AÑO XXXVII Núm. 135 11 de julio de 2018 18989
AÑO XXXVII Núm. 135 11 de julio de 2018 18989
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Decreto 45/2018, de 3 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación indefinida. Extracto BDNS (Identif.): 407067. [2018/8147]
Extracto del Decreto 45/2018, de 3 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar
la contratación indefinida.
BDNS (Identif.): 407067
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub- venciones, se publica el extracto del decreto cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxx):
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, de carácter pri- vado.
Segundo. Objeto e inversiones subvencionables.
El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para la contratación por tiempo inde- finido de personas en situación de desempleo y para la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos con personas mayores de 45 años.
Tercero. Financiación y cuantía de las subvenciones
El importe del crédito disponible para el ejercicio 2018 para atender las obligaciones económicas derivadas de la con-
cesión de subvenciones es de 2.500.000,00 euros. Línea 1:
La cuantía de la subvención por la formalización de contratos por tiempo indefinido, a jornada completa, será la que se establece a continuación:
Si la persona contratada es desempleada de larga duración, que en el momento de la contratación se encuentre inscrita
como demandante de empleo no ocupada en las oficinas de xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha:
a) 4.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 30 y los 44 años.
b) 5.300 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea menor o igual a 29 años, o esté comprendida entre los 45 y los 54 años.
c) 6.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea igual o mayor de 55 años.
Si la persona contratada es mayor de 45 años, que en el momento de la contratación se encuentre inscrita como de- mandante de empleo no ocupada en las oficinas de xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha, y que hayan permanecido inscrita en dichas oficinas como demandante de empleo no ocupada más de seis meses en los últimos doce meses:
a) 3.500 euros por contrato, si es un hombre.
b) 4.000 euros por contrato, si es una mujer.
Las cuantías se verán incrementadas en 700 euros, cuando la persona contratada sea no perceptoras de prestación, subsidio de desempleo o cualquier otra modalidad de protección frente al desempleo; o haya obtenido en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación, un certificado de profesionalidad, una titulación de formación profesional básica,
de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última correspondiente a las enseñanzas de formación profesional artística o deportivas, o bien una titulación universitaria; o que hayan participado como traba- jadores adscritos en la realización de proyectos dentro del programa de “Garantia + 55 años”.
Se incrementará en 1.000 euros, sobre las cuantías iniciales, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos especiales: Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o Colectivos en riesgo de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción.
La cuantía de la subvención obtenida conforme a los párrafos anteriores, se incrementará en un 20 % cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios incluido en el Anexo del decreto 31/2017, de 25 xx xxxxx, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación.
Cuando la contratación subvencionable se realice mediante contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, la cuan- tía de la subvención se minorará de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo, en relación con la de un trabajador a tiempo completo, a tales efectos se considera jornada a tiempo completo, la prevista en el convenio colectivo de aplicación o en su defecto, la jornada máxima legal.
Línea 2:
Las cuantías de la ayuda por la transformación de contrato temporal en contrato indefinido, al amparo del presente decreto, serán las siguientes:
a) 2.000 euros por contrato, cuando la persona contratada sea un hombre.
b) 2.500 euros por contrato, cuando la persona contratada sea una mujer.
Las cuantías se verán incrementadas en 700 euros, cuando la persona trabajadora haya obtenido, en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación, un certificado de profesionalidad, una titulación de formación profesional bá- sica, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional artísticas o deportivas, o bien una titulación oficial universitaria.
Las cuantías se verán incrementadas en 1.000 euros, cuando la persona trabajadora pertenezca a alguno de los siguientes colectivos especiales: Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; Colectivos en situación de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción.
La cuantía de la subvención obtenida conforme a los párrafos anteriores, se incrementará en un 20 % cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios incluido en el Anexo del decreto 31/2017, de 25 xx xxxxx, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación.
Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que figura en el Anexo I, al que se acompañará el Anexo II debidamente cumplimentado y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo.
Las solicitudes se presentaran únicamente de forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha (xxxxx://xxx.xxxx.xx). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponi- ble para el ejercicio y finalizará el 30 de noviembre de ese mismo año.
Dentro del plazo anterior, para las dos líneas de ayuda, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del contrato y, en todo caso, hasta ese mismo día 30 de noviembre.
Para el ejercicio 2018, las actuaciones subvencionables serán las realizadas desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 00 xx xxxxxxx xx 0000.
Xxxxxx, 0 xx xxxxx xx 0000
Xx Xxxxxxxxxx
(Xxxxxxxx 7.2 de la Ley 11/2003,
de 25 de septiembre) XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
La Consejera de Economía, Empresas y Empleo XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 45/2018 DE 3 DE JULIO
Con fecha 19 de septiembre de 2016 se suscribe en Toledo el Pacto por la Recuperación Económica de Castilla-La Mancha 2015/2020, entre el Gobierno de Castilla-La Mancha y los agentes sociales de la Región, cuyo objetivo es aunar fuerzas para generar un nuevo entorno favorable para el progreso y el crecimiento de la misma.
Dicho reto se articula en torno a una serie de ejes de actuación, siendo uno de ellos el de políticas de empleo, en el que se plantean como grandes objetivos prioritarios: reducir el desempleo, mejorar la calidad en el empleo, atacar las bolsas de paro estructural, trabajar con personas desempleadas de larga duración y prestar especial atención al empleo de las personas con discapacidad.
Con anterioridad a la firma del Pacto ya se había aprobado el Decreto 29/2016, de 5 de julio, por el que se regula- ba la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional, para el fomento de la contratación indefinida y en especial de personas mayores de 45 años, modificado por el Decreto 42/2017, de 11 de julio. Este decreto no solo apostaba por disminuir las cifras de parados de larga duración en nuestra región, sino también por una mayor calidad y estabilidad en el empleo, favoreciendo, además de a desempleados de edades más avanzadas, a otros colectivos especialmente desfavorecidos y con menores oportunidades en el mercado de trabajo como aquellos que se encuentran en situación de exclusión social o las mujeres que tienen acreditada la condición de víctimas de violencia de género.
En este sentido, las políticas contra la precariedad y por el empleo estable siempre han estado situadas en el centro de la acción del Gobierno Regional, y es objeto del esfuerzo conjunto que se promueve entre todas las administra- ciones y del diálogo social.
En esta fase de recuperación del empleo, no obstante, es preciso seguir insistiendo en los retos planteados, como el aumento de la empleabilidad de los grupos más alejados del empleo o la mejora en la calidad del empleo. No basta con ofrecer respuestas a corto plazo, debemos apostar, en la medida de lo posible, por ofrecer oportunidades de inserción duradera en el mercado laboral y procurar que la recuperación sea una realidad para todas las capas sociales.
En este contexto se impulsa el Plan Regional de Empleo y Garantía de Xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha (2018-2020), que es un documento de bases para el diálogo social, entre el Gobierno de Castilla-La Mancha y los agentes socia- les, firmado el 17 xx xxxxx de 2018, que sitúa las intervenciones en materia de empleo, en el marco de la planificación estratégica general del Gobierno de Castilla-La Mancha. En este Plan se definen las medidas destinadas a la esta- bilidad en el empleo y en concreto a fomentar a la contratación indefinida de personas desempleadas, en particular de las que sufren el desempleo de larga duración y de los grupos de edad con mayores dificultades, facilitando a las empresas y entidades de Castilla-La Mancha herramientas para la retención xxx xxxxxxx y la creación de empleo de calidad en proyectos empresariales, en particular en territorios afectados por despoblamiento o con tasas muy elevadas de desempleo.
El presente Decreto es fruto del mencionado Plan Regional de Empleo y Garantía de Xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha (2018-2020), con el que además de contemplar ayudas a la contratación indefinida de parados de larga duración, in- cluye también ayudas a la contratación indefinida de parados de más de 45 años con más de seis meses de antigüe- dad en los últimos doce meses, y ayudas a la transformación de contratos temporales en indefinidos para personas trabajadoras también mayores de 45, fomentando con ello la estabilidad en el empleo de este vulnerable colectivo.
Mediante este Decreto, se modifica el párrafo primero del artículo 3 del Decreto 21/2018, de 17 xx xxxxx, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral, dado que en la línea 4 (transformación en contratos indefinidos) la subvención tiene como objeto la
propia transformación del contrato temporal y, por tanto, las condiciones de las personas beneficiarias son diferentes para esta línea de ayuda.
La razones expuestas justifican el interés económico y social de estas ayudas y, por ello, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa prevista en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge- neral de Subvenciones, así como en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano conceden- te, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de julio de 2018,
Dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, finalidad y procedimiento de concesión.
1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, para el fomento de la con- tratación indefinida de personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas y para la transformación de contratos temporales en indefinidos.
2. La finalidad de estas ayudas es incentivar e impulsar la creación de empleo en la Comunidad Autónoma xx Xxxxx- lla-La Mancha, activando el mercado de trabajo mediante la mejora de la empleabilidad y el fomento de la inserción laboral de colectivos que poseen especiales dificultades para ello, tales como los desempleados de larga duración y los desempleados mayores de 45 años.
3. Las subvenciones reguladas en este decreto, se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dis- puesto en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla la Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en atención al interés público, social y económico de su objeto, que justifica la imposibilidad de con- currencia pública, constituyendo el presente decreto sus bases reguladoras.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por:
a) Los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) La normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
c) El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
d) El texto refundido de la Xxx xx Xxxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
e) El Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020.
Artículo 3. Líneas de subvención.
Las líneas de subvención reguladas en el presente decreto son las siguientes:
a) Línea 1: ayudas para la contratación por tiempo indefinido de personas en situación de desempleo.
b) Línea 2: ayudas para la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos.
Artículo 4. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, de carácter privado, que realicen contrataciones por tiempo indefinido o transformaciones de contratos temporales en contratos indefinidos de personas desempleadas con las condiciones establecidas en el presente decreto.
2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas cualesquiera de las administraciones, entidades u organismos que forman parte del sector público.
3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir de los siguientes requisitos:
a) Que el puesto de trabajo subvencionado, fruto de la contratación o transformación, se genere en el territorio de Castilla-La Mancha.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la re- presentación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legis- lación electoral de aplicación.
d) No encontrarse incursos en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Pre- vención de Riesgos Laborales.
f) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
g) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unas u otros declarados judicialmente o reconocidos por el empresario, como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos con- templados por los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria, se realizará mediante la cumpli- mentación y de conformidad con lo dispuesto en el anexo I.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:
a) Xxxxxxxx el puesto de trabajo subvencionado por un período mínimo de treinta y seis meses, y el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera la entidad beneficiaria en nuestra Comunidad Autónoma en la fecha del contrato, por un período mínimo de doce meses.
b) Que la contratación indefinida o la transformación por la que se solicita la subvención suponga un incremento xxxx xxx xxxxxx fijo de la empresa en relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, excluyendo bajas voluntarias. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de los trabajadores/ as con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días anteriores a la nueva contratación o transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estu- vieran en alta en la empresa, en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación o transformación. Debiendo ser este cociente inferior al número de contratos indefinidos existentes el día de la nueva contratación o transformación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha.
c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
d) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de acuerdo con lo es- tablecido en las normas aplicables a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación, deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Comunicar al órgano concedente en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca res- pecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.
h) Xxxxxxxx al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.
i) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
j) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.
Artículo 6. Deber de comunicación en el supuesto de sucesión empresarial.
1. En el supuesto de sucesión empresarial contemplado en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la entidad beneficiaria o so- licitante en su caso, deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General competente en materia de empleo, en un plazo no superior a 30 días, a contar desde la fecha de alta de la persona contratada en la persona o entidad cesionaria, pudiendo optar por:
a) Renunciar a la subvención concedida y, en su caso, reintegrar la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados o, en su caso, desistir de la solicitud presentada, si la persona o entidad cesionaria no reúne los requisitos para participar en estas subvenciones.
b) Acreditar la subrogación de la persona o entidad cesionaria en las obligaciones derivadas de la subvención. Para ello, deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión, que se adjunta como Xxxxx XX, al que acompa- ñará la documentación que se indica en el mismo.
2. Cumplida en tiempo y forma la comunicación de la sucesión, en el plazo de un mes desde la recepción de la misma, se dictará por el órgano competente para resolver, resolución admitiendo o denegando la comunicación de cambio de titularidad del expediente de subvención.
3. En los casos en los que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por la entidad solicitante o beneficiaria, en su caso, de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se dejará sin efecto la solicitud presentada o se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención, en su caso.
Artículo 7. Exclusión de las subvenciones.
No serán objeto de ayuda al amparo del presente decreto:
a) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
No operarán las citadas exclusiones, cuando se acredite mediante certificación de empadronamiento que la persona a contratar no convive con el empresario o con las personas indicadas en el apartado anterior.
b) Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles u otras entidades.
c) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, o en otras disposiciones legales.
d) Las contrataciones de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de contrato hubiesen prestado servicios en la misma entidad, empresa o grupos de empresas mediante un contrato indefinido. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior con empresas a las que la persona
solicitante de las ayudas haya sucedido en virtud de lo establecido en el art. 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Artículo 8. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán con cargo al programa 322B “Fomento y Gestión del Empleo”, de la Dirección General competente en materia de empleo, y de las partidas presupuestarias de los artículos 47 y 48 financiadas con fondos finalistas procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal y propios, o las que en cada momento se encuentren habilitadas para tal fin en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para cada ejercicio, teniendo como límite las consignaciones presupuestarias previstas en las partidas correspondientes.
2. La Dirección General competente en materia de empleo publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas del presente decreto, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, la eficacia de la resolución queda supeditada a su publicación y la de su extracto de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3. Dicho crédito podrá ser incrementado, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, procediendo a su publicación, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. La distribución, en su caso, entre aplicaciones presupuestarias, tiene carácter estimado.
Artículo 9. Actuaciones subvencionables.
Las actuaciones subvencionables serán las realizadas desde el 1 de noviembre del año anterior al de la publicación de la resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas del presente decreto, hasta el 31 de octubre del año de publicación de la citada resolución.
Artículo 10. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.
1. Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto serán incompatibles con otras que se obtengan con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha o de otras Administraciones Públicas para la misma actividad.
2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurren- cia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
3. Las subvenciones contenidas en el presente decreto son compatibles con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de los trabajadores a la Seguridad Social aplicables a los contratos subvencionados.
Capítulo II
Líneas de ayudas
Sección 1ª Línea 1: ayudas para la contratación por tiempo indefinido de personas en situación de desempleo. Artículo 11. Requisitos de los contratos subvencionables.
Podrán ser subvencionables los contratos por tiempo indefinido, o por tiempo indefinido fijos-discontinuos que cum- plan los siguientes requisitos:
a) Que se formalicen con alguno de los siguientes colectivos:
1º. Personas desempleadas de larga duración que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha.
Se entiende por desempleadas de larga duración aquellas personas que figuren inscritas como demandantes de empleo al menos doce meses durante los últimos dieciocho meses.
Además, en algún momento del período de los dieciocho meses previos a la contratación subvencionada, la perso- na desempleada ha debido tener asignado un técnico en su proceso de inserción profesional por parte del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha.
2º. Personas mayores de 45 años, que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha, y que hayan permanecido inscritas en dichas oficinas como demandantes de empleo no ocupadas más de seis meses en los últimos doce meses.
b) Que la contratación sean a jornada completa.
Artículo 12. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención por la formalización de contratos por tiempo indefinido, celebrados a jornada comple- ta, al amparo del presente decreto, será la siguiente:
a) Si la persona contratada es desempleada de larga duración, que en el momento de la contratación se encuentre inscrita como demandante de empleo no ocupada en las oficinas de xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha:
1º. 4.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 30 y los 44 años.
2º. 5.300 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea menor o igual a 29 años o cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 45 y 54 años.
3º. 6.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea igual o mayor de 55 años.
b) Si la persona contratada es mayor de 45 años, que en el momento de la contratación se encuentre inscrita como demandante de empleo no ocupada en las oficinas de xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha, y que hayan permanecido inscrita en dichas oficinas como demandante de empleo no ocupada más de seis meses en los últimos doce me- ses:
1º. 3.500 euros por contrato, si es un hombre. 2º. 4.000 euros por contrato, si es una mujer.
2. Las cuantías fijadas en el apartado 1 se verán incrementadas en 700 euros, cuando la persona trabajadora con- tratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas no perceptoras de prestación, subsidio por desempleo o cualquier otra modalidad de protección frente al desempleo.
b) Personas que hayan obtenido en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación, un certificado de pro- fesionalidad, una titulación de formación profesional básica, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional artísticas o deportivas, o bien una titulación oficial universitaria.
c) Personas que hayan participado como trabajadores adscritos en la realización de proyectos dentro del programa de “Garantía + 55 años”.
3. Las cuantías previstas en el apartado 1 se verán incrementadas en 1.000 euros, cuando la persona trabajadora contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos especiales:
a) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
b) Colectivos en situación de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción
4. Los incrementos contemplados en los apartados 2 y 3 no podrán aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.
5. La cuantía de la subvención obtenida conforme a los anteriores apartados, se incrementará en un 20% cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 xx xxxxx, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla- La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha.
6. Cuando la contratación subvencionable se realice mediante contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, la cuantía de la subvención se minorará de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo, en re- lación con la de un trabajador a tiempo completo comparable en cómputo anual. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará jornada a tiempo completa en cómputo anual, la prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
Sección 2ª Línea 2: ayudas para la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos. Artículo 13. Requisitos de los contratos subvencionables.
Será subvencionable la transformación de los contratos temporales en contratos por tiempo indefinido, que se rea- lice con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Que la transformación de la contratación se realice con personas mayores de 45 años.
b) Que la transformación de la contratación se formalice, como máximo, en los 6 primeros meses desde la formali- zación del contrato temporal.
c) Que la contratación indefinida se efectúe a jornada completa.
Artículo 14. Cuantía de la subvención.
1. Las cuantías de la ayuda por la transformación de contrato temporal en contrato indefinido, al amparo del presente decreto, serán las siguientes:
a) 2.000 euros por contrato, cuando la persona contratada sea un hombre.
b) 2.500 euros por contrato, cuando la persona contratada sea una mujer.
2. Las cuantías fijadas en el apartado 1 se verán incrementadas en 700 euros, cuando la persona trabajadora haya obtenido, en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación, un certificado de profesionalidad, una titulación de formación profesional básica, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspon- diente a las enseñanzas de formación profesional artísticas o deportivas, o bien una titulación oficial universitaria.
3. Las cuantías previstas en el apartado 1 se verán incrementadas en 1.000 euros, cuando la persona trabajadora pertenezca a alguno de los siguientes colectivos especiales:
a) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
b) Colectivos en situación de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción.
4. Los incrementos contemplados en los apartados 2 y 3 no podrán aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.
5. La cuantía de la subvención obtenida conforme a los anteriores apartados, se incrementará en un 20% cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 xx xxxxx, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla- La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.
Capítulo III
Procedimiento de gestión de las subvenciones.
Artículo 15. Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha (xxxxx://xxx.xxxx.xx), que figura en el presente decreto como anexo I, al que se acompañará el anexo II. Al presentarse de esta forma, la documentación podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible para el ejercicio y finalizará el 30 de noviembre de ese mismo año.
3. Dentro de dicho periodo, para las dos líneas de ayuda, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del contrato subvencionado y, en todo caso, hasta ese mismo día 30 de noviembre. No obstante, cuando la actuación objeto de subvención correspondiente a cualquiera de las líneas reguladas en este decreto, se produjera en el período comprendido desde el 1 de noviembre del ejercicio anterior al de la publicación y el día de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la Resolución por la que se establezca el crédito presupuestario disponible en el ejercicio correspondiente, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución.
4. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmi- sión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que, en plazo máximo e improrrogable xx xxxx días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad deberá estar dada de alta en la plataforma de notifica- ciones telemáticas de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxx/.
Artículo 16. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponde a las Direcciones Provinciales de la Consejería com- petente en materia de empleo, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial.
2. El órgano instructor podrá dirigirse a las entidades interesadas y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse la corres- pondiente propuesta de resolución.
3. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por la persona interesada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la entidad solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 17. Resolución.
1. La competencia para dictar la resolución que proceda de las subvenciones solicitadas al amparo de este decreto, corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo. En la resolución de concesión se especificarán los compromisos y condiciones de cada subvención.
2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de dos meses a partir de la fecha de la presenta- ción de la solicitud. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 18. Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse por la persona titular de la Dirección Gene- ral con competencias en materia de empleo, en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
Artículo 19. Pago de la subvenciones.
1. El pago de la ayuda se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en el modelo normali- zado de solicitud, procediéndose al abono total de la misma junto con la resolución de concesión de la subvención, una vez realizada la comprobación del contrato de trabajo, el alta en seguridad social de la persona contratada en la empresa y el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto.
2. En todo caso, dicho pago no podrá realizarse en tanto las entidades beneficiarias no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha o sean deudores por resolución de reintegro.
Artículo 20. Devolución a iniciativa del perceptor.
La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración concedente, deberá realizarlo mediante comunica- ción al órgano concedente, a través del modelo 046, descargable en la dirección xxxx://xxxxxxxx.xxxx.xx.
Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previs- to en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.
Artículo 21. Régimen de sustitución de trabajadores.
1. En aquellos supuestos en los que el contrato indefinido objeto de subvención se hubiera extinguido por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, despido disciplinario no declarado como improcedente, o bien, cuando la extinción se hubiera producido durante el periodo de prueba en el caso de una contratación indefinida inicial, las entidades beneficiarias, en base a la obligación de mantener el puesto de trabajo subvencionado por un período mínimo de treinta y seis meses, deberán cubrir la vacante en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Que la duración de la jornada sea idéntica o superior a la del trabajador sustituido.
b) Que no concurra ninguna de las circunstancias de exclusión recogidas en el artículo 7.
c) Que el trabajador sustituto se encuentre inscrito, con carácter previo a la contratación, como demandante de empleo no ocupado en las oficinas de xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha. No obstante, en el supuesto de subvenciones para la transformación de un contrato temporal en indefinido, la sustitución también podrá efectuarse con un traba- jador temporal de la entidad beneficiaria.
2. En el supuesto de que la persona sustituta no pertenezca al mismo colectivo que la sustituida, de entre los in- dicados en el artículo 12 para la línea 1, y en el artículo 14 para la línea 2, la subvención será objeto, en su caso,
del correspondiente reintegro en proporción al tiempo trabajado por la persona sustituida. Si bien, en ningún caso, corresponderá mayor cuantía de la subvención concedida, el cambio de colectivo en la persona sustituta.
3. En aquellos supuestos en los que alguno de los contratos indefinidos no subvencionados se hubiera extinguido por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, despido disciplinario no declarado como improcedente, o bien, cuando la extinción se hubiera producido durante el periodo de prueba, las entidades beneficiarias, en base a la obligación de mantenimiento del número de contratos indefini- dos existentes en la fecha del contrato durante doce meses, deberán cubrir la vacante en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social mediante contrataciones de duración indefinida y, al menos, con la misma jornada que tuviera el trabajador cuyo contrato se hubiera extinguido.
4. En aquellos supuestos en los que alguno de los contratos subvencionados o no subvencionados, se hubiera ex- tinguido por causas distintas a las indicadas en los apartados 1 y 3, o cuando no se hubiese cubierto la vacante en los términos previstos en los mismos, la Dirección General competente en materia de empleo, iniciará el correspon- diente procedimiento de reintegro.
Artículo 22. Comprobación y seguimiento de las subvenciones.
1. La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar la entidad beneficia- ria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.
2. En particular, la entidad beneficiaria deberá aportar por el mismo medio que la presentación de solicitudes, el formulario incluido como anexo III, junto con la siguiente documentación, en los plazos que se indican:
a) Justificación del ingreso de la subvención en una contabilidad separada, a través del correspondiente registro contable en el libro diario, o en el libro de ingresos y gastos en su caso, según el régimen fiscal en alta de dicha entidad, junto con información relativa a la fecha del asiento contable, importe percibido, cuenta contable y número de asiento. En el supuesto de que se hayan producido bajas de la persona contratada, deberá aportarse los docu- mentos acreditativos de las mismas (TCs). Dicha justificación deberá presentarse en el plazo de 60 días desde la realización del pago de la subvención.
No obstante, tratándose de empresarios, persona física o entes en régimen de atribución xx xxxxxx, que determinen el rendimiento neto de su actividad mediante el método de estimación objetiva (módulos) y que no estén obligados a llevar libros de registro de ingresos según la legislación fiscal vigente, deberán acreditar tal circunstancia con una certificación o por cualquier medio admitido en derecho, que acredite su inclusión en el régimen de estimación obje- tiva en el momento de percibir la subvención.
b) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 60 días contados a partir de la finalización de cada uno de los tres períodos anuales desde la contratación objeto de la ayuda.
No será necesario aportar la referida documentación cuando las entidades beneficiarias hubieran otorgado la auto- rización a la Administración para la consulta de sus vidas laborales.
Artículo 23. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones.
1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.
2. El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de lo establecido en el presente decreto y demás dispo- siciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumpli- miento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Le- gislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la obligación de justificación.
Se entenderá que existe incumplimiento total en los siguientes supuestos:
1º. Cuando se produjeran extinciones de contratos indefinidos, subvencionados o no subvencionados, por causas distintas a las indicadas en el artículo 21.1 y 3.
2º. Cuando se produjeran extinciones de contratos subvencionados por alguna de las causas indicadas en el artículo 21.1, y se hubiese cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, en el supuesto de que se apreciase que en el nuevo contrato concurre alguna de las causas de exclusión reguladas en el artículo 7.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actua- ciones que estuvieran incursas en fraude xx xxx.
f) Incumplimiento de la aportación de los documentos recogidos en el artículo 22.2.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar x xxxx- tegros parciales, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad, a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público.
En todo caso, se entenderá que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, establecido en el apartado a) del artículo 5, cuando la obligación de mantenimiento del puesto subvencionado se haya realizado por un periodo de veinticuatro meses y el número de contratos indefinidos exis- tentes en el centro de trabajo que tuviera la entidad beneficiaria en nuestra Comunidad Autónoma en la fecha del contrato se haya mantenido por un periodo mínimo de nueve meses.
5. En particular, procederá el reintegro parcial de las subvenciones percibidas, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se produjeran extinciones de contratos subvencionados por alguna de las causas indicadas en el artículo 21.1, en las siguientes circunstancias:
1º. Si no se hubiese cubierto la vacante, procederá el reintegro parcial de la parte correspondiente al periodo sub- vencionable no ejecutado, siempre que se hubiera cumplido un período mínimo de veinticuatro meses del período de obligado mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.
2º. Si se hubiese cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, a excepción de lo dispuesto en su párrafo a) del artículo 21.1), procederá el reintegro parcial de la parte correspondiente al periodo subvencionable no ejecutado, siempre que se hubiera cumplido un período mínimo de veinticuatro meses del período de obligado mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.
3º. Si se hubiese cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, procederá el reintegro parcial, a partir de la fecha de sustitución, en el supuesto de que al sustituto le correspondiese una cuantía menor de subvención conforme al artículo 12 para la línea 1 y el artículo 14 para la línea 2.
4º. Si se hubiese cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, procederá el reintegro parcial, desde la baja del trabajador sustituido hasta el alta del sustituto, en el supuesto de que se hubiera realizado la sustitución en un plazo superior a un mes e inferior a tres meses.
b) Cuando se produjeran extinciones de contratos indefinidos no subvencionados por alguna de las causas indica- das en el artículo 21.3, en las siguientes circunstancias:
1º. Si no se hubiese cubierto la vacante, procederá el reintegro parcial, calculado proporcionalmente a la cuantía correspondiente al período de los doce meses de obligación del mantenimiento de contratos indefinidos dejado de cumplir, siempre que se hubieran cumplido, al menos, nueve meses del período de obligado mantenimiento.
2º. Si se hubiera cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, procederá el reintegro parcial, calcula- do desde la baja del trabajador sustituido y proporcionalmente a la cuantía correspondiente al período de los doce meses de obligado mantenimiento dejado de cumplir, en el supuesto de que la duración de la jornada fuese inferior que la del trabajador sustituido.
3º. Si se hubiera cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, procederá el reintegro parcial, desde la baja del trabajador sustituido hasta el alta del sustituto, en el supuesto de que se haya realizado la sustitución en el plazo superior a un mes e inferior a tres meses.
4º. Si se hubiese cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, y la nueva contratación no sea con ca- rácter indefinido, procederá el reintegro de la cuantía correspondiente a los doce meses de obligado mantenimiento de contratos indefinidos.
6. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo.
7. Será aplicable el procedimiento sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento de desarrollo y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Artículo 24. Publicidad.
A efectos de publicidad, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resolucio- nes de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.
Artículo 25. Protección de datos.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo del presente decreto quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. El interesado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.
Disposición adicional primera. Ayudas de minimis.
Las ayudas concedidas en el marco de este decreto que tengan por beneficiarios directos a las empresas tienen carácter de ayudas de minimis y están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (DOUE serie L nº352 de 24/12/2013).
Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres años fiscales no deberán exceder de 200.000 euros. De igual manera en cuanto a las operaciones de transporte de mer- cancías por carretera, se establece el límite de 100.000 euros durante tres ejercicios fiscales. Así mismo, las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa que presta servicios de interés económico general durante un periodo de tres años fiscales no deberán exceder de 500.000 euros.
En caso de superar estas cantidades, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Disposición adicional segunda. Identificación de las fuentes de financiación.
En los contratos que sean subvencionados por estas ayudas, se hará constar que se han financiado con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.
Disposición adicional tercera. Contratación indefinida de personas con discapacidad.
Las subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad en Castilla-La Mancha se regirán por su propia normativa.
Disposición adicional cuarta. Crédito disponible y plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2018.
1. El crédito disponible para atender las obligaciones económicas derivadas del presente decreto para el ejercicio 2018, asciende a 2.500.000 euros, con cargo al programa 322B “Fomento y Gestión del Empleo”, de la Dirección
General competente en materia de empleo, y las partidas presupuestarias 4761G y 4861G financiadas con fondos finalistas procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal, con el siguiente desglose:
Xxxxxxx | Xxxxx 0 | Xxxxx 0 | Importe |
G/322B/4761G | 1.425.000,00 | 950.000,00 | 2.375.000,00 |
G/322B/4861G | 75.000,00 | 50.000,00 | 125.000,00 |
TOTAL | 1.500.000,00 | 1.000.000,00 | 2.500.000,00 |
Este crédito podrá ser incrementado, previa tramitación del oportuno expediente de gasto, procediendo a su publica- ción, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, la distribución del crédito entre aplicaciones tiene carácter estimado.
2. Para el ejercicio 2018 las actuaciones subvencionables serán las realizadas desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de octubre de 2018.
3. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2018 se iniciará el día siguiente al de publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha y finalizará el 30 de noviembre de 2018.
Disposición transitoria única. Delimitación geográfica de zonas prioritarias de Castilla-La Mancha.
Los incrementos en la cuantía de la subvención recogidos en los artículos 12.5 y 14.5 para los supuestos en los que las contrataciones se realicen en los territorios de los municipios considerados como zonas prioritarias de Castilla-La Mancha, resultarán aplicables desde la entrada en vigor del decreto por el que se establezca la delimitación geográ- fica de las zonas prioritarias al que se refiere el artículo 4.2 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre.
Disposición derogatoria única. Disposición normativa.
Queda derogado el Decreto 29/2016, de 5 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional, para el fomento de la contratación indefinida y en especial de personas mayores de 45 años.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 21/2018, de 17 xx xxxxx, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral.
El párrafo primero del artículo 3 del Decreto 21/2018, de 17 xx xxxxx, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral, queda redactado en los siguientes términos:
“Las contrataciones subvencionables al amparo de las distintas líneas reguladas en el presente decreto deberán formalizarse con personas incluidas en los colectivos que a continuación se relacionan. No obstante, en el supuesto de la línea 4, no se requiere que dichos colectivos se encuentren desempleados o inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, ni es preciso que se trate de menores de 30 años.”
Disposición final segunda. Rango de la disposición adicional cuarta.
Lo establecido en la disposición adicional cuarta tendrá rango de acto administrativo y podrá ser modificado median- te resolución de la persona titular de la Dirección General competente en la materia.
Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente decreto en el ejercicio de sus competencias.
2. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo para:
a) Dictar cuantos actos y resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución del presente de- creto.
b) Actualizar y modificar los Anexos recogidos en este decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
1. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial xx Xxxxxxxx-La Man- cha.
2. La modificación prevista en la disposición final primera, se aplicará a las solicitudes presentadas dentro del plazo de vigencia del Decreto 21/2018, de 17 xx xxxxx, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral.
Dado en Toledo, el 3 de julio de 2018
El Presidente
(Artículo 7.2 de la Ley 11/2003,
de 25 de septiembre) XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
La Consejera de Economía, Empresas y Empleo XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Nº Procedimiento 030771 | Código SIACI SL10 | |
-ANEXO I- SOLICITUD DE AYUDA PARA INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA |
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE | ||||
Si es persona física son obligatorios los campos: tipo de documento, nombre y apellido/s. Persona física NIF NIE Número de documento: Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido: Si elige persona jurídica, comunidades de bienes u otros, son obligatorios los campos: número de documento y denominación / razón social Persona jurídica Número de documento: Denominación / Razón social: | ||||
Domicilio: Provincia: | ||||
C.P.: Población: | ||||
Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico: | ||||
Persona o entidad de contacto: Teléfono de contacto: | ||||
Xxxxxxx preferente para recibir llamada: | ||||
El correo electrónico designado será el medio por el que desea recibir el aviso de notificación, y en su caso de pago. | ||||
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL | ||||
NIF NIE Número de documento: Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido: Domicilio: Provincia: C.P.: Población: Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico: Xxxxxxx preferente para recibir llamada: Si existe representante, las comunicaciones que derive de este escrito se realizarán con el representante designado por el interesado. |
INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS | |
Responsable | DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DE EMPLEO |
Finalidad | Gestionar las subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo por contratación de desempleados en Castilla La Mancha |
Legitimación | Real Decreto Ley 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xx Xxxxxx |
Destinatarios | Existe cesión de datos |
Derechos | Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional |
Información adicional | Puede solicitarla en la dirección de correo: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx |
MEDIO DE NOTIFICACIÓN |
El solicitante está obligado a la comunicación por medios electrónicos. La notificación electrónica se realizará en la plataforma xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxx. Compruebe que está usted registrado y que sus datos son correctos. |
DATOS DE LA SOLICITUD |
1. DATOS DE LA PERSONA TRABAJADORA |
1. Sexo: Hombre Mujer 2. D.N.I./N.I.E.: Fecha de nacimiento: 3. Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido: 4. Fecha de inscripción como demandante de empleo: 5. Fecha de inicio o transformación del contrato indefinido: 6. Datos del contrato transformado. Código de contrato Fecha de inicio Fecha término 7. Datos del centro de trabajo: Domicilio ( calle y nº) Localidad Código Postal Provincia 8. Tipo de jornada: T.C. F.D. Indicar %: En el supuesto de contrato fijo-discontinuo, indicar: Nº de horas de la jornada a tiempo completo de un trabajador de la misma empresa y centro de trabajo o en su defecto de la jornada fijada en el convenio colectivo: 9. Número de trabajadores indefinidos existentes en los centros de trabajo que tenga la empresa beneficiaria en Castilla-La Mancha en la fecha del contrato: |
10. Tipo de colectivo: (Puede marcarse más de una opción) Línea 1: Personas que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas “emplea” de Castilla-La Mancha y sean desempleadas de larga duración. Personas mayores de 45 años, que hayan permanecido como demandantes de empleo, no ocupados, más de 6 meses en los últimos 12 meses. Personas no perceptoras de prestación, subsidio por desempleo o cualquier otra modalidad de protección frente al desempleo. Personas que hayan participado como trabajadores adscritos en la realización de proyectos dentro del programa de "Garantía + 55 años". Línea 2: Personas mayores de 45 años, con contrato temporal y cuya transformación en contrato por tiempo indefinido a jornada completa se realiza en los 6 primeros meses del contrato temporal. |
Linea 1 y Linea 2: Personas que hayan obtenido en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación, un certificado de profesionalidad, una titulación de formación profesional básica, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional artísticas o deportivas, o bien una titulación oficial universitaria. Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género Colectivos en situación de exclusión social o que proceden de una empresa de inserción. Puesto de trabajo ubicado en localidad perteneciente a área geográfica con necesidades específicas de desarrollo. (Zona ITI, Decreto 81/2017, de 07/11/2017) Puesto de trabajo ubicado en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha. |
Fecha de solicitud o recepción |
Importe de la ayuda/ingreso |
Estado de la ayuda/ingreso |
Entidad concedente |
Declaración responsable de que no se han solicitado a la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha o a otras
Administraciones Públicas, otras ayudas, subvenciones o ingresos para la misma actividad.
En el supuesto de haber solicitado y/o recibido alguna ayuda o ingreso, deberá cumplimentar los siguientes datos:
1. Declaraciones responsables de ayudas solicitadas o recibidas de las Administraciones Públicas, de concurrencia y de mínimis
ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO
Declaración responsable de que las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no superan el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En el supuesto de haber recibido durante los últimos 3 años subvenciones sujetas al régimen de mínimis, deberá cumplimentar los siguientes datos: |
2. Otras declaraciones responsables: |
- Que el puesto de trabajo subvencionado, fruto de la contratación o transformación, se genere en el territorio de Castilla- La Mancha. - Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria como con la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones públicas. Esta declaración sustituirá a la autorización a la que se refiere el apartado de “Autorización”, cuando la cuantía de la subvención no supere la cantidad de 18.000 €, o de 60.000 € si la subvención se otorga a entidades sin ánimo de lucro, conforme a lo dispuesto en el art. 12.1.d) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero). - Que aquellos que ostenten la representación legal de la entidad no se hallen incursos en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación. - Que no concurre en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartado 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - Que cumple con lo dispuesto en el artículo 4.3 letra g) del Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación indefinida. - Que cuenta con un plan de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y no ha sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud. - Que adquiere el compromiso de cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. - Que adquiere el compromiso de cumplir las restantes obligaciones contenidas en el Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación indefinida. - Que se compromete a comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario. - Que adquiere el compromiso de cumplir con la obligación de mantener el puesto de trabajo subvencionado, así como los contratos indefinidos ya existentes en el centro de trabajo por el periodo que se fija en el art. 5 letra a) del Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación indefinida. Declaración responsable de que son ciertos los datos consignados en la solicitud, comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, a requerimiento de la Dirección General competente en materia de empleo. Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento de concesión de ayuda o subvención, podrá ser objeto de sanción (que puede incluir la pérdida temporal de la posibilidad de obtener ayudas públicas y avales de la Administración) y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal. |
Entidad |
Fecha de Concesión |
Importe total: |
Cuantía |
AUTORIZACIONES
Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección General de Programas de Empleo, procederá a verificar los datos que a continuación se relacionan salvo que usted no autorice expresamente dicha comprobación:
NO: Los acreditativos de identidad.
NO: La información sobre Seguridad Social incluida vida laboral.
.NO:
NO
La información de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y reintegro de subvenciones con la AEAT. (Sólo es exigible en el caso de que la subvención supere el límite de 18.000€, o de 60.000€ si la subvención se otorga a entidades sin ánimo de lucro, conforme a lo dispuesto en el art. 12.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero)
La información de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de reintegro de subvenciones con la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. (Que conlleva el pago de la tasa correspondiente. (Sólo será exigible en el caso de que la subvención supere el límite de 18.000€ o de 60.000€ si la subvención se otorga a entidades sin ánimo de lucro, conforme a lo dispuesto en el art. 12.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero)
La información de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. (Sólo será exigible en el NO caso de que la subvención supere el límite de 18.000€ o de 60.000€ si la subvención se otorga a entidades
sin ánimo de lucro, conforme a lo dispuesto en el art. 12.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero
NO: Los siguientes datos o documentos emitidos por la Administración:
- Documento
- Documento
- Documento
Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección General de Programas de Empleo, procederá a verificar los datos o documentos que se encuentran en poder de la Administración y que usted señale a continuación:
- Documento
presentado con fecha
ante la unidad
de la Administración de
- Documento
presentado con fecha
ante la unidad
de la Administración de
- Documento
presentado con fecha
ante la unidad
de la Administración de
En el caso de no autorizar la comprobación de los datos anteriores, se compromete a aportar la documentación pertinente.
Además de la información antes descrita, declara aportar los siguientes documentos digitalizados, junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. (Además, en caso de no otorgar la autorización a que se hace referencia en la AUTORIZACIÓN anterior, deberá presentar la documentación pertinente).
Escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, Número de Identificación Fiscal (NIF) y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.
Si es persona física, documentación acreditativa del poder de su representante, en su caso.
Autorización del trabajador, para cuya contratación se solicita la subvención, para comprobar sus datos laborales y académicos (Xxxxx XX).
En su caso, documentación acreditativa de que la persona contratada es una mujer víctima de violencia de género. En su caso, documentación acreditativa de que la persona contratada se encuentra en situación de exclusión social.
Otros documentos (liste los documentos a aportar):
1º 2º
DOCUMENTACIÓN
IBAN | Código entidad | Sucursal | DC | Número de cuenta | |||||||||||||||||||
PAGO DE TASAS |
- Sólo en el caso de que la subvención supere el límite de 18.000 €, o de 60.000 € si la subvención se otorga a entidades sin ánimo de lucro, y que se perciba en el mismo ejercicio más de una subvención con cargo a una misma línea por considerarse el importe acumulado - |
Según lo establecido en la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, este procedimiento puede conllevar el pago de tasas, según las tarifas previstas en dicha Ley y su actualización correspondiente: -Por la obtención de los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica de la administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, de la entidad solicitante de la ayuda: La cuantía de la tasa será de Euros (11,44 € por certificado, si es el interesado quien lo solicita y 8,58 € por certificado, si el administrado autoriza para que sea la Administración de la Junta quien lo obtenga) |
Nombre de la entidad bancaria Domicilio
DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A EFECTOS DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Podrá acreditar el pago realizado: Electrónicamente, mediante la referencia: Presencialmente, adjuntando copia del modelo 046, cumplimentado por la entidad bancaria. |
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DE EMPLEO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA DIR3: A08014035-Servicio de Incentivos al Empleo |
, a
de
de
Fdo.:
-ANEXO II- AUTORIZACIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA EN LA AYUDA DESTINADA A INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA. | |||||
DATOS DE LA PERSONA TRABAJADORA | |||||
1. Sexo: Hombre Mujer | |||||
2. D.N.I./N.I.E.: | Fecha de nacimiento: | ||||
3. Nombre: 4. Domicilio: 5. Provincia: 6. Teléfono | 1º Apellido: | 2º Apellido: | |||
C.P.: Teléfono móvil | Población: Correo electrónico | ||||
INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS | |||||
Responsable | DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DE EMPLEO | ||||
Finalidad | AYUDAS, SUBVENCIONES, BECAS, PREMIOS Y CURSOS. | ||||
Legitimación | Real Decreto Ley 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xx Xxxxxx | ||||
Destinatarios | Existe cesión de datos | ||||
Derechos | Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional | ||||
Información adicional | Puede solicitarla en la dirección de correo: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx |
Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección General de Programas de Empleo, procederá a verificar los datos que a continuación se relacionan, salvo que usted no autorice expresamente dicha comprobación:
NO: Datos laborales (Vida laboral).
NO: Datos académicos.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de comprobar los requisitos establecidos en el Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación indefinida, para obtener, percibir y mantener la subvención solicitada por su contratación. Todo ello de conformidad con normativa de protección de datos de carácter personal.
En
, a
de
de
Fdo.: El/La trabajador/a
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DE EMPLEO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA. DIR3:A08014035-Servicio de
Incentivos al Empleo.
ANEXO III
APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL PROCEDIMIENTO Nº 030771, TRÁMITE SL10, JUSTIFICATIVA DE LA AYUDA DESTINADA A INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
Código SIACI | ||
SK7E |
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN
Razón social:
N.I.F./ N.I.E.:
Teléfono
Teléfono móvil
Correo
electrónico
El correo electrónico designado será el medio por el que desea recibir el aviso de notificación, y en su
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre:
1º Apellido:
2º Apellido:
N.I.F./ N.I.E.:
Teléfono
Teléfono móvil
Correo
electrónico
La empresa aporta en el plazo de 60 días: (señale en su caso)
A partir de la finalización de cada uno de los tres periodos anuales desde la contratación objeto de la ayuda,
informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
No será necesario aportar la referida documentación cuando los beneficiaros, en la solicitud de ayuda, hubieran otorgado la autorización a la Administración para la consulta de sus vidas laborales.
Desde la realización del pago de la subvención, la justificación del ingreso de la subvención en una contabilidad separada a través del correspondiente registro contable en el libro diario, o en el libro de ingresos y gastos en su caso, según el régimen fiscal en alta de dicha entidad, junto con información relativa a la fecha del asiento contable, importe percibido, cuenta contable y numero de asiento. En el supuesto de que se hayan producido bajas de la persona contratada, deberá aportarse los documentos acreditativos de las mismas (TCs).
No obstante lo anterior, tratándose de empresarios persona física o entes en régimen de atribución xx xxxxxx, que determinen el rendimiento neto de su actividad mediante el método de estimación objetiva (módulos) y que no estén obligados a llevar libros de registro de ingresos según la legislación fiscal vigente, deberán acreditar tal circunstancia con una certificación o por cualquier medio admitido en derecho, que acredite su inclusión en el régimen de estimación objetiva en el momento de percibir la subvención.
En todo caso, en la documentación que se remita, debe quedar constancia de forma clara y precisa de la obtención
de esa ayuda identificada por su importe, su fecha de ingreso y concepto de ayuda.
En , a de de
Fdo.:
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DE EMPLEO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA. DIR3: A08014035-Servicio de Incentivos al Empleo. |
Código SIACI Genérico | ||
SK7E |
-ANEXO IV-
APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL PROCEDIMIENTO Nº 030771 –TRÁMITE SL10, POR SUCESIÓN EMPRESARIAL DE LA AYUDA DESTINADA A INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.
DATOS DE LA ENTIDAD CESIONARIA
Razón social: N.I.F./N.I.E.:
Teléfono
Nombre: N.I.F./ N.I.E.:
Teléfono
Teléfono móvil Correo
electrónico
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
1º 2º Apellido:
Teléfono móvil Correo
electrónico
Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con el representante designado por el interesado.
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN (CEDENTE)
Razón social:
N.I.F./ N.I.E.:
Teléfono
La empresa cesionaria aporta:
1. Declaración responsable:
Teléfono móvil Correo
De que es conocedor/a de la ayuda obtenida o, en su caso, solicitada por el cedente, y acepta sucederle en su posición jurídica respecto de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, comprometiéndose al mantenimiento de los contratos objeto de la ayuda por el tiempo restante para cumplir el mínimo exigido en el Decreto de Bases Reguladoras, así como al resto de obligaciones formales y de reintegro.
2. Autorización expresa:
Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, La Dirección General de Programas de Empleo, procederá a verificar los datos que a continuación se relacionan salvo que usted no autorice expresamente NO: Los acreditativos de identidad.
NO: La información sobre Seguridad Social incluida vida laboral.
3. Documentación:
Documento acreditativo del negocio jurídico por el que la empresa cesionaria adquiera la titularidad de la cedente (contrato de compraventa, cesión del negocio, fusión, absorción, adquisición de participaciones Si es persona física, documentación acreditativa del poder de su representante, en su caso.
Escritura pública de constitución y estatutos, en su caso, inscritos en el registro correspondiente, Número de
Identificación Fiscal (NIF) y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación Cambio de cuenta de cotización del trabajador realizado ante la Tesorería General de la Seguridad Social, que
deberá producirse sin solución de continuidad respecto a la baja en la empresa cedente.
En , a de de
Fdo.:
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DE EMPLEO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA. DIR3: A08014035-Servicio Incentivos al Empleo. |