TÉRMINO DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE ALMACENAMIENTO Y CUSTODIA DE CINTAS MAGNÉTICAS PARA RESPALDO DE INFORMACIÓN DE LA SUTRAN.
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXX Xxxx Xxxxxx FAU 20536902385 hard
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 08.04.2024 15:41:04 -05:00
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TÉRMINO DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE ALMACENAMIENTO Y CUSTODIA DE CINTAS MAGNÉTICAS PARA RESPALDO DE INFORMACIÓN DE LA SUTRAN.
1. ÁREA QUE REALIZA EL REQUERIMIENTO.
Oficina de Tecnología de Información (OTI).
2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.
Se requiere la contratación de un Servicio de almacenamiento y custodia de cintas magnéticas conteniendo respaldo de Información, para la Superintendencia de Transporte Terrestre de Persona, Carga y Mercancías (SUTRAN), a fin de preservar la información respaldada por la OTI.
3. ACTIVIDAD VINCULADA AL POI.
Con el presente servicio se podrá dar cumplimiento al Plan Operativo Institucional – POI del presente ejercicio en la actividad operativa Monitoreo e Implementación de Soluciones Tecnológicas de Sistemas Informáticos para la entidad
4. FINALIDAD PUBLICA.
La SUTRAN requiere contratar un Servicio de almacenamiento y custodia de cintas magnéticas, las cuales contienen respaldos de información de Sistemas Informáticos de la SUTRAN.
El proveedor del servicio debe demostrar documentalmente que cumpla con las condiciones técnicas establecidas en el presente documento, a fin de garantizar la integridad física y disponibilidad de las cintas magnéticas custodiadas.
Finalmente, se debe señalar que la contratación del presente servicio, se enmarca presupuestalmente en: Las Actividades planificadas por la Oficina de Tecnología de Información (OTI), las cuales tienen el presupuesto correspondiente.
5. BASE LEGAL.
x Xxx N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
x Xxx N° 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN.
o Decreto Supremo N° 033-2009-MTC, Reglamento de la SUTRAN.
o Decreto Supremo N° 006-2015-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUTRAN.
o Resolución Ministerial Nº 004-2016-PCM “Aprueban el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana “NTP ISO/IEC 27001:2014 Tecnología de la Información. Técnicas de Seguridad. Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información. Requisitos. 2a. Edición”.
6. OBJETIVOS DE LA CONTRATACIÓN.
5.1. Objetivo General.
Contar con un servicio de almacenamiento y custodia externo de cintas magnéticas, las cuales contienen el respaldo de Información de los Sistemas Informáticos desarrollados por la SUTRAN.
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxxx Xxxxxxx FAU 20536902385 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.04.2024 15:59:10 -05:00
5.2. Objetivo Específico.
• Lograr el almacenamiento y custodia externa de las cintas magnéticas pertenecientes a la SUTRAN y gestionadas por la Oficina de Tecnología de Información (OTI).
• Que las cintas magnéticas, las cuales contienen información de respaldo de los sistemas informáticos de la SUTRAN, estén almacenados y custodiados de manera segura en un ambiente externo.
7. ALCANCES Y DESCRIPCION DEL SERVICIO.
6.1. Características generales del Servicio a contratar.
• Contratación de un Servicio de traslado y custodia externa de cintas magnéticas de respaldo de información perteneciente a la SUTRAN.
ITEM | DESCRIPCION DEL SERVICIO | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA |
01 | Servicio de custodia externa de cintas magnéticas para respaldo de información perteneciente a la SUTRAN. | 01 | Servicio |
• El Proveedor deberá de realizar el inventario de cintas magnéticas que está recibiendo como parte del servicio. Cabe precisar que esta actividad será coordinada con la Oficina de Tecnología de Información (OTI).
• La Oficina de Tecnología de Información (OTI) requiere que el proveedor realice el traslado y custodia de cintas inicial máximo de noventa (90) medios magnéticos (Cintas Tipo LTO). Se precisa que dicho traslado no forma parte de los traslados programados y de emergencia.
• El traslado inicial de cintas será coordinado con la Oficina de Tecnología de Información (OTI) y el Proveedor, suscribiéndose por ello el acta de recepción de las Cintas entre la OTI y el Proveedor. La actividad de traslado inicial de Cintas deberá de incluir detalles que sirvan para identificar las Cintas dentro del Contenedor (Caja) proporcionado por el Proveedor asimismo se precisa que las Cintas magnéticas contaran con un rótulo para su identificación correspondiente.
• El crecimiento estimado por el periodo de doce (12) meses es de doscientos (200) cintas tipo LTO9. Considerar que el crecimiento mensual no superará los dieciséis
(16) medios magnéticos, no superando por ello los doscientos (200) cintas tipo LTO9.
Se precisa por ello que inicialmente el proveedor realizará la custodia máxima de noventa (90) medios magnéticos, proyectándose un almacenamiento total máximo de doscientos noventa (300) medios magnéticos LTO a la culminación del Servicio.
• El Proveedor será responsable del traslado y custodia de las cintas magnéticas durante todo el periodo del servicio, posterior a la firma del acta de entrega de las cintas magnéticas al Proveedor.
• El Proveedor, a día calendario de culminada el periodo de prestación del servicio, y previa coordinación con la OTI, deberá de trasladar y devolver a la SUTRAN (Av. Arenales N° 452, Xxxxx Xxxxx, Lima, Perú) todos los medios magnéticos que tenga en custodia, asimismo la OTI realizará la validación del inventario de cintas devueltas.
• El Servicio de traslado y custodia externa de los medios magnéticos se deberá realizar en la modalidad de Fardo Cerrado. Se precisa que esta modalidad de Fardo Cerrado implica que los medios deberán trasladarse y custodiarse en cajas cerradas con precintos de seguridad.
6.2. Traslado de Medios Magnéticos.
• El traslado de los medios magnéticos pertenecientes a la SUTRAN estará comprendido por el traslado de cintas desde la sede administrativa de la SUTRAN (Av. Arenales N° 452, Xxxxx Xxxxx, Lima, Perú) hasta los ambientes del contratista o viceversa según programación, manteniendo todos los niveles de seguridad necesarios.
• Los traslados desde y hacia la SUTRAN, serán del tipo programados o de emergencia, según se detalla a continuación:
✓ Traslados Programados: Se contempla cuatro (04) servicios de traslados al mes, previa coordinación entre el supervisor asignado por el Contratista y el responsable designado por la Oficina de Tecnología de Información (OTI) de la SUTRAN.
El traslado de los medios magnéticos se solicitará previa comunicación al correo electrónico o línea telefónica brindada por el Proveedor.
Cada servicio de traslado se ejecutará en los primeros cuatros (04) lunes de cada mes, a fin de que el postor pueda realizar la programación anual de los traslados.
Cada servicio comprende el traslado de los medios magnéticos desde la SUTRAN (Av. Arenales N° 452, Xxxxx Xxxxx, Lima, Perú) hasta los ambientes del contratista o viceversa.
✓ Traslados No Programados o de emergencia: El traslado de los medios magnéticos se solicitará previa comunicación al correo electrónico o línea telefónica brindada por el Proveedor, pudiendo ser requerido durante la prestación del servicio de lunes x xxxxxxx 7x24x365, de acuerdo a los niveles de servicio indicados a continuación.
Concepto | Tiempo de entrega o recojo |
Traslado no programado o de emergencia. | Cuatro (04) horas como máximo, posterior a la solicitud por parte de la OTI. |
Se considerarán dos (02) traslados No programados mensualmente, los cuales deberán de cumplir los niveles de servicio indicado previamente.
• El contratista deberá remitir por correo electrónico los datos del personal y de la unidad móvil que realizará el traslado de los medios magnéticos al personal encargado de la Oficina de Tecnología de Información (OTI).
En referencia a los datos del personal y de la unidad móvil que realizará el traslado de los medios magnéticos, estos deberán de ser como mínimo: DNI/CE del personal, Placa y marca de la Unidad móvil. Con respecto al envío de los datos del personal y de la unidad móvil, estos deberán de ser enviados con una anticipación mínima de 48 horas al traslado de los medios magnéticos, asimismo el correo remitido por el Proveedor será de carácter informativo no requiriendo respuesta parte de la entidad.
• Finalmente cabe precisar que el Proveedor será responsable en su totalidad del vehículo y personal designado para el traslado de los medios magnéticos, producto del presente servicio.
• Se considera causas no imputables al contratista, las razones de fuerza mayor, caso fortuito, hechos de terceros que pudieran afectar la correcta prestación del Servicio. Dentro de los que se consideran los siguientes casos:
✓ Calamidad o desastre natural, terremotos, huracanes, tornados o incendios.
✓ Guerras, hostilidades (independientemente de si se ha declarado la guerra o no), ocupación actividad de enemigos extranjeros, movilización militar, confiscación para fines militares o embargo, revuelta, revolución, levantamiento, golpe de estado militar o de otro tipo, x xxxxxx civil, conmoción social.
✓ Contaminación radioactiva que se origina de combustible nuclear o de los desperdicios radioactivos o compuestos nucleares explosivos que tengan propiedades peligrosas o el componente nuclear de dichos compuestos.
✓ Cualquier paro o huelga de trabajadores, o manifestaciones públicas, que impidan o limiten de manera sustancial la prestación del Servicio, por causas que vayan más allá del control razonable de las partes.
✓ Actos terroristas.
6.3. De la seguridad de las cintas magnéticas custodiadas:
Como parte del Servicio de almacenamiento y custodia de cintas magnéticas, el postor deberá contar con un ambiente externo con las siguientes características técnicas mínimas.
• La infraestructura del local externo en donde será custodiada las cintas magnéticas deberá ser xx xxxxxxx de concreto armado, antiestática, anti-inflamable y deberá estar libre de cañerías e instalaciones sanitarias; no deberá contar con ventanas.
• El acceso al local de custodia debe ser herméticamente cerrada, incluyendo detectores de movimiento al interior xxx xxxxxxx.
• Deberá contar con un sistema de detección de humo y un sistema contra incendios que incluya un agente limpio, que cuente con activación manual y automática. Asimismo, en caso de activarse el Sistema contra incendios, el agente limpio no deberá dañar o deteriorar el contenido de las cajas de seguridad que resguardan las Cintas Magnéticas.
• El Contratista deberá de monitorear todos los accesos, alarmas, niveles de temperatura y humedad del ambiente de custodia y sus instalaciones, garantizando de esta manera el adecuado almacenamiento de las Cintas magnéticas.
• El contratista deberá proveer xx xxxxx para el almacenamiento y traslado de las cintas magnéticas, las cuales deberán estar hechas de material antiestático con revestimiento interior antiimpactos y aislante, necesarias para este tipo de elementos de almacenamiento.
• El ambiente de custodia deberá estar debidamente climatizada, con una temperatura entre los 5°C a 23 °C y humedad relativa de 20% a 80%.
• El contratista deberá proveer xx xxxxx antiestáticas especialmente diseñadas para contener respaldos que no acumulen corriente estática ni absorban humedad.
• Contar con un (01) purificador de aire o control de exceso de impurezas en el aire.
• El contratista brindará la cantidad necesaria xx xxxxx de seguridad, cuyas dimensiones permitirán almacenar la totalidad de los medios magnéticos de la SUTRAN. Se deberá considerar que cada cinta magnética son del tipo LTO con estuches de plástico, con las siguientes medidas.
Dimensiones del Cartucho del medio magnético LTO (Longitud / Ancho / Altura) | 102 x 105,4 x 21,5 mm |
• El contratista deberá custodiar la cantidad de cintas grabadas indicadas en el punto 6 del presente documento.
• El contratista deberá garantizar la confidencialidad e integridad de acceso a los medios magnéticos, siendo de carácter reservado para la SUTRAN.
• El contratista será responsable por la integridad de los medios magnéticos.
• El contratista será responsable por la disponibilidad de los medios magnéticos, ante cualquier solicitud de emergencia de la SUTRAN durante el periodo del Servicio.
