CONDICIONES ESPECIALES
CONDICIONES ESPECIALES
SEGURO DE ROBO O HURTO DE REMESA FAMILIAR
I. COBERTURA
La cobertura de la póliza es indemnizar al Asegurado en caso de robo o hurto del monto de la remesa retirada en efectivo, hasta el límite establecido en las Condiciones particulares de la presente póliza y Solicitud-Certificado de seguro.
II. INICIO DE COBERTURA
El Asegurado gozará de cobertura desde el momento en que éste retire o recibe en sus manos el dinero en efectivo correspondiente a la remesa, en las oficinas del Contratante, de acuerdo a la vigencia del seguro, establecida en las Condiciones Particulares de la presente póliza y la Solicitud-Certificado de seguro.
III. DEFINICIONES
1. Robo: se entenderá por “Robo” el tipo penal descrito en el artículo 212 del Código Penal, a saber: “El que con ánimo de lucro para sí o para un tercero, se apoderare de cosa mueble, total o parcialmente ajena, sustrayéndola de quien la tuviere, mediante violencia en la persona, será sancionado con prisión de seis a diez años. La violencia puede tener lugar antes del hecho para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o inmediatamente después para lograr el fin propuesto o la impunidad.”
2. Xxxxx: se entenderá por “Xxxxx” como el delito contra la propiedad, la posesión o el uso, consistente en el apoderamiento no autorizado de un bien mueble ajeno, con ánimo de lucro, sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas. La sustracción aprovecha una oportunidad o un descuido, o explota una particular habilidad.
IV. RIESGOS EXCLUIDOS
Salvo convenio expreso hecho constar en anexo que forme parte de la Póliza, la Aseguradora no estará obligada bajo la misma a pagar o indemnizar suma alguna al Asegurado por las pérdidas por robo o hurto en espacios públicos de Dinero recibido o retirado por personas menores de dieciocho años o mayores de setenta años de edad.
V. RIESGOS NO CUBIERTOS
No estarán cubiertos bajo la cobertura del seguro de la póliza y, por ende, la Aseguradora no estará obligada bajo la misma a pagar o indemnizar suma alguna al Asegurado, por las pérdidas de remesas que sufra en cualquiera de los siguientes eventos:
1. Cuando el Asegurado que retire la remesa o el dinero en efectivo de la Entidad comercializadora:
a) Se encuentre señalado como Imputado dentro de investigación o proceso penal adelantado por las autoridades competentes por la comisión de Delitos Relativos al Patrimonio; o,
b) Xxxx sido condenado por la comisión de Delitos Relativos al Patrimonio dentro de los cinco años anteriores; o,
c) Haya sido señalado por las autoridades competentes o por ella misma como miembro de una Agrupación, Asociación u Organización Ilícita a que se refiere el artículo 345 del Código Penal;
2. Cualquier otra cantidad de dinero que, en adición a la remesa o al dinero retirado en efectivo de una Entidad comercializadora, esté en posesión del Asegurado, al momento de ocurrir el Robo o hurto; o,
3. Cuando el dinero de la remesa sea producto de una actividad ilícita; o
4. Por cualquier otro medio o ilícito distinto al Robo o Hurto del dinero de la remesa, como define este delito el artículo 212 y 207 del Código Penal, respectivamente.
5. En la comisión de actos sancionados por el Código Penal, en los que participe el Asegurado o su representante que retire el dinero en efectivo.
VI. EDADES
Para afiliarse a la póliza de Seguro de Robo o Hurto de Remesa Familiar, la persona que retire la remesa deberá tener entre dieciocho (18) y setenta (70) años cumplidos de edad.
VII. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Para efecto de validar los reclamos que puedan hacerse en relación al robo de remesa familiar, el Asegurado debe cumplir con el procedimiento establecido en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
Todas las condiciones generales que no se modifican o sustituyen permanecen vigentes y serán aplicables.
CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE ROBO O HURTO DE REMESA FAMILIAR
PRIMERA.- CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO.- El Contrato de seguro queda constituido por la solicitud del Asegurado a la Compañía, que es la base de este contrato por la presente Póliza y por los Anexos que formen parte de la misma, si los hubiere.
SEGUNDA.- COBERTURA.- Este seguro cubre la pérdida de los bienes asegurados, propiedad del asegurado mientras se encuentren en tránsito bajo control y custodia del asegurado, dentro del territorio de la República de El Xxxxxxxx.
TERCERA.- BIENES ASEGURADOS.- Son bienes asegurados las remesas o dinero retirado en efectivo, en moneda fraccionaria de curso legal y dinero retirado en efectivo.
CUARTA.- SITUACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS Y RIESGOS CUBIERTOS.- El seguro cubre las
pérdidas por Robo o Hurto del dinero proveniente de remesas familiares o dinero en efectivo retirado a través de una entidad comercializadora, siempre y cuando el evento ocurra en la calle, lugares o espacios de propiedad pública, lugares donde cualquier persona tiene el derecho a circular, dentro de la vigencia del seguro.
QUINTA.- RIESGOS NO CUBIERTOS.- No estarán cubiertos bajo la cobertura del seguro de la póliza y, por ende, la Aseguradora no estará obligada bajo la misma a pagar o indemnizar suma alguna al Asegurado, por las pérdidas de remesas que sufra en cualquiera de los siguientes eventos:
1. Cuando el Asegurado que retire la remesa o el dinero en efectivo de la Entidad comercializadora:
a) Se encuentre señalado como Imputado dentro de investigación o proceso penal adelantado por las autoridades competentes por la comisión de Delitos Relativos al Patrimonio; o,
b) Xxxx sido condenado por la comisión de Delitos Relativos al Patrimonio dentro de los cinco años anteriores; o,
c) Haya sido señalado por las autoridades competentes o por ella misma como miembro de una Agrupación, Asociación u Organización Ilícita a que se refiere el artículo 345 del Código Penal;
2. Cualquier otra cantidad de dinero que, en adición a la remesa o al dinero retirado en efectivo de una Entidad comercializadora, esté en posesión del Asegurado, al momento de ocurrir el Robo o hurto; o,
3. Cuando el dinero de la remesa sea producto de una actividad ilícita; o
4. Por cualquier otro medio o ilícito distinto al Robo o Hurto del dinero de la remesa, como define este delito el artículo 212 y 207 del Código Penal, respectivamente.
5. En la comisión de actos sancionados por el Código Penal, en los que participe el Asegurado o su representante que retire el dinero en efectivo.
SEXTA.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. - Para efecto de validar los reclamos que puedan hacerse en relación al robo o hurto de remesa familiar o retiro de dinero en efectivo, se ha establecido el procedimiento descrito en las condiciones especiales. Se ha determinado un plazo limitado para realizar la gestión del cobro de la indemnización, la cual se establece en las condiciones especiales y particulares. La documentación para realizar el cobro del reembolso se describe en las condiciones especiales y particulares. El pago de la indemnización se realizará en las oficinas de la entidad comercializadora.
SÉPTIMA.- PRIMA.- El monto y condiciones de pago de la prima, se establecen en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
OCTAVA.- PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO.- En caso de discrepancia del Asegurado o Beneficiario con la Compañía, en el pago del siniestro, el interesado acudirá ante la Superintendencia del Sistema Financiero y solicitará por escrito se cite a la Compañía a una audiencia conciliatoria.
El reclamante presentará un escrito acompañado de una copia, en el cual expondrá las razones que motivan su discrepancia. Recibido el mismo, la Superintendencia enviará copia a la compañía en el término de cinco (5) días hábiles contados después de recibida, para que éstas mediante su representante legal o apoderado especialmente autorizado, dentro del término de cinco (5) días contado a partir del día que la reciba, rinda información detallando cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación.
Al recibir el informe la Superintendencia, si lo estimaré procedente, ordenará a la Compañía que dentro del término de ocho (8) días hábiles, constituya una reserva específica para el cumplimiento de la obligación objeto del reclamo.
La Superintendencia citará a las partes a una Audiencia Conciliatoria que se realizará dentro de quince (15) días hábiles a partir de la fecha en que se reciba el informe de la Compañía respecto a la reclamación. Si por cualquier circunstancia la Audiencia Conciliatoria no se pudiere celebrar se señalará nueva fecha para verificarla dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes.
A la Audiencia Conciliatoria, el reclamante y la Compañía podrán comparecer personalmente, por medio de su representante legal o por apoderado especial asignado al efecto. En audiencia se exhortará a las partes a que concilien sus intereses. El compromiso se hará constar en acta que al efecto se levantará en la audiencia conciliatoria y su cumplimiento será verificado por la Superintendencia. En todo caso las partes podrán alegar en la audiencia la imposibilidad de conciliar.
En caso de que el reclamante no comparezca a ninguna de las citas de la audiencia conciliatoria, se entenderá que no desea la conciliación.
Agotado el procedimiento anterior, la Superintendencia ordenará que se cancele la Reserva que se hubiere constituido en el momento de tener conocimiento de la ocurrencia del siniestro.
Ningún Tribunal admitirá demanda alguna contra la Compañía, si el demandante no declara que ante la Superintendencia agotó el procedimiento conciliatorio a que se refiere esta cláusula y no presenta certificación extendida por la Superintendencia de que se tuvo por intentada y no lograda la conciliación.
La Superintendencia deberá extender la certificación que se refiere en esta cláusula, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días a partir de la presentación de la solicitud.
La presentación de la reclamación ante la Superintendencia interrumpirá el término de la prescripción. En todo caso este procedimiento se aplicará las disposiciones legales establecidas en los artículos 99 y siguientes de la Ley de Sociedades de Seguros.