EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL CONSIDERANDO:
ACUERDO No. 007/2023
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL CONSIDERANDO:
Que, con Oficio No. Oficio-UIO 000-0000-000 de 15 de noviembre de 2022, ingresado el 24 de noviembre de 2022, a la Dirección General de Aviación Civil a través del documento Nro. DGAC-DSGE-2022-10222-E, el Gerente General de la compañía AEROLÍNEA-CONDOR- ECUATORIANO-ECUACONDOR S.A., solicitó: “…un Permiso de Operación para prestar el servicio de transporte aéreo, internacional, no regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada conforme los requerimientos del Reglamento de Permisos de Operación de Servicios de Transporte Aéreo Comercial.”, para operar en las rutas y frecuencias: “…Desde y hacia Ecuador, a destinos en todo el continente americano, principalmente puntos en México, El Caribe, Centroamérica y Sudamérica; Cuba, República Dominicana, Panamá, Aruba, Colombia, Chile, Perú, Bolivia, Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil, Guyanas, Venezuela, Xxxx & Caicos, St. Xxxxxxx, Jamaica, Trinidad y Tobago.”;
Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Extracto de 29 de noviembre de 2022, aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía AEROLÍNEA- CONDOR-ECUATORIANO-ECUACONDOR S.A.;
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Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 2 de la Resolución No. 004/2020 de 29 xx xxxx de 2020 y en el Art. 1 de la Resolución No. 016/2022 de 30 de diciembre de 2022, emitidas por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante las cuales se resolvió, suspender por un periodo adicional de seis (6) meses desde el 01 de enero de 2023, las publicaciones por la prensa de los Extractos de las solicitudes para el caso de otorgamiento, modificación y renovación de los Permisos de Operación, no obstante, se realizará la publicación del mismo en la página web institucional de la Dirección General de Aviación Civil, garantizando así el derecho al conocimiento de los usuarios del transporte aéreo;
Que, con Memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0295-M de 01 de diciembre de 2022, el Prosecretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, solicitó a la Dirección de Comunicación Social de la Dirección General de Aviación Civil realice la publicación del Extracto, en la página web de la Dirección General de Aviación Civil;
Que, mediante Memorando Nro. DGAC-DCOM-2022-0420-M de 02 de diciembre de 2022, la Directora de Comunicación Social de la Dirección General de Aviación Civil, comunicó que dicha documentación de la compañía AEROLÍNEA-CONDOR-ECUATORIANO- ECUACONDOR S.A., ha sido publicada en la página web institucional sección Biblioteca / Consejo Nacional de Aviación Civil / Solicitudes que se tramitan en la Secretaría del CNAC / Extractos / 2022;
Que, con Memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0296-M de 06 de diciembre de 2022, se requirió a las Gestiones de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua; y, de Transporte Aéreo y Regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil, que emitan en el plazo improrrogable xx xxxx (10) días, los respectivos informes;
Que, mediante Oficio Nro. DGAC-DSOP-2022-5236-O de 12 de diciembre de 2022, el Director de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua de la Dirección General de Aviación Civil remitió el informe técnico respecto de la solicitud de otorgamiento del Permiso de Operación de la compañía AEROLÍNEA-CONDOR-ECUATORIANO-ECUACONDOR S.A., en el cual en su análisis de orden técnico aeronáutico determina que: “…la ficha técnica de las aeronaves propuestas, se puede evidenciar que son elegibles para el servicio referido; sin embargo, el cumplimiento satisfactorio del Proceso de Certificación correspondiente, permitirá determinar que el equipo antes mencionado es adecuado y la empresa proponente cuente con personal,
equipo y facilidades necesarias. Es importante señalar que el equipo de vuelo propuesto para brindar el Transporte Aéreo, Internacional, son los mismos con que cuenta en su Permiso de Operación Regular, otorgado con Acuerdo No. 024/2022 a ECUACÓNDOR S.A., para brindar el servicio aéreo regular de pasajeros, carga y correo, en forma combinada.”;
Que, de conformidad a lo establecido en el primer inciso del Art. 46 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil al no recibir oposición alguna al pedido de la compañía AEROLÍNEA-CONDOR-ECUATORIANO-ECUACONDOR S.A., continuó con el trámite respectivo para el otorgamiento del Permiso de Operación;
