Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER-
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Condiciones Generales
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER-
Domicilio Social: Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxx xxx.xxxxx.xx
Inscrita en Registro Mercantil de Madrid
Mod.: K0001601-A
Tomo 2245 general, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-39662, Inscripción A 435 CIF: A 28013050
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 50/80, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, se destacan en letra negrita las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados contenidas en las Condiciones Generales de la póliza.
El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, a la Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y su normativa de desarrollo.
La Autoridad a quien corresponde el control de la actividad es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
ÍNDICE
CONDICIONES GENERALES 4
SU CONTRATO DE SEGURO 4
¿QUÉ LEYES RIGEN ESTE CONTRATO? 4
ARTÍCULO PRELIMINAR 5
ARTÍCULO 1º OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO 8
ARTÍCULO 2º GARANTÍAS Y SERVICIOS ASEGURADOS 8
2.1 GARANTÍAS BÁSICAS 8
2.1.1 REEMBOLSO DE GASTOS DE ASISTENCIA VETERINARIA 8
2.1.2 TELEMEDICINA 11
2.2 GARANTÍAS OPCIONALES 12
2.2.1 RESPONSABILIDAD CIVIL, DEFENSA Y FIANZAS 12
2.2.2 DEFENSA JURÍDICA 14
ARTÍCULO 3º DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA 16
SINIESTROS 17
REEMBOLSO DE GASTOS DE ASISTENCIA VETERINARIA 17
TELEMEDICINA 18
RESPONSABILIDAD CIVIL DEFENSA Y FIANZAS Y DEFENSA JURÍDICA 18
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL - BASES DEL CONTRATO 19
FORMALIZACIÓN DEL SEGURO 19
PERFECCIÓN, EFECTO DEL CONTRATO Y DURACIÓN DEL SEGURO 19
PAGO XX XXXXXX 19
OTRAS DISPOSICIONES 21
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES 21
PRESCRIPCIÓN 21
PACTO ADICIONAL 21
SERVICIO DE DEFENSA DEL ASEGURADO
CONDICIONES GENERALES
SU CONTRATO DE SEGURO
¿QUÉ LEYES RIGEN ESTE CONTRATO?
Su contrato de seguro se rige por la legislación española vigente, siendo la norma básica la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Esta ley identifica las normas esenciales por las que se rige este tipo de contrato, por ejemplo, los derechos y obligaciones xx XXXXX y de usted.
La Ley 20/2015 de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y su normativa de desarrollo.
La Autoridad a quien corresponde el control de la actividad es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
¿Qué documentos forman parte del contrato?
Estas Condiciones Generales, donde se detalla el alcance de cada garantía (lo que cubre y lo que no cubre) y de las normas que deben regir este contrato.
Las Condiciones Particulares o el Certificado de Xxxxxx, en su caso, que tienen la función de individualizar el contrato, siendo los datos más importantes la identificación del Tomador y/o Asegurado, el objeto del seguro, el importe del seguro, las coberturas contratadas, las excluidas y la duración del contrato.
Si fuera necesario incluir alguna cláusula adicional que modifique, aclare o detalle alguna circunstancia descrita en las Condiciones Generales o Particulares, el contrato puede contener además Condiciones Especiales.
La solicitud de seguro que usted firmó, donde aparecen todos los datos que se consideraron para obtener la aceptación por parte xx XXXXX del contrato y el importe del seguro. Es necesario que lo indicado en estos documentos coincida con lo reflejado en las Condiciones Particulares y Especiales.
Si usted figura como Tomador del Seguro, mediante la firma de la solicitud, las Condiciones Particulares, o en su caso Certificado de seguro, acepta las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en la letra negrita en estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO PRELIMINAR
DEFINICIONES
A los efectos de este contrato se entiende por:
1. ASEGURADOR
La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado, en esta póliza es CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., denominada en adelante CASER.
2. TOMADOR DEL SEGURO
La persona física o jurídica que, juntamente con CASER, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
3. ASEGURADO
La persona titular del animal de compañía objeto del seguro y designada a tal efecto en las Condiciones Particulares que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato. Tendrá también la misma consideración la persona que, con el consentimiento del Asegurado, se haga cargo de dicho animal de compañía.
4. RIESGO ASEGURADO
Los animales de las especies canina o felina (perros y/o gatos), de titularidad del Asegurado, destinados a compañía doméstica y que se encuentren identificados en las Condiciones Particulares.
