CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES 2019
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES 2019
En Talca a de del , comparecen, Xxx XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, Cédula de Identidad N° 0.000.000-0, en representación de SOCIEDAD EDUCACIONAL ANDES LIMITADA, RUT N° 76.235.498-5 sostenedora del establecimiento Educacional COLEGIO ANDES DE TALCA, RBD N° 16497-6, ambos domiciliados en xxxxx 0 Xxxxx Xx 0000, xx xx xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxx, en adelante “EL COLEGIO”, por una parte, y por la otra parte comparece en calidad de “APODERADO(A)”, don:
Nombre:
RUT:
Domicilio:
Teléfono:
Correo electrónico:
Quienes mediante el presente vienen en convenir el siguiente contrato de prestación de servicios educacionales:
PRIMERO: CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO.- El Colegio Andes es un
establecimiento educacional de carácter particular pagado ubicado en calle 8 Norte N° 1371, autorizado por Resolución Exenta Nº 1113 de 26 xx xxxxxx de 1999. Cuenta con niveles de enseñanza prebásica, básica y media, es de naturaleza mixta y de formación científico humanista.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO.- El presente contrato tiene por objeto la prestación de servicios educacionales al o los alumno(a)s que, por medio del presente contrato, se matriculen para el año académico 2019, de conformidad a las condiciones pactadas a continuación.
Los servicios educacionales contratados se prestarán durante el presente año escolar, todo ello de conformidad a los planes y programas que ha establecido el COLEGIO de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aprobados y fiscalizados por la autoridad educacional pertinente.
P á g i n a 1 | 10
TERCERO: MATRÍCULA. Por medio del presente acto, el Apoderado anteriormente singularizado viene en inscribir y matricular en el Colegio, al o (los) estudiante(s) que se identifican a continuación:
ESTUDIANTE | RUT | CURSO 2019 |
CUARTO. VIGENCIA.- El presente instrumento comienza a regir a partir de la fecha de suscripción del mismo y se mantendrá vigente durante el año escolar 2019, sin perjuicio del término anticipado del contrato por incumplimiento de las obligaciones que emanan del presente contrato o por ejercicio de la facultad sancionadora que posee el establecimiento educacional.
Se deja expresa constancia que el presente contrato es anual, y no se renueva, ni prorroga en forma automática, ni tácitamente.
QUINTO: OBLIGACIONES Y DEBERES DEL COLEGIO. - El Colegio, como entidad formativa, se compromete especialmente a lo siguiente:
1. Incorporar al Colegio al(los) estudiante(s) ya individualizado(s), en el curso correspondiente al nivel de estudios respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de que el Colegio se reserva la facultad de reubicar al(los) estudiante(s) en otro curso de igual nivel, por razones pedagógicas o administrativas de otra especie.
2. Prestar al(los) estudiante(s) ya individualizado(s), el servicio educacional durante el año lectivo 2019, de conformidad a los Planes y Programas de Estudio del Colegio, los que son concordantes con los principios y valores que inspiran el desarrollo de las actividades del Establecimiento Educacional, poniendo énfasis en la formación integral, evaluando su rendimiento y promoviéndolo(s) o resolviendo, conforme a las normas correspondientes, sobre su repetición de curso y/o renovación de la matrícula para el año siguiente.
3. Impartir la enseñanza contenida en los planes y programas de estudio elaborados para el respectivo grado o nivel y aprobados por la autoridad que corresponda, servido por profesional idóneo, sin perjuicio de la facultad del Colegio para modificarlos por motivos académicos y/o administrativos que su equipo directivo evalúe y defina.
4. Exigir a los profesionales de la educación un cumplimiento adecuado y oportuno de los planes y programas correspondientes al curso en que se matricula al(los) Estudiante(s), y del presente
Contrato y de las normas del Reglamento Interno del Colegio, basado en normas legales oficiales, vigentes en materia de evaluación y promoción.
5. Difundir el contenido del “Proyecto Educativo Institucional” y el “Reglamento Interno y de Convivencia Escolar” y velar por su cumplimiento.
6. Efectuar evaluaciones conforme a criterios objetivos y transparentes y entregar al(los) Estudiante(s) un certificado anual de estudios, reconocido por el Ministerio de Educación.
7. Proveer de la infraestructura adecuada para la prestación de los servicios educacionales ofrecidos, ya sea en aula, biblioteca, laboratorios, sala de computación, multitaller y otras, de acuerdo a lo aprobado por la Secretaría Ministerial de Educación, manteniendo las dependencias del Colegio en condiciones de dar cumplimiento a esta finalidad.
