Contract
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL DOCTOR EN DERECHO XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PODER JUDICIAL” Y, POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA A POR EL
EN SU CARÁCTER DE
-, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “El PESTADOR DEL SERVICIO”.
DECLARACIONES
1. “EL PODER JUDICIAL” DECLARA:
1.1. Que el Consejo de la Judicatura, conforme al artículo 72 de la Constitución Política del Estado de Yucatán en vigor y 105 de la Ley Orgánica que lo rige, es el órgano del Poder Judicial del Estado dotado de autonomía técnica y de gestión, al que le corresponde conocer y resolver todos los asuntos sobre la administración, vigilancia, y disciplina del Poder Judicial del Estado, que no estén reservados de manera exclusiva a la competencia del Tribunal Superior de Justicia.
1.2. Que para el debido cumplimiento y operación de sus áreas administrativas y para el mejorar el desempeño de sus funciones, con el objetivo de ser más eficiente, y cumplir objetivos y metas Jurisdiccionales “El Poder Judicial” requiere rentar máquinas fotocopiadoras multifuncionales, para prestar el servicio de fotocopiado de los expedientes que se sustancian en los distintos Juzgados referidos a los usuarios del sistema que diariamente solicitan el servicio para dar seguimiento a sus procesos.
1.3. Que el Doctor en Derecho Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, cuenta con las facultades legales para suscribir este contrato en representación del “Poder Judicial”, tal y como consta en la vigésimo primera sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán de fecha 15 de diciembre del 2010, con fundamento en la fracción I del artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán.
1.4. Dicha Adjudicación se llevó a cabo de conformidad con el artículo 19 fracción I, 20 y 23 fracción III del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, y conforme al Acuerdo General Número del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, por el cual se determinan los montos para los procedimientos de Adquisiciones, Arrendamientos, y Contratación de Servicios para el ejercicio fiscal dos mil , publicado el de del mismo año.
1.5.- Que cuenta con recursos propios para cubrir el costo del arrendamiento solicitado.
1.6. Que el Poder Judicial del Estado tiene como denominación “Poder Judicial del Estado”, y su Registro Federal de Contribuyente es PJE 8602069I3, su sede en xxxxx 00-X xxxxxx 000, xxx 00 xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, C.P. 97069, y su domicilio fiscal xxxxx 00, xxxxx 00 x 00 X, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 97000, Mérida, Yucatán.
2. “ El ARRENDADOR” DECLARA:
2.1. Que es una sociedad de naturaleza mercantil, legalmente constituida de conformidad con lo establecido con las leyes mexicanas en la materia, lo que acredita con la copia de la escritura pública número de del , pasada ante la fe del Abogado y Notario número de la Ciudad de ,
, cuya copia obra en los archivos xxx Xxxxxx de Proveedores del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
2.2. Que tiene la plena capacidad jurídica para obligarse y contratar, así como las facultades y atribuciones que le otorga el testimonio de Constitución Social de Escritura Pública a que se refiere la declaración inmediatamente precedente.
2.3. Que entre sus objetivos sociales y su actividad empresarial se encuentra la compra venta, renta, arrendamiento, comodato, préstamo, importación, exportación, reparación, restauración, mantenimiento, comercialización y distribución de todo tipo de marcas y clases de copiadoras, duplicadoras, escaners multifuncionales, y aparatos empleados para la reproducción, impresión y escaneo de documentos escritos e imágenes.
2.4. Que es propietario en pleno dominio y posesión de las máquinas fotocopiadoras que se describen en la cláusula segunda de este contrato, lo que acredita con las facturas correspondientes descritas en el Anexo 1, cuya copia se agrega a este contrato y que es su voluntad darlas en arrendamiento.
2.5. Que se encuentra inscrito como contribuyente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes , y que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.
2.6. Que su representada cuenta con los recursos humanos, técnicos, económicos y materiales necesarios para cumplir las obligaciones derivadas de este contrato en la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán.