5. PÓLIZA
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: Las Condiciones Generales; las Particulares que individualizan el riesgo; las Especiales, si procedieran, y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
6. PRIMA
El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
Este precio se ha fijado teniendo en cuenta las condiciones de la póliza, con todas sus coberturas, exclusiones y limitaciones y de acuerdo con el riesgo declarado por el Tomador del seguro.
7. SINIESTRO
Accidente o enfermedad causado a la mascota asegurada, que ocasione gastos de asistencia veterinaria para su tratamiento, cuyo coste económico para el Asegurado, sea objeto de cobertura.
8. LÍMITES DE COBERTURA Un año desde la fecha de ocurrencia del accidente o enfermedad.
9. PLAZO DE CARENCIA
Es el plazo comprendido desde la fecha de efecto de la póliza, durante el cual, la cobertura de la misma, no surte efecto.
10. GASTOS DE ASISTENCIA VETERINARIA
Aquellos gastos originados por los honorarios y actuaciones profesionales realizadas por un veterinario colegiado.
11. CONSULTA
Acción de atender y examinar a un animal de compañía por parte de un veterinario, realizando las exploraciones habituales con el fin de, con o sin el apoyo de otras pruebas complementarias, obtener el diagnóstico, un pronóstico y prescribir un tratamiento.
12. URGENCIA
Situación que requiere atención veterinaria inmediata y de carácter necesario, a fin de evitar un daño irreparable en la integridad física del animal asegurado.
13. CIRUGÍA
La práctica que implica manipulación mecánica de las estructuras anatómicas del animal con un fin médico, bien sea diagnóstico o terapéutico. En las cirugías, se cubre el alquiler del quirófano con el equipo veterinario y de auxiliares veterinarios necesarios, así como el tratamiento anestésico adecuado para cada intervención.
14. ACCIDENTE: Se entiende por accidente, la lesión corporal que deriva directamente de una causa violenta, fortuita, súbita, externa y ajena, de la que eventualmente resulte un daño cubierto por el seguro.
15. ENFERMEDAD: Conjunto de signos y síntomas que normalmente presentan la misma evolución, y que proceden de una causa específica que provoca una alteración más o menos grave de la salud. Esta alteración del estado de salud de un animal, deberá ser diagnosticada por un veterinario y necesitará la instauración de un tratamiento médico x xxxxxxxxxx.
00. ANÁLISIS DE LABORATORIO: Aquellas analíticas de sangre, heces, orina, cultivos y antibiogramas, raspados cutáneos, citologías y biopsias, que se realizan ante la presencia de un accidente o enfermedad, para diagnosticar la causa que la provoca, evaluar su tratamiento, así como su evolución.
17. PRUEBAS DIAGNÓSTICAS: Aquellos procedimientos clínicos dirigidos a diagnosticar o evaluar la evolución de un accidente o enfermedad. Se consideran como tales, las siguientes:
Ecografía, eco-cardiografía, ecografía Doppler color, radiografía simple, radiografía contraste, mielografía, gastro-duodenoscopia, gastro-duodeno-colonoscopia, broncoscopia, rinoscopia, resonancia magnética, T.A.C, electrocardiograma.
En este concepto se incluye el tratamiento anestésico, si fuera necesario para la realización de la prueba.
18. HOSPITALIZACIÓN DEL ANIMAL: Ingreso del animal asegurado en una clínica veterinaria como consecuencia de una enfermedad o accidente.
19. INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA: tratamiento quirúrgico realizado para paliar o resolver un accidente o enfermedad, incluyéndose en este concepto los honorarios del cirujano, gastos de procedimientos anestésicos, material quirúrgico y prótesis, así como los gastos de medicamentos utilizados durante la cirugía.
20. SACRIFICIO NECESARIO: El practicado con objeto de poner fin a una enfermedad o accidente incurable o mortal de necesidad a inmediato plazo.
21. PARTO DISTÓCICO: Dificultad de la perra/gata para expulsar a los cachorros y/o sus membranas, una vez terminada la gestación y llegado el momento del parto. A efectos del seguro, el parto distócico no es considerado una enfermedad.
22. CESÁREA: Intervención quirúrgica, encaminada a la resolución de un parto distócico. A efectos del seguro, la cesárea no es considerada una enfermedad.
23. DILATACIÓN/TORSIÓN GÁSTRICA: Síndrome digestivo, en el cual el estómago se dilata, y puede llegar a torsionarse alrededor de su eje central, produciendo una serie de cambios patológicos que provocan arcadas improductivas, distensión abdominal, hipersalivación, debilidad y depresión.
24. CUERPO EXTRAÑO: Aquel objeto o sustancia no alimenticia, que tras su ingestión ocasiona un proceso patológico con alteraciones en la estructura y/o funcionalidad digestiva, requiriendo tratamiento veterinario y/o cirugía.
25. GOLPE DE CALOR: Xxxxx accidental motivado por una exposición prolongada a temperaturas elevadas, que cursa con pirexia grave, ocasionando lesiones fisiológicas que pueden llegar a comprometer la vida del animal.
ARTÍCULO 1º OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
¿Qué riesgos son objeto del seguro?
Animales de la especie canina y/o felina (perros y/ gatos) destinados a compañía o vigilancia.
Conforme a lo establecido en las ordenanzas municipales o en la normativa de la Comunidad Autónoma en la que radique el animal, será preciso que el mismo se encuentre censado e identificado por el número de microchip que se le haya atribuido.
Los animales (perros y/o gatos) deberán contar con un óptimo estado de salud y para que las garantías de esta póliza sean efectivas, deberán cumplir el calendario de vacunaciones oficiales y las relativas a:
- Perros: Moquillo, hepatitis, rabia, leptospirosis y parvovirosis, así como aquellas otras que por dictamen de la autoridad sanitaria fuera preciso administrar.
- Gatos: Rabia, panleucopenia, herpevirus, y calcivirus felinos.
No podrá ser objeto de seguro, los animales con edad inferior a 4 meses cumplidos, o superior a 8 años cumplidos.
No podrá ser objeto de aseguramiento, los animales que presenten o hayan presentado en 1 año anterior a la contratación de la póliza, alguna enfermedad.
ARTÍCULO 2º GARANTÍAS Y SERVICIOS ASEGURADOS
2.1 GARANTÍAS BÁSICAS
2.1.1 REEMBOLSO DE GASTOS DE ASISTENCIA VETERINARIA
¿Qué tipo de reembolso quedan garantizados en la asistencia veterinaria?
Gastos veterinarios en los que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de un accidente o de una enfermedad de la mascota, siempre que superen el importe mínimo fijado en las Condiciones Particulares.
¿Puedo dirigirme a cualquier centro veterinario?
Sí, puede dirigirse a su veterinario habitual o a cualquier centro veterinario para recibir la asistencia veterinaria en caso de accidente o enfermedad de la mascota, no obstante, CASER se reserva el derecho de gestionar el tratamiento terapéutico con una clínica veterinaria designada a tal efecto por ella.
¿Cómo funciona la cobertura de gastos de reembolso de la asistencia veterinaria?
Para la determinación de la cobertura se tendrán en cuenta todos aquellos costes veterinarios incurridos para el diagnóstico de la enfermedad o el accidente, y aquellos que apliquen al tratamiento de dicha enfermedad o accidente. La cobertura entrará en vigor sólo cuando el conjunto de dichos gastos supere el importe mínimo establecido en las Condiciones Particulares. Dicha cobertura se mantendrá durante los 365 días siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro. Transcurrido este tiempo, no se abonará ninguna solicitud de reembolso por ésta u otra lesión o enfermedad relacionada, el mismo signo clínico
o una lesión o enfermedad con el mismo diagnóstico por la que ya se haya realizado el pago.
Quedan excluidos cualquier coste veterinario que no sea exclusivamente destinado a la atención terapéutica de la enfermedad o accidente objeto de cobertura.
¿Cuál es el alcance de la cobertura?
Quedan dentro del alcance de la cobertura del seguro, el coste total de las facturas del tratamiento derivado de accidente o enfermedad susceptible de cobertura durante los 365 días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.
¿En qué consisten los gastos de asistencia veterinaria por accidente?
CASER asumirá, una vez superado el importe mínimo fijado en las Condiciones Particulares, los gastos del tratamiento de asistencia veterinaria como consecuencia de un accidente sufrido por el animal asegurado, entendiéndose por accidente la lesión corporal que deriva directamente de una causa violenta, fortuita, súbita, externa y ajena, en los supuestos abajo indicados:
- Exploraciones iniciales, y pruebas diagnósticas cuyo único objetivo sea exclusivamente el diagnóstico de la enfermedad o accidente.
- Intervenciones quirúrgicas o de otro tipo, anestesia, material quirúrgico, medicamentos, osteosíntesis, prótesis (excepto las de cadera) y/o fibroendoscopia que fuere preciso emplear.
- Cuidados postoperatorios, curas y estancia en la clínica, cuando fuera preciso.
