Expediente: 762 /2023
Xxxx Xxxxxxxx Xxxx (1 de 1)
Concejala Delegada de Medio Ambiente y Personal Fecha Firma: 22/03/2023
HASH: ef29e43eecec6a2bba84c671f337ca82
Expediente: 762 /2023
Procedimiento: Contrato de servicios por Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado Asunto: Tala de 38 chopos y desbroce de 3,1 Ha Área Recreativa Fuente del Cura
MEMORIA JUSTIFICATIVA E INFORME DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS
MEMORIA JUSTIFICATIVA
1. Introducción
El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra ha sido beneficiario de una subvención por la Consejería de Medio ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2022 de subvenciones dirigidas a actuaciones que promuevan el desarrollo socioeconómico en base a la conservación de sus ecosistemas y biodiversidad en la Reserva de la Biosfera Cuencas Altas de los xxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx y Xxxxxxxxxx en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia financiadas con fondos Next Generation de la Unión Europea.
Componente 4: “Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad”. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next Generation.
Inversión 2 : “Actuaciones de conservación de la biodiversidad”
Presupuesto de Gasto del Programa 456A “Biodiversidad y Recursos Naturales” BDNS: 639853
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La licitación se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto Ley 36/2020 de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, principalmente en lo relativo a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos establecidas en los artículos 48, 60 a 65 y a los instrumentos de colaboración público-privada para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establecidos en los artículos 67 a 69.
Se regulará también por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de normativa que lo desarrolle. En particular, deberán ser tenidas en cuenta las medidas previstas en el citado Reglamento dirigidas a evitar la doble financiación (artículo 9); las medidas contra el fraude, corrupción y conflicto de intereses [artículo 22.2.b)]; las medidas para el registro de los datos de los beneficiarios en una base de datos única [artículo 22.2.d)]; la sujeción a los controles de los organismos europeos [artículo 22.2.e)]; la obligación de conservación de la documentación [artículo 22.2.f)] y las normas sobre comunicación y publicidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.
Tanto el Ayuntamiento como las empresas adjudicatarias/empresas contratadas/subcontratadas del presente contrato, garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo» (XXXX), así como el cumplimiento de la metodología de seguimiento de la ayudas conforme a lo previsto en el PRTR, en el artículo 5.2 del Reglamento
(UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo., en particular las vinculadas al cumplimiento de hitos y objetivos. En particular se cumplirá con la Comunicación de la Comisión Guía técnica 2021/C 58/01, sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (CID), y las condiciones del etiquetado climático y digital. La presente licitación queda sujeta a todas las cláusulas previstas en el Plan Antifraude del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra aprobado en fecha 29 de julio de 2022.
La presente licitación queda sujeta a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato.
Serán de aplicación las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del REGLAMENTO (UE, Euratom) 2018/1046 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Necesidad a satisfacer:
En el Área Recreativa Fuente del Cura, se encuentran 38 ejemplares de chopo (Populus nigra), estos árboles presentan daños de hongos xilófagos en la madera del tronco tanto en la base como en las zonas medias. Además, presentan daños estructurales ocasionados por eventos de viento, hielo y nieve. Su posición, cercana al río, hace que sus raíces estén en contacto directo con zonas de alta humedad y se producen daños en el suelo a nivel del sistema radicular superficial.
Este arbolado, al encontrarse en un área recreativa de mucho tránsito, representa un peligro para los usuarios de la zona por el alto riesgo de caída de las ramas más altas, por los daños que presentan y su baja resistencia mecánica.
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Además es necesario realizar el desbroce de 3,1 Ha para evitar posibles incendios forestales, mantener el área recreativa y sus aledaños limpios y despejados de maleza, y favorecer el adecuado crecimiento de árboles y plantas.
OBJETO DEL CONTRATO
El objetivo principal de la actuación será por tanto la sustitución de la capa de rodadura asfáltica en todo el ancho y longitud de los viales que dan acceso al paraje y del área reservada al estacionamiento de vehículos.
2. Descripción de la situación actual
a. Situación en la Institución: Informe de insuficiencia de medios.
El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra no dispone de medios materiales ni personales, para la ejecución del contrato.
Objeto del contrato
El objeto principal de la actuación será por tanto la tala de 38 chopos y el desbroce de 3,1 Ha en el Área recreativa de la Fuente del Cura.
DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN.
3.1. TALA DE CHOPOS
La tala se hará por medios mecánicos (camión-cesta) de los chopos ubicados en la Fuente del Cura y el traslado de los restos a vertedero autorizado.
3.2 DESBROCE DEL ÁREA RECREATIVA FUENTE DEL CURA.
Desbroce por medios manuales de una superficie aproximada de 3,1 ha, entre el aparcamiento de la Fuente del Cura y los Depósitos de la Xxxxxx.
Los objetivos principales del desbroce son evitar posibles incendios forestales, mantener el área recreativa y sus aledaños limpios y despejados de maleza, y favorecer el adecuado crecimiento de árboles y plantas.
El desbroce se realizará por medios manuales, mediante moto-desbrozadora o sierra de desbrozar.
La zona tiene la consideración de monte o terreno forestal según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 16/1995, de 4 xx xxxx, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid y en el artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, xx Xxxxxx, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio.
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Además, tiene la consideración de monte en régimen especial según se establece en el artículo 6 de la Ley 16/1995, de 4 xx xxxx, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, al incluirse dentro del Monte de Utilidad Pública nº 13 “La Sierra, La Raya, Las Dehesas y otros”. Las actuaciones en xxxxxx catalogados, será preceptivo el informe favorable del órgano forestal de la comunidad autónoma, según el artículo 15 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, xx Xxxxxx.
Una parte de la zona de actuación se encuentra dentro del Parque Regional de la Cuenca Xxxx xxx Xxxxxxxxxx, concretamente dentro de zona de Reserva Natural Educativa (A2), según la Ley 1/1985, de creación de dicho espacio protegido.
Las zonas de Reserva Natural Educativa (A2), son aquellas áreas que presentan intereses relevantes de carácter natural y científico, por la presencia de manifestaciones vegetales, faunísticas, geomorfológicas, hidrogeológicas y paisajísticas objeto de consideración, incluyendo ecosistemas escasamente modificados.
La zona de actuación está incluida en la Zona de Especial Conservación ES3110002 “Cuenca del río Xxxxxx y Sierra Norte” de acuerdo con el Decreto 103/2014, de 3 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria “Cuenca del río Xxxxxx y Sierra Norte” y se aprueba su Plan de Gestión.
En la zona de la actuación, según la cartografía disponible, se encuentran los hábitats de interés comunitario incluidos en el anejo I de la Directiva 92/43/CEE: 9230 “Robledales galaicoportugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica” y 4090 “Brezales oromediterráneos endémicos con xxxxxx”.
Una parte de la zona de actuación tiene la calificación de Monte Preservado según se establece en el artículo 20 de la ley 16/1995, de 4 xx xxxx, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. Los xxxxxx preservados son xxxxxx de régimen especial.
Por tanto, cualquier actuación que se pretenda desarrollar en estos terrenos estará sujeta al cumplimiento de la normativa ambiental en cada caso aplicable. Se deben cumplir las siguientes prescripciones técnicas: o Para la renovación de accesos y zona de aparcamiento:
- Durante la realización del desbroce y la tala se adoptarán las precauciones necesarias para evitar la destrucción innecesaria de la cubierta vegetal, especialmente de los tipos de hábitats de interés comunitario y de los hábitats de las especies protegidas.
- Se cumplirá en todo momento los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente de residuos y en particular la normativa de residuos.
Toda la gestión (transporte, uso y retirada) de los residuos deberá cumplir con la normativa existente al efecto, todos los residuos generados deberán ser gestionados por gestores autorizados por la Comunidad Autónoma de Madrid.
- Una vez finalizados los trabajos se realizará una limpieza y retirada total de cualquier tipo de residuo presente en el área de actuación.
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Para la tala de chopos:
- Se cortarán exclusivamente los 38 chopos marcados que presentan mal estado vegetativo y que pueden suponer un riesgo para los usuarios y visitantes del área recreativa.
- Los restos vegetales se eliminarán del monte a la mayor brevedad, preferentemente mediante astillado o evacuación a vertedero autorizado.
- La ejecución de estas actuaciones se realizará fuera del periodo de nidificación de aves, comprendido entre los meses xx xxxxx a julio. o Desbroce de matorral:
- El desbroce se ejecutará de forma manual, (con motodesbrozadora y/o herramienta manual), sin utilizar maquinaria pesada y sin modificar la capa superficial del suelo. Se respetarán en todo caso las especies incluidas en el Decreto 18/1992, de 26 xx xxxxx, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y se crea la categoría de árboles singulares.