• Cualquier cambio en término de custodia que el contratista realice durante la vigencia del contrato, será previamente comunicado a la SUTRAN en un plazo de hasta treinta
(30) días calendario antes del cambio y sujeto a autorización por parte de la SUTRAN en un plazo de hasta cinco (05) días calendario contados a partir del día siguiente de la comunicación. Cabe precisar que estos cambios de custodia deberán estar sujetos a las condiciones mínimas establecidas en el presente documento.
• Al iniciar el servicio y para el control respectivo, se realizará un inventario de los medios magnéticos que serán entregados en custodia al contratista.
• El contratista asumirá el costo xxx xxxxx y el traslado desde la sede administrativa de la SUTRAN al local de custodia, y viceversa.
• El contratista garantiza la custodia de envases conteniendo los backup durante todo el tiempo en que se encuentren en su posesión. La responsabilidad del contratista se inicia a partir del momento en que su personal autorizado firme el acta de entrega/recepción de cintas en señal de recepción de los envases. Esta responsabilidad cesa a partir del momento en que el personal autorizado de la SUTRAN, luego de verificar que los precintos de seguridad y la caja no presenten ninguna anomalía, suscriba el acta de entrega/recepción de la recepción de los envases devueltos por el contratista en señal de total conformidad.
Si durante el traslado y/o custodia de los envases y por causa no imputable a EL CONTRATISTA se produjera daño o pérdida de los mismos y/o de su contenido, EL CONTRATISTA asumirá la responsabilidad asumiendo la reposición de las cintas magnéticas considerando el costo del valor xxx xxxxxxx en el momento de la pérdida.
• El Proveedor deberá de almacenar los medios magnéticos de respaldo en una bóveda, con un nivel adecuado de protección física y del entorno.
• El acceso a las instalaciones debe estar supervisado por personal de Vigilancia propio del Proveedor, permitiendo sólo el ingreso a personal autorizado garantizado el acceso confidencial a la información contenidas en las cintas magnéticas.
6.4. De las Obligaciones del Contratista.
Son obligaciones del Contratista, las siguientes:
• El personal a cargo de la entrega y recojo de las cajas de seguridad, deberá estar correctamente uniformado e identificado con Documento Nacional de Identidad,
además, de sus credenciales correspondiente a los lineamientos internos del contratista.
• El contratista deberá mantener registrado los datos del personal de la SUTRAN autorizado, para las solicitudes de entrega y/o recojo de cintas magnéticas.
• El contratista deberá de tener el SOAT y revisión técnica vehicular vigente de la unidad vehicular propuesta durante todo el plazo de ejecución del servicio.
• El CONTRATISTA debe contar con un servicio de control, seguimiento y localización a través del sistema global de posicionamiento (GPS) para la unidad vehicular que brinde el servicio.
• Se deberá entregar un reporte firmado por el supervisor o responsable de la custodia de los medios magnéticos, dicho reporte deberá indicar todos los servicios realizados por el contratista durante cada periodo mensual. La presentación de los reportes será dirigida de manera digital a la Oficina de Tecnología de Información (OTI) a un correo electrónico informado por la OTI.
• Al finalizar el presente servicio, el contratista deberá realizar el traslado del total de cintas magnéticas en custodia a la sede central de la SUTRAN.
6.5. De las obligaciones de la SUTRAN.
Son obligaciones de la SUTRAN, las siguientes:
• La SUTRAN a través de la OTI deberá verificar las condiciones de seguridad y/o infraestructura del local externo en donde serán custodiados los medios magnéticos durante el plazo de ejecución del contrato.
• El personal de la Oficina de Tecnologías de Información (OTI) será responsable de las coordinaciones con el Contratista, y deberá gestionar las facilidades de acceso a la SUTRAN al personal encargado del contratista, para la entrega y recojo de cintas magnéticas.
• El personal responsable de la Oficina de Tecnologías de Información (OTI) deberá de coordinar con el supervisor o responsable por parte del contratista sobre la custodia, fechas de entrega y/o recojo de las cintas magnéticas.
8. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO
Doce (12) meses a partir de la culminación del actual “Servicio de custodia externa de cintas magnéticas para respaldo de información perteneciente a la SUTRAN”. En ese sentido la Oficina de Tecnología de Información (OTI) y el proveedor firmaran un acta de Inicio del Servicio.
9. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El almacenamiento externo de las cintas magnéticas se realizará en las instalaciones del Proveedor.
El servicio contempla el traslado de cintas magnéticas desde y hacia las Oficinas administrativas de la SUTRAN ubicada en Av. Arenales N°452, Xxxxx Xxxxx, Lima, y al almacenamiento en los ambientes del contratista, ubicado según se detalla a continuación:
Ambiente del Contratista | DEPARTAMETO | REGION | PROVINCIA |
Xxxx | Xxxx / Xxxxxx | Xxxx / Callao |
10. FORMA DE PAGO
El pago de las contraprestaciones se realizará en soles y en doce (12) pagos mensuales e iguales, previa conformidad de la Oficina de Tecnología de Información (OTI). Para ello el Proveedor deberá realizar la presentación de los siguientes documentos:
• Entregable mensual correspondiente a lo indicado en el punto 10 del presente documento.
• Acta de inicio del Servicio (Solo el primes mes).
11. ENTREGABLES.
El contratista en un plazo no mayor de cinco (05) días calendarios posterior a la realización del servicio mensual, deberá entregar un reporte mensual sellado y firmado por el supervisor o responsable de la custodia de los medios magnéticos por parte del contratista, dicho reporte deberá indicar todos los servicios realizados por el contratista durante dicho periodo.
La presentación de los entregables será dirigida a la Oficina de Tecnología de Información (OTI) de la SUTRAN a través xx Xxxx de Partes Virtual de la SUTRAN o mediante correo electrónico.
12. CONFORMIDAD
La conformidad del servicio será otorgada por la Oficina de Tecnología de Información (OTI) de manera mensual.
13. CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
Toda información de la SUTRAN a que tenga acceso el CONTRATISTA, producto del desarrollo del servicio contratado es estrictamente confidencial. El CONTRATISTA y su personal, deben comprometerse a mantener las reservas del caso y no transmitirla a ninguna persona (natural o jurídica) sin la autorización expresa y por escrito de la Oficina de Tecnología de Información (OTI).
14. PENALIDADES
Si el contratista incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato, en concordancia con la Directiva D-004-2021-SUTRAN/05.1.1-001 (Directiva que regula las contrataciones de Bienes y Servicios por montos menores o iguales a ocho (08) unidades impositivas tributarias vigentes).
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = | 0.05 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde F tiene los siguientes valores:
a. Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios en general, consultorías y ejecución de obras: F = 0.40.
b. Para plazos mayores a sesenta (60) días:
b.1) Para bienes, servicios en general y consultorías: F = 0.25. 1
b.2) Para obras: F = 0.15.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse.
15. OTRAS PENALIDADES.
Cualquier incumplimiento en los niveles de servicio, implicará que se aplique las siguientes penalidades.
Supuesto de aplicación de penalidad. | Penalidad | Procedimiento. |
Traslado de emergencia: cuando se supere el intervalo máximo de tiempo de cuatro (04) horas de recojo o entrega de cintas magnéticas. | 10% de la UIT Vigente, por cada ocurrencia. | Informe Técnico del personal especialista de la Oficina de Tecnología de Información (OTI) de la SUTRAN. |
Por pérdida o robo imputable al Proveedor: Cuando se identifique la pérdida o robo de una cinta magnética. | 30% de la UIT Vigente, por cada medio magnético. | Informe Técnico del personal especialista de la Oficina de Tecnología de Información (OTI) de la SUTRAN. |
16. ANTICORRUPCION
El CONTRATISTA no debe ofrecer, negociar o efectuar, cualquier pago, objeto de valor o cualquier dádiva en general, o cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato, que puedan constituir un incumplimiento a la ley, tales como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencias, directa o indirectamente, o a través de socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionario, asesores o personas vinculadas, en concordancia a lo establecido en el artículo 11° de la Ley de contrataciones del Estado – Ley N° 30225, el artículo 138.4 de su reglamento, aprobado con el D.S. N° 344-2018-EF y la vigente “Directiva que regula la contratación de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias Vigentes de la SUTRAN”, aprobado con código normativo D-004-2021-SUTRAN/00.0.0.-001 V01 mediante Resolución de Gerencia General N° 029-2021-SUTRAN-GG.
Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacioncitas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, en virtud a los establecido en los artículos antes citados de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Asimismo, El CONTRATISTA se compromete a comunicar a las autoridades competentes de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviere
conocimiento; así también en adoptar medidas técnicas, organizacionales y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas, a través de los canales dispuesto por la SUTRAN.
De la misma manera, EL CONTRATISTA el consciente que, de no cumplir con lo anteriormente expuesto, se someterá a la resolución del contrato y las acciones civiles y/o penales que la SUTRAN pueda accionar.
17. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
A | CAPACIDAD LEGAL |
A.1 | HABILITACIÓN |
Requisitos: • Estar autorizado para la Actividad de “Administración y Almacenamiento de Archivos Documentales y Medios Magnéticos” y/o “Custodia y Transporte de Valores”. Acreditación: • Licencia Municipal de funcionamiento. | |
B | CAPACIDAD TECNICA Y PROFESIONAL |
B.1 | EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE |
Un (01) Especialista en Logística y/o Supervisión. Requisitos: Mínimo 02 años de experiencia como supervisor o especialista en logística o encargado de actividades relacionadas a la custodia de medios magnéticos del personal clave requerido como Especialista en Logística y/o Supervisión del servicio. Nota: De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. Perfil Profesional: Profesional Titulado x Xxxxxxxxx en carrera de Ingeniería Sistemas y/o Administración de Empresas y/o Industrial y/o Afines. Acreditación: La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. El perfil profesional se acreditará a través de una copia del Título x Xxxxxxxxx en las especialidades requeridas en el presente servicio. | |
B.2 | SEGURIDAD DEL AMBIENTE EXTERNO. |
Requisitos: La instalación debe contar permanentemente con un grupo electrógeno con la capacidad necesaria para mantener operativa el 100% de los equipos e instalaciones eléctricas del local. |
El local debe contar con un sistema de detección de humo y un Sistema contra incendios que incluya un agente limpio, y que cuente con activación manual y automática. Asimismo, en caso de activarse el Sistema contra incendios, el agente limpio no deberá dañar o deteriorar el contenido de las cajas de seguridad que resguardan las Cintas Magnéticas La empresa debe contar con Certificación en la Norma ISO 9001:2015 y/o ISO 27001. Acreditación: Constancias/certificados de operatividad vigente del Grupo electrógeno. Certificado vigente de cumplimiento de la norma. Constancia/Certificado de operatividad del Sistema de Detección y Alarma Contra Incendio. Constancia/Certificado de operatividad del Sistema de extinción de incendios. | |
C | EXPERIENCIA DEL POSTOR |
C.1 | FACTURACIÓN |
Requisitos: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/. 200,000.00 (Doscientos mil con 00/100 Soles), por la venta del servicio de custodia externa de cintas magnéticas o similares, durante un periodo de NO MAYOR A OCHO (8) AÑOS a la fecha de la presentación de oferta. Se considera servicios similares a los siguientes: Custodia de medios magnéticos y medios de respaldo de información. Acreditación: Copia simple de contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con VOUCHER DE DEPÓSITO, REPORTE DE ESTADO DE CUENTA, CANCELACIÓN CON SELLO DE CLIENTE EN EL DOCUMENTO, ENTRE OTROS, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo N.º 7 referido a la Experiencia del Postor. En el caso de suministro, solo se considera como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de ofertas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago cancelados. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, la calificación se ceñirá al método descrito en la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”, debiendo presumirse que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. |
Cuando en los contratos, órdenes de compra o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de compra o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo N.º 7 referido a la Experiencia del Postor.
En el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto materia de la convocatoria, previamente ponderada, conforme a la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”.
Importante
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Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 08.04.2024 16:00:25 -05:00