CONTRATO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO CONDICIONES PARTICULARES
CÓDIGO | |
AGENTE |
CONTRATO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO CONDICIONES PARTICULARES
DATOS DEL PUNTO DE SUMINISTRO | |||||||||
Tipo Vía | Dirección | ||||||||
Nº | Bloque | Esc. | Piso | Puerta | |||||
Población | Provincia | C. Postal | |||||||
CUPS | Consumo anual (kWh) | CNAE |
DATOS DEL TITULAR DEL PUNTO DE SUMINISTRO | |||||||||
Nombre / Empresa | |||||||||
NIF / CIF | Xxx. 0 | Xxx. 0 | |||||||
e-mail (2) | |||||||||
Representante | DNI | ||||||||
Tipo Vía | Dirección | ||||||||
Nº | Bloque | Esc. | Piso | Puerta | |||||
Población | Provincia | C. Postal |
DATOS DE ENVÍO | |||||||||
Nombre / Empresa | |||||||||
NIF / CIF | Xxx. 0 | Xxx. 0 | |||||||
e-mail (2) | |||||||||
Representante | DNI | ||||||||
Tipo Vía | Dirección | ||||||||
Nº | Bloque | Esc. | Piso | Puerta | |||||
Población | Provincia | C. Postal | |||||||
CCC - IBAN | BIC/SWIFT |
TARIFA DE ACCESO | ||||||
2.0 A | 2.0 DH | 2.1 A | 2.1 DH | 3.0 A | 3.1 A | 6.1 A |
POTENCIA CONTRATADA (KW) | |||||
X0 - | X0 - | X0 - | X0 - | X0 - | X0 - |
XXXXXXXXXXX ECONÓMICAS |
Los precios del suministro eléctrico, así como las condiciones específicas aplicables, serán los indicados en el anexo de precios, el cual forma parte inseparable del presente contrato. |
El Cliente declara que la información y los datos reflejados anteriormente son completos y veraces. Y solicita contratar con INSIGNIA ENERGÍA S.L. el suministro de energía eléctrica de acuerdo con las condiciones particulares aquí expresadas, en el anexo de precios y de acuerdo a las condiciones generales del presente documento.
Fecha de la firma
Acepto que el suministro pueda dar comienzo dentro del plazo de desistimiento de 14 días y conforme
Insignia Energía S.L.
Firma y sello del cliente
a los art. 98, 99 y 108.3 RD Legislativo 1/2007 D. |
DNI: |
INSIGNIA ENERGÍA S.L. Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 0, xxxx. Xxxxxxxx, xxxxxxx 00. 00000 - Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx. Tlf: 000 000 000 CIF: X-00000000. Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife. Tomo 3294 - Folio 175 - Hoja TF-52519
1.- Objeto del contrato
El objeto del presente Contrato es el suministro de energía eléctrica por INSIGNIA ENERGIA S.L. a la instalación de la que es titular el Cliente, en el Punto de Suministro indicado en las Condiciones Particulares, así como la prestación de los servicios adicionales indicados, en su caso, en las Condiciones Particulares. Este Contrato de suministro es personal, por lo que el Cliente deberá ser el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada, que no podrá utilizarla para usos ni lugar distinto para los que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros.
2.- Duración del contrato
El presente contrato se suscribe por un plazo de duración de 12 meses a contar desde el inicio del suministro, y se prorrogará de forma automática por periodos de idéntica duración, si ninguna de las partes manifestara su voluntad inequívoca de resolverlo, con una antelación mínima de quince (15) días naturales respecto a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.
Para las tarifas de acceso 2.0A, 2.0DH, 2.1A y 2.1DH, el contrato no tiene permanencia, la parte que desee resolverlo manifestará su voluntad inequívoca, con una antelación mínima de quince (15) días naturales. En caso de no manifestarse con la antelación establecida, será de aplicación lo descrito en el apartado 10, en relación a la resolución unilateral del contrato con anterioridad a su fecha de finalización.
3.- Condiciones económicas
El Cliente pagará a INSIGNIA ENERGIA S.L. por los servicios contratados el precio que se determina en las Condiciones Particulares. Serán a cargo del Cliente la tarifa de acceso, derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora. INSIGNIA ENERGIA S.L. efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. Igualmente, INSIGNIA ENERGIA S.L. repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. INSIGNIA ENERGÍA S.L. facturará al Cliente la totalidad de la energía determinada por la Distribuidora en las actas de inspección, al precio vigente de su tarifa en la fecha de inspección, incrementado un 30%. Los precios establecidos no incluyen IVA, IGIC, ni el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), que serán repercutidos al cliente en la facturación, devengándose en cada caso los que le sean de aplicación según la normativa vigente. Las variaciones de las tarifas de acceso y los pagos por capacidad, así como cualquier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración durante la vigencia del presente contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Los excesos de potencia y energía reactiva se facturarán al Cliente de acuerdo a las condiciones que establezca la normativa aplicable en cada momento de la vigencia del contrato.
4.- Facturación y pago
INSIGNIA ENERGIA S.L. facturará al Cliente la energía comunicada por la distribuidora al cliente, elevando a barras de central, de acuerdo con los coeficientes de pérdidas establecidos en la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre o en cualquiera de sus actualizaciones, las lecturas de consumo proporcionadas por la empresa distribuidora conforme a la normativa vigente. No obstante, INSIGNIA ENERGIA S.L. se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado, proporcionados por la Empresa Distribuidora, en el caso de no existir lecturas, siempre de acuerdo con criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clientes con las mismas características. A estos efectos INSIGNIA ENERGIA S.L. podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será la establecida en las
condiciones particulares. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se realizará según lo establecido en la normativa aplicable. Asimismo, INSIGNIA ENERGIA S.L. procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados. El pago se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producirse en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. La falta de pago por el Cliente conllevará que sean de su cargo los gastos que por ello se originen
- tanto extrajudiciales como judiciales - que resulten necesarios o convenientes para la recuperación de la deuda, incluyendo honorarios de Abogado y Procurador. La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más dos (2) puntos porcentuales a partir del día siguiente de la fecha prevista de pago, así como un coste adicional por reclamación del impago, en concepto de gastos administrativos de gestión, de 15 € y facultará a INSIGNIA ENERGIA, S.L. para suspender o cancelar el servicio. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impago y cumpliéndose con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1720/2007, INSIGNIA ENERGIA S.L. podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre cumplimiento de obligaciones dinerarias. Igualmente la información relativa a los impagos en que el cliente haya incurrido será incorporada al Sistema de Información de Puntos de Suministro de la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y los comercializadores que lo solicitan. 5.- Condiciones del suministro
El suministro deberá realizarse en las condiciones de calidad establecidas en la normativa vigente (RD 1955/2000, Artículos 101 a 103) y en aquella que la sustituya o modifique, atendiendo, principalmente a la continuidad del suministro (número y duración de las interrupciones) y a la calidad del producto (características de la onda de tensión). La responsabilidad sobre la disponibilidad y calidad del suministro es de la Empresa Distribuidora de la zona de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. El incumplimiento de los índices de calidad dará lugar a los descuentos en la facturación establecidos en el artículo 105 del RD 1955/2000 o normativa que lo sustituya o desarrolle. INSIGNIA ENERGÍA S.L. tramitará ante la Empresa Distribuidora la reclamación de las bonificaciones y descuentos que deba satisfacer al Cliente ésta última, si se produjeran incumplimientos en la calidad de suministro y los trasladará a la factura una vez reconocidos. La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos (RD 1955/2000, Arts.103 y siguientes) o en la normativa que lo sustituya o modifique. El Cliente permitirá el libre acceso a INSIGNIA ENERGIA S.L. y a la Empresa Distribuidora a las instalaciones de medida, para las tareas de instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de consumo. En el caso de que el contador de electricidad instalado u otros componentes (transformadores, etc.) estén en régimen de alquiler, serán facturados por la Empresa Distribuidora a la Comercializadora, y la comercializadora los repercutirá al cliente junto con los gastos de tratamiento de lecturas dentro del precio único del alquiler de contador en la factura. Estos precios incluyen las siguientes labores, realizadas por la Empresa Distribuidora: la instalación o adaptación de los equipos, el mantenimiento, la verificación, y la validación de los consumos.
6.- Autorización
Con la suscripción del presente Contrato el Cliente autoriza a INSIGNIA ENERGIA S.L. para suscribir con la Empresa Distribuidora los contratos de acceso a las instalaciones que sean precisos para el buen fin del Contrato, subrogándose INSIGNIA ENERGIA S.L. en el contrato de acceso en la posición del Cliente. En cualquier caso, de acuerdo con la normativa aplicable,
el Cliente mantendrá con la Empresa Distribuidora, todos los derechos relativos al contrato de acceso y, en caso de resolución del presente Contrato, será titular del depósito de garantía que pudiese existir, así como de cualquier otro derecho asociado a la instalación, sin que pueda ser exigible, por parte de la Empresa Distribuidora, actualización alguna con motivo de la renovación contractual. Asimismo, en virtud de esta autorización y en aplicación de la normativa vigente, el Cliente queda eximido del pago de la tarifa de acceso a la Empresa Distribuidora siempre que demuestre estar al corriente de pago con INSIGNIA ENERGIA S.L. Del mismo modo, mediante la firma del presente Contrato el Cliente autoriza a INSIGNIA ENERGIA S.L. para que actúe ante la Empresa Distribuidora, realizando cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y para la modificación y cancelación del contrato de suministro que con anterioridad a la fecha del presente Contrato pudiera tener establecido con otras comercializadoras.
7.- Modificación de las condiciones particulares
La modificación de las Condiciones Particulares del presente Contrato, salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable, serán notificadas al Cliente con una antelación mínima de quince (15) días a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. A tal fin, las nuevas condiciones serán comunicadas por INSIGNIA ENERGÍA, S.L. al cliente a través del correo electrónico indicado por el cliente al momento de la contratación. Caso de no constar éste, la comunicación se efectuará mediante correo ordinario o burofax.
8.- Cesión del contrato
Para la subrogación en los derechos y obligaciones del Contrato, el Cliente deberá comunicar de forma fehaciente a INSIGNIA ENERGIA S.L. el cambio de titularidad, y encontrarse al corriente en el pago de la facturación. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo Cliente que deberá hacer constar sus datos personales, domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF, la firma de un nuevo mandato por parte del nuevo Cliente y los datos de domiciliación bancaria. INSIGNIA ENERGIA S.L. podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad, incluso participada, vinculada o sucesora de INSIGNIA ENERGIA S.L. que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la oportuna comunicación al Cliente.
9.- Responsabilidad
INSIGNIA ENERGIA S.L. responderá frente al Cliente del suministro de la energía eléctrica y de la contratación del acceso a la red, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en el presente Contrato. El Cliente responderá de su instalación interior, de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias, del mantenimiento en perfecto estado de conservación de las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo, así como del uso adecuado de los mismos. La Empresa Distribuidora de la zona responderá de la operación, mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro, de acuerdo con la normativa aplicable. INSIGNIA ENERGÍA, S.L. será únicamente considerado responsable por daños resultantes directamente del incumplimiento de alguna obligación descrita en este contrato y resultante de un acto que INSIGNIA ENERGÍA, S.L. haya cometido. De acuerdo con lo anterior, INSIGNIA ENERGÍA, S.L. no será responsable de cualquier interrupción o degradación en el suministro del servicio originado por fallo, avería, destrucción o disfunción de cualquier componente técnico necesario para el suministro del servicio por razones no imputables a INSIGNIA ENERGÍA, S.L. o sus proveedores o por causas desconocidas. Las partes convienen en que tanto la fuerza mayor como el caso fortuito exonerarán de responsabilidad
10.- Resolución del contrato
INSIGNIA ENERGIA S.L. podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al Cliente, de acuerdo con la normativa vigente, si transcurrido el plazo de pago y previo requerimiento por escrito de INSIGNIA ENERGIA S.L. al Cliente, no se hubiese hecho efectivo el pago íntegro de las facturas vencidas. Emitida dicha comunicación por escrito, para clientes que no tengan la consideración de consumidores, será de aplicación, por cada factura impagada reclamada, la indemnización por
costes de cobro establecida en el art. 8 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El ejercicio por INSIGNIA ENERGIA S.L. del derecho a suspender el suministro no exime al cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato. Igualmente, será causa de suspensión del suministro de forma inmediata, la detección de una situación de supuesta defraudación del fluido eléctrico, la existencia de desviaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato, la manipulación del equipo de medida o control o cuando se evite su correcto funcionamiento en caso de instalaciones peligrosas o cuando se impida acceso, en horas hábiles, al local o locales donde se encuentren instalaciones que deba inspeccionar INSIGNIA ENERGIA S.L., incluyéndose en estos supuestos las situaciones de grave riesgo para la seguridad y en supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor. INSIGNIA ENERGIA S.L. se reserva el derecho de ordenar a la empresa Distribuidora, de acuerdo con la normativa vigente, la resolución del contrato de acceso a la red de distribución si transcurrido un (1) mes desde la suspensión efectiva del suministro, no se hubiese hecho efectivo el pago íntegro de las facturas vencidas.
INSIGNIA ENERGÍA, S.L. podrá resolver el presente contrato por las siguientes causas:
a) Cese de actividades por parte de INSIGNIA ENERGÍA, S.L.
b) Cuando el CLIENTE incurra en actividades ilícitas, ilegales o contrarias a la buena fe y/o al orden público, así como cuando utilice el
servicio contraviniendo la normativa vigente y atente contra el respeto e intimidad de las personas.
c) Acciones fraudulentas del CLIENTE que permitan a personas ajenas a este contrato recibir los servicios objeto del mismo.
d) Uso del servicio contrario al presente contrato, a la normativa vigente.
e) Incumplimiento grave por parte del CLIENTE de las obligaciones previstas en el presente contrato.
f) En los supuestos de fuerza mayor o casos fortuitos.
La eficacia de la resolución del contrato por cualquiera de las causas antes enunciadas tendrá lugar en la fecha en que se produzca la desconexión efectiva del servicio. En caso de que cualquiera de las dos partes decidiese resolver unilateralmente el Contrato total o parcialmente, por causa no contemplada en el mismo, con anterioridad a su fecha de finalización, sin perjuicio de otras acciones, la otra parte tendrá derecho a reclamar, en concepto de gastos fijos incurridos con ocasión del presente contrato, la cantidad equivalente al 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro.
suministro, en los contratos de baja tensión. Y la cantidad resultante de multiplicar el volumen de electricidad pendiente de consumir en el resto de la duración del contrato por 0,01 €/kWh, en los contratos de media y alta tensión. El presente contrato será revisado por el departamento de riesgos de INSIGNIA ENERGÍA S.L. en los veinte (20) días naturales posteriores a su firma, pudiendo resolver en dicho plazo el contrato por la no aprobación del cliente por parte de dicho departamento.
11.- Derechos del cliente.-
a) INSIGNIA ENERGIA, S.L. dispone de un departamento de atención al cliente, poniendo a su disposición para cualquier cuestión el teléfono x00 000000000 o en xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
b) El cliente puede solicitar una copia del contrato a través del departamento de atención al cliente.
c) El cliente tiene derecho a darse de baja en cualquier momento de los servicios contratados, sin perjuicio de lo establecido en las presentes condiciones generales. A tal fin, deberá remitir comunicación dirigida a INSIGNIA ENERGIA, S.L. a través del correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx, o remitiendo carta certificada dirigida a INSIGNIA ENERGIA, S.L. a la siguiente dirección: Paseo Milicias de Garachico 1, edificio Xxxxxxxx, oficina 26. 38002 - Sta. Xxxx de Tenerife
d) El Cliente podrá realizar las reclamaciones que estime pertinentes, en relación con el presente Contrato, mediante escrito dirigido a INSIGNIA ENERGIA S.L., Paseo Milicias de Garachico 1, edificio Xxxxxxxx, oficina
26. 00000 - Xxx. Xxxx xx Xxxxxxxx, o bien a través de cualquiera del correo electrónico: info@insigniaenergia. com
e) El cliente garantiza a INSIGNIA ENERGIA, S.L. que utilizará los servicios de acuerdo con la legalidad vigente y exclusivamente para los fines prevenidos en el presente contrato, así como que no desarrollará a través de ellos actividades ilícitas y/o fraudulentas, ni cualesquiera otras que vulneren la legalidad vigente.
f) El cliente tiene derecho a revocar el presente contrato en el plazo de 14 días naturales a contar desde la fecha de la firma del mismo, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase, siempre que lo comunique fehacientemente a la Compañía dentro del plazo indicado.
12.- Jurisdicción
Cualquier duda, cuestión o discrepancia que pudiera suscitarse con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, ambas partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Valencia, salvo acuerdo distinto entre las partes.
13. Protección de datos. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos de la incorporación de sus datos a un fichero automatizado del que es responsable INSIGNIA ENERGIA S.L., con domicilio en Paseo Milicias de Garachico 1, edificio Xxxxxxxx, oficina 26. 00000 - Xxx. Xxxx xx Xxxxxxxx, para el mantenimiento, desarrollo y gestión de la relación contractual. Asimismo sus datos podrán ser utilizados para el envío, por cualquier medio, de información y comunicaciones comerciales sobre los productos y ofertas INSIGNIA ENERGIA S.L. relacionados con el suministro y consumo de energía, mantenimiento de instalaciones y de equipamiento y asistencia en el hogar, actividades de ocio o para la realización de prospecciones relacionadas con el sector energético, pudiendo conservar sus datos con esta finalidad comercial o promocional incluso una vez finalizada la relación contractual que se formaliza mediante el presente Contrato. Asimismo, le informamos que INSIGNIA ENERGIA S.L., podrá consultar ficheros que contengan información sobre su solvencia patrimonial y crédito (RD 1720/2007 o norma que lo sustituya). Del mismo modo y en caso de producirse algún impago por parte del Cliente de acuerdo con lo previsto en la Condición Cuarta y de cumplirse todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 1720/2007, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias. El Cliente, acepta que sus datos sean cedidos a otras empresas, con las mismas finalidades promocionales o de prospección comercial anteriormente señaladas. El Cliente tiene derecho a oponerse al tratamiento y utilización de sus datos para cualquier fin distinto del mantenimiento de la relación contractual, pudiendo ejercer, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en la siguiente dirección: Paseo Milicias de Garachico 1, edificio Xxxxxxxx, oficina 26. 00000 - Xxx. Xxxx xx Xxxxxxxx.
Firma y sello del cliente
ORDEN DE DOMICILIACIÓN DE ADEUDO DIRECTO SEPA
SEPA Direct Debit Mandate
Referencia de la orden de domiciliación Mandate Reference | |||
Identificador del acreedor Creditor Identifier | ES09000B76615970 | ||
Nombre del acreedor Creditor´s name | INSIGNIA ENERGÍA S.L. | ||
Dirección Address | PASEO MILICIAS DE GARACHICO 1, EDIF. XXXXXXXX, 2º PISO, OFICINA 26 | ||
Localidad City | SANTA XXXX DE TENERIFE | X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx | 00000 |
Xxxxxxxxx Xxxx | XXXXX XXXX XX XXXXXXXX | Pais Country | ESPAÑA |
Mediante la firma de esta orden de domiciliación, el deudor autoriza (A) al acreedor a enviar instrucciones a la entidad del deudor para adeudar en su cuenta y (B) a la entidad para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del acreedor. Como parte de sus derechos, el deudor está legitimado al reembolso por su entidad en los términos y condiciones del contrato suscrito con la misma. La solicitud de reembolso deberá efectuarse dentro de las ocho semanas que siguen a la fecha de adeudo en cuenta. Puede obtener información adicional sobre sus derechos en su entidad financiera.
By signing this mandate form, you authorise (A) the Creditor to send instructions to your bank to debit your account and (B) your bank to debit your account in accordance with the instructions from the Creditor. As part of your rights, you are entitled to a refund from your bank under the terms and conditions of your agreement with your bank. A refund must be claimed within eigth weeks starting from the date on which your account was debited. Your rights are explained in a statement that you can obtain from your bank.
Nombre del deudor Xxxxxx´s name | |||
Dirección del deudor Xxxxxx´s address | |||
Localidad City | C. Postal Postal Code | ||
Provincia Town | Pais Country | ||
SWIFT - BIC Swift-BIC of the debtor bank | |||
Nº Cuenta - IBAN Account number - IBA | - - - - - | ||
Tipo de pago Type of payment | Pago recurrente Recurrent payment | Pago único One-off payment |
Fecha y lugar de la firma
Date and location in which you are signing
Firma y sello del deudor
Signature of the debtor
D. |
DNI: |
Todos los campos han de ser cumplimentados obligatoriamente. Una vez firmada esta orden de domiciliación debe ser enviada al acreedor para su custodia.
All gaps are mandatory. Once this mandate has been signed must be sent to creditor for storage.
INSIGNIA ENERGÍA S.L. Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 0, xxxx. Xxxxxxxx, xxxxxxx 00. 00000 - Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx. Tlf: 000 000 000 CIF: X-00000000. Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife. Tomo 3294 - Folio 175 - Hoja TF-52519