumplimiento adecuado sobre los resultados de la intervención.
Para el desarrollo de esta etapa, se empleará la metodología propuesta por el Departamento Nacional de Planeación - DNP8, aplicando las características SMARTER (Específicos. Medibles. Alcanzables. Realistas. Con plazo en el Tiempo. Éticos. Relacionados a Resultados).
Los objetivos deben estar en relación directa con el problema, es decir, ser específicos con respecto a la situación que se aspira resolver. Los objetivos deben pensarse en función de una métrica que permita entender su progreso en términos de ser alcanzados, es decir, se deben establecer indicadores que permitan identificar si efectivamente se logró el cumplimiento de los objetivos planteados, los cuales deben ser concertados con el MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL, y aprobados por COLOMBIA PRODUCTIVA.
Entregable 4: Documento en el que se define como mínimo: los objetivos de acuerdo con el problema planteado, las metas y los resultados que se esperan obtener con el ejercicio de mejora regulatoria, los cuales deberán estar concertados con el MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL, y aprobados por COLOMBIA PRODUCTIVA.
Etapa 5. Justificación de la necesidad.
En esta etapa debe establecerse la necesidad de actualizar la Resolución 2674 de 2013, por lo tanto, el consultor deberá explicar las razones por las cuales la modificación es necesaria, para este ejercicio deberá contemplar los beneficios que se van a alcanzar con esta modificación para los regulados; la necesidad de modificar la regulación; relacionar las ventajas y desventajas para el país en términos del estatus sanitario y el desarrollo económico y social, contemplando las implicaciones de tipo económico, administrativo, de transacción, financiero, entre otros.
Entregable 5: Documento donde se expliquen las razones por las cuales la modificación es necesaria, relacionando los beneficios y costos que puede implicar.
Etapa 6. Identificación de alternativas.
Luego de fijar los objetivos de la intervención y su justificación, el siguiente paso consiste en identificar las alternativas que pueden dar solución a la problemática planteada y cumplir los objetivos trazados, y así escoger las alternativas de intervención que generen
8 ibídem
mayores beneficios.
Dentro de las alternativas deben considerarse como línea xx xxxxxxx las siguientes:
1. A partir de la información disponible sobre la caracterización de los sectores de economía popular y agricultura campesina, familiar, étnica y comunitaria (ACFEC), dedicados a las actividades de procesamiento, preparación o comercialización de alimentos, identificar las necesidades de estos sectores para el cumplimiento de los requisitos sanitarios. Para esta actividad el consultor contará con el apoyo técnico del MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL, si considera necesaria la convocatoria de estos sectores, mediante los recursos que se tengan a disposición.
2. La necesidad de estrategias o mecanismos que faciliten el cumplimiento de la norma sanitaria para el procesamiento, preparación y comercialización de alimentos por parte del sector de la economía popular y las ACFEC, tanto para los requisitos sanitarios.
3. Las necesidades de fortalecimiento que deben tener en cuenta las autoridades sanitarias para ejercer las actividades de inspección, vigilancia y control tanto para los regulados actuales como para los que ingresarán al censo de establecimientos a partir de la inclusión de la economía popular y las ACFEC.
4. Necesidad de identificar intervenciones para la reducción de los brotes de ETA en sectores no vigilados por las autoridades sanitarias, como son los hogares, y otros establecimientos que congregan personas y ofrecen alimentos de forma eventual.
En esta etapa el consultor deberá identificar las alternativas viables para alcanzar los objetivos y solucionar el problema planteado, de tal forma que cuente con una serie de medidas para evaluarlas y, con base en evidencia, seleccionar las mejores alternativas de intervención. Las alternativas estarán estrechamente vinculadas a las fases previas, pues son las respuestas a las preguntas sobre cómo resolver el problema y alcanzar el objetivo de intervención. Así, la definición de las alternativas debe estar enfocada en la situación que se intenta resolver y lo que pretende lograrse con la intervención.
La definición de las alternativas debe estar enfocada en la situación que se intenta resolver y lo que pretende lograrse con la intervención. La identificación de las alternativas a analizar debe ser diversa, para que se puedan considerar todas las posibles intervenciones.
De igual manera para alimentar la lista de alternativas a considerar se podrá realizar un ejercicio de participación con los actores interesados tanto del sector público, como privado. Este ejercicio deberá ser acompañado por el MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL, y la metodología para implementar en este espacio estará a cargo del consultor. Otras fuentes de información útiles son las experiencias internacionales, investigaciones y documentos publicados, así como las estadísticas disponibles.
Entregable 6: Documento en el que se identifiquen y describan un grupo de alternativas viables para la solución de la problemática, utilizando mecanismos de participación. Las alternativas estarán estrechamente vinculadas a las fases previas de este ejercicio, pues son las respuestas a las preguntas sobre cómo resolver el problema y alcanzar el objetivo de intervención.
Etapa 7. Implementación y monitoreo.
