LEY 106 DE 1985
LEY 106 DE 1985
(Diciembre 10)
Por medio del cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación Amazónica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil”, firmado en Bogotá el 12 xx xxxxx de 1981.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el “Acuerdo de Cooperación Amazónica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil”, firmado en Bogotá el 12 xx xxxxx de 1981, cuyo texto es:
ACUERDO DE COOPERACION AMAZÓNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil animados del firme propósito de crear condiciones a que la creciente amistad que une a los dos pueblos, se traduzca, cada vez más, en realidades benéficas para las dos naciones;
Seguros de que la racional explotación de sus recursos amazónicos constituirá aporte valiosísimo en el esfuerzo constante que realizan para * el nivel de vida de sus pueblos mediante progresiva utilización de las riquezas naturales de la potencialidad económica de la región amazónica;
Considerando la conveniencia de promover la * estrecha colaboración entre los dos países con el propósito de procurar la conservación del medio ambiente y el racional aprovechamiento de * y de la fauna de sus respectivos territorios amazónicos, de conformidad con los principios consagrados en el acuerdo para la Conservación de la Flora y de la Fauna de los Territorios amazónicos del 20 xx xxxxx de 1973, así como * el establecimiento de una adecuada infraestructuras de transporte y comunicaciones de sus territorios amazónicos;
* por el deseo de complementar, por medio de su cooperación bilateral, los propósitos y * del Tratado de Cooperación Amazónica, dentro del marco establecido en el artículo * del referido tratado.
Resuelven suscribir el presente Acuerdo:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes deciden emprender * dinámica cooperación para la realización de * conjuntas y para el intercambio de sus * nacionales en materia de desarrollo * y de investigación científica y tecnológica adaptada a la Región Amazónica, con miras * el desarrollo armónico de sus respectivos territorios amazónicos, en beneficio de sus nacionales y preservando adecuadamente la ecología de la zona.
ARTICULO II
Teniendo en cuenta la importancia de la navegación fluvial en la Amazonía, ambas Partes estudiarán la posibilidad de establecer un servicio regular de navegación para el transporte de pasajeros y de carga, en los xxxx Amazonas, Putumayo-Ica y Negro, según las posiciones de los Tratados y Acuerdos vigentes entre ellas, respetando las normas legales internas de cada Parte sobre la materia.
ARTICULO III
Dentro del propósito señalado en el articulo anterior, las Partes convendrán el levantamiento de cartas hidrográficas de los xxxx Amazonas, Caquetá, Putumayo-Ica y Negro, con miras a facilitar y asegurar la navegación de los buques de los dos países que surcan dichos xxxx, así como la realización de los estudios y trabajos indispensables para el mejoramiento de la navegación de los xxxx Putumayo, Caquetá y Negro.
ARTICULO IV
Las Partes se disponen a efectuar estudios preliminares para la interconexión vial, con miras a armonizar proyectos y programas existentes en cada país. Para este propósito las Partes Contratantes intercambiarán las experiencias de todo orden que sobre el particular posean.
ARTICULO V
Las Partes Contratantes examinarán la posibilidad de establecer servicios aéreos regulares entre las principales localidades de sus respectivas regiones amazónicas.
ARTICULO VI
En las zonas amazónicas limítrofes, las Partes Contratantes procurarán
cooperar en materia de telecomunicaciones, con la finalidad de proporcionar servicios eficaces a sus nacionales, teniendo en cuenta las disposiciones legales de cada país en la materia.
ARTICULO VII
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Cooperación Sanitaria, las Partes Contratantes se comprometen a fomentar, a través de las unidades sanitarias fijas localizadas en las aéreas fronterizas y de los servicios fluviales o aéreos de salud, el estudio y la ejecución de medidas que tiendan al mejor control de las enfermedades que afectan las comunidades brasileñas y colombianas en la Región Amazónica.
ARTICULO VIII
Las Partes resuelven cooperar en la adopción de medidas para el manejo racional de los recursos naturales de la s respectivas regiones amazónicas vecinas, aumentando esfuerzos para la defensa fitosanitaria y animal.
ARTICULO IX
Establécese una Comisión Mixta de Cooperación Amazónica Colombo-Brasileña, que se encargará de la coordinación de los proyectos establecidos en el presente Acuerdo y de otros programas de interés común tendientes al desarrollo armónico de sus respectivas regiones amazónicas vecinas.
La comisión estará conformada por dos secciones nacionales coordinadas por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.
Celebrará reuniones cuando y donde los dos Ministerios lo estimen conveniente.
ARTICULO X
Con miras a la defensa y conservación de especies de la fauna y de la flora amazónica de interés científico o económico y a su eventual industrialización, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente de Colombia, el Ministerio de Interior del
Brasil y otros órganos brasileños competentes en la materia procederán, mediante coordinación entre ellos, a realizar las siguientes actividades.
a) Intercambiar regularmente informaciones sobre las políticas, programas, planes y textos legales relativos a la conservación y al desarrollo de la vida animal y vegetal en sus respectivos territorios amazónicos;
b) Canjear datos básicos sobre estudios e investigaciones relativas a los recursos naturales y del medio ambiente de sus territorios amazónicos;
c) Adelantar estudios de proyectos diversos de interés común en sus respectivos territorios amazónicos;
d) Ordenar la cooperación mutua para regular los procesos bioecológicos inherentes a la flora, fauna y al medio ambiente de sus respectivos territorios amazónicos;
e) Realizar reuniones de coordinación entre sus funcionarios técnicos, sobre aspectos específicos;
f) Colaborar en la elaboración y ejecución de programas binacionales de control y represión del tráfico ilícito de productos de la flora y de la fauna amazónica.
ARTICULO XI
El presente Acuerdo será sometido para su aprobación a los trámites establecidos en cada país y entrará en vigor en la fecha en que se efectúe el Canje de los respectivos Instrumentos de Ratificación.
ARTICULO XII
La vigencia del presente Acuerdo es indefinida, a menos que una de las Partes lo denuncie. La denuncia surtirá efecto ciento ochenta días después de recibida la notificación correspondiente.
Hecho en Bogotá D.E., a los 12 días del mes xx xxxxx de mil novecientos ochenta y uno, en dos ejemplares, en los idiomas español y portugués, siendo ambos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
(Fdo.) Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil,
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Ministro de Relaciones Exteriores