Documento de condiciones jurídicas, económicas y técnicas de ejecución del Acuerdo Marco para el servicio de desatascador de redes de alcantarillado en la Comarca del Jiloca
Documento de condiciones jurídicas, económicas y técnicas de ejecución del Acuerdo Marco para el servicio de desatascador de redes de alcantarillado en la Comarca xxx Xxxxxx
Indice Introducción . - 6 -
SECCIÓN I.- Disposiciones generales. .......................................................................... - 7 -
CLÁUSULA 1.ª.- Entidad contratante. Órgano de contratación. Perfil de contratante. - 7 - CLÁUSULA 2.ª.- Tipo y objeto del contrato..................................................................- 8 -
CLÁUSULA 3.ª.- Valor estimado del Acuerdo Marco. Presupuesto de licitación. Precio del contrato................................................................................................................................- 9 -
CLÁUSULA 4.ª.- Plazo de ejecución del Acuerdo Marco.............................................- 9 - CLÁUSULA 5.ª.- Número máximo de adjudicatarios del Acuerdo Marco ..................- 10 - SECCIÓN II.- Licitación del Acuerdo Marco.................................................................. - 10 -
CLÁUSULA 6.ª.- Procedimiento de adjudicación. ......................................................- 10 -
CLÁUSULA 7.ª.- Presentación de proposiciones. Lugar y plazo. ..............................- 10 - CLÁUSULA 8.ª.- Contenido de las proposiciones......................................................- 11 -
a).- Sobre número UNO: Documentación Administrativa ..................................- 12 -
b).- Sobre número DOS: Propuesta técnica cuya valoración depende de un juicio de valor. ..........................................................................................................................- 17 -
c).- Sobre número TRES: Oferta económica .....................................................- 18 -
CLÁUSULA 9.ª.- Valoración de las proposiciones. ....................................................- 18 -
CLÁUSULA 10.ª.- Apertura de las proposiciones. .....................................................- 19 -
a).- Apertura del Sobre número UNO y calificación de la documentación administrativa..................................................................................................................- 19 -
b).- Apertura y examen del Sobre número DOS................................................- 19 -
c).- Apertura y examen del Sobre número TRES ..............................................- 20 -
CLÁUSULA 11.ª.- Publicidad del resultado de los actos de calificación, admisión o exclusión de las ofertas y notificación a los licitadores afectados...........................................- 20 -
CLÁUSULA 12.ª.- Criterios de adjudicación...............................................................- 21 -
CLÁUSULA 13.ª.- Valoración de las ofertas...............................................................- 27 -
CLÁUSULA 14.ª.- Aclaración de las ofertas...............................................................- 27 -
CLÁUSULA 15.ª.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados. .................- 27 -
SECCIÓN IV.- Adjudicación del Acuerdo Marco . - 28 -
CLÁUSULA 16.ª.- Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación .............- 28 -
CLÁUSULA 17.ª.- Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. ................................................................................................................................- 28 -
CLÁUSULA 18.ª.- Garantía definitiva.........................................................................- 30 -
CLÁUSULA 19.ª.- Gastos de publicidad. ...................................................................- 31 -
CLÁUSULA 20.ª.- Adjudicación del Acuerdo Marco..................................................- 31 -
SECCIÓN V.- Formalización del Acuerdo Marco.......................................................... - 32 -
CLÁUSULA 21.ª.- Formalización del Acuerdo Marco.................................................- 32 -
CLÁUSULA 22.ª.- Plazo de formalización. .................................................................- 32 -
SECCIÓN VI.- Ejecución del Acuerdo Marco................................................................ - 33 -
Subsección A).- Disposiciones generales sobre la ejecución del Acuerdo Marco.......... - 33 - CLÁUSULA 23.ª.- Cumplimiento del Acuerdo Marco.................................................- 33 -
CLÁUSULA 24.ª.- Indemnización de daños y perjuicios. ...........................................- 33 -
CLÁUSULA 25.ª.- Responsable del Acuerdo Marco..................................................- 34 -
CLÁUSULA 26.ª.- Delegado del contratista. ..............................................................- 34 -
CLÁUSULA 27.ª.- Informe de ejecución.....................................................................- 35 -
CLÁUSULA 28.ª.- Obligaciones laborales y sociales durante la ejecución del Acuerdo Marco.......................................................................................................................................- 35 -
CLÁUSULA 29.ª.- Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista. ...............................................................................................................................- 35 -
CLÁUSULA 30.ª.- Seguros.........................................................................................- 36 -
Subsección B).- Contratos derivados del Acuerdo Marco ............................................. - 38 - CLÁUSULA 31.ª.- Formalización de contratos derivados del Acuerdo Marco...........- 38 -
CLÁUSULA 32.ª.- Plazo para el inicio de la prestación de los servicios derivados del Acuerdo Marco. .......................................................................................................................- 38 -
CLÁUSULA 33.ª.- Duración de los contratos derivados del Acuerdo Marco.............- 38 -
Subsección C).- Medios de propiedad de la Comarca xxx Xxxxxx adscritos a la ejecución del contrato. ............................................................................................................................ - 39 -
CLÁUSULA 34.ª.- Camión desatascador .- 39 -
CLÁUSULA 35.ª.- Mantenimiento del vehículo camión desatascador y de todos sus componentes...........................................................................................................................- 43 -
CLÁUSULA 36.ª.- Facultades de inspección..............................................................- 44 -
CLÁUSULA 37.ª.- Reversión de bienes. ....................................................................- 45 -
Subsección D).- Disposiciones sobre los aspectos económicos del Acuerdo Marco. .... - 47 - CLÁUSULA 38.ª.- Abonos al contratista. ...................................................................- 47 -
CLÁUSULA 39.ª.- Revisión de precios. ......................................................................- 47 -
CLÁUSULA 40.ª.- Gastos exigibles al contratista. .....................................................- 48 -
Subsección D).- Régimen sancionador......................................................................... - 49 -
CLÁUSULA 41.ª.- Tipificación de infracciones. ..........................................................- 49 -
CLÁUSULA 42.ª.- Sanciones. ....................................................................................- 51 -
CLÁUSULA 43.ª.- Procedimiento. ..............................................................................- 51 -
CLÁUSULA 44.ª.- Responsabilidad. ..........................................................................- 52 -
Subsección E).- Modificación del Acuerdo Marco. ........................................................ - 52 -
CLÁUSULA 45.ª.- Modificaciones del Marco. ............................................................- 52 -
Subsección F).- Disposiciones sobre cesión y subcontratación..................................... - 53 - CLÁUSULA 46.ª.- Cesión del contrato. ......................................................................- 53 -
CLÁUSULA 47.ª.- Subcontratación. ...........................................................................- 53 -
Subsección G).- Cumplimiento y resolución del Acuerdo Marco y de los contratos derivados. Intervención del servicio.................................................................................... - 54 -
CLÁUSULA 48.ª.- Cumplimiento del Acuerdo Marco y de los contratos derivados...- 54 - CLÁUSULA 49.ª.- Condiciones de ejecución de carácter esencial. ...........................- 54 - CLÁUSULA 50.ª.- Causas de resolución....................................................................- 54 -
CLÁUSULA 51.ª.- Intervención del servicio................................................................- 55 -
SECCIÓN VIII.- Régimen jurídico del Acuerdo Marco y de recursos. ............................ - 55 - CLÁUSULA 52.ª.- Régimen Jurídico del Acuerdo Marco ...........................................- 55 -
XXXXX X.- Modelo de declaración responsable de no estar incursa la empresa licitadora en prohibición para contratar con las Administraciones públicas............................................- 57 -
XXXXX XX.- Modelo de declaración responsable sustitutiva de la presentación de documentación administrativa previa .- 58 -
ANEXO III.- Modelo de oferta económica (para incluir en sobre 3). .......................................- 59 -
ANEXO IV.- Modelo de aval para la constitución de garantía definitiva. ................................- 61 -
Documento de condiciones jurídicas, económicas y técnicas de ejecución del Acuerdo Marco para el servicio de desatascador de redes de alcantarillado en la Comarca xxx Xxxxxx.
Introducción
La Comarca xxx Xxxxxx, entidad local creada por Ley 13/2003 del 24 xx xxxxx de 2003, tiene a su cargo la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.
Los servicios de desatascador de redes de alcantarillado y de limpieza con agua a presión se encuentran muy vinculados con las competencias municipales sobre medio ambiente urbano e infraestructuras propias. Sin embargo, su prestación resulta muy difícil si debe hacerla cada municipio de la Comarca xxx Xxxxxx por separado, de modo y manera que razones de economía y eficacia aconsejan que la prestación de dichos servicios se realice con carácter supramunicipal.
El objeto de este Acuerdo marco es el de fijar las condiciones a que habrá de ajustarse la prestación de esos servicios por parte del (único) empresario que resulte seleccionado, durante el período de tiempo previsto para dicho Acuerdo Marco. De conformidad con lo previsto en los arts. 196 a 198 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), la celebración en una primera fase de un Acuerdo Xxxxx no supone contratación en firme de ninguna prestación, sino que su objeto queda limitado a establecer las condiciones que rijan los contratos que se adjudiquen durante el período de duración del Acuerdo Marco, en particular, las relativas a los precios, y, en su caso, a las cantidades previstas. Será en un momento posterior, cuando haya necesidades concretas de prestación de los servicios
cubiertos por el Acuerdo Marco, cuando se procederá a su contratación en firme con arreglo a las condiciones fijadas previamente en el Acuerdo Marco. Estos segundos son los que en este documento pliego se denominan
«contratos derivados del Acuerdo Marco», se adjudicarán directamente al empresario con el que se haya celebrado previamente el Acuerdo Marco, en las condiciones pactadas.
Para la ejecución del contrato la Comarca xxx Xxxxxx pondrá a disposición del empresario seleccionado un camión desatascador que quedará adscrito a la ejecución de los contratos derivados del presente Acuerdo Marco.
SECCIÓN I.- Disposiciones generales.
CLÁUSULA 1.ª.- Entidad contratante. Órgano de contratación.
Perfil de contratante.
La Comarca xxx Xxxxxx, entidad local creada por 13/2003 del 24 xx xxxxx de 2003, y CIF: X0000000X, será la entidad contratante.
En caso de disolución de la entidad contratante, la entidad o entidades que sucedan en sus relaciones jurídicas a la Comarca xxx Xxxxxx asumirán la relación directa con el adjudicatario y se subrogarán en la posición contractual de la Comarca, sin que tal subrogación conlleve ninguna modificación de los derechos y obligaciones del adjudicatario, los cuales se mantendrán inalterables.
Atendiendo al régimen de distribución de competencias entre los órganos de Gobierno de la Comarca xxx Xxxxxx, actuará en este caso como órgano de contratación el Presidente de la Comarca.
Sin embargo, la competencia para sancionar los incumplimientos de las disposiciones de los documentos que regulan la adjudicación y ejecución de este contrato se delega en la Junta de Gobierno de la Comarca xxx Xxxxxx.
Cuando sea preciso solicitar información adicional o complementaria, o aclaraciones sobre el contenido de la documentación preparatoria del Acuerdo
Xxxxx, los interesados podrán dirigirse al órgano de contratación cuya dirección postal está en la xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx 00, 00000 xx Xxxxxxxxx, Tel. 000 00 00 00, Fax. 000 00 00 00, email: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. La información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria deberá solicitarse, por escrito, al menos, cinco días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.
Sin perjuicio de poder utilizar otros medios adicionales de publicidad, a la información relativa al presente contrato que, por disposición legal o de este Xxxxxx, xxxx ser publicada a través del “perfil de contratante” del Gobierno xx Xxxxxx (art. 10.c Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx), podrá accederse desde la dirección electrónica:
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxx/xxxx-xxxxxx/
CLÁUSULA 2.ª.- Tipo y objeto del contrato.
El Acuerdo Marco que se licita se proyecta sobre la prestación de servicios, y tiene como objeto la prestación de los servicios de desatascador de redes de alcantarillado en la Comarca xxx Xxxxxx y el de limpieza con agua a presión.
Los servicios podrán prestarse a la Comarca xxx Xxxxxx, a los municipios que integran la misma, a otras Administraciones que tengan sede en el territorio de la Comarca y a particulares, en las condiciones y conforme al Reglamento de prestación del servicio.
La codificación correspondiente a la nomenclatura prevista en el Reglamento CE nº 213/2008, de la Comisión Europea, de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento CE nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la del vocabulario común de contratos públicos (CPV) es:
Servicios de alcantarillado
90400000-1
90470000-2 | Servicios de limpieza de alcantarillas |
90611000-3 | Servicios de limpieza de calles |
CLÁUSULA 3.ª.- Valor estimado del Acuerdo Marco. Presupuesto de licitación. Precio del contrato.
El valor estimado del Acuerdo Marco, calculado conforme al artículo 88 TRLCSP, asciende a 52.000 €. Dicho importe ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable a este Acuerdo Xxxxx y la publicidad a la que se somete el contrato, e incluye las posibles prórrogas y modificaciones contractuales.
El importe del presupuesto de licitación del Acuerdo Marco asciende a
26.000 €, que se incrementarán en la cuantía correspondiente al tipo de gravamen que corresponda en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido.
Existe crédito suficiente hasta el importe que suponen las obligaciones económicas que derivan del presente Acuerdo Marco para la Comarca xxx Xxxxxx. En cualquier caso, la realización de los gastos queda subordinada al crédito que para cada año autoricen los respectivos presupuestos de la entidad contratante.
El precio aplicable a los contratos derivados de este Acuerdo Marco será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el importe que represente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en este pliego y en la legislación vigente en cada momento.
CLÁUSULA 4.ª.- Plazo de ejecución del Acuerdo Marco
El plazo de ejecución de este Acuerdo Xxxxx será de 2 años, que comenzarán a contar a partir del día siguiente al de su formalización.
Dicho plazo podrá ser prorrogado por el órgano de contratación, resultando obligatorio para el empresario continuar con la prestación del servicio. El Acuerdo Xxxxx podrá ser prorrogado una o varias veces, por el plazo que se estime oportuno para garantizar la mejor prestación del servicio, pero sin que el contrato pueda llegar a superar los 4 años de duración total incluyendo las eventuales prórrogas. La prórroga del Acuerdo Xxxxx será acordada de forma expresa por el órgano de contratación con una antelación mínima de dos meses a cada vencimiento del Acuerdo Marco, sin que la prórroga pueda entenderse acordada producirse por consentimiento tácito.
CLÁUSULA 5.ª.- Número máximo de adjudicatarios del Acuerdo Xxxxx
El presente Acuerdo Xxxxx se concluirá con un único empresario.
SECCIÓN II.- Licitación del Acuerdo Marco.
CLÁUSULA 6.ª.- Procedimiento de adjudicación.
La forma de adjudicación del Acuerdo Xxxxx será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato.
Además, se utilizará el trámite simplificado a que se refiere el art. 10 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx. El hecho de que se adjudique un Acuerdo Xxxxx no hace perder la calificación objetiva del contrato como «de servicios», y por lo tanto, cae dentro del ámbito objetivo de aplicación potestativa de la tramitación simplificada del procedimiento abierto.
CLÁUSULA 7.ª.- Presentación de proposiciones. Lugar y plazo.
La presentación de proposiciones supone por parte del Empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones se presentarán en la sede de la Comarca xxx Xxxxxx calle Xxxxxx xx Xxxxxx 43, 44200 de Calamocha, en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días naturales, contados desde la fecha el siguiente al de la publicación en el perfil de contratante.
Las ofertas podrán presentarse también por correo. Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse a la dirección indicada en el párrafo anterior y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. BOE nº 257, de 26 de octubre), en adelante RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al Órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consigne el número de expediente, título completo del Acuerdo Xxxxx y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
CLÁUSULA 8.ª.- Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se deberán presentar en lengua castellana, en papel impreso y en soporte informático. En caso de discrepancia entre los datos o información de ambos soportes prevalecerá́ la contenida en la documentación presentada en papel impreso.
La totalidad del coste de la elaboración de la documentación para la confección de las ofertas que se presentan al procedimiento será́ por cuenta de los licitadores, que no podrán reclamar compensación económica alguna en caso de no resultar adjudicatarios.
Los licitadores que no resulten adjudicatarios tendrán un (1) mes desde la formalización del Acuerdo Xxxxx para retirar la documentación presentada en la licitación, transcurrido el cual sin que se personen para su obtención, ésta será́ destruida.
Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido (índice), ordenado numéricamente.
a).- Sobre número UNO: Documentación Administrativa
Estos documentos podrán presentarse mediante fotocopias, salvo las declaraciones responsables que deberán ser originales. En ese caso, como requisito previo a la adjudicación, el licitador deberá aportar los originales o copias compulsadas en el caso de ser propuesto como adjudicatario.
Documentos a incluir en el Sobre número UNO:
1º Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su
ámbito de actividad.
Si la empresa fuera persona jurídica presentará escritura de constitución, y de modificación en su caso debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, inscritos en el correspondiente registro oficial.
Para los empresarios individuales fotocopia del D.N.I.
2º Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de Sociedad o persona jurídica, habrá de aportar documento fehaciente que acredite que el firmante de la proposición económica tiene poder bastante para comparecer ante el órgano de contratación y contratar con él en nombre y representación de
la persona o entidad de que se trate. Este poder habrá de estar inscrito en el Registro Mercantil cuando proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento regulador de este Registro. Asimismo deberá presentar copia del DNI del representante.
3º Hoja resumen de los datos del licitador a efectos de notificación, en la que conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax, correo electrónico y persona de contacto.
4º Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. En el compromiso de constitución de la Unión Temporal deberá asimismo designarse un representante ante la Entidad contratante. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión Temporal.
5º Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional requerida por los medios que se especifican a continuación:
a).- Solvencia económica y financiera:
La solvencia económica y financiera se acreditará al haber obtenido un volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el Acuerdo Marco, por importe igual o superior a 13.000 euros. Los licitadores detallarán pormenorizadamente qué tipo de actividades son las que justifican dicho volumen de negocio (a efectos de valorar si encajan en el ámbito al que se refiere el presente Acuerdo Marco), y harán constar el carácter público o privado
de los perceptores de los servicios prestados para obtener dicha cifra de negocio, acompañada de documentación que justifique dicha cifra de negocio.
b).- Solvencia técnica y profesional:
1.- La solvencia técnica y profesional quedará acreditada al haber realizado, al menos, diez servicios de desatasco de redes de alcantarillado en los tres años anteriores a la fecha de publicación del anuncio de licitación.
La acreditación de dicha circunstancia se realizará mediante certificado que expresen las fechas inicial y final de prestación de los servicios, con indicación del destinatario de los mismos y la descripción pormenorizada de su objeto. Dichos certificados serán expedidos o visados por el órgano competente, cuando el perceptor del servicio hubiese sido una entidad del sector público. Cuando lo hubiese sido un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
2.- Además de lo anterior, los licitadores deberán acreditar su experiencia en la conducción de vehículos de características similares al que es objeto de cesión por parte de la Comarca para la ejecución del contrato, así como en la operatoria de sus distintas funcionalidades.