2.7. Que se sujeta voluntaria y plenamente en lo conducente, a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura.
2.8. Que para los fines de este contrato y específicamente para los efectos de proporcionar los servicios de soporte técnico y mantenimiento, señala como domicilio el
predio marcado con el Numero de la calle
de la Ciudad xx Xxxxxx, Yucatán.
por y
Ambos, “El Poder Judicial”, representado como se ha dicho y “El Arrendador”, declaran que es su voluntad celebrar el siguiente contrato al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- Objeto del Contrato. Mediante este contrato “ El Arrendador” se obliga a dar en renta a “El Poder Judicial” las máquinas copiadoras multifuncionales que se detallan en la cláusula segunda de este contrato, dar soporte técnico, suministrar consumibles de dichas máquinas fotocopiadoras multifuncionales, así mismo convienen en plasmar las siguientes definiciones.
A).- RENTA:
Se entenderá por renta el pago bimestral que “El Poder Judicial” deberá pagar a “El Arrendador” durante el periodo de vigencia del presente contrato y que incluye la instalación, puesta en funcionamiento, servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la máquina y el suministro de consumibles por parte de “El Arrendador” al “El Poder Judicial” de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato.
B).- CONSUMIBLES:
Se entenderá por consumibles el tóner y revelador que “El Arrendador” deberá entregar al “Poder Judicial”, para que esta los pueda utilizar únicamente en las máquinas, objeto de este contrato. No se entenderá por consumible el papel ya que este tendrá que ser adquirido por “El Poder Judicial”.
C). SOPORTE TÉCNICO: Las partes están de acuerdo que la renta de los equipos de fotocopiado incluye la cobertura completa de mantenimiento preventivo y correctivo, En los casos necesarios a causa del desgaste normal de los equipos y sus partes, y en su caso, la sustitución de las partes, piezas, o refacciones que correspondan a cada copiadora, excepto el papel.
SEGUNDA.- Bienes Objeto del Contrato. “El Arrendador” se obliga y compromete a dar en arrendamiento y suministrar a “El Poder Judicial” Equipos Multifuncionales copiadoras con números de serie y ubicaciones específicas, las cuales a continuación se relacionan:
1.- Marca modelo serie # ubicación 2.- Marca modelo serie # ubicación 3.- Marca modelo serie # ubicación 4.- Marca modelo serie # ubicación
TERCERA.- “El Arrendador” se obliga y compromete a lo siguiente:
A) Antes de iniciar el presente contrato “El Arrendador” se obliga a capacitar a los operadores que “El Poder Judicial” designe, para garantizar el uso correcto de las máquinas.
B) Las máquinas estarán en buen estado, y en buenas condiciones de funcionamiento.
C) Efectuar visitas periódicas a donde estén ubicadas las máquinas en cuestión objeto del presente contrato, mientras dure la vigencia del mismo, para proporcionar el servicio de mantenimiento preventivo, avisando al “Poder Judicial” de dicha visita con dos días hábiles de anticipación, durante las cuales la o las máquinas recibirán una inspección completa por parte de los técnicos de “ El Prestador del Servicio” efectuándose, entre otros, la limpieza de los mecanismos, su lubricación y ajuste general. Los operadores de la máquina recibirán durante estas visitas, las recomendaciones e indicaciones necesarias para mantener la máquina en óptimas condiciones de funcionamiento.
D) Efectuar visitas de emergencia para proporcionar el mantenimiento correctivo, cuando “El Poder Judicial” así los solicite en un plazo no mayor a 24 horas naturales a partir de la solicitud. En caso de que los equipos foráneos la respuesta será en 48 horas.
E) Con excepción de la instalación eléctrica las operaciones relativas a la instalación inicial de las máquinas correrán por cuenta de “El Arrendador”.
F) En caso de equipos nuevos y/o inicio de contrato por primera vez con “El Arrendador” el servicio de configuración de la máquina como impresora local o de red se realizará sin ningún costo. Si “El Poder Judicial” llegara a solicitar más configuraciones o instalaciones posteriores de la máquina al mismo equipo de cómputo o en otros, tendrá un costo adicional de acuerdo a los precios vigentes en la empresa.
G) A revisar las instalaciones eléctricas que van a dar corriente a las máquinas objeto de este contrato, previo a la instalación de estas, para evitar cualquier daño que pudiera tener la máquina, ya sea en circuitos de control o en el suministro de voltaje, y así garantizar el buen funcionamiento de esta.
