ANEXO A LA MINUTA ELECTRONICA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA SS-474-2019
ANEXO A LA MINUTA ELECTRONICA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA SS-474-2019
Para todos los efectos las partes declaran que el presente documento es anexo a la minuta electrónica que se firma en la Plataforma de Contratación Pública SECOP II y se regirán igualmente por las siguientes cláusulas adicionales:
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CLAUSULA PRIMERA - OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: 1. Cumplir con el
objeto del presente contrato, obligaciones y demás condiciones, términos y estipulaciones del contrato, en las condiciones de calidad, oportunidad, y obligaciones definidas en el presente Contrato. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan a través del supervisor; siempre y cuando estas no impliquen modificación al contrato. 2. Cumplir con las obligaciones frente al sistema de salud, pensiones, riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo. 3. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y trabamientos. 4. Desarrollar el contrato con idoneidad, y dentro de los principios y conceptos éticos de pulcritud y oportunidad que la comunidad espera y la ley y las buenas costumbres exigen a todo contratista del Estado. 5. Atender de manera oportuna las recomendaciones del supervisor/interventor, quien velará por el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas. 6. Entregar los informes y productos requeridos de acuerdo a lo estipulado en el contrato y los que le solicite el supervisor/interventor para el control y supervisión en el desarrollo y ejecución del contrato. 7. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de hacer u omitir algún hecho. 8. El contratista será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del contrato, cuando con ellos cause perjuicio a la Administración o a terceros. 9. Cumplir con las condiciones jurídicas, técnicas y económicas presentadas en la propuesta. 10. Colaborar con la entidad contratante en lo que sea necesario para que el objeto del contrato se cumpla y sea de la mejor calidad. 11. Guardar la debida reserva de los asuntos que conozca con ocasión de la ejecución del objeto contractual, así como de todos aquellos relacionados con el mismo. 12. Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato.
CLAUSULA SEGUNDA - OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO PARA EL LOTE 2: 1.
Presentar los bienes objeto del contrato dentro de los plazos y especificaciones técnicas establecidas en el anexo técnico y/o la oferta aprobada a la Secretaría de Salud de Cundinamarca para su aprobación. 2. Hacer entrega de los bienes objeto del contrato con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo técnico y/o la oferta aprobada por la Secretaría de Salud de Cundinamarca, debidamente instalados y en completo funcionamiento e ingreso a almacén del Nuevo Hospital de Zipaquirá. 3. Entregar los bienes objeto de los contratos nuevos de fábrica, de primera calidad libres de defectos, vencimientos e imperfecciones de conformidad con las condiciones señaladas en la FICHA TÉCNICA y/o la propuesta aprobada por la Secretaría de Salud. 4. El transporte, cargue, descargue, entrega, riesgo y propiedad de los elementos requeridos, serán asumidos por el PROVEEDOR, hasta que se realice la entrega total a satisfacción en el lugar indicado. 5. Reemplazar o restituir a su xxxxx, sin que implique modificación al plazo de entrega, los elementos que resulten defectuosos o de mala calidad o con especificaciones diferentes o inferiores
CLAUSULA TERCERA - LUGAR DE EJECUCION: La ejecución del presente contrato se efectuará para efectos administrativos en la ciudad de Bogotá D.C., en la sede de la Secretaría de Salud de Cundinamarca, Dirección de Desarrollo de Servicios, ubicada en la calle 26 No 51-53 Torre de Salud 5° piso, y la entrega de los equipos objeto del contrato en la sede del Nuevo Hospital de Zipaquirá.
CLAUSULA CUARTA – APROPIACION PRESUPUESTAL: Para todos los efectos legales y fiscales el valor del presente contrato se cancelará con cargo a los siguientes certificados de disponibilidad presupuestal CDP 7000103767 del 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx presupuestal 1197.B/3-2801/GR:4:4-06- 02-568/A.2.4 / SUBCUENTA OTROS GASTOS EN SALUD / EXCENDENTE FINANCIEROS RENTAS
CEDIDAS/impl plan deptal de mj calidad en 100%. Proyecto: E>2974780001/01/S DOTACIÓN NUEVA HPTAL ZIPA y concepto precontractual favorable 0000001540 del 16 xx xxxxx de 2019 expedido por la Secretaría de Planeación
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CLAUSULA QUINTA - FORMA DE PAGO: La SECRETARÍA DE SALUD, pagará al contratista el valor del contrato en UN (01) pago, a la entrega de los bienes objeto del contrato en el Nuevo Hospital de Zipaquirá, debidamente instalados, en completo funcionamiento, ingreso a almacén respectivo y con la constancia de que se encuentran asegurados. El pago se realizará previa certificación de cumplimiento a satisfacción, expedida por el supervisor del contrato dando viabilidad al pago, presentación del informe completo de actividades desarrolladas al supervisor, la acreditación de pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud – Pensión – Riesgos Laborales. Todos los pagos se realizarán una vez se cuente con el respectivo PAC. y Un pago del 10% del valor del contrato, a la liquidación del o los contrato El pago se realizará previa certificación de cumplimiento a satisfacción, expedida por el supervisor del contrato dando viabilidad al pago, presentación del informe completo de actividades desarrolladas al supervisor, la acreditación de pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud – Pensión – Riesgos Laborales. Todos los pagos se realizarán una vez se cuente con el respectivo PAC. NOTA 1: El contratista pagará todos los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con la Ley. NOTA 2: En todo caso los pagos se sujetarán al Plan Anual Mensualizado de Caja –PAC, el sistema de pago utilizado por el Departamento y será consignado a una cuenta corriente o de ahorros de las instituciones financieras que el CONTRATISTA registre en el formato titulado “INFORMACIÓN DE PROVEEDORES”, el cual debe ser diligenciado y entregado a la entidad.
CLAUSULA SEXTA - PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO: El plazo de ejecución
del contrato será de TRES (3) MESES , contados a partir de la firma del acta de inicio del contrato, previa aprobación de la garantía por parte de la Secretaría de Salud y del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización.
CLAUSULA SEPTIMA - GARANTÍA ÚNICA: EL CONTRATISTA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, deberá constituir a favor del Departamento de Cundinamarca
- Secretaría de Salud, con NIT. No. 899.999.114-0, las garantías que se relacionan a continuación para los siguientes eventuales riesgos. Cumplimiento del Contrato: Por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con vigencia igual al término de duración del mismo y cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. Calidad de los bienes: Por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del convenio, con una vigencia igual al plazo total de ejecución del convenio y cuatro (4) meses previstos para la liquidación, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. Calidad del servicio: Por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del convenio, con una vigencia igual al plazo total de ejecución del convenio y cuatro (4) meses previstos para la liquidación, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. PARÁGRAFO PRIMERO: De ser necesario y siempre y cuando la normatividad legal vigente lo permita, en el evento de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del presente contrato, el contratista se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes, así como a reponer la garantía cuando el valor de la misma sea afectado por razón de siniestros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El contratista deberá mantener vigente la garantía única y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de su constitución. El Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud, podrá solicitar a la aseguradora la prórroga o modificación de las pólizas a cargo del contratista, cuando éste se negare a hacerlo, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas.
CLAUSULA OCTAVA- SANCIONES: A) MULTAS: En caso de que el contratista se constituya en xxxx o incumpla injustificada y parcialmente las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, el Departamento — Secretaría de Salud podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2° de esta cláusula, o de la declaratoria de caducidad. B). PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, o de declaratoria de caducidad, el contratista
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conviene en pagar al Departamento, a título xx xxxx, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, suma que el Departamento hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE LAS MULTAS Y DE LA PENA: EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA LA SECRETARÍA DE SALUD podrá
descontar de forma directa de las sumas a favor del contratista el valor de las multas o de la cláusula penal, exigirlas al garante o cobrarlas por vía judicial.
CLAUSULA NOVENA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista, con la
suscripción de este Contrato, afirma bajo juramento que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones previstas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, en el Artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y demás disposiciones vigentes sobre la materia, y que si llegare a sobrevenir alguna, actuará conforme lo prevé la normatividad legal vigente.
CLAUSULA DECIMA - SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las
partes, en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la ejecución del contrato, acudirán a los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, amigable compensación y transacción.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA - CADUCIDAD: De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, cuando se verifique cualquiera de las causales previstas en la Ley, el Departamento Secretaría General podrá declarar la caducidad administrativa del Contrato por medio de resolución motivada, mediante la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: Al presente Contrato se
entienden incorporadas las disposiciones contenidas en los artículos 15, 16,17 y 18 de la Ley 80 de 1993, así como el Art. 1 de la Ley 828 de 2003.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA - CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: El contratista, no podrá ceder el presente contrato ni subcontratar la ejecución del mismo, a ninguna persona natural o jurídica, nacional o extranjera, sin la autorización expresa y escrita del Departamento- Secretaría de Salud, pudiendo ésta reservarse las razones para negar la autorización de la cesión o el subcontrato. Si la persona a la cual se le va a ceder el contrato es extranjera debe renunciar a la reclamación diplomática. El contratista es el único responsable por la celebración de subcontratos
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA - SUPERVISIÓN: Para efectos de verificar la ejecución idónea del objeto, la supervisión del contrato será ejercida por el funcionario designado por la Secretaría de Salud o quién haga sus veces, quien deberá cumplir con lo establecido en el Decreto Departamental No. 038 de 2016.
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION DEL
CONTRATO: Para la legalización se requiere que se efectué el correspondiente registro presupuestal. Para su ejecución requiere: a) Aprobación de la garantía única b) La correspondiente Disponibilidad presupuestal. c) Acta de Inicio.
CLAUSULA DÉCIMA SEXTA - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: 1) Estudios previos. 2) Pliego de condiciones. 3) Disponibilidad presupuestal 4) La oferta presentada por el contratista y documentos anexos. 4) La
Resolución de Adjudicación. 5) Las comunicaciones y documentos que legalmente se requieran y los que se produzcan durante el desarrollo del mismo.
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