CONTRATO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO - MI VIVIENDA
CONTRATO XX XXXXXXXX HIPOTECARIO - MI VIVIENDA
CONTRATO XX XXXXXXXX HIPOTECARIO - MIVIVIENDA SEÑOR NOTARIO:
Sírvase Ud. extender en su registro de escrituras públicas una xx Xxxxxxxx con Garantía Hipotecaria; que celebran de una parte la Caja Municipal de Ahorro y Crédito xx Xxxxxxxx S.A, con RUC. Nº 20132243230, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xx 0000 xxx xxxxxxxx x xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, departamento de La Libertad, a la que se le denominará LA CAJA, debidamente representada por sus apoderados el señor , identificado con DNI N° y el señor identificado con DNI N° , autorizados según poderes inscritos en la partida electrónica Nº 00000000, del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo; y de la otra parte el señor , identificado con DNI N° y , identificado con DNI N° , ambos con domicilio en ; a quienes en adelante se les denominará LOS CLIENTES; contrato que se celebra en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: OBJETO DEL MUTUO
El fondo hipotecario de promoción de la vivienda – Fondo Mivivienda S.A. a través de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) ha destinado una línea de crédito especial para la concesión de créditos para la adquisición/construcción de viviendas denominada Nuevo Crédito Mivivienda.
Mediante el presente contrato y de acuerdo a la disponibilidad de recursos LA CAJA otorga, a solicitud de LOS CLIENTES, un préstamo dinerario con la finalidad exclusiva de la construcción /adquisición de vivienda. Este mismo inmueble será hipotecado a favor de LA CAJA para respaldar la obligación contraída por LOS CLIENTES a través del presente contrato.
El otorgamiento del presente préstamo estará condicionado a que la corporación financiera de desarrollo – Cofide, entregue a LA CAJA, a entera satisfacción de esta última, los fondos provenientes de la línea de crédito indicada anteriormente. En caso Cofide no proporcione los fondos necesarios, aun cuando LA CAJA haya aprobado el préstamo a LOS CLIENTES, queda claramente establecido que LA CAJA no tendrá ninguna obligación de otorgar el préstamo a LOS CLIENTES por lo que el inicio de la vigencia del presente contrato quedará condicionada a que LA CAJA reciba de Cofide los fondos para el desembolso xxx xxxxxxxx a favor de LOS CLIENTES. LA CAJA informará a LOS CLIENTES mediante comunicación escrita al domicilio de LOS CLIENTES la no disponibilidad de fondos por parte de Cofide.
SEGUNDA: XXX XXXXXXXX
A petición de LOS CLIENTES, LA CAJA conviene en otorgarles un préstamo dinerario de S/. ( ), para ser devueltos en ( ) cuotas mensuales, las mismas que deberán computarse a partir del desembolso del crédito.
El monto de la(s) cuota(s) y forma de pago serán establecidos en el cronograma de pagos contenido en la hoja resumen de crédito, la misma que otorgará LA CAJA a LOS CLIENTES a la fecha de desembolso del crédito.
En vista de la naturaleza de este contrato, LA CAJA no asume responsabilidad alguna por la calidad, idoneidad, entrega o cualquier otro factor relacionado a los bienes o servicios que LOS CLIENTES pudieran adquirir con el monto del mutuo concedido. En ese sentido, los eventuales reclamos que presentaran LOS CLIENTES frente al proveedor de los bienes o servicios que adquiera con el monto del mutuo concedido no afectarán de forma alguna sus obligaciones asumidas en este contrato.
TERCERA: DEL COBRO DE INTERESES, PENALIDADES, COMISIONES Y GASTOS.
El monto del crédito a otorgar a LOS CLIENTES devengará una tasa efectiva anual de
% (360 días calendario) de interés compensatorio, asimismo se cobrará los gastos, comisiones descritos en la hoja resumen. Por otro lado, queda expresamente convenido entre las partes en caso de incumplimiento (xx xxxx), que LOS CLIENTES se obligan a cancelar a LA CAJA adicionalmente al interés compensatorio, la tasa efectiva anual (360 días calendario) de interés moratorio o la penalidad que correspondiera detallada en la hoja resumen.
CUARTA: MODIFICACIÓN DE INTERESES, COMISIONES, GASTOS Y OTRAS CONDICIONES DEL CONTRATO.
Las partes convienen en que LA CAJA, podrá modificar las tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contractuales cuando se presenten algunos de los siguientes supuestos:
i) En lo referente a la tasa de interés cuando exista novación de la obligación, cuando haya existido efectiva negociación con LOS CLIENTES o cuando exista autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, que por circunstancias extraordinarias e imprevisibles pongan en riesgo el propio sistema financiero.
ii) En lo referente a las comisiones y gastos cuando se presenten los siguientes supuestos:
- LA CAJA adecúe sus servicios a los cambios en la normatividad vigente y esto genere un sobrecosto en las comisiones o gastos contratados.
- LOS CLIENTES soliciten un servicio adicional y que no implique novación de la obligación.
- los costos por los servicios aumenten, sean prestados por terceros o por LA CAJA.
iii) En lo referente a las estipulaciones contractuales, cuando se trate de modificaciones referidas a resolución de contrato por causal distinta al incumplimiento, limitación o exoneración de responsabilidad o incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado.
Cabe indicar que las modificaciones de comisiones y gastos también incluye el establecimiento de nuevas comisiones y gastos.
Las modificaciones antes indicadas entrarán en vigencia luego de 45 días, de efectuada la recepción de la comunicación por parte de LOS CLIENTES, ya sea, a través de
cualquiera de los medios de comunicación directa (comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, estados de cuenta, mensajes de texto, mensajería
instantánea y/o comunicaciones telefónicas al cliente), indicados en el “formulario de conocimiento al cliente” y que forma parte de este contrato, declarando LOS CLIENTES como suficientes y adecuados para tomar conocimiento dichos mecanismos de comunicación, no pudiendo ser tachado de insuficiente en el futuro.
En caso se traten de condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades para LOS CLIENTES adicionales a las ya existentes y que no implique la pérdida, ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, dichas comunicaciones se harán a través de la página web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx y/o al interior de las agencias y oficinas especiales con la indicación clara y exacta de la fecha en que entrarán en vigencia, declarando LOS CLIENTES como suficientes y adecuados para tomar conocimiento dichos mecanismos de comunicación, no pudiendo ser tachado de insuficiente en el futuro.
LOS CLIENTES en caso no estar conforme con las nuevas condiciones, podrá resolver el contrato comunicando su decisión por escrito a LA CAJA dentro de los 45 días de recepcionada la comunicación de modificación, debiendo previamente pagar todo lo adeudado dentro de los 45 días calendarios posteriores a la recepción de la comunicación que contiene la modificación, asimismo este plazo otorgado no implica exoneración de LOS CLIENTES para la cancelación de una cuota cuyo plazo de vencimiento se cumple dentro del plazo pactado en su cronograma de pagos.
Sin perjuicio del derecho de LOS CLIENTES señalado en el párrafo anterior, éstos podrán resolver este contrato, a su sola decisión y en cualquier momento, previo pago de todo saldo deudor u obligación vencida y exigible que mantuviera pendiente, derivada del presente contrato. El plazo para el pago antes citado será de 45 días, contados desde que LOS CLIENTES comunican a LA CAJA su decisión de resolver el contrato, de manera que la resolución solamente se producirá una vez que LOS CLIENTES hayan cumplido con el pago.
Para todos los casos, la resolución podrá realizarse en cualquier agencia y/o oficina de LA CAJA o a través de cualquier otro medio que ésta ponga a disposición, los mismos que serán difundidos en la página web de LA CAJA. En ningún caso se deberán exigir requisitos adicionales que dificulten el derecho a resolver el contrato por parte de LOS CLIENTES.
En caso se presenten modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, estos procederán siempre que se efectúe una comunicación previa con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días de su entrada en vigencia, cuyas comunicaciones se realizarán a través de cualquiera de los medios de comunicación directa (comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, estados de cuenta, mensajes de texto, mensajería instantánea y/o comunicaciones telefónicas al cliente). LOS CLIENTES tienen la facultad de aceptar o no la modificación propuesta, sin que la negativa de LOS CLIENTES implique una causal de resolución del contrato.
Asimismo, ante la existencia de normas imperativas que incidan directamente en el presente contrato, LA CAJA informará al respecto a través de sus agencias, página WEB o cualquier otro medio que ésta ponga a disposición.
QUINTA: SUSPENSIÓN DEL DESEMBOLSO
LA CAJA mediando comunicación escrita previa, se reserva el derecho de suspender el otorgamiento del crédito si, por algún motivo, variara de modo adverso las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o las condiciones políticas, económicas y/o legales locales y/o la situación financiera de LOS CLIENTES. Cuando la suspensión del desembolso sea consecuencia de la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, se procederá conforme a lo señalado en la cláusula vigésima del presente contrato.
El ejercicio de este derecho por parte de LA CAJA no generará a favor de LOS CLIENTES el pago de penalidades u otros conceptos que pudieran reclamar LOS CLIENTES.
SEXTA: DEL PAGO DE CRÉDITO Y DE CUOTAS
El pago del crédito, incluyendo los intereses establecidos, comisiones, gastos, se efectuará en las ventanillas de las agencias u oficinas de LA CAJA u otros medios que LA CAJA autorice e informe a LOS CLIENTES, cuya información se detallará en nuestra página web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Las fechas de pago se encuentran señaladas en el cronograma de pagos contenido en la hoja resumen, documento que LA CAJA entrega a LOS CLIENTES al momento de desembolso del crédito.
En caso de pagos o pagos anticipados (total o parcial) mediante cheques de gerencia, LOS CLIENTES se obligan a cancelar los intereses compensatorios, moratorios, gastos y comisiones que se devenguen, hasta la fecha en que se valoricen los indicados y LA CAJA tenga disponibilidad de los fondos que ellos representen.
Los pagos deberán efectuarse en efectivo, en la misma moneda en que fue desembolsado el crédito, salvo que LOS CLIENTES efectúen el pago en moneda distinta al otorgado en el crédito, para cuyo caso LA CAJA podrá efectuar el cambio de moneda al tipo de cambio publicado y vigente por LA CAJA en el día que se realice el pago.
LA CAJA podrá a disposición de LOS CLIENTES la información periódica relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentren pendientes conforme al cronograma de pago, mediante medios electrónicos (página web sin costo alguno). Asimismo, LOS CLIENTES podrán requerir que la información se remita por medios físicos (remisión a domicilio señalado previo pago de las comisiones respectivas).
SÉPTIMA: DERECHO DE COMPENSACIÓN
LOS CLIENTES autorizan en forma irrevocable a LA CAJA para que en caso de encontrarse la obligación vencida y por ende exigible, pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de lo adeudado, toda suma, depósito o valor de su propiedad que pueda tener en su poder, e inclusive, a cargar los importes correspondientes en cualquiera de sus cuentas mantenidas en cualquier agencia u oficina de LA CAJA, de conformidad con el artículo 132 inciso 11) de la ley N° 26702.
En caso los valores no puedan ser redimidos por LA CAJA serán vendidos por ésta, bastando para ello la presente autorización, sin precio base y al mejor postor, recurriendo, de creerlo conveniente, a cualquier intermediario facultado, libre de responsabilidad por su cotización, precio y/o tipo de cambio, siendo suficiente que se comunique en forma previa a LOS CLIENTES.
En caso la suma, depósito o valor hayan sido otorgados en moneda distinta a la del crédito otorgado, LOS CLIENTES autorizan a aplicar, para la conversión monetaria, el tipo de cambio vigente y publicado en el día en LA CAJA a la fecha en que se efectúe la compensación.
LA CAJA dentro de un plazo de 10 días calendarios posteriores a la compensación, cursará comunicación escrita a LOS CLIENTES señalando los motivos de la compensación y el detalle de la liquidación de la operación realizada.
OCTAVA: LOS SEGUROS.
En caso LA CAJA decida, como condición del crédito, la contratación de un seguro de desgravamen, la contratación de un seguro que proteja el bien otorgado en garantía real en respaldo de un préstamo o la contratación de cualquier otro tipo seguro según corresponda al crédito otorgado, LOS CLIENTES tiene el derecho de elegir entre la contratación del seguro ofrecido por LA CAJA, en calidad de intermediadora ó contratar directamente el seguro o los seguros como condición del crédito.
En caso se decida contratar directamente el seguro o los seguros, estos quedarán sujeto a la conformidad de LA CAJA, conforme a los requisitos publicados en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Ante la conformidad de LA CAJA, las pólizas deberán ser endosadas a favor de LA CAJA como único beneficiario. Este tipo de contratación directa del seguro estará sujeto a una comisión de administración o endoso de póliza, cuyo costo se encontrará detallado en la hoja resumen.
En caso se realice la contratación del seguro a través de LA CAJA, éste estará sujeto a la condición suspensiva que el crédito sea aprobado y desembolsado. Los costos de los seguros serán de cuenta y costo de LOS CLIENTES y se cargarán las primas en las cuotas xxx xxxxxxxx, cuyos costos se encontrarán establecidos en la hoja resumen. Los detalles de las exclusiones y limitaciones de dicho(s) seguro(s), se encuentran contenidos en el certificado de seguros, el mismo que es entregado a la firma del presente documento. Toda suma no cubierta será asumida por LOS CLIENTES o la masa hereditaria.
Para mayor información sobre los seguros, LA CAJA pone a disposición de LOS CLIENTES los folletos informativos otorgados por la empresa de seguros.
NOVENA: PAGO ANTICIPADO Y ADELANTO DE CUOTAS
1. LOS CLIENTES podrán efectuar pagos anticipados parciales o totales, en cualquier momento luego de desembolsado el crédito sin generarse ningún costo adicional por tales operaciones.
2. Los pagos mayores a dos (2) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados, lo que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los
gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del pago. En este caso, LA CAJA debe requerir a LOS CLIENTES, al momento de realizar el pago, que señalen si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. En aquellos casos en los que no se cuente con tal elección, LA CAJA deben proceder a la reducción del número de cuotas, dentro de los quince (15) días de realizado el pago.
En caso de pago anticipado, LA CAJA debe entregar, a solicitud de LOS CLIENTES, los cronogramas de pago modificados, considerando el pago realizado, en un plazo no mayor a siete (7) días de efectuada dicha solicitud. LA CAJA debe informar a LOS CLIENTES sobre la posibilidad de solicitar los precitados cronogramas, dejando constancia de esta acción, conforme corresponda al canal de pago empleado.
LOS CLIENTES pueden manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo las empresas a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes, conforme lo establece el numeral siguiente. En cada oportunidad en la cual LOS CLIENTES expresen su voluntad de efectuar un adelanto de cuotas, sin que se produzca la reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales, y en forma previa a la ejecución del pago, LA CAJA debe requerir y mantener una constancia que acredite la elección de LOS CLIENTES de realizar adelanto de cuotas en lugar de un pago anticipado, haciendo referencia en ambos casos de sus implicancias económicas.
3. Los pagos menores o iguales al equivalente de dos (2) cuotas (que incluyen aquella exigible en el período), se consideran adelanto de cuotas. En estos casos, LA CAJA procede a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas.
LOS CLIENTES pueden requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que debe procederse a la aplicación del pago como anticipado, resultando aplicable lo indicado en el numeral 2.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores de esta cláusula, LOS CLIENTES reconocen que en caso realicen el prepago total xxx xxxxxxxx antes de los cinco (05) años de haber sido este desembolsado, deberá reembolsar a LA CAJA el bono del buen pagador más sus intereses legales.
DÉCIMA: DEL MEDIO DE PAGO.
Las partes hacen expresa constancia que a la firma de la presente minuta no se exhibió el medio de pago al que hace referencia la ley 28194- Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.
DÉCIMO PRIMERA: BONO DEL BUEN PAGADOR
De conformidad con lo dispuesto por las normas que regulan el programa Nuevo Crédito Mivivienda, Ley N° 29033, DS N° 003-2015-VIVIENDA y DS N° 017-2017-
VIVIENDA y en todas aquellas normas posteriores modificatorias o derogatorias de los dispositivos legales antes citados, LOS CLIENTES declaran conocer que al momento del desembolso xxx xxxxxxxx se hicieron acreedores al Bono del Buen Pagador, el mismo que consiste en una ayuda económica directa no reembolsable otorgada por el FONDO MI VIVIENDA, hasta por el monto máximo de S/ ( ), la
misma que sirve de complemento de la cuota inicial del presente préstamo hipotecario y no forma parte del mismo.
El importe de las cuotas que LOS CLIENTES deberán pagar, será calculado en función al monto desembolsado xxx xxxxxxxx, sin considerar el Bono del Buen Pagador ya que este no forma parte xxx xxxxxxxx.
La validez xxx Xxxx del Buen Pagador se encuentra sujeta a que LOS CLIENTES no incurran en alguna de las causales de reembolso descritas a continuación.
LOS CLIENTES deberán reembolsar inmediatamente a LA CAJA, y esta a su vez al FONDO MI VIVIENDA, el Bono del Buen Pagador y sus intereses legales en los siguientes casos:
a. Si LA CAJA, diese por vencido el préstamo por incumplimiento de pago de LOS CLIENTES (calificados como malos pagadores según la normativa del FONDO MI VIVIENDA) y, además se haya admitido la demanda de ejecución de garantía hipotecaria interpuesta por LA CAJA por el monto total de la deuda, el valor xxx Xxxx del Buen Pagador y los intereses legales.
b. Si LOS CLIENTES realizaran el prepago xxx xxxxxxxx en forma total antes de los cinco (05) años del desembolso xxx xxxxxxxx.
c. Si LA CAJA, comprobase que cualquier información o documentación proporcionada por LOS CLIENTES para sustentar y obtener el préstamo o cualquier otra operación realizada ante LA CAJA fuese falsa o tratándose de documentos, estos hubieran sido adulterados o alterados.
d. Otros que determine el FONDO MI VIVIENDA y sean comunicados a LA CAJA para su aplicación.
Asimismo, se precisa que cualquier situación no regulada en el presente contrato y que esté directamente relacionada con el Bono del Buen Pagador deberá ser sometida a las disposiciones señaladas en las normas citadas en el primer párrafo de esta cláusula, así como sus modificatorias o derogatorias.
DÉCIMO SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES.
LOS CLIENTES se obligan a:
• Proporcionar la información y documentación que requiera LA CAJA relacionada con su operación xx xxxxxxxx, tanto para su evaluación y aprobación para la obtención xxx xxxxxxxx, así como para la aplicación de la debida diligencia del cliente en materia de Prevención y Gestión del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
• Constituir la garantía ofrecida a LA CAJA o requerida por esta para respaldar suficientemente su obligación adquirida y mantener su cobertura durante la vigencia xxx xxxxxxxx.
• Mantener al día el pago de impuestos y contribuciones que graven el bien afectado en garantía, con el objeto de evitar que este se vea comprometido por deudas derivadas del mismo.
• Pagar el préstamo puntualmente, en las fechas señaladas en el cronograma o calendario de pagos.
• En casos que el valor del bien hipotecado, según tasación que LA CAJA mande realizar, por cuenta y costo de LOS CLIENTES, disminuyera por cualquier causa a un monto inferior, en más de 10% (diez por ciento) al valor de sus obligaciones por vencer,
LOS CLIENTES se obligan a mejorar o ampliar la garantía a entera satisfacción de LA CAJA, o a reducir su obligación en la proporción y dentro del plazo que LA CAJA le señale.
DÉCIMO TERCERA: DE LA HIPOTECA
Para garantizar el crédito mencionado precedentemente que otorga LA CAJA a LOS CLIENTES y sin perjuicio de su responsabilidad personal, LOS CLIENTES constituyen PRIMERA Y PREFERENCIAL HIPOTECA a favor de LA CAJA hasta por S/.
( ) sobre el inmueble ubicado , el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral N° , del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X, Oficina Registral .
DÉCIMO CUARTA: DE LA EXTENSION DE LA HIPOTECA RESPECTO DEL INMUEBLE.
Conforme a lo dispuesto en el art. 1101 del Código Civil, la hipoteca que se constituye por este contrato comprende las partes integrantes y accesorios del bien hipotecado y, en general, todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda al inmueble descrito en la cláusula anterior, incluso sus frutos civiles, los que en caso xx xxxx y/o proceso judicial, LOS CLIENTES, facultan a LA CAJA a recaudar y aplicar al pago de la obligación garantizada.
Asimismo, LOS CLIENTES se obligan a conservar en buen estado el bien hipotecado y a no efectuar modificaciones que perjudiquen el inmueble que gravan, obligándose a dar aviso por escrito a LA CAJA de los deterioros que sufra y de cualquier hecho que perturbe su dominio o posesión.
DÉCIMO QUINTA: CESION Y AFECTACION DE CREDITO Y LA GARANTIA.
LA CAJA podrá ceder a favor de un tercero, total o parcialmente y en cualquier momento, los derechos, obligaciones, su posición contractual y en general, cualquier situación jurídica derivada del contrato, incluso con la finalidad de llevar a cabo procesos de titulación. LOS CLIENTES reconocen y aceptan que LA CAJA podrá ceder sus derechos derivados del contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la constitución de patrimonio autónomo para efectos de su titulación, fideicomiso o mecanismos similares, venta de cartera, emisión de instrumentos o bonos hipotecarios y/o cualquier otra forma permitida por la ley aplicable, a lo que LOS CLIENTES prestan desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable, incluyendo las correspondientes a las garantías que pudiere haber constituido a favor de LA CAJA, en respaldo de las obligaciones garantizadas, siendo para ello suficiente que LA CAJA comunique a LOS CLIENTES la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos.
LOS CLIENTES no podrán ceder en todo o parte la titularidad de sus derechos, obligaciones u otras situaciones jurídicas bajo el contrato, salvo consentimiento previo y por escrito de LA CAJA
DÉCIMO SEXTA: TASACIÓN
Para el improbable caso de ejecución, LA CAJA actualizará el valor del inmueble, cuyo valor se tomará en cuenta para la ejecución de la hipoteca.
Asimismo, LOS CLIENTES autorizan a LA CAJA, en cualquier momento, a cargar a su crédito los gastos que demande efectuar cualquier actualización o nueva tasación de la garantía constituida para respaldar este crédito.
DÉCIMO SÉPTIMA: POSESIÓN Y CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE.
LOS CLIENTES declaran tener la posesión y conducción del inmueble hipotecado, obligándose a conservarlo en buen estado y a dar aviso a LA CAJA de cualquier hecho que pudiera afectarlo.
DÉCIMA OCTAVA: INSPECCIÓN DEL INMUEBLE HIPOTECADO.
LOS CLIENTES autorizan a LA CAJA, o a las personas que para el caso se autorice, sin necesidad de comunicación previa a efectuar las inspecciones que deseen para constatar la existencia y el estado de conservación del inmueble hipotecado, debiendo LOS CLIENTES brindar toda clase de facilidades para el desarrollo de las mismas.
DÉCIMO NOVENA: DE LA EJECUCIÓN DEL BIEN GRAVADO
LA CAJA podrá solicitar la ejecución del bien gravado cuando LOS CLIENTES no cumplan con pagar una o más cuotas de las obligaciones garantizadas con la presente hipoteca.
VIGÉSIMA: RESOLUCION ANTICIPADA DEL CONTRATO.
LA CAJA podrá dar por resuelto de manera anticipada el contrato en los siguientes casos:
1. Si la garantía se hubiese depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentra en peligro la recuperación del crédito, y dicha pérdida, deterioro o depreciación por cualquier causa no estuviera cubierta por el seguro
2. Si LOS CLIENTES o LA CAJA son demandados respecto de la propiedad del bien dado en garantía.
3. Si un tercero embarga el inmueble otorgado en garantía.
4. En caso LOS CLIENTES empleen total o parcialmente el crédito en objeto distinto que para el que fue concedido.
5. En caso LOS CLIENTES o cualquiera de sus acreedores hubiese solicitado su declaratoria de insolvencia ante la comisión de reestructuración patrimonial del indecopi (o cualquier otra agencia estatal que haga sus veces) o ante cualquiera de las entidades o gremios con quien dicha comisión hubiese celebrado convenios de delegación de funciones, o se acogieran a concurso preventivo, o si en cualquier forma ingresara a un proceso de insolvencia o cualquier otro procedimiento de reestructuración patrimonial o salida ordenada xxx xxxxxxx o se encontrara en quiebra.
6. En caso LOS CLIENTES efectúen cualquier acto de disposición patrimonial que a criterio de LA CAJA pudiese afectar en forma negativa su capacidad de pago o su solvencia.
7. En caso, a juicio de LA CAJA la situación económica o financiera de LOS CLIENTES, causara fundados temores respecto a la recuperación del crédito, como puede ser el grave deterioro del sector económico al que pertenecen LOS CLIENTES, si fuera calificado como dudoso o pérdida en el sistema o se le hubiera cerrado alguna cuenta corriente o de ahorros por girar contra ella sin la correspondiente provisión de fondos, sea en LA CAJA o en otra empresa del sistema financiero.
8. En caso no se permitiera a LA CAJA efectuar las comprobaciones que considere necesarias dentro o fuera de sus locales para determinar el destino del crédito.
9. En caso LOS CLIENTES enajenarán, gravarán o cedieran la posesión de alguno de
los bienes dados en garantía, cuya situación perjudique los intereses de LA CAJA.
10. En caso la propiedad de LOS CLIENTES respecto al (los) bien(es) dado(s) en garantía fuera discutida judicial o extrajudicialmente.
En todos los supuestos antes indicados, LA CAJA comunicará de manera previa su decisión de resolver el contrato mediante una comunicación directa a LOS CLIENTES (notificación escrita a domicilio o correo electrónico).
Asimismo, en aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, LA CAJA podrá resolver el contrato, sin la comunicación previa, en caso de presentarse los siguientes supuestos:
i. En caso, a juicio de LA CAJA, las operaciones que realicen LOS CLIENTES, presenten una cuantía o características que no guarda relación con la actividad económica del cliente o que no cuenta con fundamento económico; o que, por su número, cantidades transadas o las características particulares de éstas, puede conducir razonablemente a sospechar que se está utilizando a la empresa para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades ilícitas o delictivas o destinados a su financiación o no tengan un fundamento económico o lícito aparente o que se encuentren vinculadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
ii. Cuando se determine la existencia de inexactitud o falsedad en el contenido de cualquiera de las declaraciones formuladas o de la documentación proporcionada por LOS CLIENTES a LA CAJA durante el trámite de solicitud del crédito o con posterioridad a él;
iii. LOS CLIENTES se encuentren sobreendeudados.
Posterior a la resolución del contrato y en virtud a lo señalado por el artículo 85 del Código de Defensa y Protección al Consumidor, LA CAJA remitirá una comunicación a LOS CLIENTES a través de cualquiera de los medios de comunicación directa (comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, estados de cuenta, mensajes de texto, mensajería instantánea y/o comunicaciones telefónicas al cliente), dentro de los siete (07) días posteriores a la resolución.
En todos los supuestos de la presente cláusula, LOS CLIENTES deberán cancelar la totalidad de la obligación, y en caso de no realizar el pago total, LA CAJA queda posibilitada para ejecutar la garantía hipotecaria
VIGÉSIMO PRIMERA: PODER IRREVOCABLE
Por el presente documento, LOS CLIENTES otorgan poder irrevocable a favor de LA CAJA para que este último en su representación subsane cualquier observación que pueda ser formulada por el registro de predios de la oficina registral competente en el trámite de inscripción de la hipoteca antes indicada, pudiendo hacer las aclaraciones, modificaciones, rectificaciones y todo cuanto sea necesario para la inscripción de la hipoteca. El plazo de vigencia del referido poder será de un año.
VIGÉSIMO SEGUNDA: AUTORIZACIONES
LA CAJA queda autorizada por LOS CLIENTES a proporcionar las informaciones que pudiere tener u obtener relativas a su patrimonio (incluyéndose los estados financieros y cualquier otra información financiera o de cualquier índole), cumplimiento de obligaciones, a centrales de riesgo u otras entidades especializadas en informes
comerciales. Igualmente LOS CLIENTES autorizan a LA CAJA a obtener y a verificar sus datos e informaciones con otros acreedores o terceros para su calificación crediticia.
LOS CLIENTES señalan que las informaciones proporcionadas a LA CAJA según este documento son verídicas y tienen carácter de declaración jurada, autorizando a LA CAJA a verificarlas.
Toda variación de las informaciones proporcionadas a LA CAJA, en especial las que contienen el informe comercial, serán actualizadas por LOS CLIENTES dentro de un plazo no mayor a 15 días calendario, desde el momento en que surja la variación.
VIGÉSIMO TERCERA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN.-
Las partes intervinientes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial donde se celebra el contrato y/o pagaré.
Las notificaciones y comunicaciones a LOS CLIENTES sea cual fuere su naturaleza, se dirigirán a los domicilios indicados en este documento, salvo que previamente se hubiera comunicado a LA CAJA la variación de domicilio dentro del radio urbano con una anticipación no menor de 30 días, para la vigencia del mismo.
En el caso de LOS CLIENTES las comunicaciones y notificaciones sea cual fuere su naturaleza, se deben realizar en los domicilios de sus respectivas agencias de su zona, los mismos que son publicados a través de su página web: www. xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
VIGESIMO CUARTA: DECLARACION JURADA.
LOS CLIENTES, hacen constar con carácter de declaración jurada:
- Ser propietarios del (los) bien (es) hipotecado (s).
- Que en caso de que la finalidad xxx xxxxxxxx sea la construcción del inmueble, el importe total desembolsado será utilizado exclusivamente para la construcción del inmueble, conforme al Presupuesto de Obra oportunamente entregado por LOS CLIENTES, a LA CAJA.
- Que cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por las normas que regulan el Programa Nuevo Crédito Mivivienda.
- Que LOS CLIENTES, en su caso, su cónyuge/conviviente e hijos menores de edad, no son propietarios de otra vivienda en cualquier localidad del país.
- Que LOS CLIENTES, en su caso, su cónyuge/conviviente no han sido beneficiados por el FONAVI, ni han adquirido viviendas con recursos del fondo MIVIVIENDA, aún cuando ya no sean propietarios de la misma.
- Que la vivienda materia de financiamiento será utilizada única y exclusivamente como casa habitación.
- Permitir que el FONDO MIVIVIENDA, COFIDE o LA CAJA examinen la vivienda materia del presente contrato.
- No tener deuda(s) de índole laboral, sujeto a relación de dependencia laboral.
- No adeudar suma alguna derivada de la adquisición del (los) bien (es) que se gravan mediante la presente.
- Declaran conocer y aceptar que la(s) presente(s) hipoteca(s) aseguran el cumplimiento de sus obligaciones determinadas y determinables.
- Que han revisado y leído a entera satisfacción el contenido del presente contrato; así mismo, les fueron absueltas las dudas sobre el contenido de este previo a la firma y lo suscriben con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en este documento.
LOS CLIENTES asume(n) la(s) responsabilidad(es) civiles y penales en caso de demostrarse lo contrario.
LOS CLIENTES reconocen haber sido informados sobre esta declaración jurada, manifestando su aceptación y conformidad sobre lo indicado.
VIGÉSIMO QUINTA: GASTOS DEL CONTRATO.
Todos los gastos que demande el presente contrato desde su inscripción hasta su cancelación en los registros públicos que origine, serán de cargo de LOS CLIENTES debiendo ser abonados a solo requerimiento de LA CAJA.
Ud. señor notario agregará la introducción y conclusión xx xxx y expedirá los partes para su inscripción registral.