Sin perjuicio de lo anterior, al Apoderado declara expresamente estar en conocimiento y aceptar desde ya la existencia de riesgos inherentes al desarrollo de las actividades escolares, razón por la cual viene en liberar al Colegio y Sociedad Educacional de toda responsabilidad por accidente que el(los) estudiantes, pudieren sufrir como consecuencia del normal desenvolvimiento de las referidas actividades escolares.
8. Velar permanentemente por la orientación y guía del estudiante para su integración al proceso de enseñanza-aprendizaje y crecimiento personal, supervisando la gestión del desempeño profesional de los docentes en conformidad al procedimiento de operaciones interno existente para tal efecto.
9. Informar permanentemente al Apoderado sobre la evolución del proceso educativo de su pupilo, mediante reuniones, citaciones personales, informes de rendimiento y/o personalidad y entrega de certificados anuales de estudios. Para estos efectos, cada Profesor Guía dedicará, el número de horas que oportunamente se informará para la atención de los Apoderados de su curso, los que serán citados en conformidad con la disposición horaria del docente.
10. Posibilitar el contacto de los estudiantes con instituciones de Educación Superior, cuando requiera el apoyo de estas, para el desarrollo de actividades de extensión y/u orientación vocacional.
SEXTO: OBLIGACIONES Y DEBERES DEL APODERADO.- El Colegio concibe la labor educacional como un proceso integrado entre el Apoderado, el entorno familiar y la gestión y labor directa que desarrolla el Colegio sobre los estudiantes; desde esa perspectiva, y sin perjuicio de lo establecido en las demás cláusulas del presente contrato, el Apoderado es el primer y principal responsable en el desarrollo del proceso educativo, emocional y físico del estudiante, así como también constituye el principal obligado de responder por el arancel anual, matrícula y daños materiales originados con ocasión del cumplimiento del presente contrato. Sin embargo, el apoderado podrá nombrar a otra persona que asumirá las obligaciones pecuniarias originadas del
presente instrumento, debiendo suscribir el contrato principal, así como los anexos y garantías que corresponda en la forma y condiciones que más adelante se señalan.
De este modo, el Apoderado se obliga y compromete especialmente a lo siguiente:
1. Aceptar, conocer y respetar el proyecto educativo institucional y los reglamentos internos que regulan el quehacer educativo del Colegio, los que se inspiran en la misión educativa del mismo y comprometerse con los principios y valores esenciales del Colegio, entendidos como: (i) el respeto y tolerancia de la familia hacia el Colegio y hacia una comunidad escolar esencialmente diversa; (ii) familia colaboradora en el proceso educativo del(los) Estudiante(s), cultural e intelectual.
El Apoderado ratifica su total compromiso con los valores previamente detallados, y su participación, en forma activa y respetuosa, así como del o los estudiantes matriculados.
2. Favorecer y apoyar las tareas educativas y formativas que el Colegio conciba y desarrolle, revisando, contestando y suscribiendo las comunicaciones y notificaciones que se realicen. En este sentido, el apoderado se compromete a asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias planificadas por el Colegio, así como también asistir a las citaciones que realice algún funcionario del Colegio en cumplimiento de sus funciones.
3. Supervisar y vigilar del cumplimiento de los deberes del(los) Estudiante(s), su presentación y aseo personal, su conducta, su asistencia a clases y a las demás actividades extra- programáticas, culturales, académicas y deportivas que el Colegio disponga. En especial el Apoderado se compromete a velar por la asistencia regular del(los) Estudiante(s) a todas las clases y actividades planificadas por el Colegio.
4. Mantener en forma permanente y a disposición del(los) Estudiante(s) los materiales y elementos que requiera(n) para el desarrollo de sus actividades académicas, para- académicas, extra-programáticas, culturales y deportivas, que el Colegio disponga al efecto.
5. Cumplir el Reglamento Interno y de Convivencia Escolar y cooperar en las actividades que programe el Centro General de Padres y Apoderados, los apoderados del respectivo curso y/o el Colegio, comprometiendo su asistencia a las reuniones de apoderados, eventos, actos y otras actividades.
6. Pagar el arancel anual, la matrícula y cuota del Centro General de Padres y Apoderados y/o velar por el cumplimiento de este deber en caso que sea otra persona la obligada económicamente, en las condiciones que más adelante se indicarán, en cuyo caso deberá firmar un Anexo al presente contrato.
