CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Y EL FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Y EL FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES
Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran, de una parte, LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS, con domicilio legal en la Av. Primavera N° 1878, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, con RUC N° 20267073580, debidamente representado por su Superintendente Nacional, el señor XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, designado mediante Resolución Suprema N° 045-2023- JUS, a quien en adelante se le denominará LA SUNARP, y de la otra parte, EL FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES, con domicilio legal para estos efectos en Jr. Lampa N° 357, Quinto Piso, distrito xx Xxxxxxx de Lima, provincia y departamento de Lima, con RUC N° 20164503080, debidamente representado por su Gerente General, la xxxxxx XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, identificada con DNI N° 00000000,
designada mediante Resolución de Alcaldía N° 087-2023, a quien en adelante se le denominará EL INVERMET, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: LAS PARTES
1.1 LA SUNARP, creada por Ley N° 26366, es un organismo técnico especializado adscrito al Sector Justicia y ente Rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, dotado de personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, financiera y administrativa. Tiene como función principal planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional.
1.2 EL INVERMET, de conformidad con el Decreto Ley N° 22830, Ley que crea el Fondo Metropolitano de Inversiones, el Reglamento del INVERMET, aprobado por Ordenanza N° 2315-2021, y el Manual de Operaciones, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 02-2022, es un órgano desconcentrado especial xxx Xxxxxx Presupuestal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica y autonomía administrativa, económica y técnica en el desempeño de sus funciones. Ejerce competencia a nivel de la provincia de Lima para promover y gestionar los recursos técnicos, económicos e instrumentos financieros para la inversión en servicios y obras públicas de infraestructura, se rige por las normas contenidas en su Ley de creación, Reglamento y Manual de Operaciones, incluidas sus modificatorias, ampliatorias y conexas; además, se encuentra sujeto a las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
1.3 Para los efectos del presente Convenio, cuando se haga referencia a EL INVERMET
y a LA SUNARP conjuntamente, se les denominará LAS PARTES. CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
2.1 Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias.
2.2 Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Sunarp, y sus modificatorias
2.3 Decreto Ley N° 22830, Ley de Creación del Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET, y sus modificatorias.
2.4 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y modificatorias.
2.5 Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 208- 2008- SUNARP/SN, que aprueba la Directiva N° 004-2008-SUNARP/SN "Normas para la Administración, Uso y Control del Servicio de Publicidad Registral en Línea" y sus modificatorias.
2.6 Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 035-2022- SUNARP/SN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp.
2.7 Resolución de la Superintendencia Adjunta de los Registros Públicos N° 014-2023- SUNARP/SA, que aprueba la expedición de la publicidad certificada exonerada: Certificado Literal xx Xxxxxxx Registral, Certificado Literal de Título Archivado y Certificado Registral Vehicular, mediante agente automatizado, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL, modificado mediante Resolución de la Superintendencia Adjunta de los Registros Públicos N° 048-2023-SUNARP/SA.
2.8 Ordenanza N° 2315-2021, que aprueba el Reglamento del INVERMET.
2.9 Decreto de Alcaldía N° 02-2022, que aprueba el Manual de Operaciones del INVERMET.
2.10 Resolución N° 000042-2022-INVERMET-GG, que aprueba la Directiva N° 002-2022- INVERMET-GG, denominada “Lineamientos para la gestión de Convenios de Cooperación Interinstitucional que suscriba el Fondo Metropolitano de Inversiones”.
CLÁUSULA TERCERA: ANTECEDENTES
3.1 El artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que, de acuerdo con el criterio de colaboración, todas las entidades de la administración pública deben cooperar entre sí para el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin mayor limitación que lo establecido por la Constitución o la ley.
3.2 Bajo ese contexto, uno de los instrumentos reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico para la materialización del criterio de colaboración entre instituciones es el denominado convenio de colaboración previsto en el artículo 88 del citado cuerpo normativo, mediante el cual las entidades celebran acuerdos en el ámbito de su competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO
EL CONVENIO tiene por objeto determinar los alcances del suministro de información que LA SUNARP brindará a EL INVERMET, con la finalidad que ésta última, cuente con un mecanismo de acceso y comprobación directa al Servicio de Publicidad Registral en Línea de los diferentes Registros que administra LA SUNARP, para el eficaz ejercicio y cumplimiento de sus funciones. Asimismo, en aras de una colaboración mutua, EL
INVERMET facilitará la generación de propuestas y acciones orientadas al fortalecimiento de las capacidades institucionales de LA SUNARP.
CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISO DE LAS PARTES
5.1 LA SUNARP se compromete a:
5.1.1 Proporcionar a EL INVERMET dos (2) usuario(s) y contraseña(s) de acceso al Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) de los Registros que administra LA SUNARP.
LA SUNARP determinará y comunicará a EL INVERMET los mecanismos para la entrega de los usuarios y contraseñas de acceso al SPRL a través de los Coordinadores Institucionales designados.
5.1.2 Brindar a través del acceso al SPRL, los siguientes servicios:
a) Búsqueda de Índice,
b) Visualización e impresión xx xxxxxxx,
c) Consulta en el Índice Nacional de Personas Jurídicas,
d) Consulta en el Índice Nacional del Registro Personal,
e) Consulta en el Índice Nacional de Sucesiones Intestadas y Testamentos,
f) Consulta de estado de títulos para pago de liquidación,
g) Certificado Literal xx Xxxxxxx Registral mediante agente automatizado que será suscrito digitalmente por la Sunarp,
h) Certificado Literal de Título Archivado mediante agente automatizado que será suscrito digitalmente por la Sunarp,
i) Certificado Registral Vehicular, mediante agente automatizado que será suscrito digitalmente por la Sunarp,
j) Reporte de trámites realizados.
LA SUNARP podrá ampliar o restringir los servicios antes mencionados, de acuerdo con la disponibilidad de estos y la capacidad operativa de sus sistemas informáticos.
LA SUNARP evalúa anualmente el ingreso y uso de las cuentas de acceso al SPRL asignadas al INVERMET.
Si al momento de efectuar la evaluación anual se advierte que no se ha ingresado o usado las cuentas del SPRL durante los últimos seis (06) meses, inactiva dichas cuentas y comunica a EL INVERMET la acción adoptada.
EL INVERMET debe sustentar adecuadamente las razones que produjeron la inactivación de las cuentas para solicitar la reactivación de los accesos al SPRL.
Los Coordinadores Institucionales evalúan las razones que sustentan la solicitud de EL INVERMET y proceden a reactivar las cuentas, de ser el caso.
En caso los Coordinadores Institucionales no encuentren conforme la sustentación del pedido de reactivación de las cuentas asignadas, lo comunicará a EL INVERMET.
5.1.3 Brindar el acceso al Servicio de Publicidad Registral en Línea a EL INVERMET, durante veinticuatro (24) horas, los siete (07) días de la semana, de lunes x xxxxxxx.
El soporte informático se brindará de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas.
El acceso al Servicio de Publicidad Registral en Línea podrá ser restringido temporalmente debido a la realización de trabajos de mantenimiento de la infraestructura tecnológica, la que será comunicada a través del portal institucional de la Sunarp.
5.1.4 Asignar el importe de S/ 1500.00 (Mil quinientos y 00/100 Soles) mensual a cada cuenta de acceso al SPRL otorgada a INVERMET. De requerir mayor monto para el acceso al mencionado servicio, deberá solicitarlo de manera sustentada. Cabe señalar que el monto asignado no es acumulable.
5.1.5 El acceso brindado estará ligado al IP de la computadora del funcionario de EL INVERMET que haga uso del servicio, de modo que se asegure que el uso que se dé a dicho servicio se ciña al cumplimiento de los fines del presente convenio.
5.2 EL INVERMET se compromete a:
5.2.1 Emplear la(s) clave(s) para el acceso al Servicio de Publicidad Registral en Línea otorgadas por LA SUNARP, en armonía con sus competencias y atribuciones.
5.2.2 Mantener en reserva la(s) contraseña(s) para el acceso al Servicio de Publicidad Registral en Línea.
5.2.3 Remitir a LA SUNARP la "Declaración de personas autorizadas al uso de la(s) clave(s) de acceso al Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL", que forma parte integrante del presente convenio, en un plazo no mayor de cinco
(05) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de su suscripción.
5.2.4 Garantizar que la información brindada, en virtud del presente convenio no será transferida electrónicamente, ni almacenada, o entregada de manera gratuita o pecuniaria.
5.2.5 Ejecutar acciones y actividades de control respecto a los accesos que efectúe(n) el (los) usuario(s) autorizado(s) que cuente(n) con la(s) clave(s) para el Servicio de Publicidad Registral en Línea brindada por LA SUNARP.
5.2.6 Aceptar los mecanismos de seguridad y control que disponga LA SUNARP para asegurar que el acceso, visualización y descarga de la información registral que se obtiene a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea se enmarque en lo establecido en el presente convenio.
5.2.7 Facilitar la generación de propuestas y acciones orientadas al fortalecimiento de las capacidades institucionales de LA SUNARP.
CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DE VIGENCIA Y MODIFICACIONES
6.1 El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de la última firma digital y tendrá una duración indeterminada, pudiendo cualquiera de LAS PARTES ponerle término en cualquier momento y sin expresión de causa alguna, cursándose para tal efecto, una comunicación escrita dirigida al titular de la otra entidad, la misma que deberá realizarse con treinta (30) días hábiles de antelación a la fecha de su vencimiento.
6.2 Toda modificación, restricción o ampliación que LAS PARTES consideren convenientes al presente Convenio, constarán por escrito mediante Adenda o Cláusulas Adicionales debidamente suscritas por LAS PARTES, las cuales formarán parte integrante del presente Convenio y entrarán en vigor a partir de su suscripción.
CLÁUSULA SÉTIMA: DESIGNACIÓN DE COORDINADORES
7.1 LAS PARTES designan como sus coordinadores encargados de la ejecución, seguimiento y supervisión de todas las actividades que se deriven del presente Convenio, a los siguientes órganos:
a) Por parte de LA SUNARP
Coordinador N° 1: El jefe (a) de la Oficina de Tecnologías de la Información. Coordinador N°2: El (La) Director (a) Técnico Registral a través del (de la) Subdirector(a) de Gestión del Procedimiento Registral.
b) Por EL INVERMET
Coordinador: El jefe (a) de la Oficina General de Asesoría Jurídica
7.2 Los Coordinadores son responsables del seguimiento del presente Xxxxxxxx, debiendo informar a sus respectivas entidades sobre cualquier incidencia a efectos que se adopten las acciones que permitan facilitar su cumplimiento oportuno, en las condiciones, plazos y cronogramas que se hayan acordado. Asimismo, gestionarán la debida y oportuna atención y, de ser el caso, solución a cualquier incidente que se suscite, dentro del marco del presente Xxxxxxxx e informarán periódicamente a sus respectivas entidades sobre los resultados obtenidos en su ejecución.
7.3 Todo cambio en la designación de los coordinadores deberá ser comunicado obligatoriamente a la otra parte por escrito, con la debida antelación o excepcionalmente, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles siguientes, contados desde el día siguiente en que se dispuso el mencionado cambio.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LA NATURALEZA DEL CONVENIO
LAS PARTES convienen en precisar que, tratándose de un convenio de colaboración, el mismo no supone ni implica transferencia de recursos económicos ni pago de contraprestación alguna entre ambas instituciones.
CLÁUSULA NOVENA: DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS AL USO DEL USUARIO Y CONTRASEÑA
LA SUNARP entregará los usuarios y contraseñas de acceso al SPRL, de acuerdo a la comunicación que para dicho efecto remita el Coordinador Institucional N° 1 de LA SUNARP.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA INFROMACIÓN NECESARIA PARA LA ENTREGA DE CLAVES DE ACCESO
EL INVERMET comunicará por escrito a la Oficina de Tecnologías de la Información de LA SUNARP, los nombres y apellidos completos y número del documento nacional de identidad de la(s) persona(s) que hará(n) uso de la clave(s), así como la cuenta de correo electrónico institucional y el número de IP de las computadoras (máximo 2 IP) donde se utilizará el servicio de publicidad registral brindado, de acuerdo a la “Declaración de personas autorizadas al uso de la(s) clave(s) de acceso al Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL”, que forma parte del presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
11.1 EL INVERMET se obliga de manera expresa, sin admitir excepción alguna a guardar estricta reserva de toda información o datos que se les suministre y/o en general al que tengan acceso en la ejecución de este convenio.
11.2 Queda prohibido que EL INVERMET haga uso de la información proporcionada por LA SUNARP para fines distintos a las funciones técnico administrativas que le son propias.
11.3 De igual modo, EL INVERMET no podrá almacenar, copiar, ceder o transferir la información de LA SUNARP prevista por este convenio, así como, no podrá compartir la información a la que tiene acceso con otras instituciones públicas y/o privadas de cualquier rubro, de manera gratuita o con costo.
11.4 EL INVERMET se compromete a mantener en reserva las claves o códigos y otros elementos que LA SUNARP ponga a su disposición o en su conocimiento para que se pueda concretar la prestación del Servicio de Publicidad Registral en Línea, aplicando todas las medidas de custodia y protección bajo los parámetros establecidos por EL INVERMET, los mismos que deber ser informados a LA SUNARP.
11.5 EL INVERMET es responsable por las consultas realizadas mediante los usuarios autorizados por LA SUNARP.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DE LA LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
12.1 De conformidad con lo establecido por el artículo 88, numeral 88.3, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, LAS PARTES suscriben el presente convenio de manera libre y de conformidad a sus competencias.
12.2 El presente convenio podrá darse por concluido por acuerdo de ambas partes. Asimismo, sin perjuicio del plazo de vigencia establecido en la cláusula sexta, el convenio podrá declararse concluido previa notificación a la otra parte con una anticipación de treinta (30) días hábiles.
12.3 En el supuesto descrito en el numeral anterior, salvo caso fortuito o fuerza mayor, finalizarán el o los compromisos que no se hubiesen iniciado, debiendo continuar hasta su finalización aquellas actividades que se encuentren en ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula precedente, el presente convenio podrá quedar resuelto en los siguientes casos:
13.1 Causales por el libre ejercicio de LAS PARTES:
a) Por acuerdo entre LAS PARTES, el cual deberá ser expresado por escrito.
b) Por el ejercicio de la cláusula que regula la libre separación del convenio.
c) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento.
13.2 Por incumplimiento de los compromisos:
a) Por incumplimiento injustificado de cualquiera de los compromisos asumidos por LAS PARTES. En este caso, se deberá requerir a la parte que incumple, para que en un plazo no mayor de quince (15) días calendario cumpla con realizar las acciones o actividades que haya asumido, luego de lo cual, ante la negativa reiterada, se tendrá por resuelto el presente convenio.
b) Por inactivación del número total de cuentas asignadas a EL INVERMET sin que se haya sustentado las razones que produjeron el no ingreso o no uso de los accesos al SPRL o dicho sustento no haya sido encontrado conforme por los Coordinadores Institucionales de la Sunarp. En este caso, LA SUNARP notificará a EL INVERMET la resolución del convenio.
c) Cuando se detecten accesos que no guarden relación con el objeto del presente convenio, conforme a lo previsto en el numeral 5.2.
13.3 LAS PARTES deberán adoptar las medidas necesarias para evitar o minimizar perjuicios, tanto a ellas como a terceros, con ocasión de la resolución del presente Convenio. De incurrir en cualquiera de las causales antes señaladas, LAS PARTES quedan obligadas a continuar hasta su finalización aquellas actividades que se encuentren en ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA DE LA INFORMACIÓN
14.1 LAS PARTES se comprometen a proteger la información a la que pudieran tener acceso como consecuencia de la suscripción del presente convenio; cumpliendo con las normas vigentes de protección de datos personales.
14.2 Ninguna de las entidades utilizará la información proporcionada por la otra parte para fines distintos al objeto del presente convenio, siendo responsables por el mal uso que se pueda dar a dicha información.
14.3 Ninguna de LAS PARTES estará obligada a proporcionar información a la otra parte si la transferencia de dicha información está prohibida por ley.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: ANTICORRUPCIÓN
15.1 LAS PARTES se comprometen a no aceptar ninguna oferta, regalo, pago o consideración de beneficio de cualquier tipo, sea directa o indirectamente, a través de los Coordinadores Institucionales o cualquier otra persona, para el cumplimiento o incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio.
15.2 LAS PARTES se obligan a conducirse con honestidad, probidad, veracidad e integridad y a no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente.
15.3 LAS PARTES se comprometen a abstenerse de realizar cualquier práctica o acción que no se ajuste o no esté contemplada en las normas o que pueda poner en tela de juicio su calidad profesional y/o moral, ante cualquier autoridad pública o privada, medios de comunicación o cualquier tercero.
15.4 LAS PARTES declaran que, durante el proceso de negociación y formalización del presente convenio, no se ha generado ningún evento, situación o hecho que involucre algún indicio de corrupción que pueda incidir en los compromisos asumidos a la suscripción del presente convenio.
15.5 Queda expresamente establecido mediante el presente convenio, que en caso se verifique que alguna de LAS PARTES inobserva lo establecido en los numerales precedentes de la presente cláusula, el presente convenio quedará resuelto de pleno derecho.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: DOMICILIO DE LAS PARTES
LAS PARTES señalan como su domicilio legal los consignados en la parte introductoria del presente convenio, lugar donde se les cursará válidamente toda comunicación por escrito y las notificaciones xx Xxx. Los cambios de domicilio que pudieran ocurrir serán comunicados al domicilio legal de la otra parte con cinco (05) días hábiles de anticipación; caso contrario, toda comunicación o notificación al domicilio consignado en la parte introductoria del presente convenio surtirá todos sus efectos legales.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: SOLUCIÓN AMISTOSA
LAS PARTES acuerdan que cualquier divergencia relacionada con la interpretación o ejecución del convenio, serán resueltas por la vía del trato directo y en forma amigable mediante el intercambio de notas de entendimiento, las cuales pasarán a formar parte integrante del presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Para cualquier conflicto que pudiera surgir entre LAS PARTES durante la ejecución del convenio, y que no pueda ser resuelta sobre la base del mutuo entendimiento, se someterá a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DISPOSICIONES GENERALES
19.1 Cualquier asunto no previsto expresamente en el convenio, podrá ser contemplado de mutuo acuerdo por LAS PARTES mediante la suscripción de adendas, las que debidamente suscritas por los representantes de cada una de las partes, formarán parte integrante del convenio. Asimismo, respecto de los términos y condiciones pactados en el convenio, se podrán efectuar los ajustes, mejoras o modificaciones que LAS PARTES consideren convenientes.
19.2 LAS PARTES declaran que en la elaboración y suscripción del convenio no ha mediado causal de nulidad que lo invalide total o parcialmente, aceptando todas y cada una de las cláusulas que el mismo contiene.
Encontrándose conformes con los términos expresados en el presente Convenio, LAS PARTES declaran su firme propósito de aunar esfuerzos para el cumplimiento del presente Convenio, procediendo a suscribirlo digitalmente, en la ciudad de Lima, entrando en vigor a partir de la fecha de la última suscripción.
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxxxx Xxxxxx FAU 20267073580 soft
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 11.04.2024 15:44:19 -05:00
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Gerente General
Fondo Metropolitano de Inversiones
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
Firmado digitalmente por:
XXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxxx Xxxxxx FAU 20267073580 soft Motivo: Doy Visto Bueno del Documento
Fecha: 2024/04/05 17:41:33-0500
Firmado digitalmente por:
XXXXXX XXXXXXXX Xxxx Xxxxxxxxx FAU 20267073580 soft Motivo: Doy Visto Bueno del Documento
Fecha: 2024/04/05 18:19:29-0500
Firmado digitalmente por:
XXXX XXXXXX Xxxxxx Xxxx FAU 20267073580 hard Motivo: Doy Visto Bueno del Documento
Fecha: 2024/04/09 16:35:56-0500
DECLARACIÓN DE PERSONAS AUTORIZADAS AL USO DE LA(S) CLAVE(S) DE ACCESO AL SERVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL EN LÍNEA – SPRL
Por el presente documento, que forma parte integrante del Convenio de Colaboración Interinstitucional, EL INVERMET designa a la(s) siguiente(s) persona(s) como único/a(s) servidor (s) encargado/a(s) del uso del Servicio de Publicidad Registral en Línea, quien(es) utilizará(n) la clave de acceso/password para atender los requerimientos de información necesarios:
Nombres y Apellidos | DNI | Correo Electrónico Institucional | IP Público |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | 00000000 | Network: 179.49.68.0/28 Broadcast: 179.49.68.15 HostMin: 179.49.68.1 HostMax: 179.49.68.14 | |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx | 09997619 |
Queda expresamente establecido que ningún servidor encargado del uso del servicio de consultas en línea podrá delegar tal facultad en otro funcionario o servidor.
Todo cambio o adición de servidores autorizados para acceder al Servicio de Publicidad Registral en Línea deberá ser comunicado a LA SUNARP a efectos de modificar la presente declaración y generar nuevos usuarios y contraseñas, los que igualmente serán entregados a través de los Coordinadores Institucionales de acuerdo a los mecanismos que establezca LA SUNARP.
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Gerente General
Fondo Metropolitano de Inversiones
Firmado digitalmente por:
XXXXXX XXXXXX Xxxxx Xxxx XXX 20267073580 hard
Motivo: Doy Visto Bueno del Documento Fecha: 2024/04/05 17:21:43-0500