H) En caso de cualquier falla del equipo de fotocopiado, se obliga a efectuar una visita de servicio de mantenimiento correctivo, para hacer la reparación correspondiente, en términos del inciso D; en tal caso, la visita será efectuada por un representante técnico calificado de la empresa, el cual elaborará un reporte de servicio, que firmará el técnico y Jefa de Departamento de Servicios Generales, este servirá como prueba de que la visita fue realizada,
I) En caso de que por la falla, la máquina tenga que ser trasladada al taller de “El Arrendador”, para su reparación y cuando esta deba estar fuera de servicio por más de cuarenta y ocho horas, aquél se obliga a proporcionar una copiadora de apoyo al “El Poder Judicial” con las mismas características de la que falló o mejores.
J) Después de cada servicio correctivo el Proveedor deberá comprobar a “El Poder Judicial” que el equipo en arrendamiento al que se le dio servicio quedó en óptimas condiciones para su uso.
K) A suministrar consumibles a “El Poder Judicial”, cuando este lo solicite con dos días hábiles de anticipación. Cuando por causas de fuerza mayor ocasionadas por situaciones de índole natural como tormentas tropicales, huracanes, terremotos, inundaciones, accidentes automovilísticos pudiera retardar la llegada del producto,
el proveedor se compromete que reanudará la entrega al desaparecer las causas que motivaron la interrupción.
L) A emitir una factura el día último día hábil de mes que corresponda, y que esta cumpla con los requisitos fiscales correspondientes, esta será enviada mediante el correo electrónico de “El Arrendador” desde el correo al correo que “El Poder Judicial” indique.
CUARTA.- “El Poder Judicial”, se compromete:
A).- A dar buen uso a las máquinas proporcionadas en renta, utilizando el equipo con el debido cuidado y a resguardar las mismas en un lugar adecuado para que no sufran ningún daño externo.
B).- En caso xx xxxxx de alguna máquina se obliga a dar aviso de dicha situación a “El Arrendador”, al teléfono y solicitar su folio de la “OS” (Orden de Servicio) el cual le servirá de comprobante de que ha sido reportado el evento y suspenderá inmediatamente el uso del equipo, en espera del representante técnico calificado de “El Arrendador”.
C).- A usar exclusivamente refacciones, materiales y mano de obra técnica de “El Arrendador”, al igual que a no modificar o alterar de manera alguna el equipo de fotocopiado, y a no remover partes o accesorios de los mismos.
D).- A cumplir con el pago bimestral pactado con el “Arrendador” en la cláusula quinta. E).- A no traspasar, enajenar o subarrendar los equipos.
F).- A que a la terminación del presente contrato, devolverá los equipos de fotocopiado arrendados, en las condiciones que desde luego se encuentren causadas por el deterioro del uso normal y racional de los mismos.
QUINTA.- Monto del Contrato. Las partes acuerdan el monto total del presente contrato es la cantidad de $ (son: M.N.), IVA incluido.
SEXTA.- Vigencia del Contrato. La duración del presente contrato será por un plazo de
, que comenzará a contarse a partir de de
de .
del al de
Asimismo, las partes contratantes convienen que antes de concluir el plazo del presente contrato, este podrá prorrogarse previo acuerdo de ambas partes sobre los términos y condiciones que a partir de ese momento regirán en el contrato celebrado entre ellas.
SÉPTIMA.- Lugar y Fecha de Entrega de los Bienes Muebles. Los equipos serán ubicados por “El Arrendador” en cada uno de los lugares que se describen en la cláusula segunda; los cambios que se requieran serán decisión única y exclusiva del “Poder Judicial”, y éste avisará a
“El Arrendador” con tres días hábiles de anticipación para que este tome las medidas pertinentes para hacer el cambio en el tiempo requerido. La entrega de cada uno de los bienes se hará siempre en presencia de un representante del Departamento de Servicios Generales del Consejo de la Judicatura.
OCTAVA.- Aceptación de los Bienes Muebles Objeto del Contrato. Los bienes que son objeto de este contrato podrán ser aceptados o rechazados por “El Poder Judicial”, en un plazo de quince días naturales contados a partir de su entrega; solo podrán ser aceptados en adecuadas condiciones de funcionamiento.
Si alguno de ellos no cumple con el cien por ciento de disponibilidad o con los requerimientos establecidos o no está en buen estado, serán sustituidos por otro equipo en un plazo no mayor de dos días hábiles por parte de “El Arrendador”, contados a partir de su rechazo, sin costo alguno para “El Poder Judicial”, y se iniciará bajo los mismos términos, el período de aceptación, por lo que se hace a los bienes sustituidos.
Cuando todos los bienes en renta sean recibidos deberá hacerse constar en un acta suscrita por las partes de este contrato.
NOVENA.- Forma y Lugar de Pago. “El Poder Judicial” se obliga a pagar a “El Arrendador”, el monto establecido luego de recibir la factura mensual debidamente requisitada de “El Arrendador”.
“El Poder Judicial” y “El Arrendador” convienen que el pago de las facturas por la prestación de los servicios, se hará por “El Poder Judicial” en sus oficinas ubicadas en la xxxxx 00- X xxxxxx 000 por calle 90, de la Colonia Inalámbrica o mediante depósito en la cuenta bancaria de “El Arrendador” que este mismo señale.
DÉCIMA.- Patentes, Marcas y Derechos de Autor.- “El Arrendador” asume de manera expresa la responsabilidad total con “El Poder Judicial” para en el caso de que, al suministrar los equipos en renta objeto del presente contrato infrinja los derechos xx xxxxxxx sobre patentes, franquicias, marcas o derechos de autor, por lo que libera en este acto a “El Poder Judicial” de cualquier responsabilidad por estos conceptos.
DÉCIMA PRIMERA.- Garantía. Para garantizar el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente contrato, “El Arrendador” se obliga a presentar dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de la firma de este contrato, garantía consistente en un cheque cruzado, por el 10% (diez por ciento) del importe de los trabajos contratados, a favor de “El PODER JUDICIAL” Y/O CONSEJO DE LA JUDICATURA”.
Esta garantía se liberará cuando “El PESTADOR DEL SERVICIO” haya cumplido con la totalidad de las obligaciones contenidas en este contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- Penas Convencionales. Las partes fijan de común acuerdo las penas convencionales siguientes:
En los casos xx xxxx en los tiempos de entrega de los bienes muebles en renta objeto de este contrato, “El Arrendador” deberá pagar una pena convencional consistente en
el cinco al millar sobre el monto de lo que no se haya entregado, por cada día natural de atraso, calculada por cada día en que el o los equipos no puedan ser utilizados por causas atribuibles a “ El Prestador del Servicio”, la cual se aplicará desde la fecha en que se inicie el incumplimiento hasta la entrega total de los bienes correspondientes.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas en esta cláusula, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor, ya que en tal caso, “El Poder Judicial”, hará modificaciones que procedan al programa de entrega, a solicitud de “El Arrendador”.
“El Arrendador” otorga su conformidad en el sentido de que “El Poder Judicial” podrá aplicar las penalidades pactadas en este contrato, mediante deducciones al importe de las facturas autorizadas a “El Arrendador” correspondiente a este contrato.
Si estas fueran insuficientes o no existen estimaciones, las penas se aplicarán incluso a cualquier otro derecho de cobro pendiente que tuviese “El Arrendador” a su favor derivado de otro u otros contratos celebrados con “El Poder Judicial”.
Los montos que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a “El Arrendador”, deberán ser pagados a la Dirección de Administración y Finanzas del Poder Judicial del Estado dentro de los cinco días hábiles siguientes a que sea requerido para ello y en caso contrario, se harán efectivos con cargo a la garantía a que se refiere la cláusula que antecede.
El monto de las penas convencionales no excederá en su aplicación del monto de la garantía de cumplimiento.
DÉCIMA TERCERA.- Responsabilidad Laboral. “El Arrendador”, será el único patrón del personal que utilice con motivo del cumplimiento del objeto del presente contrato, así, como para la realización de los servicios que contrate para la ejecución del mismo y será el único responsable de las obligaciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, y responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra, incluida la muerte, sin responsabilidad alguna para “El Poder Judicial del Estado”.
DÉCIMA CUARTA.- Causas de Rescisión. Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido por “El Poder Judicial”, sin necesidad de declaración judicial alguna, por cualquiera de las causas siguientes:
1. Si “El Arrendador” se retrasa en los plazos establecidos para la entrega total de los bienes muebles arrendados para la prestación de los servicios contratados.
2. Sí “El Arrendador” se niega a reponer alguno de los equipos de fotocopiado que hubieran sido rechazados por “El Poder Judicial”.
3. Si “El Arrendador” suspende injustificadamente el cumplimiento del objeto de este contrato.
4. Si “El Arrendador” sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por escrito por “El Poder Judicial” respecto a las obligaciones contraídas en virtud de este contrato.
5. Si “El Arrendador” intenta transmitir o transmite total o parcialmente bajo cualquier título a un tercero los derechos y obligaciones estipulados en este contrato, es especial si cede los derechos de cobro derivados de este contrato.
6. Si “El Arrendador” no suministra los bienes muebles o no presta los servicios objeto de este contrato de acuerdo con las especificaciones y calidades previamente establecidas en la cláusula segunda de este contrato.
7. Si “El Arrendador” incumple o no cumple adecuadamente cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este contrato, las leyes y ordenamientos legales aplicables, o a las órdenes por escrito de “El Poder Judicial”.
“El Poder Judicial” queda expresamente facultado para optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamente; si “El Poder Judicial” opta por la rescisión, “El Arrendador”, se obliga a pagar como pena convencional, el importe xxx xxxx por ciento del monto total contratado incluido el IVA, o bien se hará efectiva la garantía a que se refiere la cláusula décima primera de este contrato.
DÉCIMA QUINTA.- Procedimiento de Rescisión. Para rescindir el contrato, “El Poder Judicial”, seguirá el procedimiento que se señale a continuación:
1. Dará aviso por escrito a “El Arrendador” de la causa concreta de la rescisión.
2. “El Arrendador” dentro de los siguientes diez días naturales a la recepción del aviso, podrá exponer su defensa, aportar las pruebas que justifiquen el incumplimiento de sus obligaciones contractuales y alegar lo que a su derecho convenga.
3. Transcurrido el tiempo establecido en el inciso anterior, si “El Arrendador” no efectúa la justificación procedente o si “El Poder Judicial”, considera que no es satisfactoria, le comunicará al primero su resolución de terminación anticipada del contrato.
4. En el caso de que la decisión de “El Poder Judicial” sea terminar anticipadamente el contrato, podrá aplicar a “ El Prestador del Servicio” la pena convencional establecida en la cláusula Décima Segunda o hacer efectiva la fianza a que se refiere la Décima Primera de este mismo instrumento.
DÉCIMA SEXTA.- Procedimiento de Recisión por parte de “El Arrendador”. Cuando sea “El Arrendador” quien decida dar por rescindido este contrato, será necesario que acuda a la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
DÉCIMA SÉPTIMA.- “El Poder Judicial” designa como supervisor del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato al , Jefe del Departamento de Servicios Generales. El ejercicio de esta facultad conlleva, supervisar que se cumpla con las órdenes dadas por escrito por “El Poder Judicial” en la inteligencia de que el ejercicio de esta facultad de supervisión no será considerada una aceptación tácita o expresa de los bienes, ni releva a “El Arrendador” de las obligaciones que aquí contrae.
DÉCIMA OCTAVA.- De la Jurisdicción y Competencia. Las partes contratantes se someten expresamente para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y, en su caso, ejecución del presente contrato, así como para todo aquello que no esté establecido en el mismo, a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad xx Xxxxxx,
Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, renunciando “El Arrendador” al fuero que por razón de su domicilio o cualquier otra causa, pudiera corresponderle.
Leído que fue el presente contrato y el anexo del mismo, enteradas las partes de su valor y alcance legales, manifiestan su total conformidad y aceptación con todas y cada una de las obligaciones a que se contrae el presente documento y para debida constancia y validez, lo firman por triplicado en la ciudad xx Xxxxxx, capital del estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los días del mes de del año dos mil .
Por “El Poder Judicial” Por “El Arrendador”
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Presidente del Tribunal Superior De Justicia y del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado.