ACUERDO No 010
XXXXXXX Xx 000
(XXXXX 00 XXX 0000)
"XXX XXXXX XXX XXXX SE ADOPTA EL REGLAMENTO DE LAS PLAZAS XX XXXXXXX DEL MUNICIPIO DE SOCOTA.
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SOCOTA, BOYACA, En uso de sus
atribuciones constitucionales y legales especialmente las conferidas en al numerales 1º del Artículo 313 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 1º de la Constitución Nacional radica en cabeza del Concejo Municipal la facultad de reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los Servicios a cargo del Municipio.
Que la plaza xx xxxxxxx es un servicio público a cargo del Municipio de Socotá.
Que dadas las condiciones actuales de las plazas xx xxxxxxx se deben dar herramientas al Ente Administrador y a los administradores para que ejecuten de la mejor manera, tanto la misión encomendada, como la efectivización del bien común y del interés general que permea el sistema mismo de las plazas xx xxxxxxx.
Que es imprescindible, para la viabilidad técnica, financiera y para la subsistencia como tal de las propias plazas, proceder a una reorganización y reestructuración respecto a su funcionamiento del Municipio y a la actualización del reglamento de aquellas.
Que es deber de la Administración Municipal adoptar las políticas y medidas conducentes al mejoramiento y modernización del servicio, al incremento de la productividad y competitividad de las actividades de expendio y venta de productos básicos o de primera necesidad propias de las plazas xx xxxxxxx, al desarrollo de la capacidad de gestión empresarial de los comerciantes y operadores, y a la protección del bien común y del interés general no solo de los comerciantes sino de todos los habitantes del municipio.
Que es deber de la administración municipal a través de la Plaza xx Xxxxxxx garantizar el conocimiento, respeto y aplicación de las normas en materia de sanidad, salud, medio ambiente, espacio público y calidad del servicio de las plazas xx xxxxxxx.
Por lo anterior,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. ‐Adoptar el presente reglamento para Las Plazas xx Xxxxxxx ya establecidas o aquellas que se establezcan bajo la tutela del Municipio de Socotá o a quien este delegue la Administración de las Mismas, y quienes se someterán en cuanto a su funcionamiento y administración a lo dispuesto en el presente Acuerdo Plaza xx Xxxxxxx Socotá.
CAPITULO I
OBJETO Y DESTINACIÓN
ARTICULO 2.‐Se denomina Plaza xx Xxxxxxx, para efectos del presente Acuerdo el inmuebles de propiedad del MUNICIPIO DE SOCOTA destinado por éste para servir de centros de expendio y abastecimiento de artículos principalmente de origen agropecuario de primera necesidad, consumo popular o uso doméstico.PARAGRAFO:SeConformaraunaJuntadeVigilanciay Control,conformadaporlos diferentesgremio,“carnes,verduras,localescomerciales,cocina,cacharro,paneleros ”. la presidiráelseñorAlcalde o su delegado, seregiráporsupropioreglamentoytendrácomofinalidad realizarelcontrolyvigilancia del presente reglamento, comoconciliarcualquierdiscrepancia detipo interno dentro dela Plaza deMercado.
ARTICULO 3.‐Como complemento a la definición de Plazas xx Xxxxxxx, se definirán así los siguientes términos:
a) ADJUDICATARIO: Es toda persona natural que mediante contrato de uso administrativo suscrito con el ENTE ADMINISTRADOR, administra y explota comercialmente un local, puesto o espacio en la plaza xx xxxxxxx, para el expendio de productos básicos de consumo doméstico principalmente de origen agropecuario, de acuerdo con la actividad que le haya sido autorizada durante un tiempo determinado, obligándose a pagar la tarifa de administración mensual establecida, los servicios públicos y demás contraprestaciones acordadas con el ENTE ADMINISTRADOR; a restituir el local, puesto o espacio al vencimiento del contrato o por incumplimiento de las obligaciones pactadas con el ENTE ADMINISTRADOR de las Plazas xx Xxxxxxx.
b) COMERCIANTE: Persona Natural que desarrolla una actividad de compra, venta o permuta de mercancías o productos con Adjudicatarios o Provisionales ubicados al interior de la Plaza, sin que esto implique vinculo legal alguno con el ENTE ADMINISTRADOR de las Plazas xx Xxxxxxx.
c) PROVISIONAL: Persona Natural que desarrolla una actividad de compra, venta o permuta de mercancías o productos, al interior de la Plaza xx Xxxxxxx, en local puesto o espacios asignados a criterio del Administrador de la Plaza de manera transitoria o provisional y sin que su ocupación conlleve a ocupar zonas comunes o áreas de circulación interna. El Provisional a pesar que no estar obligado a suscribir contrato con el ENTE ADMINISTRADOR, si se obliga a cumplir con el reglamento interno de plazas, mientras desarrolle cualquiera de las actividades comerciales autorizadas al interior de las Plazas xx Xxxxxxx.
d) USUARIO: Es toda aquella persona que concurra periódica u ocasionalmente a las instalaciones de la Plaza xx Xxxxxxx, con el fin de abastecer sus necesidades de productos básicos que allí expendan los ADJUDICATARIOS.
e) ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD: Entiéndase por artículos de primera necesidad, los víveres, carnes, productos agrícolas, conservas y alimentos enlatados de producción nacional o extranjera y los artículos que a juicio del Ente Administrador, sean complementarios para la vida doméstica, o que en disposiciones legales o resoluciones emanadas de autoridades oficiales se consideren como tales.
f) MAYORISTA: Es toda persona natural que teniendo un contrato suscrito con el Ente Administrador, explota comercialmente un local, puesto o espacio en la plaza xx xxxxxxx, para el expendio de productos básicos de consumo doméstico, durante un tiempo determinado y cuya distribución o expendio solo se puede hacer en cantidades mínimas equivalentes a Una (1) Arroba o la cantidad que por disposición competente se señalare de cualquier producto que comercialice.
g) MINORISTA: Es toda persona natural o jurídica que teniendo un contrato suscrito con el Ente Administrador, explota comercialmente un local, puesto o espacio en la plaza xx xxxxxxx, para el expendio de productos básicos de consumo doméstico, durante un tiempo determinado y cuya distribución o expendio se puede hacer en cualquier cantidad del producto o productos que comercialice.
h) INSTALACIONES LOCATIVAS: Las integran todos aquellos Puestos, Locales internos y externos, espacios, zonas de circulación, áreas de parqueo, servicios, administración y en general todas aquellas áreas que están destinadas únicamente para el desarrollo comercial de la plaza xx xxxxxxx.
i) MANEROS: Personas Naturales que comercializan productos agrícolas Deambulando al Interior de la Plaza o en sus alrededores.
j) VENDEDORES AMBULANTES: Personas naturales que comercializan mercancías o productos de cualquier tipo, deambulando x xxxxxxxx xxxxxxxx xx xxxxxxxx xx xx xxxxx.
k) ENTE ADMINISTRADOR: Por Ente Administrador se entiende el Municipio de Socotá o quien este delegue.
l) ADMINISTRADOR: Es aquella Persona Natural o Jurídica, de acuerdo al Esquema Empresarial de administración vigente, encargado directamente de administrar la Plaza xx Xxxxxxx.
MISIÓN
ARTÍCULO 4.‐ Las plazas xx xxxxxxx están destinadas para la prestación de un servicio al público, con la misión de garantizar la oferta de productos básicos, principalmente de origen agropecuario, de consumo doméstico, garantizando condiciones de libre competencia para satisfacer las necesidades de todas y cada una de las familias que integran la comunidad en general, en condiciones óptimas de carácter ambiental, sanitario, de seguridad, de calidad, eficiencia y economía dentro de un libre mercado.
OBJETO
ARTICULO 5.‐ El objeto principal de las plazas xx xxxxxxx es el de prestar un mejor servicio al público, acercando el productor al consumidor; asegurando en el aspecto mayoritario y minoritario el correcto y oportuno abastecimiento de productos básicos de consumo doméstico, mediante adecuados sistemas de conservación y distribución de los mismos. Al efecto, las plazas xx xxxxxxx se encuentran divididas en Siete Grupos y Cuarenta y Tres Actividades establecidas así:
GRUPO
ACTIVIDADES
AGRÍCOLAS
CEBOLLA, XXXXXX, FRUTAS, HIERBAS, PAPA, YUCA, PLÁTANOS, VERDURAS, ETC.
PECUARIOS
ALIÑOS, FAMAS, PESCADO, POLLOS Y HUEVOS, QUESO, SALSAMENTARÍAS.
ABARROTES
GRANEROS, PANELA
ALIMENTOS
AVENA, BIZCOCHOS, CAFETERÍA, COMIDAS RÁPIDAS, CHICHA Y XXXXXX, DERIVADOS DEL MAÍZ, FRITANGA, LECHONA Y DERIVADOS, RESTAURANTES, ETC.
ARTESANAL
ARTESANÍAS, PLANTAS ORNAMENTALES, PECES ORNAMENTALES
LOCALES COMERCIALES
CACHARRERÍAS, CALZADO, CIGARRERÍAS, COMPRAVENTA, DROGUERÍAS, MERCANCÍA, PLÁSTICOS Y DESECHABLES, PANADERÍAS, PELUQUERÍAS, RELOJERÍAS, TALABARTERÍAS, ZAPATERÍAS.
SERVICIOS
BAÑOS, CUARTO XX XXXXXX, CUARTO FRIÓ, PARQUEADEROS.
ARTÍCULO 6.‐ La plaza xx xxxxxxx prestarán su servicio al público todos los días bajo los siguientes términos, horarios y condiciones, así:
a‐ El Mercadeo Minorista y mayorista se desarrollará:
Los domingos de las 4:00 A.M a las 4 P.M
c‐ Sin perjuicio de lo anterior el administrador o el Ente Administrador para los efectos de administración, podrá ampliar o reducir el horario de atención al público, en desarrollo de su plena autonomía, consultando el interés general, la conveniencia publica y las necesidades del servicio, para lo cual informará al público y a los ADJUDICATARIOS con no menos de 24 horas de antelación a la aplicación de la medida. Así mismo el horario de atención podrá ser modificado por el ENTE ADMINISTRADOR cuando por circunstancias de interés general se estime conveniente.
d‐ Cuando no pudiere prestarse el servicio de plaza el administrador informará al público y a los ADJUDICATARIOS por lo menos con 24 Horas de anticipación. En casos excepcionales y plenamente justificados (fuerza mayor, circunstancia apremiante, alteración del orden público, etc. El ENTE ADMINISTRADOR podrá ordenar el cierre de la plaza o centro de mercadeo sin previo aviso. La no prestación del servicio en estos casos no será causal de reconocimiento de indemnización alguna.
e‐ No se prestará servicio en las plazas xx xxxxxxx o centros de mercadeo social los siguientes días: 25 de Diciembre, 1o. de Enero, Xxxxxxx Xxxxx, Los Días de Elecciones a las Corporaciones Públicas y a los Cargos de Elección Popular, los Días de Censos de Población y los que determinen las autoridades competentes.
f‐ Media hora antes del cierre de la plaza, todos los ADJUDICATARIOS deberán empezar a organizar sus puestos para salir a la hora establecida, así como asear el área circundante al mismo.
g‐ Después de la hora de cierre queda terminantemente prohibida, la entrada de personas a la plaza xx xxxxxxx, salvo aquellas que tiene autorización expresa de la administración. Así mismo queda terminantemente prohibida la permanencia de los ADJUDICATARIOS dentro de la plaza después de la hora del cierre.
h‐ Teniendo en cuenta que ninguna persona podrá permanecer dentro de los pabellones de la plaza después de los horarios respectivos. La violación a lo dispuesto en este artículo, se sancionará con una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios vigentes, que impondrá el ENTE ADMINISTRADOR y en caso de reincidencia o de negarse a pagar la multa, será causal de terminación del contrato, lo que se hará observando el procedimiento establecido en estos estatutos.
i‐ La Plaza xx Xxxxxxx se abrirá para los ADJUDICATARIOS y para el Público en general a partir de las horas establecidas en los artículos precedentes. Por tanto, teniendo en cuenta que los puestos son de libre acceso, la Administración de la Plaza xx Xxxxxxx, no asume ninguna responsabilidad por los hechos que se deriven de la no presencia de los ADJUDICATARIOS desde el momento de Iniciarse las actividades de la Plaza hasta la hora del cierre.
CAPITULO II
DE LOS PUESTOS, LOCALES, FORMA DE ADJUDICACIÓN Y DE LAS CESIONES
ARTICULO 7.‐ Se considera como Puesto o Local, el espacio físico determinado y debidamente numerado, ocupado por el Adjudicatario que de manera continua ejerza la actividad comercial autorizada, respaldado por el respectivo contrato de uso administrativo firmado con el ENTE ADMINISTRADOR.
PARÁGRAFO 1: Los Puestos, locales o espacios ubicados en las Instalaciones Locativas de la Plaza xx Xxxxxxx deberán ser destinados única y exclusivamente al cumplimiento de la actividad contemplada en el respectivo contrato suscrito con el ENTE ADMINISTRADOR.
PARÁGRAFO 2: La adjudicación mediante contrato de uso administrativo de puestos, locales o espacios, existentes, que se construyan como resultado de una intervención física, expansión, reordenamiento o aquellos que queden desocupados al interior de las Plazas xx Xxxxxxx, estará a cargo del ENTE ADMINISTRADOR, de acuerdo con los lineamientos establecidos.
ARTICULO 8: Los puestos o Locales ubicados al interior de la Plaza xx Xxxxxxx, se dividen en Permanentes y Provisionales, así:
a‐ Tendrán el carácter de Puestos o locales PERMANENTES aquellos ocupados por ADJUDICATARIOS de manera continua, para negocios de carácter estable, con base en un contrato de uso administrativo firmado con el ENTE ADMINISTRADOR. Sólo serán reconocidos como ADJUDICATARIOS de puestos o locales permanentes, aquellas personas que hubieren firmado los correspondientes contratos de uso administrativo.
b‐ Tendrán el carácter de PROVISIONALES, los puestos, locales o espacios, que se contraten en forma provisional, en lugares habilitados para el efecto y cuyo canon sea pagado diariamente, por un periodo máximo de 30 días, sin que en ningún caso se trate de áreas comunes o ubicadas sobre espacio público. y mientras se realiza la solicitud de adjudicación.
c‐ La Administración de La Plaza xx Xxxxxxx, con autorización previa del ENTE ADMINISTRADOR, podrá disponer de los puestos permanentes que se encuentren desocupados, para adjudicarlos como puestos provisionales, por un tiempo máximo de 30 Días. Vencido este tiempo la Persona que ocupa el Puesto de forma Provisional deberá legalizar su situación como Adjudicatario o en caso contrario entregar el puesto a la Administración de la Plaza.
Los usuarios de los puestos, locales o espacios Provisionales están obligados a cumplir el presente reglamento.
PARÁGRAFO.‐La tenencia de locales o puestos por parte de los ADJUDICATARIOS no genera en ningún caso, derecho alguno diferente al proveniente del contrato.
ARTICULO 9.‐Las instalaciones Locativas de la Plaza xx Xxxxxxx están conformadas por todos los puestos, locales internos y externos, espacios, zonas de circulación, áreas de parqueo, baños y zona de administración. Cada área deberá ser destinada de manera exclusiva a la actividad que le ha sido asignada por el ENTE ADMINISTRADOR, siendo absolutamente prohibido modificar el uso asignado a cada una de las áreas.
ARTICULO 10.‐La Administración de la Plaza xx Xxxxxxx deberá mantener el inventario de las instalaciones físicas existentes dentro de la plaza xx xxxxxxx que le hayan sido entregadas por el Ente Administrador, especificando los puestos, locales y espacios designados para ejercer las actividades de comercialización, las zonas y espacios de circulación y los sitios destinadas por la Administración para ejercer sus funciones administrativas. PARÁGRAFO: Por ningún motivo el Administrador directamente o por interpuesta persona podrá cambiar de vocación o el uso de los puestos, locales, espacios, zonas comunes o demás dependencias de la plaza. En el evento de ser necesario, estos cambios serán competencia exclusiva del ENTE ADMINISTRADOR, quien los autorizará únicamente por medio de un acto administrativo motivado.
ARTICULO 11.‐Queda expresamente prohibido a los Administradores de las Plazas, asignar de forma permanente o provisional, cualquiera de las áreas designadas para uso común. Es obligación de los Administradores de la Plaza, evitar la ocupación de manera arbitraria de cualquiera de estas áreas por parte de cualquier persona natural o jurídica. En este caso el administrador deberá adelantar todas aquellas acciones que le permitan lograr la restitución de ese espacio público en forma inmediata, sin perjuicio de las acciones judiciales, la intervención de los vigilantes y el requerimiento de la fuerza pública.
ARTICULO 12.‐El Administrador de la Plaza, los funcionarios del ENTE ADMINISTRADOR y en general cualquier persona que en violación a lo dispuesto en los artículos anteriores, adjudique mediante contrato de uso administrativo zonas comunes, escaleras, áreas de circulación, será responsable directo por los perjuicios que puedan derivarse, o las que causen con ello al Ente Administrador o al Municipio.
ARTICULO 13.‐El ENTE ADMINISTRADOR Atendiendo a la protección del interés general, teniendo en cuenta el carácter eminentemente social de las Plazas xx Xxxxxxx, y con el fin de evitar eventuales acaparamientos, monopolios, especulaciones y/o cualquier otra manipulación xxx xxxxxxx en contravía de los intereses sociales y económicos de la ciudadanía, solo podrá dar en adjudicación un máximo de un (1) puesto por persona Natural, en las Plazas xx Xxxxxxx, a excepción del Primer Grado de Afinidad, Esposo(a), Compañero o Compañera Permanente, caso en el cual no se podrá acceder a la adjudicación.
ARTICULO 14. ‐ la suscripción de contratos de Uso sobre los puestos en la Plaza xx Xxxxxxx estará a cargo del ENTE ADMINISTRADOR.
ARTICULO 15. ‐ Para suscribir el contrato de uso sobre un puesto se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
1. Solicitud por escrito dirigida al ENTE ADMINISTRADOR, que contenga todos los datos personales del peticionario y permita su plena identificación, ubicación y la clase de actividad que se propone desarrollar.
2. Estar apazy salvoconlos impuestos del ente territorial.
3. Certificado de vecindad expedido por la Junta de Acción Comunal o de la Inspección de policía.
4. Dos referencias comerciales o personales.
5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
6. Tres (3) Fotografías Recientes 3x4 a Color.
7. Certificado de Sanidad e Higiene, el cual será requisito para el funcionamiento de la actividad y no para la suscripción del Contrato.
8. Manifestar a través de declaración extra juicio de que no se encuentra incurso en ninguna inhabilidad, incompatibilidad o prohibición contemplada en la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios y Constitución Política.
9. Constancia del Administrador de la Plaza, que certifica no encontrarse dentro del listado de adjudicatarios de las plazas xx xxxxxxx ni vínculos familiares que impida su adjudicación.
10. Una vez reunidos los requisitos anteriores el solicitante deberá entregarlos al Administrador de la plaza xx xxxxxxx, quien revisara su contenido y una vez cumplidos los requisitos y aprobados los documentos lo remitirá al Ente Administrador para que realice el estudio previo a saber si sé podrá dar el puesto en adjudicación o no. Si el ente accede a la adjudicación notificara al interesado ordenándole consignar el valor de la Adjudicación y él término del que dispone para hacerlo, procederá a pagar en la entidad designada por el Ente Administrador, el valor correspondiente al derecho de adjudicación que será de 7 a 15 veces el valor de la tarifa mensual de administración, dependiendo de la actividad a realizar a criterio del mismo Ente Administrador.
11. Lo demás que establezca la ley y los reglamentos. Una vez aceptada y aprobada la solicitud y consignado el valor de la adjudicación deberá dentro de los quince (15) días calendario siguientes suscribir el contrato de uso respectivo; Vencido dicho plazo se entenderá que el interesado no tiene interés de suscribir el contrato respectivo y El ENTE ADMINISTRADOR podrá entonces disponer del puesto sin necesidad de notificar o reconvenir al interesado y en tal caso adjudicarlo a otra persona, previo el lleno de los requisitos legales. Sin embargo, antes del vencimiento del término señalado, el solicitante podrá pedir ampliación del término cuando justifique que tal situación se produjo por causa no imputable a él. En este evento el ENTE ADMINISTRADOR concederá un plazo no superior a Cinco (5) días calendario
12. El trámite de suscripción del contrato del puesto, concluirá con la firma del contrato con el ENTE ADMINISTRADOR, previo el pago del derecho de adjudicación respectivo.
PARÁGRAFO Los Dineros Recibidos por concepto de abonos o cancelación total de los Derechos de Adjudicación, no son en ningún momento y por ninguna razón reembolsable, ni siquiera en el caso en que se demuestre que el adjudicatario no ha ejercido actividad alguna en el puesto solicitado.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las personas que ocupaban el espacio público y decidieron formar parte del interior de las plazas xx xxxxxxx las cuales se encuentran debidamente censadas y ubicadas, pagaran por valor de adjudicación 5 veces el valor de la respectiva administración.
ARTICULO 16. ‐ Por regla general la cesión del contrato de uso está prohibida, pero podrá realizarse con autorización y supervisión del Ente Administrador cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
a. Enviar un escrito al Ente Administrador solicitando la autorización para la cesión y para dicha solicitud el adjudicatario deberá cumplir con los siguientes requisitos y anexar los siguientes documentos:
1. Además de los necesarios para la adjudicación, los siguientes.
2. Fotocopia del Contrato de Uso o resolución de adjudicación.
3. Demostrar que se ha ejercido personal y permanentemente el uso sobre el Puesto en un tiempo no inferior a seis meses atrás.
4. Estar x xxx y salvo el cedente con el ENTE ADMINISTRADOR, en el pago de la Cuota de administración, es decir anexar él último recibo de pago de Administración.
b. La solicitud anteriormente descrita junto con los anexos deberán ser entregados al administrador, para que esté después de revisar que ha cumplido con los anteriores requisitos los envíen al Ente Administrador para su estudio, notificando al cesionario de la aceptación o el rechazo de la cesión
Si el Ente Administrador autoriza la cesión deberá notificar al interesado y darle el valor que deberá pagar por la cesión, este valor será fijado por la Junta Directiva del ENTE ADMINISTRADOR, en caso de no haberlo fijado específicamente el valor a pagar será de Cinco (5) veces el valor de la tarifa mensual de administración del puesto cedido.
c. Cuando un ADJUDICATARIO ceda el puesto, a este no se le podrá volver a adjudicar uno nuevo en un término de cinco (5) años.
d. Cuando un ADJUDICATARIO por decisión libre y espontánea o por incapacidad física total o permanente, decide ceder su puesto y el favorecido fuera un pariente hasta del Segundo grado de Consanguinidad (hijos, sobrinos) al igual que sí es la cónyuge, el valor del derecho de matrícula por cesión se reducirá en un 50%, y en un 30% si es Dependiente inscrito en el contrato de uso del ADJUDICATARIO cedente.
PARÁGRAFO PRIMERO.‐Una vez aceptado y aprobado él tramite de Cesión por parte del ENTE ADMINISTRADOR – cumplidos todos los requisitos precisados‐, El nuevo ADJUDICATARIO tendrá que concurrir al ENTE ADMINISTRADOR dentro de un plazo máximo de Quince (15) días siguientes a la cesión, para suscribir el contrato de uso respectivo, requisito indispensable para poder ocupar el puesto cedido en la plaza xx xxxxxxx. Si transcurrido dicho termino, el nuevo ADJUDICATARIO no suscribe dicho contrato la cesión quedara cancelada y el nuevo ADJUDICATARIO perderá esta condición, por lo que el ENTE ADMINISTRADOR podrá entonces disponer del puesto sin necesidad de notificar o reconvenir al interesado. Sin embargo, antes del vencimiento del término señalado, el nuevo ADJUDICATARIO podrá pedir ampliación del término cuando justifique que tal situación se produjo por causa no imputable a él. En este evento el ENTE ADMINISTRADOR concederá un Acuerdo Plaza xx Xxxxxxx Socotá Plazo no superior a Cinco (5) días calendario improrrogables para la suscripción del mencionado contrato de uso so pena de la pérdida de la opción estipulada en el presente artículo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El trámite de cesión del puesto, concluirá con la firma del contrato de uso del mismo ante el ENTE ADMINISTRADOR, previo el pago de los derechos de cesión respectivos.
PARÁGRAFO TERCERO: En ningún caso se expedirán permisos o autorizaciones especiales para la explotación transitoria de un local, puesto o espacio, debiendo atender de manera integral al procedimiento fijado para la adjudicación o cesión.
PARÁGRAFO CUARTO: Los Dineros Recibidos por concepto de abonos o cancelación total de los Derechos de Cesión, no son en ningún momento y por ninguna razón reembolsables, ni siquiera en el caso en que se demuestre que el adjudicatario no ha ejercido actividad alguna en el puesto cedido.
ARTICULO 17. - Facúltese al Gerente del ENTE ADMINISTRADOR para que por medio de resolución establezca los valores del derecho de matrícula de Adjudicación o Cesión y de tarifa de administración. Para este evento el ENTE ADMINISTRADOR expedirá la reglamentación correspondiente sobre costos de tarifas de administración, matrículas y cesiones.
ARTICULO 18. ‐El ENTE ADMINISTRADOR, bajo ninguna circunstancia acepta, ni aceptará enajenaciones, canjes, daciones o entregas a cualquier título, permanente o transitorio, que hagan los ADJUDICATARIOS de los puestos, locales o espacios a terceros. Cuando se trata de cesiones deberá ser con aprobación, expresa y escrita del ENTE ADMINISTRADOR, y tanto el ADJUDICATARIO que realice algunas de las negociaciones anteriormente descritas y el presunto adquirente, no tendrá derecho a ocupar el puesto y se cancelará el contrato de uso para ser adjudicado de nuevo a personas distintas.
ARTICULO 19. ‐Las superficies asignadas a cada uno de los puestos no son en ningún caso definitivas, ni su otorgamiento constituye derecho permanente a su ocupación. EL ENTE ADMINISTRADOR se reserva la facultad de ampliar, reducir o reubicar dicho espacio, según las necesidades logísticas y de administración.
ARTICULO 20. ‐De La Vacancia De Un Puesto Xx Xxxxxxx: un puesto xx xxxxxxx será vacante por las siguientes causales:
1. Por xxxx en el pago de las tarifas de administración de tres (3) meses.
2. Por permanecer el puesto cerrado por más de treinta días, aunque esté surtido y haya pagado la tarifa de administración.
3. Por incumplimiento reiterado de las obligaciones de este reglamento.
ARTICULO 21. ‐ Proceso de declaración de vacancia: Luego de encontrarnos dentro de una de las causales anteriormente descritas de vacancia o de terminación Unilateral del contrato de Uso, se Acuerdo Plaza xx Xxxxxxx de Socotá deberá realizar el dicho proceso teniendo en cuenta la Constitución Nacional, EL Código Contencioso Administrativo y el Código de Procedimiento Civil.
1. Se realizara Notificación personal del Oficio en el que se encuentran las razones por las cuales se le iniciara el proceso de vacancia del puesto xx xxxxxxx y será enviado al interesado al puesto xx xxxxxxx o a la dirección dejada por el adjudicatario dentro del contrato de Xxx y la constancia de dicha citación se anexara al expediente. El termino para la realización de la notificación personal será de 5 días, pero en el evento en que no pueda hacerse de esta forma, se hará mediante Notificación por edicto que se fijara en el puesto respectivo y en la cartelera de la administración durante el termo de dos (10) días en los cuales se entenderá surtida dicha notificación en base a la constancia realizada de la fijación y des fijación del edicto.
2. El Notificado deberá presentarse en un término no mayor a dos (2) días siguientes a la notificación para que presente los descargos del caso o en su defecto presentar el pago de la deuda de la administración.
3. Pasado dicho término el Ente administrador dictara resolución contra la cual procederán los recursos xx xxx los cuales deberán interponerse dentro de los Cinco (5) días siguientes a su notificación. Y se resolverá dentro de los 10 días siguientes a su interposición.
PARÁGRAFO: Cuando sea declarado vacante un puesto por las causales anteriormente descritas, este no se podrá volver a adjudicar a la misma persona en un término de cinco (5) años
CAPITULO III
DE LAS TARIFAS
ARTÍCULO 22.‐ Todos los ADJUDICATARIOS deberán pagar las tarifas que fije el ENTE ADMINISTRADOR, para el derecho de matrícula, cesión y administración.
PARÁGRAFO TRANSITORIO.‐Mientras se realizan las instalaciones individuales para los servicios públicos, el ENTE ADMINISTRADOR quedará facultado para distribuir los montos que los ADJUDICATARIOS deberán pagar por dichos servicios, tales como: agua, luz, alcantarillado, etc. Es obligación del ADJUDICATARIO legalizar ante la Empresa Prestadora del Servicio Público, el servicio a instalar en su puesto o local. El ENTE ADMINISTRADOR previo concepto favorable de la Empresa prestadora del servicio que se pretende instalar en un puesto, emitirá el permiso correspondiente para la realización de la obra, en razón de que no es su obligación realizar las obras respectivas. El no pago oportuno de las tarifas por concepto de servicios públicos establecidas, dará lugar a la terminación del contrato.
ARTICULO 23.‐El pago de la tarifa de administración estará a cargo del ADJUDICATARIO y se pagará por semanas anticipadas en la fecha y lugar que determine el ENTE ADMINISTRADOR.
El no pago oportuno de la tarifa de administración ocasionará al moroso un recargo de la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Bancaria o entidad legal que reglamente la materia, sin perjuicio de las sanciones que por incumplimiento del contrato se contemplen
El ENTE ADMINISTRADOR deberá expedir a cada usuario que efectúe un pago o abono, el comprobante respectivo que cumpla con los requisitos xx Xxx, donde se exprese claramente el concepto pagado. Igualmente cada semana se emitirá la factura de cobro por concepto de cuota de administración; la no entrega de la misma no exime al ADJUDICATARIO de la obligación de realizar el pago
correspondiente. El duplicado de cualquier documento acarreará el pago de las expensas que señale previamente el ENTE ADMINISTRADOR.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: El Ente Administrador ajustará las tarifas que se aplican actualmente en las plazas xx xxxxxxx buscando el equilibrio entre los ADJUDICATARIOS y El ENTE ADMINISTRADOR, en cumplimiento de sus funciones realizará un estudio tarifario para las plazas xx xxxxxxx.
ARTICULO 24‐. El cobro coactivo de Administración por parte del Ente Administrador: la forma como se realizara el cobro coactivo se basara en la forma estipulada en el Código contencioso Administrativo y el Código de Procedimiento Civil. Art. 252 del C. C. A “... en juicios ejecutivos por jurisdicción coactiva se aplicaran las disposiciones relativas al juicio ejecutivo del Código de Procedimiento Civil. “ Art. 561 del C. P. C. “Procedimiento. Las ejecuciones por jurisdicción coactiva para el cobro de créditos fiscales a favor del as entidades públicas se seguirán ante los funcionarios que determine la ley, por los trámites del proceso ejecutivo de mayor o menor y de mínima cuantía, según fuere el caso, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el presente capítulo. En este proceso no podrán debatirse cuestiones que debieron ser objeto de recursos por la vía gubernativa.
CAPITULO IV
DE LA ATENCIÓN DEL PUESTO
ARTICULO 25.‐El ADJUDICATARIO deberá atender el puesto en forma personal. Además podrá acreditar en el contrato de uso, ante el Ente Administrador, un máximo de Dos (2) dependientes quienes lo apoyarán en la atención del puesto, deberá inscribirlos dentro del contrato de Uso suscrito con el Ente Administrador y deben cumplir los mismos requisitos exigidos al ADJUDICATARIO. En la Plaza xx Xxxxxxx se llevará un libro de registro tanto de los ADJUDICATARIOS como de sus dependientes, en el que constará al menos el nombre, documento de identidad, número de puesto, actividad y dirección de residencia actualizada.
El ADJUDICATARIO será responsable ante el ENTE ADMINISTRADOR, el administrador y ante terceros de las faltas cometidas por él o sus dependientes.
ARTÍCULO 26.‐El ENTE ADMINISTRADOR deberá expedir el carne de identificación del ADJUDICATARIO y de sus dependientes, en el que se estipulará nombre, documento respectivo de identificación, fotografía, número de puesto, actividad, nombre del ADJUDICATARIO o dependiente. Este carne debidamente laminado deberá ser portado obligatoriamente en lugar visible, tanto por el ADJUDICATARIO como por sus dependientes.
ARTICULO 27.‐ Ningún ADJUDICATARIO podrá desempeñar en el puesto actividad diferente a la señalada en el contrato de uso vigente.
ARTÍCULO 28.‐Queda terminantemente prohibido al ADJUDICATARIO hacerle reformas o mejoras de cualquier naturaleza al puesto o modificar las instalaciones sin permiso previo, expreso y escrito del ENTE ADMINISTRADOR.
Toda mejora realizada en el puesto, sea con o sin permiso, quedará de propiedad del ENTE ADMINISTRADOR desde el momento en que esta se realice, sin derecho a obtener pago o indemnización alguna por ella y sin perjuicio de las sanciones respectivas cuando a ello hubiere lugar. Así mismo toda(s) aquella(s) conexión(es) fraudulenta(s) (instalaciones eléctricas, hidráulicas, telefónicas o de cualquier otra clase o condición) que realice el ADJUDICATARIO, darán lugar a la terminación inmediata del contrato y el ADJUDICATARIO deberá asumir el pago de las sanciones que por tal hecho estipulen las Empresas Respectivas.
CAPITULO V
DE LAS NORMAS HIGIÉNICAS Y AMBIENTALES
ARTICULO 29.‐Todas las instalaciones administrativas y comerciales de la plaza, deben cumplir con las normas sanitarias para la prevención y control de los agentes biológicos, físicos o químicos que alteran las características del ambiente exterior de las edificaciones hasta hacerlo peligroso para la salud humana. Todo conforme lo establece la Ley 9ª de 1979, Decreto 3075 de 1997. Y demás normas concordantes. Además serán obligaciones ambientales de los ADJUDICATARIOS, las siguientes:
a‐ Acatar los horarios de recolección de basuras, de barridos, fumigaciones y xx xxxxxx general de la plaza, conforme al plan establecido por la Administración.
b‐ Disponer los residuos en las condiciones y con las especificaciones establecidas por la reglamentación ambiental y el plan propuesto por la Administración para este fin, residuos xx xxxxxx separados de los vegetales y de los lácteos y estos separados de los desperdicios.
c‐ No hacer quemas en las áreas de la plaza xx xxxxxxx en lo relacionado con las basuras.
d‐ Dar un uso adecuado a las cestas destinadas para la recolección de las basuras.
e‐ Colaborar con el mantenimiento del aseo del interior y el exterior de la plaza xx xxxxxxx.
f‐ Respetar las áreas destinadas para la libre movilización de los ADJUDICATARIOS, consumidores, vehículos.
g‐ Manipular correctamente los productos que ofrece de acuerdo con el presente reglamento y en cuanto a su presentación personal debe conservar el aseo y acatar las disposiciones expedidas por la Administración.
h‐ Cumplir con las normas ambientales establecidas por la Ley y el presente reglamento.
i‐ No obstruir, interferir u ocupar áreas pertenecientes al espacio público.
j‐ Se exigirá reconocimiento médico por lo menos una vez al año de cada uno de los operadores de la plaza xx xxxxxxx; es responsabilidad del concesionario coordinar con las Secretarías de Salud brigadas de salud y saneamiento con reconocimientos médicos cada vez que lo considere necesario por razones clínicas y epidemiológicas, capaces de provocar contaminación de los alimentos.
k‐ Toda persona que manipule alimentos debe usar uniforme de trabajo de color blanco, que permita visualizar fácilmente su limpieza, con cierre de cremallera o broches en lugar de botones u otros accesorios que puedan caer en los alimentos, sin bolsillos ubicados por encima de la cintura. Cuando se utilice delantal este debe permanecer atado al cuerpo en forma segura para evitar contaminación de los alimentos o accidentes de trabajo.
l‐ Deben lavarse las manos con agua y jabón antes de comenzar su trabajo, cada vez que salga y regrese al área asignada y después de manipular cualquier material u objeto que pudiera representar un riesgo de contaminación.
m‐Mantener el cabello recogido y cubierto totalmente mediante malla, gorro u otro medio efectivo, tanto para hombres como para mujeres.
n‐ Mantener las uñas cortas, limpias, sin esmaltes o preferiblemente usar guantes.
o‐ De ser necesario el uso de guantes estos deben mantenerse limpios, en buen estado higiénico y deben ser del material apropiado para la actividad realizada.
p‐ Usar calzado cerrado de material resistente e impermeable.
q‐ No está permitido comer, beber o masticar cualquier objeto o producto como tampoco fumar o escupir en las áreas de expendio de alimentos.
r‐El personal que presente afecciones en la piel o enfermedades infectas contagiosas debe ser retirado de las actividades comerciales hasta obtener el certificado médico que lo habilite para laborar.
ARTICULO 30. EL ENTE ADMINISTRADOR impulsará talleres para la manipulación de alimentos, casos en los cuales se les dará información a los adjudicatarios de las plazas xx xxxxxxx.
CAPITULO VI
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
ARTICULO 31.‐ Además de las obligaciones señaladas en otras disposiciones el ADJUDICATARIO tendrá las siguientes:
a. Suscribir el respectivo contrato de uso administrativo con el ENTE ADMINISTRADOR.
b. Atender el Puesto, local o Espacio en forma personal o por medio de empleados debidamente acreditados y los cuales serán autorizados por la administración de la Plaza xx Xxxxxxx.
c. Ocupar el local, puesto o espacio únicamente para la comercialización de aquellos productos o servicios para los que fue autorizado según el contrato de uso suscrito, cumpliendo con las normas sobre pesos, medidas y precios que fijen las autoridades.
d. Dar un almacenamiento adecuado a las basuras que produzcan sus puestos y su área de influencia.
e. Entregar el puesto a la terminación del contrato de uso, en perfecto estado de funcionalidad, igual al estado en que fue recibido, salvo el deterioro natural proveniente de uso legítimo, con sus mejoras y anexidades. En caso de desmejora, el Adjudicatario será responsable por los daños que se causen en el local, puesto o espacio.
f. Comunicar a la administración de la plaza de todas las irregularidades que observe en el comportamiento de los empleados de la administración. Asimismo deberá atender las sugerencias que la administración le haga con respecto a sus empleados.
g. Informar a la Administración sobre la presencia de delincuentes o personas sospechosas al interior de la Plaza xx xxxxxxx, así como la presencia de menores de edad sin la compañía de adultos responsables. Esta obligación incumbe tanto al ADJUDICATARIO como a sus dependientes.
h. Tomar las medidas necesarias preventivas para evitar incendios, daños o emergencias en la plaza y las medidas de seguridad necesarias para evitar cualquier daño que pueda afectar a otros comerciantes, ADJUDICATARIOS o a las instalaciones de la Plaza xx Xxxxxxx.
i. Guardar severamente la moralidad comercial y buena conducta en todo sentido, observando un comportamiento respetuoso y amable para con las autoridades, personal del ENTE ADMINISTRADOR, personal de la administración, sus compañeros y público en general.
j. Permitir la entrada al local, puesto o espacio a personal de la Administración de la Plaza xx Xxxxxxx, así como a funcionarios de las autoridades administrativas, de salud o policivas, bomberos, acueducto, energía, teléfonos o cualquier otro funcionario oficial con fines de inspección de las instalaciones o servicios para efectos de seguridad, higiene, reparaciones o buen funcionamiento en general o para atender el control de pesos, medidas y precios.
k. Mantener las debidas relaciones de respeto para con el ENTE ADMINISTRADOR, El Administrador de la plaza xx xxxxxxx y sus funcionarios, prestarles la debida colaboración que necesiten para todas las actividades relacionadas con la buena marcha de la Plaza xx Xxxxxxx. Él irrespeto y la alevosía, dada la gravedad del hecho, se considera falta grave y darán lugar a la terminación inmediata del contrato.
l. Pagar oportunamente dentro de los cinco primeros días de cada mes la cuota de Administración, o entregar al administrador el puesto, cuando existiere la imposibilidad de cumplir con esta obligación, o de no poder justificar su retardo, dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo respectivo.
m. Pagar las tasas por servicios de agua, energía eléctrica, recolección de basuras y demás servicios utilizados en los locales, puestos y espacios.
n. Acatar las decisiones de la administración de las plazas xx xxxxxxx y las autoridades competentes.
o. No obstruir las vías de acceso y/o interiores de la plaza con productos u objetos que dificulten la libre circulación de las personas. La recuperación del espacio público interno estará a cargo del Ente Administrador o sus delegados en coordinación con la Policía Nacional, si es del caso, quienes estarán facultados para retirar los productos, mercancías o elementos que vulneren lo expuesto en este literal. Dichos elementos o mercancías serán dispuestos y/o entregados en el lugar que el ENTE ADMINISTRADOR disponga, para ser puestos a disposición de las autoridades competentes.
p. Portar el carné de identificación en un lugar visible, así como exigirlo a sus dependientes.
q. No permitir que personas distintas al ADJUDICATARIO o sus dependientes debidamente acreditados laboren en el sitio adjudicado.
r. Legalizar previamente ante el ENTE ADMINISTRADOR cualquier acto o inversión que afecte el local, puesto o espacio.
s. Cumplir con los Reglamentos de Higiene y Sanidad, dictados por los organismos correspondientes y con las prescripciones de la administración.
t. Mantener vigente la licencia de sanidad de su respectivo local, puesto o espacio. Cuando esta sea desfavorable deberá cerrar su puesto, local o espacio hasta cuando obtenga condiciones de favorable o pendiente.
u. Mantener su puesto, local o espacio en perfecto estado de servicio conservándolo limpio y presentable, cumpliendo los reglamentos de sanidad, aseo, vigilancia y colaborando con las autoridades en la preservación del espacio público.
v. Usar obligatoriamente los uniformes, delantales, gorros y demás elementos de higiene y seguridad que las autoridades de salud y la administración de la plaza fijen para el desempeño de su actividad comercial.
w. Conocer y cumplir el presente reglamento de la Plaza de xx Xxxxxxx de Socotá.
CAPITULO VII PROHIBICIONES GENERALES
ARTÍCULO 32.‐Queda terminantemente prohibido en las plazas xx xxxxxxx:
a. El funcionamiento de garitas, rifas, juegos, ventas ambulantes, expendio de bebidas alcohólicas y en general todo evento o hecho que entorpezca y obstaculice la circulación del público o su afluencia a los puestos o sitios de venta (Espacio Público).
b. La entrada y permanencia de mendigos, borrachos x xxxxx y en general, cualquier persona que por su estado anormal cause malestar o perturbación en el público o en los ADJUDICATARIOS.
c. Las riñas o escándalos o todo hecho que pueda provocar desorden, así como todo acto que atenté contra la moral y las buenas costumbres.
d. La permanencia y explotación laboral de niños menores de 15 años.
e. La invasión del espacio público interno como áreas de circulación, zonas comunes, puertas de acceso, áreas de parqueo, etc. Al igual que el espacio público externo como vías públicas, andenes, vías de acceso.
f. La presencia xx Xxxxxxx y/o vendedores ambulantes.
PARÁGRAFO.‐ El ADJUDICATARIO que teniendo puesto o local al interior de una plaza xx xxxxxxx, venda por si o a través de terceras personas a su cargo, productos en forma de maneo o ambulancia, perderá el derecho de uso de su puesto, significando causal de terminación inmediata del contrato de uso, sin perjuicio de las demás sanciones xx xxx. Es función directa del administrador de la plaza xx xxxxxxx tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de las plazas xx xxxxxxx, así como hacer que no se incumplan las normas de este reglamento.