Quedan dentro del alcance de la cobertura del seguro, el coste total de las facturas del tratamiento de asistencia veterinaria derivado del accidente, que superen el importe establecido en las Condiciones Particulares para activar la cobertura del seguro, durante los 365 días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente.
¿En qué consisten los gastos de asistencia veterinaria por enfermedad?
CASER asumirá, una vez superado el importe mínimo fijado en las Condiciones Particulares, los gastos del tratamiento de asistencia veterinaria por enfermedad, entendiéndose por enfermedad el conjunto de signos y síntomas que normalmente presentan la misma evolución, y que proceden de una causa específica que provoca una alteración más o menos grave de la salud.
Esta alteración del estado de salud del animal, deberá ser diagnosticada por un veterinario colegiado, y necesitará la instauración de un tratamiento veterinario o quirúrgico en los supuestos siguientes:
- Consulta veterinaria. Se incluye en este concepto el coste de los tratamientos inyectables realizados durante la consulta ante la presencia de una enfermedad, así como aquellos anestésicos o sedantes, y fármacos de administración en el centro por el personal cualificado y no los pautados para administración domiciliaria.
- Pruebas diagnósticas: Aquellos procedimientos clínicos dirigidos exclusivamente a diagnosticar o evaluar la evolución de un accidente o enfermedad susceptible de cobertura. Se consideran como tales, las siguientes:
Ecografía, eco-cardiografía, ecografía Doppler color, radiografía simple, radiografía contraste, mielografía, gastro-duodenoscopia, gastro-duodeno-colonoscopia,
broncoscopia, rinoscopia, resonancia magnética, T.A.C, electrocardiograma, y cualquier otra prueba de diagnóstica necesaria de la enfermedad.
En este concepto se incluye el tratamiento anestésico, si fuera necesario para la realización de la prueba.
- Análisis de laboratorio.
- Intervención quirúrgica, anestesia y gastos veterinarios postquirúrgicos como consecuencia de la cirugía.
- Hospitalización del animal en clínica veterinaria. Se incluyen en este concepto aquellos medicamentos que se administren al animal, en el período en que se encuentre ingresado.
Quedan dentro del alcance de la cobertura del seguro, el coste total de las facturas del tratamiento veterinario derivado de una enfermedad susceptible de cobertura, durante los 365 días siguientes a la fecha del diagnóstico de la misma.
Se establece un plazo de carencia de dos meses desde la fecha de efecto de la póliza.
¿Qué supuestos están excluidos de la cobertura, ya sean por accidente o enfermedad?
Están excluido los con carácter general:
- Las mascotas que tengan menos de 4 meses o más de 10 años.
- Las mascotas que no estén censadas e identificadas por el nº de microchip que se le haya atribuido.
- El accidente o enfermedad anterior a la fecha efecto de la póliza aún diagnosticado durante el periodo de cobertura de la póliza, ni la enfermedad que se manifieste en el período de carencia desde la fecha de efecto de la póliza.
- El coste de cualquier tratamiento después de transcurridos 365 días a partir de la fecha en que la lesión o la enfermedad presentó signos clínicos por primera vez.
- El coste de cualquier tratamiento para prevenir lesiones y enfermedades.
- Las enfermedades preexistentes que hayan sido conocidas, tratadas o diagnosticadas, o haya sido iniciado su estudio, aunque no exista diagnóstico, con anterioridad a la contratación de la póliza, o durante el plazo de carencia.
- Gastos derivados de enfermedades crónicas, congénitas y/o hereditarias.
- El coste de cualquier tratamiento, diagnóstico o procedimiento opcional, o cualquier tratamiento que se decida realizar, que no esté directamente relacionado con una lesión o enfermedad, incluyendo cualquier complicación que surja.
- Las intervenciones quirúrgicas de tipo estético, como las utilizadas en algunas razas para modelar orejas o rabos, así como la extirpación de uñas.
- Cualquier coste veterinario que no sea exclusivamente destinado a la atención terapéutica de la enfermedad o accidente, objeto de cobertura.
- Cualquier suceso derivado del ejercicio de la caza.
- La cesárea o el parto distócico.
- Gastos de asistencia veterinaria distintos a los expresamente indicados en el Artículo 2.1.1
- La omisión voluntaria o falsedad en las declaraciones previas al contrato del seguro, no encontrándose cubiertos aquellos gastos derivados de malformaciones, defectos o enfermedades de cualquier tipo y sus consecuencias, cuyo diagnóstico o tratamiento se haya realizado con fecha anterior al efecto inicial de la póliza, o dentro del período de carencia establecido.
- Medicamentos de cualquier tipo, salvo los tratamientos inyectables aplicados por un veterinario en el centro veterinario.
- Gastos de asistencia veterinaria derivados de aquellas atenciones que no requieran tratamiento, o en las que no se haya establecido un diagnóstico, así como los gastos de identificación con tatuaje o microchip.
- Gastos derivados de aquellas enfermedades infecciosas y/o parasitarias que sean objeto de vacunación, siempre que no se haya realizado previamente una correcta pauta de vacunación.
- El coste de desparasitaciones, eliminación y control de pulgas, así como el coste de los tratamientos para mejorar la salud general.
- El coste de cualquier vacuna, además del coste de tratar cualquier complicación que surja de este procedimiento.
- Cualquier gasto derivado de una declaración o sospecha de Xxxxx.
- Gastos de esterilización o castración, así como de cría, embarazo, parto o aborto.
- Gastos derivados de displasia de cadera.
- Intervenciones quirúrgicas destinadas a suprimir defectos, así como limpiezas de boca y tratamientos odontológicos de cualquier tipo.
- Alteraciones de comportamiento o de conducta de los animales por cualquier causa.
- Cualquier gasto de alimentación o complemento dietético, pienso comercial o pienso de dieta especial prescrito por un veterinario, así como todos los productos de higiene, como champús y lociones.
- Indemnización por la muerte del animal.
- Atención no realizada por un veterinario colegiado.
2.1.2 TELEMEDICINA
¿En qué consiste el servicio de Telemedicina?
Se trata de un servicio de orientación telefónica, atendido por un equipo de veterinarios, en el cual, el Asegurado podrá formular las consultas o dudas que tenga sobre la salud de la mascota, con el fin de mejorar su bienestar. Este servicio no emitirá diagnósticos escritos ni verbales.
También, se facilitará información de contacto para que el Asegurado pueda acceder sin dificultad a los siguientes servicios:
- Hoteles de España que admiten animales de compañía.
- Transporte de animales.
- Cría y eventos.
- Servicios de bienestar.
- Paseadores.
- Alimentación a domicilio.
- Perdida o extravío de mascota.
- Atención veterinaria.
En ningún caso CASER realizará gestión de reservas, verificará disponibilidad, ni realizará gestión alguna en nombre del Asegurado.
2.2 GARANTÍAS OPCIONALES
2.2.1 RESPONSABILIDAD CIVIL, DEFENSA Y FIANZAS
¿En qué consiste la garantía de Responsabilidad civil, Defensa y Fianzas?
En los términos y condiciones consignados en la póliza, y sólo si la garantía consta como contratada en las Condiciones Particulares de la póliza, CASER tomará a su cargo la Responsabilidad Civil extracontractual que pudiera derivarse para el Asegurado, de acuerdo con las leyes vigentes, como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros, por hechos que tengan relación directa, y deriven del riesgo especificado en la presente póliza, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
Por consiguiente, dentro de las coberturas del seguro queda comprendida la responsabilidad civil del Asegurado, derivada de:
- Los daños causados por el animal asegurado dentro o fuera de los límites de la vivienda del Asegurado, aun en el supuesto que éstos hayan sido confiados a un tercero para su cuidado y/o atención, siempre que no medie pago o retribución al tercero por el servicio prestado.
- Los daños causados por los animales asegurados durante la asistencia a exposiciones y ferias, con exclusión de los daños causados durante el transporte.
Dentro de los límites fijados en las Condiciones Particulares, CASER garantiza al Asegurado:
- El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que dé lugar la responsabilidad civil del mismo.
- El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonarán en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer CASER, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la Responsabilidad Civil del Asegurado en el siniestro.
- La defensa de la responsabilidad civil del Asegurado en procedimientos civiles o penales, como consecuencia de reclamaciones de responsabilidad civil derivada de hechos garantizados por esta póliza, incluso contra las reclamaciones infundadas, en los términos aquí indicados.
Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, CASER asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación de perjudicado, designando los Letrados y Procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieran en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos.
CASER responderá siempre dentro de los límites antes citados de la constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar la Responsabilidad Civil asegurada; pero, en caso de que los Tribunales pidan una fianza global para responder conjuntamente de las Responsabilidades civiles y criminales, CASER depositará, como garantía de la primera, la mitad de la fianza global exigida.
La indemnización máxima por Responsabilidad Civil cubierta por el seguro, se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se hayan producido a CASER, aun cuando aquellos gastos, sumados a la indemnización satisfecha, excedan de la citada garantía.
En cuanto a las acciones penales, CASER podrá asumir la defensa del Asegurado con su consentimiento.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, CASER se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y CASER, motivado por tener que sustentar éste en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, CASER lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. Sólo en este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por CASER, o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, CASER quedará obligado a abonar hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares los gastos de tal dirección jurídica. CASER no responderá de la actuación del abogado ni del procurador designado, como tampoco de los resultados del asunto o procedimiento en que intervengan.
¿Qué supuestos están excluidos de la cobertura de Responsabilidad civil, Defensa y Fianzas?
No se garantizan las reclamaciones a consecuencia de:
a) Xxxxx sufridos por las personas a quienes se ha confiado el animal para su custodia o atención, así como los sufridos por aquellos que, por cualquier causa, se sirven del animal.
b) Participación del animal en peleas organizadas, carreras o competiciones, salvo lo dispuesto en cuanto a su asistencia a ferias o exposiciones.
c) Comercio, venta, selección, reproducción, custodia, cría y adiestramiento de animales.
d) Contagio o transmisión de enfermedades por los animales, salvo daños
personales siempre y cuando el Asegurado haya cumplido la legislación vigente respecto a la prevención y consecuencias de dichas enfermedades (vacunas, etc.). De tal forma que la garantía de Responsabilidad Civil otorgada por este seguro sólo tendrá validez cuando a los animales objeto del seguro se les haya aplicado las vacunas obligatorias legalmente establecidas.
e) En caso de hidrofobia xxx xxxxx, el Asegurado está obligado – bajo pena de pérdida de todo derecho derivado de la póliza – a tomar las oportunas medidas de precaución, interesándose por la inmediata captura y cuarentena xxx xxxxx hidrófobo.
f) Hechos de los que el Tomador del seguro o Xxxxxxxxx hubieran tenido conocimiento en el momento de formalizar la póliza.
g) Daños ocasionados a los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable.
h) Daños causados a los inmuebles propiedad de terceros en los que viva el Asegurado a título de arrendatario, precarista, usufructuario, o cualquier otra situación similar, en la que el Asegurado use y disfrute del mismo, existiendo o no retribución.
i)Perjuicios patrimoniales causados a terceros que no sean consecuencia de un previo daño personal o material cubierto en la póliza.
j) Reclamaciones que se basen en obligaciones contractuales del Asegurado.
k) CASER no responderá del pago de multas o sanciones de cualquier naturaleza, ni de las consecuencias de su impago.
2.2.2 DEFENSA JURÍDICA
¿Qué coberturas se ofrecen dentro de esta garantía?
En los términos y condiciones consignados en la póliza, y sólo si esta garantía consta como contratada en las Condiciones Particulares de la póliza, CASER ofrecerá un servicio de Asesoramiento Jurídico Telefónico, Reclamación de daños, Defensa en infracciones administrativas y Defensa Penal, para asuntos relacionados con la mascota asegurada.
¿En qué consiste el Asesoramiento Jurídico Telefónico?
El Asegurado dispone de un servicio de asesoramiento jurídico telefónico de consulta, para informarle de cómo afrontar cualquier problema legal que se suscite en el ámbito personal y familiar, sobre las materias que se indican a continuación:
- Normativa vigente y obligaciones legales como propietarios de mascotas.
- Cartilla de vacunación.
- Implantación de microchip
- Adquisición o adopción de animales potencialmente peligrosos.
- Tratamientos y complicaciones veterinarias.
- Abandono y maltrato animal.
- Registro Censal de animales domésticos.
- Custodia de la mascota tras separación o divorcio.
Asimismo, el Asegurado tendrá un servicio de revisión de documentos de carácter jurídico relacionado con las materias indicadas en el punto anterior.
Las consultas y la revisión de documentos serán atendidos verbalmente, y no implicarán dictamen escrito sobre el asunto consultado.
¿En qué consiste la Defensa Jurídica Penal?
Se garantiza la defensa penal en procedimientos seguidos contra el Asegurado por los daños causados a terceros por la mascota asegurada, y que le sean reclamados por la vía penal.
Salvo pacto en contrario, en el procedimiento judicial penal que se derive de un siniestro amparado por la póliza, CASER asumirá a sus expensas la dirección jurídica, designando los Letrados y Procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales.
Se garantiza la constitución de fianzas que, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, se exijan al Asegurado para:
· Obtener su libertad provisional.
· Avalar su presentación al acto de juicio
· Responder del pago de las costas judiciales excluyéndose indemnizaciones o multas.
No serán objeto de esta cobertura aquellos procedimientos instados como consecuencia de hechos voluntariamente causados por el Asegurado, o de dolo, o imprudencia grave por parte de éste.
¿En qué consiste la Defensa en Infracciones Administrativas?
Se garantiza la defensa del Asegurado ante las sanciones que se le impongan como particular por presuntas infracciones administrativas en relación con la mascota asegurada, como la preparación de pliegos de descargo y recursos administrativos contra las citadas sanciones.
Quedan excluidas el pago de sanciones o multas.
¿En qué consiste la reclamación por daños corporales a la mascota?
Se garantiza la reclamación a terceros por los daños corporales ocasionados a la mascota asegurada, ocasionados por imprudencia o dolosamente por terceros, así como de los perjuicios patrimoniales derivados de los mismos, que se indican a continuación:
- Lesiones en la mascota.
- Perjuicios patrimoniales derivados de las lesiones antes indicadas.
Quedan excluidas las reclamaciones de daños y perjuicios cuando el Asegurado sea el que los ha ocasionado, o haya sido su promotor.
¿Qué límites tiene la garantía de Defensa Jurídica?
Esta cobertura tiene como límite el importe establecido en las Condiciones Particulares por siniestro, y en todo caso, con un límite máximo de 9.000 €/año.
El importe mínimo litigioso es de 120 €
ARTÍCULO 3º DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA
¿En qué lugares tiene cobertura este seguro?
Las garantías de este seguro se extienden y limitan al territorio español.
SINIESTROS
REEMBOLSO DE GASTOS DE ASISTENCIA VETERINARIA
¿Qué hacer en caso de siniestro?
Una vez alcanzado el importe mínimo fijado en las Condiciones Particulares, el Tomador o Asegurado deberá comunicar a CASER tal circunstancia, a través de la línea de asistencia telefónica que se indica en las Condiciones Particulares, durante el horario establecido en las mismas.
El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, además, facilitar a CASER toda clase de información sobre las circunstancias del siniestro, así como el Centro Veterinario que está atendiendo la asistencia veterinaria, debiendo actuar de forma diligente adoptando todas las medidas a su alcance, para aminorar sus consecuencias.
Una vez efectuada la comunicación, CASER iniciara las gestiones necesarias de control y supervisión.
Es preceptivo llamar a este número de teléfono lo más pronto posible, y dentro del plazo máximo legalmente establecido de 7 días de haberlo conocido.
En caso de incumplimiento del plazo, CASER podrá rechazar los daños y perjuicios causados por esta falta o retraso en la declaración que le supongan un sobrecoste, debido a la imposibilidad de control y supervisión.
¿Qué información nos debe remitir?
El Asegurado deberá enviar las facturas legales que esté reclamando, con el nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el informe veterinario que explique detalladamente qué sucedió, diagnóstico y tratamiento administrado a la mascota.
No se abonarán aquellas facturas que contengan asistencias veterinarias de cualquier naturaleza, que no se correspondan exclusivamente con el tratamiento terapéutico de la enfermedad diagnosticada o el accidente, que incorporen costes notoriamente por encima xx xxxxxxx o destinados a incrementar artificialmente el coste total del tratamiento para llegar al importe necesario para la activación de la cobertura tanto por la actuación del Asegurado o del propio profesional veterinario emisor de la factura. Si una vez abonadas, posteriormente se detectara que su solicitud de reembolso era fraudulenta, el Asegurado deberá devolver a CASER la cantidad total.
¿En qué consiste la supervisión y control por parte xx XXXXX?
Una vez puesto en conocimiento xx XXXXX el siniestro dentro el plazo legalmente establecido, y recibida la documentación solicitada al efecto, CASER examinará la información aportada, para verificar que, la enfermedad o accidente declarados son susceptibles de cobertura, que el coste del total de las facturas del tratamiento veterinario se corresponden exclusivamente con el tratamiento terapéutico de la enfermedad o el accidente, y superan el importe mínimo para la activación de la cobertura establecido en las Condiciones Particulares por siniestro y año.
Con esta medida, CASER se reserva el derecho de gestionar el tratamiento terapéutico con una clínica veterinaria designada por ella. En este supuesto, CASER podrá
solicitar el historial clínico completo de la mascota, y la misma ser examinada personalmente por el veterinario designado al efecto.
Esta supervisión tiene única y exclusivamente sentido para evitar encarecimientos inadecuados o fuera xx xxxxxxx por la asistencia veterinaria que pueda requerir la mascota, en función de su enfermedad diagnosticada o accidente.
TELEMEDICINA
¿A qué teléfono puedo dirigirme para realizar las consultas?
El Tomador o Asegurado podrán llamar al teléfono indicado en las Condiciones Particulares.
RESPONSABILIDAD CIVIL DEFENSA Y FIANZAS Y DEFENSA JURÍDICA
¿A qué teléfono puedo dirigirme para dar parte de siniestro?
El Tomador o Asegurado podrán llamar al teléfono indicado en las Condiciones Particulares.
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL - BASES DEL CONTRATO
FORMALIZACIÓN DEL SEGURO
La Solicitud de Seguro cumplimentada por el Tomador del Seguro o Asegurado, así como la Proposición efectuada por el Asegurador, en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro.
Si el contenido de la póliza difiere de la Solicitud o, en su caso, de la proposición de Xxxxxx, o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro o Asegurado podrá reclamar a la entidad, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
PERFECCIÓN, EFECTO DEL CONTRATO Y DURACIÓN DEL SEGURO
El contrato se perfecciona mediante la firma de la póliza por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de la prima, salvo pacto en contrario establecido en las Condiciones Particulares.
Las obligaciones del Asegurador comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que se hayan cumplido ambos requisitos.
El seguro es anual renovable y las renovaciones se producirán automáticamente cada año, salvo que el Tomador del Seguro se oponga a la prórroga, mediante notificación por escrito a CASER, con antelación no inferior a un mes a la conclusión del periodo de seguro en curso, o de dos meses si es CASER quien se opone.
PAGO XX XXXXXX
El Tomador del Seguro o Asegurado, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la prima, lo cual se realizará en su domicilio, salvo que en las Condiciones Particulares se acuerde otra cosa. Los recibos xx xxxxxx deberán hacerse efectivos por el Tomador del Seguro o Asegurado en los correspondientes vencimientos por anualidades completas anticipadas, pero podrá convenirse su pago fraccionado, haciéndolo constar en las Condiciones Particulares de la póliza. En todo caso, el fraccionamiento de pago de la prima no libera al Tomador del Seguro o Asegurado de la obligación de abonar la totalidad de la prima anual.
La primera prima será exigible conforme al artículo 15 de la mencionada Ley una vez firmado el contrato; si no hubiera sido pagado por culpa del Tomador del Seguro o Asegurado, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato. Si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
En caso de falta de pago de la segunda y sucesivas primas, la cobertura queda suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador del Seguro o Asegurado pague la prima. En cualquier caso, la Entidad, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de prima por medio de cuentas abiertas en Bancos o Cajas de Ahorro. En este supuesto se aplicarán las siguientes normas:
a) El Tomador del Seguro o Asegurado entregará al Asegurador una carta dirigida al establecimiento bancario o caja de ahorros, dando la orden oportuna al efecto.
b) La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentando el cobro dentro del plazo xx xxxxxx (un mes) no existiesen fondos suficientes en la cuenta del Tomador del Seguro o Asegurado. En este caso, el Asegurador le notificará que tiene el recibo a su disposición en el domicilio del mismo, y el Tomador del Seguro o Asegurado vendrá obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio.
c) Si el Asegurador dejase transcurrir el plazo xx xxxxxx sin presentar el recibo al cobro y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta del Tomador del Seguro o Asegurado, aquél deberá notificar tal hecho a este último por carta certificada, o cualquier otro medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que pueda satisfacer su importe en el domicilio, Delegación, Sucursal o Agencia del Asegurador. Este plazo se computará desde la fecha de recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio comunicado al asegurador.
OTRAS DISPOSICIONES
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES
¿Dónde podrán acudir las partes para resolver sus diferencias?
Antes de la vía judicial, el Asegurado puede dirigirse al Servicio de Defensa del Asegurado, y al DGSyFP.
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del Asegurado en España.
COMUNICACIONES
Las comunicaciones y pago xx xxxxxx que efectúe el Tomador del Seguro o el Asegurado a un Agente xx XXXXX, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a éste.
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del Seguro o al Asegurado, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubiesen notificado a CASER el cambio de su domicilio.
El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito.
PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven del presente contrato prescribirán en el término de dos años, a contar desde el día en que pudieran ejercitarse.