Análisis Técnico
La prestación del servicio se detallará en Memoria Técnica x Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
3. Análisis Económico
a. Valor Estimado del contrato
El importe del contrato que se desprende de la Memoria Técnica/Proyecto que obra en el expediente, realizada por el Sr. Arquitecto Municipal es el siguiente:
ACTUACIÓN: ZONA PARAJE DE LA FUENTE DEL CURA | PRECIO UNIDAD | PRECIO TOTAL |
Tala de 38 chopos por medios mecánicos (Camión-cesta), y retirada de restos a vertedero autorizado | 770,00 | 29.260,00 |
IVA (21 %) | 6.144,60 | |
TOTAL | 35.404,60 |
ACTUACIÓN: ZONA PARAJE DE LA FUENTE DEL CURA | PRECIO TOTAL |
Desbroce por medios mecánicos de 3,1 Ha | 5.400,00 |
IVA (21 %) | 1.134,00 |
TOTAL | 6.534,00 |
Por lo tanto, el valor estimado del contrato y presupuesto de ejecución material asciende a la cantidad de 34.660,00 euros calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP y atendiendo a los precios xx xxxxxxx.
El importe total del contrato asciende a 41.938,60 euros (34.660,00 más 7.278,60 euros correspondientes al 21% de IVA), de acuerdo con el desglose anterior.
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Se ha generado y existe crédito adecuado y suficiente que ampare el gasto que conlleva la celebración del presente contrato, en la partida presupuestaria 170 22799 Administración General de Medio Ambiente. Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales.
b. Estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad financiera
Para la valoración de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se tendrá en cuenta el informe de intervención a tal efecto.
4. Análisis del Procedimiento
a. Justificación del procedimiento
El procedimiento elegido para la licitación es el Procedimiento de Contratación Abierto Simplificado Abreviado según el artículo 159.6 de la LCSP.
b. Calificación del contrato.
El contrato se define como un contrato servicios.
c. Duración
La duración del contrato estará determinada por los meses establecidos para ejecución, estará comprendido entre los meses xx xxxxx a junio de 2023, siendo una condición impuesta por la orden de concesión.
5. No división en lotes
El artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, indica que el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos.
Se considera que los trabajos de tala y desbroce van a la par y deben ser ejecutados en el mismo espacio temporal, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
Por todo lo expuesto, entendemos que técnicamente queda justificada la no conveniencia de dividir en lotes los distintos cursos del contrato, dado que la naturaleza del objeto del contrato implica la necesidad de coordinar la ejecución su impartición, cuestión que podría verse seriamente dificultada por su división en lotes y ejecución por varios contratistas.
Por todo lo dicho, SE PROPONE la no división en lotes del objeto del contrato (en base al artículo 99.3. de la Ley 9/2017) para la correcta ejecución de los trabajos contemplados en el pliego, según la justificación realizada en el presente informe conforme a lo previsto en la Ley.
Conclusiones
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Esta Concejalía propone la tramitación del expediente en los términos expuestos en la presente Memoria-Propuesta.
INFORME DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS
En base a lo dispuesto en el artículo 116.4.f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), cuando se haga necesario celebrar un contrato de servicios, previamente se deberá justificar adecuadamente en el expediente la insuficiencia de medios.
PRIMERO. Insuficiencia de medios personales:
En la plantilla municipal no existe personal capacitado ni cualificado que pueda realizar el servicio objeto de contrato.
El objeto del proyecto es muy concreto y está especificado en el Anexo I de la ORDEN 4891/2022 DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA, POR LA QUE SE RESUELVE LA CONVOCATORIA DE LA ORDEN 1934/2022, DE 1 DE JULIO, DEL ÁREA DE
INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DEL PARQUE NACIONAL XXXXXX XX XXXXXXXXXX A CARGO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA NEXTGENERATION EU Y LA CONVOCATORIA DE ESTAS AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2022.
A la vista de lo anterior, el Ayuntamiento no cuenta ni con personal cualificado ni con los medios materiales ni infraestructuras necesarias para realizar este servicio y solo se pueden prestar estos servicios por una empresa que cuente con capacidad y solvencia de medios materiales e infraestructuras para realizar el servicio.
SEGUNDO. Insuficiencia de medios materiales:
El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra no cuenta con los medios materiales exigidos y adecuados técnicamente para el desarrollo del mismo, al carecer de la maquinaria necesaria para ejecutar la prestación.
TERCERO. El beneficio de externalizar la prestación del servicio es la necesidad de asegurar la correcta ejecución de la prestación, y realizarlo de manera eficiente y cumpliendo los requisitos que la ley establece.
CUARTO. Que por parte del órgano de contratación se emita resolución acreditando la insuficiencia de medios y/o la conveniencia de no ampliarlos y se proceda a la celebración de un contrato de servicios.
QUINTO. Publicar el informe de insuficiencia de medios en el perfil de contratante de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3.a) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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En Miraflores de la Sierra a fecha de firma.