LEY 15/2009 DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS
XXX 00/0000 XXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX
BOE 12/11/09
Esta Ley del Contrato de Transporte Terrestre, se inspira en el CMR, pero incorpora también la regulación sobre otras materias que el convenio internacional no contempla, y que hasta el momento estaban reguladas en normativa dispersa: en la LOTT, el ROTT, y Condiciones Generales de Contratación de 25/04/1997.
Al contrario que las normas del Código de Comercio y del Convenio CMR las normas de esta x xxx son de carácter dispositivo y no imperativo, es decir otorga a las partes contratantes una gran libertad para pactar condiciones distintas siempre que haya pacto expreso. Sólo hay dos aspectos que son de carácter imperativo y no modificables (además de las referencias a legislación específica aplicable, como por ejemplo la Ley de trabajador autónomo económicamente dependiente):
• Capítulo IV sobre responsabilidades del transportista (artículos 46-63)
• Capítulo IX (artículo 78) sobre la prescripción de las acciones.
DISPOSICIONES GENERALES
• Los empresarios transportistas, las cooperativas de trabajo asociado, las cooperativas de transportistas, las sociedades de comercialización, los operadores, transitarios, almacenistas-distribuidores, operadores logísticos y todos los contraten transporte, sólo podrán contratarlos en nombre propio. (art. 5)
• Incorpora las figuras del transportista contractual y del transportista efectivo. El primero asumirá toda la responsabilidad y el segundo la responsabilidad de su parte del transporte. (art. 6)
DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO
• La Ley establece que la ausencia o irregularidad de la carta de porte no producirá la inexistencia o nulidad del contrato, (el contrato verbal el válido) pero habrá de formalizarse por escrito cuanto lo pida alguna de las partes. (art. 13)
• Sí es obligatorio formalizar por escrito los contratos celebrados con trabajadores autónomos económicamente dependientes. (art. 16)
• Se reconoce la validez de la carta de porte emitida electrónicamente. (art. 15)
CONTENIDO DEL CONTRATO
• En la Ley 15/2009 ya no se habla de carga completa y fraccionada. Establece como norma general que la obligación de realizar la carga y descarga es del cargador o destinatario (a no ser que se pacte otra cosa). Como excepción a la norma general establece que en los
‘servicios individualizados de paquetería y pequeños envíos’, la carga y descarga serán por cuenta del transportista (salvo que se pacte otra cosa). En todo caso si el transportista toma parte en la carga o dicta instrucciones asumirá la responsabilidad de la misma. (art. 20)
• El régimen de paralizaciones se aplica como hasta el momento a partir de 2 horas de espera por carga o descarga, siendo el resultado de multiplicar el I.P.R.E.M. x 2, con un máximo de 10 horas/día, aumentando esta cantidad el 25% el segundo natural y el 50% a partir del 3er día natural. Habrá que esperar a la publicación del IPREM que se realizará previsiblemente en la Ley de Presupuestos. (art. 22)
• En cuanto al pago del precio del transporte establece que la obligación del pago es del cargador, aunque podrá pactarse que sea el destinatario quien asuma esta obligación, En este caso el cargador responderá subsidiariamente en caso de incumplimiento por parte del destinatario. (art. 37)
• Si llegadas las mercancías a destino, el obligado no pagase el precio u otros gastos ocasionados por el transporte, el porteador podrá negarse a entregar la mercancía salvo garantía de pago mediante caución suficiente. (art. 40). Hay una contradicción con el artículo 39 que dice que el transporte deberá ser abonado una vez puesta la mercancía a disposición del destinatario.
• En relación al plazo de pago, se alude a la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad, el plazo se establece en 30 días, salvo pacto en contrario. El pacto en contrario se considerará nulo en todos aquellos casos en que tenga un contenido abusivo. (art. 41)
• En relación a la revisión del precio del transporte, se aplican las mismas fórmulas de revisión del precio de transporte, en función del precio del gasóleo, tal como se reguló en ORDEN FOM/2184/2008, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden de 25 xx xxxxx de 1997, del Ministerio de Fomento, por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. En todo caso establece que será de aplicación, salvo que hubiera otro pacto expreso. (art. 38).
• En el caso de contratos de transporte continuado en los que no haya pactado un plazo determinado de duración, “se entenderá que han sido pactados por tiempo indefinido” (art. 43)
DEPÓSITO Y ENAJENACIÓN DE MERCANCÍAS (art. 44 y 45)
• En los casos de impedimentos al transporte (art. 31) o a la entrega (art.
36) el porteador podrá realizar la descarga de las mercancías por cuenta del que tiene derecho sobre ellas, dejarlas en depósito a un tercero o solicitar su depósito ante la Junta Arbitral u órgano judicial, pudiendo solicitar su enajenación en plazo razonable o sin esperar dada la naturaleza de la mercancía.
• En el caso de paquetería en que no se haya realizado declaración de valor, el porteador que haya descargado las mercancías por impedimentos en la entrega podrá enajenar la mercancía si en el plazo de 3 meses desde la fecha de entrega infructuosa no ha recibido instrucciones.
• En el caso de que el valor de la mercancía fuera ínfimo, el porteador podrá destruirla y reclamar contra el cargador el importe total de lo debido por razón del transporte y del almacenaje.
• El producto de la venta de las mercancías enajenadas menos los gastos causados y las obligaciones que deriven del contrato de transporte será para el porteador. Si no llega a cubrir el coste del transporte el porteador podrá reclamar la diferencia.
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA
• La Ley 15/2009 prevé que el destinatario puede realizar una reserva en la entrega en el momento de la misma o, en el caso de pérdidas o averías no manifiestas, en los 7 días siguientes (hasta el momento era en el momento o en las 24 horas siguientes). Si la reserva no se hace en el momento la carga de la prueba la realiza el destinatario. Las reservas podrán ir dirigidas al transportista contratante y al transportista efectivo. En el caso de retraso en la entrega el destinatario tiene 21 días para formular reservas escritas. (art. 60)
• En cuanto a los límites de indemnización por pérdida o avería de la mercancía por parte del transportista,, la Ley establece que será de 1/3 del IPREM/día por kilo. El IPREM para 2010 se publicará en la Ley de Presupuestos. (A modo orientativo con el IPREM de 2009 la responsabilidad máxima sería de 5,85 €/k.). La indemnización por retraso no excederá del precio del transporte. (art. 57).
• No se aplicaré el régimen de limitación de responsabilidad para el porteador cuando en cumplimiento de sus obligaciones con actuación dolosa o con una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido, produzca daños, que sin ser directamente queridos, sean consecuencia necesaria de la acción. Habrá que estudiar detenidamente la jurisprudencia que genere.
• El destinatario podrá reclamar al porteador efectivo transcurrido el plazo en que deberían haber llegado las mercancías. Esto acerca el pleito al domicilio del demandante. (art. 35).
PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES
• Los plazos generales de prescripción de acciones se acerca a los del CMR: un año como plazo general y dos años cuando las acciones se deriven de una actuación dolosa o una infracción consciente y voluntaria.
MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO
• Los trabajadores autónomos del transporte económicamente dependientes cuyas relaciones mercantiles con sus clientes hubiesen comenzado antes del 12 de octubre de 2007, deberán comunicar su condición de económicamente dependientes al cliente, hasta el 5 xx xxxxx de 2010. (Disposición final cuarta).
TRANSPORTE DE MUDANZAS
• Obligación de presentar un presupuesto por escrito.
• Posibilidad de que las partes se exijan mutuamente la confección y aceptación de un inventario. Este inventario no tiene por qué ser gratuito.
• Obligación de informar al cliente sobre la posibilidad de concertar un contrato de seguro. Se trata de una obligación muy importante de cara a que se aplique el límite de indemnización por daños.
• Se establecen unas presunciones de exoneración de la responsabilidad en caso de averías o pérdidas, entre las que cabría destacar la manipulación efectuada por el cliente o la incorrección de datos aportados.
• Se limita la indemnización a 20 veces el IPREM / día por metro cúbico.
• Se regulan las reservas que puede realizar el cliente, las cuales se deben realizar a la finalización de la mudanza. En el caso de ‘pérdidas o averías no aparentes’ el plazo se eleva a 7 días hábiles (se descuentan domingos y festivos). Si no se informa de esta posibilidad al cliente antes de la entrega de la mudanza, se perdería este derecho de extinción de la responsabilidad del porteador y se aplicarían los plazos de prescripción genéricos (1 o 2 años dependiendo del caso).
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
• 12/02/2010
• Los contratos con anterioridad al 12/02/2010 y que sigan vigentes a partir del 1/01/2011 también quedarán regulados por esta Ley.