La acreditación de dicha circunstancia se realizará mediante una relación de los principales servicios que impliquen la conducción y manejo de vehículos similares realizados en los últimos cinco años, así como indicación del personal que haya de encargarse de la conducción del vehículo.
Para completar su solvencia, un mismo empresario sólo podrá concurrir con otro licitador. En caso de resultar adjudicatario, el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Entidad contratante.
6º Habilitación profesional.
Los licitadores concurrentes deberán acreditar en el momento de presentar su oferta la disposición de la habilitación empresarial o profesional necesaria para la realización de actividades de gestión y transporte de lodos (residuos peligrosos) y fangos (residuos no peligrosos), así como para realizar vertidos en planta depuradora. La información relativa a los títulos habilitantes necesarios para llevar a cabo las actividades que integran el objeto del presente acuerdo marco puede obtenerse del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) en xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxx.
Además de lo anterior, el responsable de la conducción del camión deberá acreditar estar en posesión de la licencia de conducción del vehículo que se cede para la ejecución del contrato (cuyas características se señalan a más adelante) y del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de camión (transporte de mercancías).
7º Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
Los licitadores concurrentes deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta.
Como mínimo se adscribirán a la ejecución del contrato los siguientes medios materiales y personales, que deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de prestación del servicio, configurándose el incumplimiento de este compromiso como causa para la resolución del contrato.
a).- Medios personales
- Dos operarios, uno de ellos conductor del camión desatascador, y un peón para auxiliar en el control de las distintas presiones de bombeo y vigilar las mangas.
El adjudicatario del servicio deberá proporcionar al personal que realice los servicios unos uniformes tanto xx xxxxxx como de invierno. Dichos
uniformes lucirán obligatoriamente el logotipo de la Comarca xxx Xxxxxx con las dimensiones que ésta especifique y el de la empresa titular del servicio. No estarán permitidos otros emblemas o logotipos ni publicidad alguna.
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. El incumplimiento de esta obligación de adscribir a la ejecución del contrato dichos medios personales y materiales dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en este Pliego o a la resolución del Acuerdo Marco, en su caso.
8º Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar, conforme al modelo que se incorpora como Anexo I a este Pliego.
9º Declaración responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
10º Relación de documentos y datos que el licitador califica como de carácter confidencial.
Las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter
Personal. De no aportarse esta declaración, se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx, los licitadores podrán sustituir la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos por la presentación de una declaración responsable suscrita por el licitador o su representante conforme al modelo que se adjunta como XXXXX XX, reconociendo que cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos y comprometiéndose a acreditarlos en caso de que vaya a ser propuesto como adjudicatario. Con carácter previo a la adjudicación del contrato, se requerirá al que vaya a ser propuesto como adjudicatario para que aporte la documentación acreditativa de su capacidad,
representación y solvencia en el plazo de cinco días hábiles.
b).- Sobre número DOS: Propuesta técnica cuya valoración depende de un juicio de valor.
Documentos a incluir en el Sobre número DOS:
Se deberán presentar los documentos originales, sellados y firmados, junto con índice de todos ellos. En ningún caso deberán incluirse en este Sobre documentos propios del Sobre nº Tres.
En este sobre, los licitadores presentarán una Memoria en la que detallen:
- Protocolo a seguir para la prestación de los servicios una vez que sean solicitados.
- Identificación de los puntos de vertido para la eliminación de los residuos.
- Identificación de la instalación que se utilizará para guardar el vehículo en los momentos en que no se utilice, con aportación de su
descripción, fotografías y título de utilización (propiedad, arrendamiento, u otro). Este espacio, necesariamente, deberá encontrarse cerrado y cubierto para proteger el vehículo de las inclemencias climatológicas, robos, vandalismo, etc.
- Plan de mantenimiento preventivo y revisiones del camión desatascador, con indicación del taller o servicio técnico que llevará a cabo dichas revisiones.
- Plan de seguridad e higiene relativo al servicio.
Esta memoria formará parte del Acuerdo Marco, y el cumplimiento de sus contenidos será exigible durante la ejecución del Acuerdo Marco, teniendo su incumplimiento la consideración de infracción a efectos sancionadores.
c).- Sobre número TRES: Oferta económica Documentos a incluir en el Sobre número TRES:
En este sobre se deberá incluir la oferta económica, formulada conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx XXX de este pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los licitadores deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Entidad contratante estime fundamental para considerar la oferta.
Cuando en la oferta económica figuren importes referidos a los diferentes criterios de adjudicación en letra y en números, será válida la cantidad escrita en letra, en caso de diferencia.
CLÁUSULA 9.ª.- Valoración de las proposiciones.
Para realizar la valoración de las ofertas se constituirá una «Unidad técnica» integrada por Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Consejera de residuos de la
Comarca xxx Xxxxxx, y Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Secretaria de la Comarca xxx Xxxxxx.
Corresponderá a dicha «Unidad técnica» la recepción de ofertas, la valoración de las proposiciones de acuerdo con los criterios de adjudicación precisados en el anuncio, así como evacuar propuesta de adjudicación al órgano de contratación en favor de la oferta económicamente más ventajosa.
CLÁUSULA 10.ª.- Apertura de las proposiciones.
a).- Apertura del Sobre número UNO y calificación de la documentación administrativa
Una vez concluido el plazo de presentación de proposiciones, la «Unidad Técnica» de contratación procederá a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre nº UNO y se procederá a la calificación de la citada documentación.
Si la «Unidad Técnica» observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a los interesados por teléfono o, en su defecto, por fax o electrónicamente a través de los medios que los licitadores hayan indicado, concediéndoles un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación.
De igual forma, la «Unidad Técnica» podrá recabar del empresario la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada.
b).- Apertura y examen del Sobre número DOS
La apertura del Sobre nº DOS se realizará en acto público. Dicho acto se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuada por la «Unidad Técnica», identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
Seguidamente, se procederá a la apertura del sobre nº DOS. La documentación contenida en estos sobres será evaluada posteriormente por la
«Unidad Técnica».
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre nº DOS documentación que deba ser objeto de evaluación posterior (Sobre nº TRES).
c).- Apertura y examen del Sobre número TRES
La apertura pública del Sobre nº TRES se iniciará con un pronunciamiento sobre el resultado de la valoración de las proposiciones efectuada por la «Unidad Técnica» conforme a los criterios de adjudicación cuya valoración depende de un juicio de valor.
Seguidamente, la «Unidad Técnica» de contratación procederá a la apertura del sobre nº TRES, dando lectura a las ofertas económicas.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre nº TRES documentación que deba ser objeto de evaluación anterior (Sobre nº DOS).
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
CLÁUSULA 11.ª.- Publicidad del resultado de los actos de calificación, admisión o exclusión de las ofertas y notificación a los licitadores afectados.
Sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados, el resultado de los actos de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante, que actuará como tablón de anuncios. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente.
El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la
empresa presente en dicho acto o, en su defecto, con arreglo a los restantes procedimientos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CLÁUSULA 12.ª.- Criterios de adjudicación.
Para la adjudicación del Acuerdo Xxxxx se tendrán en cuenta los siguientes criterios de adjudicación:
A).- Criterios cuya valoración ha realizarse mediante juicio de valor. 1.- Plan de mantenimiento del vehículo camión cisterna.
Fórmula de valoración | Puntuación máxima |
Los licitadores deberán señalar en sus proposiciones el plan de mantenimiento preventivo y correctivo, y revisiones periódicas que llevarán a cabo sobre el camión desatascador al objeto de mantenerlo siempre en perfectas condiciones de uso y listo para la prestación inmediata del servicio. | 5 puntos |
Observaciones: − Los compromisos de mantenimiento y revisión que adquiere el contratista se configuran como condición esencial de ejecución, pudiendo la entidad contratante proceder a la resolución del presente Acuerdo Marco en caso de incumplimiento. |
B).- Criterios cuya valoración puede realizarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas.
1.- Precio pagadero por la prestación del servicio ordinario de desatascador de redes de alcantarillado (sin incluir el tiempo invertido, en su caso, en desplazamientos, esto es, comenzará a facturarse a partir de que los medios lleguen al lugar en el que deba prestarse el servicio).
Fórmula de valoración | Puntuación máxima |
Los licitadores deberán señalar en sus proposiciones el precio a pagar por la prestación del servicio ordinario de desatascador de redes de alcantarillado por los servicios prestados a los municipios de la Comarca xxx Xxxxxx, a otras Administraciones que tengan su sede en el territorio Comarcal o a particulares. El precio ofertado incluirá el desplazamiento. No serán facturables los servicios que se presten a la propia Comarca xxx Xxxxxx para sus dependencias, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren. Se asignará la mayor puntuación a la propuesta que oferte el menor precio a percibir y 0 puntos a la propuesta que oferte el valor base de licitación para cada este criterio de adjudicación, en función del usuario: Las propuestas que superen estas cantidades serán excluidas. La puntuación de las ofertas intermedias resultará de la interpolación lineal entre los valores anteriores conforme a la siguiente fórmula: P = Pond × VBL −VOVal VBL −VOMin P= Puntuación Pond = Ponderación del criterio VBL= Valor Base de licitación VOVal = Valor de la oferta que se valora VOMin= Valor de la oferta mínima | 25 puntos (17 puntos para el mejor precio ofertado para servicios a municipios, y 8 puntos para el mejor precio ofertado para servicios a Otras Administraciones y particulares, respectivamente) |
Observaciones: − Se considerarán dos cifras decimales, sin redondear. − Para la consideración, en relación con este criterio, del carácter anormal de una proposición por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado se estará a lo dispuesto en el art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. |
Municipios de la Comarca | Otras Administraciones | Particulares |
100 €/ h | 100 €/h | 100 €/h |
2.- Precio pagadero por la prestación del servicio urgente de desatascador de redes de alcantarillado (sin incluir el tiempo invertido, en su caso, en desplazamientos, esto es, comenzará a facturarse a partir de que los medios lleguen al lugar en el que deba prestarse el servicio).
Municipios de la Comarca | Otras Administraciones | Particulares |
150 €/ h | 150 €/ h | 150 €/ h |
Se considerará «urgente» el período de prestación de servicios fuera de la jornada de trabajo que haya propuesto el adjudicatario.
Fórmula de valoración | Puntuación máxima |
Los licitadores deberán señalar en sus proposiciones el precio a pagar por la prestación del servicio urgente de desatascador de redes de alcantarillado por los servicios prestados a los municipios de la Comarca xxx Xxxxxx, a otras Administraciones que tengan su sede en el territorio Comarcal, o a particulares. El precio ofertado incluirá el desplazamiento No serán facturables los servicios que se presten a la propia Comarca xxx Xxxxxx para sus dependencias, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren Se asignará la mayor puntuación a la propuesta que oferte el menor precio a percibir y 0 puntos a la propuesta que oferte el valor base de licitación para cada este criterio de adjudicación, en función del usuario: Las propuestas que superen estas cantidades serán excluidas. La puntuación de las ofertas intermedias resultará de la interpolación lineal entre los valores anteriores conforme a la siguiente fórmula: P = Pond × VBL −VOVal VBL −VOMin P= Puntuación Pond = Ponderación del criterio VBL= Valor Base de licitación VOVal = Valor de la oferta que se valora VOMin= Valor de la oferta mínima | 15 puntos (9 puntos para el mejor precio ofertado para servicios a municipios, y 3 puntos para el mejor precio ofertado para servicios a Otras Administraciones y particulares, respectivamente) |
Observaciones: − Se considerarán dos cifras decimales, sin redondear. − Para la consideración, en relación con este criterio, del carácter anormal de una proposición por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado se estará a lo dispuesto en el art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. |
Municipios de la Comarca | Otras Administraciones | Particulares |
85 €/h | 85 €/h | 85 €/h |
3.- Precio pagadero por la prestación del servicio ordinario de limpieza mediante agua a presión (sin incluir el tiempo invertido, en su caso, en desplazamientos, esto es, comenzará a facturarse a partir de que los medios lleguen al lugar en el que deba prestarse el servicio).
Fórmula de valoración | Puntuación máxima |
Los licitadores deberán señalar en sus proposiciones el precio a pagar por prestación del servicio ordinario de limpieza mediante agua a presión a los municipios de la Comarca xxx Xxxxxx, a otras Administraciones que tengan su sede en el territorio Comarcal o a particulares. El precio ofertado incluirá el desplazamiento .No serán facturables los servicios que se presten a la propia Comarca xxx Xxxxxx para sus dependencias, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren. Se asignará la mayor puntuación a la propuesta que oferte el menor precio a percibir y 0 puntos a la propuesta que oferte el valor base de licitación para este criterio de adjudicación, en función del usuario: Las propuestas que superen esta última cantidad serán excluidas. La puntuación de las ofertas intermedias resultará de la interpolación lineal entre los valores anteriores conforme a la siguiente fórmula: P = Pond × VBL −VOVal VBL −VOMin P= Puntuación Pond = Ponderación del criterio VBL= Valor Base de licitación VOVal = Valor de la oferta que se valora VOMin= Valor de la oferta mínima | 15 puntos (9 puntos para el mejor precio ofertado para servicios a municipios, y 3 puntos para el mejor precio ofertado para servicios a Otras Administraciones y particulares, respectivamente) |
Observaciones: − Se considerarán dos cifras decimales, sin redondear. − Para la consideración, en relación con este criterio, del carácter anormal de una proposición por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado se estará a lo dispuesto en el art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. |
4.- Precio pagadero por la prestación del servicio urgente de limpieza mediante agua a presión (sin incluir el tiempo invertido, en su caso, en desplazamientos, esto es, comenzará a facturarse a partir de que los medios lleguen al lugar en el que deba prestarse el servicio).
Municipios de la Comarca | Otras Administraciones | Particulares |
105 €/h | 105€/h | 105 €/h |
Se considerará «urgente» el período de prestación de servicios fuera de la jornada de trabajo que haya propuesto el adjudicatario.
Fórmula de valoración | Puntuación máxima |
Los licitadores deberán señalar en sus proposiciones el precio a pagar por prestación del servicio urgente de limpieza mediante agua a presión a los municipios de la Comarca xxx Xxxxxx, a otras Administraciones que tengan su sede en el territorio Comarcal o a particulares. El precio ofertado incluirá el desplazamiento No serán facturables los servicios que se presten a la propia Comarca xxx Xxxxxx para sus dependencias, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren Se asignará la mayor puntuación a la propuesta que oferte el menor precio a percibir y 0 puntos a la propuesta que oferte el valor base de licitación para este criterio de adjudicación, en función del usuario: Las propuestas que superen esta última cantidad serán excluidas. La puntuación de las ofertas intermedias resultará de la interpolación lineal entre los valores anteriores conforme a la siguiente fórmula: P = Pond × VBL −VOVal VBL −VOMin P= Puntuación Pond = Ponderación del criterio VBL= Valor Base de licitación VOVal = Valor de la oferta que se valora VOMin= Valor de la oferta mínima | 15 puntos (9 puntos para el mejor precio ofertado para servicios a municipios, y 3 puntos para el mejor precio ofertado para servicios a Otras Administraciones y particulares, respectivamente) |
Observaciones: − Se considerarán dos cifras decimales, sin redondear. − Para la consideración, en relación con este criterio, del carácter anormal de una proposición por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado se estará a lo dispuesto en el art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. |
5.- Duración de la Jornada de trabajo para servicios ordinarios.
Fórmula de valoración | Puntuación máxima |
Los licitadores deberán señalar en sus proposiciones la duración de la Jornada (expresada en horas) para la realización de servicios ordinarios. Se asignará la mayor puntuación a la propuesta que oferte el mayor número de horas de jornada y 0 puntos a la propuesta que oferte el valor base de licitación, constituido por el número de horas de Jornada propuesto por la peor oferta. Las propuestas que no contemplen al menos 8 horas de Jornada serán excluidas. La puntuación de las ofertas intermedias resultará de la interpolación lineal entre los valores anteriores conforme a la siguiente fórmula: P = Pond × VOVal −VBL VOMáx −VBL P= Puntuación Pond = Ponderación del criterio VBL= Valor Base de licitación VOVal = Valor de la oferta que se valora VOMin= Valor de la oferta mínima | 15 puntos |
Observaciones: − Se considerarán horas enteras. |
6.- Canon anual a satisfacer por la cesión del camión desatascador.
Fórmula de valoración | Puntuación máxima |
Los licitadores deberán señalar en sus proposiciones la cuantía económica que proponen abonar por la cesión del camión desatascador. Este canon se abonará de manera anticipada al inicio de cada anualidad de contrato (incluyendo en su caso las prórrogas). El primer canon se abonará en el momento de la formalización del contrato. Se asignará la mayor puntuación a la propuesta que oferte el mayor importe, y 0 puntos a la propuesta que oferte el valor base de licitación, constituido por el importe propuesto por la peor oferta. Las propuestas que no contemplen un canon de al menos 300 euros/año serán | 10 puntos |
excluidas. La puntuación de las ofertas intermedias resultará de la interpolación lineal entre los valores anteriores conforme a la siguiente fórmula: P = Pond × VOVal −VBL VOMáx −VBL P= Puntuación Pond = Ponderación del criterio VBL= Valor Base de licitación VOVal = Valor de la oferta que se valora VOMin= Valor de la oferta mínima | |
Observaciones: − Se considerarán horas enteras. |
CLÁUSULA 13.ª.- Valoración de las ofertas.
Para el ejercicio de sus funciones, la «Unidad Técnica» podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos. Las propuestas que no cumplan las prescripciones técnicas exigidas no serán objeto de valoración.
CLÁUSULA 14.ª.- Aclaración de las ofertas.
La «Unidad Técnica» o el Órgano de contratación podrán solicitar al licitador aclaración sobre la oferta presentada, o si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma y siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta. De todo lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente.
CLÁUSULA 15.ª.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que
permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
SECCIÓN IV.- Adjudicación del Acuerdo Marco.
CLÁUSULA 16.ª.- Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
Una vez valoradas las ofertas, la «Unidad Técnica» remitirá al Órgano de contratación, junto con el Acta, la correspondiente propuesta de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios de adjudicación, e identificando la económicamente más ventajosa.
CLÁUSULA 17.ª.- Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El Órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la «Unidad Técnica», clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas que no hayan sido consideradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa:
a).- En el caso de que el licitador hubiese hecho uso de la posibilidad prevista en el art. 6.1 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx y en este Pliego de presentar una declaración responsable en sustitución de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos de capacidad, representación y solvencia exigidos, el órgano de contratación requerirá a dicho licitador para que aporte la documentación acreditativa de su capacidad, representación y solvencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación.
b).- En la misma notificación, el órgano de contratación requerirá al licitador para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente:
1.- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
2.- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
3.- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
4.- Justificante del abono a la Comarca del importe correspondiente al Seguro Obligatorio de Vehículos (meses de 2015).
5.- Correo electrónico en el que recibir notificaciones, así como teléfono de contacto para avisar de servicios urgentes que estará disponible 24 horas los 375 días del año, si no se hubiera especificado ya en la Memoria.
6.- Justificante de la suscripción de los seguros obligatorios.
7.- Justificante del abono de los gastos de publicidad del presente procedimiento.
El Órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas en el Sobre nº 1, requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 71 bis de la Ley 30/1992.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La imposibilidad de proceder a la adjudicación del Acuerdo Xxxxx a favor de un licitador como consecuencia de la no presentación por éste de la documentación requerida una vez propuesto como adjudicatario dará lugar a la iniciación del procedimiento para la declaración de prohibición de contratar con la Administración de dicho licitador cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 60.2.d TRLCSP.
CLÁUSULA 18.ª.- Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a favor del órgano de contratación una garantía del 5% del importe de adjudicación de cada contrato derivado del presente Acuerdo Marco, excluido el impuesto sobre el valor añadido.
La garantía definitiva podrá constituirse por cualquiera de las formas previstas en los artículos 96. 1 TRLCSP y 55 y siguientes del RGLCAP, incluida la retención en el precio de cada uno de los contratos derivados que se formalicen. Este último será el medio a utilizar si el contratista no manifiesta su preferencia por otro medio.
En el caso de que se utilice un aval, podrá utilizarse el modelo que se adjunta a este Pliego como Anexo IV En el caso de que se utilice otra forma de
constitución, deberán reflejarse las mismas condiciones de garantía que las expresadas en dicho modelo.
En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince (15) días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución del contrato. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el importe de adjudicación del contrato, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo importe modificado, en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato.
CLÁUSULA 19.ª.- Gastos de publicidad.
Correrán por cuenta del adjudicatario el pago de los anuncios de licitación, formalización y cualesquiera otros que resulten necesarios por exigirlos disposiciones legales o reglamentarias a lo largo de la ejecución y liquidación del contrato, que se publiquen en los Diarios o Boletines Oficiales, con un importe máximo de 500 €.
CLÁUSULA 20.ª.- Adjudicación del Acuerdo Marco.
El Órgano de contratación deberá adjudicar el Acuerdo Xxxxx dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 16ª.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
SECCIÓN V.- Formalización del Acuerdo Marco
CLÁUSULA 21.ª.- Formalización del Acuerdo Marco.
El Acuerdo Xxxxx deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El Acuerdo Xxxxx se perfeccionará con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del mismo sin su previa formalización.
Previamente a la firma del Acuerdo Xxxxx, el representante del adjudicatario deberá presentar ante el Órgano de contratación:
1.- Los documentos que acrediten su identidad y representación.
2.- Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
De la formalización del Acuerdo Xxxxx se dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 154 TRLCSP.
CLÁUSULA 22.ª.- Plazo de formalización.
El Órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
SECCIÓN VI.- Ejecución del Acuerdo Marco.
Subsección A).- Disposiciones generales sobre la ejecución del Acuerdo Xxxxx.
CLÁUSULA 23.ª.- Cumplimiento del Acuerdo Marco.
La prestación de los servicio se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación o personas a quien designe.
Por ningún motivo, ni aún por demora en el pago, podrá el adjudicatario interrumpir la prestación de los servicios, salvo en los casos de huelga de carácter laboral, en los que vendrá obligado a cumplir los servicios mínimos que se establezcan, debiéndose respetar, en todo caso, la legislación laboral vigente.
El Órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas. Si las prestaciones realizadas no se adecuan a las especificaciones técnicas de la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El adjudicatario está obligado a cumplir, durante la ejecución del contrato, todas las disposiciones legales vigentes en cada momento que, por razón de la materia, le sean de aplicación.
CLÁUSULA 24.ª.- Indemnización de daños y perjuicios.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 25.ª.- Responsable del Acuerdo Marco.
El órgano de contratación designará un responsable del Acuerdo Xxxxx al que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación.
Para el desempeño de su función, el Responsable del Acuerdo Xxxxx podrá contar con colaboradores, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos.
El Responsable del Acuerdo Xxxxx designado será comunicado al contratista en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de formalización del contrato. Las variaciones de uno u otro que acaezcan durante la realización de los trabajos serán puestas en conocimiento del contratista por escrito.
CLÁUSULA 26.ª.- Delegado del contratista.
En el momento de formalización del contrato, el contratista deberá designar a una persona que actúe como Delegado suyo, para organizar la realización del contrato y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del contrato le fuesen formuladas por el Órgano de contratación, directamente o a través del Responsable del contrato.
Xxxxx Xxxxxxxx, con titulación técnica suficiente, deberá tener capacidad
para:
- Ostentar la representación del Contratista cuando sea necesaria su actuación o presencia, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la buena gestión del servicio.
- Organizar la gestión del servicio e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas del Responsable del contrato.
- Colaborar con el Responsable del contrato en la resolución de los problemas que se planteen durante la gestión del servicio.
La Entidad contratante se reserva el derecho de rechazar al representante del adjudicatario si se estima que no cumple con sus funciones o el desarrollo de los trabajos no es satisfactorio.
CLÁUSULA 27.ª.- Informe de ejecución.
Al cumplirse un año de contrato, la empresa adjudicataria presentará un informe-resumen de los servicios desarrollados en la Comarca xxx Xxxxxx, señalando los usuarios de los servicios así como detallando gráficamente las estadísticas de la gestión del servicio, evolución mes a mes y en relación a años anteriores, incidencias y demás información relevante.
CLÁUSULA 28.ª.- Obligaciones laborales y sociales durante la ejecución del Acuerdo Marco.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, incluida la obligación de impartir la formación precisa referente a los riesgos propios del puesto de trabajo para aquellos trabajadores que así lo precisen. Asimismo velará por que los subcontratistas cumplan dichas disposiciones referidas a su personal.
El contratista es responsable y asume a su cargo cualquier sanción derivada de infracciones en materia laboral y de seguridad y salud en el trabajo, consecuencia de su personal o de las empresas subcontratadas.
CLÁUSULA 29.ª.- Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista.
En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición -cuando proceda- de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social,
incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entré empleado y empleador.
El Delegado de la empresa contratista, integrado en su propia plantilla, tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato.
b) Controlar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa, en particular en materia de asistencia del personal al lugar de trabajo y disfrute de vacaciones, de manera que no se perturbe la prestación del servicio contratado.
c) Informar a la Administración de los empleados del contratista que dejen de estar adscritos a la ejecución del contrato,
4.- El personal de la empresa contratista no tendrá acceso a los siguientes servicios que oferten a sus empleados la Comarca xxx Xxxxxx o los Ayuntamientos usuarios de los servicios:
a) Cursos de formación.
b) Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.
c) Programas socio-culturales o prestaciones de acción social.
d) Acceso al correo electrónico corporativo.
CLÁUSULA 30.ª.- Seguros.
Correrán a cargo del adjudicatario todos los daños producidos durante la prestación de los servicios, cualquiera que sea su naturaleza y volumen.
El adjudicatario deberá justificar documentalmente como requisito para la formalización del contrato la suscripción de las pólizas y el contenido de los seguros que a continuación se indican, siendo causa de no formalización del
contrato imputable al contratista la no presentación de su justificación documental:
a).- Un seguro de responsabilidad civil general para hacer frente a las indemnizaciones a que haya de hacer frente el contratista por actuaciones durante la ejecución del contrato que produzcan la muerte, lesiones o enfermedad de las personas, o daños en las cosas, así como para cubrir los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, en cuantía no inferior a 300.000 € este seguro deberá ser específico para la ejecución del contrato.
b).- Un seguro de responsabilidad civil para el vehículo que sea utilizado durante la prestación de los servicios. El adjudicatario habrá de asumir el coste del Seguro a todo riesgo que la Comarca xxx Xxxxxx tiene contratado desde noviembre de 2014 para el vehículo de su propiedad adscrito a la prestación de los servicios, y cuya duración es de un año, por los meses restantes, es decir, desde la fecha de la firma del contrato hasta el cumplimiento del año asegurado, en noviembre de 2015. Cumplido el año, el licitador podrá decidir si continuar con esta aseguradora o, avisando con el tiempo que la aseguradora actual estipula en el contrato, cambiar el seguro a la entidad que estime conveniente, con la obligatoriedad de mantener al menos las mismas coberturas que hasta la fecha hay contratadas. Previa a la suscripción del nuevo seguro, el adjudicatario deberá comunicar a Comarca xxx Xxxxxx la nueva póliza y obtener de ésta la conformidad expresa con la misma.
c).- La empresa adjudicataria y los subcontratistas, deberán tener dadas de alta en la Seguridad Social a todas las personas que intervengan en las obras, así como cumplir con las exigencias de seguros de Vida y Accidentes que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan.
d).- Cualquier otro seguro que pueda serle exigido por la legislación vigente o Convenio Colectivo a lo largo del contrato.
Subsección B).- Contratos derivados del Acuerdo Marco
CLÁUSULA 31.ª.- Formalización de contratos derivados del Acuerdo Marco.
Solo podrán celebrarse contratos derivados de este Acuerdo Marco entre la Comarca xxx Xxxxxx y la empresa seleccionada. En ningún caso podrán introducirse en los contratos derivados modificaciones respecto de los términos establecidos en las prescripciones señaladas en este Acuerdo Marco.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx, durante el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, y a medida que aparezcan las necesidades de prestación de los servicios, la Comarca xxx Xxxxxx formulará a la empresa adjudicataria las correspondientes solicitudes de prestación de servicios para atender a la demanda existente. Para ello, la Comarca xxx Xxxxxx cumplimentará un formulario en el que se hagan constar los datos básicos del servicio que haya de prestarse, tales como la Administración o persona a la que deba prestarse los servicios, el lugar en el que deban prestarse efectivamente, la necesidad a que obedece la prestación del servicio, la naturaleza urgente o no del servicio, u otras que puedan resultar de interés.
CLÁUSULA 32.ª.- Plazo para el inicio de la prestación de los servicios derivados del Acuerdo Marco.
El adjudicatario del servicio deberá estar disponible las 24 horas, los siete días de la semana para servicios urgentes, y establecer una jornada específica para los servicios ordinarios, que no comenzará más tarde de las 8 de la mañana, ni tendrá una duración inferior a 8 horas ininterrumpidas.
CLÁUSULA 33.ª.- Duración de los contratos derivados del Acuerdo Marco.
La duración de los servicios derivados del Acuerdo Marco atenderá a la satisfacción de las necesidades que generen la solicitud de prestación de dichos servicios.
A la finalización de los servicios, la empresa adjudicataria cumplimentará por triplicado (en papel autocalco) un parte de servicio en el que deje constancia de los trabajos efectuados, así como del tiempo invertido en los mismos, requiriendo la firma de conformidad de la persona que haya designado el solicitante del servicio (Administración o particular) para auxiliar o controlar la ejecución del servicio. Un ejemplar se entregará a esa persona designada por el Ayuntamiento o particular solicitante del servicio, otro quedará en poder del adjudicatario, y el tercero será remitido a la Comarca xxx Xxxxxx con la correspondiente factura.
Subsección C).- Medios de propiedad de la Comarca xxx Xxxxxx adscritos a la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 34.ª.- Camión desatascador.
La Comarca xxx Xxxxxx dispone de un vehículo camión desatascador de su propiedad que pone a disposición del operador económico con el que se concluya el presente Acuerdo Marco, para la prestación de los servicios que son objeto del presente Acuerdo Marco. La adquisición de dicho vehículo ha sido financiada mediante subvención de fondos Europeos – FEADER 2007- 2013- y el Gobierno xx Xxxxxx, así como con fondos propios de la Comarca xxx Xxxxxx, adquiriendo esta entidad el compromiso de «mantener las inversiones subvencionadas destinadas al mismo fin para las que fueron concedidas, durante al menos los cinco años siguientes a su realización», compromiso que asume igualmente el empresario con el que se concluya el presente Acuerdo Xxxxx.
El vehículo camión desatascador es nuevo y no ha tenido uso alguno. La fecha de adquisición del vehículo es del 15 de Octubre de 2014 y será la empresa adjudicataria quien lo utilice por primera vez con el primer servicio demandado tras esta licitación.
Las características técnicas del vehículo camión desatascador son las siguientes:
Características del vehículo :
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potencia mínima: 320 (C.V.) MMA mínimo: 18.000 Kg.
eje delantero de 8000 kg de MMA. distancia entre ejes mínima: 4100 (mm) motor de 7.7 litros de cilindrada
motor Euro 6
toma de fuerza capaz de suministrar un par y potencia adecuados para el accionamiento de los equipos de la carrocería
- centralita para carroceros
- mando manual del acelerador del motor en cabina
- tubo de escape horizontal
- suspensión trasera neumática con dos cojines neumáticos
- visera
- paragolpes trasero homologado y paragolpes delantero fabricado en tres piezas divisibles
- climatizador
- caja estanca con cuadro de mandos centralizado ubicada en la parte trasera
- serigrafía FONDOS Feader y Comarca xxx Xxxxxx.
Características de la cisterna:
- Capacidad de 9000 litros, en dos compartimentos: Compartimento 1 (delantero): 3000 litros (agua)
- boca de hombre de 500 mm de diámetro, tipo apertura rápida con aireador amplio para acceso a limpiezas.
- instalación carga de agua por hidrantes en ambos lados, de 70 mm. diámetro con racores tipo Barcelona y tapas con cadenilla
- indicador de nivel de tipo tubular con válvula xx xxxxx de accionamiento manual
- sensor para la detección de falta de agua en el circuito de aspiración con indicador luminoso y paro automático de la bomba.
Compartimento 2( trasero): 6000 litros (lodos)
- boca de hombre de 500 mm de diámetro, tipo presión tipo autoclave con cierres manuales
- fondo trasero apertura manual de 1000 mm de diámetro con bisagras laterales
- cierres manuales para el bloqueo y desbloqueo del fondo trasero
- válvula de seguridad de sistema de presión y de sistema de vacío
- medidor del nivel con inyector de agua a presión
- válvula para aspiración / impulsión de 4 pulgadas de diámetro equipada con válvula de tajadera industrial y accionamiento neumático, con racor del tipo Humet y tapa
- segunda válvula para aspiración / impulsión con diámetro interior DN 100 mm con válvula de bola de accionamiento manual, racor tipo Humet y tapa.
- carenado lateral entre cabina y cisterna con puertas laterales
- comunicación entre compartimentos
- serigrafía en cisterna según indicaciones de la Comarca
- escalera con peldaños antideslizantes para el acceso a la parte superior
- pasarela antideslizante en el lado de las bocas de hombre, acondicionada con barandilla plegable
- cinco mangueras de carga / descarga acordes con las características del resto del equipo especificado y bandeja portamangueras con manguera anexa para bocas hidrantes y dos bocas intercambiables.
- cajón de herramientas
- faldón para canalización de caída del producto
- luces reglamentarias
- rotativo naranja debidamente ubicado
- foco orientativo de trabajo
-pintura interna con brea epoxídica anti-corrosión y pintura externa con dos capas en color blanco
Características del equipo para el vaciado - compresor:
- caudal mínimo 850 m cúbicos / h / 14200 L /min
- cambio función depresión – compresión: neumático
- engrase automático
- circuito de refrigeración por agua
- ventilador para el circuito de refrigeración
- accionamiento del equipo por circuito óleo hidráulico Características del circuito del equipo para el vaciado – compresor:
- decantador primario a la salida de cisterna
- decantador secundario tipo ciclón
- filtro con cartucho extraíble para limpieza de tubo de aspiración del depresor
- manguera de unión al depresor
- filtro / silencioso de la bomba de vacío
- manguera de canalización del aire del filtro Características del equipo de agua a presión:
- caudal mínimo: 210 L/min
- presión mínima: 250 bar.
- Potencia absorbida mínima: 150CV
- Pistones cerámicos
- Regulador de presión por PLC
- Accionamiento del equipo por circuito oleo hidráulico
Características del circuito del equipo de agua a presión:
-tubería de alimentación del agua limpia entre compartimento y bomba de alta presión: válvula xx xxxxx de accionamiento manual a la salida del compartimento, filtro en Y con cartucho xx xxxxx extraíble, limpiamanos con llave 1”, vaciado con llave de 2”, suministro de agua limpia a la alimentación de bomba de alta presión.
-suministro de agua a presión procedente de la bomba por tubería de 1” de diámetro al un colector con válvula xx xxxxx de accionamiento manual para limpieza del nivel del compartimento de lodos, manómetro indicador de presión (escala de 0 a 300 bar), salida directa de presión con llave de corte de 1”, tubería de alimentación a un carrete fijo (con dos toberas limpiadoras de ¾” y dos rompedoras de ¾”, una pistola / lanza con toberas de chorro y abanico de ¼”) con enrollado de accionamiento hidráulico y posicionado manguera automático, 80 metros de manguera de ¾” de diámetro, carrete auxiliar (con tobera limpiadora de ½”, tobera rompedora de ½”, una pistola /lanza con toberas de chorro y abanico de ¼”) con enrollado de accionamiento hidráulico y posicionamiento de manguera manual, 60 metros de manguera de ½” de diámetro y llave de corte.
CLÁUSULA 35.ª.- Mantenimiento del vehículo camión desatascador y de todos sus componentes.
El vehículo camión desatascador deberá estar siempre en perfectas condiciones de limpieza, tanto por fuera en la carrocería y cuba, como en el interior de la misma. Queda prohibido fumar en el interior del vehículo.
El empresario seleccionado se ocupará de llevar a cabo las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo, así como las revisiones del vehiculo y de todos sus componentes, que sean necesarias o convenientes para garantizar su correcto funcionamiento durante todo el período de duración del presente Acuerdo Marco. Las tareas de mantenimiento y revisiones que el contratista prevea realizar se describirán en la memoria a la que se hace referencia en la cláusula 7 (contenido del Sobre número Dos) del presente Documento.
Sin perjuicio de otras que puedan resultar necesarias para el correcto funcionamiento del vehículo y sus componentes, el adjudicatario será responsable de realizar las siguientes actuaciones:
- cambios de aceite,
- cambios de neumáticos,
- operaciones de mantenimiento de la cabina y de la cuba,
- cambio y actualización de taquígrafos
- revisión ITV
- reparación de xxxxxxx, utilizando los repuestos originales que indique el Servicio Técnico Oficial y garantizando que con su instalación no se perjudica la garantía oficial del vehículo.
- mantenimiento de los logotipos de Comarca xxx Xxxxxx y planes Feader que aparecen rotulado en el camión, reponiéndolos incluso en caso de ser necesario.
CLÁUSULA 36.ª.- Facultades de inspección.
Al objeto de comprobar el cumplimiento de la legislación vigente o los compromisos adquiridos contractualmente, la Comarca xxx Xxxxxx podrá realizar cuantas inspecciones considere oportuno sobre el vehículo camión desatascador, así como sobre los servicios prestados.
El contratista o sus empleados vendrán obligados a facilitar al personal de inspección, en el ejercicio de sus funciones, el acceso a las instalaciones en las que se encuentre estacionado el vehículo camión desatascador.
El contratista o sus empleados quedan obligados a poner a disposición del personal de inspección cuántos libros, registros y documentos, sea cual fuere su soporte, y medios técnicos éste considere precisos, incluidos los programas informáticos y los archivos magnéticos, ópticos o de cualquier otra clase, relativos a la prestación de los servicios, tales como seguros, revisiones, autorizaciones, detalles de los servicios, u otros.
Para el cumplimiento de su función, el personal que realice las actividades de inspección estará investido de las siguientes facultades:
a) Solicitar el acceso, en cualquier momento, al lugar en el que se encuentre estacionado el vehículo camión desatascador.
b) Requerir la comparecencia del delegado del contratista, durante el tiempo que resulte preciso para el desarrollo de sus actuaciones.
c) Requerir en las visitas de inspección que el delegado del contratista acompañe al personal inspector cuando sea conveniente para el desarrollo de la función inspectora.
d) Practicar, con medios propios o ajenos, cualquier diligencia de investigación o prueba que resulte necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales, contractuales o técnicos aplicables.
e) Requerir información al delegado del contratista sobre cualquier asunto relativo al cumplimiento de la normativa aplicable.
f) Solicitar información al personal del contratista encargado de la prestación de los servicios.
g) Requerir la realización de aquellas operaciones de funcionamiento del vehículo camión desatascador que se consideren estrictamente necesarias.
Los funcionarios públicos, en el ejercicio de las actividades inspectoras, tendrán el carácter de agentes de la autoridad.
CLÁUSULA 37.ª.- Reversión de bienes.
Una vez extinguido el Acuerdo Marco, el adjudicatario cesará en el aprovechamiento del camión desatascador, que deberá custodiar y mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento, y libres de cargas y gravámenes, hasta que la Comarca xxx Xxxxxx le requiera para su entrega, que habrá de realizarse en el plazo máximo de una semana desde que se realice dicho requerimiento de entrega, procediendo al depósito del vehículo en el lugar que indique Comarca xxx Xxxxxx.
Con tres meses de antelación a la finalización del presente Acuerdo Marco, el contratista solicitará la visita de los servicios técnicos designados por la Comarca para la revisión del camión desatascador cedido para su uso durante la ejecución del contrato. El contratista se compromete a efectuar las reparaciones de mantenimiento y arreglos necesarios de acuerdo a lo establecido por los servicios técnicos autores de estas revisiones. Caso de que no realice estas operaciones, la Comarca podrá realizarlas por cuenta del contratista, ejecutando la garantía prestada por el contratista si fuera preciso.
Subsección D).- Disposiciones sobre los aspectos económicos del Acuerdo Xxxxx.
CLÁUSULA 38.ª.- Abonos al contratista.
El adjudicatario tendrá derecho al abono de la prestación realizada a satisfacción del usuario del servicio con arreglo al precio convenido.
El pago por los servicios efectivamente realizados lo realizará la Comarca xxx Xxxxxx, no el usuario del servicio.
El primer día hábil de cada mes, el contratista remitirá a la Entidad contratante las facturas correspondientes a la prestación de los diferentes servicios realizados durante el mes inmediatamente anterior. La factura se anticipará a la entidad contratante por correo electrónico. La factura irá acompañada de los partes de servicio debidamente firmados por la persona designada por el solicitante del servicio (no se admitirán partes de servicio que no estén debidamente firmados). Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que comience a computarse el plazo para su pago hasta su corrección.
Una vez recibida, la Entidad contratante procederá al pago en el plazo máximo previsto en el artículo 216 TRLCSP.
CLÁUSULA 39.ª.- Revisión de precios.
Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional octogésima octava de la Ley 22/13, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, el régimen de revisión de precios de los contratos del sector público no podrá referenciarse a ningún tipo de índice general de precios o fórmula que lo contenga y, en caso de que proceda dicha revisión deberá reflejar la evolución de los costes.
Por lo que se refiere a la evolución de los costes, en el presente Acuerdo Xxxxx el componente principal es la mano de obra y éste no puede estar incluido en ninguna fórmula que se establezca para aplicar la revisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En consecuencia, de acuerdo con la naturaleza y estructura de costes, se considera que no resulta procedente la revisión de precios durante la vigencia del mismo.
CLÁUSULA 40.ª.- Gastos exigibles al contratista.
El contratista vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de los contratos derivados del Acuerdo Marco, como son los generales, financieros, de seguros, combustibles, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) del vehículo cedido por la Comarca al contratista a partir de la fecha de adjudicación, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder, los correspondientes a cuantas licencias, autorizaciones y permisos deban obtenerse en orden a ejecutar correctamente el servicio contratado, y en general, cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser estos repercutidos como partida independiente.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, las tasas y tributos estatales, autonómicos o locales de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente. Únicamente quedarán exentas de la regla anterior las tasas de vertido de residuos a vertederos autorizados o depuradoras, que serán repercutidas para su abono al usuario del servicio, desglosando su importe en la correspondiente factura que se remita a la Comarca xxx Xxxxxx.
Serán además de cuenta del contratista los servicios de desatasco que solicite la Comarca xxx Xxxxxx para cualquiera de sus instalaciones, actuales o futuras, situadas en los municipios de la Comarca.
Subsección D).- Régimen sancionador
CLÁUSULA 41.ª.- Tipificación de infracciones.
Las infracciones previstas en este Pliego se calificarán, atendiendo a su gravedad, en leves, graves y muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones leves:
1. La falta de limpieza o de conservación de los elementos interiores o exteriores del camión desatascador.
2. No llevar el personal encargado de la prestación del servicio el uniforme con la identificación de la Comarca xxx Xxxxxx.
3. El trato inadecuado o desconsiderado con los demandantes del servicio.
4. No proporcionar a los demandantes del servicio información sobre cómo se va a proceder a realizar los servicios.
5. Alterar las órdenes de entrada de las solicitudes de prestación de los servicios.
6. El incumplimiento de los horarios de la jornada de trabajo ordinaria.
7. El incumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en la documentación del contrato, cuando no hayan sido tipificadas como infracción grave o muy grave.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
1. La realización de servicios sin dejar constancia documental de su prestación (partes de trabajo), o sin entregar copia compulsada a la Comarca o a los usuarios (entidades locales o particulares).
2. La negativa a prestar el servicio tras recibir una solicitud.
3. No estar disponible para realizar los servicios en los tiempos indicados en la licitación.
4. Verter en un lugar no autorizado causando perjuicio medio ambiental, o cualquier otro tipo de perjuicio.
5. El incumplimiento de las instrucciones del Responsable de contrato.
6. La negativa o resistencia a permitir las tareas de inspección y vigilancia por parte del personal de la Comarca.
7. La reincidencia en la comisión de una misma infracción leve, declarada por resolución firme en vía administrativa, antes de transcurrido el período de tiempo señalado legalmente como plazo de prescripción de la infracción previa.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
1. El abandono del servicio, entendiéndose como tal la falta de prestación del servicio por dos veces consecutivas1.
2. El incumplimiento de la obligación de adscripción de medios personales mínimos2.
3. La realización con el vehículo camión desatascador de servicios fuera del ámbito territorial de la Comarca xxx Xxxxxx.
4. La realización con el vehículo camión desatascador de actividades distintas de las específicamente autorizadas en este Pliego3.
1 Por considerarse una obligación de carácter esencial, su incumplimiento podrá ser considerado como causa de resolución del contrato.
2 Por considerarse una obligación de carácter esencial, su incumplimiento podrá ser considerado como causa de resolución del contrato.
3 Por considerarse una obligación de carácter esencial, su incumplimiento podrá ser considerado como causa de resolución del contrato.
5. La no presentación de la información relativa a la ejecución del servicio que sea requerida, o su falseamiento.
6. La reincidencia en una misma infracción grave, declarada por resolución firme en vía administrativa antes de transcurrido el periodo de tiempo señalado legalmente como plazo de prescripción de la infracción previa.
CLÁUSULA 42.ª.- Sanciones.
La comisión de las infracciones tipificadas en el apartado anterior darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
- En el caso de que la infracción sea calificada como leve, multa de hasta
600 €.
- En el caso de que la infracción sea calificada como grave, multa de
entre 600,01 € y 6.000 €.
- En el caso de que la infracción sea calificada como muy grave, multa de entre el 6.000,01 y 30.000 €.
Para la determinación de la concreta sanción que corresponda imponer deberá guardarse la debida adecuación entre la sanción y el hecho constitutivo de la infracción, considerándose especialmente su repercusión, su trascendencia por lo que respecta a la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente o bienes protegidos, las circunstancias del responsable, su grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, así como la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.
CLÁUSULA 43.ª.- Procedimiento.
Atendiendo a la delegación del ejercicio de la competencia sancionadora en el marco del presente contrato (ver cláusula 1ª), corresponderá la imposición de las sanciones al Consejo de Gobierno de la Comarca xxx Xxxxxx. Las sanciones se impondrán por resolución motivada, previa instrucción del
correspondiente expediente en el que se dará audiencia al presunto responsable.
Las sanciones que se impongan se harán efectivas mediante deducción de los pagos periódicos que deban realizarse y, en su caso, de la garantía. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción.
La pérdida de la garantía o los importes de las sanciones no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Entidad contratante originados por los incumplimientos del contratista.
CLÁUSULA 44.ª.- Responsabilidad.
La empresa adjudicataria será responsable de las infracciones cometidas, por acción u omisión, por sus representantes, sus empleados o los subcontratistas de que se sirva para la ejecución del contrato.
Subsección E).- Modificación del Acuerdo Marco.
CLÁUSULA 45.ª.- Modificaciones del Marco.
Una vez perfeccionado el Acuerdo Xxxxx no está prevista su modificación durante su ejecución, salvo, en su caso, por las causas establecidas legalmente en el art. 107 TRLCSP. Esas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán ser acordadas por el órgano de contratación.
Subsección F).- Disposiciones sobre cesión y subcontratación.
CLÁUSULA 46.ª.- Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente Acuerdo Xxxxx podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
CLÁUSULA 47.ª.- Subcontratación.
El adjudicatario del Acuerdo Xxxxx sólo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato sin que, en ningún caso, excedan de un porcentaje superior al 50 por ciento del importe de adjudicación. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Entidad contratante la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. El contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Entidad contratante.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Subsección G).- Cumplimiento y resolución del Acuerdo Marco y de los contratos derivados. Intervención del servicio.
CLÁUSULA 48.ª.- Cumplimiento del Acuerdo Marco y de los contratos derivados.
Los contratos derivados del Acuerdo Xxxxx se entenderán cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Comarca xxx Xxxxxx y del solicitante de los servicios, la totalidad de la prestación.
La constatación del cumplimiento de los contratos derivados del Acuerdo Marco exigirá́ por parte de la Comarca xxx Xxxxxx un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente al termino del plazo contractual.
CLÁUSULA 49.ª.- Condiciones de ejecución de carácter esencial.
Se consideran obligaciones esenciales del Acuerdo Marco cuyo incumplimiento se configura como causa de resolución del mismo las siguientes:
a).- La adscripción de medios personales mínimos a la ejecución del contrato.
b).- El cumplimiento de los horarios de jornada ordinaria para la prestación del servicio.
c).- La atención de las solicitudes de prestación de los servicios y su correcta ejecución, en los tiempos y plazos establecidos.
CLÁUSULA 50.ª.- Causas de resolución.
Además de las causas de resolución de los contratos, generales y especiales, determinadas legalmente, serán causas de resolución del presente contrato:
- El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato.
- La no reposición de la garantía definitiva en el plazo de un quince días, cuando su importe haya sido incautado parcialmente.
- La imposición de tres sanciones por infracciones de carácter grave o dos muy graves en el plazo de un año.
- La perdida por el contratista de la habilitación profesional necesaria para la ejecución del contrato durante el plazo de ejecución del mismo.
CLÁUSULA 51.ª.- Intervención del servicio.
Si se produjera un incumplimiento por parte del contratista que origine perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio que se esté prestando, y la Entidad contratante no decidiese la resolución del contrato, podrá acordarse la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca, debiendo el contratista someterse a las decisiones de las personas que el Órgano de contratación designe para desempeñar las funciones interventoras.
Asimismo el contratista deberá abonar a la Entidad contratante los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
SECCIÓN VIII.- Régimen jurídico del Acuerdo Marco y de
recursos.
CLÁUSULA 52.ª.- Régimen Jurídico del Acuerdo Marco
Este Acuerdo Xxxxx tiene carácter administrativo, y su régimen jurídico general es el establecido en el presente Documento de condiciones jurídicas, económicas y técnicas. Ambas partes quedan sometidas expresamente al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y restantes disposiciones de desarrollo, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción.
Serán igualmente aplicables a este contrato las disposiciones de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx que sean de aplicación a las Entidades Locales.
El presente pliego tiene carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.
El desconocimiento de las cláusulas del Acuerdo Marco en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
En Calamocha, a 24 de Febrero de 2015.
Fdo. Dña. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Presidenta Comarca xxx Xxxxxx
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente documento ha sido aprobado por la Comarca xxx Xxxxxx, el día 24 de febrero de 2015, previo informe
del Secretario de la Comarca. En Calamocha, a 24 de Febrero de 2015.
LA SECRETARIA.
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxx
ANEXO I.- Modelo de declaración responsable de no estar incursa la empresa licitadora en prohibición para contratar con las Administraciones públicas.
D/Xx con DNI nº , en nombre propio o en representación de la empresa (táchese lo que no proceda)
en calidad de , al objeto de participar en la licitación del «Acuerdo Marco para el servicio de desatascador de redes de alcantarillado en la Comarca xxx Xxxxxx», convocado por la Comarca xxx Xxxxxx, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), declara bajo su responsabilidad:
- Que la citada empresa no está incursa en las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 60 y 61 TRLCSP, y se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En……………………………. a ……. de de 2015.
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
XXXXX XX.- Modelo de declaración responsable sustitutiva de la presentación de documentación administrativa previa.
D/Xx con DNI nº , en nombre propio o en representación de la empresa (táchese lo que no proceda)
en calidad de
, al objeto de participar en la licitación del «Acuerdo Marco para el servicio de desatascador de redes de alcantarillado en la Comarca xxx Xxxxxx», convocado por la Comarca xxx Xxxxxx, de acuerdo con lo establecido en el artículo
146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y el art. 6.1 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx, declara bajo su responsabilidad:
- que cumple las condiciones de capacidad y de solvencia económica, financiera y técnica establecidas legalmente y en el «Documento de condiciones jurídicas, económicas y técnicas de ejecución del Acuerdo Marco para el servicio de desatascador de redes de alcantarillado» para contratar con la Comarca xxx Xxxxxx.
- Que se compromete a su acreditación documental, en caso de resultar adjudicatario del contrato.
En……………………………. a ……. de de 2015.
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
ANEXO III.- Modelo de oferta económica (para incluir en sobre 3).
D/Xx con DNI nº , en nombre propio o en representación de la empresa (táchese lo que no proceda)
en calidad de , al objeto de participar en la licitación del «Acuerdo Marco para el servicio de desatascador de redes de alcantarillado en la Comarca xxx Xxxxxx», se compromete bajo su responsabilidad a tomar a su cargo la ejecución del mismo conforme a las siguientes condiciones:
1.- Importes pagaderos por la prestación de los servicios objeto del Acuerdo
Xxxxx:
Importe Base:
Precio pagadero por servicios prestados a | Municipios de la Comarca | Otras Administraciones | Particulares |
Desatasco ordinario | |||
Desatasco urgente | |||
Limpieza con agua a presión ordinario | |||
Limpieza con agua a presión urgente |
Importe del IVA:
Precio pagadero por servicios prestados a | Municipios de la Comarca | Otras Administraciones | Particulares |
Desatasco ordinario | |||
Desatasco urgente | |||
Limpieza con agua a presión ordinario | |||
Limpieza con agua a presión urgente |
Importe Total (IVA incluido):
Precio pagadero por servicios prestados a | Municipios de la Comarca | Otras Administraciones | Particulares |
Desatasco ordinario | |||
Desatasco urgente | |||
Limpieza con agua a presión ordinario | |||
Limpieza con agua a presión urgente |
(Expresar claramente, escrita en letra y número, las cantidades en euros por las que se compromete el proponente a la ejecución del contrato)
2.- Duración de la Jornada para servicios ordinarios:
Comenzará a las horas, y se prolongará, de manera ininterrumpida
hasta las horas, de lunes a viernes, con una duración total de
horas diarias.
3.- Canon pagadero por la cesión del camión desatascador. Importe anual del canon euros
Importe Total (IVA incluido) euros.
(Expresar claramente, escrita en letra y número, las cantidades en euros por las que se compromete el proponente a la ejecución del contrato)
En……………………………. a ……. de de 2015.
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA) Consignar en todas las hojas que ocupe la propuesta
FIRMADO: …………………………………..
ANEXO IV.- Modelo de aval para la constitución de garantía definitiva.
[Nombre del Banco o Caja ], [domicilio , C.I.F ] (en adelante, el “avalista”), y en su nombre y representación D.
, con poderes suficientes para obligarse en ese acto, según resulta de la escritura de poderes otorgada en fecha ante el Notario de
D. , con el número de su protocolo,
AVALA
A D.
,con domicilio en
,
y C.I.F. nº (en adelante, “el avalado), y se compromete frente a la Comarca xxx Xxxxxx, con domicilio en la calle Xxxxxx xx Xxxxxx nº 43, 44200 de Calamocha, y C.I.F. P4400029G (en adelante, “el Beneficiario”) a pagar a su primer requerimiento un importe de (en letra)
euros (-en cifra- euros), en garantía de las obligaciones asumidas por el avalado y para responder de la correcta ejecución del «Acuerdo Marco para el servicio de desatascador de redes de alcantarillado en la Comarca xxx Xxxxxx», todo ello contra el simple y previo requerimiento dirigido al avalista por parte del beneficiario.
La obligación que asume el avalista en virtud del presente Aval es abstracta, autónoma, incondicional y exigible a primer requerimiento.
El avalista renuncia expresamente a los beneficios de división, orden y excusión, con renuncia a la oposición de cualquier clase de excepción. La garantía que mediante este documento se otorga entrará en vigor en la fecha de su firma y será válida hasta que la Comarca xxx Xxxxxx autorice su cancelación al término del contrato (incluidas, en su caso, las prórrogas que sean acordadas).
El pago se efectuará mediante abono del referido importe, en los dos (2) días hábiles siguientes al de la fecha del requerimiento, en la cuenta corriente indicada en el requerimiento que curse el Beneficiario.
El avalista, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle, se somete expresamente al de los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx Xxxxxx para la resolución de cualesquier controversia que pudiera derivarse de la presente garantía.
En……………………………. a ……. de de 2015.
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA) Consignar en todas las hojas que ocupe el aval
FIRMADO: