Contract
Contrato Individual de Trabajo por tiempo determinado, con base en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, de los Organismos Descentralizados del Estado xx Xxxxxxx, que celebran por una parte la Universidad Politécnica de Tulancingo, representada por la Dra. Xxxxxx Xxx, en su carácter de Encargada de Rectoría, que en lo sucesivo se le denominará “La Universidad”, y por la otra el Trabajador (a), a quien en lo sucesivo se le denominará “El Profesor”, a las cuales de manera conjunta se les denominará “Las Partes”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
Declaraciones
I. De “La Universidad”
Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaria de Educación Pública del Estado xx Xxxxxxx, de acuerdo al Decreto que modifica diversas disposiciones en el Periódico Oficial de fecha 00 xx xxxxx xxx xxx 0000, xxxx xxxxxx xx: impartir educación superior en los niveles de licenciatura, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades, para preparar profesionales con una sólida formación científica, tecnológica y en valores cívicos, y éticos, conscientes del contexto nacional en lo económico, político y social, conforme a los planes y programas de estudio vigentes, acreditados por las autoridades correspondientes.
Que la titular de “La Universidad” cuenta con las capacidades y facultades suficientes para suscribir el presente contrato a nombre de “La Universidad”, en virtud del nombramiento que le fue otorgado por el C. Prof. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario de Educación Pública del Estado xx Xxxxxxx, a partir del día 14 xx xxxxxx de 2015.
Que tiene su domicilio en xxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx.
Que tiene la necesidad de contratar los servicios de “El Profesor”, y que para la asignación de los sueldos correspondientes, “La Universidad” se ajustará a lo dispuesto en el catálogo de puestos y tabulador de sueldos, debidamente autorizados por las autoridades correspondientes, por lo que los sueldos que devengará “El Profesor” se encuentran debidamente previstos en la partida presupuestal respectiva.
II.- De “El Profesor”
Que tiene la preparación necesaria para desarrollar funciones y actividades requeridas por “La Universidad”, contando con los certificados de estudios y constancias oficiales que avalan su aptitud, destreza y conocimientos, quien por sus generales dice ser el Trabajador(a)
Nacionalidad:
Sexo:
Estado civil:
Edad:
Escolaridad
Título profesional y/o grado académico:
Domicilio:
Registro federal de contribuyentes:
CURP:
Expuesto lo anterior, ambas partes manifiestan su conformidad para celebrar el presente contrato; y declaran que se sujetarán a las siguientes:
Cláusulas
Primera. Objeto del contrato: “El Profesor” se obliga a prestar a “La Universidad” sus servicios en la categoría de: Asociado C.
Segunda. Duración del Contrato: La duración del presente contrato es por tiempo determinado y tiene por objeto cumplir con el período escolar comprendido entre el 01 de enero al 30 xx Xxxxx del 2016, este período es improrrogable y termina precisamente el día señalado, y para su terminación no será necesario dar aviso o notificación previa, existiendo dentro de la vigencia del presente, la posibilidad de modificarse cuando la naturaleza de la relación laboral así lo requiera, así mismo, podrá rescindirse la relación de trabajo antes del plazo fijado, cuando se incurra en faltas que lo ameriten, o bien, cuando “el Profesor ” incurra en alguna deficiencia en su servicio, como lo establece el artículo 40 de la Ley de los trabajadores al servicio de los gobiernos estatal y municipales, así como de los organismos descentralizados, quedando obligada “La Universidad” únicamente al pago de las percepciones devengadas.
Tercera. Trabajo académico: “El Profesor” se obliga a desempeñar las funciones y actividades para las que es contratado, obligándose a desarrollarlas con el mayor cuidado y esmero, en el lugar señalado o en el que se le requiera. Queda expresamente convenido que “El Profesor” acatará en el desempeño de su trabajo todas las disposiciones del estatuto orgánico, las órdenes, circulares y disposiciones de “La Universidad” y todos los ordenamientos legales que le sean aplicables. Aceptando las siguientes:
I.- Desarrollar actividades de enseñanza en las asignaturas que se le encomienden,
II.- Participar en tutorías y asesorías y demás actividades de apoyo a la docencia,
III.-Realizar trabajo colegiado,
IV.-Participar en cursos de educación continua,
V.-Investigación y desarrollo tecnológico, y
VI.-Las demás funciones y actividades que sean afines.
Cuarta. Lugar de trabajo: “El Profesor” se obliga a prestar sus servicios personalmente con la categoría de_______________________ en el domicilio de “La Universidad” arriba citado, únicamente durante el período antes mencionado.
Quinta. Salvaguarda de los aspectos académicos. Los aspectos estrictamente laborales de la relación entre “La Universidad” y “El Profesor” se regularan por el presente contrato, las normas de trabajo de La Universidad Politécnica de Tulancingo y la normatividad aplicable a la materia.
Sexta. Jornada de trabajo. La duración de la jornada de trabajo será de 8 hrs. diarias, mismas, que “La Universidad” podrá distribuir de acuerdo con las necesidades de los programas educativos, gozando de por lo menos un día de descanso a la semana, quedando sujeto a un eventual cambio, mismo que se le notificará oportunamente sin perjuicios de sus percepciones. Queda establecido que “El Profesor” deberá presentarse puntual para el inicio de sus labores.
Séptima. Registro “El Profesor”. Se obliga a registrar sus entradas y salidas, en el caso de que no lo hiciera se tomará como inasistencia, conviniéndose que se procederá al descuento correspondiente, ya sea por inasistencia o retardo por el tiempo no laborado. De igual forma se obliga a respetar y hacer respetar la normatividad vigente en ”La Universidad”, a cumplir y hacer cumplir en el desempeño de sus funciones y actividades las normas y disposiciones vigentes que le sean aplicables, así como asistir a comisiones, representaciones, a reuniones de trabajo y control administrativo, a los eventos de desarrollo profesional y académico a las que sea comisionado y que ofrezca “La Universidad”, quien cubrirá los viáticos y hospedaje que según correspondan previamente solicitados por “El Profesor”.
Octava. Salario. “El Profesor” percibirá mensualmente la cantidad de __________________________ por concepto xx xxxxxx bruto, con base al puesto asignado, de acuerdo al tabulador correspondiente, misma que se le cubrirá mediante pagos electrónicos en dos exhibiciones (los días 15 y 30 de cada mes).
“El Profesor” reconoce que no será violatorio del principio de igualdad de salarios, la fijación de salarios distintos para trabajo igual si éste corresponde a diferentes categorías y niveles.
Novena. Recibos. “El Profesor” se obliga a firmar a ”La Universidad” los recibos correspondientes por las percepciones a que tuviere derecho.
Décima. Período vacacional. “El Profesor” podrá gozar de los períodos vacacionales establecidos por “La Universidad”
Décima primera. Prima vacacional. “El Profesor” tendrá derecho a una prima vacacional conforme a la normatividad aplicable.
Décima segunda. Gratificación Anual. “El Profesor” percibirá una gratificación anual de 40 (cuarenta) días proporcional al número de días laborados, que establece el presupuesto autorizado y conforme a su sueldo tabular.
Décima tercera. Previsión Social. “El Profesor” percibirá en la modalidad de previsión social lo correspondiente a la despensa, de acuerdo a su categoría y nivel de contratación.
Décima cuarta. Impuestos. “El Profesor” expresamente, autoriza a “La Universidad” para que realice las deducciones a que dé lugar, de su salario, conforme a la normatividad aplicable.
Décima quinta. Terminación del contrato. “las partes” convienen que el presente contrato terminará:
Por conclusión del período previsto en el presente contrato,
Por mutuo consentimiento,
Por muerte o incapacidad permanente física o mental que le impida el desempeño de sus labores,
Por modificación, suspensión, o supresión de programas educativos que determinen la conclusión de los trabajos,
Rescisión de contrato.
En caso de que “La Universidad” dé por terminado el contrato de manera anticipada dará aviso a “El Profesor” con treinta días naturales de anticipación.
Décima sexta. Rescisión del Contrato. Las partes convienen que el presente contrato será rescindido sin ninguna responsabilidad para “La Universidad”, si incurre en algunas de las causales que se señalan en la normatividad aplicable.
Se equiparan a las anteriores las siguientes causas especiales de rescisión:
I.- falta de probidad y la falsedad en los documentos e informaciones proporcionados por “El Profesor”,
II.- la falta de; profesionalismo al Código de Ética y experiencia, en detrimento de la labor educativa y de la calidad de la enseñanza que pretende la institución,
III.- el incumplimiento injustificado de las cláusulas del presente contrato,
IV.- por incumplimiento no justificado del programa de trabajo.
Décima séptima. Confidencialidad. “El Profesor” se compromete a no divulgar, ni usar y en ninguna forma reproducir sin consentimiento de “La Universidad”, la información y demás materiales relacionados con el trabajo académico y /o administrativo que constituyen el objeto de este contrato para sí, o para personas e instituciones ajenas.
Décima octava. Titularidad de obras y derechos. “El Profesor” reconoce que “La Universidad” será la titular de los derechos patrimoniales de autor o de propiedad industrial, de las obras de interés científico, tecnológico o cultural que se generen a consecuencia de las funciones y actividades académicas contratadas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley federal del derecho del autor.
Décima novena. Modificaciones al contrato. Las partes convienen expresamente, que el presente contrato no podrá ser modificado en ninguna de sus partes, salvo convenio y que por escrito suscriban las partes siendo nula cualquier otra forma de modificación.
Vigésima. Programas educativos. “El Profesor” se obliga a respetar y cumplir con los programas educativos formulados por “La Universidad” para el período y nivel correspondiente, debiendo procurar en todo momento por el bienestar y desarrollo de los alumnos que se encuentren a su cargo.
Vigésima primera. Evaluación. . Es obligación de “El Profesor” cumplir con la normatividad registrada vigente en: Decreto de Creación, Estatuto Orgánico, Manual de Procedimientos, Manual de Organización, los reglamentos, objetivos y actividades que señale “La Universidad” así como las leyes complementarias, reservándose ésta última, los instrumentos y el derecho de evaluarlas en cualquier momento las funciones, actividades y capacidad profesional de “El Profesor”.
Vigésima segunda. Seguridad social: cuotas y aportaciones. “El Profesor” y la “Universidad”, están de acuerdo con las cuotas y aportaciones que deberá enterar esta última, de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Vigésima cuarta. Seguridad social: deducciones. “El Profesor” expresamente, autoriza en el presente contrato a “La Universidad” para que realice las deducciones correspondientes vía nómina en forma quincenal, conforme a la normatividad aplicable del ISSSTE, teniendo derecho a disfrutar de los beneficios que le proporcione el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado xx Xxxxxxx, de acuerdo al convenio de incorporación total voluntaria al régimen obligatorio de la Ley del ISSSTE de fecha 11 de septiembre del año 2006.
La ausencia al trabajo por enfermedad o accidente solo podrá ser justificada con la incapacidad que expidan el instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del Estado xx Xxxxxxx.
Vigésima quinta. Supletoriedad. Las partes convienen expresamente en que todo lo no previsto en este contrato de carácter laboral, se resolverá de acuerdo con lo estipulado en las normas de trabajo de “La Universidad” y normatividad aplicable.
Vigésima sexta. Competencia y jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, respecto de las controversias que llegaren a presentarse y por tratarse de un trabajo especial, las partes manifiestan someterse en primera instancia al órgano competente de “La Universidad”, en caso, de no lograr acuerdo se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, renunciando expresamente a cualquier otro fuero común que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Vigésima séptima. Efecto del presente contrato. Las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe error, dolo, mala fe, o vicios en el consentimiento, por lo que de común acuerdo ratifican todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del mismo.
Vigésima octava. Ambas partes, declaran que respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponde, y que no hayan sido motivo de cláusula expresa en el presente contrato, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipal, así como de los organismo descentralizados del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx.
Leído lo anterior, y debidamente enteradas las partes del contenido y alcance de las estipulaciones señaladas en el clausulado de este contrato, lo firman por duplicado de común acuerdo, quedando en poder de cada una de las partes un ejemplar del mismo, el enero del año dos mil dieciséis.
Por “La Universidad” |
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“El Profesor” |
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Dra. Xxxxxx Xxx Encargada de Rectoría |
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Testigos |
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Lic. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx Secretario Administrativo |
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Lic. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Abogada General
FR-SAD-008 REV 003 / 01 MAYO 2016
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