Es esencial determinar el nivel de cumplimiento esperado, para lo cual se requiere elaborar un análisis realista sobre la posible tasa de cumplimiento de la propuesta escogida. A partir de las recomendaciones del AIN ex post, y de las fases previas desarrolladas anteriormente, es necesario plantear indicadores que permitan realizar el seguimiento sobre el nivel de implementación y cumplimiento de la norma. El impacto que se busca tener en la sociedad o la economía, a través de la intervención, solo se conseguirá si hay un cumplimiento adecuado, es decir, cuando los actores a quienes se destina la alternativa se comprometen con su implementación efectiva.
En esta etapa es importante plantear las recomendaciones relacionadas con las necesidades de las autoridades sanitarias encargadas de la inspección, vigilancia y control, dado que es necesario asegurar las capacidades, los recursos, las herramientas y el personal competente para llevar a cabo tanto la implementación como el seguimiento y monitoreo.
De esta manera, en esta etapa, el consultor deberá explicar la manera como se implementará la alternativa seleccionada en el corto, mediano y largo plazo, así como la forma en que se efectuará el seguimiento y monitoreo de la ejecución de la medida, con el fin de evaluar el cumplimiento de los objetivos de la regulación. Asimismo, es importante definir y elaborar los indicadores de seguimiento que serán utilizados para medir el grado de cumplimiento de la regulación. En esta etapa se deberá contemplar la metodología propuesta por el Departamento Nacional de Planeación.9
Entregable 7: Documento que contenga la descripción de cómo sería implementada, monitoreada y revisada la norma en el corto, mediano y largo plazo. Así mismo, es importante que en el documento se definan y elaboren los indicadores de seguimiento que serán utilizados para medir el grado de cumplimiento de la regulación.
Etapa 8. Conclusiones y recomendaciones.
En esta etapa el consultor deberá, analizar y presentar los hallazgos, las recomendaciones y conclusiones derivadas del ejercicio, así como un proyecto normativo general con las actualizaciones propuestas que sirva como insumo para materializar las recomendaciones derivadas del proceso.
Entregable 8: Documento que contenga el informe final en donde se señalen como mínimo los hallazgos, conclusiones y recomendaciones derivadas del análisis, proporcionando una visión integral y detallada que evidencia las barreras y desafíos identificados, que apoyan el planteamiento de estrategias y sugerencias para mitigar o aprovechar los impactos de manera eficiente, así como proyecto de norma con las recomendaciones sugeridas.
El producto de esta fase deberá ser entregado dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la terminación de la actividad, en medio digital y por correo electrónico por parte del CONSULTOR al supervisor designado por COLOMBIA PRODUCTIVA. Esta fase se ejecutará máximo durante el octavo mes de la consultoría.
9 xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/XXX/XxxxxxxxxxxxxXxxxxx/XXxX/Xxxx_Xxxxxxxxxxxx_XXX.xxx
Nota 1: COLOMBIA PRODUCTIVA podrá solicitar aclaraciones, adiciones o ajustes a los productos y/o entregables dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de cada producto. En tal evento, el CONSULTOR deberá hacer entrega del respectivo producto aclarado, adicionado, ajustado o modificado dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a la respectiva solicitud por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA.
Nota 2: Adicionalmente a las etapas descritas anteriormente, se deberán proponer reuniones mensuales de seguimiento con COLOMBIA PRODUCTIVA y las entidades que este último defina y, en todo caso, se deberá realizar una reunión de inicio, así como una reunión final para la presentación de resultados.
2.4 Aspectos para tener en cuenta para la presentación de la propuesta
1. El proponente deberá diligenciar el Anexo 1 – Carta de presentación de la oferta y oferta económica. En este, recuerde que debe incluir el valor total de la oferta económica.
2. La oferta será rechazada cuando sea enviada a través de un enlace de acceso o enlace a un almacenamiento externo, de forma física, por fax o a través de otro canal no autorizado.
3. COLOMBIA PRODUCTIVA podrá rechazar las ofertas que no envíen los Anexos requeridos en los formatos definidos en el presente documento.
4. Este documento contiene exclusivamente la invitación a presentar propuestas a COLOMBIA PRODUCTIVA y en ningún caso podrá considerarse como una oferta o propuesta de contrato formulada por COLOMBIA PRODUCTIVA. En consecuencia, la propuesta que se presente no constituye una oferta mercantil que obligue a COLOMBIA PRODUCTIVA o a FIDUCOLDEX en calidad de vocera y administradora, a la celebración de un negocio jurídico.
5. COLOMBIA PRODUCTIVA decidirá si acepta una propuesta según las reglas generales contenidas en el Código de Comercio, en consecuencia, COLOMBIA PRODUCTIVA no estará obligado a contratar con ninguno de los proponentes que presenten su propuesta en virtud de la presente solicitud.
6. El proponente está obligado a responder por la veracidad de la información entregada por él durante el proceso de selección. De conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política, COLOMBIA PRODUCTIVA presume que toda la información contenida en la propuesta presentada por el proponente o la que llegare a suministrar con ocasión de esta invitación es veraz y corresponde a la realidad. No obstante, COLOMBIA PRODUCTIVA se reserva el derecho de verificar toda la información suministrada por el proponente.
7. No podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en la presente invitación, en el caso que se contemplen, se tendrán por no escritas. Sólo se tendrán en cuenta las variables indicadas en el presente documento para la comparación de las propuestas. Sin embargo, si se ofrecen ventajas técnicas y/o económicas de los servicios requeridos y se suscribe el contrato con el proponente respectivo, éste quedará obligado a cumplir con todo lo propuesto.
8. No podrán ser proponentes aquellas personas que hayan contratado con COLOMBIA PRODUCTIVA o FIDUCOLDEX en calidad de vocera y administradora y, cuyos contratos hayan sido terminados anticipadamente por incumplimiento contractual. Tampoco podrán presentar propuestas quienes tengan controversias
jurídicas pendientes por definir con FIDUCOLDEX o con cualquiera de los patrimonios autónomos administrados por esta sociedad fiduciaria.
9. Los proponentes podrán adicionar, modificar o retirar sus propuestas, siempre y cuando ello se haga con anterioridad a la fecha y hora prevista para el cierre de esta invitación.
10. En el evento en el que se reciban solicitudes de aclaración o inquietudes con posterioridad al plazo indicado, las mismas serán rechazadas por ser extemporáneas.
11. COLOMBIA PRODUCTIVA tiene un régimen de contratación de régimen especial, contenido en su Manual de Contratación.
12. Antes de presentar su propuesta, el proponente deberá verificar que no se encuentre incurso en ninguna hipótesis de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición. Tampoco podrá tener algún conflicto de interés de su parte que impidan el normal desarrollo de la prestación del servicio a contratar, conforme a lo previsto en el Código de Buen Gobierno Corporativo de FIDUCOLDEX, quien actúa exclusivamente como administrador y vocero de COLOMBIA PRODUCTIVA, el cual se encuentra en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx y, se obliga al cumplimiento de las actividades determinadas, en los plazos y condiciones aquí señalados.
13. La información que conozcan los proponentes en virtud del presente proceso se destinará única y exclusivamente para los efectos de la presente invitación y según el caso, para la selección, suscripción y ejecución del respectivo contrato.
14. Al presentar la propuesta, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales, que se puedan generar o causar con ocasión de la presentación de la propuesta y la ejecución del contrato.
15. Una vez presentada la propuesta y vencido el plazo correspondiente, la misma no se podrá modificar, ni se podrá adjuntar ningún tipo de información adicional, a menos que así lo haya requerido expresamente COLOMBIA PRODUCTIVA. La presentación de la propuesta implica que el proponente acepta todas las condiciones y obligaciones establecidas en la presente invitación.
16. Hacen parte integral de la presente invitación, las respuestas a aclaraciones o inquietudes, si las hubiere, y todas las adendas que COLOMBIA PRODUCTIVA expida con posterioridad a la fecha de publicación del presente documento.
17. En caso de que el proponente considere que algún documento de su propuesta goza de reserva legal, deberá manifestarlo por escrito y soportarlo conforme a las normas que le brindan tal carácter.
18. Todas las modificaciones a la presente invitación se harán mediante ADENDAS enumeradas, las cuales formarán parte integral de la misma y serán enviadas a los interesados por medio de correos electrónicos.
19. La propuesta deberá ser presentada en idioma español.
20. COLOMBIA PRODUCTIVA se reserva el derecho de cerrar anticipadamente la presente invitación, de no seleccionar ningún proponente o de no suscribir el contrato, si así conviene a sus intereses, sin que ello de lugar a indemnización alguna a los proponentes.
2.5 Presupuesto
COLOMBIA PRODUCTIVA cuenta con un presupuesto de hasta DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($200.000.000) incluido XXX para adelantar la presente invitación y celebrar el contrato que de ella se derive, incluidos todos los
impuestos y costos que puedan generarse. La oferta económica presentada por los proponentes, incluidos todos los gastos de traslado, costos y los impuestos a que haya lugar, no podrá superar el presupuesto con que cuenta COLOMBIA PRODUCTIVA para la contratación.
2.6 Oferta económica:
El valor de la propuesta deberá presentarse en pesos colombianos y en ningún caso podrá superar el presupuesto, establecido para la presente convocatoria.
La oferta económica deberá cubrir el valor de todos los servicios prestados, incluyendo entre otros los costos asociados a:
1. Los salarios, honorarios y bonificaciones que el proponente haya convenido pagar al personal contratado, incluyendo los aportes a seguridad social.
2. El valor de los gastos de viaje y/o desplazamientos relacionados con transporte terrestre, aéreo o fluvial (Cuando aplique), de las actividades y demás reuniones que se desarrollen.
3. El proponente deberá tener en cuenta XXX y demás impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes.
4. Todos los demás costos y gastos relacionados con la ejecución de los servicios de evaluación.
COLOMBIA PRODUCTIVA revisará las operaciones aritméticas de la propuesta económica y en caso de error serán corregidas de la siguiente manera:
1. Si existe diferencia entre las cifras escritas en letras y las escritas en números se tendrá como válido el valor establecido en letras.
2. Los valores corregidos se tendrán en cuenta en la evaluación de las propuestas, en la adjudicación y suscripción de contrato, por lo que los errores u omisiones en que se incurra en la propuesta económica serán de la exclusiva responsabilidad del proponente, debiendo asumir los mayores costos y/o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones.
3. Si el proponente no establece el valor del IVA de manera discriminada, COLOMBIA PRODUCTIVA entiende que el valor ofertado lo tiene incluido.
4. En caso de contradicción entre el valor “antes de IVA” y el de “IVA incluido”, se tomará el valor “antes de IVA”.
En caso de presentarse alguna inconsistencia, el proponente acepta que COLOMBIA PRODUCTIVA proceda a su corrección y que para efectos de la adjudicación se tenga en cuenta el valor corregido.
COLOMBIA PRODUCTIVA podrá rechazar una oferta que considere que contiene un precio artificialmente bajo.
El proponente debe asumir todos los costos y los gastos resultantes de la preparación y presentación de la propuesta y en ningún caso, cualquiera sea el resultado, estos serán reembolsados por COLOMBIA PRODUCTIVA.
Serán de exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que
incurra al indicar los precios unitarios y/o totales en su propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones.
Será por cuenta del proponente el pago de los salarios de los empleados que necesite para prestar el servicio a contratar, incluidos el pago de impuestos, tasas y contribuciones de carácter nacional o municipal, los sueldos, prestaciones sociales, parafiscales, etc., de sus empleados, las primas de pólizas de seguros y costos de las pólizas; del impuesto de timbre y de todos los gastos que implique el perfeccionamiento del contrato.
Todos los gastos que demanden la preparación y ejecución de los servicios a que se refiere el contrato serán por cuenta del proponente.
En ningún caso COLOMBIA PRODUCTIVA reembolsará o cubrirá gastos adicionales a los estipulados en la presente invitación ni por encima de las tarifas ofrecidas por el proponente seleccionado para la prestación del servicio.
Todo error u omisión en la oferta económica, indebida interpretación del alcance y condiciones previstas en la presente invitación serán responsabilidad del proponente y no se le permitirá ajustar sus precios.
Con ocasión de lo establecido en el artículo 149 de la Ley 1753 de 2015, el proponente que resulte seleccionado en desarrollo de la presente invitación declara conocer y aceptar que los recursos con los cuales se harán los pagos del contrato que se suscriba, provienen de recursos del Presupuesto General de la Nación, por lo que su pago estará condicionado a que los mismos hayan sido entregados efectivamente a COLOMBIA PRODUCTIVA.
Por lo anterior, el proponente que resulte seleccionado renuncia a cualquier reclamación (particularmente al cobro de intereses), derivada de la imposibilidad de realizar el pago por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA cuando por cualquier circunstancia la Dirección Nacional xxx Xxxxxx Público o la entidad que hiciera sus veces, no hubiera hecho entrega de los recursos necesarios para hacer el pago respectivo.
En todo caso se debe garantizar la calidad y oportunidad del servicio contratado.
Nota 1 La oferta económica para el cumplimiento del objeto contractual se mantendrá vigente durante el término de duración del contrato que se suscriba producto del presente proceso de selección.
Nota 2: Los proponentes que por disposición legal se encuentren excluidos o exentos del IVA, deberán expresarlo claramente en su propuesta económica, indicando su régimen tributario, causales, fuentes y razones jurídicas de tales efectos.
En todo caso, los proponentes responsables de IVA deben discriminar el valor del IVA en su propuesta económica, en caso de no hacerlo, COLOMBIA PRODUCTIVA asumirá que la propuesta incluye el IVA.
2.7 Duración del contrato
La duración del servicio no podrá exceder ocho (8) meses, contados a partir de la aprobación de las garantías.
SECCIÓN 3 - REQUISITOS HABILITANTES
a) Experiencia mínima del proponente:
SALARIOS / AÑOS | EXPERIENCIA |
50 SMMLV | Las personas jurídicas o instituciones de educación superior públicas o privadas deben estar constituidas antes de 2022 y acreditar por lo menos 50 SMMLV en experiencia relacionada en actividades de consultoría en desarrollo de análisis y diseño regulatorio, medición del impacto normativo y/o adelantar ejercicios de mejora regulatoria en por lo menos 2 contratos. |
El Proponente deberá presentar en el Anexo No. 2 Experiencia del proponente, la relación de la experiencia. Este Anexo debe entregarse en formato Excel y no otro.
El proponente debe adjuntar los documentos que acrediten la experiencia, la cual se puede traslapar.
Esta acreditación puede ser una certificación de la persona que recibió a satisfacción los bienes o servicios o ser remplazada por la copia del contrato o acta de liquidación debidamente suscrita.
No se aceptarán autocertificaciones.
Cuando el proponente acredite experiencia obtenida en consorcios o uniones temporales, se tomará la experiencia en proporción a su participación en dicho consorcio o unión temporal, en valor equivalente al porcentaje de participación del proponente respecto del valor total del contrato. En este caso se debe anexar adicionalmente el documento de constitución del consorcio o unión temporal para determinar su participación en la ejecución del contrato aportado.
b) Equipo de trabajo:
CARGO/ROL | PERFIL Y EXPERIENCIA |
Director del proyecto | Formación académica en el nivel profesional en finanzas, ciencias económicas o administrativas, ciencia política, gobierno, derecho, ingeniería o áreas afines. Formación académica en el nivel de Maestría o doctorado en economía, derecho, salud pública, calidad y seguridad alimentaria y/o ingeniería de alimentos. Con mínimo 10 años de experiencia general y mínimo 3 años de |
experiencia en el análisis y diseño de políticas públicas o en la implementación de herramientas de mejora regulatoria. Para acreditar el cumplimiento de la experiencia requerida, deberá aportar la certificación de por lo menos un (1) contrato que dé cuenta del cumplimiento de esta. | |
Experto en regulación de alimentos | Formación académica en el nivel profesional en derecho, economía, medicina, nutrición y/o ingeniería de alimentos. Formación académica en el nivel de Especialización o maestría en derecho, ingeniería agroindustrial, ingeniería de alimentos o producción de alimentos y/o químico de alimentos. Con mínimo 8 años de experiencia en la profesión y mínimo 2 años en regulación de alimentos en Colombia. Para acreditar el cumplimiento de la experiencia requerida, deberá aportar la certificación de por lo menos un (1) contrato que dé cuenta del cumplimiento de esta. |
Experto en métodos cuantitativos y/o cualitativos | Formación académica en el nivel profesional en finanzas, ciencias económicas, administrativas, matemáticas aplicadas y/o ingeniería. Con mínimo 5 años de experiencia general y mínimo 2 años de experiencia específica en la aplicación de métodos cualitativos y/o cuantitativos, o de costos de implementación de regulación/políticas públicas en Colombia. Para acreditar el cumplimiento de la experiencia requerida, deberá aportar la certificación de por lo menos un (1) contrato que dé cuenta del cumplimiento de la misma. |
El Proponente deberá presentar en el Anexo No. 3 Equipo de trabajo, la relación del equipo de trabajo con el que ejecutará el contrato, así como su experiencia.
Nota 1: El proponente seleccionado deberá garantizar que los cambios en el equipo ejecutor que se puedan presentar no paralizarán o retrasarán el desarrollo normal del contrato. En todo caso cualquier cambio en los miembros del equipo de trabajo, deberá contar como mínimo con el perfil aquí establecido y con el visto bueno de COLOMBIA PRODUCTIVA previo al inicio o durante la ejecución del contrato.
Nota 2: El proponente deberá anexar las hojas de vida con soportes (académicos y de experiencia profesional relacionada con las actividades a desarrollar) del personal. Este personal, deberá contar con disponibilidad inmediata, a partir de la firma del contrato.
Nota 3: El proponente puede acreditar la formación académica del equipo de trabajo obtenida en el exterior, a través de: (i) copia del diploma expedido por el centro educativo y la descripción del programa correspondiente que permita conocer el nivel de los estudios y su clasificación en la Clasificación Internacional Normalizada de Educación o (ii) La convalidación correspondiente.
c) Documentos del proponente: El proponente debe presentar con la propuesta los siguientes documentos:
1. Certificado de existencia y representación legal o el documento que haga sus veces, con expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la entrega de la propuesta.
2. Fotocopia legible del documento de identificación del Representante Legal.
3. En el evento en el que el representante legal requiera autorización para la suscripción del contrato, debe allegar el documento que acredite la respectiva autorización por el órgano social competente y/o los estatutos vigentes de requerirse.
4. Copia del Registro Único Tributario con fecha de expedición no mayor a treinta
(30) días anteriores a la presentación de la propuesta.
5. Certificado de pago de los últimos 6 meses de aportes al sistema seguridad social y parafiscales, con expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la presentación de la propuesta, suscrito por el representante legal o revisor fiscal, según aplique.
6. Certificado de la cuenta bancaria emitido por la Entidad Financiera, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la presentación de la propuesta.
7. FT-GAD-015 - Formulario de Inscripción/Actualización de Terceros No Clientes y Proveedores, con la información allí establecida. Este no será verificado en la evaluación de las ofertas.
Nota 1: Con la presentación de la propuesta, el proponente manifiesta su conformidad con las condiciones aquí señaladas y acepta como obligatorias las especificaciones aquí indicadas para la ejecución del objeto del contrato. Por tanto, la presente invitación hará parte integral del contrato.
Nota 2: El proponente deberá cumplir los requisitos habilitantes anteriormente expuestos para proceder a revisar la propuesta presentada y el precio señalado en la misma.
Nota 3: COLOMBIA PRODUCTIVA no recibirá oferta de personas naturales ni proponentes plurales. En todo caso, podrá incluir dentro de su equipo de trabajo personas ajenas a su organización.
SECCIÓN 4 - CRITERIOS DE SELECCIÓN
COLOMBIA PRODUCTIVA escogerá la propuesta que ofrezca el MENOR VALOR, incluidos los impuestos a que haya lugar, y que cumpla con la totalidad de las necesidades y especificaciones solicitadas en la presente invitación. De lo contrario, COLOMBIA PRODUCTIVA podrá seleccionar a quien haya presentado el segundo menor valor y así sucesivamente hasta lograr la contratación del servicio requerido o hasta agotar las propuestas presentadas, lo que primero ocurra.
Nota 1: La Coordinación de Asuntos Legales y Regulatorios de COLOMBIA
PRODUCTIVA será la encargada de revisar y validar que los documentos requeridos cumplan con lo señalado en la presente invitación.
Nota 2: En caso de presentarse empate, se tendrán en cuenta los criterios de desempate señalados en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1082 de 2015.
SECCIÓN 5 - CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA
El proceso de presentación, habilitación, selección y adjudicación de la presente invitación se llevará a cabo de la siguiente manera:
1. Recepción de la oferta.
2. Verificación del cumplimiento de los requisitos y documentos.
3. Las propuestas que hayan sido habilitadas serán revisadas mediante los criterios contenidos en la presente invitación.
4. COLOMBIA PRODUCTIVA seleccionará el proponente cuya propuesta cumpla con el criterio de selección de menor valor.
5.1 Solicitudes de aclaración, explicación y subsanabilidad
De considerarlo necesario, COLOMBIA PRODUCTIVA podrá solicitar al proponente que aclare, explique o aporte los documentos e información subsanable, en el término que para ello establezca. En ningún caso, los proponentes podrán completar, adicionar, modificar o mejorar la propuesta, la cual solo puede ser objeto de aclaraciones y explicaciones, por ejemplo, para la corrección de errores de trascripción, numéricos, matemáticos o de forma.
Adicionalmente, los proponentes no podrán modificar el alcance inicial de la propuesta, mejorarla, ni acreditar requisitos o condiciones adquiridas con posterioridad al cierre de la invitación.
Son subsanables todos los documentos que sirvan para verificar el cumplimiento de requisitos.
Los proponentes deben aportar las aclaraciones o documentos requeridos hasta el plazo indicado, so pena de que COLOMBIA PRODUCTIVA rechace la propuesta.
Las solicitudes de aclaraciones, explicaciones o subsanabilidad que formule COLOMBIA PRODUCTIVA a los proponentes, se efectuarán a través de los correos electrónicos suministrados en la propuesta, por lo que se recomienda anotar en forma clara y legible esta información. Los proponentes deberán presentar las subsanaciones, explicaciones y aclaraciones a través de los canales de contacto establecidos.
En ningún caso se solicitará aclaración, explicación y/o subsanación respecto de las propuestas que se encuentren inmersas en alguna de las causales de rechazo establecidas en la presente invitación.
5.2 Declaratoria de desierta
La declaratoria de desierta de la presente invitación procederá en cualquiera de los siguientes eventos:
1. Cuando no se presenten propuestas.
2. Cuando ninguno de los proponentes cumpla los requisitos.
3. Cuando todas las propuestas presentadas sean rechazadas conforme a lo indicado en la presente invitación.
4. Cuando ninguna de las propuestas presentadas resulte convenientes a los intereses de COLOMBIA PRODUCTIVA.
5. Las demás aplicables y contenidas en este documento.
La declaratoria de desierta se comunicará a los interesados, con lo cual se entenderán notificados todos los interesados en la presente invitación.
Se aclara que COLOMBIA PRODUCTIVA no está obligada a contratar con ninguno de los proponentes que presenten propuestas en virtud de esta invitación.
5.3 Rechazo de propuestas
En los siguientes eventos las propuestas no se evaluarán y serán rechazadas:
1. Cuando la propuesta sea enviada a través de un link de acceso o enlace a un almacenamiento externo, de forma física, por fax o a través de otro canal no autorizado.
2. Cuando no se presente oferta económica o supere el presupuesto de la presente invitación.
3. Cuando el proponente esté incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición.
4. Cuando el proponente esté incurso en alguna hipótesis de conflicto de interés que impida el normal desarrollo de la prestación del servicio a contratar, conforme a lo previsto en el Código de Buen Gobierno Corporativo de FIDUCOLDEX, quien actúa exclusivamente como administrador y vocero de COLOMBIA PRODUCTIVA.
5. Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente en el mismo proceso de selección, solo se analizará la última propuesta que haya sido radicada (orden cronológico), las demás serán rechazadas.
6. Cuando la propuesta presentada no incluya todos los servicios requeridos en la presente invitación o no cumpla con los requisitos habilitantes.
7. Cuando el proponente no aclare, subsane o aporte documentos necesarios para cumplir los requisitos habilitantes o aportándolos no lo haga en la forma y en el término previsto por COLOMBIA PRODUCTIVA.
8. Cuando el proponente haya tratado de intervenir, influenciar o informarse indebidamente dentro del presente proceso de contratación.
9. Cuando sea detectada cualquier causal de disolución o liquidación en el proponente.
10. Cuando la propuesta sea presentada de manera extemporánea.
11. Y las demás aplicables y contenidas en este documento.
5.4 Adjudicación del contrato
COLOMBIA PRODUCTIVA, previo a las revisiones correspondientes y el análisis comparativo de las propuestas, adjudicará el contrato que se derive de esta invitación al proponente que haya presentado el MENOR VALOR y que se ajuste a las necesidades de COLOMBIA PRODUCTIVA.
Nota 1: En caso de que, aquel que haya sido adjudicatario por alguna circunstancia no tenga concepto favorable en el proceso de debida diligencia para la vinculación o actualización de los proveedores, se podrá adjudicar al siguiente que haya propuesto el MENOR VALOR y así sucesivamente.
SECCIÓN 6 - PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Se entenderá perfeccionado el contrato, una vez sea expedido por la Dirección Administrativa de FIDUCOLDEX en calidad de vocera y administradora de COLOMBIA PRODUCTIVA.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del término requerido o no entrega las garantías que amparan el cumplimiento de este como requisito para iniciar la ejecución, COLOMBIA PRODUCTIVA podrá adjudicar el contrato al proponente que obtuvo el segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar por la no suscripción o cumplir requisitos de ejecución.
Una vez adjudicado el contrato, el proponente adjudicatario contará con dos (2) días hábiles para revisar la minuta del contrato, contados a partir de la recepción de este, el cual será enviado por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA por correo electrónico, y deberá suscribir el contrato dentro de los dos (2) días hábiles siguientes contados a partir del envío por correo electrónico del documento contractual definitivo por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA. En el evento en que el adjudicatario no se pronuncie dentro del referido término para revisión, se remitirá el contrato definitivo para su suscripción, todo lo cual no podrá superar el término señalado para el efecto.
Una vez suscrito el respectivo contrato, el contratista deberá constituir las pólizas que garantizan la ejecución de este, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del acuerdo de voluntades.
SECCIÓN 7 – EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Una vez adjudicado el Proceso de Contratación, el contratista se denominará
CONTRATISTA.
7.1 Valor y forma de pago
COLOMBIA PRODUCTIVA realizará cuatro (4) pagos una vez sean entregados a satisfacción los entregables relacionados a continuación; previo visto bueno del supervisor designado por COLOMBIA PRODUCTIVA. El valor total no podrá exceder el presupuesto de la presente invitación y todos los costos que puedan generarse con ocasión de la ejecución del contrato.
Entregable / Hito | Porcentaje a pagar |
Entregables definidos en la etapa 1 y 2 del numeral 2.3. 1. Plan de trabajo y cronograma de actividades con base en los cuales se asegure el cumplimiento de los objetivos y las etapas propuestas en la invitación. El producto de la etapa 1 deberá ser entregado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al inicio de la ejecución del contrato. 2. Documento de referencia internacional sobre las condiciones sanitarias con las que se permite la comercialización de alimentos y bebidas que incluyen el Cannabis, el Cáñamo y sus derivados como ingredientes. | 30% |
Entregables definidos en la etapa 3 y 4 del numeral 2.3. 3. Documento en el que se identifique con claridad el problema que debe ser solucionado, en el que se incluya el árbol del problema, sus consecuencias y causas. 4. Documento en el que se define como mínimo: los objetivos de acuerdo con el problema planteado, las metas y los resultados que se esperan obtener con el ejercicio de mejora regulatoria, los cuales deberán estar concertados con el MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL, y aprobados por COLOMBIA PRODUCTIVA. | 20% |
Entregables definidos en la etapa 5, 6 y 7 del numeral 2.3. 5. Documento donde se expliquen las razones por las cuales la modificación es necesaria, relacionando los beneficios y costos que puede implicar. 6. Documento en el que se identifiquen y describan un grupo de alternativas viables para la solución de la problemática, utilizando mecanismos de participación. Las alternativas estarán estrechamente vinculadas a las fases previas de este ejercicio, pues son las respuestas a las preguntas sobre cómo resolver el problema y alcanzar el objetivo de intervención. 7. Documento que contenga la descripción de cómo sería implementada, monitoreada y revisada la norma en el corto, mediano y largo plazo. Así mismo, es importante que en el documento se definan y elaboren los indicadores de seguimiento que serán utilizados | 30% |
para medir el grado de cumplimiento de la regulación. | |
Entregable definido en la etapa 8 del numeral 2.3. 8. Documento que contenga el informe final en donde se señalen como mínimo los hallazgos, conclusiones y recomendaciones derivadas del análisis, proporcionando una visión integral y detallada que evidencia las barreras y desafíos identificados, que apoyan el planteamiento de estrategias y sugerencias para mitigar o aprovechar los impactos de manera eficiente, así como proyecto de norma con las recomendaciones sugeridas. | 20% |
Para cada uno de los pagos se requerirá la aprobación de la respectiva cuenta de cobro o factura (según corresponda) por parte del supervisor del contrato que designe el Ordenador del Gasto de COLOMBIA PRODUCTIVA previa la verificación de los siguientes aspectos:
1. Que, el CONTRATISTA haya presentado la cuenta de cobro o factura (según corresponda) con el lleno de los requisitos legales a nombre de la “FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX como vocera y administradora del patrimonio autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA” con NIT No. 830.054.060 – 5.
2. Que, en el cuerpo de la cuenta de cobro se indique el número del contrato celebrado con el patrimonio autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA.
3. Que, certifique estar al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social (salud, pensión y ARL) y de que haya efectuado los respectivos aportes de parafiscales.
7.2 Garantías
El CONTRATISTA se obliga a constituir en favor de COLOMBIA PRODUCTIVA, en Formato para Particulares, una Póliza de Seguro para amparar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contractuales, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción y/o generación del contrato bajo los siguientes parámetros:
1. Asegurado – Beneficiario: “FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX como vocera y administradora del patrimonio autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA”, identificada con NIT. 830.054.060-5.
2. Dirección y teléfono Asegurado – Beneficiario: Xxxxx 00 Xx. 00 X – 00 xxxx 0 –
3275500
3. Los datos del tomador deberán coincidir con los que se encuentran incorporados en el certificado de existencia y representación legal.
4. La póliza deberá ser expedida por una compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia y, deberá contener los amparos que se indican a continuación:
- Cumplimiento: Por una cuantía equivalente a mínimo el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, incluido IVA, con una vigencia mínima igual a la del plazo de ejecución y cuatro (4) meses más.
- Calidad del bien o servicio: Por una cuantía equivalente a mínimo el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, incluido IVA, con una vigencia mínima igual a la del plazo de ejecución y cuatro (4) meses más.
- Pago de salarios y prestaciones sociales: Por una cuantía equivalente a mínimo el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, incluido IVA, con una vigencia mínima igual a la del plazo de ejecución y tres (3) años más.
Nota 1: El CONTRATISTA se obliga a mantener vigente el seguro mencionado durante el plazo de ejecución del contrato y el tiempo adicional especificado en cada uno de los amparos. Estarán a cargo del CONTRATISTA, el pago oportuno de las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la póliza, por lo que ésta se debe acompañar con el recibo de pago de la prima o su equivalente y, con las condiciones generales.
Nota 2: En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del contrato, el CONTRATISTA se obliga a modificar las garantías de acuerdo con lo establecido en la presente invitación y en las normas legales vigentes sobre la materia, todo lo cual deberá realizarse dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la suscripción del documento que incorpore la modificación contractual correspondiente.
Nota 3: En el evento que la compañía aseguradora que expida la garantía o póliza sea intervenida por el Gobierno Nacional o por autoridad competente, y siempre que no se pueda obtener la cesión de la póliza a otra aseguradora, el CONTRATISTA deberá presentar una nueva póliza o garantía que reemplace la expedida por la compañía intervenida, la cual deberá ser aprobada por FIDUCOLDEX, como vocera y administradora de COLOMBIA PRODUCTIVA.
Nota 4: El CONTRATISTA deberá constituir la garantía en los términos descritos en la presente disposición, respecto de la cual no se aceptarán condicionamientos o limitaciones de ninguna naturaleza.
7.3 Obligaciones generales del contratista
El contratista se obliga a partir de la expedición del contrato y de la aprobación de las garantías, a:
1. Cumplir y ejecutar el objeto con todos los aspectos técnicos ofrecidos en la propuesta y las demás condiciones establecidas en el presente documento.
2. Seguir las instrucciones que le indique COLOMBIA PRODUCTIVA, en procura del eficiente y eficaz desarrollo.
3. Contar con la estructura organizacional e infraestructura necesaria para responder oportunamente a los requerimientos de COLOMBIA PRODUCTIVA.
4. Atender oportunamente los requerimientos que llegaren a efectuar COLOMBIA PRODUCTIVA en las condiciones y plazos indicados.
5. Aclarar, corregir, complementar o adicionar los documentos entregados a
COLOMBIA PRODUCTIVA, sin que esto genere costo adicional para el patrimonio
autónomo.