ACUERDO DE COLABORACIÓN PROGRAMA CAIXAPROINFANCIA 2023-2024 RED BANYOLES
ACUERDO DE COLABORACIÓN PROGRAMA CAIXAPROINFANCIA 2023-2024 RED BANYOLES
Barcelona, 1 de Octubre de 2023
REUNIDOS
De una parte, Dña. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, con NIF 00000000X, en nombre y representación de la FUNDACIÓN BANCARIA CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA “LA CAIXA” – en adelante,
Fundación “la Caixa” –, con CIF X00000000, y domicilio en Xxxxx Xxxxxx, 0, 00000 Xxxxx xx Xxxxxxxx, actuando en su calidad de Directora Corporativa de Programas Sociales.
De otra parte, D/Dña. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, con NIF 00000000X, en nombre y representación de Fundació Heka.Banyoles – en adelante, Entidad Coordinadora –, con CIF X00000000, y domicilio social en Xxxxx 0 xx xxxx , xx00 , 00000, Xxxxxxxx , xxxxxxxx en su calidad de President de la misma.
Xxxxxx Xxxxx Fuertes - 14.12.2023 13:22:35 CET
MANIFESTAN
1. Que la Fundación “la Caixa” es desde el 2007 impulsora del Programa CaixaProinfancia que busca romper la transmisión de la pobreza de padres a hijos, favoreciendo el desarrollo de una infancia más sana y feliz con las mismas oportunidades para lograr un desarrollo más pleno de su potencial y sus capacidades.
2. Que CaixaProinfancia pretende favorecer los procesos de integración social de los menores en riesgo de exclusión social y sus familias, cubrir sus necesidades básicas vitales y fomentar su desarrollo como personas mediante un conjunto de actuaciones concretas dirigidas a paliar la situación económica y social precaria de las familias.
3. Que el Programa se desarrolla a través de Entidades no lucrativas con finalidades sociales y con arraigo en los territorios objetivo, con capacidad para aplicar la metodología de intervención establecida por el Programa en el “Modelo de promoción y desarrollo integral de la infancia en situación de pobreza y vulnerabilidad social”.
4. Hasta la fecha, el resultado de la colaboración en la gestión del Programa ha sido satisfactorio y ambas instituciones consienten renovar el presente Contrato.
Así, reconociéndose con capacidad para obligarse en nombre de sus respectivas instituciones, las partes suscriben este documento de Acuerdo con los siguientes puntos:
PACTOS
Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx - 22.11.2023 15:44:16 CET
Primero. OBJETO DE LA COLABORACIÓN
Es objeto de este Contrato impulsar la atención de las familias con menores entre 0 y 18 años que viven en contextos de pobreza aplicando los estándares y metodologías establecidos en los siguientes documentos que las entidades firmantes manifiestan conocer:
• El “Modelo de promoción y desarrollo integral de la infancia en situación de pobreza y vulnerabilidad social” (en adelante Modelo de Intervención del Programa).
• El Manual de Procedimientos de Gestión del Programa CaixaProinfancia, en adelante Manual de Procedimientos.
Ámbito territorial y constitución de Red Territorial
La Entidad Coordinadora desarrollará el Programa CaixaProinfancia en el territorio de BANYOLES, por sí misma o a través de otras Entidades que formen con ella una Red Territorial de colaboración, para dar cobertura conjunta a las necesidades de las familias atendidas por el Programa aplicando la cartera de
servicios que se adjunta como anexo al presente Contrato y los estándares señalados en el Manual de Procedimientos CaixaProinfancia. Las Entidades, sean Referentes o Prestadoras, definidas en el Manual de Procedimientos, que se adhieren al Programa a la firma de este documento, se relacionan y prestan su conformidad al final del mismo.
Cualquier nueva adhesión deberá contar con la validación de la Fundación “la Caixa” y se formalizará mediante adenda al presente documento.
Segundo. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES
Para el desarrollo y la implementación del Programa CaixaProinfancia, todas las entidades colaboradoras del Programa deben realizar las siguientes tareas específicas:
2.1. Responsabilidades de las Entidades Coordinadoras:
Velar por la correcta implementación del programa CaixaProinfancia. Para la consecución y homogeneización del Modelo de Intervención, el Programa podrá marcar nuevos objetivos a las redes, o revisar, modificar o ampliar los ya establecidos en el curso anterior a las redes que formaban parte del Programa. Todos ellos se regularán en un documento independiente al presente Contrato.
Intrínseco al rol de Entidad Coordinadora, se deberán desarrollar las siguientes funciones:
1. Coordinar y acompañar a las entidades de la red territorial para garantizar un funcionamiento armónico de la misma.
2. Coordinar y supervisar el proceso de definición de presupuestos de la Red para que la planificación de ayudas permita una atención integral a las familias, teniendo en cuenta las necesidades del territorio, y garantizando una óptima implantación del Modelo CaixaProinfancia.
3. Velar porque CaixaProinfancia actúe como un agente complementario en el territorio, aprovechando al máximo los recursos ya existentes.
4. Establecer Espacios de Coordinación con los agentes no CaixaProinfancia del territorio.
5. Garantizar que se presta una atención integral a las familias atendidas por XxxxxXxxxxxxxxxx.
6. Garantizar una correcta asignación de las familias a las Entidades Prestadoras.
7. Garantizar la calidad de los servicios prestados en su Red Territorial.
8. Impulsar la consecución de los objetivos acordados en el Plan Operativo Anual y realizar su seguimiento y evaluación.
9. Tener un papel proactivo en la identificación de Áreas de mejora de su Red territorial en general y de las entidades en concreto.
10. Coordinarse con otros agentes del Programa, especialmente con el responsable territorial de la Fundación “la Caixa” y el coordinador ciudad.
11. Realizar la coordinación técnica y administrativa de su red territorial (soporte en los procedimientos operativos como auditoría, etc.).
12. Tener un papel proactivo en identificar oportunidades para comunicar CaixaProinfancia en su territorio.
13. Velar por que las Entidades colaboradoras del Programa den cumplimiento a todas las obligaciones relacionadas con la protección y buen trato a la infancia y la adolescencia, recogidas en el apartado 2.4.6.
2.2. Responsabilidades de las Entidades Referentes
1. Garantizar el cumplimiento de los requisitos básicos para acceder al Programa por parte de la familia.
2. Garantizar que se realiza una correcta valoración de las necesidades de las familias.
3. Desarrollar Planes de Trabajo Integrales.
4. Establecer una correcta asignación de los niños, niñas y de las familias a las Entidades Prestadoras para el desarrollo de los Planes de Trabajo.
5. Seguimiento y Coordinación del desarrollo del Plan de Trabajo familiar y de los agentes que intervienen en el mismo.
6. Evaluación anual de los Planes de Trabajo Familiares.
2.3. Responsabilidades de las Entidades Prestadoras
1. Garantizar la elaboración de Planes de Trabajo Específicos para el óptimo desarrollo del Plan de Trabajo Familiar.
2. Seguimiento y Coordinación del desarrollo del Plan de Trabajo Específico y de los agentes que intervienen en el mismo, sobre todo la coordinación con la Entidad Referente del caso y las escuelas.
3. Evaluación anual del Plan de Trabajo Específico.
4. Garantizar la veracidad de los datos incluidos en el aplicativo vinculados a la prestación de servicios.
5. Garantizar que la totalidad de las ayudas CaixaProinfancia sean gestionadas y prestadas exclusivamente por las Entidades Coordinadoras y las Entidades Colaboradoras formalmente adheridas a la Red CaixaProinfancia. El Programa sólo contemplará la subcontratación de servicios especializados de los Sub-Programas de Refuerzo Educativo (Logopedia y Psicomotricidad) y de Apoyo Psicoterapéutico.
6. Los servicios del programa no se podrán realizar en horario lectivo, salvo expresa aprobación de la Fundación “la Caixa”.
2.4. Responsabilidades Comunes a todas las Entidades
1. Garantizar que cualquier acción desarrollada en el marco del Programa se hace con la máxima calidad y garantizando el cumplimiento del Modelo de Intervención del Programa y su Manual de Procedimientos.
2. Garantizar que la totalidad de los fondos dotados por CaixaProinfancia son destinados a las acciones concretas encomendadas. Cualquier remanente debe ser puesto a disposición del Programa.
3. Garantizar la veracidad de los datos incluidos en el aplicativo
4. Participación activa en las Acciones Comunes propuestas por la Red territorial, la Red de Entidades de su ciudad y el Propio Programa
5. Estar al corriente de sus obligaciones con CaixaBank, S.A. Además, se debe mantener toda la documentación actualizada en el aplicativo relacionada con CaixaBank (Certificado de titularidad Bancaria)
6. Todas las Entidades colaboradoras del Programa (Coordinadoras, Referentes y Prestadoras, en adelante “Entidades”) asumen las obligaciones siguientes en el marco de la protección y buen trato a la infancia y la adolescencia:
La Fundación “la Caixa” manifiesta su compromiso con la protección de los niños, niñas y adolescentes y con incentivar el buen trato hacia los menores de edad, prevenir todas las formas de violencia y asegurar una respuesta eficaz ante las sospechas o certezas de casos de abuso o maltrato a los menores.
La Fundación “la Caixa” quiere promover los estándares de conducta ética y profesional de todas las personas, entidades y proveedores vinculados a la misma en relación con la infancia. Por ello, todas las entidades que tengan contacto habitual con personas menores de edad, en el marco de las actividades que se lleven a cabo en virtud de este Convenio deberán dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 xx xxxxx, de protección integral a la infancia y adolescencia (en adelante, LOPIVI) que sean de aplicación.
A estos efectos, las Entidades se comprometen a adoptar medidas para prevenir, mitigar, detectar y gestionar los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente apartado en el marco de sus actividades.
Todas las Entidades que lleven a cabo actuaciones que supongan un contacto directo con menores, en el desarrollo del Programa, asumen la responsabilidad frente a Fundación “la Caixa” de cumplir con las obligaciones relativas al establecimiento de planes, procesos y protocolos internos, periódicamente revisados y monitorizados, que con carácter general se orientarán a la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia (entendiendo por tal el abuso y el maltrato, el acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, violencia doméstica, suicidio y autolesión, procesos de aprendizaje de modelos de conductas violentas o de conductas delictivas, así como cualquier otra manifestación de violencia comprendida en la LOPIVI) y que deben tener los siguientes objetivos:
• La sensibilización sobre los derechos de los menores.
• La prevención para la erradicación de la violencia, estableciendo las intervenciones previstas en el artículo 23.3 de la LOPIVI que sean compatibles con la actividad desarrollada en el marco del Programa, y en cualquier caso las definidas en sus apartados a), b), e), j) y k).
• La detección precoz y la actuación contra las situaciones de violencia ejercida contra menores.
• La formación de los profesionales que desarrollan su actividad con menores, con incidencia especial en el deber de comunicación cualificado que les concierne de acuerdo con el artículo 16 de la LOPIVI, así como en seguridad y uso seguro y responsable de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación.
• El establecimiento de la figura del Coordinador o Coordinadora de Protección, con las funciones previstas en el artículo 35 de la LOPIVI para esta figura, con la correspondiente adaptación a la naturaleza de la actividad desarrollada en el marco del Programa.
• La verificación de la exigencia a los profesionales que tengan contacto con menores del certificado negativo del Registro de delincuentes sexuales.
• Garantizar el compromiso por escrito de los profesionales que lleven a cabo actividades con menores en el marco del Programa CaixaProinfancia de:
- Conocer y aceptar el Código de Conducta (Anexo 2) que recoge las normas de comportamiento con el objetivo de fomentar la cultura del buen trato y de protección a los niños y niñas.
- De la xxxxxxxx de la responsabilidad y la obligación de informar inmediatamente si tienen motivos razonables para sospechar que un niño o adolescente está sufriendo un daño o se encuentra en riesgo de sufrirlo, así como comunicar cualquier preocupación, sospecha o incidente relativo a un comportamiento que viole o contravenga las normativas en materia de protección a la infancia y adolescencia.
En cualquier caso, la Entidad Coordinadora trasladará a la Fundación “la Caixa”, a la mayor brevedad posible la concurrencia, en el desarrollo del Programa, de cualquier incidente grave que suceda en relación con esta materia, y en cualquier caso de todos los incidentes que impliquen la intervención de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, del Ministerio Fiscal o de la autoridad Judicial. Ello sin perjuicio del deber de confidencialidad y de cumplimiento de la normativa de protección de datos con relación a las personas afectadas.
2.5. Objetivos
El modelo metodológico de CaixaProinfancia identifica como estratégicos los siguientes ámbitos:
- Trabajo en Red
- Calidad de la Intervención
- Eficiencia
- Comunicación
En base a estos aspectos, el Programa CaixaProinfancia ha determinado una serie de objetivos estratégicos, que han sido analizados por cada una de las entidades de esta red (coordinadora, referente/s y prestadoras).
En función de este análisis previo, todas las entidades de la red se comprometen a trabajar para alcanzar durante este curso los siguientes objetivos:
4- Mejorar la efectividad de las mesas de seguimiento de casos, generando un plan de análisis-seguimiento- evaluación de los planes de trabajo para asegurar que se centran en las necesidades específicas de cada familia.
9- Asegurar la transferencia del modelo CaixaProinfancia, a través de un programa de acogida y de formación contínua para dar a conocer el modelo a los profesionales de toda la red.
El grado de cumplimiento de estos objetivos se valorará al finalizar el periodo de este convenio, basándose en los indicadores de resultado pactados entre las entidades de la red y Fundación “la Caixa”.
2.6. Compromisos Comunes a todas las entidades
a) Personal
Para la prestación de los servicios aquí convenidos, las Entidades utilizarán su propio personal, quien realizará sus funciones siguiendo las instrucciones que reciba de la misma en consonancia con las obligaciones asumidas por esta frente a la Fundación “la Caixa” en este Contrato, comprometiéndose a que todo el personal y colaboradores afectos a los servicios contratados conozcan las necesidades del Programa.
Las Entidades se comprometen a que el equipo de trabajo adscrito a los servicios contratados y las personas que lo integren tengan la formación, calificación y dimensiones adecuadas para la realización de los trabajos convenidos y conozcan el contenido de las cláusulas relativas a propiedad intelectual, confidencialidad y tratamiento de datos personales, y su obligación personal de respetarlos.
Las Entidades se obligan a estar al corriente del pago de salarios y de cotizaciones a la Seguridad Social del personal afecto a este Contrato, y se comprometen a exhibir a petición de Fundación “la Caixa”, cuantas veces ésta lo requiera, justificación documental del pago mensual de salarios y los modelos TC1 y TC2 y certificación de la Seguridad Social de estar al corriente del pago de las cotizaciones o cualquier otro documento o medio admitido en derecho que acredite los extremos indicados.
En el caso de que Fundación “la Caixa” solicitara la indicada documentación por escrito y las Entidades no la facilitaran en el plazo de un mes, se entenderá que éstas autorizan a la Fundación “la Caixa” a solicitar en su nombre la indicada documentación acreditativa, directamente ante las autoridades correspondientes.
Si las Entidades, de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, fueran autorizadas por la Fundación “la Caixa” a subcontratar la ejecución de los servicios, deberán exigir a las Entidades subcontratadas que estén al corriente del pago de salarios y de cotizaciones a la Seguridad Social del personal afecto a este Contrato, comprometiéndose a obtener de ellas justificación documental del pago mensual de los salarios y los modelos TC1 y TC2 y certificación de la Seguridad Social de estar al corriente del pago de las cotizaciones o cualquier otro documento o medio admitido en derecho que acredite los extremos indicados, comprometiéndose a exhibir esta documentación a Fundación “la Caixa” a su petición cuantas veces lo requiera.
b) Prevención de riesgos laborales
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004, las Entidades y la Fundación “la Caixa” se obligan a facilitar las medidas de coordinación que acuerden los respectivos Servicios de Prevención, a comunicarse las incidencias o modificaciones que se produzcan durante el desarrollo de la actividad y hacer extensiva esta comunicación a terceras Entidades vinculadas en la actividad, a los efectos de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente.
c) Inexistencia de relación laboral
La relación entre las partes firmantes de este Contrato tiene carácter exclusivamente mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre la Fundación “la Caixa” y el personal de las Entidades. Por tanto, amparado en la existencia de este Contrato o de su cumplimiento, el personal de las Entidades no podrá ser considerado ni de hecho ni de derecho empleado de la Fundación “la Caixa” y dependerá únicamente de la dirección de la mencionada a todos los efectos incluidos los aspectos laborales y de Seguridad Social.
d) Responsabilidad de la acción
Las Entidades serán igualmente responsables de las acciones que lleven a cabo en el marco del Programa, todo ello en cumplimiento de la normativa vigente aplicable en cada momento. A su vez, serán únicas responsables de sus actuaciones, así como de los posibles daños y perjuicios que pudieran derivarse de su actuación para terceras personas o cosas, en el contexto del desarrollo del Programa y en cualquier otro ámbito de actuación relacionado o no con el mismo, quedando indemne la Fundación “la Caixa”.
A estos efectos, en garantía del cumplimiento por las Entidades de las obligaciones que para ellas se deriven directa o indirectamente del presente Contrato, así como de las responsabilidades que le fueran exigibles, las Entidades, sin perjuicio de su responsabilidad personal ilimitada, se comprometen a suscribir una o varias pólizas de seguro de responsabilidad civil, que cubran cualquier contingencia del servicio prestado y que proporcione un adecuado nivel de cobertura global proporcionado con el volumen de servicios prestados en CaixaProinfancia, obligándose asimismo al pago puntual de las primas durante toda la vigencia de este Contrato.
Todas las Entidades que presten servicios y actividades recreativas y deportivas, lúdicas, formativas y culturales que se lleven a cabo en establecimientos, instalaciones, al aire libre y/o en el medio natural deberán disponer de un seguro de accidente que cubra a los usuarios y profesionales de cualquier incidente acontecido.
e) Seguimiento
Las Entidades deberán llevar un exhaustivo control y seguimiento de la aplicación de las aportaciones económicas que reciban de la Fundación “la Caixa” como consecuencia de la implementación del presente Contrato, así como de la correcta aplicación de los Modelos de Intervención y organización del Programa, debiendo facilitar a la Fundación “la Caixa” cuanta información ésta les requiera.
La Fundación “la Caixa” podrá realizar cuantas acciones de seguimiento y evaluación estime convenientes a través del Equipo de Coordinación del Programa, así como del equipo de auditores designado por la Fundación “la Caixa” para verificar el correcto cumplimiento de las cláusulas que contempla el presente Contrato. Todas las Entidades deberán proporcionar a la propia Fundación “la Caixa”, o a la Entidad designada por ésta, toda la información y documentación que se precise para acreditar dicho cumplimiento.
f) Cumplimiento de las obligaciones tributarias
Las Entidades se comprometen a cumplir cuantas obligaciones les sean exigibles en materia fiscal y, en especial, al cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutir o cantidades que deban retener a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a los servicios o encargos objeto del presente Contrato.
Las Entidades deberán justificar documentalmente que se encuentran al corriente del pago y del cumplimiento de sus obligaciones tributarias en el momento de realizarse cada uno de los pagos, mediante la aportación del certificado emitido al efecto por la Administración Tributaria española, según el cual están al corriente de sus obligaciones fiscales.
g) Comunidad de aprendizaje y formación CaixaProinfancia
La Fundación “la Caixa” propone a las Entidades Coordinadoras, Referentes y Prestadoras de CaixaProinfancia, cofinanciar el coste de matriculación de dos programas de formación de nivel postgrado desarrollados por la FPCEE Blanquerna de la Universidad Xxxxx Xxxxx (Título de Experto y Diploma de Especialización). Estos itinerarios formativos han sido especialmente diseñados para atender las necesidades directivas y de liderazgo del programa CaixaProinfancia. Ambas propuestas ofrecen sólidas formaciones teórico-prácticas, así como recursos para el acompañamiento socioeducativo, el empoderamiento de niños/as, adolescentes y familias hacia el éxito educativo y el liderazgo de redes.
En un documento anexo se especificará el número de profesionales de cada entidad que, una vez revisado el cumplimiento de los criterios de acceso hayan sido admitidos, así como el importe de cofinanciación, código de pedido e indicaciones de facturación.
h) Ética y Compliance
1. La Fundación “la Caixa” dispone, en su organización interna, de medidas de control, prevención y detección de la comisión de conductas que pudieran derivar en un incumplimiento de las disposiciones legales, normas y regulación en general. Por ello, promueve la vinculación con terceros que mantengan los más altos estándares de ética, integridad, honestidad y transparencia en la gestión de su actividad.
2. La Entidad Coordinadora declara conocer el contenido y alcance del Código Ético y Principios de Actuación de la Fundación “la Caixa” y, a título enunciativo no limitativo, la normativa en materia anticorrupción, antifraude y de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo aplicable, comprometiéndose a observarlos y a cumplirlos en todo momento en el marco de las relaciones mantenidas con la Fundación “la Caixa”. Asimismo, la Entidad Coordinadora se obliga a informar y a hacer cumplir la citada normativa a:
- Sus empleados y demás personas o miembros de la organización que actúen en su nombre o por su cuenta, así como a contratistas, subcontratistas, proveedores, colaboradores, agentes implicados en la ejecución del Programa o cualquier otro socio de negocio o comercial, sean personas físicas o jurídicas, relacionados con las actividades objeto del presente Convenio.
- A todas las Entidades que forman parte de la Red Territorial (Referentes y Prestadoras).
Se incorpora como parte integrante del presente Convenio el Código Ético y Principios de Actuación de la Fundación “la Caixa”, disponible en: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/0000000/0000000/xxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxx-xxxxx-0000. pdf
3. Todas las Entidades que conforman la Red Territorial (Coordinadoras, Referentes y Prestadoras) se comprometen a adoptar medidas para prevenir, mitigar, detectar y gestionar los riesgos de incumplimiento de las disposiciones legales, normas y regulación en general, y a promover su cumplimiento vinculado a las actividades que son objeto del presente Convenio. En especial, se obligan a adoptar y ejecutar internamente, aquellas medidas de cumplimiento normativo que resulten idóneas para prevenir y mitigar el riesgo de comisión de ilícitos o irregularidades relacionadas con la corrupción y el soborno, tanto en el sector público como en el privado, así como con el blanqueo de capitales y la financiación de terrorismo, y la prostitución, explotación sexual y corrupción de menores, facilitando evidencias de ello a la Fundación “la Caixa”, si así le resultara exigido.
4. En materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, se llevarán a cabo todas aquellas medidas de diligencia debida que resulten de aplicación según la normativa vigente. A título enunciativo, no limitativo, las Partes se asegurarán que las personas físicas y/o jurídicas que actúen en su nombre o por su cuenta, así como todos aquellos terceros contratados dentro del alcance del presente Convenio, no figuren en las Listas de Sancionados de la Unión Europea, Naciones Unidas, OFAC y HM Treasury, entre otras. En el supuesto de que se detecte una coincidencia en el análisis realizado sobre las citadas listas, deberá informarse a la otra Parte y no dar inicio a dicha relación o, en su caso, dará derecho a la resolución del presente Convenio en los términos establecidos en el apartado 5.
5. En el supuesto de que la Entidad Coordinadora fuese conocedora de la comisión o riesgo de comisión de cualquier irregularidad, ilícito o incumplimiento, relacionado con las obligaciones de cumplimiento normativo vinculadas con el presente Convenio, ya sea por parte de sus empleados o miembros de su Organización, proveedores, colaboradores, agentes implicados en la ejecución del Programa o cualquier otro socio de negocio o comercial, sean personas físicas o jurídicas, o bien por las demás Entidades que conforman la Red Territorial (Referentes y Prestadoras), o los de la Fundación “la Caixa”, deberá ponerlo en conocimiento de la Fundación “la Caixa”.
6. La Entidad Coordinadora declara en el momento de suscribir el presente Convenio que no ha existido conflicto de interés durante el proceso de adjudicación/negociación del mismo y que, durante la vigencia de la relación, se actuará de conformidad con la legislación y demás normativa interna aplicable en materia de anticorrupción y soborno.
7. El incumplimiento por parte de la Entidad Coordinadora o bien por las demás Entidades que conforman la Red Territorial (Referentes y Prestadoras), de cualquier obligación legal/normativa, sea de carácter obligatorio o asumida voluntariamente, así como de cualquier disposición contenida en el presente apartado, podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio por parte de la Fundación “la Caixa” o a la suspensión cautelar de los efectos del mismo, sin derecho a compensación o indemnización de ningún tipo a favor de la Entidad Coordinadora, sin necesidad de que se haya emitido sentencia o resolución administrativa de carácter firme.
2.7. Comunicación del programa CaixaProinfancia. Las entidades deberán hacer constar de forma correcta la marca corporativa y logotipo de la Fundación “la Caixa” (desaparece la marca Obra Social ”la Caixa”). Por ese motivo, a partir de ahora se deberá aplicar este cambio (marca y logotipo) en todos los mensajes, materiales y soportes que generen las entidades:
- Piezas digitales: web, banners, correos electrónicos
- Soportes físicos: documentación, folletos, carteles, etc.
- Menciones en presentaciones, congresos, posts, notas de prensa, etc.
La Fundación “la Caixa”, con el objeto de valorar el esfuerzo y superación de los jóvenes, el compromiso de las familias con la educación de sus hijos y el trabajo de las entidades con todas ellas en el marco del Programa CaixaProinfancia, promueve el reconocimiento de casos meritorios en las diferentes redes del Programa. Para ello, cada Entidad Coordinadora deberá detectar y reportar al Programa antes del 31 xx xxxx del 2024, aquellos casos de su red que considere que suponen una buena práctica, tanto a nivel individual como familiar.
Tercero. COMPROMISOS DE LA FUNDACIÓN “LA CAIXA”
3.1. Remuneración
El detalle de las remuneraciones que se describen a continuación puede estar sujeto a variaciones si en el transcurso del presente Contrato se produjeran cambios en la estructura de la red en aras del desarrollo óptimo del Programa, de cambios de necesidades del territorio o si los resultados de la auditoria del curso anterior indicaran alguna irregularidad en la gestión de las entidades que forman la Red CaixaProinfancia. En este sentido, la Fundación “la Caixa” se reserva la potestad de modificar la asignación global e inicial presentada.
Las Entidades se comprometen a devolver a la Fundación “la Caixa” los remanentes no utilizados que no hayan sido justificados en la auditoría económica.
La Fundación “la Caixa” se reserva el derecho a deducir de la aportación económica asignada en el presente Contrato las cantidades sobrantes del curso anterior.
En este sentido, la Fundación “la Caixa” se reserva la potestad de modificar la ratio, la intensidad y la duración de cada servicio de la Cartera del Programa, y de los importes asociados.
3.1.1. Remuneración económica por la Coordinación de la Red
Para la realización de las tareas encomendadas, la Fundación “la Caixa” se compromete a realizar la siguiente aportación económica:
• A la Entidad Coordinadora: un total de trece mil doscientos cincuenta euros (13.250,00 €) en concepto de Coordinación de la red.
3.1.2. Pago de las Ayudas por la Prestación de Servicios
Las Entidades recibirán los abonos correspondientes a la acción social y a los servicios prestados, de
acuerdo con las planificaciones introducidas en el aplicativo de CaixaProinfancia y que previamente hayan sido aprobados por la Fundación “la Caixa”. El precio de dichos servicios se estipula en la Cartera de Servicios, adjunta al presente Contrato
La cantidad estipulada para la prestación de servicios de la red durante el Curso OCT 2023 - SEP 2024 será de un total de: 81.686,00€.
ENTIDADES | Acción social | Atención psicoterapéutica | Refuerzo educativo (Bienes) | Refuerzo educativo (Servicios) | Educación no formal y tiempo libre | Apoyo educativo familiar | Promoción de la salud | TOTAL |
Càritas Diocesana xx Xxxxxx. Banyoles | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 34.418,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 34.418,00 € |
Consell Esportiu xxx Xxx de l'Estany. Banyoles | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 14.787,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 14.787,00 € |
Fundació Heka.Banyoles | 7.950,00 € | 3.168,00 € | 212,00 € | 18.655,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 29.985,00 € |
SUARA COOPERATIVA. Banyoles | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 2.496,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 2.496,00 € |
Valor de los servicios planificados | 7.950,00 € | 3.168,00 € | 212,00 € | 55.569,00 € | 14.787,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 81.686,00 € |
3.1.3. Sistema de facturación
El abono de la aportación económica correspondiente al importe de Coordinación se realizará en un único pago a la Entidad Coordinadora durante el primer trimestre del curso, siempre que el presente Contrato se encuentre firmado por todas las partes.
Este pago se realizará previa cumplimentación por parte de las Entidades Coordinadoras de la correspondiente factura, en la que se desglosarán los impuestos pertinentes y se detallarán los datos bancarios de la Entidad, así como los de la Fundación Bancaria “la Caixa” y que se detallan a continuación: Dirección: Xxxxxxx Xxxxxxxx, 000, Xxxxx XX, XX: 00000 Xxxxxxxxx. NIF: G-58899998. Asimismo, la factura deberá contener el número de pedido:
2023-276970
Las facturas pueden ser enviadas por dos vías:
1. Con el fin de gestionar de manera más eficiente el proceso de pagos, Fundación “la Caixa” ha desarrollado un sistema de recepción digital de facturas. Pueden enviar sus facturas a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
a) Solo se acepta una factura por cada correo electrónico.
b) Tipo de archivo: solo se aceptan facturas originales emitidas en formato PDF (no se aceptarán documentos originales escaneados).
c) Composición del correo: es imprescindible que se indique el número de pedido en la factura.
2. Por correo postal, enviando la factura xx xxxxxxxx xx xxxxxxx xx 00, 00000 Xx Xxxx xx Xxxxxxxxx – Xxxxxxxxx.
En ambos casos, la Fundación “la Caixa” realizará dicho pago a través de un ingreso en una cuenta de CaixaBank, S.A. abierta a nombre de la Entidad.
El abono de la aportación económica correspondiente a Acción Social y a Ayudas de la Cartera de Servicios se realizará mediante un sistema de auto facturación a través del Aplicativo.
• Las entidades autorizan a la Fundación “la Caixa” para que, en su nombre y por su cuenta, pueda expedir las facturas de que es titular aquél y que correspondan conforme a las operaciones realizadas en virtud de este Contrato, de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 5 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
• La Fundación “la Caixa” expedirá las facturas en nombre y por cuenta de las Entidades antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan prestado los servicios. La Fundación “la Caixa” remitirá a las Entidades una copia de factura por correo o bien a través de medios electrónicos en los términos permitidos por la normativa vigente dentro del mismo plazo señalado para su expedición.
A este respecto, ambas partes acuerdan la posibilidad de que la Fundación “la Caixa” remita las facturas a las Entidades por medios electrónicos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido, en los términos previstos por los artículos 8 y siguientes del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Las facturas serán expedidas de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, tanto fiscales como mercantiles, e incluirán todas las menciones exigidas por las mismas. Las facturas se emitirán con una serie especial de numeración.
• Cada factura expedida por la Fundación “la Caixa” conforme a este procedimiento será objeto de aceptación por parte de las Entidades. Se entenderán aceptadas aquellas facturas que no hubiesen sido rechazadas de forma expresa por las Entidades en el plazo de quince días a partir de su recepción por éstas.
En todo caso, el cobro por parte de las Entidades de la factura emitida por la Fundación “la Caixa” en su nombre, se considerará prueba fehaciente de la aceptación de la factura a todos los efectos de las Entidades.
• En cuanto al importe de la Acción Social, se abonará del siguiente modo: el 50% del importe asignado para cada plan de trabajo en el momento en que alguno de los objetivos generales establecidos en el mencionado plan sea aceptado por una Entidad Prestadora de la Red a través de la aplicación del Programa. El 50% restante, correspondiente a los planes de trabajo ya evaluados, se abonará una vez se haya cerrado el presente curso.
3.2. Asesoramiento y acompañamiento.
Fundación “la Caixa” se compromete igualmente a realizar todas aquellas acciones conducentes a conseguir la consolidación del modelo establecido en el Modelo de Intervención del Programa para generar entre todos los actores participantes una práctica social innovadora y sostenible en la atención a la infancia vulnerable.
Cuarto. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Las Entidades se comprometen a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial. Se considerará Información Confidencial cualquier dato personal al que las Entidades accedan o gestionen por cuenta de Fundación “la Caixa” en virtud del presente Contrato, en especial la información y datos propios de la Fundación “la Caixa”, así como datos de los Interesados, a los que hayan accedido durante la ejecución del mismo. Las Entidades se comprometen a no divulgar dicha Información Confidencial, así como a no publicarla ni de cualquier otro modo, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, ponerla a disposición de terceros sin el previo consentimiento por escrito de Fundación “la Caixa”.
Asimismo, las Entidades garantizan que las personas de su organización autorizadas para tratar Datos Personales de los cuales Fundación “la Caixa” es Responsable del Tratamiento, han suscrito acuerdos de confidencialidad en condiciones sustancialmente similares a las establecidas en el presente Contrato.
4.1. Finalidad del tratamiento por parte de las Entidades
Las Entidades se limitarán a tratar los datos personales de los Interesados en su naturaleza de Encargadas del Tratamiento, únicamente para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato. Dicho tratamiento abarcará:
• Recogida
• Registro
• Modificación o adaptación
• Conservación
• Extracción
• Consulta
• Comunicación por transmisión
• Cotejo o Interconexión
• Supresión o Destrucción
• Utilización
La recogida de datos personales por parte de las Encargadas de Tratamiento implicará el deber de información conforme a las instrucciones que le sean facilitadas por la Fundación “la Caixa”, Responsable de Tratamiento, tal y como se indica en el presente Contrato y recabarán el consentimiento de los Interesados conforme al modelo de documento que proporciona el aplicativo CaixaProinfancia.
Las Entidades se comprometen al cumplimiento del proceso de gestión de consentimientos de LOPD estipulado por el Programa (Manual de Procedimientos).
Cualquier otro tratamiento de dichos datos para otro tipo de finalidades, implicará que las Entidades se convertirán en Responsables del Tratamiento de dichos datos para finalidades distintas de las que son objeto del presente Contrato, siendo de su única y exclusiva responsabilidad el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos a efectos de dichas otras finalidades.
Las Entidades serán responsables exclusivas, asimismo, del uso de los datos asociados al Programa CaixaProinfancia utilizados para finalidades distintas al mismo, exonerando por la presente expresamente a la Fundación “la Caixa” de cualquier responsabilidad derivada de este tratamiento adicional.
1. El incumplimiento por parte de las Entidades de cualesquiera obligaciones establecidas en la presente cláusula generará una indemnización en favor de la Fundación “la Caixa” por un importe de, al menos, la sanción que eventualmente fuese impuesta a la Fundación “la Caixa” por parte de las autoridades responsables de velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
2. La anterior indemnización se entenderá sin perjuicio de cualesquiera otras indemnizaciones por daños y perjuicios que en Derecho puedan corresponder a la Fundación “la Caixa”, y que traigan como causa el incumplimiento de las obligaciones establecidas para las Entidades en virtud del presente Contrato.
A efectos del presente Contrato, se entenderá por “Interesados”, tanto los menores de edad beneficiarios de las ayudas y servicios previstas por el Programa “CaixaProinfancia”, como los datos de sus progenitores, tutores, o cualesquiera otras personas que ostenten la representación legal de dichos menores.
La Fundación “la Caixa” no facilitará la correspondiente ayuda económica o de otra índole que corresponda, hasta en tanto las Entidades Referentes no haya remitido a la Fundación “la Caixa” el original firmado del documento de consentimiento correspondiente a los Interesados.
4.2. Duración
Las obligaciones de confidencialidad y tratamiento de datos personales establecidas en el Contrato estarán vigentes durante todo el tiempo de prestación de los Servicios contratados al Encargado del Tratamiento.
4.3. Tipología de datos tratados y categorías de interesados:
Los tipos de datos personales que las Encargadas del Tratamiento tratarán en virtud de este Contrato son los siguientes:
• Datos identificativos (nombre y apellidos, NIF/DNI, nº Seguridad Social/Mutualidad, dirección, teléfono, firma, huella, imagen/voz, marcas físicas, firma electrónica, otros datos biométricos).
• Datos de características personales (estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, lengua materna, características físicas o antropométricas).
• Datos de circunstancias sociales (características de alojamiento/vivienda, propiedades o posesiones, aficiones y estilo de vida, pertenencia a clubes o asociaciones, licencias, permisos o autorizaciones).
• Datos académicos y profesionales (formación/titulaciones, historial de estudiante, experiencia profesional, pertenencia a colegios o asociaciones profesionales).
• Datos de detalles de empleo (profesión, puesto de trabajo, datos no económicos de nómina, historial del trabajador).
• Datos económicos, financieros y de seguros (ingresos y rentas, inversiones y bienes patrimoniales, créditos, préstamos y avales, datos bancarios, planes de pensiones y jubilación, datos económicos de nómina, datos de deducciones impositivas e impuestos, seguros, hipotecas, subsidios y beneficios, historial de créditos, tarjeta de crédito).
• Datos de transacciones de bienes y servicios (bienes y servicios suministrados o recibidos por el afectado, transacciones financieras, compensaciones e indemnizaciones).
• Datos de categorías especiales (que revelen el origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical, datos genéticos, datos biométricos, salud, o datos relativos a vida sexual u orientación sexual.)
• Datos relativos a condenas e infracciones penales.
Las categorías de interesados cuyos datos serán tratados por las Encargadas del Tratamiento en virtud de este Contrato son las siguientes:
• Beneficiarios del Programa CaixaProinfancia (consentimiento expreso).
• Familiares de beneficiarios (disociados o con consentimiento expreso)
• Profesionales de las Entidades
4.4. Obligaciones de las Encargadas del Tratamiento
Las Entidades, Encargadas del Tratamiento, se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones:
a) De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), se obligan a garantizar, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, que aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluyan, entre otros:
• La seudonimización y el cifrado de datos personales;
• La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;
• La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico;
• Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad tendrán particularmente en cuenta los riesgos que presenten el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.
En cualquier caso, teniendo en cuenta la tipología de tratamientos a realizar, se dará cumplimiento, como mínimo, a las medidas de seguridad indicadas en el Manual de Procedimientos mencionado en el Pacto 1 //Anexo 3.
b) Las Encargadas del Tratamiento no podrán subcontratar a otro Encargado del Tratamiento (en adelante, el “Subcontratista”) sin la previa autorización expresa y por escrito del Responsable del Tratamiento. Los datos identificativos (nombre social completo y NIF) del Subcontratista y los servicios subcontratados deberán ser comunicados al Responsable del Tratamiento, antes de la prestación del servicio, con una antelación mínima de un (1) mes. El Encargado del Tratamiento informará del mismo modo al Responsable del Tratamiento de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de los Subcontratistas, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
c) En caso de hacer uso de la facultad reconocida en el párrafo anterior, las Encargadas del Tratamiento quedan obligadas a trasladar y comunicar al Subcontratista el conjunto de las obligaciones que para las Encargadas del Tratamiento se derivan del presente Contrato y, en particular, la prestación de garantías suficientes de que aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con la normativa aplicable.
d) En cualquier caso, queda autorizado el acceso a los datos que realicen las personas físicas que presten sus servicios en las Encargadas del Tratamiento actuando dentro del marco organizativo de éstas en virtud de una relación mercantil y no laboral. Asimismo, queda autorizado el acceso a los datos a las empresas y profesionales que las Encargadas del Tratamiento tengan contratados en su ámbito organizativo interno para que le presten servicios generales o de mantenimiento (servicios informáticos, asesoramiento, auditorías, etc.), siempre que dichas tareas no hayan sido concertadas por las Encargadas del Tratamiento con la finalidad de subcontratar con un tercero todo o parte de los Servicios que presta al Responsable del Tratamiento.
e) En el supuesto de que el Subcontratista prestase sus servicios desde países que no disponen de normativa de protección de datos equivalente a la europea (“Terceros Países”), las Encargadas del Tratamiento se comprometen a:
• Informar al Responsable del Tratamiento de dicha circunstancia, y, si procede, colaborar con el Responsable del Tratamiento en la tramitación de la correspondiente autorización previa a la transferencia internacional de datos con destino al Tercer País que corresponda; y
• A establecer cuantas salvaguardas sean exigidas por la normativa europea de protección de datos de carácter personal respecto a transferencias internacionales de datos con destino a Terceros Países, y en particular a suscribir con los importadores de datos en Terceros Países acuerdos basados en las Cláusulas Modelo aprobadas al efecto por las autoridades de la Unión Europea.
f) Respecto a la obligación de notificar, sin dilación indebida, al Responsable del Tratamiento las violaciones, quiebras o brechas de la seguridad de los datos personales de las que tenga conocimiento, las Encargadas de Tratamiento remitirán toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia y, si se dispone de ella, facilitarán al Responsable de Tratamiento, como mínimo, la información siguiente:
• Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
• El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
• Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
• Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
g) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable del Tratamiento con el contenido exigible por la normativa aplicable.
h) Cooperar con la Agencia Española de Protección de Datos u otra Autoridad de Control, a solicitud de ésta, en el cumplimiento de sus atribuciones.
i) Poner a disposición del Responsable del Tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato y para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas las inspecciones, por parte del Responsable del Tratamiento o un tercero autorizado por él. La falta de acreditación de que las Encargadas del Tratamiento estén cumpliendo correctamente las obligaciones asumidas en este Contrato, será causa de resolución del mismo, y podrán dar lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones contractuales.
4.5. Responsabilidades y garantías
Las partes convienen que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pacto cuarto tiene la condición de causa de resolución del Contrato, por lo que su incumplimiento por el Encargado del Tratamiento, las personas a su cargo o las que intervengan en la prestación de los servicios en nombre o a instancia del mismo, facultará al Responsable del Tratamiento para resolverlo y dará lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones contractuales.
4.6. Datos de los intervinientes
Los datos personales de los intervinientes y, en su caso, de los empleados/ colaboradores que actúen por cuenta de cada una de las partes con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación de prestación de Servicios concertada, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación contractual conservándose los datos durante todo el tiempo en que ésta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Finalizados dichos plazos de prescripción, sus datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados.
A efectos de lo establecido en la normativa de protección de datos, los interesados se dan informados de lo
1. Los respectivos responsables del tratamiento de datos de carácter personal, son cada una de las empresas o entidades a las cuales se les facilita los datos de los intervinientes.
2. Los datos de contacto del responsable de seguridad o delegado de protección de datos (DPD) de cada una de las Partes son los siguientes:
a. Datos DPD Fundación “la Caixa”
• E-mail: xxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
• Dirección postal: Xxxxxxx Xxxxxxxx 000 – 000, 00000 Xxxxxxxxx
b. Datos responsable de seguridad o DPD de las Encargados del Tratamiento:
• La Dirección postal que consta en el encabezamiento.
Los datos personales no serán cedidos a terceras entidades, salvo que se precise la intervención de proveedores para la prestación de un servicio a la correspondiente parte, así como en los casos en los que sea preciso ceder los datos personales para cumplir con una obligación legal. Asimismo, no serán, tampoco,
3. En el caso de que las Partes precisaran contratar los servicios de proveedores ubicados en países ubicados fuera del Espacio Económico Europeo para el tratamiento de sus datos, dicha contratación se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad. Para más información sobre garantías en relación a transferencias internacionales de datos puede contactar con los responsables de seguridad o delegados de protección de datos de ambas Partes, a través de las direcciones postal y electrónica anteriormente indicadas.
4. Tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad.
Para ejercitar dichos derechos pueden enviar un mensaje al responsable de seguridad o delegado de protección de datos de cualquiera de ambas Partes, en la dirección postal o dirección de correo electrónico indicadas anteriormente.
5. Si consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa pueden presentar
a) a los responsables de seguridad o delegados de protección de datos anteriormente referenciados; o
b) ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de su dirección postal: X/ Xxxxx Xxxx, 0, X.X. 28001, Madrid (España).
Finalmente, a los fines de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, las partes se comprometen a facilitar el contenido informativo de la presente clausula a aquellos interesados que en su condición de empleados/ colaboradores actúen por cuenta de las partes en el marco de la presente relación.
Quinto. VIGENCIA
El presente contrato tendrá vigencia, en su caso, con efectos retroactivos, desde el 1 de Octubre de 2023 hasta el 30 de Septiembre de 2024.
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente Contrato tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a su finalización, cualquiera que sea su causa.
Sexto. RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Antes de la extinción de la vigencia del Contrato, éste podrá resolverse anticipadamente, por las siguientes causas:
1. Por iniciativa de la Fundación “la Caixa”:
a) Por el cese de la Entidad Coordinadora en sus actividades sociales.
b) Por incumplimiento por parte de la Entidad Coordinadora de los términos del presente Contrato.
El Contrato podrá resolverse anticipadamente respecto de una o varias Entidades de la Red, por las causas indicadas en este punto. En este caso se entenderá resuelto únicamente respecto de la Entidad que haya incumplido, manteniéndose vigente respecto de las demás.
2. Por iniciativa de la Entidad Coordinadora: ante la imposibilidad de cumplir los objetivos del Programa. En tal caso, deberá dar un preaviso a la Fundación “la Caixa” de tres meses.
Séptimo. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con el derecho español. Para el ejercicio de todas las acciones, excepciones e incidencias que puedan corresponder a las partes por razón del Contrato o por las Leyes que les sean aplicadas, tanto sustantivas como de procedimiento, los intervinientes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a su propio fuero y domicilio, dado el caso que fueran diferentes.
Y, en prueba de conformidad, las dos partes firman este documento y sus Anexos, por duplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezado.
Por la Fundación Bancaria “la Caixa”
(Firma electrónica)
Por la Entidad Coordinadora
(Firma electrónica)
Dña. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Directora Corporativa de Programas Sociales
D/Dña. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx President
CARTERA DE SERVICIOS | |||||||||||||
Servicio | Edad Beneficiarios | Intensidad actividad | sesiones | Programación | Perfil profesional | Ratio Profesional/ destinatario | Ratio niños CPI/ No CPI | Máx. peticiones/niño y/o familia | Máx. peticiones/curso | Cataluña | |||
Mínimo niños y/o familias | Máximo grupo | ||||||||||||
ATENCIÓN PSICOTERAPÉUTICA | |||||||||||||
ATENCIÓN PSICOTERAPÉUTICA (Evaluación y/o asesoramiento psicológico personalizado) | 6 -18 años | _ | 1 | De 1 a 3 sesiones por destinatario (1 hora) | Titulados y colegiados en psicología con formación y experiencia en el trabajo con familias e infancia | 1 profesional/ 1 niño | 1 | 1 | 9 | 3 | 52,00 € | ||
ATENCIÓN PSICOTERAPÉUTICA PERSONALIZADA | 6 -18 años | _ | 15 | 15 sesiones (de 1 hora) Peridocidad semanal, quincenal o mensual según criterio del profesional | 1 profesional/ 1 niño | 1 | 1 | 2 | 2 | 792,00 € | |||
ATENCIÓN PSICOTERAPÉUTICA A FAMILIAS | 0-18 años y su familia | Baja | 5 | 5 sesiones (de 1 hora) Periodicidad semanal, quincenal o mensual según criterio del profesional | 1 profesional/ 1 unidad familiar | 1 familia | 1 familia | 2 | 2 | 264,00 € | |||
Media | 10 | 10 sesiones (de 1 hora) Periodicidad semanal, quincenal o mensual según criterio del profesional | 528,00 € | ||||||||||
Alta | 15 | 15 sesiones (de 1 hora) Periodicidad semanal, quincenal o mensual según criterio del profesional | 792,00 € | ||||||||||
TALLERES TERAPÉUTICOS MENORES | 0 -18 años | - | 15 | 15 sesiones (de 2 horas) Periodicidad semanal, quincenal o mensual según criterio del profesional | 1 profesional/ 8-10 menores | 8 | 10 | 3 | 1 | 1.587,00 € | |||
TALLERES TERAPÉUTICOS ADULTOS (tutores) | - | 15 | 15 sesiones (de 2 horas) Periodicidad semanal, quincenal o mensual según criterio del profesional | 1 profesional/ 8-10 adultos | 8 | 10 | 3 | 1 | 1.587,00 € | ||||
TALLERES TERAPÉUTICOS FAMILIARES | 0 -18 años y sus familias | _ | 15 | 15 sesiones (de 2 horas) Periodicidad semanal, quincenal o mensual según criterio del profesional | 1 profesional/ 8-10 beneficiarios de diferentes unidades familiares | 8 | 10 | 3 | 1 | 1.587,00 € | |||
REFUERZO EDUCATIVO | meses | semanas | dias | horas | |||||||||
ATENCION LOGOPÉDICA I | 3-9 años | _ | 12 | 12 sesiones (1 hora) Periodo de 3 meses (periodicidad semanal) | Profesionales titulados de la disciplina | Atención individualizada 1 profesional/ 3-5 niños | 3 | 5 | 6 | 3 | 459,00 € | ||
ATENCION LOGOPÉDICA II | 10-12 años | _ | 12 | 12 sesiones (1 hora) Periodo de 3 meses (periodicidad semanal) | Atención individualizada 1 profesional/ 3-5 niños | 3 | 5 | 3 | 3 | 459,00 € | |||
APOYO PSICOMOTRIZ I | 3-9 años | _ | 12 | 12 sesiones (1 hora) Periodo de 3 meses (periodicidad semanal) | Atención individualizada 1 profesional/ 3-5 niños | 3 | 5 | 6 | 3 | 416,00 € | |||
APOYO PSICOMOTRIZ II | 10-12 años | _ | 12 | 12 sesiones (1 hora) Periodo de 3 meses (periodicidad semanal) | Atención individualizada 1 profesional/ 3-5 niños | 3 | 5 | 3 | 3 | 416,00 € | |||
AULA ABIERTA Refuerzo educativo I | 6-18 años | 8 meses / 32 semanas | 32 | 128 | Primaria: 1 hora cada día / 4 días (4 horas semana). | Un coordinador con titulación pedagógica o afín. Si es necesario se podrá contar con educadores con formación mínima de bachillerato o ciclos formativos de grado medio y con la formación interna suficiente | 1 educador/ 10 -15 niños | 10 | 15 | 44 | 4 | 4.148,00 € | |
7 meses / 28 semanas | 28 | 112 | 3.629,00 € | ||||||||||
6 meses / 24 semanas | 24 | 96 | 3.111,00 € | ||||||||||
5 meses / 20 semanas | 20 | 80 | 2.592,00 € | ||||||||||
4 meses / 16 semanas | 16 | 64 | 2.074,00 € | ||||||||||
3 meses / 12 semanas | 12 | 48 | 1.556,00 € | ||||||||||
2 meses / 8 semanas | 8 | 32 | 1.037,00 € | ||||||||||
1 mes / 4 semanas | 1 | 16 | 519,00 € | ||||||||||
8 meses / 32 semanas | 32 | 144 | Secundaria / Bachillerato / Otros: 1,5 hora cada día / 3 días (4,5 horas semana) | 4.666,00 € | |||||||||
7 meses / 28 semanas | 28 | 126 | 4.083,00 € | ||||||||||
6 meses / 24 semanas | 24 | 108 | 3.500,00 € | ||||||||||
5 meses / 20 semanas | 20 | 90 | 2.916,00 € | ||||||||||
4 meses / 16 semanas | 16 | 72 | 2.333,00 € | ||||||||||
3 meses / 12 semanas | 12 | 54 | 1.750,00 € | ||||||||||
2 meses / 8 semanas | 8 | 36 | 1.167,00 € | ||||||||||
1 mes / 4 semanas | 1 | 18 | 584,00 € | ||||||||||
GRUPOS DE ESTUDIO ASISTIDO Refuerzo educativo II | 6-18 años | 8 meses / 32 semanas | 32 | 128 | Primaria: 1 hora cada día / 4 días (4 horas semana). | Titulados/graduados universitarios especialistas en educación, magisterio, psicopedagogía o psicología o en la materia específica en el caso de secundaria. | 1 licenciado/ 3-5 niños | 3 | 5 | 44 | 4 | 4.148,00 € | |
7 meses / 28 semanas | 28 | 112 | 3.629,00 € | ||||||||||
6 meses / 24 semanas | 24 | 96 | 3.111,00 € | ||||||||||
5 meses / 20 semanas | 20 | 80 | 2.592,00 € | ||||||||||
4 meses / 16 semanas | 16 | 64 | 2.074,00 € | ||||||||||
3 meses / 12 semanas | 12 | 48 | 1.556,00 € | ||||||||||
2 meses / 8 semanas | 8 | 32 | 1.037,00 € | ||||||||||
1 mes / 4 semanas | 1 | 16 | 519,00 € | ||||||||||
8 meses / 32 semanas | 32 | 144 | Secundaria / Bachillerato / Otros: 1,5 hora cada día / 3 días (4,5 horas semana) | 4.666,00 € | |||||||||
7 meses / 28 semanas | 28 | 126 | 4.083,00 € | ||||||||||
6 meses / 24 semanas | 24 | 108 | 3.500,00 € | ||||||||||
5 meses / 20 semanas | 20 | 90 | 2.916,00 € | ||||||||||
4 meses / 16 semanas | 16 | 72 | 2.333,00 € | ||||||||||
3 meses / 12 semanas | 12 | 54 | 1.750,00 € | ||||||||||
2 meses / 8 semanas | 8 | 36 | 1.167,00 € | ||||||||||
1 mes / 4 semanas | 1 | 18 | 584,00 € | ||||||||||
REFUERZO INDIVIDUAL Refuerzo educativo III | 6-18 años | 8 meses / 32 semanas | 32 | 128 | Primaria: 1 hora cada día / 4 días (4 horas semana). | Titulados/graduados universitarios especialistas en educación, magisterio, psicopedagogía o psicología o en la materia específica en el caso de secundaria. | 1 licenciado/ 1- 2 niños | 1 | 2 | 44 | 4 | 4.148,00 € | |
7 meses / 28 semanas | 28 | 112 | 3.629,00 € | ||||||||||
6 meses / 24 semanas | 24 | 96 | 3.111,00 € | ||||||||||
5 meses / 20 semanas | 20 | 80 | 2.592,00 € | ||||||||||
4 meses / 16 semanas | 16 | 64 | 2.074,00 € | ||||||||||
3 meses / 12 semanas | 12 | 48 | 1.556,00 € | ||||||||||
2 meses / 8 semanas | 8 | 32 | 1.037,00 € | ||||||||||
1 mes / 4 semanas | 1 | 16 | 519,00 € | ||||||||||
8 meses / 32 semanas | 32 | 144 | Secundaria / Bachillerato / Otros: 1,5 hora cada día / 3 días (4,5 horas semana) | 4.666,00 € | |||||||||
7 meses / 28 semanas | 28 | 126 | 4.083,00 € | ||||||||||
6 meses / 24 semanas | 24 | 108 | 3.500,00 € | ||||||||||
5 meses / 20 semanas | 20 | 90 | 2.916,00 € | ||||||||||
4 meses / 16 semanas | 16 | 72 | 2.333,00 € | ||||||||||
3 meses / 12 semanas | 12 | 54 | 1.750,00 € | ||||||||||
2 meses / 8 semanas | 8 | 36 | 1.167,00 € | ||||||||||
1 mes / 4 semanas | 1 | 18 | 584,00 € |
Servicio | Edad Beneficiarios | Intensidad actividad | sesiones | Programación | Perfil profesional | Ratio Profesional/ destinatario | Ratio niños CPI/ No CPI | Máx. peticiones/niño y/o familia | Máx. peticiones/curso | Cataluña | |||
Mínimo niños y/o familias | Máximo grupo | ||||||||||||
EDUCACIÓN NO FORMAL Y TIEMPO LIBRE | meses | semanas | dias | horas | €/horas | ||||||||
CENTRO ABIERTO | 3 -18 años | 9 meses / 36 semanas | 36 | 144 | Mínimo de 4 horas semanales | La coordinación de las actividades recae en titulados universitarios con formación pedagógica. Los equipos, preferentemente multidisciplinares, pueden contar con monitores titulados para la actividad que desarrollan | 1 educador/ 10 niños según la edad y el tipo de actividad | 8 | 10 | 60 | 4 | 5.004,00 € | |
8 meses / 32 semanas | 32 | 128 | 4.448,00 € | ||||||||||
7 meses / 28 semanas | 28 | 112 | 3.892,00 € | ||||||||||
6 meses / 24 semanas | 24 | 96 | 3.336,00 € | ||||||||||
5 meses / 20 semanas | 20 | 80 | 2.780,00 € | ||||||||||
4 meses / 16 semanas | 16 | 64 | 2.224,00 € | ||||||||||
3 meses / 12 semanas | 12 | 48 | 1.668,00 € | ||||||||||
2 meses / 8 semanas | 8 | 32 | 1.112,00 € | ||||||||||
1 mes / 4 semanas | 4 | 16 | 556,00 € | ||||||||||
COLONIAS URBANAS | 3-18 años | _ | 5 | Mínimo de 5 días (6 horas por día) / 30 horas | La coordinación de las actividades recae en titulados universitarios con formación pedagógica. Los equipos, preferentemente multidisciplinares, pueden contar con monitores titulados para la actividad que desarrollan | 1 educador/ 10 niños según la edad y el tipo de actividad | Grupo obligatorio de 8 niños: 8-10 CPI y 1-2 no CPI | 10 | 75 | 5 | 1.041,00 € | ||
CAMPAMENTOS | 6-18 años | 3 | 3 dias | 1 educador/ 10 niños según la edad y el tipo de actividad | Grupo obligatorio de 10 niños: 8-10 CPI y 0-2 no CPI | 10 | 24 | 2 | 1.868,00 € | ||||
5 | 5 dias | 1 educador/ 10 niños según la edad y el tipo de actividad | 3.113,00 € | ||||||||||
7 | 7 días | 1 educador/ 10 niños según la edad y el tipo de actividad | Grupo obligatorio de 10 niños: 8-10 CPI y 0-2 no CPI | 4.357,00 € | |||||||||
14 | 14 días | 8.714,00 € | |||||||||||
APOYO EDUCATIVOFAMILIAR | Sesiones / horas | ||||||||||||
ESPACIOS FAMILIARES 0-3 - NIVEL I | 0- 3 años y sus familias | _ | 000 | 00-000 horas | Es preciso contar con profesionales con titulación universitaria del ámbito (educación social, psicología, pedagogía, magisterio, trabajo social, etc.) con formación específica para el programa que se va a desarrollar, los cuales actuarán como dinamizadores, acompañantes, guías y facilitadores. | 1 educador/ 5-7 familias | 5 | 7 | 1 | 1 | 2.835,00 € | ||
ESPACIOS FAMILIARES 0-3 - NIVEL II (CONTINUIDAD) Solo para beneficiarios de "espacios familiares 0-3" en el curso anterior | 0- 3 años y sus familias | _ | 40 | 40 horas | 1 educador/ 5-7 familias | 5 | 7 | 1 | 1 | 1.134,00 € | |||
TALLERES EDUCATIVOS FAMILIARES - NIVEL I | 6- 12 años y sus familias | _ | 80 | 8 módulos de 16 sesiones (sesión 1 hora): 16 sesiones para padres 16 sesiones para hijos 16 sesiones conjuntas de 1,5 horas Total: 56 sesiones/horas + 24 h de preparación | 8 familias (de 8 a 16 personas adultas y de 8 a 16 niños y niñas) 1 educador para las sesiones de adultos 1 educador para las sesiones de hijos 2 educadores simultáneamente para las sesiones conjuntas | 8 familias y sus hijos e hijas | 10 familias y sus hijos e hijas | 1 | 1 | 3.500,00 € | |||
TALLERES EDUCATIVOS FAMILIARES - NIVEL II (CONTINUIDAD) Solo para beneficiarios de "Talleres educativos familiares" en el curso anterior | 6- 12 años y sus familias | _ | 20 | 5 sesiones (sesión de 1 hora) : 5 sesiones para padres 5 sesiones para hijos 5 sesiones conjuntas Total: 15 sesiones/horas + 5 h de preparación | 875,00 € | ||||||||
TALLERES ATENCIÓN INTEGRAL A MADRES E HIJ@S EXPUEST@S A VIOLENCIA | 6- 12 años y sus madres | _ | 16 | 16 sesiones de 2 ½ h distribuidas: 12 sesiones de 2 ½ h para madres 12 sesiones de 2 ½ h para hij@s 4 sesiones de 1 h para madres 4 sesiones de 1 h para hij@s 4 sesiones de 1 h conjuntas (2 profesionales) Total: 72 horas + 32 h de preparación + 15 de evaluación | 8-12 niñ@s y sus madres 1 educador para las sesiones de madres 1 educador para las sesiones de hijos 2 educadores simultáneamente para las sesiones conjuntas | 8 niñ@s y sus madres | 12 niñ@s y sus madres | 1 | 1 | 5.207,00 € |
CARTERA DE BIENES | ||||
Ayuda | Edad Beneficiarios | Importe por ayuda | Máx. ayudas/ curso | Fecha inicio 2a ayuda |
ALIM. INFANTIL | 0-3 años 0-36 meses | 318 € Condiciones de la entrega: Única, mensual, bimensual o trimestral | 2 | Una vez realizada la última recarga de la 1a ayuda |
HIGIENE INFANTIL | 0-3 años 0-36 meses | 318 € Condiciones de la entrega: Única, mensual, bimensual o trimestral | 2 | Una vez realizada la última recarga de la 1a ayuda |
GAFAS Y AUDÍFONOS | 3-18 años | 106 € Condiciones de entrega: Única | 1 | No hay |
EQUIP. ESCOLAR | 3-18 años | 106 € Condiciones de entrega: Única | 2 | Una vez realizada la última recarga de la 1a ayuda |
CARTERA DE ACCIÓN SOCIAL | |||
Ayuda | Importe por ayuda | Condiciones | Perfil profesional |
1r. PAGO ACCIÓN SOCIAL | 79,5 € | El pago se genera cuando se abre el plan de trabajo de la familia y la entidad prestadora acepta el primer objetivo general | Trabajador Social o titulación homologada |
2nd. PAGO ACCIÓN SOCIAL | 79,5 € | El pago se genera al cierre del curso sobre todos aquellos planes de trabajo que están evaluados y cerrados. (Los planes de trabajo no evaluados a cierre de curso se pagarán cuando queden evaluados y cerrados) |
ANEXO 2. CÓDIGO DE CONDUCTA DE PROTECCIÓN Y BUEN TRATO A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
En el trato con niños y adolescentes se exige que todas las personas, entidades y proveedores vinculados con las actividades que se lleven a cabo con menores se comprometan a:
a) Concebir los niños y adolescentes como sujetos de derecho. Tal y como establece la Convención sobre los Derechos del Niño, donde se reconoce los derechos humanos de los niños y adolescentes en 54 artículos que tratan temas económicos, sociales, culturales, civiles y políticos.
b) Respetar los derechos de la infancia.
c) Asumir el rol protector como adulto.
d) Realizar de manera responsable y respetuosa las actividades que implican trato con niños y adolescentes.
e) Disponer de una formación que lo capacite en el rol de protector y conocedor de los derechos de la infancia.
f) Tener presentes las indicaciones y recomendaciones de la Fundación “la Caixa” en los temas de protección a la infancia.
g) Conocer y cumplir los protocolos relacionados con la protección a la infancia.
h) En caso de detección de conducta sospechosa, comunicarlo inmediatamente por el canal establecido.
i) Dar apoyo cuando un niño o adolescente pide ser escuchado.
j) Gestionar de manera adecuada la información confidencial en referencia a los niños y adolescentes, así como de sus familias.
k) Los niños y adolescentes tienen el derecho y la libertad de poder decidir.
l) No discriminar a ningún niño o adolescente.
m) No insultar o amenazar (verbal o físicamente) a ningún niño o adolescente.
n) No maltratar a ningún niño o adolescente (sea física, psicológica o emocionalmente).
o) No realizar ningún intercambio físico o comunicativo que no sea apropiado con niños o adolescentes.
p) No tratar de manera humillante a niños o adolescentes, sea en privado o en grupo.
q) No establecer relaciones sentimentales o sexuales con niños o adolescentes.
r) No intercambiar comentarios verbales o telemáticos que no sean apropiados.
s) No encontrarse en solitario con niños o adolescentes, excepto en situaciones que estén permitidas en el marco de las actividades vinculadas al presente Convenio.
t) No compartir datos de contacto personales entre los niños y adolescentes.
u) No tienen que hacer un uso inapropiado de las redes sociales.
v) No tienen que hacer fotografías a menores de edad sin el consentimiento escrito.
w) No hacer traslados en transporte privado de niños o adolescentes, excepto en aquellas ocasiones contempladas en el marco de las actividades vinculadas al presente Convenio.
x) No tienen que establecer relaciones comerciales o mercantiles con menores de edad.
y) No tienen que ejercer chantaje en los niños o adolescentes con cualquier tipo de información.
z) No tienen que ningunear o ridiculizar los sentimientos y las opiniones de los niños o adolescentes.
ANEXO 3 - SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Estas normas de seguridad básicas aplican a toda ENTIDAD que durante la prestación de sus servicios acceda, procese, transmita o almacena información propiedad o en custodia de la Fundación “la Caixa”.
El presente Anexo forma parte inseparable del Convenio que acompaña. Por ello, la ENTIDAD se compromete y obliga al cumplimiento de todas las normas de seguridad desarrolladas por la Fundación “la Caixa”, que se describen en este Anexo y que forman parte integrante del cuerpo normativo de seguridad de la Fundación “la Caixa” y del presente Contrato. En concreto, la ENTIDAD se obliga a:
POLÍTICAS DE SEGURIDAD Y PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
- Estándares, políticas y procedimientos de seguridad
La ENTIDAD durante la prestación del servicio, estará obligada a cumplir y a aplicar la normativa de seguridad de la Fundación “la Caixa”, así como, todos los procedimientos operativos definidos por ésta. En este sentido, Fundación “la Caixa” pondrá a disposición dichas normativas de seguridad y procedimientos a través de los canales habilitados a tal efecto.
La ENTIDAD deberá tener elaborada una normativa interna en materia de seguridad de la información y hallarse sujeta a revisiones periódicas.
La ENTIDAD deberá hacer difusión entre su personal de las normas que les afecten y de las consecuencias de su incumplimiento.
- Roles y responsabilidades de la Seguridad de la Información
La ENTIDAD designará a uno o más responsables de seguridad que serán los encargados de coordinar y supervisar las normas y procedimientos de seguridad en su organización y, en su caso, un Delegado de Protección de Datos.
La ENTIDAD deberá comunicar a la Fundación “la Caixa” el nombre y datos de contacto de la persona que ostente el cargo de Responsable de Seguridad de la Información en su organización y, en su caso, del Delegado de Protección de Datos.
La ENTIDAD deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de la información y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de la información almacenada y los riesgos a que está expuesta, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
- Finalización de la relación contractual
Cuando finalice la relación contractual y en el caso que aplique, la ENTIDAD estará obligada a:
• Devolver y/o eliminar toda la documentación en papel que contenga información de la Fundación “la Caixa”, en los plazos acordados.
• Devolver todo el hardware propiedad de la Fundación “la Caixa”, en un plazo de 3 meses.
• Desinstalar todo el software propiedad o bajo licencia de uso por parte de la Fundación “la Caixa”, en un plazo de 3 meses.
MONITORIZACIÓN
- Monitorización
La ENTIDAD dispondrá de mecanismos de monitorización en materia de seguridad de la información.
En caso de que la ENTIDAD durante la prestación del servicio acceda a la red y/o sistemas de la Fundación “la Caixa”, podrá estar sujeta por parte de la Fundación “la Caixa” a su monitorización en aspectos relacionados con la seguridad de la información.
- Análisis de riesgos y auditoria
La ENTIDAD dispondrá de un programa de gestión del riesgo a fin de identificar, valorar y responder de manera adecuada a riesgos relacionados con la seguridad de la información y con el tratamiento de datos de carácter personal, en el caso que exista este tratamiento en la prestación de los servicios.
En concreto, este programa de gestión del riesgo dispondrá, como mínimo, de los siguientes aspectos:
• Definición e implantación de controles periódicos de seguridad para probar, evaluar y valorar regularmente la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
• Informe de detección de deficiencias y propuestas correctoras.
• Análisis del responsable de seguridad y/o Delegado de Protección de Datos y conclusiones elevadas al responsable del tratamiento.
• Si la ENTIDAD trata categorías especiales de datos por cuenta de Fundación “la Caixa”, se realizará auditorías (internas o externas).
Cuando la prestación de un servicio implique procesar información propiedad o en custodia de la Fundación “la Caixa” en las sedes de la ENTIDAD con sus tecnologías e infraestructuras, en el caso que la Fundación “la Caixa” lo requiera, se exigirá un análisis de riesgos y una auditoria de seguridad de los sistemas de información y de las instalaciones de tratamiento de datos de carácter personal, en el caso que exista este tratamiento en la prestación de los servicios.
CLASIFICACIÓN Y CONTROL DE ACTIVOS
- Clasificación de la información
La ENTIDAD deberá clasificar y etiquetar el nivel de confidencialidad de la información, según los criterios de la clasificación establecidos por la Fundación “la Caixa” cuando ésta lo determine.
- Gestión de activos y mecanismos de eliminación de la información
Los activos de información utilizados durante la prestación del servicio deberán estar inventariados y catalogados, de tal manera que pueda identificarse al usuario al que están asignados.
La ENTIDAD debe disponer de procedimientos para la correcta eliminación y destrucción de los activos de información, ya sea en formato electrónico como en papel.
- Periodos de retención de la información
La ENTIDAD debe disponer de mecanismos que garanticen que la información tratada durante la prestación del servicio será almacenada durante los tiempos que así lo estipule el Contrato o en su defecto la legislación vigente.
- Salida de las dependencias de dispositivos electrónicos y documentos
En aquellos casos que se requiera la salida de soportes y/o documentos fuera de las dependencias de la Fundación “la Caixa” estos deberán ser autorizados por la Fundación “la Caixa” y se deberán adoptar medidas extras de seguridad como el uso xx xxxxx de seguridad, entrega en mano, o medidas dirigidas a evitar la sustracción, pérdida o acceso indebido a la información durante su transporte, como el cifrado de la información y credenciales de acceso.
- Uso de dispositivos de almacenamiento extraíbles
No estará permitido el uso de dispositivos de almacenamiento extraíbles (pendrive, USB, disco duro, etc.) salvo que la Fundación “la Caixa” lo haya autorizado expresamente, en estos casos, los dispositivos deberán estar cifrados. Además, por parte de la ENTIDAD se deberán adoptar medidas encaminadas al borrado y destrucción segura de dichos dispositivos.
SISTEMAS DE CONTROL DE ACCESO
- Control de acceso a los sistemas e información
La ENTIDAD tendrá acceso autorizado únicamente a aquella información y recursos que precise necesario para la prestación del servicio.
La ENTIDAD establecerá mecanismos para evitar que un usuario pueda acceder a recursos distintos a los autorizados, adoptando los correspondientes procedimientos para otorgar y revocar autorizaciones de acceso.
La ENTIDAD dispondrá de un inventario actualizado de sus usuarios y permisos y efectuará revisiones periódicas de los mismos.
La ENTIDAD no deberá involucrar a ningún empleado en la prestación del servicio sin antes comunicarlo a la Fundación “la Caixa” para su autorización.
Está estrictamente prohibido que un usuario que no esté relacionada con el servicio prestado acceda a la información propiedad o en custodia de la Fundación “la Caixa”.
En caso de sustituir a cualquier empleado que intervenga en la prestación del servicio, la ENTIDAD deberá notificarlo inmediatamente a la Fundación “la Caixa”.
Los usuarios son únicos e intransferibles estando expresamente prohibido que una persona comparta su usuario y contraseña con otra. Un usuario sólo podrá tener una sesión abierta y de uso exclusivo para él.
La ENTIDAD deberá mantener en todos los sistemas de su organización un registro de los accesos, en el que se detalle como mínimo: Identificación de usuario, fecha y hora de acceso, información accedida o solicitada, tipo de acceso y si ha sido autorizado o denegado.
- Procedimiento de alta/baja/modificación
La ENTIDAD deberá de disponer de los pertinentes procedimientos para tramitar las altas, bajas y modificaciones de los perfiles de sus empleados.
La ENTIDAD deberá notificar a la Fundación “la Caixa” la alta o baja de cualquier empleado involucrado en la prestación del servicio. Así como, de cualquier asignación o modificación de sus permisos de forma inmediata.
- Caducidad de los permisos de acceso
La ENTIDAD debe disponer de mecanismos para garantizar la caducidad de los permisos de acceso otorgados a sus empleados.
- Revisiones periódicas de los permisos de acceso
La Fundación “la Caixa” revisará periódicamente o cuando lo estime oportuno, los permisos de acceso de los usuarios que acceden a sus sistemas, reservándose el derecho a modificarlos o revocarlos en cualquier momento por razones de seguridad.
- Segregación de funciones y mínimos privilegios necesarios
La ENTIDAD debe disponer de mecanismos para garantizar la segregación de funciones y que a cada usuario se le otorgan los mínimos privilegios necesarios para llevar a cabo sus funciones.
La ENTIDAD debe garantizar que los usuarios involucrados en la prestación del servicio no dispongan de permisos Admin. en los sistemas y aplicaciones de la Fundación “la Caixa”.
- Mecanismos de autenticación (contraseñas)
Los parámetros de seguridad de la ENTIDAD relativos a las contraseñas deberán cumplir con lo exigido en el cuerpo normativo de seguridad de la Fundación “la Caixa”, por ello como mínimo se deberá garantizar que:
• Las contraseñas no pueden ser triviales ni predecibles. Debe evitarse el uso de palabras del diccionario, caracteres repetitivos o secuenciales (por ejemplo: 'aaaaa', '1234abcd') y evitar palabras específicas del contexto como el nombre de la empresa o el nombre de usuario y sus derivados.
• Se debe garantizar la robustez de las contraseñas. Las contraseñas de los usuarios nominales tendrán una longitud mínima de 8 caracteres alfanuméricos y deberán contener una combinación de letras (mayúsculas y minúsculas), números y caracteres especiales. Mientras que las contraseñas de los usuarios privilegiados deberán tener una longitud mínima de 12 caracteres alfanuméricos y contener también una combinación aleatoria de letras (mayúsculas y minúsculas), números y caracteres especiales.
• Las contraseñas deben ser cambiadas periódicamente (como máximo a los 90 días).
• El historial de contraseñas permitidas debe ser como mínimo de las 3 últimas contraseñas.
• El número máximo de intentos de autenticación fallidos que se permite en los sistemas de información debe ser de 5 intentos, con el bloqueo de la cuenta tras alcanzar este máximo.
• Cuando el usuario se conecta por primera vez a los sistemas o cuando su cuenta ha sido restaurada, el sistema debe forzar un cambio de contraseña.
• Deben modificarse las contraseñas que por defecto tienen configurados los sistemas y las aplicaciones por otras contraseñas que cumplan con los requisitos mencionados anteriormente.
La ENTIDAD deberá garantizar que sus empleados utilizan el identificador de usuario y la contraseña de forma personal e intransferible, queda terminantemente prohibido la utilización del identificador de usuario y su contraseña por personas distintas a las que hubiera sido asignado. Nadie, salvo el propietario del identificador conocerá su contraseña. No deberá ser comunicada o compartida con nadie. No deberá ser anotada en lugares visibles o fácilmente accesibles como la pantalla, el teclado, el calendario, etc. Será responsabilidad de cada empleado de la ENTIDAD mantener en secreto su contraseña, ya que cualquier acceso indebido con dicho identificador será responsabilidad de su propietario.
Cuando el mecanismo de autenticación se base en el uso del identificador de usuario y contraseña, la ENTIDAD establecerá un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento que garantice su confidencialidad e integridad mediante mecanismos de cifrado de origen a fin.
- Prohibición en el uso de usuarios genéricos
Queda estrictamente prohibido el uso usuarios genéricos por parte de la ENTIDAD excepto, para aquellas aplicaciones, centros u entornos donde sea estrictamente necesario y bajo la aprobación de la Fundación “la Caixa”.
- Logs control de acceso
La ENTIDAD establecerá medidas de seguridad para el control de acceso a los sistemas de información y a los activos de información. Dichos accesos deberán ser registrados, empleando el identificador de usuario como base para el registro y seguimiento, entre otros parámetros.
SEGURIDAD LIGADA AL PERSONAL
- Formación y concienciación
La ENTIDAD adoptará las medidas necesarias y garantizará mediante la formación y concienciación en materia de seguridad de la información que toda persona relacionada con el servicio prestado conoce y cumple los requerimientos de seguridad que afectan al desarrollo de sus funciones.
En el caso que la ENTIDAD trate datos personales de Fundación “la Caixa”, garantizará realizar formaciones de concienciación y sensibilidad a sus empleados en materia de protección de datos personales y de cumplimiento de la normativa aplicable a esta materia.
- Firma de cláusulas de confidencialidad
La ENTIDAD deberá garantizar la firma de cláusulas de confidencialidad con sus empleados a fin de garantizar el conocimiento de sus funciones y obligaciones.
- Integridad, confidencialidad y disponibilidad
La ENTIDAD se obliga a mantener la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información procesada durante la prestación del servicio.
- Calidad de los datos
La ENTIDAD debe garantizar la calidad de los datos tratados para la prestación del servicio mediante el uso de buenas prácticas en materia de seguridad y de cumplimiento de la normativa de protección de datos, en su caso.
COMUNICACIONES Y GESTIÓN DE EXPLOTACIÓN
- Intercambio de información
El intercambio de información y archivos electrónicos entre la Fundación “la Caixa” y la ENTIDAD, se realizará a través del servicio de intercambio de información acordado entre las partes y que garantice la seguridad de dichas comunicaciones (por ejemplo: correo electrónico cifrado).
- Conexión remota a la red de FBLC
La ENTIDAD que se conecte de forma remota a la red de la Fundación “la Caixa” lo hará siempre a través de la VPN de la Fundación “la Caixa” y con segundo factor de autenticación vía móvil.
- Conexión a la red de FBLC
La ENTIDAD no podrá conectar a la red de la Fundación “la Caixa” ningún equipo que no esté autorizado y que no sea necesario para el desarrollo del servicio prestado.
CONTINUIDAD DE NEGOCIO
- Planes de continuidad del negocio
La ENTIDAD debe disponer de Planes de Continuidad de Negocio actualizados en los que se contemple el servicio prestado a la Fundación “la Caixa” y que garantice la integridad y disponibilidad de la información tratada.
- Recuperación/restauración de la información
La ENTIDAD debe disponer de un Plan de Recuperación de la información, que garantice que ante situaciones inesperadas no se produce la pérdida de información y que los sistemas pueden ser restaurados en un tiempo razonable. Este plan deberá ser revisado y testeado periódicamente.
- Gestión de los Backup
La ENTIDAD deberá contar con procedimientos y mecanismos para realizar copias de seguridad de la información. Dichos procedimientos deberán tener en cuenta los procesos para realizar las copias de seguridad, la periodicidad de las mismas, los métodos de almacenamiento y custodia, los procesos de restauración, etc. de tal manera que garanticen la recuperación de la información frente a una situación de pérdida o destrucción de ésta.
La ENTIDAD debe garantizar que las copias de seguridad se hagan como mínimo con una periodicidad semanal.
La ENTIDAD debe almacenar copias de respaldo de la información en una ubicación alternativa de aquella en la que se procesa habitualmente.
Además, la ENTIDAD deberá disponer de mecanismos para la realización periódica de pruebas de restauración de los datos y aplicaciones. Deberán ser capaces de restaurar los datos a partir de la última copia de seguridad y de realizar de manera periódica dichas pruebas con datos reales.
SEGURIDAD FÍSICA Y DEL ENTORNO
- Acceso físico a las instalaciones de procesamiento de datos
La ENTIDAD garantiza que dispone de mecanismos de autenticación y control para garantizar que únicamente el personal autorizado acceda a sus instalaciones y a aquellas zonas dentro de las dependencias necesarias para llevar a cabo sus tareas.
La ENTIDAD deberá contemplar, en función de sus necesidades, la implantación de las siguientes medidas de seguridad:
• Emisión de autorizaciones para el acceso a ubicaciones físicas y a las distintas dependencias.
• Medidas de disuasión y vigilancia (por ejemplo: cámaras de videovigilancia).
• Medidas de monitorización y alertas de seguridad frente a intrusiones.
• Medidas de protección contra accesos no autorizados físicos (por ejemplo: cerraduras, consolas de operador, etc.)
• Otras medidas de seguridad (por ejemplo: vigilantes de seguridad).
- Acceso físico a las Zonas de Seguridad
La ENTIDAD identificará dentro de sus instalaciones las zonas que requieran de medidas de seguridad adicionales (por ejemplo: el CPD) e implementará los controles necesarios que permitan identificar y sólo dejar pasar a las personas autorizadas. Se deberá garantizar que el acceso se realice de forma individual y se deberá guardar los registros de las entradas y salidas en dichas áreas.
- Seguridad del cableado
La ENTIDAD implementara medidas para garantizar la seguridad del cableado en sus centros o dependencias.
SEGURIDAD EN LAS REDES
- Controles de seguridad equipos informáticos (antivirus, firewalls…)
Los equipos informáticos propiedad de la ENTIDAD deberán disponer como mínimo de las siguientes medidas de seguridad:
• Sistema de antivirus con actualizaciones periódicas.
• Firewall local activado
• Cierre de sesión automático tras 10 min de no ser utilizado.
- Pruebas de penetración
La ENTIDAD realizará y establecerá pruebas de penetración internas y/o externas en su red, sistemas operativos y aplicaciones de manera periódica.
- Escaneo de vulnerabilidades
La ENTIDAD realizará y establecerá procesos y procedimientos de gestión y ejecución de escaneos y gestión de vulnerabilidades en su red, sistemas operativos y aplicaciones de manera periódica.
- Actualizaciones de los sistemas y parches de seguridad
La ENTIDAD deberá garantizar la protección de sus activos de información mediante la aplicación de actualizaciones y parches de seguridad de manera periódica en todos sus sistemas operativos, aplicaciones y estaciones de trabajo.
- Navegación por Internet
La ENTIDAD debe aplicar medidas de seguridad tales como dispositivos proxy habilitados para una segura navegación por páginas web (Internet) por parte de sus empleados.
- Dispositivos móviles
La ENTIDAD implementará los controles y medidas de seguridad necesarias que permitan asegurar, monitorizar y administrar los datos a los que se accede a través de los dispositivos móviles de sus empleados. La ENTIDAD se asegurará que dichas medidas se realizan con pleno cumplimiento de la normativa vigente, así como de los derechos de privacidad de sus empleados.
Se prohíbe el uso de dispositivos móviles que hayan sido modificados sin autorización por parte de su organización.
La ENTIDAD dispondrá de un inventario actualizado de los dispositivos móviles.
La ENTIDAD adoptará todas las precauciones, procedimientos y medidas encaminadas al borrado y destrucción seguro de los dispositivos móviles.
- Prohibir la modificación de los parámetros de seguridad
La ENTIDAD implementará medidas que impidan la modificación de los parámetros de seguridad en los equipos informáticos y dispositivos electrónicos por parte de sus empleados.
- Prohibir la instalación de software no autorizado
La ENTIDAD implementará medidas que impidan la instalación de software no homologado y debidamente licenciado por parte de sus empleados.
CIFRADO
- Cifrado de las comunicaciones
La ENTIDAD deberá transmitir la información de forma cifrada o bien utilizando cualquier otro mecanismo con el fin de garantizar que dicha información no sea inteligible ni manipulada durante su transporte.
- Cifrado BBDD
La ENTIDAD deberá implementar mecanismos de cifrado en todas sus Bases de Datos.
- Cifrado en dispositivos
Los dispositivos (tales como: ordenadores xx xxxx, portátiles, teléfonos móviles, tabletas electrónicas, etc.) propiedad de la ENTIDAD deben disponer de una solución de cifrado del disco duro para salvaguardar los datos en caso de pérdida o robo.
GESTION DE INCIDENTES
- Gestión de incidentes
La ENTIDAD se compromete a colaborar en las investigaciones de cualquier tipo de incidente que tenga lugar y que derive en acciones legales, investigaciones forenses o cualquier otro tipo de requerimientos u actividades supervisoras o inspectoras de los organismos y administraciones públicas.
La ENTIDAD debe disponer de un procedimiento de notificación y gestión de incidentes de seguridad, que contemple aquellos incidentes en los que se vean afectados datos de carácter personal.
La ENTIDAD tendrá la obligación de comunicar de forma inmediata a la Fundación “la Caixa” cualquier incidente que afecte a la seguridad de la información o al servicio prestado.
Sin perjuicio de lo anterior, todo usuario debe informar de forma inmediata a su ENTIDAD de cualquier actividad o amenaza que pueda afectar a la seguridad de la información.
En caso de que el incidente afecte a los sistemas y recursos propiedad de la ENTIDAD, será responsabilidad de esta realizar las acciones de contención y resolución necesarias para restaurar el servicio.
La ENTIDAD deberá documentar los incidentes de seguridad e indicar el tipo de incidencia, momento en que se produce, o en su caso, momento en que se ha detectado, persona que realiza la notificación, a quien se comunica, los efectos de la misma, momento en que se soluciona, descripción de la solución y persona que lo realiza. En el citado registro deberá establecerse, además, los procedimientos realizados de recuperación de la información, persona que ejecuta el proceso e información restaurada.
La documentación de un incidente de seguridad de la información y la consiguiente investigación y respuesta deben prepararse mediante informes de forma cronológica y entregarse a la Fundación “la Caixa”.
La Fundación “la Caixa” realizará un seguimiento periódico del estado de la resolución de los incidentes, comprometiéndose la ENTIDAD a responder con los informes que le sean solicitados.
DOCUMENTACIÓN EN PAPEL
- Requisitos de seguridad para la documentación en papel
La ENTIDAD debe implementar mecanismos para proteger la documentación en papel contra pérdidas, destrucción, falsificación, alteración y acceso no autorizado, que contemplen, como mínimo, los siguientes puntos:
• Regulación del acceso a las salas y dependencias donde se trata y/o almacena la documentación en papel.
• Cumplimiento de la obligación de no dejar desatendida documentación en papel sobre las mesas, salas de reuniones o en lugares visibles.
• Definición de criterios para el archivo de la documentación en papel, por ejemplo: la existencia de armarios con llave, archivadores u otros elementos para almacenar de modo seguro la documentación. Las llaves para acceder a la documentación deberán estar debidamente custodiadas.
• Regulación del uso de las fotocopiadoras u otras tecnologías de reproducción (por ejemplo: escáner, cámara digital, etc.).
• Desarrollo e implantación de un procedimiento para el etiquetado y tratamiento de la documentación en papel, de acuerdo con el esquema de clasificación adoptado por la ENTIDAD.
• Regulación de procedimientos y mecanismos necesarios para la correcta eliminación y destrucción de la documentación en papel, por ejemplo: mediante
proveedores especializados, contenedores especiales, máquinas destructoras de papel, etc.
ANEXO Comunidad de Aprendizaje y Formación
En su compromiso con el fortalecimiento y sostenibilidad de las redes socioeducativas de CaixaProinfancia y del modelo de intervención que propone, Fundación “la Caixa” pone a disposición de las redes CaixaProinfancia, a través de los profesionales de las entidades del Programa vinculadas a las mismas, dos itinerarios formativos de nivel postgrado desarrollados por la FPCEE Blanquerna de la Universidad Xxxxx Xxxxx: Título de Experto y Diploma de Especialización.
Ambos han sido especialmente diseñados con contenidos teórico-prácticos para atender las necesidades directivas y de liderazgo del Programa CaixaProinfancia, la mejora del acompañamiento socioeducativo de las familias y el manejo de herramientas para el empoderamiento de niños/as, adolescentes y familias.
A continuación, se relacionan los profesionales de las entidades vinculados a la red de Banyoles (Catalunya) que cursarán alguno de los dos programas, ambos con un coste de 800€/curso y sobre el que la Fundación “la Caixa” aplicará un importe de cofinanciación.
Entidad | Profesional | Título formativo | Importe financiado |
Fundació Xxxx | Xxxxx Xxxxx Xxxx | Título de experto universitario en trabajo en red | 650€ |
Sistema de facturación
El abono de la aportación económica correspondiente a la cofinanciación del itinerario formativo se realizará en un único pago a cada una de las entidades relacionadas en la anterior tabla, una vez verificada la efectiva matriculación del profesional, y siempre que el presente contrato se encuentre firmado por todas las partes.
El pago se realizará previa cumplimentación de la correspondiente factura, en la que se especificarán los datos bancarios de la Entidad, así como los de la Fundación Bancaria “la Caixa” que se detallan a continuación: Dirección: Xxxxxxx Xxxxxxxx, 000, Xxxxx 0, XX: 00000 Xxxxxxxxx. NIF: G-58899998.
Asimismo, la factura deberá contener el número de pedido: 2023-273595
Las facturas pueden ser enviadas por dos vías:
1. Con el fin de gestionar de manera más eficiente el proceso de pagos, Fundación “la Caixa” ha desarrollado un sistema de recepción digital de facturas. Pueden enviar sus facturas a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Para la correcta tramitación de las facturas a través de este sistema, será imprescindible que todo envío por correo electrónico tenga en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Solo se acepta una factura por cada correo electrónico.
b) Tipo de archivo: solo se aceptan facturas originales emitidas en formato PDF (no se aceptarán documentos originales escaneados).
c) Composición del correo: es imprescindible que se indique el número de pedido en la factura.
2. Por correo postal, enviando la factura xx xxxxxxxx xx xxxxxxx xx 00, 00000 Xx Xxxx xx Xxxxxxxxx – Xxxxxxxxx.
En ambos casos, la Fundación “la Caixa” realizará dicho pago a través de un ingreso en una cuenta de CaixaBank, S.A. abierta a nombre de la Entidad.
Entidades que se adhieren al Contrato
Las Entidades enumeradas a continuación integran la red territorial del presente Contrato y, en prueba de conformidad, todas ellas firman este documento, aceptando los acuerdos expresados en cada uno de los pactos, y asumiendo las obligaciones que del mismo dimanan, y en especial aquellas relativas a la protección de datos de carácter personal, y la protección y buen trato a la infancia y la adolescencia, que son idénticas a las establecidas para la Entidad Coordinadora.
Nombre entidad | CIF entidad | Cargo representante | Domicilio Social entidad | FIRMA |
Consell Esportiu xxx Xxx de l'Estany. Banyoles | G17243221 | President | Xxxxx Xxxxxx xxx Xxx, x/x, xxx/x, Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx - 14.12.2023 16:08:46 CET |
Càritas Diocesana xx Xxxxxx. Banyoles | R1700016G | Directora de Càritas Diocesana xx Xxxxxx | Xxxxxx Xx xx Xxxxx , xx00, Xxxxxx | XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX - 09.01.2024 14:10:18 CET |
SUARA COOPERATIVA. Banyoles | F17444225 | President | Xxxxx Xxxxxx xx xxxx, xx00-00 0xx, Xxxxxxxxx | XXXXX XXXXXXXX XXXX - 16.01.2024 13:19:18 CET |