ARTICULO 33‐Les está prohibido a los ADJUDICATARIOS y dará a terminación unilateral del contrato de Uso Administrativo los siguientes, siguiendo el procedimiento de declaración de vacancia:
1. Permitir que persona distinta al ADJUDICATARIO o sus dependientes inscritos expendan en su puesto.
2. Arrendar, Subarrendar o Ceder parcial o totalmente el puesto, local o espacio que le haya sido adjudicado.
3. Vender en los puestos artículos distintos a los señalados o autorizados en el respectivo contrato de uso y en el presente reglamento.
4. Vender, utilizar o mantener productos o artículos que no sean de libre comercio o que provengan de un acto ilícito.
5. Vender, ingerir o mantener en el puesto bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes.
6. Vender, utilizar o almacenar materiales inflamables o detonantes.
7. Vender, poseer, consumir, conservar o mantener en el puesto artículos o mercaderías que sean producto de algún acto ilícito o de dudosa procedencia, o que no sean de libre comercio.
8. Expender alimentos adulterados o en mal estado, que sean nocivos para la salud o impliquen peligro para el consumidor.
9. Conservar armas de cualquier género en el puesto o portarlas dentro de las instalaciones de la Xxxxx xx Xxxxxxx.
00. Expender productos, mercancías o artículos de primera necesidad a precios superiores a los autorizados oficialmente por la autoridad competente, de modo que constituyan especulación, cuando estos precios no estuvieren legalmente establecidos.
11. Usar pesas y medidas no permitidas, adulteradas o fraudulentas.
12. Presentarse al Puesto en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o estupefacientes.
13. Ejercer presión indebida o amenaza o recurrir a acciones fraudulentas para lograr que el público compre sus artículos o deje de comprar a otros ADJUDICATARIOS.
14. Ocupar los frentes de los puestos o locales, los andenes, los corredores interiores y exteriores, las áreas de circulación, las vías de acceso internas o externas a la Plaza xx Xxxxxxx, con artículos, productos o elementos de cualquier género, en especial aquellos que se expendan en su puesto.
15. Permanecer dentro de la Plaza xx Xxxxxxx en horas diferentes a las oficialmente autorizadas por la Administración.
16. A los mayoristas Expender menos de una (1) arroba de cada producto que comercialice.
17. Utilizar objetos diferentes a las canastillas para la presentación de sus productos, cuando estas fueron otorgadas por el ENTE ADMINISTRADOR, siempre y cuando el producto ofrecido se adapte a ellas.
18. Efectuar manifestaciones o actos que atenten contra el normal desarrollo de las actividades al interior de la plaza, contra las finanzas o moralidad del ENTE ADMINISTRADOR, contra otros ADJUDICATARIOS o en general tratar en forma irrespetuosa a cualquier persona. En estos casos procede la cancelación inmediata del contrato de uso.
19. Permitir, tolerar, colaborar o patrocinar conductas que atenten contra las autoridades, el ENTE ADMINISTRADOR o sus empleados, generando actos de irrespeto, alevosía o vandalismo que Acuerdo Plaza xx Xxxxxxx Socotá .atenten contra la administración o inviten a la desobediencia normativa y al desorden. Si quien promueve, encabece, o dirija actos vandálicos o que afecten el orden público y el normal desarrollo de la administración de la Plaza, es persona ajena a la plaza xx xxxxxxx pero tiene vínculos contractuales, o de cualquier forma contractual está relacionado con el ENTE ADMINISTRADOR, previa solicitud efectuada por la administración, se procederá a la suspensión o retiro del infractor y perderá cualquier derecho a matricula o cesión como ADJUDICATARIO dentro de la plaza xx xxxxxxx, por un término no inferior a cinco (5) años, contados a partir de la fecha del último acto constitutivo de la falta. El ADJUDICATARIO perderá todo derecho si presta cualquier colaboración en la participación de hechos de este tipo, ya sea por sí o por interpuesta persona o por intermedio de sus dependientes.
20. Participar en riñas de cualquier género dentro de la Xxxxx xx Xxxxxxx.
00. Xxxxxxx, modificar, destruir u ocultar los elementos colocados por el ENTE ADMINISTRADOR para garantizar el cumplimiento de una sanción, tales como sellos, candados, etc.; En este caso procede la perdida de los derechos como ADJUDICATARIO, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que haya lugar.
22. La instalación de servicios eléctricos, hidráulicos u otros especiales sin previa autorización y escrita por parte de la empresa de servicios públicos respectiva y el ENTE ADMINISTRADOR.
23. Vender en el puesto artículos distintos a los autorizados, y/o ejercer actos de deslealtad comercial.
24. Introducir mejoras en locales, puestos o espacios sin previa autorización del ENTE ADMINISTRADOR.
25. La permanencia en locales, puestos o espacios de personas, adultos o niños que impidan la efectiva prestación del servicio por parte de quienes estén legalmente autorizados por la administración para atender los mismos.
26. Botar basura o cualquier tipo de desperdicio fuera de las canecas o bolsas destinadas para tal fin, así como ubicarlas en sitios que no corresponden para su adecuada disposición o reciclaje.
27. El ADJUDICATARIO no podrá ceder, vender o cobrar prima alguna sobre el local, puesto o espacio sin previa autorización del ENTE ADMINISTRADOR.
28. La permanencia de animales de cualquier especie que afecte las condiciones de higiene, salubridad, seguridad o impida la correcta prestación del servicio.
29. Vender especies animales o vegetales que ofrezcan peligro para la integridad de las personas o que estén expresamente prohibidos por las autoridades.
30. Mantener animales en cautiverio sin el lleno de las condiciones mínimas establecidas por la Sociedad Protectora de Animales o las autoridades competentes.
31. Tener más de Un (1) Puesto adjudicado dentro de la misma plaza o en las demás de propiedad o a cargo del Municipio o quien hiciere sus veces.
CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 34.‐ Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas de acuerdo a la gravedad de la falta con:
a) Amonestación.
b) Suspensión del puesto.
c) Terminación del contrato.
1‐ La amonestación consiste en la llamada de atención que por escrito haga el administrador de la Plaza xx Xxxxxxx al ADJUDICATARIO. En casos especiales, el ENTE ADMINISTRADOR podrá hacer llamados de atención a los ADJUDICATARIOS por escrito. Se le hará llegar copia de la comunicación al administrador de la plaza.
2‐ La suspensión del puesto es un cierre temporal hasta por quince días y será impuesta por el ENTE ADMINISTRADOR. Y en la siguiente infracción, el ENTE ADMINISTRADOR terminará unilateralmente el contrato, quedando en libertad para dar en contrato nuevamente y el puesto declarado vacante.
3‐ Si la infracción cometida por el ADJUDICATARIO es de extrema gravedad a juicio del ENTE ADMINISTRADOR, aunque fuere por primera vez, se procederá a la terminación del contrato.
ARTÍCULO 35.‐ Las sanciones establecidas en el artículo precedente no son progresivas o secuenciales, ya que se podrá imponer cualquiera de ellas si la falta lo amerita. De todas las actuaciones sancionatorias y los recursos que se resuelvan se dejará copia en el historial del ADJUDICATARIO infractor.
PARÁGRAFO Las sanciones se aplicarán conforme a los términos legales, respetando siempre el debido proceso y en especial el derecho de defensa. Sobre los actos que se produzcan procederán los recursos xx xxx.
ARTICULO 36.‐ Procedimiento: Una vez recibida la queja o establecida la contravención se dispondrá a notificar a adjudicatario para ser oído en descargos dentro del día siguiente pudiendo en esta audiencia solicitar las pruebas que crea necesarias, para su defensa. Si se decretaron pruebas dentro de la audiencia, se dará un término de 2 días para practicarlas, vencido dicho plazo se dictara resolución por parte del Administrador contra la cual procederán los recursos de reposición ante el mismo y el de apelación ante el este administrador, recursos que procederán dentro del término de Cinco (5) días siguientes a su notificación. Y se resolverán dentro de los 10 días siguientes a su interposición.
Las notificaciones deberán realizasen en forma personal, pero en el evento en que no pueda hacerse de esta forma, se hará mediante aviso que se fijara en el puesto respectivo y en la cartelera de la administración durante el termo de dos (2) días en los cuales se entenderá surtida dicha notificación en base a la constancia realizada de la fijación y des fijación del edicto.
CAPITULO IX
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
ARTICULO 37. ‐ El ENTE ADMINISTRADOR dará por terminado unilateralmente el contrato sin que haya lugar a indemnización por las causales contempladas en la ley, por las circunstancias señaladas en este Reglamento y especialmente por la ocurrencia de cualquiera de estas:
a) El incumplimiento por parte del ADJUDICATARIO o de su dependiente acreditado, de algunas de las obligaciones contenidas en el contrato o en este Reglamento.
b) Por secuestro judicial de todo o parte del negocio, cuando el afectado no obtenga el levantamiento de la medida dentro del plazo prudencial que fije el ENTE ADMINISTRADOR y que no podrá exceder a los Noventa (90) días.
c) Por incapacidad económica del ADJUDICATARIO, la que se presume cuando exista quiebra, concordato o se compruebe el notorio incumplimiento de sus obligaciones comerciales.
d) Por garantizar con el puesto obligaciones a favor de terceros o haber logrado el contrato para un tercero y tener la condición de ADJUDICATARIO aparente.
e) Por el cierre o clausura del negocio sin previa autorización del administrador de la Plaza xx Xxxxxxx.
f) Por negarse a vender artículos o mercancías al público, esconderlos o guardarlos para crear escasez artificial y propiciar con ello el aumento de los precios, Y en fin, por incurrir en cualquier acto que constituya especulación o acaparamiento conforme a las normas vigentes.
g) Por venta de artículos alterados o que tengan un peso menor del que les corresponde dé acuerdo con las disposiciones legales vigentes o se haya impuesto al ADJUDICATARIO por estos motivos alguna sanción por las autoridades competentes.
h) Por infracción sistemática a las normas de salubridad, según el concepto que emitan las autoridades de sanidad.
i) Arrendar, Subarrendar o Ceder parcial o totalmente el puesto, local o espacio que le halla sido adjudicado.
j) Por cesión del puesto sin el lleno total de los requisitos establecidos en el presente reglamento, o por darlo o entregarlo en uso a otra persona, o a cualquier título, en todo o en parte, o por el hecho de permitir la administración o manejo del negocio en condiciones, o por personas distintas a las autorizadas por este reglamento.
k) Por arrendar o negociar el puesto adjudicado.
l) Por ser atendido el puesto xx xxxxxxx por personas diferentes a las estipuladas como delegados dentro del contrato de uso firmado con el Ente administrador
m) Por cualquiera de las circunstancias que además de las ya descritas, este contemplada en el presente reglamento.
n) Por padecer el ADJUDICATARIO una enfermedad infecto‐contagiosa.
o) Por muerte del ADJUDICATARIO.
p) Por demolición o reforma de la Plaza xx Xxxxxxx.
PARÁGRAFO PRIMERO: La terminación unilateral del contrato, se declarará mediante resolución motivada que expedirá el ENTE ADMINISTRADOR y la que tendrá los recursos xx xxx.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando sé de por terminado el contrato de Uso Administrativo, por las causales anteriormente descritas, este no se le podrá volver a adjudicar nuevamente a la misma persona en un término de cinco (5) años
ARTÍCULO 38.‐ Cuando la terminación del contrato de uso se haya declarado por muerte del ADJUDICATARIO, El ENTE ADMINISTRADOR, en el momento de ser informado del deceso y que le sea anexada copia del Registro de defunción, y sin que existan términos para ello. El ENTE ADMINISTRADOR para efectos de la nueva Adjudicación y la firma del nuevo contrato preferirá al cónyuge, al hijo, padre o pariente que demuestre haber sido ayudante del desaparecido. Si el USUARIO tenía dependiente acreditado y este demuestra que está cumpliendo con las obligaciones comerciales y familiares, tendrán prelación. Para efectos del pago de los derechos de Adjudicación el valor del derecho de matrícula se reducirá en un 50%, si el nuevo adjudicatario es Cónyuge, Hijo, Padre o Pariente hasta un Segundo Grado de Consanguinidad y en un 30% si es Dependiente del ADJUDICATARIO fallecido.
CAPITULO X
FUNCIONES DEL ENTE ADMINISTRADOR
ARTÍCULO 39.‐Son funciones del ENTE ADMINISTRADOR de la plaza xx xxxxxxx, las cuales se cumplirán a través del esquema de administración, entre otras las siguientes:
a) Organizar, desarrollar y administrar la plaza xx xxxxxxx
b) Supervisar el mantenimiento físico de las instalaciones de la plaza xx xxxxxxx.
c) Garantizar la aplicación de un programa viable de recolección y disposición de basuras que asegure el cumplimiento de las normas vigentes en materia ambiental, de higiene y sanidad.
d) Crear y administrar un sistema de información sobre oferta y demanda de los bienes y servicios comercializados en la plaza xx xxxxxxx.
e) Propender por el desarrollo tecnológico y modernización de la plaza.
f) Elaborar e implementar proyectos de distribución de espacios, acordes con las normas sobre salud, higiene, protección ambiental, de animales y de espacios mínimos.
g) Adelantar proyectos y programas de formación integral y socio empresarial a los ADJUDICATARIOS de la Plaza xx Xxxxxxx.
h) Garantizar la evaluación, formulación y aplicación de los planes tendientes a regular y controlar el mercado campesino y mercado directo con las veredas, en busca de mejorar la calidad de vida de los campesinos y asegurar precios competitivos para los usuarios.
i) Recibir, Estudiar, formular y entregar concepto sobre la conveniencia o inconveniencia de las solicitudes de contrato, cesión o cambio de actividad de los locales, puestos o espacios.
j) Estudiar y resolver los conflictos suscitados con los ADJUDICATARIOS que pudieran presentarse en la plaza y que no sean de competencia de las autoridades Ejecutivas o Judiciales.
k) Controlar el censo de carga de cada uno de los puestos, cuyo servicio de energía eléctrica sea común.
l) Cobrar la tarifa mensual que por concepto de la explotación de los puestos, locales y espacios deban pagar los ADJUDICATARIOS.
m) Procurar el respeto y protección de los derechos de los ADJUDICATARIOS y velar por el cumplimiento de los deberes de los mismos.
n) Realizar la evaluación, formulación e implementación de planes y programas que garanticen el cumplimiento de las normas vigentes en materia de seguridad industrial, seguridad social, contaminación ambiental, higiene y sanidad.
o) Garantizar la prestación de un eficaz servicio de seguridad interna y externa durante la operación de la Plaza xx Xxxxxxx, sujetándose a las normas establecidas por la Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada, a través de la escogencia y contratación de los servicios de personal de vigilancia y seguridad bien sea a través de la vinculación laboral directa de personal o de una
compañía de vigilancia especializada, reconocida legalmente, seleccionada de una manera idónea y a quien se le exigirá las pólizas de seguro requeridas.
p) Acatar el presente reglamento y vigilar su estricto cumplimiento.
ARTÍCULO 40.‐El Ente Administrador se reservara el derecho de realizar contratos con una empresa o sociedad pública o privada para que realice en forma directa la administración de las plazas xx xxxxxxx, quedando está obligada a cumplir este reglamento en su totalidad, así como a respetar los contratos de Uso realizados con anterioridad.
ARTICULO 41.‐El Estatuto General de Funcionamiento de la plaza xx xxxxxxx como mínimo deberá contener:
a) Divulgación de la estructura administrativa, de operación y de mantenimiento de la plaza xx xxxxxxx.
b) Medios con los que debe contar el ADJUDICATARIO para la recepción de sugerencias, quejas, y reclamos que contribuyan a las óptimas relaciones entre las partes y con la comunidad.
c) Definición de juntas o comités asesores de ADJUDICATARIOS y la administración para el continuo mejoramiento y eficaz funcionamiento de las Plazas xx Xxxxxxx.
d) Definición de horario, forma y sitio de abastecimiento de los productos adquiridos por los ADJUDICATARIOS.
e) División y especialización por productos que se expendan en la plaza xx xxxxxxx de manera que exista un equilibrio entre la clase de productos con él número de puestos, locales, sitios para su comercialización con su demanda.
f) Definición del sistema que empleara el ENTE ADMINISTRADOR para dar en adjudicación los puestos, locales y espacios que renten a la administración.
g) El horario de la Plaza xx Xxxxxxx se fijara por parte del ENTE ADMINISTRADOR, de acuerdo con las necesidades del servicio.
h) Definir los mecanismos de conciliación y resolución de los conflictos que se pudieren presentar en los procesos de operación integral de la plaza xx xxxxxxx.
CAPITULO XI
DE LOS ADMINISTRADORES
ARTÍCULO 42.‐De los administradores: Es Persona Natural o Jurídica, de acuerdo al Esquema Empresarial de administración vigente, encargado directamente de administrar la Plaza xx Xxxxxxx, de acuerdo a los parámetros establecidos por el Ente Administrador y al reglamento.
ARTICULO 43.‐Los Administradores tendrán un periodo de duración del contrato si fuere el caso de una empresa o sociedad pública o privada para que realice en forma directa la administración o de un término de duración de 12 meses si fuese
nombrado por el Ente Administrador pudiéndose prorrogar por un término igual o superior.
ARTÍCULO 44.‐Funciones.
a. Evitar la ocupación de manera arbitraria de cualquiera de estas áreas por parte de cualquier persona natural.
b. Adelantar todas aquellas acciones que le permitan lograr la restitución del espacio público en forma inmediata, sin perjuicio de las acciones judiciales, la intervención de los vigilantes y el requerimiento de la fuerza pública.
c. Entregar a cada uno de los adjudicatarios en forma semanal, quincenal o mensual el recibo de pago expedido por el Ente Administrador a cada uno de los puestos adjudicados.
d. Recaudar el valor de la administración en la forma estipulada dentro del contrato de Xxx, así como presentar informe de dichos pagos.
e. Recaudar el cobro de provisionalidad en los respectivos talonarios y entregar un informe de manera mensual sobre dichos pagos.
f. Llevar libro de registro de adjudicatario y los dependientes con unos requisitos mínimos con el Nombre, Documento de identidad, dirección y teléfono, así como también el número del puesto y la actividad a la que se dedican.
g. Controlar que las personas que está haciendo uso los puestos adjudicados sean los adjudicantes o las personas designadas ante el Ente Administrador.
h. Realizar estrategias para el buen funcionamiento de las plazas xx xxxxxxx.
i. Realizar los procesos en primera instancia contra los adjudicatarios por contravenciones del reglamento de plazas o quejas recibidas según la gravedad.
j. Programar en forma mensual las actividades a realizar para el mejoramiento de la plaza xx xxxxxxx, y presentar dichos informes ante el ente administrador haciendo énfasis en los resultados obtenidos durante el mes anterior.
k. Informar sobre los requisitos necesarios para la solicitud de adjudicación así como recibir dicha documentación, verificar su certeza y enviarla al Ente Administrador, cuando cumpla con todos los requisitos exigidos por este reglamento.
l. Informar sobre los requisitos necesarios para la solicitud de autorización de cesión así como recibir dicha documentación, verificar su certeza y enviarla al Ente Administrador, cuando cumpla con todos los requisitos exigidos por este reglamento.
ARTICULO 45.‐De las prohibiciones:
a. Por ningún motivo el Administrador directamente o por interpuesta persona podrá cambiar de vocación o el uso de los puestos, locales, espacios, zonas comunes o demás dependencias de la plaza. En el evento de ser necesario, estos cambios serán competencia exclusiva del ENTE ADMINISTRADOR, quien los autorizará únicamente por medio de un acto administrativo motivado.
b. Asignar de forma permanente o provisional, cualquiera de las áreas designadas para uso común.
c. Recaudar dineros diferentes de los de la cuota de provisionalidad, administración, cesión o adjudicación con su respectivo recibo.
d. Cobrar por el arriendo de algún puesto xx xxxxxxx.
CAPITULO XII DE LA SEGURIDAD
ARTÍCULO 46.‐ Ni el Ente Administrador, ni el administrador asumen responsabilidad alguna por la pérdida y/o el hurto que sufran el público consumidor o los ADJUDICATARIOS de la plaza. El administrador mantendrá un servicio de vigilancia preventivo y colocará a disposición de la autoridad competente a la persona que sea sorprendida en proceso de cometer un ilícito.
PARÁGRAFO Es Responsabilidad de los ADJUDICATARIOS velar por la seguridad de los productos e implementos que guarden en sus puestos desde la hora de apertura de la Plaza hasta la hora de cierre de la misma. Además la Administración no se hará responsable por la perdida de productos o artículos de puestos que al momento del cierre no queden bien tapados o cerrados.
ARTÍCULO 47.‐A través de la alcaldía, el ENTE ADMINISTRADOR coordinará con las autoridades de policía, actividades de apoyo a la seguridad interna y externa de la plaza.
ARTÍCULO 48.‐Serán funciones, obligaciones y responsabilidades del Administrador, entre otras, las siguientes:
a‐ Desarrollar actividades para vincular efectivamente a las autoridades municipales, las autoridades administrativas y de seguridad locales, las instituciones de prevención de riesgos, a los adjudicatarios de las Plazas xx Xxxxxxx y a la comunidad, con el propósito de desarrollar eficaces planes de capacitación y de seguridad.
b‐ Velar por el cumplimiento de la seguridad interna y externa de la plaza xx xxxxxxx.
c‐ Elaborar junto con los ADJUDICATARIOS y las instituciones de seguridad, un plan de prevención del delito, en las áreas tanto internas como externas.
d‐ Elaborar junto con los ADJUDICATARIOS y las instituciones correspondientes como el Cuerpo de Bomberos de la localidad o él más cercano, los planes de evaluación de la Plaza en casos de incendio o actividad sísmica.
e‐ Garantizar una completa señalización de la Plaza xx Xxxxxxx como: Salidas de emergencia, localización de los extintores, de los dispositivos para la interrupción inmediata de los servicios eléctricos y de agua e identificar unas áreas de reunión
en caso de siniestro.
f‐ Controlar permanentemente el buen estado de las instalaciones físicas para evitar cualquier tipo de accidente que pueda afectar a los ADJUDICATARIOS o a los consumidores.
g‐ Presentar e implementar un esquema que delimite las áreas de circulación en la plaza xx xxxxxxx y expresar su compromiso de mantenimiento para que por ningún motivo se altere e impida la circulación, así como una fácil y rápida evacuación.
h‐ Diseñar, señalar, implantar o mejorar el sistema de señalización interna de la plaza y en especial la de las puertas de acceso, que en horarios de atención al público deben permanecer abiertas de manera que permita la fácil y rápida evacuación.
i‐: El Administrador será responsable de la adquisición, instalación, adecuado mantenimiento y el mejoramiento de los sistemas, equipos, extintores, elementos y herramientas que se requieran para la prevención y protección contra incendios de la plaza xx xxxxxxx.
CAPITULO XIII DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 49.‐ Los ADJUDICATARIOS en cuyos puestos se expendan carnes, pollo y pescado, además; de las obligaciones precedentes, deberán cumplir estas:
a) No vender en el puesto carnes de residuo, foráneas, restos o sobrantes.
b) Cumplir con las normas de higiene y salubridad.
c) Usar blusas blancas y limpias durante su trabajo, portando su carné de sanidad.
d) Mantener los troncos xx xxxxxx donde sé pican los huesos aseado y en el lugar señalado.
e) Expender carne de reses legalmente sacrificadas
ARTÍCULO 50.‐ La dirección, vigilancia y manejo de las plazas xx xxxxxxx quedarán a cargo de los administradores nombrados por el ENTE ADMINISTRADOR, quien les especificará las funciones a su cargo.
ARTÍCULO 51.‐ Se faculta al ENTE ADMINISTRADOR para que mediante resolución reglamente los procesos contractuales, de Adjudicación, cesión, sanciones y de terminación de los contratos o relaciones jurídicas con los ADJUDICATARIOS.
ARTICULO 52.‐ A partir de la vigencia del presente acuerdo aquellos usuarios que ocupen un puesto en las plazas xx xxxxxxx o centros de mercadeo social, tienen un plazo de sesenta (60) días para cumplir lo expuesto en el presente reglamento, ponerse x xxx y salvo con sus obligaciones, actualizar y legalizar el contrato de Uso con el ENTE ADMINISTRADOR, si es que fuera necesario, x xxxx de la pérdida de los derechos como ADJUDICATARIOS y el inicio del proceso de terminación del contrato de uso vigente.
PARÁGRAFO.‐ A juicio del ENTE ADMINISTRADOR se podrá conceder plazos no mayores de noventa (90) días calendario, para que el ADJUDICATARIO se ponga x Xxx y Salvo con sus acreencias. En este caso, se proferirá resolución debidamente motivada, ya sea para concederse o negarse el plazo solicitado. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario que expidió la medida.
ARTÍCULO 53.‐Este reglamento hace parte integrante de los contratos de Uso Administrativo de Acuerdo Plaza xx Xxxxxxx cualquier otra índole que en la actualidad existan o en los que en adelante se suscriban.
ARTICULO 54.‐Quedan derogadas las reglamentaciones de la Plaza xx Xxxxxxx contenidas en disposiciones anteriores y las que le sean contrarias al presente Reglamento.
ARTICULO 55.‐ El presente acuerdo faculta a LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, como ente administrador o quien hiciera sus veces, para expedir a través de una resolución un nuevo procedimiento sancionatorio.
Dado en el Honorable Concejo Municipal de Socotá Boyacá a los dos (02) días del mes xx xxxxx de dos mil doce (2012).
XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXX HACE CONSTAR QUE
Los Honorables concejales del Municipio de Socotá Boyacá, se reunieron en comisión el día 29 xx xxxx de 2012, para dar primer debate y en sesión ordinaria el día 02 xx xxxxx de 2012 a las 9:00am para segundo debate y aprobación en plenaria del acuerdo
Acuerdo No. 010
"POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO DE LAS PLAZAS XX XXXXXXX DEL MUNICIPIO DE SOCOTA.
Dado en el salón del Concejo Municipal de Socotá Boyacá a los dos (02) días del mes xx xxxxx de dos mil doce (2012)