ADDENDUM “B” AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SURTIDOR DE COMBUSTIBLE CHOSICA DE FECHA 01/12/01.
ADDENDUM “B” AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SURTIDOR DE COMBUSTIBLE CHOSICA DE FECHA 01/12/01.
Conste por el presente Addéndum que suscriben de una parte FERROVIAS CENTRAL ANDINA S.A., con RUC Nº 20432347142 y domicilio en Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx 000 0x Xxxx Xxx Xxxxxx - Xxxx, representado por su Gerente General, Señor XXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 07198644, a quien en adelante se le denominará “FERROVIAS” y de otra parte la FERROCARRIL CENTRAL XXXXXX
S.A. con RUC Nº 20432348114 y domicilio en Xx. Xxxxxx x/x Xxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx Xxxxxxx - Xxxx, debidamente representada por su Presidente del Directorio señor XXXX XX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 06419303, a quien se le denominará “FERROCARRIL”, la modificación y adecuación del Contrato de Arrendamiento de Surtidor de Combustible en la Estación de Chosica, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA ADICIONAL PRIMERA : ANTECEDENTES
Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN de fecha 00 xx Xxxxxxxxxx 0000 el usuario intermedio que viene utilizando Facilidades Esenciales debe cumplir con los requisitos y condiciones requeridos para el acceso según el Reglamento de Acceso a la Infraestructura de la Concesionaria Ferrovias Central Andina S.A.
Las partes acuerdan formalizar las relaciones de acceso al Surtidor de Combustible en la Estación de Chosica, quienes suscriben el presente addéndum para tal fin.
CLAUSULA ADICIONAL SEGUNDA: INCLUSIONES
Por el presente addendum se incluye al contrato las siguientes cláusulas:
I. INTERPRETACION
I.1 Definiciones:
CADENA LOGISTICA: Es el conjunto de organizaciones y procesos, integrados en una relación de origen – destino, con el objeto de proveer servicios de abastecimiento y distribución de mercancías y/o traslado de pasajeros, que busca optimizar la utilización de los diversos medios de transporte y tipos de infraestructura de transporte.
CARGO DE ACCESO Y MECANISMO DE AJUSTE: Es la merced conductiva por el arrendamiento de un Tanque Surtidor ubicado en la Estación de Chosica.
La merced conductiva por el uso del Tanque Surtidor podrá ser modificada por las partes de común acuerdo.
FACILIDAD ESENCIAL: Para efectos de la aplicación del presente contrato se considera como facilidad esencial el Tanque Surtidor de Combustible.
SERVICIO ESENCIAL: Se deberá entender que para el presente contrato el servicio esencial es el de Provisión de Combustible.
REMA: Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 014-2003-CD/OSITRAN y su Modificación mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2005-CD- OSITRAN.
REA: Reglamento de Acceso a la Infraestructura de la Concesionaria Ferrovias Central Andina S.A. aprobada mediante Resolución Nº 025-2006-CD-OSITRAN.
RESTRICCIONES DE DISPONIBLIDAD: Se refiere a las limitaciones físicas de uso que presentan las Facilidades Esenciales administradas por las Entidades Prestadoras, cuando alcanzan su capacidad máxima operativa real. Las restricciones de disponibilidad de uso también pueden derivarse de la aplicación de disposiciones legales, operativas, de seguridad, ambientales, entre otras justificadas.
SUBSIDIOS CRUZADOS: Son las situaciones o comportamientos estratégicos que se presentan cuando el precio de un servicio o grupo de servicios se encuentra por debajo de sus costos totales incrementales de largo plazo y, este déficit es cubierto por otros servicios.
USUARIO INTERMEDIO: Es la persona natural o jurídica que utiliza la infraestructura de transporte de uso público para brindar servicios de transporte u otros vinculados a esta actividad.
CLAUSULA ADICIONAL TERCERA: ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE
FERROVIAS CENTRAL ANDINA S.A.
EL ARRENDATARIO para utilizar la infraestructura del Surtidor de Combustible en la Estación de Chosica, deberá cumplir con los requisitos y condiciones xxx XXX.
Las cláusulas del Contrato que son materia de modificación que se opongan al REA quedarán automáticamente sin efecto.
CLAUSULA ADICIONAL CUARTA: REGULARIZACION DE LAS RELACIONES DE ACCESO
EL ARRENDATARIO acredita haber cumplido con los requisitos y condiciones para el acceso a la infraestructura establecida en el REA, los cuales se adjuntan y son parte del presente documento que se insertan en el Anexo I.
Por tanto EL ARRENDADOR y el ARRENDATARIO formalizan la relación de acceso del Surtidor de Combustible en la Estación de Chosica, en cumplimiento xxx XXX.
CLAUSULA ADICIONAL QUINTA: MODIFICACION DE INFRAESTRUCTURA
EL ARRENDADOR podrá modificar la Infraestructura de acuerdo al numeral 9.4 y 9.5 del Contrato de Concesión.
De conformidad con la cláusula octava del contrato en concordancia con el artículo 24º del REMA EL ARRENDATARIO no podrá efectuar modificaciones al surtidor, sin previo conocimiento y aceptación del ARRENDADOR.
CLAUSULA ADICIONAL SEXTA: CONDICIONES ECONOMICAS FAVORABLES
Si el ARRENDATRIO acuerda condiciones económicas más favorables con un usuario intermedio que otros Contratos o Mandatos de acceso previos, deberá adecuarlos a dichas condiciones más favorables, conforme al artículo 33º del REMA.
CLAUSULA ADICIONAL SEPTIMA: NO EXCLUSIVIDAD DE ACCESO AL
SURTIDOR DE COMBUSTIBLE
En el presente contrato se establece la no exclusividad del Surtidor de Combustible como facilidad esencial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.6 del contrato de concesión y del artículo 38º del REMA.
CLAUSULA ADICIONAL OCTAVA: ESTIPULACION FINAL
Quedan subsistentes todas las demás estipulaciones contenidas en el Contrato de Arrendamiento al Surtidor de Combustible en la Estación de Chosica, suscrito entre las partes el 01/12/01, en lo que no se opongan al presente Addéndum.
En fé de lo cual y para que así conste, las partes contratantes suscriben el presente Addéndum en tres (03) ejemplares de igual validez, el día 10 de Octubre del 2006.
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Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx xx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Gerente General Presidente del Directorio