7. Responder y pagar los costos de reparación o reposición por la pérdida y/o deterioro de libros, instrumentos, equipamiento tecnológico o docente, equipos o parte de ellos, insumos, vidrios, mobiliario, ornamentación interna o externa y demás implementos de más implementos de propiedad del Colegio, ocasionados individualmente o por participación del(los) Estudiante(s).
8. El Apoderado autoriza a su pupilo (a) para que aparezca su imagen en las instancias de difusión pública que posee el colegio como: folletos promocionales, revistas institucionales, página web y otros. Participe en las actividades publicitarias del colegio ya sea en avisos, agenda escolar o en cualquier medio de comunicación como radio, televisión y prensa escrita.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta cláusula, habilitarán al Colegio a poner término al contrato y a no renovar la matrícula para el año escolar siguiente, sin perjuicio de las sanciones aplicables y responsabilidad exigibles en atención a las infracciones de las normas contenidas en la regulación interna vigente del Colegio.
En caso que ni el padre o madres sean los apoderados del estudiante matriculado, el Colegio se comunicará con estos en base a las instrucciones emitidas por la Superintendencia de Educación en el Oficio N° 27 del año 2016 que Fija sentido y alcance de las disposiciones sobre derecho de padres, madres y apoderados en el ámbito de la educación.
SÉPTIMO. DE LA REGULACIÓN INTERNA DEL COLEGIO.- Para mantener la calidad de estudiante regular del Colegio y miembro de la comunidad educativa, tanto el estudiante, como el Apoderado, padre o madre y obligado económicamente, según sea el caso, deberán observar el cumplimiento íntegro de la regulación interna del Colegio, compuesta por los siguientes instrumentos: 1) Proyecto Educativo del Colegio; 2) Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar; 3) Protocolos Internos de actuación; 4) Proceso de admisión y matricula; 5) Protocolos de Evaluación y Promoción.
El Colegio en el cumplimiento de sus objetivos y exigencias legales o reglamentarias podrá dictar nuevos instrumentos reglamentarios los que entrarán en vigencia a partir de la publicación de los mismos.
El cumplimiento de la regulación interna del Colegio, especialmente las obligaciones, derechos, roles y prohibiciones aplicables a cada estamento, son fundamentales para la correcta prestación del servicio educativo, elevándose a cláusula esencial del presente contrato esta obligación cuya infracción podrá dar lugar al término anticipado del contrato y consecuencialmente de la prestación del servicio educativo. El Apoderado, por sí y en representación del estudiante, declara conocer y aceptar y se obliga a respetar y cumplir íntegramente la totalidad de las disposiciones contenidas en el Proyecto Educativo del Colegio y en el Manual de Convivencia Escolar.
OCTAVO: ARANCEL.- El arancel constituye un valor anual por el servicio educativo prestado por el Colegio ascendente a la cantidad de $ .-, por su parte, el valor de la matrícula es de $ .
Con todo, los valores indicados anteriormente podrán ser divididos en cuotas mensuales pactadas en un pagaré que se suscriba al efecto, con las condiciones y estipulaciones que en dicho instrumento se disponga, el cual constituirá un anexo de este instrumento y se entenderá formar parte íntegra del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el pagaré que se suscriba no podrá exceder del año calendario académico.
El Colegio podrá aplicar descuentos considerando la cantidad de estudiantes(as) que sean matriculados por apoderado y cuotas pactadas, de conformidad a las condiciones que establezca el establecimiento.
Las condiciones y descuentos aplicables al arancel y/o matricula aplicables en cada caso, serán establecidos en el respectivo pagaré que suscriba el apoderado.
NOVENO: INGRESO POSTERIOR AL INICIO DE CLASE.- En caso que la matrícula del estudiante sea posterior al primer mes de inicio del año escolar, se pagará la matrícula y el arancel anual, sin perjuicio del descuento proporcional que pueda aplicar la Dirección del establecimiento en atención a las circunstancias particulares de él o los alumno(a)s que sean matriculados.
DECIMO: RETIRO ANTICIPADO.- En el evento que el padre, madre y/o apoderado decida retirar al pupilo del Colegio antes de la fecha de término del presente contrato, de acuerdo a la fecha de retiro administrativo, subsistirá la obligación del pago total del arancel por los servicios educacionales, según corresponda, sin derecho a la restitución de suma alguna pagada por concepto de matrícula y/o cuotas de mensualidad, como si el servicio se hubiese prestado hasta finalizar el año escolar respectivo.
1. Si el retiro se realiza antes del inicio de clases, el apoderado tiene que tener pagada la totalidad de la matrícula.
2. Si el retiro se realiza durante el primer semestre, se exigirá el pago de la totalidad de la matrícula y la mitad del arancel anual.
3. Si el retiro se realiza durante el segundo semestre, se requerirá el pago de la totalidad de la matrícula y arancel anual.
DECIMO PRIMERO. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL ARANCEL.- El no
cumplimiento íntegro y oportuno, por parte del Apoderado o del obligado económico, de cualquiera de las cuotas suscritas en el pagaré, dará derecho al Colegio para exigir el pago de toda la deuda y sus intereses, como si toda la obligación fuere de plazo vencido.
Sin perjuicio de lo anterior, el Apoderado o el obligado económicamente podrá solicitar prórrogas, canjes de documentos o repactar los plazos acordados, la que se deberá presentar a la administración del Colegio en forma escrita y fundada dentro de los 5 días siguientes al vencimiento
del pago estipulado. Los cambios que se originen se entenderán formar parte integrante del presente contrato.
No obstante, ante un evento de incumplimiento, el Colegio podrá, tomar todas las medidas pertinentes, según lo permita la legislación y normativa vigente.
DÉCIMO SEGUNDO. INDIVISIBILIDAD.- Todos los valores pactados entre las partes son anuales e indivisibles. En consecuencia, el plan de pagos suscrito en el pagaré deberá ser cumplido en todos sus términos y en forma íntegra y oportuna por el Apoderado o el obligado económicamente, quien renuncia desde ya a reclamar la postergación de los pagos o la devolución de los documentos entregados, cualquiera sea el rendimiento académico del estudiante. Por consiguiente, según lo permita la legislación y normativa vigente, no procederá devolución ni compensación alguna, aun cuando el estudiante deje de asistir, por cualquier causa, a clases o fuere sancionado reglamentariamente con suspensión, expulsión o cancelación de matrícula, por falta grave a los principios, normas y/o reglamentos del Colegio. Lo mismo se aplicará en caso que sobrevenga un impedimento temporal que imposibilite al Colegio para prestar los servicios contratados, a consecuencia de hechos, actos, obras u omisiones de terceros o provenientes de caso fortuito o fuerza mayor, tales como inundaciones, nevazones, terremoto, atentados, huelga ilegal u orden de autoridad, entre otros.
Con todo, será facultativo del Colegio revisar solicitudes que se presenten para suspender los pagos, solicitar reintegros, devoluciones u otro tipo de requerimientos por parte del Apoderado, en casos excepcionales y debidamente fundados, en la forma prevista en la cláusula anterior. El Colegio dará respuesta a este tipo de solicitudes dentro de los 5 días siguientes hábiles a la presentación formal.
DÉCIMO TERCERO: DECLARACIÓN DEL APODERADO.- El Apoderado reconoce y acepta que el Colegio está expresamente facultado para:
1. Dar por terminado el presente Contrato en forma inmediata y sin indemnización de ninguna especie, manteniendo el derecho a cobrar la totalidad de las mensualidades correspondientes al servicio prestado, en caso que la conducta o falta de compromiso con el rendimiento académico del pupilo impidan la mantención del menor como educando del Colegio, todo ello por resolución fundada y asumida conforme a la normativa interna del Colegio.
2. Aplicar reajustes y multas hasta la fecha de pago efectivo, a las mensualidades por colegiaturas atrasadas. A su vez, podrá aplicar a título de multa un recargo equivalente al interés máximo convencional para operaciones no reajustables.
3. Aplicar sanciones y medidas disciplinarias al Estudiante(a) así como al apoderado, padre o madre de conformidad a lo que disponga el Reglamento Interno y de Convivencia Escolar.
DÉCIMO CUARTO: MANDATO.- Con el objeto de facilitar el pago de las obligaciones de pago del Apoderado (a) frente a la Sociedad Educacional, que emanan del presente contrato, éste procede a otorgar mandato especial a la Sociedad Educacional, el que tendrá el carácter de irrevocable, en tanto se mantengan vigentes las obligaciones emanadas de este contrato, para que en su nombre y representación acepte letras de cambio o suscriba pagarés, que permitan el cobro total del saldo impago, fije domicilio y prorrogue competencia a los tribunales de justicia. La Sociedad Educacional, por su parte, se compromete a suscribir los pagarés o letras de cambio por el saldo insoluto, incluyendo capital, intereses, impuestos, demás gastos y cargos que se originen con motivo del o los créditos que correspondan a las cuotas adeudadas en virtud del presente Contrato, que no hayan sido documentados previamente con pagarés o letras de cambio. Del mismo modo, la suscripción de los mencionados instrumentos deberá sujetarse a las siguientes instrucciones: (1) Los pagarés o letras de cambio señalarán, por concepto de capital, el monto actualizado a la fecha de suscripción del pagaré o letra de cambio respectiva, que el Apoderado (a) adeude a la Sociedad Educacional en conformidad a lo expresado en este instrumento; (2) Los pagarés o letras de cambio podrán serlo por todo o parte de la deuda, a la vista o en cuotas; (3) La Sociedad Educacional podrá endosar, transferir o ceder el o los pagarés suscritos en ejercicio de este mandato sin limitaciones de ninguna especie; (4) La Sociedad Educacional tendrá la facultad de incorporar en la letra de cambio o pagaré que se suscriba, la cláusula “devuelta sin gastos” o “sin obligación de protesto” o cualquiera otra equivalente por la que se exprese claramente que el tenedor del pagaré o letra de cambio quedará relevado de la obligación de protestar el título por falta de pago; (5) La Sociedad Educacional queda expresamente facultada para delegar este mandato en la persona de su elección, sin previo aviso o comunicación alguna al Apoderado. El presente mandato no se extingue por la muerte del Apoderado
(a) o mandante. El mandato es autónomo respecto de este contrato de prestación de servicios educacionales y permanecerá vigente hasta que las obligaciones pecuniarias del Apoderado (a) para con la Sociedad Educacional queden íntegramente cumplidas. La suscripción de los títulos de crédito a que se refiere ésta cláusula bajo ninguna circunstancia puede estimarse como novación de las obligaciones pecuniarias que se establecen en este contrato. La Sociedad Educacional no tendrá derecho a recibir remuneración o retribución alguna por el desempeño del encargo y estará liberado de la obligación de rendir cuenta de su gestión. La cobranza judicial y extrajudicial de las sumas que el Apoderado (a) adeude a la Sociedad Educacional por concepto de colegiatura será efectuada por la empresa de cobranza externa que determine la Sociedad Educacional o directamente por ella. Los gastos de cobranza extrajudicial serán de cargo del Apoderado (a), de conformidad a los valores máximos establecidos en la Ley 19.496, sobre Protección al Consumidor:
a) Deudas de hasta 10 unidades de fomento: 9% de la suma adeudada.
b) Por la parte que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento: 6% de la suma adeudada.
c) Por la parte que exceda de 50 unidades de fomento: 3% de la suma adeudada.
DÉCIMO QUINTO. TÉRMINO DEL CONTRATO.- El presente contrato podrá terminar en forma anticipada por las siguientes causales:
1. Por retiro voluntario del estudiante. En caso de retirarse solo uno de varios estudiantes, el contrato se mantendrá vigente para el resto de ellos.
2. En el evento de incumplimiento por parte del Apoderado y/u el obligado económico, de cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud de este contrato, sus Anexos y las demás disposiciones y normativa aplicable al mismo.
3. Por infracción de la regulación interna del Colegio señalada en la cláusula séptima y/o de otras normas atingentes, siguiendo la legislación y normativa vigente, cuya sanción implique la cancelación de matrícula o expulsión inmediata, en la forma y condiciones que disponga la regulación interna.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el apoderado registre más de un estudiante matriculado en el Colegio, el contrato se mantendrá vigente por aquellos estudiantes que mantengan la calidad de alumno(a) regular y miembro de la comunidad educativa.
DÉCIMO SEXTO: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan como domicilio la ciudad de Talca.
Para constancias de su conformidad con el contenido de las cláusulas que antecede, firman a continuación las partes.
FIRMA REPRESENTANTE LEGAL SOCIEDAD EDUCACIONAL ANDES LTDA. | FIRMA APODERADO Nombre: _ RUT: |
ANEXO A CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCACIONALES
Se deja constancia que se designa a:
Nombre:
RUT:
Domicilio:
Teléfono:
Correo electrónico:
Como apoderado de cuentas del pupilo, siendo tal persona la responsable del pago establecido en el contrato de prestación de servicios educacionales, quien comparece en este acto en señal de aceptación. Adquiere a su vez, la calidad de codeudor solidario de todas las obligaciones de carácter económico contraídas por el padre, madre o apoderado a través del presente contrato.
Al apoderado económico o financiero le son aplicables todas las cláusulas establecidas en el contrato principal que no sean contrarias a la naturaleza de su obligación.
FIRMA APODERADO FINANCIERO
Nombre: _ RUT: