Patrocinio de proyectos de interés para FGC
Patrocinio de proyectos de interés para FGC
Título del documento: | Procedimiento para la adjudicación de contratos de patrocinio en el marco de los proyectos de interés para FGC |
Índice
1. Objeto
2. Desarrollo del procedimiento
2.1. Entidades que podrán formalizar contratos de patrocinio con FGC
2.2. Procedimiento de adjudicación de los contratos de patrocinio
2.3. Importe máximo a destinar para la contratación del patrocinio
2.4. Publicidad
1. Objeto
El objeto de este documento es regular las condiciones relativas al procedimiento para adjudicar contratos de patrocinio de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, en el marco de proyectos de su interés, dentro de los ámbitos de cultura, patrimonio natural y fomento de la movilidad sostenible.
Los contratos de patrocinio que se regulan en este procedimiento son aquellos en los que FGC actúa como patrocinador.
A través de esta contratación, FGC realizará una aportación económica (pagará un precio a la entidad correspondiente), a cambio de que se haga pública su colaboración en la actividad del patrocinado.
FGC disfrutará, a través de estas contrataciones, de la resonancia que pueda tener la actividad que realiza la empresa patrocinada, con el fin de incrementar el conocimiento de FGC, favorecer su imagen y que esta se asocie a la actividad que la beneficia. La imagen de FGC aparecerá en el desarrollo de una actividad (de la entidad a la que se patrocina) en condición de patrocinador.
2. Desarrollo
2.1 Condiciones para la formalización de contratos de patrocinio
Para poder formalizar un contrato de patrocinio con FGC al amparo de lo que se establece en este procedimiento, será requisito indispensable que el objeto, finalidad o misión de la entidad y del proyecto y la actuación o evento a patrocinar estén alineados con el objeto y los fines de interés de FGC, en el ámbito de la cultura, patrimonio natural y fomento de la movilidad sostenible.
Condiciones que deberán cumplir las entidades que quieran suscribir un contrato de patrocinio:
- No podrán incurrir en prohibición de contratar con el sector público.
- Inexistencia de conflicto de interés, en el marco de la normativa de contratación pública, aprobada al efecto por la Generalitat de Cataluña.
- Aceptar el Código ético de FGC.
Condiciones relativas a los proyectos sujetos a patrocinio:
Los proyectos que sean susceptibles de patrocinio tendrán que estar alineados con proyectos de interés para FGC y enmarcarse en uno de los tres ámbitos siguientes:
- Proyectos de soporte y promoción de la cultura.
- Proyectos de soporte y promoción del patrimonio natural.
- Proyectos de soporte y promoción de fomento de la movilidad sostenible.
Condiciones relativas al contrato de patrocinio que debe cumplir la entidad:
- Destinar el importe aportado en concepto de patrocinio por parte de FGC a la finalidad indicada en el contrato. Justificar, al final de la vigencia del contrato, el destino del importe aportado por parte de FGC, en concepto de patrocinio, a la finalidad prevista en el contrato.
- Aportar la documentación justificativa de la actividad o actuación a patrocinar, en las condiciones previstas por FGC.
- La entidad deberá hacer constar su condición de patrocinador de FGC en su actividad, en las condiciones previstas en el contrato.
- La entidad deberá hacer constar su condición de patrocinador de FGC en su actividad, en las condiciones previstas en el contrato.
2.2 Procedimiento de adjudicación de los contratos de patrocinio
Los interesados en formalizar un contrato de patrocinio al amparo de este procedimiento tendrán que presentar su solicitud mediante el formulario publicado en la web de FGC, indicando los datos y aportando la documentación requerida al efecto, dentro del plazo que FGC establezca.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión delegada designada al efecto revisará, para cada solicitud, el cumplimiento de las condiciones previstas en este procedimiento y, una vez acreditadas, iniciará el proceso por la adjudicación y formalización del contrato de patrocinio correspondiente. La adjudicación la realizará, hasta el límite del importe anual máximo fijado por este concepto, el Consejo de Administración de FGC.
Finalizado el procedimiento de aprobación de la contratación, se enviará un contrato tipo de entidad, que se deberá devolver firmado.
2.3 Importe máximo a destinar para la contratación del patrocinio
FGC podrá formalizar contratos de patrocinio en el marco de proyectos vinculados al marco de actuación previsto en este procedimiento, por el importe máximo anual aprobado por el Consejo de Administración de FGC.
Excepcionalmente, y en el caso de que, una vez finalizado el trámite indicado en el párrafo anterior, no se consuma la totalidad del importe máximo anual indicado destinado a estas contrataciones, el órgano de contratación de FGC podrá acordar abrir un nuevo período de solicitudes para adjudicar nuevos contratos de patrocinio, hasta agotar el importe anual máximo indicado.
En caso de que, una vez finalizado el año natural, no se haya consumido la totalidad del importe máximo aprobado en concepto de patrocinios en el marco de este procedimiento, el órgano de
contratación podrá determinar que se añadirá la parte de importe no consumida al importe destinado para el siguiente año natural.
En el mes xx xxxxx, con la correspondiente formulación de cuentas anuales, se dará cuenta al Consejo de Administración de los contratos de patrocinio formalizados el año anterior, en el marco de lo establecido en este procedimiento.
2.4 Publicidad
Este procedimiento se publicará en la web de FGC.
Los contratos de patrocinios formalizados al amparo de lo que se establece en este procedimiento se publicarán en el portal FGC - Transparencia.