Que, con Memorando Nro. DGAC-DART-2022-0561-M de 27 de diciembre de 2022, el Director de Transporte Aéreo y Regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil presento el informe unificado legal – aerocomercial, respecto a la solicitud de otorgamiento del Permiso de Operación de la compañía AEROLÍNEA-CONDOR-ECUATORIANO-ECUACONDOR S.A., señalando en su “ANÁLISIS”, los Acuerdos en que la compañía sustento su solicitud, en cuanto a los puntos “Aruba, Xxxx & Caicos, St. Xxxxxxx, Jamaica, Trinidad y Tobago” se acogerá al principio de reciprocidad de oportunidades; y en la conclusión y recomendación unificada determina: “…atender de manera favorable la solicitud presentada por la compañía AEROLÍNEA – CONDOR – ECUATORIANO – ECUACONDOR S.A., encaminada a obtener
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un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, no regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en la modalidad chárter, pues se apega a los Instrumentos Bilaterales y además se han identificado los países con los cuales aplicaría el principio de reciprocidad de oportunidades. Finalmente, dada la naturaleza del servicio no regular deberán proceder con el pago por el valor correspondiente a este tipo de vuelos conforme consta en la Resolución CNAC, que regula las tasas y derechos aeronáuticos vigente y demás disposiciones legales y reglamentarias que xxxxxx esta clase de operaciones.”;
Que, los informes favorables presentados por las Gestiones de Transporte Aéreo y Regulaciones y Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua de la Dirección General de Aviación Civil sirvieron de base para la emisión del Informe Unificado de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil No. CNAC-SC-2023-002-I de 10 de enero de 2023, en el cual se concluye y se recomienda que: “…no existe objeción legal – aerocomercial y técnica para que el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil pueda atender favorablemente la solicitud de la compañía AEROLÍNEA-CONDOR-ECUATORIANO-ECUACONDOR S.A. encaminada a obtener el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, no regular, en la modalidad de “Chárter”, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada.”;
Que, en Sesión Ordinaria No. 001/2023 realizada el día lunes 27 de febrero de 2023, como punto 10 del Orden del Día, el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil conoció el Informe Unificado No. CNAC-SC-2023-002-I de 10 de enero de 2023, respecto de la solicitud de Otorgamiento del Permiso de Operación de la compañía AEROLÍNEA-CONDOR- ECUATORIANO-ECUACONDOR S.A.; luego de lo cual y una vez realizado el respectivo análisis, en base a los informes de la Dirección General de Aviación Civil y de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, el Pleno del Organismo resolvió: “…1) Acoger el Informe Unificado No. CNAC-SC-2023-002-I de 10 de enero de 2023, de la Secretaría del CNAC; y, 2) Otorgar el Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, no regular, en la modalidad de “Chárter”, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, solicitado por parte de la compañía AEROLÍNEA-CONDOR-ECUATORIANO- ECUACONDOR S.A.”;
Que, mediante Resolución Nro. DGAC-DGAC-2023-0031-R de 17 xx xxxxx de 2023, el señor Director General de Aviación Civil dispuso la Subrogación de Funciones del cargo de Director
General de Aviación Civil, al señor Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Subdirector General de Aviación Civil, a partir del 20 hasta el 24 xx xxxxx de 2023;
Que, el procedimiento adoptado en el presente caso por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumple expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el debido proceso a la legítima defensa y seguridad jurídica, así como respetando normas legales y reglamentarias que rigen la aeronáutica civil y a la administración pública central;
Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones o permisos de operación;
Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del Artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil se autoriza que los Acuerdos y Resoluciones sean legalizadas únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil; y,
En uso de la atribución establecida en el artículo 4, literal c) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero de 2007; el Decreto Nro. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- OTORGAR a la compañía AEROLÍNEA-CONDOR-ECUATORIANO-
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ECUACONDOR S.A., a la que en adelante se le denominará únicamente "la aerolínea", un permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, internacional, no regular, en la modalidad de “Chárter”, de de pasajeros, carga y correo, en forma combinada.
SEGUNDA: Puntos de Operación: "La aerolínea" operará desde y hacia Ecuador, a destinos en todo el continente americano, principalmente puntos en México, El Caribe, Centroamérica y Sudamérica; Cuba, República Dominicana, Panamá, Aruba, Colombia, Chile, Perú, Bolivia, Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil, Guyanas, Venezuela, Xxxx & Caicos, St. Xxxxxxx, Jamaica, Trinidad y Tobago.
TERCERA: Aeronaves a Utilizar: "La aerolínea" utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves:
EMBRAER EMB135 SERIES, AÑO 1989 HASTA 2020; EMBRAER EMB145, SERIES, AÑO 1989 HASTA 2020; EMBRAER EMB175, SERIES, AÑO 2003 HASTA 2010; EMBRAER EMB190, SERIES, AÑO 2004 HASTA 2015; BOMBARDIER CRJ200, SERIES, AÑO 1993 HASTA 2015; BOMBARDIER CRJ700, SERIES, AÑO 2001 HASTA 2020; BOMBARDIER CRJ900, SERIES, AÑO 2001 HASTA 2020; BOMBARDIER CRJ1000, SERIES, AÑO 2010 HASTA 2020; AIRBUS A320, SERIES, AÑO 1988 HASTA 2020; y, BOIENG B737, SERIES, AÑO 1981 HASTA 2020.
Las aeronaves serán adquiridas bajo la modalidad de “dry lease” o arrendamiento en seco.
La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.
Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.
CUARTA: Plazo de Duración: El presente Permiso de Operación tendrá un plazo de duración de CINCO (5) AÑOS, contados a partir de la fecha de emisión del presente Permiso de Operación.
QUINTA: Centro Principal de Operaciones y Mantenimiento: Se encuentra ubicado en el Aeropuerto Internacional Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, de la ciudad de Guayaquil.
SEXTA: Domicilio Principal: El domicilio legal y principal de "la aerolínea" se encuentra ubicado en la ciudad de Quito, en la xxxxx Xx Xxxxxxx X00-000 x Xxxxxxx Xxxxxxxx 000000, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Cualquier cambio, deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.
SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique "la aerolínea" en el servicio de transporte aéreo, publico, internacional, no regular, en la modalidad de “Chárter”, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones Nros. 224/2013 y 284/2013, de 30 de julio y 04 de septiembre de 2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.
Las tarifas que registre “la aerolínea” se someterán al cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de competencia.
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“La aerolínea” deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nro. 081/2007de 3 de diciembre de 2007 y Acuerdo Nro. 005/2008 de 09 xx xxxxx de 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil, en los cuales se dispone a todas las compañías nacionales e internacionales, que al publicar sus tarifas deben incluir todos los impuestos y otros recargos especiales, con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente, para que el público pueda observar y a la vez elegir lo que crea conveniente.
De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Nro. 006/2008 de 09 xx xxxxx de 2008, el descuento del cincuenta (50%) para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicará para todas las tarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.
OCTAVA: Seguros: “La aerolínea” Tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente Permiso de Operación, siempre y cuando no se encuentre suspendido, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones, en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, pasajeros, carga y/o equipajes y a las personas o bienes de terceros en la superficie; los seguros deberán presentarse en el momento de inicio de la Cuarta Fase para la obtención del (AOC), de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 012/2022 de 08 de diciembre de 2022, emitida por el Consejo Nacional de Aviación Civil. En caso de no haber iniciado el proceso de certificación ante la Dirección General de Aviación Civil en el término de sesenta (60) días, el Consejo Nacional de Aviación Civil, cancelará este Permiso de Operación.
NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente Permiso de
Operación, “la aerolínea” entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los Artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el Permiso de Operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de “la aerolínea”, de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos; la garantía deberá presentarse a favor de la Dirección General de Aviación Civil, al inicio de la Cuarta Fase para obtener el (AOC), de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 012/2022 de 08 de diciembre de 2022, emitida por el Consejo Nacional de Aviación Civil. En caso de no haber iniciado el proceso de certificación ante la Dirección General de Aviación Civil en el término de sesenta (60) días, el Consejo Nacional de Aviación Civil, cancelará este Permiso de Operación.
Igualmente será obligación de “la aerolínea” mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, por todo el tiempo que dure el presente Permiso de Operación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 47 del Reglamento de la materia.
DÉCIMA: Facilidades: "La aerolínea" prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente Permiso de Operación.
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ARTÍCULO 2.- "La aerolínea", en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las Leyes y Reglamentos de Aeronáutica Civil que rigen en el país, así como de las Resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el Artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y Artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución Nro. DGAC-YA-2020-0029-R de 24 xx xxxxx del 2020, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar "la aerolínea" en el nuevo sistema SEA DGAC WEB.
“La aerolínea”, deberá cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actúe como Agente de Retención de los Derechos de uso de terminal Doméstica y Seguridad Aeroportuaria.
Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.
Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.
ARTÍCULO 3.- El presente Permiso de Operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que el Consejo Nacional de Aviación Civil lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
a) De comprobarse que “la aerolínea” no está constituida legalmente en la República del Ecuador;
b) En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de la Aeronáutica Civil ecuatoriana, a las Resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
c) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.
ARTÍCULO 4.- De no existir expresa resolución del Consejo Nacional de Aviación Civil, el presente Permiso de Operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Cuarta del Artículo 1 de este documento, en esa virtud la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de “la aerolínea” de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este Permiso de Operación será materia de expresa resolución del Consejo Nacional de Aviación Civil, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial.
ARTÍCULO 5.- “La aerolínea” deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 104 de la Codificación del Código Aeronáutico que establece:
“Los operadores de un servicio de transporte aéreo no regular, dada la naturaleza del mismo, no podrán:
1.- Anunciar horarios de itinerarios de vuelo;
2.- Publicitar o anunciar vuelos sujetos a determinadas frecuencias; y,
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3.- Efectuar vuelos con frecuencia tal que se puedan constituir vuelos regulares”.
ARTÍCULO 6.- En caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo prescrito en el Artículo 4 de este Permiso de Operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal
f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.
ARTÍCULO 7.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Aeronáutico, no obstante el otorgamiento de este Permiso de Operación, “la aerolínea” no podrá iniciar sus operaciones de transporte aéreo si no está en posesión de un Certificado de Servicios Aéreos (AOC), expedido por la Dirección General de Aviación Civil, en el que se haga constar que el poseedor está adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficiencia las operaciones en el área o rutas determinadas.
ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” deberá iniciar los trámites para obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC) baja la RDAC 121, ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.
ARTÍCULO 9.- “La aerolínea” para la operación de los vuelos internacionales, no regulares, en la modalidad de “Chárter”, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, autorizados en el presente Acuerdo, deberá pagar el valor correspondiente a este tipo de vuelos, conforme a la Resolución que aprueba las tasas y derechos aeronáuticos y aeroportuarios que esté vigente a la fecha de realización efectiva de cada vuelo, sujetándose a las disposiciones legales y reglamentarias que xxxxxx esta clase de operaciones.
ARTÍCULO 10.- La aerolínea puede interponer en contra de la presente Acuerdo los recursos en vía judicial o administrativa que estime pertinente en defensa de sus intereses.
ARTÍCULO 11.- Del cumplimiento del presente Permiso de Operación, encárguese a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil a través de los respectivos procesos institucionales con competencia.
Comuníquese y publíquese. - Dado en Quito, D.M., el 21 xx xxxxx de 2023.
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Ingeniero Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx
DELEGADO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, ENCARGADO
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, SUBROGANTE SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, SUBROGANTE
WNV / FMP / RHC 21MARZO2023
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En Quito, D.M., a los 21 días del mes xx xxxxx de 2023 NOTIFIQUÉ con el contenido del Acuerdo No. 007/2023 a la compañía AEROLÍNEA-CONDOR-ECUATORIANO- ECUACONDOR S.A. al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx señalado para el efecto.- CERTIFICO:
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx